texto refundido lomce loe

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1/151 TEXTO REFUNDIDO Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) Preámbulo I El alumnado es el centro y la razón de ser de la educación. El aprendizaje en la escuela debe ir dirigido a formar personas autónomas, críticas, con pensamiento propio. Todos los alumnos y alumnas tienen un sueño, todas las personas jóvenes tienen talento. Nuestras personas y sus talentos son lo más valioso que tenemos como país. Por ello, todos y cada uno de los alumnos y alumnas serán objeto de una atención, en la búsqueda de desarrollo del talento, que convierta la educación en el principal instrumento de movilidad social, ayude a superar barreras económicas y sociales y genere aspiraciones y ambiciones realizables para todos. Para todos ellos esta Ley Orgánica establece los necesarios mecanismos de permeabilidad y retorno entre las diferentes trayectorias y vías que en ella se articulan. Todos los estudiantes poseen talento, pero la naturaleza de este talento difiere entre ellos. En consecuencia, el sistema educativo debe contar con los mecanismos necesarios para reconocerlo y potenciarlo. El reconocimiento de esta diversidad entre alumno o alumna en sus habilidades y expectativas es el primer paso hacia el desarrollo de una estructura educativa que contemple diferentes trayectorias. La lógica de esta reforma se basa en la evolución hacia un sistema capaz de encauzar a los estudiantes hacia las trayectorias más adecuadas a sus capacidades, de forma que puedan hacer realidad sus aspiraciones y se conviertan en rutas que faciliten la empleabilidad y estimulen el espíritu emprendedor a través de la posibilidad, para el alumnado y sus padres, madres o tutores legales, de elegir las mejores opciones de desarrollo personal y profesional. Los estudiantes con problemas de rendimiento deben contar con programas específicos que mejoren sus posibilidades de continuar en el sistema. Detrás de los talentos de las personas están los valores que los vertebran, las actitudes que los impulsan, las competencias que los materializan y los conocimientos que los construyen. El reto de una sociedad democrática es crear las condiciones para que todos los alumnos y alumnas puedan adquirir y expresar sus talentos, en definitiva, el compromiso con una educación de calidad como soporte de la igualdad y la justicia social. La educación es el motor que promueve el bienestar de un país. El nivel educativo de los ciudadanos determina su capacidad de competir con éxito en el ámbito del panorama internacional y de afrontar los desafíos que se planteen en el futuro. Mejorar el nivel de los

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    TEXTO REFUNDIDO

    Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin (LOE)

    Proyecto de Ley Orgnica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)

    Prembulo

    I

    El alumnado es el centro y la razn de ser de la educacin. El aprendizaje en la escuela debe ir dirigido a formar personas autnomas, crticas, con pensamiento propio. Todos los alumnos y alumnas tienen un sueo, todas las personas jvenes tienen talento. Nuestras personas y sus talentos son lo ms valioso que tenemos como pas. Por ello, todos y cada uno de los alumnos y alumnas sern objeto de una atencin, en la bsqueda de desarrollo del talento, que convierta la educacin en el principal instrumento de movilidad social, ayude a superar barreras econmicas y sociales y genere aspiraciones y ambiciones realizables para todos. Para todos ellos esta Ley Orgnica establece los necesarios mecanismos de permeabilidad y retorno entre las diferentes trayectorias y vas que en ella se articulan. Todos los estudiantes poseen talento, pero la naturaleza de este talento difiere entre ellos. En consecuencia, el sistema educativo debe contar con los mecanismos necesarios para reconocerlo y potenciarlo. El reconocimiento de esta diversidad entre alumno o alumna en sus habilidades y expectativas es el primer paso hacia el desarrollo de una estructura educativa que contemple diferentes trayectorias. La lgica de esta reforma se basa en la evolucin hacia un sistema capaz de encauzar a los estudiantes hacia las trayectorias ms adecuadas a sus capacidades, de forma que puedan hacer realidad sus aspiraciones y se conviertan en rutas que faciliten la empleabilidad y estimulen el espritu emprendedor a travs de la posibilidad, para el alumnado y sus padres, madres o tutores legales, de elegir las mejores opciones de desarrollo personal y profesional. Los estudiantes con problemas de rendimiento deben contar con programas especficos que mejoren sus posibilidades de continuar en el sistema. Detrs de los talentos de las personas estn los valores que los vertebran, las actitudes que los impulsan, las competencias que los materializan y los conocimientos que los construyen. El reto de una sociedad democrtica es crear las condiciones para que todos los alumnos y alumnas puedan adquirir y expresar sus talentos, en definitiva, el compromiso con una educacin de calidad como soporte de la igualdad y la justicia social. La educacin es el motor que promueve el bienestar de un pas. El nivel educativo de los ciudadanos determina su capacidad de competir con xito en el mbito del panorama internacional y de afrontar los desafos que se planteen en el futuro. Mejorar el nivel de los

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    ciudadanos en el mbito educativo supone abrirles las puertas a puestos de trabajo de alta cualificacin, lo que representa una apuesta por el crecimiento econmico y por un futuro mejor. En la esfera individual, la educacin supone facilitar el desarrollo personal y la integracin social. El nivel educativo determina, en gran manera, las metas y expectativas de la trayectoria vital, tanto en lo profesional como en lo personal, as como el conjunto de conocimientos, recursos y herramientas de aprendizaje que capacitan a una persona para cumplir con xito sus objetivos. Solo un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno o alumna desarrolle el mximo de sus potencialidades. Solo desde la calidad se podr hacer efectivo el mandato del artculo 27.2 de la Constitucin espaola: La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democrticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

    II

    Uno de los objetivos de la reforma es introducir nuevos patrones de conducta que ubiquen la educacin en el centro de nuestra sociedad y economa. La transformacin de la educacin no depende slo del sistema educativo. Es toda la sociedad la que tiene que asumir un papel activo. La educacin es una tarea que afecta a empresas, asociaciones, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, as como a cualquier otra forma de manifestacin de la sociedad civil y, de manera muy particular, a las familias. El xito de la transformacin social en la que estamos inmersos depende de la educacin. Ahora bien, sin la implicacin de la sociedad civil no habr transformacin educativa. La realidad familiar en general, y en particular en el mbito de su relacin con la educacin, est experimentando profundos cambios. Son necesarios canales y hbitos que nos permitan restaurar el equilibrio y la fortaleza de las relaciones entre alumnos y alumnas, familias y escuelas. Las familias son las primeras responsables de la educacin de sus hijos y por ello el sistema educativo tiene que contar con la familia y confiar en sus decisiones. Son de destacar los resultados del trabajo generoso del profesorado, familias y otros actores sociales, que nos brindan una visin optimista ante la transformacin de la educacin a la que nos enfrentamos, al ofrecernos una larga lista de experiencias de xito en los ms diversos mbitos, que propician entornos locales, en muchos casos con proyeccin global, de cooperacin y aprendizaje.

    III

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    Los profundos cambios a los que se enfrenta la sociedad actual demandan una continua y reflexiva adecuacin del sistema educativo a las emergentes demandas de aprendizaje. La creacin de las condiciones que permitan al alumnado su pleno desarrollo personal y profesional, as como su participacin efectiva en los procesos sociales, culturales y econmicos de transformacin, es una responsabilidad ineludible de los poderes pblicos. Nunca como ahora hemos tenido la oportunidad de disponer de una educacin personalizada y universal. Como nunca hasta ahora la educacin ha tenido la posibilidad de ser un elemento tan determinante de la equidad y del bienestar social. La principal amenaza a la que en sostenibilidad se enfrentan las sociedades desarrolladas es la fractura del conocimiento, esto es, la fractura entre los que disponen de los conocimientos, competencias y habilidades para aprender y hacer, y hacer aprendiendo, y los que quedan excluidos. La lucha contra la exclusin de una buena parte de la sociedad espaola, propiciada por las altas tasas de abandono escolar temprano y por los bajos niveles de calidad que hoy da reporta el sistema educativo, son el principal impulso para afrontar la reforma. La escuela, y en especial la escuela pblica, han encontrado su principal razn de ser en la lucha contra la inevitabilidad de las situaciones de injusticia o de degradacin que han ido acaeciendo en cada momento de su historia. La escuela moderna es la valedora de la educacin como utopa de justicia social y bienestar. Acorde con esta funcin, la presente Ley Orgnica orienta la escuela al servicio de una sociedad que no puede asumir como normal o estructural que una parte importante de sus alumnos y alumnas, aquellos que abandonan las aulas antes de disponer de los conocimientos, competencias y habilidades bsicos, o aquellos cuyo nivel formativo est muy por debajo de los estndares de calidad internacionales, partan en el inicio de su vida laboral en unas condiciones de desventaja tales que estn abocados al desempleo o a un puesto de trabajo de limitado valor aadido. Estas circunstancias, en la economa actual, cada vez ms global y ms exigente en la formacin de trabajadores y empresarios, se convierten en una lacra que limita las posibilidades de movilidad social, cuando no conducen a la inasumible transmisin de la pobreza. De acuerdo con la reflexin anterior, es importante destacar que la mejora de la calidad democrtica de una comunidad pasa inexorablemente por la mejora de la calidad de su sistema educativo. Una democracia cada vez ms compleja y participativa demanda ciudadanos crecientemente responsables y formales. Elevar los niveles de educacin actuales es una decisin esencial para favorecer la convivencia pacfica y el desarrollo cultural de la sociedad. Equidad y calidad son dos caras de una misma moneda. No es imaginable un sistema educativo de calidad en el que no sea una prioridad eliminar cualquier atisbo de desigualdad. No hay mayor falta de equidad que la de un sistema que iguale en la desidia o en la mediocridad. Para la sociedad espaola no basta con la escolarizacin para atender el derecho a la educacin, la calidad es un elemento constituyente del derecho a la educacin.

