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Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 1 de 91 TRABAJO FINAL DE CARRERA Realizado por: CARLOS CURBERA MATEO SAGASTA Madrid, a 23/7/2012

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TRABAJO FINAL

DE CARRERA

Realizado por:

CARLOS CURBERA MATEO SAGASTA

Madrid, a 23/7/2012

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CARLOS CURBERA MATEO-SAGASTA

Dirigido por el profesor D. Carlos Gómez

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- Índice -

PARTE I.- LA FISCALIDAD DEL SEGURO DE VIDA EN ESPAÑA:

EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y SITUACIÓN ACTUAL.

Página:

CAPÍTULO 1.- La Fiscalidad de los Seguros de Vida: Introducción…………………...8

1.1.- ¿Qué es un Seguro de Vida?

1.2.- ¿Qué Clases de Seguros de Vida Existen?

CAPÍTULO 2.- Evolución Histórica Del Seguro y de la Fiscalidad de los Seguros de

Vida Hasta Nuestros Días………………………………………………………………11

Evolución histórica del seguro.

Evolución de la fiscalidad del seguro de vida.

2.1.- ¿Qué fiscalidad tienen hoy los seguros de vida?....................................................17

2.1.1. Aspectos comunes de la fiscalidad de las primas de los seguros de vida.

2.1.2. Aspectos comunes de la fiscalidad de las prestaciones de los seguros de

vida.

2.1.2.1. Calificación fiscal.

2.1.2.2. Integración en el Impuesto.

2.1.2.3. Cálculo fiscal de la prestación en forma de capital.

2.1.2.4. Cálculo fiscal de la prestación en forma de renta.

2.1.2.5. Cálculo fiscal de la prestación en forma mixta.

2.1.2.6. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales.

EJEMPLO SEGURO DE VIDA: RENTA TEMPORAL.

EJEMPLO SEGURO DE VIDA: RENTA VITALICIA.

PARTE II.- ANÁLISIS COMPARATIVO CON OTROS SEGUROS

DE AHORRO E INVERSIÓN.

CAPÍTULO 3.- Seguros de Vida-Ahorro………………………………………………32

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CAPÍTULO 4.- Los Seguros Individuales De Vida……………………………………36

4.1 Prestaciones.

4.1.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4.1.2. Prestaciones en forma de capital.

4.1.3. Prestaciones en forma de renta vitalicia.

4.1.5 Prestaciones en forma de renta temporal.

4.1.5 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Fallecimiento.

4.2 Casos especiales.

Unit- Linked

CAPÍTULO 5.- Seguro Renta Selección……………………………………………….44

Ventajas del seguro de renta vitalicia.

Rentabilidad financiero-fiscal.

CAPÍTULO 6.- Seguros Colectivos De Vida……………………………..……………47

Concepto.

Fiscalidad.

CAPÍTULO 7.- Autónomos Con Ventajas Fiscales En El Seguro De Vida…………...50

CAPÍTULO 8.- Planes de Previsión Asegurados (PPA)….………………..…………..51

Régimen fiscal.

Régimen transitorio.

CAPÍTULO 9.- Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)…………………….53

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¿Qué son los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)?

¿Cómo funcionan los PIAS y cuál es su rentabilidad?

Ejemplo práctico de un PIAS.

¿Cuál es su fiscalidad?

Transformación de determinados contratos de seguros de vida en Planes

Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS).

Distribución del comprador de seguros de vida (PPA-PIAS).

CAPÍTULO 10.- Planes De Pensiones…………………………………………………58

9.1. Planes de Pensiones de Empleo…………………………………………...…58

Vigilancia del plan de pensiones.

9.2. Fondos de Pensiones…………………………………………………………63

Tipos de Fondos de Pensiones.

Constitución de los fondos de pensiones.

Normas de funcionamiento de los fondos de pensiones.

Fondos gestionados por los planes de pensiones.

Estructura de cartera en 2010.

Rentabilidades anuales.

9.3. Régimen Fiscal de los Planes y Fondos de Pensiones de Empleo…………...67

Fiscalidad de los planes y fondos de pensiones.

Fiscalidad del Promotor.

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Fiscalidad del partícipe.

Fiscalidad del Beneficiario.

Información.

Inversiones del Fondo.

9.4. Régimen de inversiones de los fondos de pensiones………………………...70

CAPÍTULO 11.- Plan de Pensiones Individual………………………………………...71

Sujetos que intervienen.

Aportaciones.

Contingencias.

Prestaciones.

Fiscalidad.

CAPÍTULO 12.- Plan de Previsión Social Empresarial………………………………..77

Garantías:

Supuestos especiales de liquidez:

Tratamiento Fiscal de los PPSE

CAPÍTULO 13.- Diferencias de los PPSE con los Planes de Pensiones………………79

CAPÍTULO 14.- Diferencias Entre Un Seguro De Vida Individual Y Un Seguro De

Vida Colectivo………………………………………………………………………….80

CAPÍTULO 15.- Diferencias Entre Planes De Pensiones De Empleo Y Seguros De Vida

Colectivos………………………………………………………………………………81

Distinto alcance del principio de no discriminación.

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Atribución de derechos: Imputación de la Prima (IP).

Control y gestión de previsión.

Aportaciones al plan de pensiones y primas de los seguros.

Fiscalidad de las aportaciones a planes de pensiones de empleo y PPSE.

Fiscalidad de las prestaciones a planes de pensiones de empleo y PPSE.

CAPÍTULO 16.- Diferencias Entre PPA y Planes de Pensiones………………………85

CAPÍTULO 17.- Ahorro gestionado por el seguro de Vida……………………………87

Bibliografía……………………………………………………………………………..89

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PARTE I.-

LA FISCALIDAD DEL SEGURO

DE VIDA EN ESPAÑA:

EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y

SITUACIÓN ACTUAL.

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CAPÍTULO 1.- La Fiscalidad de los Seguros de Vida:

Introducción

Un producto financiero que todavía se debe generalizar es el del seguro de vida. Con

un buen Seguro tendremos cubiertas las posibles contingencias futuras tanto de deceso

como de invalidez, etc.

Se estima que, de todos los productos existentes en el mercado para el ahorro

personal, el ramo de seguros representa sólo el 8,4% del total. El objetivo del presente

trabajo, es dar una idea general de lo que se entiende por Seguro de vida, tratando de

ver, de una forma simple, su concepto, las clases que existen en la actualidad y, por

supuesto, la fiscalidad que rige sobre este producto.

1.1.-¿Qué es un Seguro de Vida?

Antes de definir el seguro de vida, veremos qué entiende la Ley por contrato de

seguro en general: "es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante cobro de una

prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a

indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a

satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas".

En concreto, el seguro sobre la vida lo definiremos como aquel en el cual el

asegurador (persona jurídica que tiene la obligación de pagar una indemnización, un

capital, una renta u otra prestación que se haya convenido cuando se produce el

siniestro), a cambio de una prima, se obliga a pagar al tomador (es la persona física o

jurídica que suscribe el contrato con el asegurador y que asume los derechos y

obligaciones derivados del mismo), o a un tercero designado por él (beneficiario), una

suma económica determinada en caso de

muerte o supervivencia a fecha fija.

Para verlo de una forma sencilla,

definiremos al asegurador como la empresa

con la que contrato el seguro de vida. El

tomador seré yo, que me he hecho el seguro, y

el beneficiario seré yo (evidentemente si lo

contrato en la modalidad de contrato de vida de supervivencia) o mi hijo, nieto, esposa o

quien yo quiera.

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1.2.-¿Qué Clases de Seguros de Vida Existen?

Principalmente son, la cobertura de supervivencia, la cobertura para el caso de

muerte del asegurado o seguros mixtos que cubren ambas contingencias.

En el primer caso, el asegurador se obliga, a cambio de la prima preestablecida, a

pagar un capital en una fecha previamente acordada por las partes si en esa fecha el

asegurado está vivo o ha cumplido una edad determinada. Las modalidades que existen

son las siguientes:

Seguro de renta en caso de vida: en esta categoría el asegurador se compromete

a pagar una renta temporal o vitalicia si el asegurado sobrevive a una fecha

determinada previamente. Si el rentista muere la renta puede pasar a otra

persona si se especifica de esta forma. Si no se llega a la fecha especificada no

habrá pago de ningún tipo por parte de la aseguradora.

Seguro de capital diferido: es igual que el anterior con la diferencia que en estos

seguros no se garantiza capital para los herederos del asegurado. Si el asegurado

fallece antes de la fecha prevista en el contrato, el asegurador quedará liberado

de la obligación de pago. En este caso se garantiza el pago de un capital, no una

renta.

En el segundo caso, los seguros que cubren la muerte del tomador por cualquier

causa (excepto el suicidio), el asegurador se obliga a pagar a los beneficiarios

especificados previamente por el tomador una cierta suma a cambio de la prima que se

ha ido pagando. Las clases serán:

Seguro temporal: el asegurador se obliga por el contrato de seguro a pagar una

suma especificada si el asegurado fallece dentro de un periodo de tiempo

especificado, si no es así, la aseguradora no pagará ningún tipo de capital.

Seguro de vida entera: en esta clase, el asegurador se obliga a pagar un capital a

la muerte del asegurado sin tener en cuenta el momento de la muerte. La

contraprestación puede ser en forma de renta o capital.

Amortización de préstamos: el asegurador cubre un capital pendiente de

amortizar por el asegurado, que será el que en caso de muerte del asegurado

debería pagar al beneficiario (evidentemente el banco).

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La última modalidad serán los seguros de vida mixtos, es decir, se cubren las dos

contingencias vistas anteriormente, el fallecimiento o muerte y la supervivencia a fecha

determinada.

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CAPÍTULO 2.- Evolución Histórica Del Seguro y de la

Fiscalidad de los Seguros de Vida Hasta Nuestros Días.

Evolución histórica del seguro.

La historia del Seguro se remonta a las antiguas civilizaciones de donde se

utilizaban prácticas que constituyeron los inicios de nuestro actual sistema de Seguros.

Probablemente las formas más antiguas de Seguros fueron iniciadas por los babilonios

y los hindús.

Estos primeros contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a la Gruesa

y se efectuaban, esencialmente, entre los banqueros y los propietarios de los barcos. Con

frecuencia, el dueño de un barco tomaría prestados los fondos necesarios para comprar

carga y financiar un viaje. El contrato de Préstamos a la Gruesa especificaba que si el

barco o carga se perdía durante el viaje, el préstamo se entendería como cancelado.

Naturalmente, el costo de este contrato era muy elevado; sin embargo, si el banquero

financiaba a propietarios cuyas perdidas resultaban mayores que las esperadas, este

podía perder dinero.

El seguro propiamente dicho es una institución relativamente reciente.

Aparentemente surgió en la Edad Media bajo la forma de seguro marítimo, el cual fue

consecuencia del desarrollo del comercio marítimo en los países mediterráneos,

especialmente España e Italia, pero carecía de bases estadísticas serias y no constituía

una institución organizada.

Los vestigios del Seguro de Vida se encuentran en antiguas civilizaciones, tal

como Roma, donde era acostumbrado por las asociaciones religiosas, colectar y

distribuir fondos entre sus miembros en caso de muerte de uno de ellos. Con el

crecimiento del comercio durante la Edad Media tanto en Europa como en el Cercano

Oriente, se hizo necesario garantizar la solvencia financiera en caso que ocurriese un

desastre de navegación. Eventualmente, Inglaterra resultó ser el centro marítimo del

mundo, y Londres vino a ser la capital aseguradora para casco y carga.

El Seguro de Incendio surgió más tarde en el siglo XVII, después que un incendio

destruyó la mayor parte de Londres. Las sociedades con objeto asegurador aparecieron

alrededor de 1.720, y en las etapas iniciales los especuladores y promotores

ocasionaron el fracaso financiero de la mayoría de estas nuevas sociedades.

Eventualmente las repercusiones fueron tan serias, que el Parlamento restringió las

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licencias de tal manera que sólo hubo dos compañías autorizadas. Estas aún son

importantes compañías de Seguros en Inglaterra como la Lloyd's de Londres.

Podemos diferenciar las siguientes etapas en la evolución del seguro:

1.- Edad antigua: En sus comienzos no puede decirse que existiera un seguro con

sus bases técnicas y jurídicas, pero sí surgió como un sentimiento de solidaridad ante

los infortunios. Ejemplos de estos intentos de solidaridad los tenemos en el seguro de

caravanas de Babilonia, donde existía la costumbre de que los que tomaban parte en una

caravana se comprometían a saldar en común los daños causados a cada uno de ellos

durante el trayecto por robo o asalto. Hacia el siglo V A.C. ya existían en Rodas leyes

que imponían la obligación recíproca de los cargadores de contribuir a la indemnización

de los daños causados en provecho común en caso de tempestad o de rescate del buque

apresado por enemigos.

Durante la hegemonía romana existieron asociaciones constituidas por artesanos

que, mediante una reducida cuota de entrada y una cotización periódica, otorgaban a sus

asociados una sepultura y funerales apropiados. También se practicaba a través del

"préstamo a la gruesa" por los cuales una persona, el propietario del barco o armador

tomaba a préstamo una suma igual al valor de la mercancía transportada. Si llegaba a

puerto pagaba el capital más elevados intereses (15%). En caso de naufragio no pagaba

nada. Dicha operación era distinta del seguro ya que la indemnización se entrega

anticipadamente y el pago de la prima se condicionaba a la existencia del siniestro. En

cualquier caso se puede afirmar que durante esta época existieron instituciones muy

similares al seguro.

2.- Edad Media (Hasta mediados del siglo XIV): A diferencia del período anterior

donde era la familia que afrontaba los peligros en común, en la Edad Media es el gremio

quien desempeña ese papel. Surgen las denominadas "guildas" que si bien no eran

verdaderas empresas de seguros sí constituían una aproximación de éstas. Se

caracterizaban porque en un principio no tenían carácter comercial, sino de defensa

mutua o religioso. Con posterioridad ese carácter mutual se fue perdiendo, revistiéndose

un carácter más comercial, buscándose propósito de lucro.

El seguro propiamente dicho nace en el siglo XIII con el seguro marítimo. Surge

al modificarse el préstamo a la gruesa sustituyéndose el pago de los intereses por una

prima y aplazándose el pago de la indemnización hasta cuando el daño ocurriese. Esto

se debe a un decreto del Papa Gregorio IX dictado en 1230 que prohíbe como usuario el

pago de todo tipo de intereses.

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3.- Desde mediados del siglo XIV a fines del XVII. En este período, y como

consecuencia del desarrollo de la actividad marítima, aparecen los primeros

antecedentes del contrato de seguro marítimo. Existe testimonio escrito de un contrato

suscrito en Génova en 1347 por el que se aseguraba el buque "Santa Clara" desde

Génova hasta Mallorca.

Los contratos formalizados se llamaban "polizzas". Paralelamente surgieron las

primeras regulaciones legales de la actividad aseguradora. El asegurador empezó siendo

una persona individual, pero pronto surgen la agrupación de personas y las sociedades

anónimas.

En 1668 se fundó en París la primera compañía de seguros por acciones, para el

seguro marítimo. A esta época corresponde la creación del Lloyds inglés que era una

corporación de aseguradores individuales. Surgió a raíz de las reuniones de

aseguradores marítimos en el cafetín de Edward Lloyd. Esta institución se funda

formalmente en 1769. Surgen en este período las empresas de seguros de incendios

como consecuencia del famoso incendio de Londres de 1666 que puso de manifiesto la

necesidad del mismo en las ciudades de la época, construidas sin la menor protección

contra el fuego.

