thomson reuters _ blanqueo_ conoce el proyecto del poder ejecutivo enviado al congreso

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  • 7/26/2019 Thomson Reuters _ Blanqueo_ Conoce El Proyecto Del Poder Ejecutivo Enviado Al Congreso

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    Blanqueo: conoce el proyecto del Poder Ejecutivoenviado al Congreso

    Buenos Aires, 31 mayo 2016

    AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION:

    Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideracin un Proyecto de Ley poel cual se declara la emergencia en materia de l itigiosidad previsional, la que tendr vigencia por el trmino de tres (3) aa partir de su promulgacin, pudiendo ser prorrogado por nica vez y por igual trmino por el PODER EJECUTIVONACIONAL.

    Asimismo, se propone a travs del presente proyecto de ley establecer un Rgimen de Sinceramiento Fiscal que contemplala implementacin de un Sistema Voluntario y Excepcional de Declaracin de Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera ydems Bienes en el Pas y en el Exterior.

    En lo que respecta a la materia aludida en el primer prrafo se propicia la creacin del PROGRAMA NACIONAL DEREPARACIN HISTRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el PROGRAMA, y del CONSEJO DESUSTENTABILIDAD PREVISIONAL, en el mbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

    Por otra parte, se impulsa con alcance nacional instituir la PENSIN UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR, de carctvitalicio y no contributivo para todas las personas de sesenta y cinco (65) aos de edad o ms, que cumplan con losrequisitos que en el presente se establecen.

    Se prev tambin la forma de afectacin de los recursos del FONDO DE GARANTA DE SUSTENTABILIDAD DEL SIST

    INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a los efectos de obtener los recursos necesarios para solventar elPROGRAMA precedentemente aludido.

    Asimismo, se ratifican el Acuerdo suscripto con fecha 23 de mayo de 2016 entre el ESTADO NACIONAL, los GobiernosProvinciales y la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES, por el que se acuerda reducir la detraccin de los quince (puntos porcentuales de la masa de recursos coparticipables, con destino a obligaciones previsionales nacionales y otrosgastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la ADMINISTRACIN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(ANSES), y el que fuera suscripto con fecha 26 de mayo de 2016 entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DESANTIAGO DEL ESTERO.

    A) PROGRAMA DE REPARACIN HISTRICA El PROGRAMA tiene por objeto implementar Acuerdos Transaccionalepermitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios, titulares de

    jubilaciones y pensiones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), otorgadas por laLeyes 18.037 (T.O. 1976) y sus modificatorias, 18.038 y 24.241, sus complementarias y modificatorias.

    Este proyecto, tambin declara la emergencia pblica en materia de litigiosidad previsional, teniendo en cuenta la existencde cientos de miles de reclamos por reajuste de las prestaciones, actualmente en trmite en las instancias administrativas y

    judiciales, como as tambin de ejecuciones de sentencias, que no han tenido una respuesta satisfactoria desde el ESTADONACIONAL, acumulndose as una importante deuda con los jubilados.

    http://thomsonreuterslatam.com/category/articulos-de-opinion/http://thomsonreuterslatam.com/2016/06/02/blanqueo-conoce-el-proyecto-del-poder-ejecutivo-enviado-al-congreso/#commentshttp://thomsonreuterslatam.com/author/thomson-reuters/
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    La situacin descripta en el prrafo anterior refleja un problema complejo, que presenta mltiples aristas. Desde el punto dvista de las polticas estatales, ha sido tratada tradicionalmente como un problema de eminente carcter presupuestario,mientras que desde la ptica de la sociedad, traducida en el accionar de los litigantes, ha sido concebida como una omisidel Estado en la asuncin de sus obligaciones frente a los beneficiarios.

    Esta perspectiva, sin duda alguna, ha colocado a la litigiosidad en un laberinto sin salida, generando la situacin deemergencia que justifica lo dispuesto en el presente Proyecto de Ley.

    La litigiosidad comenz a manifestarse como un problema estructural del sistema previsional argentino desde la dcada de60 y se agudiz en las dcadas siguientes, potenciado por el escenario de alta inflacin en el pas.

    En los ltimos catorce (14) aos, las deficiencias se han agravado, forzando a los beneficiarios a recurrir a instanciasadministrativas y a largos y costosos procesos judiciales que se multiplicaron ao tras ao, generando un colapso en elsistema judicial, agravando an ms la situacin de vulnerabilidad de quienes se encuentran en la tercera edad, y quemerecen especial tutela.

    A su vez, se generan enormes retroactividades de capital, intereses, costas, y gastos que, como en un crculo vicioso, tornana estas deudas en un pasivo que parece no tener lmites y frente al cual la respuesta del ESTADO NACIONAL ha sido ladilacin de los procesos para demorar su cancelacin.

    La problemtica previsional que origina la situacin de altsima litigiosidad se centra principalmente en torno a laactualizacin de las remuneraciones tenidas en cuenta para calcular el haber inicial y la movilidad que luego se otorga.

    La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIN en el fallo Snchez, Mara del Carmen c/ ANSES s/ Reajustes Varde fecha 17 de mayo de 2005, consider que la Ley de Convertibilidad no haba derogado el sistema de movilidad de lasLeyes Nros. 18.037 y 18.038, y restituy la aplicacin del artculo 53 de la Ley N 18.037, para todas aquellas personas qse jubilaron por ese rgimen.

    El mismo criterio se mantuvo en el precedente Monzo, Felipe Jos c/ ANSES s/ Reajustes Varios, del 15 de agosto de

    2006.

    Asimismo, el 26 de noviembre de 2007 el Alto Tribunal se expidi respecto de los perodos posteriores a marzo de 1995 elos autos Badaro, Adolfo Valentn ANSES s/ Reajustes Varios y dispuso reajustar por movilidad los haberes a partir d1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, segn las variaciones anuales del ndice de salarios, nivel generaelaborado por el Instituto Nacional de Estadsticas y Censos.

    En los casos de los beneficios otorgados en el marco de la Ley N 24.241, sus complementarias y modificatorias, con fech11 de agosto de 2009, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIN dict sentencia en los autos Elliff, Alberto J

    ANSES s/ reajustes varios, disponiendo que la actualizacin de las remuneraciones computables a efectos dedeterminar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia se practicar hasta la fecha de adquisicin del

    beneficio, sin la limitacin temporal contenida en la resolucin de la ANSeS nmero 140/95.

    El precedente referido en el prrafo anterior ha descalificado la limitacin temporal de la actualizacin de lasremuneraciones, convalidando la facultad de la ADMINISTRACIN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSESestablecer el ndice a utilizar, encontrndose dicha facultad ratificada por el inciso a) del artculo 24 de la Ley N 24.241, complementarias y modificatorias, y por el artculo 4 de la Resolucin N 6 del 25 de febrero de 2009 de la SECRETARDE SEGURIDAD SOCIAL.

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    En estas condiciones, el reajuste inmediato de los haberes que vienen percibiendo, permitir cubrir las necesidades diariasde los beneficiarios y abonar en efectivo los retroactivos a que diere lugar la liquidacin incluida en el AcuerdoTransaccional que se suscriba oportunamente, con el pago inmediato del cincuenta por ciento (50%) y el resto en cuotastrimestrales ajustables.

    Respecto al aporte de los recursos necesarios para afrontar el PROGRAMA, el FONDO DE GARANTIA DESUSTENTABILIDAD (creado por Decreto N 897/2007 y modificado por el Decreto N 2013/2008), cuyo principal objetoel de atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a efectos d

    preservar la cuanta de las prestaciones previsionales, puede y debe ser destinado en esta situacin de emergencia, aatender la coyuntura que aflige hoy al sector pasivo, sin que por ello implique desnaturalizar sus funciones especficas.

    Que en consecuencia, el Programa podr ser atendido con recursos del Fondo citado en el prrafo anterior.

    Asimismo, resulta necesario adaptar los criterios de inversin y administracin del FONDO DE GARANTIA DESUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, originalmente establecidos para los fode las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones privadas, a las necesidades de un nico fondo de pensin denaturaleza pblica que deber atender las necesidades del PROGRAMA y a su vez procurar la preservacin de su valor ysu crecimiento en pos de la sustentabilidad del sistema previsional y para contribuir al desarrollo sustentable de laeconoma nacional una vez normalizada la emergencia.

    B) PENSIN UNIVERSAL

    Este Proyecto tambin, contempla la implementacin de la PENSIN UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR.

    Al respecto, corresponde destacar que la seguridad social es un derecho humano fundamental y una necesidad econmicay social para el desarrollo que, junto con la promocin del empleo, contribuye a prevenir y reducir la pobreza, la desigualy la exclusin.

    Existe consenso sobre la necesidad de instituir un derecho ciudadano de alcance universal, no sujeto a condicionamientos

    temporales, que garantice un piso de proteccin social para los adultos mayores durante l perodo de transicin hacia laimplementacin de un proyecto de reforma del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) o por el platres (3) aos desde la vigencia de la presente; lo que ocurriere primero.

    Basndose en el principio fundamental de la justicia y en el derecho universal especfico que toda persona tiene a laseguridad social y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar para s misma y de su familia, la ORGANIZACINTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ha impulsado el Piso de Proteccin Social, como un conjunto integrado de posociales que tienen como fin garantizar a toda persona la seguridad de los ingresos y el acceso a los servicios socialesesenciales. En esta lnea de trabajo a la que nuestro pas adhiere, se enmarca la presente propuesta.

    Mediante el concepto del Piso de Proteccin Social, la ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) im

    los estados adherentes para que provean garantas en materia de seguridad bsica de los ingresos mediante diversasformas de transferencias sociales (monetarias o en especie), entre ellas las pensiones para los adultos mayores.

