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ECOLOGIA PARA UNIVERSIDADTRANSCRIPT
II-CURSO A DISTANCIA EN TURISMO YII-CURSO A DISTANCIA EN TURISMO Y ECOLOGIA 2003ECOLOGIA 2003
DINSTDOC DINSTDOC ECAEPOLECAEPOL
DIRTUECO DIRTUECO EPOLTUREEPOLTURE
TEMA :
“NTERVENCION DE LA PNP EN LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA”
GRUPO II “VOLUNTAD DE CAMBIO”
COMANDANTE PNP RAMIREZ SOLANO ERADIOMAYOR PNP REVOLLEDO RODRIGUEZ JULIO CESARMAYOR PNP LOPEZ MENDOZA FREDYMAYOR PNP CORDERO AYALA JAIME REYNALDOCAPITAN PNP GARCIA ESQUIVEL MAX HENRYCAPITAN PNP QUISPE GONZALES ZORRILLA MIGUEL SOB. PNP ALCALDE PAIRAZAMAN RAULSOT1 F PNP MONTES PEREZ LUZ ELENAET1 F PNP MORALES ESPIRITU MARIA ISABELET2 F PNP CASTAÑEDA CASTILLA LUCY
2003
DEDICATORIA
A la memoria de todas las personas que se esfuerzan diariamente por darnos un mundo mejor.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo, constituye el esfuerzo del Grupo de Trabajo “Voluntad
de Cambio” para establecer como se llevan a cabo las intervenciones de la PNP
en la Investigación de los Delitos Contra la Ecológica (Contaminación
Atmosférica).
El trabajo en referencia se ha realizado utilizando los métodos descriptivo,
deductivo e inductivo, destacando además el análisis efectuado principalmente a
la Base Legal y los procedimientos que garantizan las intervenciones policiales
durante la Investigación de los Delitos de Contaminación Atmosférica.
Para el Desarrollo del trabajo de Investigación, señalamos que en el
Capítulo I se plantea el Problema referido concretamente al tema de estudio
propuesto por la Dirección de Turismo y Ecología PNP.
En el Capítulo II se aborda el Marco Teórico, donde se señalan los
antecedentes de la Investigación, la Base Legal y los procedimientos para las
intervenciones policiales de los Delitos de Contaminación Atmosférica.
En el Capítulo III se ha efectuado el Análisis del presente trabajo de
Investigación, para finalmente en el Capítulo IV deducir nuestras conclusiones y
proponer algunas recomendaciones.
El Grupo “ Voluntad de Cambio”
INDICE
CAPITULO I PAG. Nº
PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACION
1.1 Caracterización de la Realidad Problemática 01
1.2 El Problema de Investigación 02
1.2.1 Identificación del Problema 021.2.2 Selección del Problema 031.2.3 Delimitación del Problema 041.2.4 Enunciado del Problema 04
1.3 Objetivos de la Investigación 05
1.3.1 Objetivo General1.3.2 Objetivos Específicos
1.4 Tipo y Nivel de Investigación 06
1.4.1 Tipo de Investigación1.4.2 Nivel de Investigación
CAPITULO II
MARCO TEORICO
2.1 Antecedentes de la Investigación 072.2 Base Legal 072.3 Bases Teóricas 12
2.3.1 Descripción de Contaminación Atmosférica 122.3.2 Funciones Genéricas de la PNP de aplicación en la 23
DIRTUECO PNP.
2.4 Marco Conceptual 60
2.4.1 La Contaminación Atmosférica 602.4.2 Procedimientos Policiales 67
2.5 Definición de Términos 71
CAPITULO III
ANÁLISIS 76
CAPITULO IV
CONCLUSIONES 79
RECOMENDACIONES 80
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
1.1 CARACTERIZACION DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA
1.1.1 Con los problemas a los que nos enfrentamos actualmente,
problemas de tipo político, económico, social y hasta deportivos,
dejamos de lado uno con el que tenemos contacto más cercano, el
problema de la contaminación, un problema que nosotros creamos e
incrementamos de forma gradual todos los días.