4.- Desde el siglo XVIII hasta la primera mitad del XIX. Junto a los seguros ya

existentes relativos a siniestros producidos por siniestros naturales, surgen los que

tienen que asegurar los perjuicios causados por actos del hombre. En consecuencia,

surgen los seguros de personas que requieren de una mayor base científica.

Cabe destacar, en este sentido, los trabajos desarrollados por Pascal y Fermat

sobre el cálculo de probabilidades, estudios como los de Halley sobre mortalidad y

formulación como la ley de los Grandes Números de Bernouilli. A través de estos

principios se asentaron las bases científicas de la actividad aseguradora.

Durante el siglo XVIII surgen en España, Inglaterra, Alemania y Francia

Compañías de Seguros con una estructura muy similar a las actuales. En el siglo XIX la

actividad aseguradora se desarrolla de forma paralela a la vida económica, ya mucho

más compleja.

5.- Desde mediados del siglo XIX hasta nuestros días: Durante el siglo XIX, las

modificaciones en las condiciones de vida influyen en el desarrollo del seguro. En esta

etapa surgen fenómenos sociales como la urbanización, la industrialización y la

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debilitación de la solidaridad familiar, que favorecen en suma el individualismo y por

consiguiente el desarrollo de la institución aseguradora. Surgen nuevos riesgos y se

cubren otros que anteriormente no se cubrían.

Evolución de la fiscalidad del seguro de vida.

Para hablar de la fiscalidad histórica que han tenido los seguros de vida, debo

comenzar hablando sobre los coeficientes de abatimiento. Hace ya unos cuantos años

los rendimientos obtenidos de los seguros de vida en el caso de supervivencia eran

considerados como variaciones patrimoniales, es decir, ganancias o pérdidas, y como

tal, a las ganancias, se las aplicaban los coeficientes de abatimiento, un 7,14% por año

de antigüedad cuando se excedía de dos años.

Esto hizo que se contratasen seguros de prima única a 15 años o de primas

periódicas, guardando las primas una cierta regularidad, a 22 años. En ambos casos el

rendimiento quedaba no sujeto en su totalidad. Es decir, se obtenía un rendimiento que

no había que declarar.

Y, entonces, vino una de las reformas fiscales, se suprimieron los coeficientes de

abatimiento y este tipo de rendimientos procedentes de seguros pasaron a considerarse

rendimientos de capital mobiliario.

Pero se creó un régimen transitorio, que aún a día de hoy permanece totalmente

vigente, con una pequeña variación. Para los rendimientos procedentes de primas

pagadas con anterioridad al 31.12.1994 se mantienen los coeficientes de abatimiento, a

razón de un 14,28% por año de antigüedad (redondeado por exceso) de la prima hasta el

31.12.1994. La pequeña variación introducida por la Ley 35/2006 es que el coeficiente

de abatimiento se aplica al rendimiento procedente de esas

primas, pero sólo al rendimiento obtenido hasta el

20.01.2006.

Pero en los años 1997 y 1998, para compensar a la

“industria aseguradora” de los cambios fiscales, se creó una

deducción del 10% sobre las primas pagadas de seguros de

supervivencia que tuviesen una duración de al menos 10

años. Creo que se puso un límite cuantitativo a dicha

deducción y que también había algún tipo de reducción en el

rescate, pero tampoco voy a enrollarme aquí, no voy a ello.

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A lo que voy, en esos años, 1997 y 1998 se contrataron muchos seguros a 10 años,

para poder aplicar esa deducción del 10%. Seguros que se han vencido en 2007 o en

2008 y que por tanto tenemos que declarar sus rendimientos ahora o al año que viene.

En una nueva reforma fiscal se crean para los rendimientos de seguros unos

porcentajes reductores sobre el rendimiento, el 40% cuando las primas tienen una

antigüedad superior a dos años, es decir, al menos dos años y un día y el 75% cuando

las primas tienen una antigüedad superior a cinco años. Cuando los seguros son de

primas periódicas y guardan una cierta regularidad, la reducción del 75% se aplica a la

totalidad del rendimiento siempre y cuando la primera prima pagada tenga una

antigüedad superior a ocho años.

Y ya llegamos a la última reforma fiscal, la que estamos “sufriendo” en esta última

declaración. Con ella se suprimen los coeficientes reductores a los rendimientos

procedentes de seguros de vida, pero se crea la compensación fiscal para aquellos

contratos firmados antes del 20.01.2006, para rendimientos de primas pagadas con

anterioridad a dicha fecha y también de primas pagadas con posterioridad, previstas en

contrato. La famosa casilla 738.

Hay que calcular la reducción a la que su hubiese tenido derecho de haber seguido

en vigor la antigua legislación.

Pues, lo que quiero exponer es, que resulta

que esos seguros que he comentado, contratados

en 1997 y 1998 y que habitualmente se firmaron

como seguros de primas periódicas, tienen una

antigüedad de 10 años, superior a 8 años. La

reducción que les hubiese correspondido es del

75% a todo el rendimiento.

Así, por ejemplo, si he pagado 30.000 euros de primas y la percepción íntegra en

el vencimiento ha sido de 40.000 euros, he tenido un rendimiento de 10.000 euros, me

han retenido 1.800 euros y la reducción a la que hubiese tenido derecho de mantenerse

igual la Ley es de 7.500 euros.

Y voy un poco más lejos. También a esos seguros con primas pagadas con

anterioridad al 31.12.1994. Para calcular la reducción que les hubiese correspondido,

primero hay que tener en cuenta que por aplicación de coeficientes de abatimiento

tienen una parte del rendimiento no sujeto. Al rendimiento obtenido primero se le resta

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este rendimiento no sujeto, y sobre lo que nos resulte, es sobre lo que se debe calcular la

reducción a que se hubiese tenido derecho, un 75% (si son primas periódicas siempre

que se haya mantenido una regularidad en las primas).

Te puedes preguntar, si no te ha quedado claro, que si tu has percibido unas rentas

periódicas, imaginemos, al trimestre, ¿esto no se supone que lo has declarado ya a

hacienda, como plusvalías?¿Porque has de volver a pagar? Cuando percibes una renta,

bien temporal, bien vitalicia, es porque antes has entregado un capital y las rentas que

cobras en parte son devolución de ese capital entregado y en parte los rendimientos de

ese capital.

Por lo único que debe tributarse es por la parte que es rendimiento. Pero sucede

que nuestros legisladores en su mayor parte deben desconocer la matemática financiera,

y por no complicarse la vida lo que hacen es fijar unos porcentajes sobre la percepción

anual que se presupone, por imperativo legal, que es rendimiento. Ese porcentaje (que

algunos llaman "forfatario") depende de la edad del rentista si estamos hablando de una

renta vitalicia o de la duración de la renta si estamos hablando de una renta temporal.

2.1.- ¿Qué fiscalidad tienen hoy los seguros de vida?

En este punto veremos la fiscalidad que ya es aplicable a los contratos de seguro

de vida. Para empezar debemos indicar que en el nuevo IRPF la deducción por primas

de seguro de vida abonadas durante el año desaparece. Las aportaciones a cualquier

seguro de vida no gozan de ninguna deducción, ni minoración en la base imponible del

IRPF, con la excepción de los PPA, cuyas primas se consideran una reducción de los

rendimientos del trabajo, hasta determinados límites.

La fiscalidad de los seguros de vida se centra en el momento de cobrar los

capitales asegurados. Según como sea el cobro se tributará por el Impuesto sobre

Sucesiones o Donaciones, o bien por el IRPF:

1. Cuando el tomador del seguro no es la misma persona que el beneficiario, la

tributación corresponde al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

2. Cuando el tomador del seguro sí es la misma persona que el beneficiario, la

tributación corresponde al IRPF.

El cobro del capital asegurado por parte del tomador del seguro, bien por haber

superado el periodo de supervivencia o bien por rescatar la póliza tributará por el IRPF.

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Esta recuperación de capital podría considerarse rendimiento de capital o bien

incremento de patrimonio.

2.1.1. Aspectos comunes de la fiscalidad de las primas de los seguros de

vida.

En relación con las primas de seguros, un importante aspecto previo, a recordar, es que,

desde el 1 de enero de 1999, no son deducibles las cantidades abonadas en concepto de

primas de seguros, con independencia del tipo de contrato o finalidad del mismo.

En cuanto a las primas de seguros abonadas por empresas o empresarios en favor de sus

empleados, conviene distinguir, a efectos tributarios, entre el empleado y el empleador:

1. Desde la perspectiva del empleado, las primas satisfechas por la empresa en

favor del trabajador, en cualquier modalidad de seguro, excepto en los de

responsabilidad civil, accidente laboral y enfermedad (éste en los términos

específicos indicados posteriormente), se consideran fiscalmente como un

rendimiento de trabajo en especie para el empleado, debiendo el empleador

realizar el correspondiente ingreso a cuenta (en función de las tablas legales que

se aplican a las rentas de trabajo).

2. Desde la perspectiva del empleador, cabe distinguir si éste es persona jurídica o

física:

a) En el caso de que el empleador sea persona jurídica, las primas pagadas a

favor de sus empleados, junto con el correspondiente ingreso a cuenta

realizado por las mismas, son deducibles como otros gastos de personal en

su Impuesto correspondiente.

b) En el caso de que el empleador sea empresario o profesional persona

física y esté sometido al régimen de Estimación Directa Normal o

Simplificada, se aplica lo mismo que se acaba de indicar para el empleador

persona jurídica. Sin embargo, en el caso de empresarios personas físicas en

el régimen de Estimación Objetiva por Módulos, las primas abonadas en

favor de sus empleados no son deducibles.

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2.1.2. Aspectos comunes de la fiscalidad de las prestaciones de los

seguros de vida.

2.1.2.1. Calificación fiscal.

Las prestaciones derivadas de los seguros de vida quedan sometidas a los

siguientes ámbitos tributarios:

Cuando el tomador y el beneficiario es la misma persona, las prestaciones están

sujetas al ámbito del IRPF.

Cuando el tomador y el beneficiario no son la misma persona, éste último está sujeto

al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, excepto si las primas se han pagado

con cargo a la sociedad de gananciales en un matrimonio, ya que en este caso el

cónyuge sobreviviente tributa el 50% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

(ISD) y el otro 50% en el IRPF.

En el ámbito del IRPF, las prestaciones dinerarias o en especie procedentes de

contratos de seguro de vida o invalidez así como las procedentes de operaciones de

capitalización reciben el tratamiento de rendimientos de capital mobiliario y están

sujetas a un tipo de retención del 18%.

En el caso de rentas procedentes de seguros, obtenidas o adquiridas por negocio

jurídico gratuito e intervivos, el rendimiento de capital mobiliario es, exclusivamente, el

resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda.

No se consideran rendimientos de capital mobiliario las prestaciones de contratos

de seguros concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones hayan

reducido la Base Imponible del contribuyente, así como las prestaciones (de jubilación e

invalidez) de contratos de seguro colectivo que actúen como sistemas alternativos a

planes de pensiones. En estos casos las prestaciones se consideran rendimientos de

trabajo, como se trata detalladamente en el capítulo séptimo en relación a los sistemas

de previsión social.

La cuantificación a efectos tributarios de las prestaciones varía en función de la

antigüedad de las primas, ya que si las primas han sido abonadas antes del 31 de

diciembre de 1994 se aplica un régimen transitorio (sólo para los seguros que generaban

variaciones patrimoniales antes del 1 de enero de 1999, como se indica posteriormente).

Asimismo, hay que tener en cuenta si la prestación se percibe en forma de capital, en

forma de renta, o en forma mixta, como se analiza posteriormente.

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En cualquier caso, el vigente IRPF contempla expresamente que en el supuesto de

disposición parcial de la prestación en contratos de seguro, para calcular el rendimiento

de capital mobiliario se considera que la cantidad recuperada corresponde a las primas

satisfechas en primer lugar incluida su correspondiente rentabilidad asociada.

2.1.2.2. Integración en el Impuesto.

La integración en el Impuesto de la prestación depende de la modalidad elegida

para su percepción, que puede ser en forma de capital, en forma de renta o en forma

mixta (como combinación de las dos anteriores), lo que da lugar a diferentes formas de

cálculo de las cantidades que corresponde incluir en la declaración de la Renta.

A este respecto, hay que tener en cuenta que, con independencia del período de

generación, el rendimiento se integra en la Base Imponible del Ahorro, y tributa al tipo

único del 18%.

2.1.2.3. Cálculo fiscal de la prestación en forma de capital.

Si la prestación se rescata en forma de capital, se debe diferenciar entre las primas

abonadas antes del 31 de diciembre de 1994 y las primas abonadas posteriormente; si

bien, en ambos casos el rendimiento de capital mobiliario viene determinado por la

diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas (diferenciando

individualmente prima a prima):

1. Si se trata de primas abonadas antes del 31 de diciembre de 1994, a la prestación

recibida en forma de capital diferido después del 19 de enero de 2006 se le

aplica el régimen transitorio dispuesto al efecto y sólo aplicable a los seguros de

vida que generaban variaciones patrimoniales antes del 1 de enero de 1999. En

este sentido a la parte del rendimiento neto total (diferencia entre el capital

percibido y el importe de las primas satisfechas) correspondiente a primas

satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de1994, que se hayan generado

con anterioridad al 20 de enero de 2006, se reduce en un 14,28% por cada año,

redondeando por exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31 de

diciembre de 1994.

Para calcular el importe a reducir del rendimiento neto total se procede del

siguiente modo:

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Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 21 de 91

1º. Se determina la parte del rendimiento neto total que corresponde a cada una de

las primas satisfechas antes del 31 de diciembre de 1994. Para determinar la

parte del rendimiento total obtenido que corresponde a cada prima del contrato

de seguro, se multiplica dicho rendimiento total por el coeficiente de

ponderación que resulte del siguiente cociente:

En el numerador, el resultado de multiplicar la prima correspondiente por

el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro

de la percepción.

En el denominador, la suma de los productos resultantes de multiplicar

cada prima por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha

hasta el cobro de la percepción.

2º. Para cada una de las partes del rendimiento neto total que corresponde a cada

una de las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se

determina, a su vez, la parte de la misma que se ha generado antes del 20 de

enero de 2006. Para determinarla, se multiplica la cuantía resultante de lo

previsto en el número 1º anterior para cada prima satisfecha con anterioridad a

31 de diciembre de 1994, por el coeficiente de ponderación que resulte del

siguiente cociente:

En el numerador, el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y el 20

de enero de 2006.

En el denominador, el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y la

fecha de cobro de la prestación.

3º. Se determina el importe a reducir del rendimiento neto total. A estos efectos,

cada una de las partes del rendimiento neto calculadas con arreglo a lo

dispuesto en el número 2º anterior se reducen en un 14,28% por cada año

transcurrido entre el pago de la correspondiente prima y el 31 de diciembre de

1994. Cuando hubiesen transcurrido más de seis años entre dichas fechas, el

porcentaje a aplicar será el 100%.

2. Si se trata de primas abonadas después del 31 de diciembre de 1994, y siempre

que la prestación se perciba en forma de capital, el rendimiento de capital

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mobiliario viene también determinado por la diferencia entre el capital percibido

y el importe de las primas satisfechas.

A efectos de estos cálculos, la entidad aseguradora debe desglosar la parte de las

cantidades satisfechas que corresponden a cada una de las primas pagadas.

En todos los casos, sobre los rendimientos de capital mobiliario ya reducidos, la

entidad aseguradora practica una retención del 18%, que es deducible de la cuota líquida

en la declaración del contribuyente.