    El concepto de Piso de Proteccin Social debe ser considerado como un primer paso en un crculo virtuoso de desarrolloque colabore como una va que contribuya a la salida progresiva de la pobreza y la desigualdad y tienda hacia laadaptabilidad econmica a largo plazo y el crecimiento inclusivo.

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    En este contexto, el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) exhibe dificultades para proporcionar elevados niveles de cobertura a travs del rgimen contributivo, debido a las dificultades presentadas en las historiaslaborales de los trabajadores y a las consecuencias del desempleo y la informalidad laboral en la vida activa de lostrabajadores.

    Tanto la pensin no contributiva por vejez, como las polticas de inclusin previsional instrumentadas constituyen esquemade extensin de la seguridad social que no permiten asegurar de forma permanente el acceso universal a la coberturasocial de los adultos mayores.

    La pensin no contributiva a la vejez tiene como destinatarios a las personas en situacin de vulnerabilidad, entendiendopor tales, bsicamente a quienes no renen los requisitos para acceder a las prestaciones previsionales contributivas ypresenten un alto grado de vulnerabilidad.

    Los planes de inclusin previsional establecidos por las Leyes 24.476, modificada por el Decreto N 1454/05 y 26.970facilitaron el acceso de los adultos mayores a las prestaciones previsionales mediante la instrumentacin de programas demoratoria previsional, pero dichas facilidades fueron otorgadas para regularizar aos de servicios acotados en el tiempoque imposibili tan asegurar de forma permanente la generacin de sus efectos.

    Adicionalmente, el rgimen de regularizacin de deudas previsionales instituido por la Ley N 26.970 limita su alcance a personas que a la fecha de entrada en vigor de la norma hayan cumplido la edad jubilatoria o que la cumplan dentro delplazo de DOS (2) aos desde su vigencia y que se encuentren imposibilitadas de acceder a otros regmenes deregularizacin debido a su situacin socioeconmica.

    Por los motivos consignados, el diseo e implementacin de una estrategia nacional de extensin de la seguridad socialque establezca el acceso universal de los adultos mayores a la proteccin social asume un carcter prioritario, previendo elotorgamiento de una prestacin universal para aquellas personas que no cuenten con prestacin previsional contributiva ono otorgada por el sistema nacional, provincial, de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires o municipal.

    Por ello, se instituye por medio del presente la creacin de una pensin no contributiva para todas aquellas personas de

    sesenta y cinco (65) aos de edad o ms, que no puedan acceder o no cuenten con jubilacin, pensin o retiro por no habepodido acceder a los mismos por carecer de los requisitos necesarios.

    Esta prestacin consiste en el pago de una prestacin mensual de carcter mvil equivalente al ochenta por ciento (80%) dla jubilacin mnima garantizada por el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), y que otorga el deral cobro de las Asignaciones Familiares del subsistema no contributivo y a la cobertura mdica del INSTITUTO NACIONADE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).

    La misma ser compatible con el trabajo, tanto por cuenta propia como dependiente, con la finalidad de que lospensionados puedan seguir cotizando para alcanzar los requisitos de aos de servicios con aportes y acceder,eventualmente, a un beneficio de naturaleza contributivo.

    Con la implementacin de esta pensin universal, se podr garantizar un piso de proteccin social, que permitir dar unpaso ms para lograr el objetivo de alcanzar pobreza cero en nuestro pas.

    C) CONVENIOS CON LAS PROVINCIAS

    En otro orden de cosas, resulta necesario ratificar el Acuerdo suscripto con fecha 18 de mayo de 2016 entre el ESTADONACIONAL, los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES y el Acuerdo suscripto con fecde mayo de 2016 entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

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    Por el primero de ellos las partes acuerdan reducir la detraccin de los quince (15) puntos porcentuales de la masa derecursos coparticipables, con destino a obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resultennecesarios, a cargo de la ADMINISTRACIN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

    La referida detraccin tiene como antecedente lo pactado en la clusula primera del ACUERDO ENTRE EL GOBIERNONACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES suscripto el 12 de agosto de 1992, entre el PODER EJECUTIVONACIONAL y los Gobernadores y Representantes de las Provincias, y que fuera ratificado por la Ley N 24.130.

    A su vez la citada clusula estableci que a partir del 1 de septiembre de 1992, el ESTADO NACIONAL queda autorizadretener un quince por ciento (15%), con ms una suma fija de pesos cuarenta y tres millones ochocientos mil ($ 43.800.00mensual, de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artculo 2 de la Ley N 23.548 y sus modificatoriasvigentes a la fecha de la firma del presente, en concepto de aportes de todos los niveles estatales que integran laFederacin, para atender con el quince por ciento (15%) el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastooperativos que resulten necesarios, entre otros destinos.

    Asimismo, la clusula octava del Acuerdo ratificado por la Ley N 24.130 dispuso que tendr vigencia hasta el 31 dediciembre de 1993 y que las Provincias y la Nacin se comprometen a seguir financiando mancomunadamente el RgimeNacional de Previsin Social, por lo cual se asegura el descuento del quince por ciento (15%) de la masa de impuestoscoparticipables hasta tanto no exista un nuevo acuerdo de partes o una nueva Ley de Coparticipacin Federal.

    El Acuerdo citado en el prrafo anterior fue prorrogado sucesivamente mediante diversos Pactos y Leyes de la mismanaturaleza.

    En ese marco, qued estructurado el financiamiento de la ADMINISTRACIN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA(ANSES) con sustento en los Acuerdos celebrados por el ESTADO NACIONAL, las Provincias y la CIUDAD AUTNOMBUENOS AIRES, en materia de previsin social en todo el territorio nacional.

    Por otro lado, mediante el artculo 1 del Decreto N 406 del 24 de febrero de 2016, se cre el PROGRAMA ACUERDOPARA EL NUEVO FEDERALISMO en el mbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PBLICAS Y VIVIENDA,

    objetivo de alcanzar una propuesta para la eliminacin de la detraccin del quince por ciento (15%) de la masa deimpuestos coparticipables pactada en la clusula primera del ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOSGOBIERNOS PROVINCIALES del 12 de agosto de 1992, ratificado por la Ley N 24.130.

    Asimismo, por el artculo 2 del Decreto citado en el prrafo anterior, se cre el CONSEJO ARGENTINO PARA EL NUEVFEDERALISMO como rgano de aplicacin del PROGRAMA ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO.

    En dicho marco, el GOBIERNO NACIONAL inici un proceso de dilogo con la totalidad de las Provincias y con la CIU AUTNOMA DE BUENOS AIRES para dar solucin a la cuestin de fondo, dando cumplimiento a lo dispuesto por laCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIN en el precedente caratulado FORMOSA PROVINCIA DE c/ ESTADONACIONAL (CSJ 4783/2015), en la que estableci que la distribucin de los recursos fiscales entre jurisdicciones de

    consensuarse en el marco de acuerdos propios del federalismo de concertacin. En este sentido resulta necesario que elEstado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires emprendan el dialogo institucional quedesemboque en un nuevo Pacto Fiscal Federal para establecer un nuevo rgimen de Coparticipacin Federal.

    Como consecuencia, el ESTADO NACIONAL, las Provincias y la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES han alcaneste acuerdo histrico que se pretende ratificar, que establece la devolucin escalonada y progresiva a estas ltimas delquince por ciento (15%) de la coparticipacin que se les retiene desde 1992, durante los aos 2016, 2017, 2018, 2019 y2020, a razn de tres (3) puntos porcentuales por ao calendario.

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    De esta manera, el GOBIERNO NACIONAL est compensando las desigualdades y asimetras que tienen las Provincias, pmedio de una distribucin ms equitativa de los fondos, y por tal motivo constituye un gran paso hacia el federalismo.

    Asimismo, el Acuerdo suscripto entre el ESTADO NACIONAL, los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTNOMA DBUENOS AIRES con fecha 23 de mayo de 2016 prev la posibilidad de que el ESTADO NACIONAL aplique hasta elcincuenta por ciento (50%) de las sumas adicionales que anualmente le corresponden a las Provincias y a la CIUDAD

    AUTNOMA DE BUENOS AIRES, en virtud de la reduccin de la detraccin del quince por ciento (15%) en los trminopactados, a compensar los crditos que tenga a su favor respecto de cada una de las Provincias y de la CIUDAD

    AUTNOMA DE BUENOS AIRES, buscando de esta manera lograr el desendeudamiento de las Provincias y mejorar susituacin financiera y fiscal.

    Por otro lado, el Acuerdo citado prev un prstamo a favor de las Provincias y de la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES con recursos del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONA ARGENTINO (FGS), equivalente a SEIS (6) puntos porcentuales en el ao 2016 de los quince (15) puntos porcentuales dela masa de recursos coparticipables que le hubiera correspondido a cada una de las Provincias y a la CIUDAD AUTNOMDE BUENOS AIRES si no se aplicara la detraccin del quince por ciento (15%) y de tres (3) puntos porcentuales para losperodos 2017, 2018 y 2019, previendo adems que los intereses no se capitalizarn y se devengarn a partir del da decada desembolso.

    Esta medida busca que las Provincias y la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES puedan afrontar sus gastos, conmenor dficit, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenido, equilibrado y homogneo de las economas locales.

    Las medidas propuestas se enmarcan en las polticas del GOBIERNO NACIONAL que permitirn mejorar la situacin devulnerabilidad de los jubilados y pensionados, alcanzar el objetivo de pobreza cero en nuestro pas asegurando el accesouniversal de los adultos mayores a los beneficios de la seguridad social.