1.1.2 El interés actual en el medio humano ha surgido en un momento en
que las energías de los países en desarrollo se dedican cada vez
más a alcanzar la meta del desarrollo. El interés en las cuestiones
relacionadas con el ambiente ha tenido su origen en los problemas
experimentados por los países industrialmente adelantados. Estos
problemas son el resultado de un nivel elevado de desarrollo
económico. La creación de una gran capacidad de producción en la
industria y en la agricultura, el crecimiento de sistemas complejos de
transporte y comunicaciones, la rápida evolución de los
conglomerados humanos, han causado daños y perturbaciones en el
medio humano. Estas perturbaciones han llegado a alcanzar tales
proporciones que en muchos sitios constituyen ya un grave peligro
para la salud y el bienestar humano.
1.1.3 La contaminación en términos científicos es la Impregnación del aire,
el agua o el suelo con productos que afectan a la salud del hombre,
la calidad de vida o el funcionamiento natural de los ecosistemas.
Sobre la contaminación de la atmósfera por emisiones industriales,
incineradoras, motores de combustión interna y otras fuentes. Sobre
la contaminación del agua, los ríos, los lagos y los mares por
residuos domésticos, urbanos, nucleares e industriales.
1.1.4 En muchos lugares del país, es tal la contaminación del medio
ambiente en general (aire, agua, tierra, etc.), que se está minando la
salud de muchas personas. Esto se debe, entre otros factores, a los
cambios anteriores y actuales en las modalidades de consumo y
producción, a los estilos de vida, la producción y utilización de
energía, la industria, el transporte, etc.,que no tienen en cuenta la
protección del medio ambiente.
1.2 EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.2.1 IDENTIFICACION DEL PROBLEMA
La caracterización de la Realidad expuesta la podemos cuestionar
mediante las interrogantes siguientes:
a. ¿Cuáles son los delitos e infracciones de mayor incidencia que se
cometen en contra de la Ecología?
b. ¿Qué acciones deben ser tomadas para intensificar el control y
protección de las zonas ecológicas, permitiendo sus conservación
sustentable y sostenible?
c. ¿Cómo afecta la falta de coordinación de la operación ecológica
para salvaguardar del accionar delincuencial la depredación o
aliteración de los lugares declarados como Patrimonio Cultural y
Natural de la Nación?
d. ¿Cómo establecer bases sólidas que permitan mantener estrecha
coordinación entre las instituciones policiales en el logro de
mejores
sistemas de seguridad en ecología, que redunde en beneficio de
las personas y bienes nacionales?
e. ¿Cuáles son los delitos e infracciones más frecuentes y comunes
cometidos en contra del medio ambiente?
f. ¿De qué manera el procedimiento policial de la División de
Ecología (DIVECO) de la DIRTUECO PNP influye en la
investigación de los Delitos de Contaminación Atmosférica?
g. ¿Cómo viene afectando a los ecosistemas la contaminación
ambiental y acústica, como consecuencia del crecimiento del
parque industrial y automotor a nivel nacional?
h. ¿En que medida la estructura organizacional de la Dirección de
Policía de Turismo y Ecología, contribuirá con el resto de policías
y principalmente del ámbito sub regional andino, a mejorar los
procedimientos policiales de prevención de delitos y faltas contra
la ecología así como en el control, preservación, investigación y
denuncia de ilícitos que atenten los recursos renovables y no
renovables de la nación?
1.2.2 SELECCIÓN DEL PROBLEMA
De los problemas identificados en el numeral anterior, los integrantes
del Grupo de Investigación “Voluntad de Cambio” acordamos por
unanimidad seleccionar el signado con el literal “ f ” que dice : ¿De
qué manera el procedimiento policial de la DIVECO -
DIRTUECO, influye en la investigación de los Delitos de
Contaminación Atmosférica?
1.2.3 DELIMITACIONES DEL PROBLEMA
El problema seleccionado lo delimitaremos en los aspectos
siguientes:
a. DELIMITACION ESPACIAL
El Departamento de Lima
b. DELIMITACION TEMPORAL
Periodo 01ENE02 – 31OCT2003
c. DELIMITACION CONCEPTUAL
Procedimiento policial
Delito de Contaminación Atmosférica
1.2.4 ENUNCIADO DEL PROBLEMA
a. PROBLEMA PRINCIPAL
¿De qué manera el procedimiento policial de la DIVECO -
DIRTUECO influye en la investigación de los delitos de
Contaminación Atmosférica, en Lima Metropolitana periodo
ENE2002 – OCT2003?
b. PROBLEMAS SECUNDARIOS
1. ¿En qué medida las normas legales influyen en la
investigación de los Delitos de Contaminación Atmosférica?