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    IV Una sociedad ms abierta, global y participativa demanda nuevos perfiles de ciudadanos y trabajadores, ms sofisticados y diversificados, de igual manera que exige maneras alternativas de organizacin y gestin en las que se primen la colaboracin y el trabajo en equipo, as como propuestas capaces de asumir que la verdadera fortaleza est en la mezcla de competencias y conocimientos diversos. La educacin es la clave de esta transformacin mediante la formacin de personas activas con autoconfianza, curiosas, emprendedoras e innovadoras, deseosas de participar en la sociedad a la que pertenecen, de crear valor individual y colectivo, capaces de asumir como propio el valor del equilibrio entre el esfuerzo y la recompensa. El sistema educativo debe posibilitar tanto el aprendizaje de cosas distintas como la enseanza de manera diferente, para poder satisfacer a unos alumnos y alumnas que han ido cambiando con la sociedad. Las habilidades cognitivas, siendo imprescindibles, no son suficientes; es necesario adquirir desde edades tempranas competencias transversales, como el pensamiento crtico, la gestin de la diversidad, la creatividad o la capacidad de comunicar, y actitudes clave como la confianza individual, el entusiasmo, la constancia y la aceptacin del cambio. La educacin inicial es cada vez ms determinante por cuanto hoy en da el proceso de aprendizaje no se termina en el sistema educativo, sino que se proyecta a lo largo de toda la vida de la persona. Necesitamos propiciar las condiciones que permitan el oportuno cambio metodolgico, de forma que el alumnado sea un elemento activo en el proceso de aprendizaje. Los alumnos y alumnas actuales han cambiado radicalmente en relacin con los de hace una generacin. La globalizacin y el impacto de las nuevas tecnologas hacen que sea distinta su manera de aprender, de comunicarse, de concentrar su atencin o de abordar una tarea. Se hace necesario generar la conviccin de que el sistema educativo recompensa de manera transparente y equitativa el rendimiento que se logre en los objetivos educativos, y que reconoce especialmente su contribucin a la mejora del entorno. Prcticamente todos los pases desarrollados se encuentran en la actualidad, o se han encontrado en los ltimos aos, inmersos en procesos de transformacin de sus sistemas educativos. Las transformaciones sociales inherentes a un mundo ms global, abierto e interconectado, como ste en el que vivimos, han hecho recapacitar a los distintos pases sobre la necesidad de cambios normativos y programticos de mayor o menor envergadura para adecuar sus sistemas educativos a las nuevas exigencias. En el mbito europeo podemos citar a Finlandia, Suecia, Alemania, Austria, Francia, Italia, Dinamarca, Polonia, Hungra y Reino Unido como ejemplos de pases cuyos sistemas educativos estn en revisin. Fuera del mbito europeo Brasil, Singapur, Japn, Japn, China (Shanghai), Canad (Ontario), Repblica de Corea o EEUU tambin estn inmersos en procesos de mejora de la educacin, con cambios regulatorios y planificaciones a medio y largo plazo.

    V

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    La finalizacin de un ciclo econmico expansivo y sus inevitables consecuencias presupuestarias no pueden ser una coartada para eludir las necesarias reformas de nuestro sistema educativo. El costo de no asumir estas responsabilidades no sera otro que el de ver aumentar la exclusin social y el deterioro de la competitividad. Desde la transicin a la democracia, Espaa ha alcanzado unas tasas de escolarizacin prcticamente del 100% desde los 3 aos y ha desarrollado los instrumentos necesarios para garantizar unos niveles mnimos de educacin al cubrir las necesidades bsicas de los estudiantes y asegurar, para el conjunto de los centros docentes, unos niveles mnimos de calidad mediante el establecimiento de criterios de uniformidad. Debemos pues considerar como un logro de las ltimas dcadas la universalizacin de la educacin, as como la educacin inclusiva. Las diferencias entre los alumnos y alumnas de un mismo centro y entre los distintos centros indican que tenemos un sistema educativo ms homogneo que la media, lo que se traduce en un ndice de equidad superior a la media de la OCDE. Sin embargo, el sistema actual no permite progresar hacia una mejora de la calidad educativa, como ponen en evidencia los resultados obtenidos por los alumnos y alumnas en las pruebas de evaluacin internacionales como PISA (Programme for International Student Assessment), las elevadas tasas de abandono temprano de la educacin y la formacin, y el reducido nmero de estudiantes que alcanza la excelencia. La objetividad de los estudios comparativos internacionales, que reflejan como mnimo el estancamiento del sistema, llevan a la conclusin de que es necesaria una reforma del sistema educativo que huya de los debates ideolgicos que han dificultado el avance en los ltimos aos. Es necesaria una reforma sensata, prctica, que permita desarrollar al mximo el potencial de cada alumno o alumna. Los resultados de 2011, difundidos por EUROSTAT (Statistical Office of the European Communities) en relacin con los indicadores educativos de la Estrategia Europa 2020, destacan con claridad el abandono educativo temprano como una de las debilidades del sistema educativo espaol, al situar la tasa de abandono en el 26,5% en 2011, con tendencia al descenso pero muy lejos del valor medio europeo actual (13,5%) y del objetivo del 10% fijado para 2020. Por otra parte, el Informe PISA 2009 arroja unos resultados para Espaa que ponen de relieve el nivel insuficiente obtenido en comprensin lectora, competencia matemtica y competencia cientfica, muy alejado del promedio de los pases de la OCDE. La Estrategia de la Unin Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador ha establecido para el horizonte 2020 cinco ambiciosos objetivos en materia de empleo, innovacin, educacin, integracin social, as como clima y energa y ha cuantificado los objetivos educativos que debe conseguir la Unin Europea para mejorar los niveles de educacin. En el ao 2020, la Unin Europea deber reducir el abandono escolar a menos de un 10% y, como mnimo, al menos el 40% de la poblacin de entre 30 y 34 aos deber haber finalizado sus estudios de formacin superior o equivalente.