    Por otra parte, y en relacin a la adopcin de un RGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL que incluye en su articulado Sistema Voluntario y Excepcional de Declaracin de Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera y dems Bienes en el pas en el Exterior, un rgimen de Regularizacin Excepcional de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduanera

    Beneficios a Contribuyentes Cumplidores, modificaciones parciales de los impuestos Sobre los Bienes Personales, a lasGanancias y a la Ganancia Mnima Presunta, junto con la Creacin de una Comisin Bicameral para la Reforma Tributariaque funcionar en el mbito del Poder Legislativo Nacional, a la que el Poder Ejecutivo Nacional remitir las propuestas reforma integral al Sistema Tributario nacional actual.

    El Rgimen de Sinceramiento Fiscal, contiene diferencias sustanciales con sistemas previos de exteriorizacin voluntaria dactivos aplicados en nuestro pas, con diversos elementos cuyo valor intrnseco resulta aconsejable destacar. En esesentido, el rgimen de declaracin voluntaria y excepcional previsto por este proyecto contempla un claro equilibrio enpunto a premios y castigos en materia impositiva, toda vez que el impuesto especial incluye alcuotas sustancialmentesuperiores a las contenidas en legislaciones anteriores en la materia, a la vez que prev beneficios directos y de sencillaconcrecin para aquellos contribuyentes que han venido cumpliendo regularmente con sus obligaciones fiscales.

    Por otra parte, en el Sistema Voluntario y Excepcional de Declaracin de Bienes en el Pas y en el Exterior se prev unesquema de alcuotas graduales del impuesto especial en base al monto y valor de los bienes declarados, incluyendo conel mximo beneficio del rgimen a los pequeos contribuyentes.

    A fin de ofrecer alternativas que se ajusten a las situaciones particulares y preferencias de quienes participen, se prev laposibilidad de invertir las tenencias y/o valores declarados en Fondos Comunes de Inversin destinados al financiamientode proyectos vinculados, en trminos generales, con la economa real, o a suscribir, en forma originaria, ttulos pblicosdenominados en dlares, a distintos plazos, que emitir el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

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    Asimismo, el proyecto armoniza con los avances de las regulaciones financieras mundiales tendientes a evitar la evasinimpositiva, en particular con la entrada en vigencia a partir del 1 de enero de 2017, en ms de 90 jurisdicciones del mundde los Estndares para el Intercambio Automtico de Informacin Financiera en Materia impositiva de la Organizacin parla Cooperacin y el Desarrollo Econmico (OCDE).

    Del mismo modo que recoge los postulados y enseanzas de la OCDE y de las ltimas experiencias internacionales enregmenes similares, por caso Espaa, Italia, Brasil y Chile, as como los requerimientos de diversa ndole contenidos en larecomendaciones del Grupo de Accin Financiera (GAFI), adoptando las medidas necesarias tendientes al fortalecimiento

    de los controles para la prevencin del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

    Cabe mencionar que la OCDE formul por primera vez en el ao 2010 una gua de los programas de exteriorizacin debienes como una va para el cumplimiento tributario, a fin de ayudar a los gobiernos a disear e implementar exitosamenteste tipo de programas. Ello luego de la declaracin, por parte de los lderes del G20, del fin del secreto bancario, haciendun llamado a los pases para implementar el estndar sobre intercambio de informacin a requerimiento.

    As, la OCDE ha reconocido en forma permanente la importancia de ofrecer a los contribuyentes la oportunidad de ser cumplidores y ha alentado a los gobiernos a permitir que aquellos con voluntad de regularizar sus obligaciones impositivadeclaren sus ingresos.

    En el ao 2014 OCDE sum otro logro en materia de transparencia fiscal a partir de la adopcin del mencionado Estndarpara el Intercambio Automtico de Informacin Financiera en Materia Impositiva, que invita a los gobiernos a obtener detallada informacin de las cuentas provenientes de las instituciones financieras e intercambiarla automticamente conotras jurisdicciones ao a ao.

    A la fecha, un gran nmero de pases se han comprometido a implementar este estndar, trabajando para ello en uncronograma ambicioso de tiempos para realizar el primer intercambio automtico en el ao 2017 o 2018, encontrndose

    Argentina dentro del grupo de los Early Adopters, asumiendo el compromiso para realizar el primer intercambio en 201

    Frente a ello resulta evidente, para un gran nmero de personas que mantienen ocultos sus bienes en el exterior que la

    posibilidad de deteccin de sus maniobras de evasin, por parte de las autoridades fiscales, aumentar rpidamente.

    El escaso tiempo que resta antes que el estndar sobre intercambio automtico de informacin sobre cuentas financierascomience a operar en numerosos pases resultar, en muchos casos, la ltima oportunidad para aquellos contribuyentesincumplidores para que, voluntariamente, revelen sus bienes y cuentas ocultos en el exterior. Dado que, en los hechos, elintercambio automtico de informacin a efectos tributarios implicar el fin de las cuentas bancarias no declaradas.

    En lnea con la nueva realidad de un mundo financiero globalizado en el cual se propende que los capitales tributen enalguna de las jurisdicciones con las que tienen puntos de conexin sin que necesariamente deban establecerse enalguna de aquellas el Rgimen de Sinceramiento no obliga al contribuyente a ingresar al pas los bienes que declarecomo as tampoco establece alcuotas diferenciales para quienes opten por mantener en el exterior los activos declarados.

    Tambin cabe destacar que los fondos que se recauden como consecuencia del impuesto especial establecido sobre losbienes que se declaren voluntaria y excepcionalmente contribuirn al pago de legtimos reclamos de jubilados ypensionados, muchos de los cuales se han materializado en extensos litigios judiciales que incluso contando consentencia firme no han sido an liquidados a favor de sus beneficiarios.

    Entre las particularidades del Sistema de Regularizacin de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras,cabe destacar que el Proyecto prev la condonacin de multas y sanciones, junto con la exencin proporcional de intereseresarcitorios y punitorios conforme la antigedad de la deuda adherida al Sistema. A la vez que prev la exencin total deintereses resarcitorios y punitorios con origen en los aportes previsionales adeudados por trabajadores autnomos.

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    Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

    MENSAJE N 724

    Lic. Marcos Pea

    Jefe de Gabinete de Ministros

    Lic. Alberto Jorge Triaca

    Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

    Lic. Rogelio Frigerio

    Ministro del Interior, Obras Pblicas y Vivienda

    Ing. Francisco Adolfo Cabrera

    Ministro de Produccin Interino de Hacienda y Finanzas Pblicas

    EL SENADO Y CMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,

    SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

    LIBRO I

    TTULO I

    PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIN HISTRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1. Declrase la emergencia en materia de li tigiosidad previsional.

    El estado de emergencia tendr vigencia por tres (3) aos a partir de la promulgacin de la presente Ley. El PODEREJECUTIVO NACIONAL podr prorrogarlo por nica vez y por igual trmino.

    ARTCULO 2. En el marco de la emergencia dispuesta en el artculo 1, crase el PROGRAMA NACIONAL DE

    REPARACIN HISTRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el PROGRAMA, con el objeto de impleacuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas provisionales con respecto a aquellos beneficiarios querenan los requisitos establecidos por la presente Ley.

    CAPTULO II

    DISPOSICIONES PARTICULARES

    ARTCULO 3. Podrn ingresar al PROGRAMA:

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    a) Los titulares de un beneficio previsional cuyo haber inicial se hubiera calculado por los mtodos previstos en el artculo49 de la Ley N 18.037 (t.o. 1976) y sus modificatorias, o en los artculos 24, 97, o 98 de la Ley N 24.241 y suscomplementarias y modificatorias;

    b) Los titulares de un beneficio previsional adquirido con anterioridad al 1 de diciembre de 2006, cuya movilidad se rigipor el artculo 53 de la Ley N 18.037 (t.o. 1976) y sus modificatorias, o por el artculo 38 de la Ley N 18.038, hasta el 3marzo de 1995, y/o por el artculo 7 inciso 2 de la Ley N 24.463 entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2y

    c) Los titulares de un beneficio previsional derivado de los individualizados en los puntos a) y b).

    ARTCULO 4. El PROGRAMA se instrumentar a travs de ACUERDOS TRANSACCIONALES entre la ADMINISTRACIN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y los beneficiarios enunciados en el artculo 3presente Ley, que voluntariamente decidan participar.

    Los ACUERDOS TRANSACCIONALES debern homologarse en sede judicial, y contener transacciones en los trminosque establezca la reglamentacin de la presente Ley.

    ARTCULO 5. Los ACUERDOS TRANSACCIONALES versarn sobre las siguientes materias, segn corresponda alcaso:

    I. Redeterminacin del haber inicial:

    a) En los casos de beneficios otorgados al amparo de la Ley N 18.037 (T.O. 1976) y sus modificatorias, las remuneracioneconsideradas para el clculo del salario promedio sern actualizadas segn lo establecido por el artculo 49 de dichanorma, hasta el 31 de marzo de 1995, o la fecha de adquisicin del derecho si fuere anterior, con el ndice Nivel General dlas Remuneraciones (I.N.G.R.).

    b) En los casos de beneficios otorgados al amparo de la Ley N 24.241 y sus complementarias y modificatorias, las

    remuneraciones mencionadas en el inciso a) del artculo 24, sern actualizadas hasta la fecha de adquisicin del derecho,de acuerdo a un ndice combinado. El mismo contemplar las variaciones del ndice Nivel General de las Remuneraciones(I.N.G.R.) desde el 1 de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1995, luego del ndice de la Remuneracin ImponiblePromedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) hasta el 30 de junio de 2008, y desde all las equivalentes a lasmovilidades establecidas en la Ley N 26.417.