Por último, indicar que la Ley de Presupuestos Generales del Estado ha

establecido el

procedimiento y las condiciones para la percepción de compensaciones fiscales a

los contribuyentes que perciban un capital diferido procedentes de seguros de vida o

invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006, en el supuesto de que la aplicación

del régimen fiscal establecido en la nueva Ley del IRPF resulte menos favorable que el

regulado en la Ley anterior. A estos efectos sólo se tienen en cuenta las primas

satisfechas hasta el 19 de enero de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la

póliza original del contrato satisfechas después del 19 de enero de 2006. Esto es, se

determina el procedimiento para compensar la pérdida de la reducción del 40% y del

75% que ya no se puede aplicar desde el 1 de enero de 2007.

Este régimen de compensación es el siguiente:

La cuantía de la deducción por aplicación de la compensación fiscal es la

diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen del

18% al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total

de los rendimientos netos y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera

resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general

con aplicación del porcentaje de reducción del 40% y 75%.

El importe teórico de la cuota íntegra es el siguiente:

a) Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los

rendimientos de la Base Imponible del Ahorro, aplicando los porcentajes

de reducción del 40% o del 75%, sea cero o negativo, el importe teórico de

la cuota íntegra es cero.

b) Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los

rendimientos de la base imponible del ahorro, aplicando los porcentajes de

reducción del 40% o del 75%, sea positivo, el importe teórico de la cuota

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íntegra es la diferencia positiva entre la cuota resultante de aplicar a la

suma de la base liquidable general y del saldo positivo anteriormente

señalado la escala general de gravamen, y la cuota correspondiente de

aplicar lo señalado en dichos artículos a la base liquidable general.

Para la determinación del saldo, solamente se aplican las reducciones previstas

(40%, 75%) a la parte del rendimiento neto que corresponde a primas satisfechas

hasta el 19 de enero de 2006, y las posteriores cuando se trate de primas

ordinarias previstas en la póliza original del contrato de seguro.

A efectos de determinar la parte del rendimiento total obtenido que corresponde

a cada rima del contrato de seguro de capital diferido, se multiplica dicho

rendimiento total por el coeficiente de ponderación que resulta del siguiente

cociente:

En el numerador, el resultado de multiplicar la prima correspondiente por el

número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la

percepción. En el denominador, la suma de los productos resultantes de

multiplicar cada prima por el número de años transcurridos desde que fue

satisfecha hasta el cobro de la percepción.

La entidad aseguradora comunicará al contribuyente el importe de los

rendimientos netos derivados de percepciones en forma de capital diferido

procedentes de seguros de vida e invalidez correspondientes a cada prima,

calculados según lo dispuesto en el apartado anterior y con la aplicación de los

porcentajes de reducción del 40% y/o 75%.

La cuantía de la deducción así calculada se resta de la cuota líquida total, después

de la deducción por doble imposición internacional.

2.1.2.4. Cálculo fiscal de la prestación en forma de renta.

La prestación en forma de renta puede tener carácter inmediato o diferido, siendo

común en los seguros el segundo tipo; es decir, la percepción de rentas diferidas en

fechas posteriores a las de realización de las aportaciones en forma de primas.

Si la prestación del seguro se percibe en forma de renta diferida hay que

diferenciar si se trata de renta temporal o de renta vitalicia:

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a) Si es renta vitalicia se considera rendimiento de capital mobiliario el resultado

de aplicar a cada anualidad percibida los siguientes porcentajes de integración:

40% cuando el perceptor tenga menos de 40 años.

35% cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.

28% cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.

24% cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.

20% cuando el perceptor tenga más de 66 años y 69 años.

8% cuando el perceptor tenga más de 70 años.

b) Si es renta temporal se considera rendimiento de capital mobiliario el

resultado de aplicar a cada anualidad percibida los siguientes porcentajes de

integración:

12% cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.

16% cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años.

20% cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15

años.

25% cuando la renta tenga una duración superior a 15 años.

Una vez determinado el rendimiento de capital mobiliario, conforme a las reglas

descritas, éste debe incrementarse con la rentabilidad generada hasta el momento de la

constitución de la renta.

A este respecto, la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de la

renta viene determinada por la diferencia entre el valor actual financiero-actuarial

de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas. Una vez

calculada esta rentabilidad se reparte linealmente del siguiente modo:

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a) Si es renta vitalicia se reparte durante los 10 primeros años de cobro de la misma.

b) Si es renta temporal se reparte linealmente entre los años de duración de la renta,

con el máximo de 10 años.

Al igual que ocurría para la prestación de seguros en forma de capital, también en

la prestación en forma de renta la entidad aseguradora practica sobre los rendimientos

de capital una retención del 18%, que es deducible de la cuota líquida en la declaración

del contribuyente.

No obstante, cuando se trata de prestaciones por jubilación e invalidez

percibidas en forma de renta por los beneficiarios de contratos de seguros de vida o

invalidez (distintos de los seguros colectivos que actúan como sistemas alternativos a

planes de pensiones) en los que no haya existido ningún tipo de movilización, los

rendimientos se integran en la Base Imponible del impuesto, como rendimientos de

capital mobiliario, a partir del momento en que su cuantía exceda de las primas que

hayan sido satisfechas en virtud del contrato o, en el caso de que la renta haya sido

adquirida por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ínter vivos,

cuando excedan del valor actual actuarial de las rentas en el momento de la constitución

de éstas. En estos casos no se aplican los porcentajes indicados en los párrafos

anteriores.

Para la aplicación de este tratamiento es necesario que el contrato de seguro se

haya concertado, al menos, con 2 años de antelación a la fecha de jubilación. Además,

han de concurrir los siguientes requisitos:

1º. Las contingencias por las que pueden percibirse las prestaciones deben ser las

previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los

Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002,

de 29 de noviembre, en los términos establecidos para éstos.

2º. Se entiende que se ha producido algún tipo de movilización de las provisiones

del contrato de seguro cuando se incumplan las limitaciones que, en relación con

el ejercicio de los derechos económicos establecen la disposición adicional

primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de

Pensiones, y su normativa de desarrollo, respecto a los seguros colectivos que

instrumenten compromisos por pensiones de las empresas.

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Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 26 de 91

Por otra parte, en el supuesto de extinción de rentas temporales o vitalicias, que

no hayan sido adquiridas mediante título sucesorio, cuando tengan su origen en el

ejercicio del derecho de rescate, el rendimiento de capital mobiliario será el resultado de

sumar al importe del rescate las rentas satisfechas hasta ese momento, y de restar las

primas satisfechas y las cuantías que hayan tributado como rendimientos de capital

mobiliario. Cuando las rentas hayan sido adquiridas por donación o cualquier otro

negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, se resta, adicionalmente, la rentabilidad

acumulada hasta la constitución de las rentas.

Los seguros de vida o invalidez que prevean prestaciones en forma de capital y

dicho capital se destinen a la constitución de rentas vitalicias o temporales, siempre

que esta posibilidad de conversión se recoja en el contrato de seguro, tributan conforme

a lo indicado en este apartado paras las rentas vitalicias y temporales. En ningún caso,

resulta de aplicación lo anteriormente indicado cuando el capital se ponga a disposición

del contribuyente por cualquier medio.

2.1.2.5. Cálculo fiscal de la prestación en forma mixta.

Si la prestación se percibe en forma mixta, es decir, combinando rentas de

cualquier tipo con un cobro en forma de capital, las reducciones referidas a la prestación

en forma de capital sólo resultan aplicables al cobro efectuado en forma de capital, y no

se pueden aplicar tales a la parte de la prestación percibida en forma de renta.

En particular, cuando una vez comenzado el cobro de las prestaciones en forma de

renta se recupere la renta anticipadamente, el rendimiento obtenido será objeto de

reducción por aplicación de los porcentajes que correspondan en función de la

antigüedad que tuviera cada prima en el momento de la constitución de la renta.

2.1.2.6. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y

temporales.

Para determinar la parte de las rentas vitalicias y temporales, inmediatas o

diferidas, que se considera rendimiento del capital mobiliario, se aplican,

exclusivamente, los porcentajes que se indican a continuación a las prestaciones en

forma de renta que se perciban a partir del 1 de enero de 2007, cuando la constitución de

las rentas se hubiera producido antes del 1 de enero de 1999. Dichos porcentajes se

aplican en función de la edad que tenga el perceptor en el momento de la constitución

de la renta en el caso de rentas vitalicias o en función de la duración total de la renta si

se trata de rentas temporales.

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Si se acude al rescate de rentas vitalicias o temporales cuya constitución se hubiera

producido antes del 1 de enero de 1999, para el cálculo del rendimiento del capital

mobiliario producido con motivo del rescate se resta la rentabilidad obtenida hasta la

fecha de constitución de la renta.

Para determinar la parte de las rentas vitalicias y temporales, inmediatas o

diferidas, que se considera rendimiento del capital mobiliario, se aplican los porcentajes

establecidos que se indican a continuación, a las prestaciones en forma de renta que se

perciban a partir del 1 de enero de 2007, cuando la constitución de las mismas se

hubiera producido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2006:

Si se trata de rentas temporales inmediatas, que no hayan sido adquiridas por

herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considera rendimiento del capital

mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes (los

porcentajes se aplican en función de la edad que tuviera el perceptor en el momento de

la constitución de la renta en el caso de rentas vitalicias o en función de la total duración

de la renta si se trata de rentas temporales):

REDUCCIONES PARA RENTAS TEMPORALES

Duración de la renta Porcentaje a tributar

Menor o igual a 5 años 12%

Superior a 5 años e inferior o igual a 10 años 16%

Superior a 10 años e inferior o igual a 15 años 20%

Superior a 15 años 25%

En el caso de rentas vitalicias inmediatas, que no hayan sido adquiridas por

herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considera rendimiento de capital

mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes.

Estos porcentajes son los correspondientes a la edad del perceptor en el momento

de la constitución de la renta y permanecen constantes durante toda su vigencia.

REDUCCIONES PARA RENTAS VITALICIAS

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Para rentas diferidas, una vez determinado el rendimiento de capital mobiliario

calculado de acuerdo a los porcentajes aplicables a las rentas temporales o vitalicias ya

indicados, se incrementará en la rentabilidad obtenida hasta el momento de la

constitución de la renta.

La tributación de las prestaciones derivadas de los PPA y los PIA merecen una

mención especial: Las prestaciones que se cobran en la jubilación por los PPA tributan

como rendimientos de trabajo, mientras que los PIA, cuando se cobra la prestación

como renta vitalicia, los rendimientos generados, es decir, la diferencia entre valor de la

renta en el momento de percibirla y la suma de las primas satisfechas, están totalmente

exentos de impuestos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que el cobro de la renta empiece como mínimo diez años más tarde que el pago

de la primera prima.

Que el tomador del seguro, asegurado y beneficiario sean la misma persona.

Las primas pagadas no superen los siguientes límites: por un lado, de 8.000€

anuales; y por otro lado, de 240.000€ totales.

Si durante la duración del contrato no ha existido ningún tipo de movilización de

las provisiones, éstas se integrarán en la base imponible del impuesto, en concepto de

rendimientos del capital mobiliario el montante que exceda de las primas satisfechas en

virtud del contrato.

Por último, si se rescata el seguro, el importe resultante a tributar será la diferencia

entre el importe de rescate de las rentas satisfechas hasta dicho momento menos las

primas satisfechas.

Edad en el momento de

constitución de la renta

Porcentaje de la anualidad percibida a incluir

como rendimiento de capital mobiliario

Menores de 40 años 40%

Entre 40 y 49 años 35%

Entre 50 y 59 años 28%

Entre 60 y 65 años 24%

Entre 66 y 69 años 20%

Más de 70 años 8%

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EJEMPLO SEGURO DE VIDA: RENTA TEMPORAL

El Sr. Pérez contrata una póliza de seguro de vida con una prima única de 60.000

euros. A cambio de esta prima la aseguradora se compromete a pagarle una renta

temporal de 400 euros mensuales durante 14 años. Determinar el rendimiento a

integrar.Rendimiento Anual total = 400 x 12 = 4.800 euros.

Rendimiento neto de Capital Mobiliario.

Rendimiento capital mobiliario anual (se aplica el 20% por ser una renta temporal con

plazo de 14 años): 4.800 x 20% = 960 euros.

Ingreso íntegro = 960 euros.

Gastos deducibles = 0 euros.

Rendimiento Neto de Capital Mobiliario = 960 euros.

Integración del rendimiento.

Este rendimiento de 960 euros se integra en la Base Imponible del Ahorro.

Tipo de gravamen.

Tipo único del 18% (960 x 18% = 172,80 euros).

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Minoración de la Cuota Líquida.

La retención de 172,80 euros se deduce de la cuota líquida del Impuesto para calcular la

cuota diferencial a ingresar o a devolver

EJEMPLO SEGURO DE VIDA: RENTA VITALICIA

El Sr. Sánchez con 63 años contrata una póliza de seguro de vida con una prima única

de 60.000 euros. A cambio de esta prima la aseguradora se compromete a pagarle una

renta vitalicia de 256 euros mensuales.

Determinar el rendimiento a integrar.

Rendimiento Anual total = 256 x 12 = 3.072 euros.

Rendimiento neto de Capital Mobiliario.

Rendimiento capital mobiliario anual (se aplica el 24% por ser renta vitalicia y tener

edad de 63 años): 3.072 x 24% = 737,28 euros.

Ingreso íntegro = 737,28 euros.

Gastos deducibles = 0 euros.

Rendimiento Neto de Capital Mobiliario = 737,28 euros.

Integración del rendimiento.

Este rendimiento de 737,28 euros se integra en la Base Imponible del Ahorro.

Tipo de gravamen.

Tipo único del 18% (737,28x 18% = 132,71 euros).

Minoración de la Cuota Líquida.

La retención de 132,71 euros se deduce de la cuota líquida del Impuesto para calcular la

cuota diferencial a ingresar o a devolver.

Page 31: TFC- Carlos Curbera- Los Seguros de Vida y su Fiscalidad

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PARTE II.-

ANÁLISIS

COMPARATIVO CON

OTROS SEGUROS DE

AHORRO E INVERSIÓN.

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CAPÍTULO 3.- Seguros de Vida-Ahorro.

Esta modalidad de seguro de vida tiene como finalidad principal la percepción de

un capital en una fecha prefijada, o cuando el asegurado alcance una determinada edad.

Además suele incluir una cobertura complementaria por fallecimiento. Las primas

suelen ser temporales, y su cuantía, constante o variable.

Se suelen diferenciar tres categorías de seguros de ahorro:

a) Productos cuasibancarios, sin riesgo financiero.

Poseen un tipo de interés garantizado y pueden incorporar una cláusula de

participación en beneficios. Las prestaciones de estos productos son similares a las de

un depósito financiero desde el punto de vista del tomador.

b) Productos cuasibancarios, con riesgo financiero.

Los seguros más característicos de esta categoría son los denominados Unit-

Linked y productos asimilables, en los cuales el tomador asume el riesgo de la

inversión, sin comprometer rentabilidad garantizada alguna. El rendimiento otorgado al

tomador depende de la rentabilidad generada por los activos que el tomador ha

designado como referencia en el contrato de seguro.