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    De acuerdo con la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, aprobada en 2010 por la Comisin Europea, esta mejora en los niveles de educacin debe dirigirse tambin a las personas con discapacidad, a quienes se les habr de garantizar una educacin y una formacin inclusivas y de calidad en el marco de la iniciativa Juventud en movimiento, planteada por la propia Estrategia Europea para un crecimiento inteligente. A tal fin, se tomar como marco orientador y de referencia necesaria la Convencin Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por las Naciones Unidas en diciembre de 2006, vigente y plenamente aplicable en Espaa desde mayo de 2008. Para abordar la disminucin del abandono escolar, se ha de incrementar el porcentaje de jvenes que finalizan el nivel educativo de Educacin Secundaria superior, nivel CINE 3 (Clasificacin Internacional Normalizada de la Educacin de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura, UNESCO). La consecucin de este nivel educativo se ha convertido en una cuestin clave de los sistemas educativos y formativos en los pases desarrollados, y est recogida tambin en el Proyecto de Indicadores de la Educacin de la Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmicos (OCDE), que destaca la necesidad de que los jvenes completen como mnimo el nivel CINE 3 para afrontar su incorporacin al mercado laboral con las suficientes garantas. La tcnica normativa elegida, de modificacin limitada de la Ley Orgnica de Educacin (LOE), responde a las recomendaciones de la OCDE basadas en las mejores prcticas de los pases con sistemas educativos con mejores resultados, en los que las reformas se plantean de manera constante sobre un marco de estabilidad general segn se van detectando insuficiencias o surgen nuevas necesidades. La propuesta de la Ley Orgnica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) surge de la necesidad de dar respuesta a problemas concretos de nuestro sistema educativo que estn suponiendo un lastre para la equidad social y la competitividad del pas, primando la consecucin de un marco de estabilidad y evitando situaciones extraordinarias como las vividas en nuestro sistema educativo en los ltimos aos. Los cambios propuestos en nuestro sistema educativo por la LOMCE estn basados en evidencias. La reforma pretende hacer frente a los principales problemas detectados en el sistema educativo espaol sobre los fundamentos proporcionados por los resultados objetivos reflejados en las evaluaciones peridicas de los organismos europeos e internacionales. Los estudios internacionales ponen de manifiesto que los pases que han mejorado de forma relativamente rpida la calidad de sus sistemas educativos han implantado medidas relacionadas con la simplificacin del currculo y el refuerzo de los conocimientos instrumentales, la flexibilizacin de las trayectorias de forma que los estudiantes puedan elegir las ms adecuadas a sus capacidades y aspiraciones, el desarrollo de sistemas de evaluacin externa censales y consistentes en el tiempo, el incremento de la transparencia de los resultados, la promocin de una mayor autonoma y especializacin en los centros docentes, la exigencia a estudiantes, profesores y centros de la rendicin de cuentas, y el incentivo del esfuerzo. Esta reforma del sistema educativo pretende ser gradualista y prudente, basada en el sentido comn y sostenible en el tiempo, pues su xito se medir en funcin de la mejora objetiva de los resultados de los alumnos y alumnas. Esta Ley Orgnica es el resultado de un

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    dilogo abierto y sincero, que busca el consenso, enriquecido con las aportaciones de toda la comunidad educativa.

    VI La reforma promovida por la LOMCE se apoya en evidencias y recoge las mejores prcticas comparadas. Los principales objetivos que persigue la reforma son reducir la tasa de abandono temprano de la educacin, mejorar los resultados educativos de acuerdo con criterios internacionales, tanto en la tasa comparativa de alumnos y alumnas excelentes, como en la de titulados en Educacin Secundaria Obligatoria, mejorar la empleabilidad, y estimular el espritu emprendedor de los estudiantes. Los principios sobre los cuales pivota la reforma son, fundamentalmente, el aumento de la autonoma de centros, el refuerzo de la capacidad de gestin de la direccin de los centros, las evaluaciones externas de fin de etapa, la racionalizacin de la oferta educativa y la flexibilizacin de las trayectorias.

    VII El aumento de la autonoma de los centros es una recomendacin reiterada de la OCDE para mejorar los resultados de los mismos, necesariamente unida a la exigencia de una mayor transparencia en la rendicin de cuentas. Pese a la reiteracin formal de la LOE sobre la importancia de la autonoma, las encuestas internacionales siguen marcando este factor como un dficit de nuestro sistema. Es necesario que cada centro tenga la capacidad de identificar cules son sus fortalezas y las necesidades de su entorno, para as poder tomar decisiones sobre cmo mejorar su oferta educativa y metodolgica en ese mbito, en relacin directa, cuando corresponda por su naturaleza, con la estrategia de la administracin educativa. Esta responsabilidad llevar aparejada la exigencia de demostrar que los recursos pblicos se han utilizado de forma eficiente y que han conducido a una mejora real de los resultados. La autonoma de los centros es una puerta abierta a la atencin a la diversidad de los alumnos y alumnas, que mantiene la cohesin y unidad del sistema y abre nuevas posibilidades de cooperacin entre los centros y de creacin de redes de apoyo y aprendizaje compartido. La reforma contribuir tambin a reforzar la capacidad de gestin de la direccin de los centros, confiriendo a los directores, como representantes que son de la Administracin educativa en el centro y como responsables del proyecto educativo, la oportunidad de ejercer un mayor liderazgo pedaggico y de gestin. Por otro lado, se potencia la funcin directiva a travs de un sistema de certificacin previa para acceder al puesto de director, y se establece un protocolo para rendir cuentas de las decisiones tomadas, de las acciones de calidad y de los resultados obtenidos al implementarlas. Pocas reas de la administracin tienen la complejidad y el tamao que tiene la red de centros pblicos educativos; siendo conscientes de su dificultad y del esfuerzo que supone para sus responsables, mejorar su gestin es un reto ineludible para el sistema.

    VIII Las evaluaciones externas de fin de etapa constituyen una de las principales novedades de la LOMCE con respecto al marco anterior y una de las medidas llamadas a mejorar de manera

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    ms directa la calidad del sistema educativo. Veinte pases de la OCDE realizan a sus alumnos y alumnas pruebas de esta naturaleza y las evidencias indican que su implantacin tiene un impacto de al menos diecisis puntos de mejora de acuerdo con los criterios de PISA. Estas pruebas tendrn un carcter formativo y de diagnstico. Por un lado deben servir para garantizar que todos los alumnos y alumnas alcancen los niveles de aprendizaje adecuados para el normal desenvolvimiento de la vida personal y profesional conforme el ttulo pretendido, y adems deben permitir orientar a los alumnos y alumnas en sus decisiones escolares de acuerdo con los conocimientos y competencias que realmente posean. Por otro lado, estas pruebas normalizan los estndares de titulacin en toda Espaa, indicando de forma clara al conjunto de la comunidad educativa cules son los niveles de exigencia requeridos e introduciendo elementos de certeza, objetividad y comparabilidad de resultados. Adems, proporcionan a los padres, a los centros y a las Administraciones educativas una valiosa informacin de cara a futuras decisiones. El objetivo de esta evaluacin es la mejora del aprendizaje del alumno o alumna, de las medidas de gestin de los centros y de las polticas de las Administraciones. La transparencia de los datos debe realizarse persiguiendo informar sobre el valor aadido de los centros en relacin con las circunstancias socioeconmicas de su entorno y, de manera especial, sobre la evolucin de stos. Las pruebas sern homologables a las que se realizan en el mbito internacional y, en especial, a las de la OCDE y se centran en el nivel de adquisicin de las competencias. Siguiendo las pautas internacionales, debern ser cuidadosas en cualquier caso para poder medir los resultados del proceso de aprendizaje sin mermar la deseada autonoma de los centros, y debern excluir la posibilidad de cualquier tipo de adiestramiento para su superacin. Las evaluaciones propuestas no agotan las posibilidades de evaluacin dentro del sistema, si bien corresponder a las Administraciones educativas la decisin sobre la realizacin de otras evaluaciones. El xito de la propuesta de evaluaciones consistir en conseguir que ningn alumno o alumna encuentre ante ellas una barrera infranqueable. Cada prueba debe ofrecer opciones y pasarelas, de manera que nadie que quiera seguir aprendiendo pueda quedar, bajo ningn concepto, fuera del sistema.

    IX La racionalizacin de la oferta educativa, reforzando en todas las etapas el aprendizaje de materias troncales que contribuyan a la adquisicin de las competencias fundamentales para el desarrollo acadmico de los alumnos y alumnas, es otro objetivo bsico de la reforma. La revisin curricular que suceda a la aprobacin de la ley orgnica deber tener muy en cuenta las necesidades de aprendizaje vinculadas a los acelerados cambios sociales y econmicos que estamos viviendo. La simplificacin del desarrollo curricular es un elemento esencial para la transformacin del sistema educativo, simplificacin que, de

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    acuerdo con las directrices de la Unin Europea, debe proporcionar un conocimiento slido de los contenidos que garantice la efectividad en la adquisicin de las competencias bsicas. Las claves de este proceso de cambio curricular son favorecer una visin interdisciplinar y, de manera especial, posibilitar una mayor autonoma a la funcin docente, de forma que permita satisfacer las exigencias de una mayor personalizacin de la educacin, teniendo en cuenta el principio de especializacin del profesorado.