2. ¿Cómo el Ministerio Público influye en la Investigación de
los Delitos de Contaminación Atmosférica?
3. ¿De qué manera el nivel de capacitación contribuye en la
Investigación de los Delitos de Contaminación Atmosférica?
4. ¿En qué medida la conducta del personal policial influye en
la Investigación de los Delitos de Contaminación Atmosférica?
5. ¿En qué medida los medios logísticos influyen en la
Investigación de los Delitos de Contaminación Atmosférica?
1.3 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.3.1 OBJETIVO GENERAL
Establecer los procedimientos policiales de la DIVECO – DIRTUECO
PNP, mediante técnicas de análisis documental, con el fin de
determinar su influencia en la investigación de los Delitos de
Contaminación Atmosférica, en Lima Metropolitana – periodo
ENE2002 – OCT2003.
1.3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS
a. Establecer si las normas legales vigentes son adecuadas para la
investigación policial en los Delitos de Contaminación
Atmosférica.
c. Indagar si el Ministerio Público influye positivamente en la
Investigación de los Delitos de Contaminación Atmosférica.
d. Comprobar si los medios logísticos influyen en la realización de
las investigaciones de los Delitos de Contaminación Atmosférica.
e. Establecer si el nivel de capacitación policial contribuye en la
investigación de los delitos de Contaminación Atmosférica.
f. Demostrar si la conducta del personal policial influye en la
investigación de los delitos de Contaminación Atmosférica.
1.4. TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACIÓN
1.4.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN
La investigación es de tipo aplicada, pues en base a los aportes de la
investigación básica, con el que se buscó determinar los
procedimientos policiales de la DIVECO - DIRTUECO PNP para
establecer su influencia en la investigación de los delitos de
Contaminación Atmosférica.
1.4.2 NIVEL DE INVESTIGACIÓN
La investigación se ubica en el nivel del carácter Descriptivo –
Explicativo.
CAPITULO II
MARCO TEORICO
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Como antecedentes del presente Trabajo de Investigación, se tienen los
siguientes Trabajos que obran como material bibliográfico de consulta en la
Oficina de Instrucción de la DIRTUECO PNP:
Proyecto de Procedimientos Policiales Internacionales unificados en
Turismo y Ecología.
Problemática de los desechos sólidos y la actuación policial.
La Criminalistica en la investigación de los Delitos Contra la Ecología.
La PNP y la función de control ambiental.
Legislación Ambiental.
Contaminación Ambiental.
Contaminación Atmosférica.
Legislación y Gestión Ambiental.
Contaminación de la Atmósfera.
2.2 BASE LEGAL
2.2.1 Constitución Política del Perú
2.2.1.1 Artículo 2º Inc. 22
Toda persona tiene derecho:
A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al
descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida.
2.2.1.2 Artículo 166
La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental
garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta
protección y ayuda a las personas y a la comunidad.
Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del
patrimonio público y del privado. Previene, investiga y
combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
2.2.2 Ley Orgánica de la PNP – Ley 27238
2.2.2.1 Artículo 7 Inc. 12
Son funciones de la Policía Nacional del Perú:
Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a
la protección y conservación de los recursos naturales y del
medio ambiente, la seguridad del patrimonio arqueológico y
cultural de la Nación.
2.2.2 Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales Dcto.Leg.613
2.2.2.1 Titulo Preliminar - Derecho a un Ambiente Saludable.-Toda
persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un
ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado
para el desarrollo de la vida y asimismo, a la preservación
del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de
conservar dicho ambiente.