El hecho de que el tomador asuma el riesgo de la inversión no excluye que el

asegurador no se encuentre expuesto a otros riesgos con este producto, riesgos que hay

que identificar, medir y prevenir, como:

1. Riesgo sobre los gastos de administración;

2. Riesgo de crédito del emisor de los activos en los que se materializa la prima,

pues la prestación que tiene que recibir el tomador, depende de un determinado

activo cuyo riesgo de crédito no asume él, sino la compañía de seguros y por

tanto tiene que ser controlado por ésta.;

3. Riesgo de desfase entre la cesta de activos en los que se invierte la prima y la

cesta de activos identificada en el contrato de seguro para cuantificar las

prestaciones del contrato….etc.

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Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 33 de 91

c) Productos de ahorro a largo plazo.

Son aquellos productos cuya cobertura principal es la “jubilación” y como

complementarias el “fallecimiento” y la “invalidez”. Surge como producto competidor

al plan de pensiones, dado que es rescatable en cualquier momento y gozó siempre de

una buena fiscalidad. (p.e. PIAS).

Podemos indicar hacia que tipo de clientes están orientadas estas tres categorías,

ya que cada uno de estos productos está pensado para un cliente en concreto.

a) Productos cuasibancarios, sin riesgo financiero. Para perfiles muy conservadores.

Ejemplo típico: jubilados que quieren constituir un capital.

b) Unit- Linked: para un perfil agresivo (asumir mayor riesgo y mayor rentabilidad)

y la persona desea constituir un capital en el largo plazo.

c) Productos de ahorro a largo plazo: para perfil conservador, con ánimo de

complementar la jubilación y desgravarse de la Declaración de la Renta.

En mi caso, con 24 años creo que es más interesante siempre un seguro de Riesgo,

porque dispongo de poco dinero para “ahorrar”. Pero, en caso de realizar un seguro de

ahorro, yo tendería a realizar un PIAS, porque:

Me desgravaría del IRPF.

Lo haría con un perfil bastante agresivo de inversión pues es un dinero que no

voy a recuperar.

Y me complementaría mi futura pensión de jubilación.

El seguro de Vida registra mejor comportamiento que los fondos de

pensiones y los de inversión

El volumen de ahorro gestionado por los seguros de Vida, representado por las

provisiones técnicas, se situó al cierre del primer semestre del año en 150.270 millones

de euros, con un crecimiento del 3,9% respecto a junio de 2010, y del 2,5% desde

principio de año, según las cifras publicadas en su día por ICEA y UNESPA.

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Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 34 de 91

Comparando esta evolución con la registrada en este periodo por otros productos

financieros, como son los de fondos de inversión y los planes de pensiones, se observa

el mejor comportamiento que los seguros han tenido, puesto que en los fondos de

inversión se ha producido un decrecimiento de sus activos del 1,9%, mientras que el

volumen de ahorro en fondos de pensiones han decrecido también un 0,1%.

Buen momento para el seguro de vida.

Anualmente la entidad ICEA, que se dedica a realizar estudios para el sector

asegurador, publica la evolución de los activos de todos los españoles. Compara, en este

estudio, tres productos financieros, los FONDOS de INVERSIÓN, los PLANES de

PENSIONES y los SEGUROS de AHORRO. La gran noticia es que por primera vez, en

el año 2010 los seguros de ahorro superaron al resto de estos productos.

Actualmente los españoles tenemos

más de 150 mil millones de euros en seguros

de ahorro, frente a los 133 mil millones de

Fondos de Inversión o los 84 mil millones

en Planes de Pensiones.

Sin embargo los depósitos a plazo

fijo, que no figuran en este estudio, siguen

siendo los protagonistas del ahorro en

España.

Vamos a ver que ha ocurrido en estos

últimos años:

Los Fondos de Inversión. La industria de los fondos de inversión es una de las

grandes víctimas de la crisis financiera. Desde que ésta estallara, en julio de 2007, los

partícipes han huido en masa de los fondos para refugiarse en los depósitos bancarios,

que les ofrecían más rentabilidad y seguridad.

La cuesta abajo comenzó después de la última rebaja fiscal, en 2007, y cogió

pendiente en 2008, con el estallido de la crisis financiera. España contaba entonces con

6 millones de partícipes, cuyo patrimonio invertido ascendía a 167 mil millones de

euros. A lo largo del último año, el número de partícipes se redujo en 2 millones y en

los últimos cuatro años, las aportaciones han descendido un 30%.

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Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 35 de 91

Otros factores que han afectado son; que el Fondo de Garantía no cubre las

inversiones en Fondos de Inversión y después de la quiebra de varios bancos

internacionales los ahorradores se asustaron y sacaron su dinero de los fondos y por

último también han afectado las elevadas comisiones que soportan estos productos (las

más caras de Europa) en detrimento de la rentabilidad.

Los Planes de Pensiones. El declive de la aportación a los planes privados de

pensiones coincide con el repunte de otro tipo de instrumentos, como los Planes de

Previsión Asegurados PPA (producto asegurador que garantiza un tipo de interés fijo

anual) y sobre todo por la mutilación fiscal introducida en la reforma de 2007. Hasta

entonces, el jubilado que quería disponer de su fondo podía aplicarse una reducción del

40% en el IRPF al pagar impuestos por las aportaciones hechas, siempre que lo

rescatase de una sola vez.

A estas modificaciones debemos añadir, que en los últimos años, se ha dotado de

cierta liquidez a los Planes de Pensiones en situación de desempleo, rescatándose más

de 100.000 planes en los dos últimos años.

El único atractivo que les ha quedado a los Planes de Pensiones es que reducen la

factura fiscal del año. Aunque conviene recordar que no significa dejar de pagar

impuestos, sino retrasar el pago.

Los Seguros de Ahorro. Los seguros de ahorro no han hecho más crecer desde

que comenzó la crisis económica. Actualmente hay 9,5 millones de pólizas de seguros

de ahorro y 5 millones de Planes de Pensiones gestionados por aseguradoras. En total,

teniendo en cuenta todos los productos aseguradores de ahorro (sin contar los Planes de

Pensiones gestionados por aseguradoras), hay más de 150 mil millones de euros

ahorrados, un 3,74% más que junio de 2010.

El número de Planes de Previsión Asegurado o PPA ha crecido un 47% y los

Planes Individuales de Ahorro Sistemático o PIAS, un 16% respecto a junio de 2010,

siendo ambos los productos “estrella” del momento.

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Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 36 de 91

CAPÍTULO 4.- Los Seguros Individuales De Vida.

El análisis siguiente, tiene por objeto fundamental los seguros individuales de vida

que no generan rendimientos de trabajo, es decir, aquellos que no se configuran como

instrumentos de previsión social, como son los seguros colectivos, que instrumentan

compromisos por pensiones de la empresa con sus trabajadores, o los seguros

concertados por mutualidades de previsión social cuyas primas hayan podido ser objeto

de deducción o reducción, al menos en parte, en la base imponible del IRPF, etc.

La primera cuestión dentro del análisis tributario de los seguros individuales de

vida debe ser determinar cuando el rendimiento generado está gravado por el Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y cuando queda gravado por el Impuesto

sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

La percepción de cantidades procedentes de estos seguros de vida puede hacerse

básicamente de dos formas:

En forma de renta

En forma de capital.

Aunque también pueden percibirse las cantidades de una forma mixta, parte en

forma de renta y parte como capital.

4.2 Prestaciones.

4.1.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Primas pagadas No deducibles

Tipología de rentas: Rentas derivadas del vencimiento o el rescate del seguro.

Calificación fiscal: Rendimiento del capital mobiliario.

Retención a cuenta: Sí. El rendimiento del capital mobiliario está sujeto a retención del

19% que es deducible de la cuota del IRPF.

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4.1.2. Prestaciones en forma de capital.

Tributación.

En el IRPF forma parte de la base imponible del ahorro1 y tributa al tipo fijo del

19% hasta 6.000 euros y al 21% para el exceso sobre dicha cantidad, la diferencia entre

el capital percibido y la/s prima/s pagada/s.

Particularidades.

La existencia de un régimen especial para contratos formalizados antes de 20-1-

2006 que permite compensar fiscalmente por la eliminación de las reducciones del

40%/75% si el rendimiento se ha generado en más de 2/5 años desde el pago de la

primera prima.

Existe, también, un régimen transitorio específico para coeficientes de abatimiento

sobre rendimientos positivos que proporcionalmente correspondan a primas pagadas

antes del 31-12-1994.

4.1.3. Prestaciones en forma de renta vitalicia.

Tributación.

En el IRPF el rendimiento obtenido forma parte de la base imponible del ahorro y

tributa al tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros y al 21% para el exceso sobre dicha

cantidad, previa aplicación de una tabla de porcentajes de integración según la edad del

rentista al constituirse la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia:

40%, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.

35%, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años inclusive.

28%, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años inclusive.

24%, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años inclusive.

20%, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años inclusive.

8%, cuando el perceptor tenga 70 años o más.

1. En general formada por: intereses, dividendos, rendimientos obtenidos de seguros, rentas procedentes de activos de renta fija

(cupones, transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión) y ganancias y pérdidas derivadas de la venta de inmuebles,

acciones o instituciones de Inversión Colectiva (pej. Fondos de Inversión).

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Particularidades.

En rescate se realiza una regularización tal que se tributa por:

+ Importe del rescate

+ Rentas satisfechas hasta el rescate

- Primas satisfechas

- Cuantías que hayan tributado como rendimiento del capital mobiliario. .

Cabe la posibilidad de aplicar actuales porcentajes de integración del rendimiento

del capital mobiliario a las rentas constituidas antes del 1-1-2007 (según fecha de

contratación).

Y existe un régimen transitorio específico para coeficientes de abatimiento sobre

rendimientos positivos que proporcionalmente correspondan a primas pagadas antes del

31-12-1994.

4.1.5 Prestaciones en forma de renta temporal.

Tributación.

En el IRPF el rendimiento forma parte de la base imponible del ahorro y tributa al

tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros y al 21% para el exceso sobre dicha cantidad, previa

aplicación de una tabla de porcentajes de integración del rendimiento según la duración

de la renta:

12% cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.

16% cuando la renta tenga una duración superior a 5 años e inferior o igual

a 10 años.

20% cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a

15 años.

25% cuando la renta tenga una duración superior a 15 años.

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Particularidades.

En rescate se realiza una regularización tal que se tributa por:

Importe del rescate

+ Rentas satisfechas hasta el rescate

- Primas satisfechas

- Cuantías que hayan tributado como rendimiento del capital mobiliario. .

Posibilidad de aplicar actuales porcentajes de integración del rendimiento del

capital mobiliario a las rentas constituidas antes del 1-1-2007 (según fecha de

contratación).

En los supuestos de diferimiento del cobro, mismo tratamiento que las rentas

inmediatas teniendo en cuenta la rentabilidad del período de diferimiento distribuída

entre las distintas anualidades de la renta (máximo 10 años).

4.1.5 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Fallecimiento.

Tal como ha quedado señalado, en aquellos casos en los que el contratante y

beneficiario sean personas distintas, las percepciones se someten al Impuesto sobre

Sucesiones y Donaciones (ISD).

Aquellas prestaciones que perciba el beneficiario por causa de muerte deberán

acumularse al resto de las cantidades que integren su porción hereditaria.

El devengo del ISD (“sucesiones”) se produce el día del fallecimiento del

asegurado. Para determinar la cantidad que debe ser imputada en la base imponible hay

que distinguir si se trata de una renta o de una percepción en forma de capital:

En el caso de que se trate de una única percepción en forma de capital,

sencillamente, se imputará en la base imponible el importe cobrado.

En aquellos casos en que la percepción del seguro sea una renta, se deberá

incluir en la base imponible el valor actual actuarial de la misma.

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La normativa prevé (además de las reducciones generales por parentesco) una

reducción específica del 100% con un límite de 9.195,49 euros, aplicable a las

cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando

su parentesco con el contratante fallecido, sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente,

adoptante o adoptado.

La reducción será única por sujeto pasivo, cualquiera que fuese el número de

contratos de seguros de vida de los que sea beneficiario.

Además de la reducción señalada, las Comunidades Autónomas tienen

determinadas competencias normativas en el ISD, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de

financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con

Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, por lo que

podrían resultar de aplicación otros beneficios fiscales (reducciones en la base

imponible o deducciones y bonificaciones de la cuota) en las Comunidades Autónomas

que hayan ejercitado dichas competencias normativas.

Aquellas prestaciones que perciba el beneficiario por sobrevivencia del asegurado

o por fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante, tributan en el

ISD como un negocio jurídico a título gratuito e inter vivos equiparable a la donación.

4.2. Casos especiales.

Unit- Linked

Los seguros unit linked son seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo

de la inversión, es decir el riesgo financiero se traslada de la aseguradora al tomador,

soportando la aseguradora únicamente el riesgo actuarial.

Se trata de un seguro de vida en el que, junto con un capital de escasa cuantía para

caso de fallecimiento, los fondos en que se materializan las provisiones técnicas

invierten en nombre y por cuenta del asegurador en participaciones de instituciones de

inversión colectiva (IIC) y otros activos financieros elegidos por el tomador del seguro,

que es quién soporta el riesgo de la inversión.

Por tanto, el tomador designa los activos en que se quiere invertir, pudiendo

modificarlos con posterioridad.

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En cuanto al IRPF los rendimientos procedentes de un contrato de estas

características pueden tributar de dos maneras: Bajo el régimen general en el que

existen unos requisitos que deben cumplirse para que se imputen los rendimientos al

cobrarse las prestaciones o, en el caso de que no se cumplan los mencionados requisitos,

la normativa prevé un régimen especial de imputación anual de los rendimientos

generados, hayan sido o no cobrados.

Régimen general

Aquellos seguros en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias

seguirán el régimen general previsto para los seguros de vida:

Que no se otorgue al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la

póliza.

Que las provisiones matemáticas se encuentren invertidas en:

o Acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva,

predeterminadas en los contratos, siempre que se trate de instituciones de

inversión colectiva adaptadas a la Ley de Instituciones de Inversión

Colectiva, o amparadas por la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de

diciembre de 1985.

o Conjuntos de activos reflejados de forma separada en el balance de la

entidad aseguradora, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

I.- La determinación de los activos integrantes de cada uno de los distintos

conjuntos de activos separados deberá corresponder, en todo momento,

a la entidad aseguradora quien, a estos efectos, gozará de plena libertad

para elegir los activos con sujeción, únicamente, a criterios generales

predeterminados relativos al perfil de riesgo del conjunto de activos o a

otras circunstancias objetivas.

II.- La inversión de las provisiones deberá efectuarse en los activos aptos

para la inversión de las provisiones técnicas, recogidos en el artículo 50

del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados,

aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, con

excepción de los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios.

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III.-Las inversiones de cada conjunto de activos deberán cumplir los

límites de diversificación y dispersión establecidos, con carácter

general, para los contratos de seguro por el texto refundido de la Ley

de ordenación y supervisión de los seguros privados aprobado por el

Real Decreto Legislativo 6/2004, de 5 de marzo, su Reglamento,

aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y demás

normas que se dicten en desarrollo de aquélla.

No obstante, se entenderá que cumplen tales requisitos aquellos

conjuntos de activos que traten de desarrollar una política de inversión

caracterizada por reproducir un determinado índice bursátil o de renta

fija representativo de algunos de los mercados secundarios oficiales de

valores de la Unión Europea.

IV.-El tomador únicamente tendrá la facultad de elegir, entre los distintos

conjuntos separados de activos, en cuáles debe invertir la entidad

aseguradora la provisión matemática del seguro, pero en ningún caso

podrá intervenir en la determinación de los activos concretos en los

que, dentro de cada conjunto separado, se invierten tales provisiones.