    II. Movilidad de los haberes:

    a) En los casos de beneficios otorgados al amparo de las Leyes 18.037 (T.O. 1976) y sus modificatorias y 18.038, o de unrgimen general anterior, los haberes se reajustarn con el ndice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.) hasta el31 de marzo de 1995.

    b) En los casos de beneficios que entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 se hubieran regido, en cuantoa la movilidad, por el inciso 2 del artculo 7 de la Ley N 24.463 y sus modificaciones, los haberes se reajustarn durantedicho perodo, segn las variaciones anuales del ndice de Salarios, Nivel General, elaborado por el INSTITUTO NACIONDE ESTADSTICAS Y CENSOS (INDEC).

    El haber reajustado no podr superar el haber mximo previsional ni los topes vigentes en cada perodo.

    La presente Ley no modifica los haberes mnimos ni mximos previsionales, ni los topes y mximos establecidos en la Le 24.241, sus complementarias y modificatorias.

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    El Acuerdo no podr incluir materias ni perodos sobre los que existiera cosa juzgada, si la sentencia ya se encontrarecumplida.

    ARTCULO 6. Una vez homologado judicialmente, el ACUERDO TRANSACCIONAL tendr efecto de cosa juzgada,dndose por concluido el proceso judicial.

    El reajuste del haber y el pago de las acreencias a las que se tuviere derecho, se realizarn de conformidad a los requisitosplazos y orden de prelacin que se establezca en la reglamentacin de la presente Ley.

    Las acreencias, constituidas por las diferencias devengadas mes a mes entre el haber reajustado y el haber percibido,incluirn el capital con ms los intereses, hasta el efectivo pago, calculados de conformidad con la Tasa Pasiva Promedioque publica el BANCO CENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA, respetndose lo dispuesto en las Leyes 23.982, 24y 25.344 y su modificatoria, y en el inciso a) del artculo 12 de la reglamentacin del Captulo V de la citada Ley N 25.3aprobada como Anexo IV por el Decreto N 1.116 del 29 de noviembre de 2000 y sus modificatorios.

    El pago se realizar en efectivo, cancelndose el cincuenta por ciento (50%) en una (1) cuota, y el restante cincuenta por ciento (50%) en doce (12) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, las que sern actualizadas hasta la fecha de efectivopago, con los mismos incrementos que se otorguen por movilidad.

    ARTCULO 7. El ACUERDO TRANSACCIONAL deber contener propuestas de pago teniendo en consideracin elestado de avance de los reclamos:

    a) Para los casos en los que hubiere recado sentencia firme con anterioridad al 30 de mayo de 2016, se realizar unapropuesta que contemple abonar las diferencias devengadas desde los dos (2) aos previos a la notificacin de lademanda.

    b) Para los casos en los que hubiere juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016, y que carezcan de sentenciafirme a dicha fecha, se realizar una propuesta que contemple abonar las diferencias devengadas desde los dos (2) aosprevios a la notificacin de la demanda y hasta un mximo de cuarenta y ocho (48) meses de retroactivo, tomndose en es

    ltimo supuesto, los meses anteriores inmediatos a la fecha de aceptacin de la propuesta.

    c) Para los casos en los que no hubiere juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016, se realizar una propuestaque contemple abonar las diferencias devengadas desde la presentacin de la solicitud de ingreso al PROGRAMA.

    ARTCULO 8. Con relacin al clculo del impuesto a las ganancias, se establece lo siguiente:

    a) Respecto del retroactivo que se abone, el capital se computar como si las sumas adeudadas hubieran sido abonadas enel mes en que se devengaron.

    b) Respecto del importe que corresponda abonar por actualizacin de dicho capital, el mismo estar exento del pago del

    impuesto a las ganancias.

    ARTCULO 9. La Autoridad de Aplicacin establecer el orden de prelacin para efectivizar la inclusin de losbeneficiarios en el PROGRAMA, en atencin a la edad de los beneficiarios.

    El PROGRAMA iniciar dando prioridad a las personas mayores de OCHENTA (80) aos y a aquellas que padezcan unaenfermedad terminal cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar la finalidad de la presente Ley.

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    ARTCULO 10. Crase la COMISIN MIXTA DE CONTROL Y PREVENCIN DE LA LITIGIOSIDAD PREVISIONAmbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la que estar conformada por un (1) represede la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UNO (1) de la SECRETARA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y uno (1) de la ADMINISTRACIN NACIONAL DE LA SEGURIDAD S(ANSES), y ser presidida por el MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

    La COMISIN MIXTA DE CONTROL Y PREVENCIN DE LA LITIGIOSIDAD PREVISIONAL tendr a su cargo laconsideracin y anlisis de los supuestos no contemplados en los ACUERDOS TRANSACCIONALES, que ameriten un

    tratamiento similar a efectos de reducir la litigiosidad, a fin de proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL su incorporaal PROGRAMA creado por el artculo 2 de la presente Ley.

    Asimismo, le corresponde a la COMISIN MIXTA DE CONTROL Y PREVENCIN DE LA LITIGIOSIDAD PREVISIONdefinicin de criterios y estrategias para prevenir la litigiosidad a futuro.

    CAPTULO III

    AUTORIDAD DE APLICACIN

    ARTCULO 11. La ADMINISTRACIN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ser la Autoridad de Apdel PROGRAMA y dictar las normas necesarias para su implementacin.

    TTULO II

    CONSEJO DE SUSTENTABILIDAD PREVISIONAL

    ARTCULO 12. Crase el CONSEJO DE SUSTENTABILIDAD PREVISIONAL, en el mbito del MINISTERIO DE TRAEMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que tendr a su cargo la elaboracin de un Proyecto de Ley que contenga un nuevorgimen previsional, universal, integral, solidario y sustentable para su posterior remisin por el PODER EJECUTIVONACIONAL a consideracin del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIN.

    El CONSEJO DE SUSTENTABILIDAD PREVISIONAL deber cumplir su cometido dentro de los tres (3) aos de la entraen vigencia de la presente Ley.

    TTULO III

    PENSIN UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR

    ARTCULO 13. Instityese con alcance nacional la PENSIN UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR, de carcter vy no contributivo, para todas las personas de sesenta y cinco (65) aos de edad o ms, que cumplan con los siguientesrequisitos:

    1) Formalizar su solicitud dentro del plazo previsto en el artculo 12.

    2) Ser ciudadano argentino nativo, por opcin o naturalizado, en ste ltimo caso con una residencia legal mnima en el pde diez (10) aos anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, o ser ciudadanos extranjeros, con residencia legal mnimacreditada en el pas de veinte (20) aos, de los cuales diez (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha desolicitud del beneficio.

    3) No ser beneficiario de jubilacin, pensin o retiro, de carcter contributivo o no contributivo o planes socialesprovenientes de cualquier rgimen de previsin municipal, provincial, nacional o internacional.

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    4) No encontrarse percibiendo la Prestacin por Desempleo prevista en la Ley N 24.013.

    5) En el caso que el titular perciba una nica prestacin podr optar por percibir el beneficio que se establece en lapresente.

    6) Mantener la residencia en el pas.

    ARTCULO 14. La PENSION UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR consistir en el pago de una prestacin mens

    equivalente al ochenta por ciento (80%) del haber mnimo garantizado a que se refiere el artculo 125 de la Ley N 24.241sus complementarias y modificatorias, y se actualizar de conformidad a lo establecido en el artculo 32 de la misma Ley.

    ARTCULO 15. La prestacin que por el presente Ttulo se establece tiene los siguientes caracteres:

    a) Es personalsima, y no genera derecho a pensin.

    b) Es de carcter vitalicio.

    c) No puede ser enajenada ni afectada a terceros por derecho alguno, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente.

    d) Es inembargable, con excepcin de las cuotas por alimentos, y hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber mensuade la prestacin.

    ARTCULO 16. El goce de la PENSIN UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR es compatible con el desempeo dcualquier actividad en relacin de dependencia o por cuenta propia. Los aportes y contribuciones que las leyes nacionalesimponen al trabajador y al empleador ingresarn al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), y serncomputados como tiempo de servicios a los fines de poder, eventualmente, obtener un beneficio previsional de carcter contributivo.

    ARTCULO 17. Los titulares de la PENSIN UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR tendrn derecho a las prestaci

    que otorga el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), y sencuentran alcanzados por las disposiciones del artculo 8 inciso a) de la Ley N 19.032 y sus modificaciones.

    ARTCULO 18. Sustityese el inciso b) del artculo 1 de la Ley N 24.714 y sus modificatorias, por el siguiente texto:

    b) Un subsistema no contributivo de aplicacin a los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino,beneficiarios del rgimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensin Universal para el Adulto Mayor, que se financiar con los recursos del rgimen previsional previstos en el artculo 18 de la Ley N 24.241.

    ARTCULO 19. El gasto que demande el pago de las prestaciones del presente Ttulo ser atendido por el TESORONACIONAL con fondos provenientes de rentas generales.

    ARTCULO 20. Las previsiones del artculo 3 de la Ley N 26.970 sern aplicables para quienes soliciten en lo sucesibeneficios previsionales con reconocimiento de servicios amparados por la Ley N 24.476, modificada por el Decreto N1.454/05.

    ARTCULO 21. A partir del dictado de la presente, la cancelacin de las obligaciones incluidas en el rgimen demoratoria previsto en la Ley N 24.476 y su modificatorio ser efectuada en la forma y condiciones que establezca la

    ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS (AFIP), mediante el pago al contado o en un plan de hastaSESENTA (60) cuotas, cuyos importes se adecuarn semestralmente mediante la aplicacin del ndice de movilidadestablecido por el artculo 32 de la Ley N 24.241 y sus modificatorias.