2.2.2.2 Titulo Preliminar - Deber de Proteger el Ambiente.-Es
obligación del Estado mantener la calidad de vida de las
personas a un nivel compatible con la dignidad humana. Le
corresponde prevenir y controlar la contaminación ambiental
y cualquier proceso de deterioro o depredación de los
recursos naturales que pueda interferir en el normal
desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad. Las
personas están obligadas a contribuir y colaborar
inexcusablemente con estos propósitos.
2.2.2.3 Artículo 7º.- Para el ordenamiento ambiental, la autoridad
competente considerará fundamentalmente los siguientes
criterios:
1. La naturaleza y características de cada ecosistema.
2. La aptitud de cada zona en función de sus recursos
naturales, la distribución de la población y las actividades
económicas predominantes.
3. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por
efecto de los asentamientos humanos, de las actividades
económicas o de otras actividades humanas o fenómenos
naturales.
4. El equilibrio indispensable de los asentamientos
humanos, y sus condiciones ambientales.
5. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos,
obras o actividades.
6. La capacidad asimilativa del área.
7. Los hábitos y costumbres de cada región.
2.2.2.4 Artículo 35º.- Cualquier persona podrá poner en
conocimiento de la autoridad competente, los hechos que
hicieran procedente la adopción de las medidas necesarias
para la protección del ambiente.
2.2.3 Código Penal
2.2.3.1 Articulo 304 . – El que infringiendo las normas sobre
protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo
residuos sólidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza
por encima de los límites establecidos y que causen o
puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y
recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa
de la libertad, no menor de uno ni mayor de tres años o con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de
libertad no mayor de un año o prestación de servicio
comunitario de diez a treinta jornadas.
2.2.3.2 Articulo 307.- El que deposita, comercializa o vierte
desechos industriales o domésticos en lugares no
autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de
protección del medio ambiente, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando el
agente es funcionario o servidor público la pena será no
menor de uno ni mayor de tres años, e inhabilitación de uno
a dos años. Si el agente actuó por culpa la pena será
privativa de la libertad no mayor de un año. Cuando el
agente contraviene leyes reglamentos o disposiciones
establecidas y utiliza los desechos sólidos para la
alimentación de animales destinados al consumo humano, la
pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
2.2.4 Ley de Formalización de la Denuncia (Ley Nº 26631)
2.2.5 Ley General de Salud (Ley Nº 26842)
2.2.6 Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de
Actividades de la Industria Manufacturera (DS.Nº 019-97-ITINCI).
2.2.7 Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de
Hidrocarburos (DS.Nº 046-93-EM).
2.2.8 Reglamento de Seguridad en la Industria del Petróleo (R.M. Nº 0664-
78-EM/GDH).
2.2.9 Niveles Máximos Permisibles de Emisiones de Efluentes Líquidos
para las actividades de Hidrocarburos (DS.Nº 030-96-EM).
2.2.10 Niveles Máximos Permisibles de Emisión de Efluentes Líquidos para
las actividades Minero Metalúrgicos (RM.Nº 011-96-EM/VMM).
2.2.11 Arrojo de Residuos sólidos en los causes y/o márgaenes de los ríos
(DS:Nº 004-98-AG y DS. Nº010-99-AG).
2.2.12 Ley General de Residuos Sólidos (Ley. Nº27314)
2.2.13 DL.Nº 757. Ley para el Marco para el Crecimiento de la Inversión
Privada.
2.2.14 Ley Nº 26221-Ley Orgánica de Hidrocarburos.
2.2.15 DS. Nº 52-93-EM. Aprueba el Reglamento de Seguridad para el
Almacenamiento de Hidrocarburo.
2.2.16 DS. Nº 047-2001-MTC. Límites Máximos Permisibles de emisiones
contaminantes generadas por el parque automotor.