En estos contratos, el tomador o el asegurado podrán elegir, de acuerdo

con las especificaciones de la póliza, entre las distintas instituciones de

inversión colectiva o conjuntos separados de activos, expresamente

designados en los contratos, sin que puedan producirse

especificaciones singulares para cada tomador o asegurado.

Las condiciones anteriores deberán cumplirse durante toda la vigencia del

contrato.

Régimen especial

En aquellos casos en los que no se cumplan los requisitos anteriores, la Ley prevé

la imputación anual de los rendimientos de la siguiente manera: Se imputará como

rendimiento de capital mobiliario de cada período impositivo la diferencia entre el valor

liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período

impositivo.

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El importe imputado minorará el rendimiento derivado de la percepción de

cantidades en estos contratos.

Recuerde: Régimen transitorio para seguros contratados antes del 20-01-2006.

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CAPÍTULO 5.- Seguro Renta Selección.

MAPFRE VIDA comercializa un seguro llamado Renta Selección, éste es un

seguro de aportación única a través del cuál se proporciona una renta vitalicia de

importe garantizado, pudiendo elegir además cada cliente la cobertura económica que

desee en caso de fallecimiento según su situación familiar concreta.

Esta flexibilidad permite ofrecer un producto capaz de ajustarse a lo que necesite

cada persona, decidiendo si prefiere optimizar la rentabilidad de su renta a cambio de un

menor capital de fallecimiento, o la opción inversa en el supuesto de que pueda haber

beneficiarios en su póliza.

En cualquier caso, se trata de una inversión totalmente segura, con una atractiva

rentabilidad, liquidez y un excelente tratamiento fiscal en el IRPF, argumentos que

convierten a Renta Selección en una solución muy interesante para todas aquellas

personas con una edad a partir de 45 años que cuenten con un ahorro ya constituido, y

deseen percibirlo a lo largo del tiempo sin asumir ningún riesgo y con el objetivo de

seguir disfrutando de un buen nivel económico toda su vida mediante ingresos

garantizados.

Ventajas del seguro de renta vitalicia.

Renta Selección es un seguro de vida que cuenta con dos garantías simultáneas:

una renta vitalicia, garantizada y constante mientras viva el asegurado, y un capital que

se percibe por el beneficiario en el momento en que aquél fallece.

La gran ventaja de este producto es su flexibilidad, ya que cada titular decide lo

que más le interesa: optimizar el importe de la renta que percibe, o fijar un mayor

capital para sus familiares en caso de fallecimiento.

Para ello, se puede elegir entre tres opciones, tal como se indica en los cuadros

siguientes:

Tipo de interés aplicable a la

renta vitalicia

Capital de fallecimiento (porcentaje que se recibe

sobre la prima aportada)

Revisable cada 5 años 105%

Revisable cada 10 años 90%

Fijo durante todo el contrato 80%

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La cuantía de la renta garantizada a percibir (mensual, trimestral, semestral o

anual) se fija, pues, en función de la edad y sexo del asegurado, del plazo de garantía del

tipo de interés y de la cobertura de fallecimiento elegida.

La conclusión es clara: cuanto mayor sea el importe de la renta que se quiera

(rentabilidad), menor será el capital de fallecimiento que perciba en el futuro el

beneficiario (protección familiar). Así, en ambos casos, las opciones más

recomendables serían:

1. Si se desea máxima rentabilidad y una buena protección: interés fijo y 80%

de cobertura de fallecimiento

2. Si se busca la máxima protección y una buena rentabilidad: interés

revisable a los 5 años y 105% de cobertura de fallecimiento

El tipo de interés inicial es diferente según el plazo de revisión elegido y se

establece según tarifa en vigor en el momento de la contratación. La rentabilidad que

debe considerarse en este producto es la financiero-fiscal, ya que hay que valorar

también la excelente tributación con que cuentan actualmente las rentas vitalicias.

Fuente: MAPFRE VIDA

Aunque se trata de una inversión a largo plazo, Renta Selección ofrece la

posibilidad de solicitar el rescate transcurrida la primera anualidad. La cuantía de dicho

rescate dependerá de la opción de capital de fallecimiento elegida en el momento de la

contratación.

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En caso de fallecimiento, durante el primer año siempre se percibe el 100% de la

prima aportada, sea cuál sea la opción elegida. Transcurrido este plazo, se abonará el

porcentaje concreto escogido entre las tres alternativas posibles (105%, 90% y 80%).

Rentabilidad financiero-fiscal.

Renta Selección cuenta con una excelente fiscalidad en el IRPF, ya que su carga

impositiva es prácticamente nula, lo cuál aumenta considerablemente la rentabilidad

total para el asegurado.

Todos los seguros de rentas vitalicias tienen exento de tributación un alto

porcentaje, según la edad del asegurado al contratarlos.

La parte sujeta a impuestos se considera rendimiento de capital mobiliario, y está

gravado con una retención del 19% (los primeros 6.000 euros) y el 21% (la cuantía

restante):

Edad en la

contratación

Exento de

tributación

Tributa

por Retención

Tipo

efectivo

Entre 40 y 49 años 65% 35% 19% 6.65%

Entre 50 y 59 años 72% 28% 19% 5.32%

Entre 60 y 65 años 76% 24% 19% 4.56%

Entre 66 y 69 años 80% 20% 19% 3.80%

Más de 70 años 92% 8% 19% 1.52%

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CAPÍTULO 6.- Seguros Colectivos De Vida.

Concepto.

En principio podemos enunciar una denotación aproximada del concepto en base

a algunas características naturales del mismo, como: “seguro de vida temporal anual

renovable de un grupo dinámico de personas unidas por razones anteriores y distintas a

la contratación del seguro”.

De esta definición se desprende entonces:

Seguro de vida temporal anual: significa que agotándose el riesgo al cabo del

año la prima se ha calculado de manera que “no genere reservas”.

Renovable: Esta habitual y natural modalidad se refiere a la previsión

contractual en virtud a la cual de no existir manifestación en contrario el

mismo contrato se prorroga en su vigencia por otro año más.

Grupo de personas: Esta característica puede ser tal vez la principal y esencial

al concepto pues la unidad de riesgo es el grupo, como veremos, desde el

punto de vista técnico contractual, el seguro colectivo no es una mera

yuxtaposición de muchos contratos individuales o una sumatoria de riesgos

individuales promediados, el grupo es considerado como una unidad.

Grupo dinámico de personas: Otra peculiaridad de los seguros colectivos, es

que el grupo de personas que conforma la unidad de riesgo ha de ser dinámica,

dado que ingresan habitual y periódicamente nuevos miembros y además de

las bajas por siniestros, existen circunstancias particulares del grupo en virtud

al cual regresan y dejan de estar cubiertos otros tantos.

Agrupación anterior y distinta al contrato de seguro: Esta última característica

se refiere a una cualidad del grupo preexistente a la contratación del seguro y

vinculada a la selección técnica de riesgos y a la necesidad de reafirmar al

grupo como unidad de riesgo. Esta última cuestión se perdería si las personas

se agrupasen solamente para contratar el seguro colectivo, pues entonces si

estaríamos ante una mera sumatoria de riesgos individuales, en tanto que para

simplificar los procesos de selección de riesgos la preexistencia del grupo

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resulta suficiente para considerar a dicho grupo como unidad de riesgo dentro

de los parámetros estándar(1).

Ejemplo:

Como ejemplo podemos ver el seguro colectivo del Colegio de Economistas de

Madrid:

El Colegio tiene contratada con la Compañía General Española de Seguros (GES)

una póliza de Seguro Colectivo de Vida y Accidentes. ¿Quienes pueden incluirse en este

seguro? Todos los colegiados y sus respectivos cónyuges que deseen y cumplan los

requisitos necesarios para hacerlo.

La baja en el Colegio de Economistas llevará implícita la baja automática en el

seguro, tanto del colegiado como de su cónyuge.

Capitales Asegurados:

1. Muerte: 6.010 euros.

2. Invalidez absoluta y permanente: 6.010 euros.

3. Muerte en accidente: 12.020 euros.

Primas Año 2011

Las primas son ANUALES y siempre proporcionales a los capitales garantizados.

Luego si en lugar de 6.010 fuesen 12.020 euros, el coste sería el doble del indicado en la

tabla de primas, y así sucesivamente.

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Fiscalidad.

Las primas pagadas por la empresa serán consideradas como gasto deducible en el

impuesto que grava su renta (normalmente Impuesto de Sociedades o IRPF) únicamente

cuando se cumplan las siguientes condiciones:

o Que constituyan una forma complementaria de retribución a los empleados

(imputación como salario en especie).

o Que exista la cesión de los derechos del tomador al asegurado -empleado

como beneficiario de las prestaciones por supervivencia, rescate y la

designación de beneficiarios en caso de fallecimiento.

o Que sean obligatorias para la empresa en virtud de convenio entre las partes.

Así la póliza se constituye en favor del empleado-asegurado que asume los

derechos y beneficios de la misma.

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CAPÍTULO 7.- Autónomos Con Ventajas Fiscales En El

Seguro De Vida.

La mutualidad Prebal ha lanzado su nuevo seguro de Vida Prebal Integral, que

incluye una serie de servicios y coberturas que hacen de este producto una moderna

solución pensada para las personas.

Además, presenta una fiscalidad exclusiva en el Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas para autónomos y profesionales.

Así, los miembros de este colectivo pueden reducirse en la base imponible del

IRPF las primas pagadas. El Seguro de Vida Prebal Integral incluye, además, un

conjunto de coberturas, llamativas para el cliente:

- Garantía de dependencia por gran invalidez.

- Segundo diagnóstico médico por enfermedad grave.

- Servicio de ayuda psico-emocional.

- Servicio de gestión del proceso sucesorio.

- Servicio de gestión de trámites en caso de fallecimiento.

- Anticipo de capital por gastos de sepelio y gastos de gestoría y liquidación de

impuestos.

Todas estas garantías pasan a integrar el nuevo Seguro de Vida Prebal Integral.

Este producto además de la prestación principal por fallecimiento, ofrece las garantías

complementarias por accidente y accidente de circulación así como la de incapacidad

permanente absoluta y la incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Todas las personas interesadas en este nuevo producto podrán ampliar la

información sobre el mismo a través de la página web de Prebal, donde la compañía ha

incluido un amplio dossier explicativo del producto.

Además, como ocurre con el resto de productos de la aseguradora, a través de su

portal se puede acceder a un tarificador online para la generación de ofertas y

presupuestos.

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Capítulo 8.- Planes de Previsión Asegurados (PPA).

Junto a los Planes de Pensiones, los PPA constituyen él otro instrumento de ahorro

finalista destinado específicamente a complementar la jubilación. Los PPA son seguros

de vida cuyo objetivo es constituir un capital de forma totalmente segura, por lo que son

productos especialmente recomendaos para personas conservadoras o con una edad

cercana a la jubilación.

Comparten muchas características y las mismas ventajas fiscales que los Planes de

Pensiones, si bien, a diferencia de éstos, deben garantizar por ley una rentabilidad

concreta al vencimiento. Por lo tanto, son idóneos para quienes se preocupen por su

jubilación y no deseen asumir ningún riesgo con su ahorro.

Aunque de naturaleza mixta, los Planes de Previsión Asegurados (PPA) no dejan

de ser seguros de vida, por lo tanto, además de garantizar a sus suscriptores el capital

invertido, garantizan un rendimiento fijo a través de un tipo de interés mínimo.

Las entidades aseguradoras pueden comercializar este tipo de productos desde el 1

de enero de 2003, y se pueden definir como activos garantizados, enfocados hacia el

ahorro individual a largo plazo.

Su naturaleza híbrida entre los seguros de vida y los planes de pensiones les

posiciona como un producto atractivo para evitar riesgos de cara a la jubilación.

Además, la posibilidad de percibir una indemnización en caso de fallecimiento o

incapacidad del titular es otra de las cualidades que apartan a esta figura de los planes de

pensiones y le dan un valor añadido.

Su régimen financiero y fiscal se aparta del tradicional de los seguros de vida y se

equipara al de los planes de pensiones.

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Para poder beneficiarse de este régimen los PPA son ilíquidos, por lo tanto, como

norma general, no se pueden recuperar hasta el momento de la jubilación aunque

también será posible el rescate en los mismos términos exigidos para los planes de

pensiones.

También es importante saber que pueden realizarse traslados totales o parciales

entre Planes de Pensiones y PPA sin ningún coste ni tributación fiscal.

Régimen fiscal.

Las reducciones en la declaración y límites de aportación, son los ya conocidos

para los planes de pensiones.

Las prestaciones recibidas fruto de los PPA serán consideradas rendimientos del

trabajo y, al igual que ocurre con las de los planes de pensiones, desde el 1-1-2007 se

pierde la reducción de su importe en un 40% cuando hubiesen pasado más de dos años

desde la primera aportación al plan hasta la fecha de la contingencia, salvo para las

prestaciones correspondientes a aportaciones realizadas hasta esa fecha.

No se aplica tampoco para el caso de fallecimiento.

Régimen transitorio.

El régimen transitorio es el mismo para todos los Sistemas de Previsión Social

existentes a 31-12-2006, es decir, planes de pensiones, mutualidades de previsión social

y planes de previsión asegurados.

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CAPÍTULO 9.- Planes individuales de ahorro sistemático

(PIAS).

La reforma del IRPF que entró en vigor el 1 de enero de 2007, contempla la

creación de un nuevo producto financiero: los planes individuales de ahorro sistemático

(PIAS).

Las ganancias de este producto quedarán exentas de tributación si se han obtenido

en al menos diez años y se perciben en forma de renta vitalicia.

Con este instrumento, se amplía la oferta de activos de previsión para el largo

plazo. Los expertos aseguran que será un producto de éxito, dirigido, sobre todo, a

ahorradores de perfil conservador y que, por tanto, no quieren correr riesgos con sus

ahorros.

¿Qué son los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)?

Los planes individuales de ahorro sistemático, popularmente conocidos como

PIAS, que han comenzado a comercializarse en el mercado español el 1 de enero de

2007, son un producto financiero exclusivamente asegurador.

Por lo tanto, los interesados podrán contratarlos en las entidades aseguradoras. Su

finalidad es ir acumulando un capital a lo largo del tiempo, que puede servir como

complemento a la pensión pública de jubilación.

Su principal objetivo es incentivar la contratación de rentas vitalicias aseguradas.

De hecho, este producto se configura como un contrato firmado con entidades

aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia, es decir, el

pago de una renta mensual con una cuantía conocida de antemano, que dependerá del

capital total acumulado.

Esta renta vitalicia asegurada puede comenzar a percibirse una vez que hayan

transcurrido 10 años desde el pago de la primera prima. El beneficio fiscal de estos

productos consiste en la exención de todos los rendimientos que se hayan generado

desde el pago de la primera prima hasta el inicio del cobro de la renta vitalicia

asegurada.

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El límite máximo anual que se puede aportar a este tipo de planes está fijado en

8.000 euros, según se expone en la actual ley del IRPF, aunque este límite es

independiente del aplicable a planes de pensiones, planes de previsión asegurados y otro

tipo de seguros. Es decir, los clientes podrán seguir invirtiendo anualmente en su plan

de pensiones y, paralelamente, acumular ahorro en el plan individual de ahorro

sistemático.

En cualquier caso, las primas acumuladas en estos últimos productos no podrán

superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente.

Una de las principales ventajas de este producto, frente a la iliquidez de los planes

de pensiones, es que permiten rescatar el ahorro acumulado en cualquier momento. No

obstante, si se rescatan antes de que hayan transcurrido diez años desde su contratación,

el titular perderá la ventaja fiscal del producto.