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    ARTCULO 22. La ADMINISTRACIN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la ADMINISTRACIFEDERAL DE INGRESOS PBLICOS (AFIP), en el marco de sus respectivas competencias, dictarn las normascomplementarias y aclaratorias que fueran necesarias para la aplicacin de lo dispuesto en el presente Ttulo.

    TITULO IV

    RATIFICACIN DE ACUERDOS

    ARTCULO 23. Ratifcase el Acuerdo suscripto con fecha 23 de mayo de 2016 entre el ESTADO NACIONAL, los GobiProvinciales y la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

    ARTCULO 24. Ratifcase el Acuerdo suscripto con fecha 26 de mayo de 2016 entre el ESTADO NACIONAL y laPROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente.

    ARTCULO 25. El TESORO NACIONAL, con cargo a Rentas Generales, deber cubrir un importe equivalente a las sumque se dejen de detraer como consecuencia de lo convenido en los Acuerdos ratificados en el presente Ttulo, importe queseguir siendo considerado como referencia a los fines del clculo de la movilidad dispuesta por la Ley N 26.417.

    TTULO V

    AFECTACIN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRAPREVISIONAL ARGENTINO

    CAPTULO I

    RECURSOS APLICABLES

    ARTCULO 26. A los fines de obtener los recursos necesarios para el PROGRAMA se establece que:

    El pago de las sumas previstas en el artculo 6, a beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO(SIPA) que hayan homologado judicialmente acuerdos con la ADMINISTRACIN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SO(ANSES) bajo el PROGRAMA establecido en la presente Ley, podr ser atendido con recursos del Fondo de Garanta deSustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto N 897/07 y modificatorios, a cuyosefectos podr disponerse la liquidacin de activos.

    b) Asimismo, los recursos del Fondo de Garanta de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado pel Decreto N 897/07 y modificatorios, podrn ser aplicados mensualmente al pago de la diferencia entre: (i) los haberesreajustados en cada caso particular en virtud de los acuerdos individuales con la ADMINISTRACIN NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL (ANSES) homologados judicialmente bajo el PROGRAMA establecido en la presente Ley, y (ii) lohaberes que cada beneficiario del PROGRAMA hubiera percibido en caso de no haber arribado a un acuerdo en los

    trminos del PROGRAMA, a cuyos efectos podr disponerse la liquidacin de activos.

    c) En los casos en que los recursos del Fondo de Garanta de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentinodestinados a estos fines en un mes determinado no sean suficientes para atender los pagos previstos en la presente Ley,los mismos sern cubiertos con los recursos enumerados por el artculo 18 de la Ley N 24.241y sus modificatorias y laspartidas especficas asignadas para tal cometido, establecidas por las Leyes de Presupuesto.

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    ARTCULO 27. EL FONDO DE GARANTA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) tendr un plazo mximo de CUATRO (4) aos para readecuar sus inversiones a los nuevos topesprevistos en cada inciso del artculo 74 de la Ley 24.241, modificado en los trminos de la presente Ley, y para subsanar cualquier diferencia con dichos topes que se produzca como consecuencia del cumplimiento de los pagos previstos en elPROGRAMA.

    CAPITULO II

    ADECUACIN DEL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

    ARTCULO 28. Sustityese el artculo 74 de la Ley N 24.241 y sus modificatorias por el siguiente texto:

    ARTCULO 74. El activo del FONDO DE GARANTA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREV ARGENTINO (FGS) se invertir de acuerdo con criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, respetando los lmitesfijados por esta Ley y las normas reglamentarias. El FONDO DE GARANTA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMAINTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) podr invertir el activo del Fondo administrado en:

    a) Operaciones de crdito pblico de las que resulte deudor el ESTADO NACIONAL a travs de la SECRETARIA DEHACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS, ya sean ttulos pblicos, Letras del Tesoro oprstamos hasta el cincuenta por ciento (50%) de los activos totales del Fondo. Quedan excluidas del tope establecido en epresente inciso las tenencias de ttulos representativos de la deuda pblica del ESTADO NACIONAL que fueron recibidos canje por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en el marco de la reestructuracin de la deuda pblicen los trminos de los artculos 65 de la Ley N 24.156 y sus modificaciones y 62 de la Ley N 25.827 y su modificatorioindependientemente de que no cuenten con las garantas all contempladas.

    b) Ttulos valores emitidos por las provincias, la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES, las municipalidades, el BACENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, otros entes autrquicos del ESTADO NACIONAL y provincial, empresas Estado, nacionales, provinciales o municipales, hasta el treinta por ciento (30%) de los activos totales del Fondo.

    c) Obligaciones negociables, debentures y otros ttulos valores representativos de deuda emitidos por sociedades annimasnacionales, entidades financieras, cooperativas y asociaciones civiles y sucursales de sociedades extranjeras, autorizadasa la oferta pblica por la COMISIN NACIONAL DE VALORES, hasta el cuarenta por ciento (40%) de los activos totales Fondo.

    d) Depsitos a plazo fijo en entidades financieras regidas por la Ley N 21.526 y sus modificaciones, hasta el treinta por ciento (30%) de los activos totales del Fondo.

    e) Acciones y/u obligaciones negociables convertibles en acciones de sociedades annimas nacionales, mixtas o privadascuya oferta pblica est autorizada por la COMISIN NACIONAL DE VALORES y que estn listas en mercados autorizad

    por dicha Comisin cuyo objeto sea organizar las operaciones con valores negociables que cuenten con oferta pblica,hasta el cincuenta por ciento (50%) de los activos totales del Fondo.

    La operatoria en acciones incluye a los futuros y opciones sobre estos ttulos valores, con las limitaciones que al respectoestablezcan las normas reglamentarias.

    f) Acciones de sociedades del estado y sociedades annimas con participacin estatal mayoritaria hasta el veinte por ciento(20%) de los activos totales del Fondo.

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    g) Cuotas parte de fondos comunes de inversin autorizados por la COMISIN NACIONAL DE VALORES, de capital abio cerrado, hasta el veinte por ciento (20%) de los activos totales del Fondo.

    h) Ttulos valores emitidos por Estados extranjeros u organismos internacionales, hasta el diez por ciento (10%) de losactivos totales del Fondo.

    i) Ttulos valores emitidos por sociedades extranjeras admitidas a la cotizacin en los mercados que el COMIT EJECUTIdel FONDO DE GARANTA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS

    determine, hasta el diez por ciento (10%) de los activos totales del Fondo.

    j) Contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones que el COMIT EJECUTIVO del FONDO DE GARANDE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) determine, hasta el diez por(10%) de los activos totales del Fondo.

    k) Cdulas hipotecarias, letras hipotecarias y otros ttulos valores que cuenten con garanta hipotecaria o cuyos servicios sehallen garantizados por participaciones en crditos con garanta hipotecaria, autorizados a la oferta pblica por laCOMISIN NACIONAL DE VALORES, hasta el veinticinco por ciento (25%) de los activos totales del Fondo.

    l) Ttulos valores representativos de cuotas de participacin en fondos de inversin directa, de carcter fiduciario y singularcon oferta pblica autorizada por la COMISIN NACIONAL DE VALORES, hasta el diez por ciento (10%) de los activostotales del Fondo.

    m) Ttulos valores emitidos por fideicomisos financieros no incluidos en los incisos k) o I), hasta el treinta por ciento (30%los activos totales del Fondo.

    n) Ttulos valores representativos de deuda, certificados de participacin, acciones, activos u otros ttulos valores yprstamos cuya finalidad sea financiar proyectos productivos, inmobiliarios o de infraestructura a mediano y largo plazo ela REPBLICA ARGENTINA. Deber destinarse a estas inversiones como mnimo el CINCO POR CIENTO (5%) y hasta mximo del cincuenta por ciento (50%) de los activos totales del Fondo.

    ) El otorgamiento de financiamiento a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, hastaveinte por ciento (20%) de los activos totales del Fondo, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la

    ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

    ARTCULO 29. Sustityese el artculo 75 de la Ley N 24.241 y sus modificatorias por el siguiente texto:

    ARTCULO 75. El activo del FONDO DE GARANTA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREV ARGENTINO (FGS) no podr ser invertido en acciones de sociedades gerentes de fondos de inversin, ya sean comunes odirectos, de carcter fiduciario y singular ni en acciones de sociedades calificadoras de riesgo.

    ARTCULO 30. Sustityese el artculo 76 de la Ley N 24.241 y sus modificatorias por el siguiente texto:

    ARTCULO 76. Las inversiones del FONDO DE GARANTA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADOPREVISIONAL ARGENTINO (FGS) estarn sujetas a las siguientes limitaciones:

    a) Calificacin de Riesgo. Los siguientes activos o entidades debern tener calificacin otorgada por una calificadora deriesgo debidamente autorizada:

    1. Los activos del inciso b) del artculo 74, excepto por los ttulos valores emitidos por el BANCO CENTRAL DE LAREPBLICA ARGENTINA;

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    2. Los activos de los incisos c), h), k) y m) del artculo 74;

    3. Las entidades financieras en las que se realicen las inversiones previstas en el inciso d) del artculo 74 o que mantenganactivos del artculo 77;

    4. Las obligaciones negociables convertibles en acciones previstas en el inciso e) del artculo 74;

    5. Los activos del inciso g) del artculo 74, cuando el objeto de inversin del fondo comn de inversin de que se trate sea

    principalmente la inversin en instrumentos de deuda;

    6. Los activos del inciso i) del artculo 74, cuando se trate de ttulos valores representativos de deuda;

    b) Otras Inversiones. El COMIT EJECUTIVO del FONDO DE GARANTA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMAINTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) podr establecer los requisitos mnimos adicionales que deber cumplcada una de las inversiones previstas en el artculo 74 para ser susceptibles de inversin por parte del FONDO DEGARANTA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS).

    c) Endeudamiento y Garantas. En ningn momento el endeudamiento del FONDO DE GARANTA DE SUSTENTABILIDDEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), incluyendo obligaciones de pago, compromisos desuscripcin y garantas otorgadas a terceros, podrn exceder el veinticinco por ciento (25%) del valor de fa cartera delFondo.