    X Las rigideces del sistema conducen a la exclusin de los alumnos y alumnas cuyas expectativas no se adecuan al marco establecido. En cambio, la posibilidad de elegir entre distintas trayectorias les garantiza una ms fcil permanencia en el sistema educativo y, en consecuencia, mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La flexibilizacin de las trayectorias, de forma que cada estudiante pueda desarrollar todo su potencial, se concreta en el desarrollo de programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el segundo y el tercer curso de la Educacin Secundaria Obligatoria, la Formacin Profesional Bsica, la, la anticipacin de los itinerarios hacia Bachillerato y Formacin Profesional, y la transformacin del actual cuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria en un curso fundamentalmente propedutico y con dos trayectorias bien diferenciadas. Esta diversificacin permitir que el estudiante reciba una atencin personalizada para que se oriente hacia la va educativa que mejor se adapte a sus necesidades y aspiraciones, lo que debe favorecer su progresin en el sistema educativo. Es un tema recurrente de la reforma eliminar las barreras para favorecer la realizacin, como mnimo, de las etapas superiores de secundaria, una exigencia cada vez ms evidente en la sociedad en la que vivimos, para lo que se han planteado nuevos itinerarios y se ha dotado de mayor permeabilidad a los existentes. La permeabilidad del sistema, tanto vertical como horizontal, es una de las mayores preocupaciones de la Unin Europea. As, la Ley abre pasarelas entre todas las trayectorias formativas y dentro de ellas, de manera que ninguna decisin de ningn alumno o alumna sea irreversible. Cualquier alumno o alumna puede transitar a lo largo de su proceso de formacin de unos mbitos a otros de acuerdo con su vocacin, esfuerzo y expectativas vitales, enlazando con las necesidades de una formacin a lo largo de la vida. Junto a estos principios es necesario destacar tres mbitos sobre los que la LOMCE hace especial incidencia con vistas a la transformacin del sistema educativo: las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, el fomento del plurilingsmo, y la modernizacin de la Formacin Profesional.

    XI La tecnologa ha conformado histricamente la educacin y la sigue conformando. El aprendizaje personalizado y su universalizacin como grandes retos de la transformacin educativa, as como la satisfaccin de los aprendizajes en competencias no cognitivas, la adquisicin de actitudes y el aprender haciendo, demandan el uso intensivo de las tecnologas. Conectar con los hbitos y experiencias de las nuevas generaciones exige una revisin en profundidad de la nocin de aula y de espacio educativo, solo posible desde una lectura amplia de la funcin educativa de las nuevas tecnologas.

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    La incorporacin generalizada al sistema educativo de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin (TIC), que tendrn en cuenta los principios de diseo para todas las personas y accesibilidad universal, permitir personalizar la educacin y adaptarla a las necesidades y al ritmo de cada alumno o alumna. Por una parte, servir para el refuerzo y apoyo en los casos de bajo rendimiento y, por otra, permitir expandir sin limitaciones los conocimientos transmitidos en el aula. Los alumnos y alumnas con motivacin podrn as acceder, de acuerdo con su capacidad, a los recursos educativos que ofrecen ya muchas instituciones en los planos nacional e internacional. Las TIC sern una pieza fundamental para producir el cambio metodolgico que lleve a conseguir el objetivo de mejora de la calidad educativa. Asimismo, el uso responsable y ordenado de estas nuevas tecnologas por parte de los alumnos y alumnas debe estar presente en todo el sistema educativo. Las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin sern tambin una herramienta clave en la formacin del profesorado y en el aprendizaje de los ciudadanos a lo largo de la vida, al permitirles compatibilizar la formacin con las obligaciones personales o laborales y, asimismo, lo sern en la gestin de los procesos. Una vez valoradas experiencias anteriores, es imprescindible que el modelo de digitalizacin de la escuela por el que se opte resulte econmicamente sostenible, y que se centre en la creacin de un ecosistema digital de mbito nacional que permita el normal desarrollo de las opciones de cada Administracin educativa.

    XII El dominio de una segunda o, incluso, una tercera lengua extranjeras se ha convertido en una prioridad en la educacin como consecuencia del proceso de globalizacin en que vivimos, a la vez que se muestra como una de las principales carencias de nuestro sistema educativo. La Unin Europea fija el fomento del plurilingismo como un objetivo irrenunciable para la construccin de un proyecto europeo. La Ley apoya decididamente el plurilingismo, redoblando los esfuerzos para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel de comprensin oral y lectora y de expresin oral y escrita resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las ambiciones profesionales, y por ello apuesta decididamente por la incorporacin curricular de una segunda lengua extranjera.

    XIII La principal diferencia del sistema educativo espaol con los de nuestro entorno radica en el nmero especialmente bajo de alumnos y alumnas que transitan por nuestra Formacin Profesional. Esta situacin incide inevitablemente en la empleabilidad y en la competitividad de nuestra economa, limitando las opciones vitales de muchos jvenes. Revitalizar la opcin del aprendizaje profesional como una opcin acorde con la voluntad de un desarrollo personal y tambin su permeabilidad con el resto del sistema es un objetivo estratgico de esta Ley. Para alcanzarlo se propone la modernizacin de la oferta, su adaptacin a los requerimientos de los diferentes sectores productivos, la implicacin de las empresas en el proceso formativo, con la importante novedad de la Formacin Profesional dual, y la bsqueda de un acercamiento a los modelos de los pases de nuestro entorno con niveles mucho menores de desempleo juvenil. Se crea un nuevo ttulo de Formacin Profesional

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    Bsica, se flexibilizan las vas de acceso desde la Formacin Profesional Bsica hacia la de Grado Medio y desde sta hacia la de Grado Superior, se prioriza la contribucin a la ampliacin de las competencias en Formacin Profesional Bsica y de Grado Medio, se regula la Formacin Profesional dual y se completa con materias optativas orientadas a los ciclos de grado superior y al trnsito hacia otras enseanzas.

    XIV La Recomendacin (2002)12 del Comit de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre la Educacin para la Ciudadana Democrtica, de fecha 16 de octubre de 2002, seala que la educacin para la ciudadana democrtica es esencial para promover una sociedad libre, tolerante y justa y que contribuye a defender los valores y principios de la libertad, el pluralismo, los derechos humanos y el imperio de la ley, que son los fundamentos de la democracia. Uno de los principios en los que se inspira el Sistema Educativo Espaol es la transmisin y puesta en prctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadana democrtica, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, as como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminacin. Se contempla tambin como fin a cuya consecucin se orienta el Sistema Educativo Espaol la preparacin para el ejercicio de la ciudadana y para la participacin activa en la vida econmica, social y cultural, con actitud crtica y responsable y con capacidad de adaptacin a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento. Esta Ley Orgnica considera esencial la preparacin para la ciudadana activa y la adquisicin de las competencias sociales y cvicas, recogidas en la Recomendacin del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente. En el contexto del cambio metodolgico que esta Ley Orgnica propugna se aborda esta necesidad de forma transversal al incorporar la educacin cvica y constitucional a todas las asignaturas durante la educacin bsica, de forma que la adquisicin de competencias sociales y cvicas se incluya en la dinmica cotidiana de los procesos de enseanza y aprendizaje y se potencie de esa forma, a travs de un planteamiento conjunto, su posibilidad de transferencia y su carcter orientador.

    XV La transformacin del sistema educativo es el resultado de un esfuerzo sostenido y constante de reforma educativa, esfuerzo que slo es posible realizar con la colaboracin permanente y respetuosa de todos los actores. De manera especial, ser relevante promover una cooperacin sincera entre las Administraciones educativas que permita compartir las mejores prcticas del sistema y mejorar la cohesin territorial. Adems, esta Ley adquirir pleno sentido con el desarrollo de una futura ley sobre la funcin docente. Artculo nico. Modificacin de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin. La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, se modifica en los siguientes trminos:

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    TTULO PRELIMINAR

    CAPTULO I

    Principios y fines de la educacin

    Artculo 1. Principios.

    El sistema educativo espaol, configurado de acuerdo con los valores de la Constitucin y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios:

    a) La calidad de la educacin para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias.

    b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a travs de la educacin, la inclusin educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminacin y la accesibilidad universal a la educacin, y que acte como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, econmicas y sociales, con especial atencin a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

    c) La transmisin y puesta en prctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadana democrtica, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, as como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminacin.

    d) La concepcin de la educacin como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.

    e) La flexibilidad para adecuar la educacin a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, as como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.

    f) La orientacin educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formacin personalizada, que propicie una educacin integral en conocimientos, destrezas y valores.

    g) El esfuerzo individual y la motivacin del alumnado.

    h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.

    h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educacin de sus hijos.

    i) La autonoma para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autnomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos.