Otra de las peculiaridades de este instrumento es que cada contribuyente sólo

podrá contratar un plan individual de ahorro sistemático (por el contrario, es posible

contratar más de un plan de pensiones por titular). Los recursos aportados se

instrumentan a través de seguros individuales de vida en los que el contratante,

asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente.

Además, por su naturaleza como seguro de vida, los PIAS ofrecen un capital

asegurado en caso de fallecimiento de su titular.

¿Cómo funcionan los PIAS y cuál es su rentabilidad?

El funcionamiento de los planes individuales de ahorro sistemático es similar al de

los antiguos seguros de jubilación: el titular tiene la posibilidad de ir haciendo

aportaciones únicas o periódicas (por ejemplo, mensualmente), que se remunerarán de

acuerdo con un tipo de interés mínimo anticipado por la compañía.

Lo más común es que este tipo de seguros

ofrezcan rentabilidades similares a la deuda pública,

ya que serán en este tipo de activos donde

mayoritariamente invertirán las aseguradoras para

sacar partido a los ahorros de los partícipes.

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En este sentido, también se pueden comparar con los actuales seguros de

jubilación. Los seguros de vida vinculados a la jubilación ofrecen una rentabilidad

actualmente que oscila entre el 3% y el 4,5% anual.

Desde Unespa, la patronal del sector asegurador española, estiman que las subidas

de tipos ayudarán a elevar el rendimiento de estos productos y de los planes

individuales de ahorro sistemático hasta niveles cercanos al 5%.

Por otro lado, también es posible que los planes individuales de ahorro sistemático

puedan invertir en fondos de inversión o acciones, con lo que se parecerían a los

actuales Unit-linked.

Ejemplo práctico de un PIAS.

Una persona con 50 años decide contratar un plan individual de ahorro sistemático

e ir haciendo aportaciones de 1.000 euros al año. Al cabo de 15 años (a los 65, edad de

jubilación), habría acumulado un capital de 15.000 euros, a los que habría que sumar la

rentabilidad correspondiente. En el ejemplo anterior, presuponiendo una rentabilidad del

4% anual, el capital acumulado pasados 15 años sería de 20.820,45 euros.

Si cada año se fueran incrementando las aportaciones un 2,5% (previsible

inflación), el ahorro final sería de 24.450,10 euros. Con este capital, podría conseguir

una renta mensual de unos 100 euros.

¿Cuál es su fiscalidad?

La fiscalidad de los PIAS es el principal atractivo, siempre y cuando se rescaten

como rentas vitalicias. En el futuro, cuando el titular decida rescatar su ahorro, estará

exento de tributación si lo recupera en forma de renta vitalicia y han pasado más de diez

años desde que lo contrató.

Desde CaiFor, entidad aseguradora participada por

La Caixa y Fortis, destacan, precisamente, su atractiva

fiscalidad. "Si transcurridos diez años desde la primera

aportación, el cliente opta por constituir una pensión

vitalicia con el capital acumulado, el rendimiento

generado queda exento de tributación", aseguran. En

cualquier caso, los PIAS carecen de beneficios fiscales

para las aportaciones.

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La renta mensual obtenida tributa en el IRPF como una pensión vitalicia

inmediata, es decir, disfruta de significativas reducciones fiscales, en función de la edad

del cliente en el momento de contratar dicha pensión.

Por ejemplo, los mayores de 70 años tributan sólo por el 8% de la renta obtenida.

Los mayores que cuenten entre 66 y 69 años de edad, tributarán por el 20%.

En todos los casos, las rentas mensuales que cobre el asegurado tributan en el

IRPF como rendimiento de capital mobiliario.

Según los gestores de VidaCaixa, esto representa una verdadera ventaja

comparativa respecto del resto de productos financieros, incluidos los seguros que no

son PIAS. "Con el nuevo instrumento, el cliente tiene la posibilidad, hasta el último

momento, de elegir si quiere disponer del ahorro acumulado en forma de capital, con lo

que obtendría el mismo trato fiscal que en los fondos de inversión, depósitos, seguros

no PIAS, etc., o bien constituir una pensión vitalicia inmediata y aplicar al ahorro

generado el mejor tratamiento fiscal disponible actualmente en el mercado”.

Transformación de determinados contratos de seguros de vida en

Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS).

Los contratos de seguros de vida formalizados antes del 1 de enero de 2007 y en

los que el contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente, pueden

transformarse en Planes Individuales de Ahorro Sistemático, siempre que se cumplan

los siguientes requisitos:

a) Que el límite máximo anual satisfecho en concepto de primas durante los años de

vigencia del contrato de seguro no haya superado los 8.000 euros, y el importe

total de las primas acumuladas no haya superado 240.000 euros por contribuyente.

b) Que hayan transcurrido más de 10 años desde la fecha de pago de la primera prima.

No pueden transformarse en planes individuales de ahorro sistemático los seguros

colectivos que instrumenten compromisos por pensiones ni los instrumentos de

previsión social que reducen la base imponible.

En el momento de la transformación se hace constar de forma expresa y destacada

en el condicionamiento del contrato que se trata de un Plan Individual de Ahorro

Sistemático.

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Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 57 de 91

Distribución del comprador de seguros de vida

Un año más ICEA ha realizado un estudio para determinar el perfil

socioeconómico y demográfico del comprador de seguros de vida en 2010. Como viene

siendo habitual, los seguros de riesgo siguen siendo

los más contratados, con el 60% de las pólizas de nueva producción. Los

productos de ahorro finalista han experimentado un descenso de su peso sobre las

pólizas de ahorro en 2010. Los PPA y PIAS se reparten el 35% de las pólizas totales de

productos de ahorro; el 65% restante se reparte entre el resto de modalidades (capitales

diferidos, rentas y vinculados a activos).

Respecto a las edades de contratación de estos productos, se observa que son las

personas con edades comprendidas entre 45 y 54 años los que más contratan los PPA,

mientras que en el caso de los PIAS, son las personas entre 35 y 44 años los que más

contratan.

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Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 58 de 91

CAPÍTULO 10.- Planes De Pensiones.

En los planes de pensiones se engloban un conjunto de normas que determinan los

derechos, las obligaciones y las reglas de funcionamiento de todos sus elementos

personales.

Entre esos derechos, está el de percibir rentas o capitales por jubilación, viudedad,

orfandad o invalidez, por las personas a cuyo favor se constituye el plan de pensiones.

Teniendo en cuenta a los sujetos que lo constituyen, los planes de pensiones se

encuadran en las siguientes modalidades:

Sistema Individual.

Pertenecen a éste sistema aquellos planes cuyo promotor es una entidad de

carácter financiero, y sus partícipes son cualquier persona física.

Sistema asociado.

Pertenecen a éste sistema aquellos planes en los que su promotor es una

asociación, sindicato, gremio, o colectivo, y sus partícipes son sus asociados o

miembros.

Sistema de empleo.

Pertenecen a éste sistema aquellos planes cuyo promotor es una empresa,

entidad, corporación o sociedad, y cuyos partícipes son los empleados.

9.1. Planes de Pensiones de Empleo.

La constitución y adhesión a un plan de pensiones, de cualquier sistema, es

voluntaria, y sus prestaciones no son, en ningún caso, sustitutivas de las otorgadas por la

seguridad social, siendo en consecuencia de carácter privado y complementarias.

Según los últimos datos publicados por Inverco, de los 247 fondos de pensiones

(se incluyen tanto los de empleo como los individuales), 177 no consiguen batir al IPC.

No este año, sino en los últimos quince. Merece la pena que se fije en las excepciones

para ahorrar para la jubilación.

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Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 59 de 91

Las características de estos planes de pensiones de empleo son:

A. La seguridad del sistema.

1º. Asume, en nombre propio unas obligaciones en materia de pensiones.

2º. Para hacer frente a esas obligaciones recibe fondos de la empresa, que

pierde la propiedad de los mismos y la adquieren los partícipes. Estos

también pueden aportar.

3º. En cuanto a las aportaciones ya realizadas, se desligan de la marcha de la

empresa. Las cantidades no devengadas, si dependen del futuro de la

empresa.

4º. Los rendimientos o plusvalías que proporciona el mercado financiero

beneficia al sistema; por el contrario, las minusvalías perjudican al

sistema financiero.

5º. La titularidad de los bienes la adquiere el trabajador, desde el instante en

que la empresa los aporta al fondo de pensiones.

B. El trabajador es titular de los recursos aportados.

1º. El trabajador, tiene derecho a llevárselos a otro plan de pensiones en el

caso de causar baja en la empresa.

2º. En el supuesto de causar baja en la empresa y decida permanecer en el

plan, el trabajador queda como partícipe en suspenso, continuando

rentabilizándose sus derechos consolidados.

3º. También le permite mejorar sus futuras prestaciones mediante

aportaciones complementarias a las ya fijadas si así se estableciera en el

reglamento del plan.

Por motivos de diversificación y por tanto de seguridad de los ahorros destinados

a pensión, no es recomendable que todos los ahorros destinados a un mismo fin estén en

el mismo plan de pensiones.

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Fuente: Inverco

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Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 62 de 91

Éste gráfico nos muestra los fondos gestionados por los planes de pensiones desde

1990. En la imagen puede verse como los planes de empleo (los ofertados en las

empresas para sus empleados), que en 1990 eran mayoritarios, han sido completamente

superados por los planes individuales (los que contrata cualquier particular en su

entidad financiera).

Fuente: inverco

Vigilancia del plan de pensiones.

Con independencia del control que le corresponde realizar a la comisión de control

del plan, existen además otros mecanismos de estudio que permiten conocer la situación

del plan y fondo de pensiones. Éstos estudios son realizados por:

El Actuario.

En los planes de prestación definida que auto aseguren las prestaciones, contrasta

periódicamente la coincidencia entre el patrimonio y las prestaciones comprometidas,

de forma que confirme la viabilidad del plan de pensiones.

En los planes de aportación definida, una vez diseñados no es necesaria la

elaboración de estudios actuariales hasta que no se quieran variar las aportaciones o las

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Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 63 de 91

prestaciones estimadas. Esto se debe a que éste tipo de planes no asumen ningún riesgo,

éste es asumido por el propio partícipe.

La Auditora.

La entidad profesional que comprueba anualmente el patrimonio del fondo de

pensiones, a través del análisis de su contabilidad.

La administración del Estado.

La dirección general de seguros y fondos de pensiones tutela los planes y fondos

de pensiones mediante su inscripción en los registros de los fondos de pensiones

autorizados y de las entidades gestoras, asi como mediante la inspección de los mismos.

Los partícipes y beneficiarios.

A través de la publicación general y particular de la gestión, que obligatoria y

periódicamente debe realizar la entidad gestora, conocerán el estado contable del plan

de pensiones. Es fundamental la aptitud de los partícipes y beneficiarios en el

seguimiento de las rentabilidades que obtenga la gestora con los recursos del fondo de

pensiones.

9.2. Fondos de Pensiones.

Los fondos de pensiones son patrimonios creados exclusivamente para dar

cumplimiento a los compromisos recogidos en los planes de pensiones, por lo que se

puede decir que los fondos de pensiones son los medios para instrumentar los planes de

pensiones.

Se constituyen previa autorización administrativa del Ministerio de Economía y

Hacienda, y están inscritos en los correspondientes Registros Administrativo y

Mercantil.

Tipos de Fondos de Pensiones.

Con el fin de dotar a todos los fondos de pensiones de las mismas posibilidades

con respecto a la participación y rentabilidad en los mercados inversores, la ley permite

a los fondos agruparse con otros o permanecer solos.

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Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 64 de 91

Se puede entender que los fondos de pensiones pequeños podrían mejorar su

rentabilidad si su capital esta gestionado junto al de otros fondos. Aquí puede funcionar

perfectamente lo que los economistas llaman economías de escala, sin que por ello los

fondos pudieran perder su identidad.

Fondo Abierto.

Aquel que puede canalizar las inversiones de otros fondos.

Fondo Cerrado.

Es el que solo instrumenta inversiones del plan o planes de pensiones

integrados en él.

Los fondos de pensiones tienen la facultad de acoger en su seno a varios planes de

pensiones.

Constitución de los fondos de pensiones.

La constitución de los fondos de pensiones se hace en escritura pública, otorgada

por la entidad promotora, que debe tener necesariamente las siguientes menciones:

o Denominación del fondo de pensiones.

o Objeto del fondo, conforme a la Ley.

o Normas de funcionamiento.

o Denominación y domicilio de la entidad promotora.

o Denominación y domicilio de las entidades gestora y depositaria, asi como

la identificación de las personas que administran y representan a esas

entidades.

Normas de funcionamiento de los fondos de pensiones.

Las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones deberán especificar al

menos lo siguiente:

Ámbito de actuación del fondo.

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Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 65 de 91

Funcionamiento de la comisión de control del fondo así como el

procedimiento de elección, renovación y duración del mandato de sus

miembros.

Política de inversiones de los recursos del fondo.

Criterios de imputación de los resultados.

Sistemas actuariales que pueden utilizarse en la ejecución de los planes y

fondos de pensiones.

Máxima comisión que se pueda satisfacer a la entidad gestora por sus

servicios. Distribución de los gastos de funcionamiento de su comisión de

control.

Movilización de la cuenta de posición y la cuantificación de ésta.

Requisitos para la modificación de éstas normas y para la sustitución de

éstas entidades gestora y depositaria.

Disolución y liquidación del fondo.

Fondos gestionados por los planes de pensiones.

Aunque la cantidad gestionada por los planes de pensiones en España se ha

multiplicado en las últimas dos décadas, aún no se ha recuperado el máximo de 2007,

antes de la llegada de la crisis. (Las cantidades están dadas en miles de euros).

Patrimonio de los fondos de pensiones (en miles de €uros)

Año Individual Empleo Asociado

1988 152837 -- --

1989 511425 -- --

1990 1022370 2096565 95537

1991 1728679 3025086 137055

1992 2560696 3863564 180003

1993 3786022 4570385 252551

1994 4740501 5362524 304485

1995 6306312 6135733 380236

1996 9091426 7842974 506912

1997 12292152 8983268 634753

1998 16310224 10083835 766982

1999 18989076 11834360 840184

2000 21494220 15553271 812290

2001 24214318 18837298 777444

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Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 66 de 91

2002 26284054 21278267 759967

2003 31555380 23515105 841604

2004 37001722 25124891 877870

2005 43708664 28193981 1007049

2006 49932845 30200368 1129831

2007 54218668 30430618 1193060

2008 49018659 28408941 978988

2009 53217977 30709749 992206

2010 52547660 31238274 970796

Fuente: Inverco

Estructura de cartera en 2010.

La renta fija (tanto pública como privada) arrasa en los planes de pensiones

españoles, dejando a la renta variable apenas un 18% de la tarta. Destaca también el

11% de tesorería que mantienen los gestores.

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Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 67 de 91

Rentabilidades anuales.

Los planes garantizados y los de renta variable se han mostrado como los más

rentables a largo plazo. Los sistemas de empleo también han mostrado un buen

comportamiento.

Hay que resaltar que hay muy pocos planes vigentes (por ejemplo, en renta

variable sólo hay uno) que hayan llegado a los 20 años de vida, por lo que las cifras en

esta columna no son significativas.