    ARTCULO 31. Sustityese el artculo 77 de la Ley N 24.241 y sus modificatorias por el siguiente texto:

    ARTCULO 77. El activo del fondo, en cuanto no deba ser inmediatamente aplicado, segn lo establecido en el artcul27 de la Ley de creacin del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIN HISTRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONy en el artculo 74 y las condiciones y situaciones especiales que fijen las normas reglamentarias, ser depositado enentidades financieras en cuentas destinadas exclusivamente al Fondo, en las que deber depositarse la totalidad delproducto de las inversiones.

    De dichas cuentas slo podrn efectuarse extracciones destinadas a la realizacin de inversiones para el Fondo, a laserogaciones previstas en el artculo 27 de la Ley de creacin del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIN HISTRICPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, al pago de endeudamiento y satisfaccin de garantas emitidas con los topes delartculo 76 inciso c) y al pago de las prestaciones.

    Las cuentas sern mantenidas en entidades financieras bancarias autorizadas por la Ley N 21.526 y sus modificaciones.

    ARTCULO 32. Sustityese el artculo 8 de la Ley N 26.425 por el siguiente texto:

    ARTICULO 8. Los recursos podrn ser utilizados nicamente para pagos de los beneficios del SISTEMA INTEGRAD

    PREVISIONAL ARGENTINO, incluyendo los pagos previstos por el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIN HISTPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

    En los trminos del artculo 15 de la Ley N 26.222 el activo del fondo se invertir de acuerdo a criterios de seguridad yrentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economa real a efectos de garantizar el crculovirtuoso entre crecimiento econmico y el incremento de los recursos de la seguridad social.

    Las inversiones permitidas sern las previstas en el artculo 74 de la Ley N 24.241 y sus modificatorias, rigiendo lasprohibiciones del artculo 75 de la citada Ley y las limitaciones de su artculo 76.

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    TTULO VI

    DISPOSICIONES FINALES

    ARTCULO 33. Derganse los artculos 78 a 81 de la Ley N 24.241 y sus modificatorias, el apartado 2 del inciso c) deartculo 5 de la Ley N 24.714 y sus modificaciones y la Ley N 27.181, como as tambin, toda otra norma que sea conto incompatible con las disposiciones de la presente.

    LIBRO II

    REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL

    TTULO I

    SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACIN DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRADEMS BIENES EN EL PAS Y EN EL EXTERIOR

    ARTCULO 34. Las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artculo 49 de la Ley N20.628 de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997) y sus modificaciones, domiciliadas, residentes conformlos trminos del Captulo I, Ttulo IX de la Ley citada, estn establecidas o constituidas en el pas al 31 de diciembre de 20inscriptas o no ante la ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS, entidad autrquica en el mbito delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, podrn declarar de manera voluntaria y excepcional ante dicha

    ADMINISTRACIN FEDERAL, la tenencia de bienes en el pas y en el exterior, en las condiciones previstas en el presenTtulo, dentro de un plazo que se extender desde la entrada en vigencia de esta ley hasta el 31 de marzo de 2017,inclusive.

    ARTCULO 35. Podrn ser objeto de la declaracin voluntaria y excepcional prevista en este Ttulo los siguientes biene

    a) Tenencia de moneda nacional o extranjera.

    b) Inmuebles.

    c) Muebles, incluido acciones, participacin en sociedades, derechos inherentes al carcter de beneficiario de fideicomisosu otros tipos de patrimonios de afectacin similares, toda clase de instrumentos financieros o ttulos valores, tales comobonos, obligaciones negociables, certificados de depsito en custodia (ADRs), cuotas partes de fondos y otros similares.

    d) Dems bienes en el pas y en el exterior incluyendo crditos y todo tipo de derecho susceptible de valor econmico.

    Los bienes declarados debern ser preexistentes al 1 de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personashumanas, y a la fecha de cierre del ltimo balance cerrado con anterioridad al 1 de enero de 2016, en el caso de bienes

    declarados por personas jurdicas. No podrn ser objeto de la declaracin voluntaria y excepcional prevista en este Ttulo,las tenencias de moneda o ttulos valores en el exterior, que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes decustodia radicados o ubicados en jurisdicciones o pases identificados por el Grupo de Accin Financiera (GAFI) como de

    Alto Riesgo o No Cooperantes.

    ARTCULO 36. La declaracin voluntaria y excepcional, se efectuar del siguiente modo:

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    a) En el caso de tenencias de moneda o ttulos valores en el exterior, mediante la declaracin de su depsito en entidadesbancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, cajas de valores u otros entes depositarios de valores delexterior, en la forma y plazo que disponga la reglamentacin que al respecto dicte la ADMINISTRACIN FEDERAL DEINGRESOS PBLICOS.

    Quienes declaren tenencias de moneda o ttulos valores en el exterior no estarn obligados a ingresarlos al pas. Quienesopten por hacerlo, debern ingresarlos a travs de las entidades comprendidas en el rgimen de las Leyes 21.526 y susmodificatorias y 26.831.

    b) En el caso de tenencias de moneda nacional o extranjera o ttulos valores depositados en el pas, mediante ladeclaracin y acreditacin de su depsito;

    c) Tratndose de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el pas, mediante su depsito de conformidadcon lo dispuesto en el artculo 42, en entidades comprendidas en el rgimen de las Leyes 21.526 y sus modificatorias y26.831, lo que deber hacerse efectivo hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive.

    d) Para los dems bienes muebles e inmuebles situados en el pas o en el exterior, mediante la presentacin de unadeclaracin jurada en la que debern individualizarse los mismos, con los requisitos que fije la reglamentacin.

    Cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas, a las efectos del presente artculo, ser vlida la declaracinvoluntaria y excepcional aun cuando los bienes que se declaren se encuentren en posesin, anotados, registrados odepositados a nombre del cnyuge del contribuyente de quien realiza la declaracin o de sus ascendientes odescendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de terceros en la medida que estncomprendidos en el artculo 34 de la presente ley, conforme las condiciones que establezca la reglamentacin.

    Con anterioridad a la fecha del vencimiento para la presentacin de la declaracin jurada del Impuesto a las Ganancias deperodo fiscal 2016, los bienes declarados debern figurar a nombre del declarante. El incumplimiento de esta condicinprivar al sujeto que realiza la declaracin voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos en el presenTtulo.

    ARTCULO 37. Las personas humanas o sucesiones indivisas podrn optar, por nica vez, por declarar ante la ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS, bajo su CUIT personal, las tenencias de moneda y bienes qufiguren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido enel exterior cuya titularidad o beneficio le correspondiere al 31 de diciembre de 2015, inclusive.

    En caso de existir ms de un derechohabiente, accionista o titular, los bienes podrn ser declarados en la proporcin quedecidan quienes efecten la declaracin voluntaria y excepcional prevista en la presente ley.

    ARTCULO 38. A los efectos de la declaracin voluntaria y excepcional, las tenencias de moneda y bienes expresados emoneda extranjera debern valuarse en moneda nacional considerando el valor de cotizacin de la moneda extranjera que

    corresponda, tipo comprador del Banco de la Nacin Argentina, vigente al 31 de diciembre de 2015.

    Cuando se declaren voluntariamente acciones, participaciones, partes de inters o beneficios en sociedades, fideicomisos,fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el pas y/o en el exterior, los mismos debern valuarse alvalor proporcional que tales acciones, participaciones, partes de inters o beneficios representen sobre el total de losactivos del ente conforme lo determine la reglamentacin.

    Los bienes inmuebles se valuarn a valor de plaza conforme lo dicte la reglamentacin.

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    Los bienes de cambio se valuarn al 31 de diciembre de 2015, conforme lo previsto en el inciso c) del artculo 4 de la LeyImpuesto a la Ganancia Mnima Presunta. La exteriorizacin establecida en el prrafo que antecede implicar para eldeclarante, la aceptacin incondicional de la imposibilidad de computar a los efectos de la determinacin del impuesto las ganancias los bienes de que s trata, en la existencia inicial del perodo fiscal inmediato siguiente.

    Tratndose de otros bienes, los mismos debern valuarse al 31 de diciembre de 2015, conforme a las normas del Impuestosobre los Bienes Personales, cuando los titulares sean personas humanas o sucesiones indivisas, y de acuerdo con lasdisposiciones del Impuesto a la Ganancia Mnima Presunta, de tratarse de los sujetos comprendidos en el artculo 49 de la

    Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones.

    ARTCULO 39. Establcese un impuesto especial que se determinar sobre el valor de los bienes que se declarenvoluntaria y excepcionalmente expresados en moneda nacional de acuerdo a la metodologa de valuacin prevista paracada caso en la presente ley, conforme las siguientes alcuotas:

    a) Bienes inmuebles en el pas y/o en el exterior: cinco por ciento (5%).

    b) Bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor inferior a pesos trescientos cinco mil ($ 305.000): cepor ciento (0%).

    c) Bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor que supere la suma prevista en el inciso b) delpresente artculo pero que sea menor a pesos ochocientos mil ($ 800.000): cinco por ciento (5%).

    d) Cuando el total de los bienes declarados supere la suma prevista en el inciso c), sobre el valor de los bienes que no seainmuebles:

    1. Declarados antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive: diez por ciento (10%).

    2. Declarados a partir del 1 de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive: quince por ciento (15%).

    e) Ante los casos previstos en el inciso d), se podr optar por abonar el impuesto especial mediante la entrega de ttulosBONAR 17 y/o GLOBAL 17, expresados a valor nominal, a una alcuota de doce por ciento (12%). Esta opcin podrejercerse desde la vigencia de la ley hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.