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    j) La participacin de la comunidad educativa en la organizacin, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

    k) La educacin para la prevencin de conflictos y la resolucin pacfica de los mismos, as como para la no violencia en todos los mbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar.

    l) El desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, as como la prevencin de la violencia de gnero.

    m) La consideracin de la funcin docente como factor esencial de la calidad de la educacin, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.

    n) El fomento y la promocin de la investigacin, la experimentacin y la innovacin educativa.

    ) La evaluacin del conjunto del sistema educativo, tanto en su programacin y organizacin y en los procesos de enseanza y aprendizaje como en sus resultados.

    o) La cooperacin entre el Estado y las Comunidades Autnomas en la definicin, aplicacin y evaluacin de las polticas educativas.

    p) La cooperacin y colaboracin de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificacin e implementacin de la poltica educativa.

    q) La libertad de enseanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educacin y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.

    Artculo 2. Fines.

    1. El sistema educativo espaol se orientar a la consecucin de los siguientes fines:

    a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.

    b) La educacin en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminacin de las personas con discapacidad.

    c) La educacin en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democrticos de convivencia, as como en la prevencin de conflictos y la resolucin pacfica de los mismos.

    d) La educacin en la responsabilidad individual y en el mrito y esfuerzo personal.

    e) La formacin para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en comn, la cohesin social, la cooperacin y solidaridad entre los pueblos as como la adquisicin de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.

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    f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, as como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espritu emprendedor.

    g) La formacin en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingstica y cultural de Espaa y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.

    h) La adquisicin de hbitos intelectuales y tcnicas de trabajo, de conocimientos cientficos, tcnicos, humansticos, histricos y artsticos, as como el desarrollo de hbitos saludables, el ejercicio fsico y el deporte.

    i) La capacitacin para el ejercicio de actividades profesionales.

    j) La capacitacin para la comunicacin en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o ms lenguas extranjeras.

    k) La preparacin para el ejercicio de la ciudadana y para la participacin activa en la vida econmica, social y cultural, con actitud crtica y responsable y con capacidad de adaptacin a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

    2. Los poderes pblicos prestarn una atencin prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseanza y, en especial, la cualificacin y formacin del profesorado, su trabajo en equipo, la dotacin de recursos educativos, la investigacin, la experimentacin y la renovacin educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonoma pedaggica, organizativa y de gestin, la funcin directiva, la orientacin educativa y profesional, la inspeccin educativa y la evaluacin.

    Artculo 2 bis. Sistema Educativo Espaol.

    1. A efectos de esta Ley Orgnica, se entiende por Sistema Educativo Espaol el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educacin y otros agentes, pblicos y privados, que desarrollan funciones de regulacin, de financiacin o de prestacin de servicios para el ejercicio del derecho a la educacin en Espaa, y los titulares de este derecho, as como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo.

    2. Las Administraciones educativas son los rganos de la Administracin General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autnomas competentes en materia educativa.

    3. Para la consecucin de los fines previstos en el artculo 2, el Sistema Educativo Espaol contar, entre otros, con los siguientes instrumentos:

    a) El Consejo Escolar del Estado, como rgano de participacin de la comunidad educativa en la programacin general de la enseanza y de asesoramiento al Gobierno.

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    b) La Conferencia Sectorial de Educacin, como rgano de cooperacin entre el Estado y las Comunidades Autnomas.

    c) Las mesas sectoriales de negociacin de la enseanza pblica y de la enseanza concertada que se constituyan.

    d) El Sistema de Informacin Educativa.

    e) El Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio, como garanta de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educacin.

    4. El funcionamiento del Sistema Educativo Espaol se rige por los principios de calidad, cooperacin, equidad, libertad de enseanza, mrito, igualdad de oportunidades, no discriminacin, eficiencia en la asignacin de recursos pblicos, transparencia y rendicin de cuentas.

    CAPTULO II

    La organizacin de las enseanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida

    Artculo 3. Las enseanzas.

    1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseanza de forma que asegure la transicin entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.

    2. Las enseanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes:

    a) Educacin infantil.

    b) Educacin primaria.

    c) Educacin secundaria obligatoria.

    d) Bachillerato.

    e) Formacin profesional.

    f) Enseanzas de idiomas.

    g) Enseanzas artsticas.

    h) Enseanzas deportivas.

    i) Educacin de personas adultas.

    j) Enseanza universitaria.

    3. La educacin primaria y la educacin secundaria obligatoria constituyen la educacin bsica.

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    4. La educacin secundaria se divide en educacin secundaria obligatoria y educacin secundaria postobligatoria. Constituyen la educacin secundaria postobligatoria el bachillerato, la formacin profesional de grado medio, las enseanzas profesionales de artes plsticas y diseo de grado medio y las enseanzas deportivas de grado medio.

    5. La enseanza universitaria, las enseanzas artsticas superiores, la formacin profesional de grado superior, las enseanzas profesionales de artes plsticas y diseo de grado superior y las enseanzas deportivas de grado superior constituyen la educacin superior.

    6. Las enseanzas de idiomas, las enseanzas artsticas y las deportivas tendrn la consideracin de enseanzas de rgimen especial.

    7. La enseanza universitaria se regula por sus normas especficas.

    8. Las enseanzas a las que se refiere el apartado 2 se adaptarn al alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo. Dicha adaptacin garantizar el acceso, la permanencia y la progresin de este alumnado en el sistema educativo.

    9. Para garantizar el derecho a la educacin de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollar una oferta adecuada de educacin a distancia o, en su caso, de apoyo y atencin educativa especfica.

    10. Los ciclos de Formacin Profesional Bsica sern de oferta obligatoria y carcter gratuito.

    Artculo 4. La enseanza bsica.

    1. La enseanza bsica a la que se refiere el artculo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas.

    2. La enseanza bsica comprende diez aos de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los diecisis aos de edad. No obstante, los alumnos tendrn derecho a permanecer en rgimen ordinario cursando la enseanza bsica hasta los dieciocho aos de edad, cumplidos en el ao en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en la presente Ley.

    3. Sin perjuicio de que a lo largo de la enseanza bsica se garantice una educacin comn para los alumnos, se adoptar la atencin a la diversidad como principio fundamental. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarn las medidas organizativas y curriculares pertinentes, segn lo dispuesto en la presente Ley.

    Artculo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida.

    1. Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.

    2. El sistema educativo tiene como principio bsico propiciar la educacin permanente. A tal efecto, preparar a los alumnos para aprender por s mismos y facilitar a las personas

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    adultas su incorporacin a las distintas enseanzas, favoreciendo la conciliacin del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

    3. Para garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, las diferentes Administraciones pblicas identificarn nuevas competencias y facilitarn la formacin requerida para su adquisicin.

    4. Asimismo, corresponde a las Administraciones pblicas promover, ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisicin de competencias bsicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulacin.

    5. El sistema educativo debe facilitar y las Administraciones pblicas deben promover que toda la poblacin llegue a alcanzar una formacin de educacin secundaria postobligatoria o equivalente.

    6. Corresponde a las Administraciones pblicas facilitar el acceso a la informacin y a la orientacin sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.

    CAPTULO III

    Currculo y distribucin de competencias.

    Artculo 6. Currculo.

    1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley Orgnica, se entiende por currculo la regulacin de los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje para cada una de las enseanzas.

    2. El currculo estar integrado por los siguientes elementos:

    a) Los objetivos de cada enseanza y etapa educativa.

    b) Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realizacin adecuada de actividades y la resolucin eficaz de problemas complejos.

    c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa y a la adquisicin de competencias.

    Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, mbitos, reas y mdulos en funcin de las enseanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los alumnos y alumnas.

    d) La metodologa didctica, que comprende tanto la descripcin de las prcticas docentes como la organizacin del trabajo de los docentes.

    e) Los estndares y resultados de aprendizaje evaluables.

    f) Los criterios de evaluacin del grado de adquisicin de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa.

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    Artculo 6.bis. Distribucin de competencias.

    1. Corresponde al Gobierno:

    a) La ordenacin general del sistema educativo.

    b) La regulacin de las condiciones de obtencin, expedicin y homologacin de ttulos acadmicos y profesionales y de las normas bsicas para el desarrollo del artculo 27 de la Constitucin, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos en esta materia.

    c) La programacin general de la enseanza, en los trminos establecidos en los artculos 27 y siguientes de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educacin.

    d) La alta inspeccin y dems facultades que, conforme al artculo 149.1.30. de la Constitucin, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos.

    e) El diseo del currculo bsico, en relacin con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluacin, estndares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formacin comn y el carcter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgnica.