RENTABILIDADES ANUALES MEDIAS PONDERADAS

20 Años 15 Años 10 Años 5 Años 3 Años 1 Año

SISTEMA INDIVIDUAL 4.97 3.35 0.83 0.32 -1.28 -1.43

Renta fija c/p 4.68 2.94 1.59 1.27 1.04 -0.64

Renta fija l/p 4.94 3.72 1.87 1.38 1.64 -0.47

Renta fija mixta 4.97 3.17 0.93 0.11 -1.40 -1.54

Renta variable mixta 5.80 3.84 0.15 -0.59 -4.98 -0.82

Renta variable 2.69 6.69 -1.55 -0.95 -7.60 1.63

Garantizados -- 6.82 3.25 0.02 -0.65 -3.96

SISTEMA DE EMPLEO 6.26 4.63 2.28 1.41 -0.21 2.01

SISTEMA ASOCIADO 6.29 4.60 2.38 1.66 -0.78 0.95

TOTAL PLANES 5.28 3.87 1.47 0.75 -0.87 -0.13

FUENTE: Inverco

9.3. Régimen Fiscal de los Planes y Fondos de Pensiones de

Empleo.

El régimen fiscal otorgado a los planes y fondos de pensiones los hace una de las

figuras de ahorro, a largo plazo, más interesantes de cuantas hay en el sistema español,

del que se benefician los elementos constituyentes de los planes y fondos de pensiones.

Fiscalidad de los planes y fondos de pensiones.

Los planes y fondos de pensiones no son sujetos pasivos del Impuesto sobre

Sociedades. Las rentas de los planes y fondos de pensiones están excluidas del régimen

de imputación de rendimientos a que se refiere la normativa del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas.

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Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 68 de 91

Los fondos de pensiones deben presentar la declaración del Impuesto sobre

Sociedades pero están sujetos a un tipo de gravamen CERO, teniendo derecho a la

devolución de las retenciones que se les practiquen sobre los rendimientos del capital

mobiliario. Los servicios de gestión y depósito de los fondos de pensiones están exentos

del I.V.A.

La constitución, disolución, aumentos y disminuciones de los fondos de

pensiones, están exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados.

Fiscalidad del Promotor.

Las aportaciones de las empresas a planes de pensiones promovidos por ellas son

deducibles en la base imponible del I.S. o al IRPF., dependiendo del tipo de impuesto al

que esté sujeta la entidad promotora. Para ello, es imprescindible que la empresa impute

a cada partícipe la parte aportada al fondo en nombre de él.

Fiscalidad del partícipe.

Las contribuciones realizadas a un plan de pensiones por el promotor del mismo a

nombre de un partícipe deberán integrarse en la base imponible del IRPF. del partícipe.

Tiene la misma consideración que las rentas netas del trabajo al ser considerado salario

diferido.

De las aportaciones realizadas a planes de pensiones, son deducibles en la base

imponible la menor de las siguientes cantidades:

La cantidad aportada al plan de pensiones.

El 20% de la suma de los rendimientos netos del trabajo, empresariales y

profesionales, o artísticos.

Estas cantidades tienen el límite de 1.100.000 pesetas (6.611 €), sin perjuicio de lo

establecido en la tabla contemplada en el Art. 13 del R. D. 1589/1999 y en el Art. 10 del

R. D. 1588/1999.

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Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 69 de 91

Fiscalidad del Beneficiario.

Las prestaciones no están sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones. Se

considera a las prestaciones como rendimientos del trabajo dependiente, y por tanto,

cotizan en el IRPF. con arreglo a lo que se perciba, de la siguiente forma:

a) Cuando la prestación se percibe en forma de renta temporal o vitalicia se

integrará anualmente en la base imponible del beneficiario.

b) Cuando la prestación se percibe en forma de capital, fiscalmente se tratará

el importe recibido como una renta irregular que se dividirá entre el

numero de años en que se haya generado dicho capital o derecho

consolidado.

El artículo 17.2.b) de la ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas y Normas Tributarias, contempla la reducción del 40%

de las prestaciones percibidas en forma de capital, siempre que haya

transcurrido mas de dos años desde la primera aportación al plan de

pensiones.

Esta modificación mejora sustancialmente la fiscalidad que existía

anteriormente y que hacia no aconsejable recibir la prestación en forma de

capital.

Información.

Las entidades gestoras están obligadas a entregar anualmente a la Administración

Tributaria, la relación individual de los partícipes adscritos a cada fondo de pensiones

que gestionan y la cuantía de las aportaciones hechas a los mismos, también de forma

individualizada, bien se hayan realizado por el promotor y/o por los propios participes.

Inversiones del Fondo.

Las inversiones de los activos del fondo deberán ser realizadas con criterios de

seguridad, rentabilidad, diversificación y congruencia de plazos adecuados a sus

finalidades.

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Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 70 de 91

Con el propósito de garantizar los principios de seguridad y liquidez, la ley ha

establecido unos límites que por su importancia se reflejan en el cuadro resumen

siguiente:

RÉGIMEN DE INVERSIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES

Mínimo Tipo de inversión Máximo

90% del

activo total

del fondo

Títulos emitidos o avalados por el

estado, organismos autónomos,

comunidades autónomas,

entidades publicas extranjeras y

organismos financieros

internacionales

99% del activo

total del fondo

99% del activo

total del fondo

Otros activos financieros.

Acciones, bonos, obligaciones.

Pagarés y otros activos con

rendimiento implícito.

Créditos con ganancia hipotecaria

5% del total de

títulos en

circulación de la

misma entidad.

Ésta inversión,

más créditos

otorgados a ella o

avalados por la

misma, no

excederán el 10%

de los activos del

fondo

Depósitos bancarios 15% de los

activos del fondo

Inmuebles 99% de los

activos del fondo

1% Tesorería 10% de los activos del fondo

Sin

Mínimo

Otras inversiones: titulos de

sociedades no cotizadas, fincas

rústicas, oro, arte, etc.

9% de los activos del fondo

Nota: este cuadro es un resumen de la legislación. (Ver Art. 34 R. D. 1307/88)

Fuente: Elaboración propia.

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Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 71 de 91

CAPÍTULO 11.- Plan de Pensiones Individual.

Los planes de pensiones individuales son contratos en virtud de los cuales se

efectúan aportaciones que se van acumulando y quedan permanentemente invertidas en

activos financieros, con la finalidad de ir constituyendo un ahorro para el cobro de

prestaciones cuando se produzcan las contingencias previstas (jubilación, fallecimiento,

incapacidad laboral, dependencia, etc.).

Sujetos que intervienen.

El promotor del plan: Es la persona que insta la constitución del plan. En los

planes de pensiones individuales, el promotor es una entidad de carácter financiero

(entidades de crédito, compañías de seguros, entidades gestoras de fondos de pensiones,

empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión

colectiva).

El partícipe: es la persona física en cuyo interés se crea el plan, y que realiza las

aportaciones. El siguiente gráfico muestra los partícipes por tramos de edad:

Fuente: Direccion general de seguros y fondos de pensiones

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Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 72 de 91

El beneficiario: es la persona física que tiene derecho a recibir las prestaciones,

haya sido o no el partícipe.

Aportaciones.

El partícipe tiene mucha flexibilidad para fijar la cuantía y periodicidad de las

aportaciones, por lo que se trata de un producto accesible a cualquier economía. Se

suele permitir que el partícipe realice

aportaciones periódicas de cuantía

determinada mediante domiciliación

bancaria (mensual, trimestral…)

pudiendo suspenderlas o modificarlas

cuando desee, así como realizar

aportaciones extraordinarias.

Con carácter general, el límite

máximo anual de aportaciones es de

10.000 € para partícipes menores de 50

años o de 12.500 € para los de 50 años o mayores. Estos límites máximos son aplicables

para el conjunto de todos los planes de pensiones que puede tener el partícipe,

incluyendo los planes de pensiones de empleo.

Es decir, el total de las aportaciones realizadas a todos los planes, tanto por el

partícipe como por el promotor, no puede superar 10.000 € /año, 12.500 € en caso de

tener 50 años o más.

Asimismo existe un régimen especial para personas con discapacidad que tengan

una minusvalía física o sensorial de, al menos, el 65%, o una minusvalía psíquica de, al

menos, el 33%, o bien discapacitados con incapacidad declarada judicialmente

cualquiera que sea el grado de minusvalía.

Se permiten aportaciones del propio partícipe discapacitado, así como

aportaciones realizadas a su favor por sus parientes en línea directa o colateral hasta el

tercer grado inclusive, por el cónyuge del discapacitado o por personas que le tuviesen a

su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

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Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 73 de 91

Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor de una

persona con discapacidad, incluyendo sus propias aportaciones, no podrán superar la

cantidad de 24.250 euros.

Contingencias.

El objetivo de los Planes de Pensiones es acumular un capital a largo plazo para

cubrir cualquiera de las siguientes contingencias:

1. Jubilación: Acceso efectivo a la jubilación en el régimen de Seguridad Social

correspondiente, ya sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.

2. Incapacidad laboral del partícipe: Incapacidad

permanente total para la profesión habitual,

absoluta y permanente para todo trabajo o gran

invalidez, según los criterios de la Seguridad

Social.

3. Fallecimiento del partícipe o beneficiario: Puede

dar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad

o a favor de otras personas designadas.

4. Dependencia severa o gran dependencia: Cuando,

por pérdida de autonomía mental o física, se necesita la asistencia continua de otra

persona para realizar actividades básicas de la vida diaria.

Cuando se produce cualquiera de estas contingencias, el beneficiario tiene derecho

a recibir una prestación, que es compatible con las prestaciones y pensiones públicas a

las que pudiera tener derecho.

Prestaciones.

Las prestaciones de los planes de pensiones son dinerarias y pueden ser en forma

de capital (es decir, la percepción de un pago único); de renta (percepción de dos o más

pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada

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Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 74 de 91

anualidad); prestaciones mixtas (que combinen rentas y capital) o prestaciones distintas

de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular.

La opción de renta a su vez puede ser vitalicia (pagos durante el resto de la vida

del beneficiario) o temporal (pagos periódicos durante un tiempo determinado).

Nota: Después de la reforma fiscal de 2007, resulta más aconsejable, desde el

punto de vista fiscal, recibir la prestación en forma de renta.

La cuantía de la prestación estará en función de los “derechos consolidados”, que

son el importe acumulado de las aportaciones realizadas por el partícipe más los

rendimientos generados (rentabilidad).

Fiscalidad.

Entre los mayores atractivos de los planes de pensiones están sus grandes ventajas

fiscales. Todas las aportaciones realizadas podrán reducirse en la base imponible del

IRPF (el ahorro fiscal se produce en el mismo año en el que se realizan las

aportaciones).

Respecto a las aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos en favor

de personas con discapacidad, hay que aclarar que el conjunto de deducciones

practicadas por todas las personas que realicen aportaciones, incluidas las de la propia

Límites máximos de reducción.

Con carácter general. A favor de personas con

discapacidad.

Menor de 50 años. Igual o mayor de 50 años.

Realizados

por el propio

minusválido.

Realizados

por

terceros.

El menor de:

El menor de:

24.250 € /

año.

10.000/año

.

10.000 € / año.

12.500 € / año.

30% de la suma de rendimientos

netos de trabajo y de Actividades

Económicas.

50% de la suma de rendimientos

netos de trabajo y de Actividades

Económicas.

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Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 75 de 91

persona discapacitada, no podrán exceder de 24.250 euros anuales. Existen límites

máximos de reducción:

También existe la posibilidad de aportar al plan de pensiones del cónyuge y poder

deducirse hasta 2.000 € de la declaración del propio aportante, siempre y cuando el

cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas

superiores a 8.000 €.

Por lo tanto, las aportaciones representan un ahorro fiscal muy importante.

Por el contrario, cuando se percibe la prestación, sea en forma de capital o de

renta, se considera todo (aportaciones más rentabilidad) rendimientos de trabajo, sujetos

a retención. Estos rendimientos se integrarán en la base imponible general del

beneficiario, tributando a la escala general de gravamen.

Vemos que la ventaja fiscal de los planes de pensiones es el aplazamiento de los

impuestos hasta el momento de la jubilación, cuando los ingresos normalmente son

inferiores. Sigue siendo una ventaja significativa. Es “pájaro en mano”, dinero que, en

vez de pagarse a Hacienda, trabaja para usted, generando intereses durante años.

La rentabilidad a un año de los planes de pensiones individuales

La rentabilidad media anual de los Planes de Pensiones del Sistema Individual ha

sido negativa en mayo en un 4,08%, en comparación al rendimiento también negativo

del 1,91% del mes de abril, según las estadísticas

avanzadas por Inverco. La “situación general de

incertidumbre” que atraviesan los mercados,

tanto de renta variable como de deuda,

condicionan según la asociación los

rendimientos obtenidos por estos productos en

los últimos doce meses.

En todo caso, matiza Inverco, “la

rentabilidad anual media de los planes de

pensiones en los plazos largos (22, 20 y 15 años)

sigue siendo muy positiva y alcanza el 4,64%,

3,89% y el 1,80% para el total de planes, con rendimientos positivos en todas las

categorías”.

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En los últimos doce meses, solo los productos con políticas de inversión en renta

fija, ya sea a corto o largo plazo, han tenido plusvalías, aunque no han superado el 1%.

En el lado opuesto, los planes de Renta Variable y los de Renta Variable Mixta

presentan minusvalías del 17,5% y el 12,5%, respectivamente.

En la elaboración de esta estadística mensual se incluye una muestra de 1.336

planes de pensiones del Sistema Individual, que representa en torno al 99% de su

patrimonio, es decir, 48.997 millones de euros y 8,24 millones de cuentas de partícipes.

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CAPÍTULO 12.- Plan de Previsión Social Empresarial.

El PPSE o Plan de Previsión Social Empresarial se configuran como seguros

colectivos que permiten instrumentar la cobertura de los compromisos por pensiones de

las empresas con sus trabajadores bajo una

serie de requisitos legales y con la misma

fiscalidad de los Planes de Pensiones de

Empleo.

Puede ser de aportación periódica o única

y garantiza un interés técnico más

participación en beneficios al vencimiento.

La contratación de un PPSE es un compromiso por pensiones, por tanto debe

sustentarse en un acuerdo entre la empresa y los trabajadores, relativo a jubilación,

fallecimiento, invalidez o dependencia.

Al igual que los planes de pensiones de empleo, debe atender a los criterios de no

discriminación, irrevocabilidad de aportaciones y su imputación obligatoria.

El PPSE es un seguro adecuado como instrumento para exteriorizar cualquier

acuerdo entre la empresa y los trabajadores sobre contingencias de Jubilación,

fallecimiento, invalidez o dependencia.

- Tomador: Empresa.

- Asegurado y Beneficiario en caso de Vida, invalidez o dependencia: El

trabajador.

- Beneficiario en caso de Fallecimiento: El beneficiario designado por el

trabajador.

Garantías:

1. Capital en caso de vivir el asegurado en la fecha de jubilación prevista.

2. Fallecimiento.

3. Invalidez.

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4. Dependencia.

Supuestos especiales de liquidez:

Rescate: No existe posibilidad de rescate, salvo en caso de:

-Enfermedad grave: Requiere ingreso hospitalario y cirugía mayor. Alcanza al

trabajador y familiares de primer grado.

-Desempleo larga duración del trabajador, debiendo estar inscrito como

demandante de empleo al menos 1 año y no percibir prestación en el momento

de la solicitud.

-Traslado a otro PPSE por adecuación o desaparición del compromiso.

Tratamiento Fiscal de los PPSE

Las primas abonadas por la empresa al PPSE deberán ser imputadas

obligatoriamente a los trabajadores, siendo consideradas como Rendimientos del

Trabajo en Especie, estando exenta la realización de ingreso a cuenta.