    ARTCULO 40. No debern abonar el impuesto especial establecido en el artculo precedente los fondos que se afecten

    a) Adquirir en forma originaria uno de los ttulos pblicos que emitir el Estado Nacional, cuyas caractersticas serndetalladas reglamentariamente por la SECRETARA DE FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PBLICAS, y que se ajustarn a las siguientes condiciones:

    1. Bono denominado en dlares a tres (3) aos a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive, intransferible y n

    negociable con un cupn de inters de cero por ciento (0%).

    2. Bono denominado en dlares a seis (6) aos a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y nonegociable.

    Durante los primeros dos (2) aos de su vigencia, el bono tendr un cupn de inters de cero por ciento (0%) y, pasadodicho plazo, el cupn de inters ascender a cinco por ciento (5 %).

    b) Suscribir o adquirir cuotas partes de Fondos Comunes de Inversin,

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    Abiertos o Cerrados, regulados por las Leyes 24.083 y sus modificatorias y complementarias, y 26.831, cuyo objeto sea lainversin en instrumentos destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversin productiva, inmobiliariosenergas renovables, pequeas y Medianas Empresas, prstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI),desarrollo de economas regionales y dems objetos vinculados con la economa real, conforme a la reglamentacin queoportunamente dicte la Comisin Nacional de Valores, entidad autrquica actuante en el mbito de la SECRETARIA DEFINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS. Los fondos debern permanecer invertidos en instrumentos por un lapso no inferior a cinco (5) aos contados a partir de la fecha de su suscripcin o adquisicin. A tal fla Comisin Nacional de Valores reglamentar los mecanismos necesarios para ejercer, a travs de Caja de Valores S.A., la

    fiscalizacin del cumplimiento de lo dispuesto en este inciso.

    ARTCULO 41. El impuesto especial que se fija en el artculo 39 deber ser determinado e ingresado en la forma, plazocondiciones que establezca la ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS.

    La falta de pago del impuesto especial dentro de los plazos fijados en el presente Ttulo y la reglamentacin que al efecto dicte, privar al sujeto que realiza la declaracin voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos en elpresente Ttulo.

    ARTCULO 42 En el caso de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo que se depositen en entidadesbancarias del pas conforme el inciso c) del artculo 36, debern permanecer depositadas a nombre de su titular por unplazo no menor a seis (6) meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, lo que resulte mayor. Se exceptan de estaobligacin los porcentajes de aquellas tenencias que se destinen a los fines previstos en los artculos 39 y/o 40.

    Vencido el plazo previsto en el prrafo precedente, el monto depositado podr ser dispuesto por su titular.

    El incumplimiento de la condicin establecida en este artculo, privar al sujeto que realiza la declaracin voluntaria yexcepcional de la totalidad de los beneficios previstos en el Libro II de la presente ley.

    ARTCULO 43. Los sujetos que declaren tenencias en la forma prevista en el primer prrafo del inciso a) del artculo 36debern solicitar a las entidades del exterior, la extensin de un resumen o estado electrnico de cuenta a la fecha fijada

    por aplicacin del plazo previsto en el segundo prrafo del artculo 35. Del mismo deber surgir:

    a) La identificacin de la entidad del exterior y la jurisdiccin en la que se encuentra incorporada la misma;

    b) El nmero de la cuenta;

    c) El nombre o denominacin y el domicilio del titular de la cuenta;

    d) Que la cuenta de la que se trate fue abierta con anterioridad al 31 de diciembre de 2015;

    e) El saldo de la cuenta o valor del portafolio, en su caso, expresado en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2015;

    f) El lugar y fecha de emisin del resumen electrnico.

    Las entidades receptoras de bienes del exterior conforme el segundo prrafo del inciso a) del artculo 36, debern extendeun resumen electrnico en el que conste:

    a) La identificacin de la entidad del exterior de la que provienen los fondos y la jurisdiccin de la misma;

    b) El nombre o denominacin y el domicilio del titular que ingresa los fondos al pas;

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    c) El importe de la transferencia expresado en moneda extranjera;

    d) El lugar de donde proviene la transferencia y su fecha.

    Se faculta a la ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS, para establecer medios y documentacinadicionales a los mencionados precedentemente, para acreditar la titularidad al 31 de diciembre de 2015 de la tenencia demoneda extranjera en el exterior por parte de los sujetos que realicen la declaracin voluntaria y extraordinaria.

    ARTCULO 44. Los sujetos que efecten la declaracin voluntaria y excepcional e ingresen el impuesto especial, en casde corresponder, que se establece en el artculo 39 y/o adquieran alguno de los ttulos o cuotas partes previstos en elartculo 40, y los sujetos del antepenltimo prrafo del artculo 3 por quienes puede hacerse la declaracin voluntaria yexcepcional, conforme a las disposiciones de este Ttulo, gozarn de los siguientes beneficios en la medida de los bienesdeclarados:

    a) No estarn sujetos a lo dispuesto por el artculo 18, primer prrafo, inciso f), de la Ley N 11.683 (t.o. 1998) y susmodificaciones, con respecto a las tenencias declaradas.

    b) Quedan liberados de toda accin civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infraccionesadministrativas que pudiera corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en lbienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que stos hubieran generado.

    Quedan comprendidos en esta liberacin los socios administradores y gerentes, directores, sndicos y miembros de losconsejos de vigilancia de las sociedades contempladas en la Ley General de Sociedades N 19.550 (t.o. 1984) y susmodificaciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversin, yprofesionales certificantes de los balances respectivos.

    La liberacin de las acciones penales previstas en este artculo equivale a la extincin de la accin penal prevista en elinciso 2 del artculo 59 del Cdigo Penal.

    Esta liberacin no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante,como consecuencia o en ocasin de dichas transgresiones.

    c) Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes ytenencias de moneda declarados en forma voluntaria y excepcional, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

    1. Impuestos a las Ganancias, a las Salidas No Documentadas (conforme el artculo 37 de la Ley de Impuesto a lasGanancias), a la Transferencia de Inmuebles de Personas Fsicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Crditos y Dbitos enCuentas Bancarias y otras Operatorias, respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, porel equivalente en pesos de la tenencia de moneda local, extranjera y dems bienes que se declaren. La liberacincomprende, asimismo, las rentas consumidas hasta el perodo fiscal 2015, inclusive. No se encuentra alcanzado por la

    liberacin, el gasto computado en el Impuesto a las Ganancias proveniente de facturas consideradas apcrifas por la ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS.

    2. impuestos Internos y al Valor Agregado. El monto de operaciones liberado se obtendr multiplicando el valor en pesos dlas tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de las operaciones declaradas oregistradas en caso de no haberse presentado declaracin jurada por el monto de la utilidad bruta, correspondientes alperodo fiscal que se pretende liberar. No se encuentra alcanzado por la liberacin el crdito fiscal del Impuesto al Valor

    Agregado, proveniente de facturas consideradas apcrifas por parte de la ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOSPBLICOS.

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    3. Impuestos a la Ganancia Mnima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la Contribucin Especial sobre el Capitalde las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos aimpuesto o del capital imponible, segn corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias y/o bienesdeclarados.

    4. Los impuestos citados en los incisos precedentes que se pudieran adeudar por los perodos fiscales anteriores al quecierra el 31 de diciembre de 2015, por los bienes declarados conforme lo previsto en el artculo 36 de la presente ley.

    d) Los sujetos que declaren voluntaria y excepcionalmente los bienes y/o tenencias que poseyeran al 31 de diciembre de2015, sumados a los que hubieren declarado con anterioridad a la vigencia de la presente ley, tendrn los beneficiosprevistos en los incisos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren posedo con anterioridad a dicha fecha y nolo hubieren declarado.

    En el caso de que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS detectara cualquier bien o tenencia que correspondiera a los mencionados sujetos, al 31 de diciembre de 2015, que no hubiera sido declarado mediante el Sistemadel presente Ttulo ni con anterioridad, privar al sujeto que realiza la declaracin voluntaria y excepcional de los beneficindicados en el prrafo precedente.

    A los fines indicados en el prrafo anterior, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS conserva la totde las facultades que le confiere la Ley N 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.

    A los fines del presente artculo, el valor en pesos de los bienes y tenencias de moneda declarados ser el que se determinede acuerdo con lo dispuesto en el artculo 38 de la presente ley.

    ARTCULO 45. La declaracin voluntaria y excepcional efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) delartculo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N 20.628 (t.o. 1997) y sus modificaciones, liberar del impuesto delperodo fiscal al cual se impute la liberacin correspondiente a los socios que hubieran resultado contribuyentes por dichoperodo fiscal, en proporcin a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participacin en la misma.

    ARTCULO 46. Las personas humanas y sucesiones indivisas que efecten la declaracin voluntaria y excepcional,podrn liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean ohubieran sido titulares o de las que sean o hubieran sido titulares aquellos por quienes el declarante hubiera realizado sudeclaracin en los trminos del artculo 36 de la presente ley.

    ARTCULO 47. Invtase a las Provincias, a la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y a los Municipios a adherir al rgimede declaracin voluntaria y excepcional, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que losdeclarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones.