    2. En Educacin Primaria, en Educacin Secundaria Obligatoria, y en Bachillerato, las asignaturas se agruparn en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas especficas, y de asignaturas de libre configuracin autonmica, sobre los que las Administraciones educativas y los centros docentes realizarn sus funciones de la siguiente forma:

    a) Corresponder al Gobierno:

    1.) Determinar los contenidos comunes, los estndares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mnimo del bloque de asignaturas troncales.

    2.) Determinar los estndares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas especficas.

    3.) Determinar los criterios de evaluacin del logro de los objetivos de las enseanzas y etapas educativas y del grado de adquisicin de las competencias correspondientes, as como las caractersticas generales de las pruebas, en relacin con la evaluacin final de Educacin Primaria.

    b) Corresponder al Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, en relacin con las evaluaciones finales de Educacin Secundaria Obligatoria y de Bachillerato:

    1.) Determinar los criterios de evaluacin del logro de los objetivos de las enseanzas y etapas educativas y del grado de adquisicin de las competencias correspondientes, en relacin con los contenidos de los bloques de asignaturas troncales y especficas.

    2.) Determinar las caractersticas de las pruebas.

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    3.) Disear las pruebas y establecer su contenido para cada convocatoria.

    c) Dentro de la regulacin y lmites establecidos por el Gobierno, a travs del Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, de acuerdo con los apartados anteriores, las Administraciones educativas podrn:

    1.) Complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales.

    2.) Establecer los contenidos de los bloques de asignaturas especficas y de libre configuracin autonmica.

    3.) Realizar recomendaciones de metodologa didctica para los centros docentes de su competencia.

    4.) Fijar el horario lectivo mximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales.

    5.) Fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas especficas y de libre configuracin autonmica.

    6.) En relacin con la evaluacin durante la etapa, complementar los criterios de evaluacin relativos a los bloques de asignaturas troncales y especficas, y establecer los criterios de evaluacin del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica.

    7.) Establecer los estndares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica.

    d) Dentro de la regulacin y lmites establecidos por las Administraciones educativas de acuerdo con los apartados anteriores, y en funcin de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa, los centros docentes podrn:

    1.) Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, especficas y de libre configuracin autonmica y configurar su oferta formativa.

    2.) Disear e implantar mtodos pedaggicos y didcticos propios.

    3.) Determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas.

    e) El horario lectivo mnimo correspondiente a las asignaturas del bloque de asignaturas troncales se fijar en cmputo global para toda la Educacin Primaria, para el primer ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria, para el cuarto curso de Educacin Secundaria Obligatoria, y para cada uno de los cursos de Bachillerato, y no ser inferior al 50% del total del horario lectivo fijado por cada Administracin educativa como general. En este cmputo no se tendrn en cuenta posibles ampliaciones del horario que se puedan establecer sobre el horario general.

    3. Para el segundo ciclo de Educacin Infantil, las enseanzas artsticas profesionales, las enseanzas de idiomas y las enseanzas deportivas, el Gobierno fijar los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluacin del currculo bsico, que requerirn el 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autnomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan.

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    4. En relacin con la Formacin Profesional, el Gobierno fijar los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluacin del currculo bsico. Los contenidos del currculo bsico requerirn el 55 por 100 de los horarios para las Comunidades Autnomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan.

    5. Las Administraciones educativas fomentarn y potenciarn la autonoma de los centros, evaluarn sus resultados y aplicarn los oportunos planes de actuacin. Los centros docentes desarrollarn y complementarn, en su caso, el currculo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonoma, tal y como se recoge en el Captulo II del Ttulo V de la presente Ley.

    6. Los ttulos correspondientes a las enseanzas reguladas por esta Ley Orgnica sern homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislacin vigente y en las normas bsicas y especficas que al efecto se dicten.

    7. En el marco de la cooperacin internacional en materia de educacin, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en este artculo, podr establecer currculos mixtos de enseanzas del sistema educativo espaol y de otros sistemas educativos, conducentes a los ttulos respectivos.

    CAPTULO IV

    Cooperacin entre Administraciones educativas

    Artculo 7. Concertacin de polticas educativas.

    Las Administraciones educativas podrn concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad. La Conferencia Sectorial de Educacin promover este tipo de acuerdos y ser informada de todos los que se adopten.

    Artculo 8. Cooperacin entre Administraciones.

    1. Las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarn sus actuaciones, cada una en el mbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educacin y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.

    2. Las ofertas educativas dirigidas a personas en edad de escolarizacin obligatoria que realicen las Administraciones u otras instituciones pblicas, as como las actuaciones que tuvieran finalidades educativas o consecuencias en la educacin de los nios y jvenes, debern hacerse en coordinacin con la Administracin educativa correspondiente.

    3. Las Comunidades Autnomas podrn convenir la delegacin de competencias de gestin de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de municipios que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinacin y control social en el uso de los recursos.

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    Artculo 9. Programas de cooperacin territorial.

    1. El Estado promover programas de cooperacin territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carcter general, reforzar las competencias bsicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingstica de las distintas Comunidades Autnomas, as como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensacin de desigualdades.

    2. Los programas a los que se refiere este artculo podrn llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas competentes.

    3. En los programas de cooperacin territorial se tendr en cuenta, como criterio para la distribucin territorial de recursos econmicos, la singularidad de estos programas en trminos orientados a favorecer la igualdad de oportunidades. Se valorar especialmente el fenmeno de la despoblacin de un territorio, as como la dispersin geogrfica de la poblacin, la insularidad y las necesidades especficas que presenta la escolarizacin del alumnado de zonas rurales.

    Artculo 10. Difusin de informacin.

    1. Corresponde a las Administraciones educativas facilitar el intercambio de informacin y la difusin de buenas prcticas educativas o de gestin de los centros docentes, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la educacin.

    2. Las Administraciones educativas proporcionarn los datos necesarios para la elaboracin de las estadsticas educativas nacionales e internacionales que corresponde efectuar al Estado, las cuales contribuyen a la gestin, planificacin, seguimiento y evaluacin del sistema educativo, as como a la investigacin educativa. Asimismo, las Administraciones educativas harn pblicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestin de la educacin y la investigacin educativa.

    Artculo 11. Oferta y recursos educativos.

    1. El Estado promover acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos puedan elegir las opciones educativas que deseen con independencia de su lugar de residencia, de acuerdo con los requisitos acadmicos establecidos en cada caso.

    2. Corresponde a las Administraciones educativas, en aplicacin del principio de colaboracin, facilitar el acceso a enseanzas de oferta escasa y a centros de zonas limtrofes a los alumnos que no tuvieran esa oferta educativa en centros prximos o de su misma Comunidad Autnoma. A tal efecto, en los procedimientos de admisin de alumnos se tendr en cuenta esta circunstancia.

    3. Con la misma finalidad, y en aplicacin del principio de colaboracin, corresponde a las Administraciones educativas facilitar a alumnos y profesores de otras Comunidades Autnomas el acceso a sus instalaciones con valor educativo y la utilizacin de sus recursos.

    TTULO I

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    Las Enseanzas y su Ordenacin

    CAPTULO I

    Educacin infantil

    Artculo 12. Principios generales.

    1. La educacin infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a nias y nios desde el nacimiento hasta los seis aos de edad.

    2. La educacin infantil tiene carcter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo fsico, afectivo, social e intelectual de los nios.

    3. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros de educacin infantil cooperarn estrechamente con ellos.

    Artculo 13. Objetivos.

    La educacin infantil contribuir a desarrollar en las nias y nios las capacidades que les permitan:

    a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de accin y aprender a respetar las diferencias.

    b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.

    c) Adquirir progresivamente autonoma en sus actividades habituales.

    d) Desarrollar sus capacidades afectivas.

    e) Relacionarse con los dems y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relacin social, as como ejercitarse en la resolucin pacfica de conflictos.

    f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresin.

    g) Iniciarse en las habilidades lgico-matemticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.

    Artculo 14. Ordenacin y principios pedaggicos.

    1. La etapa de educacin infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres aos, y el segundo, desde los tres a los seis aos de edad.

    2. El carcter educativo de uno y otro ciclo ser recogido por los centros educativos en una propuesta pedaggica.

    3. En ambos ciclos de la educacin infantil se atender progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hbitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicacin y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relacin social, as como al descubrimiento de las caractersticas fsicas y sociales del medio en el que viven.