Las primas pagadas al PPSE pueden reducir la base imponible del asegurado con

el límite conjunto de las aportaciones (empresa/tomador – empleado/asegurado)

aplicable en cada momento a la totalidad de sistemas de previsión social (hasta 10.000€

anuales y 12.500€ para mayores de 50 años).

En relación a las prestaciones, jubilación, fallecimiento o invalidez del asegurado,

tributarán en el IRPF como rendimiento del trabajo sujeto a retención.

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CAPÍTULO 13.- Diferencias de los PPSE con los Planes de

Pensiones.

La primera gran diferencia procede de la forma en la que se atribuye la

rentabilidad. Dado que los PPSEs son pólizas de seguros, tendrán obligatoriamente que

ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.

Esto quiere decir que uno nunca va a ganar un 10% anual en un PPSE, pero que

tampoco va a perder parte el dinero aportado. Sus rentabilidades estarán en el entorno

del 3% ó 4% anual.

Esto es porque, en un Plan de Pensiones, los derechos consolidados de los

partícipes fluctúan conforme se modifica día a día el valor patrimonial del Fondo con la

variación del precio de mercado de los activos afectos.

Sin embargo, en un PPSE, las primas se tienen que garantizar, como mínimo, al

tipo de interés técnico que establece para cada año la Dirección General de Seguros y

fondos de pensiones, que en los últimos años ha estado ligeramente por encima del 2%.

Adicionalmente, se revalorizarán con lo que quiera atribuirle cada año la

compañía aseguradora de los beneficios genéricos de su cartera de inversión.

La segunda gran diferencia se refiere a su gestión. Los PPSEs no requieren la

constitución de una Comisión de Control con representación de empresa y sindicatos,

puesto que ni hay nada que decidir sobre el destino de las aportaciones, ni entidad

gestora a la que supervisar dado que no existe riesgo de inversión.

Esto hace que este producto sea ideal para empresas de tamaño pequeño y medio

que no puedan o no quieran asumir la posible problemática de tener una Comisión de

Control. En empresas con implantación sindical seguramente se plantearía montar un

plan de pensiones que da más visibilidad a los representantes de los trabajadores.

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CAPÍTULO 14.- Diferencias Entre Un Seguro De Vida

Individual Y Un Seguro De Vida Colectivo.

Posiblemente, mucha gente que tenga un seguro de vida colectivo de su empresa,

o de El Corte Inglés, o de una entidad que se lo ofreciera muy barato, se crea que tiene

mucho en el caso de una desgracia, pero como todos sabemos, no todo lo barato es

bueno.

Resulta que al ser colectivo, no es así después de pagar los impuestos. Me explico.

Los seguros de vida colectivos tributan como rendimiento del trabajo a tipo marginal;

mientras que los seguros de vida individuales tributan como rendimientos del capital

mobiliario a un tipo fijo del 21% (19% hasta 6.000 euros y 21% el resto).

Si tienes digamos 100.000 euros asegurados, eso implica que te vas al tipo

marginal máximo del 43%, lo que quiere decir que tu viuda/o va a cobrar sólo 57.000

euros y ese año sus otras rentas las sube también al 43%

Si tienes un seguro de vida individual entonces ya sabes que de los 100.000 euros

asegurados te quedas con 82.000 euros limpios de impuestos sin afectar a las rentas del

trabajo del viudo/a

Tabla de tramos IRFPF

De A Retención

5050 17360 24%

17360 32360 28%

32360 52360 37%

52360 120000 43%

120000 175000 44%

175000 - 45%

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CAPÍTULO 15.- Diferencias Entre Planes De Pensiones De

Empleo Y Seguros De Vida Colectivos.

La primera decisión de la empresa, y por tanto la más importante, es decidir cuál

es el instrumento para exteriorizar sus compromisos por pensiones.

No puede decirse a priori que una fórmula sea mejor que la otra, porque tal

valoración debe hacerse en base a los objetivos de la empresa, naturaleza del

compromiso, y otras muchas variables.

Para poder elegir correctamente se deben conocer las diferencias esenciales entre

plan de pensiones y seguro de vida, que versan sobre:

Distinto alcance del principio de no discriminación.

Un Plan de Pensiones de empleo será no discriminatorio cuando la totalidad del

personal empleado por el promotor

con, por lo menos, dos años de

antigüedad, este acogido o en

condiciones de acogerse al citado plan.

La no discriminación no resulta

incompatible con la diferenciación de

aportaciones realizadas por el

promotor, siempre que esta se

fundamente en criterios objetivos.

En los Seguros de Vida

colectivos no es de aplicación el principio de no discriminación. Por lo tanto el

empresario puede, lícitamente, hacer diferencias no avaladas por negociación colectiva:

1) Formalizar contratos que sólo integren compromisos por pensiones de una parte

de la plantilla.

2) Y formalizar contratos que establezcan unos compromisos distintos en su forma

y cuantía para distintos grupos de trabajadores, sin tener en cuenta criterios objetivos

como el salario.

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Atribución de derechos: Imputación de la Prima (IP).

En un Plan de Pensiones la IP al trabajador será inmediata y obligatoria. De forma

que en caso de extinción de la relación laboral, por cualquier causa previa a una

contingencia cubierta, este podrá movilizar los derechos consolidados a otro plan de

pensiones.

En los Seguros, la IP no es obligatoria, dependiendo de la voluntad de la empresa

de otorgarla o no.

Si no hay imputación de primas la empresa tomadora puede ejercer el derecho de

rescate en caso de modificación o supresión del compromiso, es decir, recupera el

dinero.

Sin embargo, cuando el seguro de vida instrumentaliza compromisos por

pensiones, la reglamentación dice que el derecho de rescate solo podrá ejercerse en los

siguientes supuestos:

A favor de la empresa:

1. En caso de minoración o supresión del compromiso vigente.

2. Para su integración en otro contrato de seguro o plan de pensiones promovido

por la empresa.

A favor del trabajador:

3. En caso de cese o extinción de la relación laboral del asegurado.

4. En los casos de desempleo de larga duración y enfermedad grave.

Control y gestión de previsión.

Los Planes de Pensiones de Empleo su funcionamiento y ejecución es supervisado

por la comisión de control del plan. Por tanto la capacidad de actuación de la empresa

promotora está limitada, su funcionamiento queda ajeno a los intereses de la empresa.

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En los Seguros de Vida la gestión de los fondos constituidos para garantizar los

compromisos por pensiones son gestionados por una compañía de seguros, sin

intervención alguna de los trabajadores asegurados ni sus beneficiarios.

Aportaciones al plan de pensiones y primas de los seguros.

Las aportaciones a Planes de Pensiones de Empleo no pueden exceder de los

límites establecidos en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (actualmente

hasta 10.000 € para los menores de 50 años y de 12.500 € para los mayores de 50 años).

Sólo se podrá sobrepasar estos límites en caso de formalizar servicios pasados y

obligaciones ante jubilados y beneficiarios.

En los Seguros no hay limitación alguna en el importe de la primas que podrá

satisfacer el tomador para el aseguramiento de los compromisos por pensiones, excepto

si se trata de un PPSE, cuyo funcionamiento es análogo al de los planes de pensiones de

empleo.

Fiscalidad de las aportaciones a planes de pensiones de empleo y PPSE.

CUANDO LA EMPRESA IMPUTA LAS PRIMAS AL TRABAJADOR

Para la empresa las aportaciones las deduce en su Impuesto de Sociedades todos

los años.

Para el trabajador recibe la imputación de las aportaciones como rendimiento del

trabajo en especie en su IRPF anual y las deduce en el mismo.

CUANDO LA EMPRESA NO IMPUTA LAS PRIMAS AL TRABAJADOR

Para la empresa no es gasto deducible en Impuesto de Sociedades hasta el

momento en que el trabajador cobre la prestación.

Para el trabajador no tiene incidencia fiscal hasta el momento en que cobre la

prestación.

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Fiscalidad de las prestaciones a planes de pensiones de empleo y PPSE.

SI LA EMPRESA IMPUTÓ LAS PRIMAS AL TRABAJADOR

Para la empresa no tiene incidencia fiscal en ese momento.

Para el trabajador es rendimiento del trabajo la diferencia entre lo percibido y lo

imputado.

SI LA EMPRESA NO IMPUTÓ LAS PRIMAS AL TRABAJADOR

Para la empresa las primas aportadas son gasto deducible en el momento del pago

de la prestación.

Para el trabajador es rendimiento del trabajo.

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CAPÍTULO 16.- Diferencias Entre PPA y Planes de

Pensiones.

Su estructura y filosofía de inversión es la misma que la del seguro individual de

vida, cuyos derechos generados deberán servir para constituir una renta vitalicia

(periódica) asegurada.

Sus aportaciones, que no pueden superar los 8.000 euros anuales y los 240.000

euros en el total del producto, no deducen en la declaración de la renta anual y son

independientes de los límites de aportaciones a sistemas de previsión social (planes de

pensiones, PPA...). Su atractivo radica en que están exentos de fiscalidad si se rescatan a

partir de los diez años de aportaciones y en forma de renta vitalicia. Si no se hace así, el

ahorrador perderá todas las ventajas fiscales y tributará al 18 por ciento por las

plusvalías.

Por su parte, el PPA y el plan de pensiones tienen las mismas ventajas fiscales,

pero difieren en sus planteamientos financieros. El PPA es un seguro de vida, que

garantiza una rentabilidad, con lo que se elimina el riesgo de pérdida de capital. Sin

embargo, la ganancia mínima que la compañía asegura al cliente, con carácter general,

no puede ser superior al tipo de interés técnico que cada año establece la Dirección

General de Seguros y Fondos de Pensiones(DGSFP) para el sector y que este año ha

quedado fijado en un 2,42%.

Además, la aseguradora suele ofrecer una rentabilidad adicional, lo que

técnicamente se denomina participación en beneficios, que en la mayor parte de los

casos ronda un total del 4%, incluido el tipo de interés mínimo, ya que las estructuras de

sus carteras de inversión son muy conservadoras, al centrarse principalmente en renta

fija y en inmuebles.

Frente al matiz conservador de los PPA, los planes ofrecen una gama más amplia

de riesgos y, por tanto, de rentabilidades. De hecho, UNESPA, la patronal de seguros,

ha indicado en varias ocasiones que la ventaja de los PPA es ésa, el no estar sometidos a

los riesgos de mercado. Por esta razón, si el inversor llega a la conclusión el primer día

de que es una persona arriesgada, que prefiere ganar más aunque ponga más riesgo,

debe olvidarse de los PPA y centrarse en los planes de pensiones con riesgo.

Si es inversor arriesgado debe buscar los planes de renta variable o mixtos de

bolsa con mejores comisiones y que mejor recorrido tengan, mientras que los más

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conservadores deben seguir descubriendo los pros y contras de los PPA y los planes de

pensiones. A este respecto, Javier de Antonio, director general de Productos de

Inversión de ING Direct, indica que los productos garantizados, como los PPA o los

planes de pensiones garantizados, "no aportan casi nada en el largo plazo".

En este momento, es cuando hay que echar un vistazo a las comisiones que cobran

unos y otros, ya que cuanto más elevadas sean menos rentabilidad ofrecerán. En este

sentido, Alarcón indica que en la rentabilidad garantizada del PPA no están incluidos

los costes del producto (internos y externos), "que no tienen límites legales", y el de la

prima de riesgo por fallecimiento. Es decir, que si se ofrece un 4%, a esta ganancia hay

que descontarle los costes, con lo que la rentabilidad en algunos de los casos queda

mermada sustancialmente.

Una información importante que no suelen desglosar las entidades a la hora de

vender estos productos, según la opinión del mercado. Sin embargo, el mundo de los

planes de pensiones tampoco puede presumir de transparencia, ya que las gestoras no

tienen obligación de publicar folletos informativos trimestrales, como sí ocurre en los

fondos de inversión. Por esta razón, hasta ahora eran una incógnita las comisiones que

cobraban estos planes.

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CAPÍTULO 17.- Ahorro gestionado por el seguro de Vida.

Al cierre del pasado ejercicio, el seguro de Vida gestionaba un ahorro de sus

clientes por valor global de 187.496 millones de euros, un 3,62% más que un año antes,

según cifras facilitadas por UNESPA. De esa cantidad, 153.860 millones corresponden

a productos de seguro -con un crecimiento

interanual del 4,92%- y el resto, 33.636

millones, a patrimonio de partícipes de

planes de pensiones gestionados por

entidades aseguradoras, que disminuyó un

1,7%.

El ahorro gestionado por el seguro de

Vida individual ha crecido en el año un

6,99%, mientras que el componente

colectivo mantuvo un comportamiento

"plano" en la evolución de sus provisiones

técnicas.

Un total de 9,83 millones de clientes confían al seguro de Vida la gestión de su

ahorro, cifra que ha crecido un 4,16% en el año. El seguro de Vida cuenta con un total

de 33,17 millones de asegurados, de los que la mayoría (23,32 millones) tiene

contratada una póliza de Vida Riesgo. El número de partícipes de planes de pensiones

gestionados por aseguradoras es de 4,89 millones.

FUERTES AUMENTOS EN PIAS y PPA.

Por tipo de producto, UNESPA destaca el comportamiento que en 2011 han

tenido los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) que, tras registrar un

crecimiento anual del 24,5%, suman un ahorro gestionado de 2.596

millones. Igualmente, los Planes de Previsión Asegurados (PPA) han crecido un

41,18% y contabilizan provisiones técnicas por valor de 8.701 millones de euros.

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Bibliografía

Libros:

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Lozano, Mª Consuelo Fuster Asensio. Madrid: FUNDACION MAPFRE, Instituto

de Ciencias del Seguro, DL. 2010.

El seguro de vida asesor de inversiones: una guía para entender y seleccionar los

productos de seguros de hoy - Baldwin, Ben G.

Una comparación: el seguro de vida ¿dentro o fuera de un plan de jubilación? -

Leimberg, Stephan R.

Perspectivas seguro de vida y pensiones en 2009 – Angulo, David (ICEA, 2009).

The Peculiar problem of taxing life insurance companies - a staff paper by Henry J.

Aaron.

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Jurado. Madrid: FUNDACIÓN MAPFRE, Instituto de Ciencias del Seguro, DL.

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caudal hereditario (DL.2007)- Pérez Velázquez, Juan Pablo. Madrid:

FUNDACIÓN MAPFRE, Instituto de Ciencias del Seguro, D.L. 2007.

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Páginas Web.

Análisis cuantitativo de la evolución de la fiscalidad del seguro de vida.

DOMÍNGUEZ BARRERO, Félix. http://www.researchgate.net/

Asesorfin – Economía, Finanzas y Fiscalidad. Blog de José Luis López, dedicado a

información y noticias sobre economía, finanzas en general, Irpf de residentes y no

residentes, y comercio exterior. http://finanzasyfiscalidad.com/fiscalidad-seguros-

de-vida/

MC ECONOMISTAS AUDITORES: Fiscalidad de pólizas de seguro.

www.mceconomistas.com

FINANZAS PARA TODOS: La oferta de productos y servicios financieros

www.finazasparatodos.es Productos de seguros.

Apuntes fiscales: fiscalidad del seguro de vida en España. www.injef.com

La fiscalidad de los seguros de vida en España. http://www.desegurosvida.com

La nueva fiscalidad de los seguros de vida. http://www.docstoc.com/

Novedades fiscales en el IRFP para 2007. Artículos doctrinales de derecho fiscal,

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Madrid, a 23/7/2012