    ARTCULO 48. Los sujetos que efecten la declaracin voluntaria y excepcional prevista por el artculo 34 de la presenley y aquellos por quienes el contribuyente realizara dicha declaracin de acuerdo con lo previsto por el artculo 36 de la

    presente ley, no estarn obligados a brindar a la ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS informacinadicional a la contenida en la referida declaracin, con relacin a los bienes y tenencias objeto de la misma, sin perjuicio cumplimiento de las disposiciones de la Ley N 25.246 y sus modificaciones y de la capacidad de fa ADMINISTRACINFEDERAL DE INGRESOS PBLICOS de cumplir con sus obligaciones y cooperar con otras entidades pblicas en el marde la norma referida.

    Al momento de practicar la declaracin voluntaria y excepcional, el declarante no podr tomar en cuenta a su favor losefectos de la prescripcin corrida desde el ingreso de los bienes al patrimonio.

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    ARTCULO 49. El gravamen que se crea por el presente Ttulo se regir por lo dispuesto en la Ley N 11.683, (t.o. 1998sus modificaciones.

    El producido del gravamen establecido en el artculo 39 se destinar a la ADMINISTRACIN NACIONAL DE SEGURIDSOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el mbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD S(MTEySS).

    TITULO II

    REGULARIZACIN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANE

    ARTCULO 50. Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social, cuya aplicacipercepcin y fiscalizacin se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS, podrnacogerse por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichaobligaciones y con excepcin de los aportes y contribuciones con destino al Sistema de Obras Sociales y las cuotas condestino al Rgimen de Riesgos del Trabajo, al rgimen de regularizacin de deudas tributarias y de exencin de intereses,multas y dems sanciones que se establece por el presente Ttulo.

    Se consideran comprendidas en el presente rgimen las obligaciones correspondientes al Fondo para Educacin yPromocin Cooperativa establecido por la Ley N 23.427 y sus modificaciones, como as tambin los cargos suplementaripor tributos a la exportacin o importacin, las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento parlas infracciones conforme lo previsto por la Ley N 22.415 y sus modificaciones y los importes que en concepto de estmua la exportacin debieran restituirse al Fisco Nacional; no resultando alcanzadas por el mismo las obligaciones oinfracciones vinculadas con regmenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

    El acogimiento previsto en el prrafo anterior podr formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicacide la reglamentacin del rgimen en el Boletn Oficial hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.

    ARTCULO 51. Quedan incluidas en lo dispuesto en el artculo anterior aquellas obligaciones que se encuentren en cur

    de discusin administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicacin de lapresente ley en el Boletn Oficial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas en su caso, desista y renuncie a toda accin y derecho, incluso el de repeticin, asumiendo el pago de las costas y gastoscausdicos.

    El allanamiento y/o, en su caso, desistimiento podr ser total o parcial y proceder en cualquier etapa o instanciaadministrativa o judicial, segn corresponda.

    Quedan tambin incluidas en el artculo anterior, aquellas obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto lasfacultades de la ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS para determinarlas y exigirlas, y sobre las quhubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal econmica, contra los contribuyentes o responsables.

    ARTCULO 52. El acogimiento al presente rgimen producir la suspensin de las acciones penales tributarias yaduaneras en curso y la interrupcin del curso de la prescripcin penal, cualquiera sea la etapa del proceso en que seencuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.

    La cancelacin total de la deuda en las condiciones previstas en el presente rgimen de contado o mediante plan defacilidades de pago producir la extincin de la accin penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha decancelacin. En el caso de las infracciones aduaneras, la cancelacin total producir la extincin de la accin penaladuanera (en los trminos de los artculos 930 y 932 del Cdigo Aduanero), en la medida en que no exista sentencia firmela fecha de acogimiento.

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    La caducidad del plan de facilidades de pago, implicar la reanudacin de la accin penal tributaria o aduanera, segnfuere el caso, o habilitar la promocin por parte de la ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS de ladenuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a suinterposicin. Tambin importar el comienzo del cmputo de la prescripcin penal tributaria y/o aduanera.

    ARTCULO 53. Se establece, con alcance general, para los sujetos que se acojan al rgimen de regularizacinexcepcional previsto en ste Ttulo y mientras cumplan con los pagos previstos en el artculo anterior, la exencin y/ocondonacin:

    a) De las multas y dems sanciones previstas en la Ley N 11.683, (t.o. 1998) y sus modificaciones, en la Ley N 17.250 ysus modificaciones, en la Ley N 22.161 y sus modificaciones y en la Ley N 22.415 y sus modificaciones, que no seencontraren firmes a la fecha del acogimiento al rgimen de regularizacin previsto en este Ttulo.

    b) Del cien por ciento (100%) d los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artculos 37 y 52 de la Ley N11.683, (t.o. 1998) y sus modificaciones del capital adeudado y adherido al rgimen de regularizacin correspondiente alaporte personal previsto en el artculo 10, inciso c) de la Ley N 24.241 y sus modificaciones, de los trabajadores autnomcomprendidos en el artculo 2, inciso b) de la citada norma legal.

    c) De los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artculos 37, 52 y 168 de la Ley N 11.683, (t.o. 1998) y susmodificaciones, los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que enconcepto de estmulos a la exportacin debieran restituirse al Fisco Nacional) en el importe que por el total de interesessupere el porcentaje que para cada caso se establece a continuacin:

    1. Perodo fiscal 2015 y obligaciones mensuales vencidas al 31 de mayo de 2016: el diez por ciento (10%) del capitaladeudado.

    2. Perodos fiscales 2013 y 2014: veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado.

    3. Perodos fiscales 2011 y 2012: cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado.

    4. Perodos fiscales 2010 y anteriores: setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado.

    Lo dispuesto en el prrafo anterior ser de aplicacin respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados ocumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y correspondan a obligaciones impositivasaduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas o por infracciones cometidas al 31 de mayo de 2016.

    ARTCULO 54. El beneficio de liberacin de multas y dems sanciones correspondientes a infracciones formalescometidas hasta el 31 de mayo de 2016, que no se encuentren firmes ni abonadas, operar cuando con anterioridad a lafecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente rgimen, se haya cumplido o se cumpla la respectivaobligacin formal.

    De haberse sustanciado el sumario administrativo previsto en el artculo 70 de la Ley N 11.683, (t.o. 1998) y susmodificaciones, el citado beneficio operar cuando el acto u omisin atribuido se hubiere subsanado antes de la fecha devencimiento del plazo para el acogimiento al presente rgimen.

    Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a lacomisin de la infraccin, la sancin quedar condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridal 31 de mayo de 2016, inclusive.

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    Respecto de los agentes de retencin y percepcin, regirn las mismas condiciones suspensivas y extintivas de la accinpenal previstas en el artculo 52 para los contribuyentes en general, as como tambin las mismas causales de exclusinprevistas en trminos generales.

    ARTCULO 58. Podrn regularizarse mediante el presente rgimen las obligaciones fiscales vencidas al 31 de mayo de2016, incluidos en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a lafecha de entrada en vigencia de la presente ley.

    Asimismo, podrn reformularse los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de entrada envigencia de la presente ley, excluidos aquellos mediante los cuales se haya solicitado la extincin de la accin penal, sobrla base del artculo 16 de la Ley N 24.769 y sus modificaciones, aplicndose las exenciones y/o condonacionesestablecidas en el artculo 53 a los intereses resarcitorios, en la medida que no hayan sido cancelados a la fechamencionada.

    ARTCULO 59. No se encuentran sujetas a reintegro o repeticin las sumas que, con anterioridad a la fecha de entradaen vigencia de la presente ley, se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas, ascomo los intereses previstos en el artculo 168 de la Ley N 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, por las obligacionescomprendidas en el presente rgimen.

    TITULO III

    BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

    ARTCULO 60. Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2)perodos fiscales inmediatos anteriores al perodo fiscal 2016, y que cumplan con los requisitos del artculo 63, gozarn dela exencin del Impuesto sobre los Bienes Personales por los perodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive. Se incluyedentro de este beneficio a los responsables sustitutos previstos en el artculo sin nmero agregado a continuacin delartculo 25 y el artculo 26 del Ttulo VI de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales N 23.966, (t.o. 1997) y susmodificaciones.

    Los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio,podrn ser computados como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Rgimen Simplificado para PequeosContribuyentes, segn corresponda.

    ARTCULO 61. El plazo para acogerse al beneficio establecido en el artculo precedente, se extender hasta el 31 demarzo de 2017, inclusive.

    ARTCULO 62. Quedan excluidos del beneficio establecido en este Ttulo aquellos sujetos con relacin a los cuales severifique el acogimiento al Sistema Voluntario y Excepcional de Declaracin de Tenencia de Moneda Nacional, ExtranjeraDems Bienes en el pas y en el exterior previsto en el Ttulo I del Libro II del presente ordenamiento.

    ARTCULO 63. Los contribuyentes que aspiren al beneficio del artculo 60, debern, asimismo, cumplir con las siguiencondiciones:

    a) No haber adherido en los dos (2) perodos fiscales inmediatos anteriores al perodo fiscal 2016, al rgimen deexteriorizacin voluntario ni al de regularizacin de obligaciones tributarias establecidos en la Ley N 26.860, ni a los plade pago particulares otorgados por la ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS en uso de las facultadedelegadas en el artculo 32 de la Ley N 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.

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    b) No poseer deudas en condicin de ser ejecutadas por la ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS, hsido ejecutado fiscalmente ni condenado, con condena firm, por multas por defraudacin fiscal en los dos (2) perodosfiscales inmediatos anteriores al perodo fiscal 2016.

    TTULO IV

    MODIFICACIN DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

    ARTCULO 64. Dergase el inciso i) del artculo 21 del Ttu