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    Adems se facilitar que nias y nios elaboren una imagen de s mismos positiva y equilibrada y adquieran autonoma personal.

    4. Los contenidos educativos de la educacin infantil se organizarn en reas correspondientes a mbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarn por medio de actividades globalizadas que tengan inters y significado para los nios.

    5. Corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximacin a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educacin infantil, especialmente en el ltimo ao. Asimismo, fomentarn una primera aproximacin a la lectura y a la escritura, as como experiencias de iniciacin temprana en habilidades numricas bsicas, en las tecnologas de la informacin y la comunicacin y en la expresin visual y musical.

    6. Los mtodos de trabajo en ambos ciclos se basarn en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarn en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integracin social.

    7. Las Administraciones educativas determinarn los contenidos educativos del primer ciclo de la educacin infantil de acuerdo con lo previsto en el presente captulo. Asimismo, regularn los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relacin numrica alumnado-profesor, a las instalaciones y al nmero de puestos escolares.

    Artculo 15. Oferta de plazas y gratuidad.

    1. Las Administraciones pblicas promovern un incremento progresivo de la oferta de plazas pblicas en el primer ciclo. Asimismo coordinarn las polticas de cooperacin entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarn las condiciones en las que podrn establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

    2. El segundo ciclo de la educacin infantil ser gratuito. A fin de atender las demandas de las familias, las Administraciones educativas garantizarn una oferta suficiente de plazas en los centros pblicos y concertarn con centros privados, en el contexto de su programacin educativa.

    3. Los centros podrn ofrecer el primer ciclo de educacin infantil, el segundo o ambos.

    4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, el primer ciclo de la educacin infantil podr ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo. Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un ao completo del citado ciclo debern incluir en su proyecto educativo la propuesta pedaggica a la que se refiere el apartado 2 del artculo 14 y debern contar con el personal cualificado en los trminos recogidos en el artculo 92.

    CAPTULO II

    Educacin primaria

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    Artculo 16. Principios generales.

    1. La educacin primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos acadmicos, que se cursarn ordinariamente entre los seis y los doce aos de edad.

    2. La finalidad de la Educacin Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresin y comprensin oral, la lectura, la escritura, el clculo, la adquisicin de nociones bsicas de la cultura, y el hbito de convivencia as como los de estudio y trabajo, el sentido artstico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formacin integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educacin Secundaria Obligatoria.

    3. La accin educativa en esta etapa procurar la integracin de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptar a sus ritmos de trabajo.

    Artculo 17. Objetivos de la educacin primaria.

    La educacin primaria contribuir a desarrollar en los nios y nias las capacidades que les permitan:

    a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadana y respetar los derechos humanos, as como el pluralismo propio de una sociedad democrtica.

    b) Desarrollar hbitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, as como actitudes de confianza en s mismo, sentido crtico, iniciativa personal, curiosidad, inters y creatividad en el aprendizaje, y espritu emprendedor.

    c) Adquirir habilidades para la prevencin y para la resolucin pacfica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonoma en el mbito familiar y domstico, as como en los grupos sociales con los que se relacionan.

    d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminacin de personas con discapacidad.

    e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autnoma y desarrollar hbitos de lectura.

    f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa bsica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

    g) Desarrollar las competencias matemticas bsicas e iniciarse en la resolucin de problemas que requieran la realizacin de operaciones elementales de clculo, conocimientos geomtricos y estimaciones, as como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

    h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografa, la Historia y la Cultura.

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    i) Iniciarse en la utilizacin, para el aprendizaje, de las tecnologas de la informacin y la comunicacin desarrollando un espritu crtico ante los mensajes que reciben y elaboran.

    j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artsticas e iniciarse en la construccin de propuestas visuales y audiovisuales.

    k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educacin fsica y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

    l) Conocer y valorar los animales ms prximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.

    m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los mbitos de la personalidad y en sus relaciones con los dems, as como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

    n) Fomentar la educacin vial y actitudes de respeto que incidan en la prevencin de los accidentes de trfico.

    Artculo 18. Organizacin.

    1. La etapa de Educacin Primaria comprende seis cursos y se organiza en reas, que tendrn un carcter global e integrador.

    2. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes reas del bloque de asignaturas troncales en cada uno de los cursos:

    a) Ciencias de la Naturaleza.

    b) Ciencias Sociales.

    c) Lengua Castellana y Literatura.

    d) Matemticas.

    e) Primera Lengua Extranjera.

    3. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes reas del bloque de asignaturas especficas en cada uno de los cursos:

    a) Educacin Fsica.

    b) Religin, o Valores Sociales y Cvicos, a eleccin de los padres, madres o tutores legales.

    c) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos una de las siguientes reas del bloque de asignaturas especficas:

    1.) Educacin Artstica.

    2.) Segunda Lengua Extranjera.

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    3.) Religin, slo si los padres, madres o tutores legales no la han escogido en la eleccin indicada en el apartado 3.b).

    4.) Valores Sociales y Cvicos, slo si los padres, madres o tutores legales no la han escogido en la eleccin indicada en el apartado 3.b).

    4. Los alumnos y alumnas deben cursar el rea Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica en aquellas Comunidades Autnomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrn estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha rea en las condiciones establecidas en la normativa autonmica correspondiente. El rea Lengua Cooficial y Literatura recibir un tratamiento anlogo al del rea Lengua Castellana y Literatura.

    Adems, los alumnos y alumnas podrn cursar algn rea ms en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, que podrn ser del bloque de asignaturas especficas no cursadas, profundizacin o refuerzo de las reas troncales, o reas a determinar.

    5. En el conjunto de la etapa, la accin tutorial orientar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

    6. Sin perjuicio de su tratamiento especfico en algunas de las reas de la etapa, la comprensin lectora, la expresin oral y escrita, la comunicacin audiovisual, las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, el emprendimiento y la educacin cvica y constitucional se trabajarn en todas las reas.

    Artculo 19. Principios pedaggicos.

    1. En esta etapa se pondr especial nfasis en la atencin a la diversidad del alumnado, en la atencin individualizada, en la prevencin de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en prctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.

    2. Sin perjuicio de su tratamiento especfico en algunas de las reas de la etapa, la comprensin lectora, la expresin oral y escrita, la comunicacin audiovisual, las tecnologas de la informacin y la comunicacin y la educacin en valores se trabajarn en todas las reas.

    3. A fin de fomentar el hbito de la lectura se dedicar un tiempo diario a la misma.

    4. La lengua castellana o la lengua cooficial slo se utilizarn como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarn la comprensin y la expresin oral. Se establecern medidas de flexibilizacin y alternativas metodolgicas en la enseanza y evaluacin de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aqul que presenta dificultades en su expresin oral. Estas adaptaciones en ningn caso se tendrn en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

    Artculo 20. Evaluacin durante la etapa.

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    1. La evaluacin de los procesos de aprendizaje del alumnado ser continua y global y tendr en cuenta su progreso en el conjunto de las reas.

    Se establecern las medidas ms adecuadas para que las condiciones de realizacin de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.

    2. El alumno o alumna acceder al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos y ha alcanzado el grado de adquisicin de las competencias correspondientes. De no ser as, podr repetir una sola vez durante la etapa, con un plan especfico de refuerzo o recuperacin. Se atender especialmente a los resultados de la evaluacin individualizada al finalizar el tercer curso de Educacin Primaria y de final de Educacin Primaria.

    3. Los centros docentes realizarn una evaluacin individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educacin Primaria, segn dispongan las Administraciones educativas, en la que se comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresin y comprensin oral y escrita, clculo y resolucin de problemas en relacin con el grado de adquisicin de la competencia en comunicacin lingstica y de la competencia matemtica. De resultar desfavorable esta evaluacin, el equipo docente deber adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias ms adecuadas.

    4. Se prestar especial atencin durante la etapa a la atencin personalizada de los alumnos y alumnas, la realizacin de diagnsticos precoces y el establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el xito escolar.

    5. En aquellas Comunidades Autnomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrn estar exentos de realizar la evaluacin del rea Lengua Cooficial y Literatura segn la normativa autonmica correspondiente.

    Artculo 21. Evaluacin final de Educacin Primaria.

    1. Al finalizar el sexto curso de Educacin Primaria, se realizar una evaluacin individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobar el grado de adquisicin de la competencia en comunicacin lingstica, de la competencia matemtica y de las competencias bsicas en ciencia y tecnologa, as como el logro de los objetivos de la etapa.

    2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autnomas, establecer los criterios de evaluacin y las caractersticas generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo Espaol con el fin de asegurar unos criterios y caractersticas de evaluacin comunes a todo el territorio.

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    3. El resultado de la evaluacin se expresar en niveles. El nivel obtenido por cada alumno o alumna se har constar en un informe, que ser entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendr carcter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educacin Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, as como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas.

    Las Administraciones educativas podrn establecer planes especficos de mejora en aquellos centros pblicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido.

    En relacin con los centros concertados se estar a la normativa reguladora del concierto correspondiente.

    CAPTULO III

    Educacin secundaria obligatoria

    Artculo 22. Principios generales.

    1. La etapa de educacin secundaria obligatoria comprende cuatro cursos, que se seguirn ordinariamente entre los doce y los diecisis aos de edad.

    2. La finalidad de la educacin secundaria obligatoria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos bsicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanstico, artstico, cientfico y tecnolgico; desarrollar y consolidar en ellos hbitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporacin a estudios posteriores y para su insercin laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.

    3. En la educacin secundaria obligatoria se prestar especial atencin a la orientacin educativa y profesional del alumnado.

    4. La educacin secundaria obligatoria se organizar de acuerdo con los principios de educacin comn y de atencin a la diversidad del alumnado. Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atencin a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonoma, una organizacin flexible de las enseanzas.

    5. Entre las medidas sealadas en el apartado anterior se contemplarn las adaptaciones del currculo, la integracin de materias en mbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo.

    6. En el marco de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, los centros educativos tendrn autonoma para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atencin a la diversidad adecuadas a las caractersticas de su alumnado.

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    7. Las medidas de atencin a la diversidad que adopten los centros estarn orientadas a la consecucin de los objetivos de la educacin secundaria obligatoria por parte de todo su alumnado y no podrn, en ningn caso, suponer una discriminacin que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulacin correspondiente.

    Artculo 23. Objetivos.

    La educacin secundaria obligatoria contribuir a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

    a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los dems, practicar la tolerancia, la cooperacin y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el dilogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadana democrtica.

    b) Desarrollar y consolidar hbitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condicin necesaria para una realizacin eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

    c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminacin entre hombres y mujeres.

    d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los mbitos de la personalidad y en sus relaciones con los dems, as como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacficamente los conflictos.

    e) Desarrollar destrezas bsicas en la utilizacin de las fuentes de informacin para, con sentido crtico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparacin bsica en el campo de las tecnologas, especialmente las de la informacin y la comunicacin.

    f) Concebir el conocimiento cientfico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, as como conocer y aplicar los mtodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

    g) Desarrollar el espritu emprendedor y la confianza en s mismo, la participacin, el sentido crtico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

    h) Comprender y expresar con correccin, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autnoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en e conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

    i) Comprender y expresarse en una o ms lenguas extranjeras de manera apropiada.

    j) Conocer, valorar y respetar los aspectos bsicos de la cultura y la historia propias y de los dems, as como el patrimonio artstico y cultural.

    k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hbitos de cuidado y salud corporales e incorporar la

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    educacin fsica y la prctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensin humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar crticamente los hbitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservacin y mejora.

    l) Apreciar la creacin artstica y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artsticas, utilizando diversos medios de expresin y representacin.

    Artculo 23.bis. Ciclos de Educacin Secundaria Obligatoria.

    La etapa de Educacin Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno.

    El segundo ciclo o cuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria tendr un carcter fundamentalmente propedutico.

    Artculo 24. Organizacin del primer ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria.

    1. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en los cursos primero y segundo:

    a) Biologa y Geologa en primer curso.

    b) Fsica y Qumica en segundo curso.

    c) Geografa e Historia en ambos cursos.

    d) Lengua Castellana y Literatura en ambos cursos.

    e) Matemticas en ambos cursos.

    f) Primera Lengua Extranjera en ambos cursos.

    2. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en el curso tercero:

    a) Biologa y Geologa.

    b) Fsica y Qumica.

    c) Geografa e Historia.

    d) Lengua Castellana y Literatura.

    e) Primera Lengua Extranjera.

    3. Como materia de opcin, en el bloque de asignaturas troncales debern cursar, bien Matemticas Orientadas a las Enseanzas Acadmicas, o bien Matemticas Orientadas a las Enseanzas Aplicadas, a eleccin de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los alumnos y alumnas.

    4. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas especficas en cada uno de los cursos:

    a) Educacin Fsica.

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    b) Religin, o Valores ticos, a eleccin de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno o alumna.

    c) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, un mnimo de una y, mximo de cuatro, de las siguientes materias del bloque de asignaturas especficas, que podrn ser diferentes en cada uno de los cursos:

    1.) Cultura Clsica.

    2.) Educacin Plstica, Visual y Audiovisual.

    3.) Iniciacin a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

    4.) Msica.

    5.) Segunda Lengua Extranjera.

    6.) Tecnologa.

    7.) Religin, slo si los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o alumna no la han escogido en la eleccin indicada en el apartado 4.b).

    8.) Valores ticos, slo si los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o alumna no la han escogido en la eleccin indicada en el apartado 4.b).

    5. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica en aquellas Comunidades Autnomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrn estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonmica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibir un tratamiento anlogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.

    Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas podrn cursar alguna materia ms en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica, que podrn ser materias del bloque de asignaturas especficas no cursadas, o materias a determinar. Estas materias del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica podrn ser diferentes en cada uno de los cursos.

    6. Sin perjuicio de su tratamiento especfico en algunas de las materias del ciclo, la comprensin lectora, la expresin oral y escrita, la comunicacin audiovisual, las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, el emprendimiento y la educacin cvica y constitucional se trabajarn en todas las materias.

    7. Con el fin de facilitar el trnsito del alumnado entre la Educacin Primaria y el primer curso de Educacin Secundaria Obligatoria, las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes, podrn agrupar las materias del primer curso en mbitos de conocimiento.

    Artculo 25. Organizacin de cuarto curso de Educacin Secundaria Obligatoria.

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    1. Los padres, madres o tutores legales o, en su caso, los alumnos y alumnas podrn escoger cursar el cuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria por una de las dos siguientes opciones:

    a) Opcin de enseanzas acadmicas para la iniciacin al Bachillerato.

    b) Opcin de enseanzas aplicadas para la iniciacin a la Formacin Profesional.

    A estos efectos, no sern vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de Educacin Secundaria Obligatoria.

    2. En la opcin de enseanzas acadmicas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    a) Geografa e Historia.

    b) Lengua Castellana y Literatura.

    c) Matemticas Orientadas a las Enseanzas Acadmicas.

    d) Primera Lengua Extranjera.

    3. En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas deben cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales:

    1.) Biologa y Geologa.

    2.) Economa.

    3.) Fsica y Qumica.

    4.) Latn.

    4. En la opcin de enseanzas aplicadas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    a) Geografa e Historia.

    b) Lengua Castellana y Literatura.

    c) Matemticas Orientadas a las Enseanzas Aplicadas.

    d) Primera Lengua Extranjera.

    5. En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas deben cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales:

    1.) Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.

    2.) Iniciacin a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

    3.) Tecnologa.

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    6. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas especficas:

    a) Educacin Fsica.

    b) Religin, o Valores ticos, a eleccin de los padres, madres o tutores legales o en su caso del alumno o alumna.

    c) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, un mnimo de una y mximo de cuatro materias de las siguientes del bloque de asignaturas especficas:

    1) Artes Escnicas y Danza.

    2) Cultura Cientfica.

    3) Cultura Clsica.

    4) Educacin Plstica, Visual y Audiovisual.

    5) Filosofa.

    6) Msica.

    7) Segunda Lengua Extranjera.

    8) Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin.

    9) Religin, slo si los padres, madres o tutores legales o en su caso el alumno o alumna no la han escogido en la eleccin indicada en el apartado 6.b).

    10) Valores ticos, slo si los padres, madres o tutores legales o en su caso el alumno o alumna no la han escogido en la eleccin indicada en el apartado 6.b).

    11) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna.

    7. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica en aquellas Comunidades Autnomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrn estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonmica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibir un tratamiento anlogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.

    Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas podrn cursar alguna materia ms en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica, que podrn ser materias del bloque de asignaturas especficas no cursadas, materias de ampliacin de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o especficas, o materias a determinar.

    8. Sin perjuicio de su tratamiento especfico en algunas de las materias de este curso, la comprensin lectora, la expresin oral y escrita, la comunicacin audiovisual, las

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    Tecnologa