2.3 BASES TEORICAS
2.3.1 Descripción de Contaminación Atmosférica
Actualmente la Contaminación Atmosférica es uno de los problemas
mas álgidos por el que atraviesan todas las sociedades a nivel
mundial, debido a las graves consecuencias que conllevan en
agravio de todos los seres vivos y que se ve reflejado en la existencia
de humos, gases y vapores tóxicos en la atmósfera, asi como de
polvos y gérmenes microbianos, resultantes de los residuos
provenientes de la actividad humana. En nuestro país y
específicamente en la Ciudad Capital Lima, en los últimos años este
tipo de problema ambiental, se ha propagado a niveles muy
elevados, debido principalmente a la expansión urbana, contar con
un parque automotor deficiente en lo que respecta a vehículos que
emanan humo negro en cantidades exageradas, crecimiento de
zonas industriales dentro de la ciudad, emisión notoria de olores
fétidos generado por los desagües, abultamiento de residuos sólidos
y crianza de cerdos dentro de la Comunidad; sumándose a esto la
falta de concientización que existe por parte de la población para
evitar la contaminación de nuestra propia atmósfera.
2.3.1.1 Factores determinantes de la contaminación atmosférica
A. Factores geográficos
-Topografía del terreno
-Edificación existente
-Espacio de difusión (área sobre la que pueden moverse
los contaminantes y altura máxima a que pueden llegar
las corrientes de aire).
b. Factores meteorológicos
La contaminación del aire es un fenómeno que esta
sujeta totalmente a las corrientes atmosféricas. El viento
puede transportar a los contaminantes a muchos
kilómetros de su punto emisor, extendiéndose por
amplias regiones y llegando a afectar a otros países.
los factores son los siguientes:
La temperatura
Existen dos fenómenos meteorológicos directamente
relacionados con la temperatura y que condicionan
de una manera importante los niveles de polución.
- Las calmas persistentes (los contaminantes se
dispersan muy lentamente).
- Los cambios de temperatura (la temperatura
decrece con la altura).
El viento
Como ya se introdujo en el apartado, existe un
movimiento conectivo del aire en las capas bajas de
la atmósfera por el calentamiento del aire por el
suelo.
Las precipitaciones, deposición seca y lluvia ácida
Las precipitaciones ejercen, en principio, un efecto
beneficioso contra la contaminación disolviendo
gases y partículas en suspensión, pero el hombre, al
variar la concentración de ciertas sustancias en la
atmósfera, llega a producir un efecto
contraproducente aumentando la acidez de la lluvia.
Introducimos aquí el concepto de lluvia ácida, cuyos
efectos no solo afectan a extensísimas zonas de
bosques, sino que son incluso perjudiciales para la
propia salud del hombre.
La deposición seca consiste en la precipitación de
los óxidos, como gases o pequeñas partículas,
directamente sobre el suelo.
2.3.1.2 Fuentes Contaminantes
Clasificación de contaminantes :
A. Clasificación por su naturaleza
(a) Composición química
1) Contaminantes inorgánicos
-Partículas de carbono (humo): CO, CO2.
-Azufre: SO2, ácido sulfúrico, sulfato (ion).
2) Contaminantes orgánicos
-(listado acorde con los grupos químicos
estándares):
-Hidrocarburos, alcoholes, éter, etc.
(b) Estado físico
-Contaminante gaseoso
-Contaminante liquido
-Contaminante sólido
B. Clasificación por sus propiedades
- Solubilidad gaseoso.
- Grado de dispersión.
- Biodegradialidad.
- Persistencia en el aire, agua, suelo u organismos
vivos.
- Reactividad con otras sustancias.
C. Clasificación por sectores del medio ambiente
- Contaminantes atmosféricos.
- Contaminantes de aguas dulces.
- Contaminantes marinos.
- Contaminantes del suelo o la tierra.
D. Clasificación por sus fuentes
a. Fuentes naturales:
- Volcanes
- Polen.
- Polvo.
- Incendios forestales, etc.
b. Fuente artificial:
1.Fuente móvil: en este caso la fuente no
esta localizado en un lugar concreto, sino que
su situación va cambiando constantemente. Ej.:
automóviles, avión, tren, etc..
2.Fuente estacionaria: como el propio nombre
indica, el foco o zona emisora es estático. Ej.:
industria contaminante.
3. Fuente puntual: se refiere a un punto fijo, tal
como una chimenea o tanque de
almacenamiento.
4. Fuente de área: se refiere a una serie de
fuentes pequeñas que en conjunto pueden
afectar la calidad del aire en una zona. Ej.
comunidad.
2.3.1.3 Contaminación por el parque automotor
Se calcula que en la actualidad hay mas de 500 millones de
vehículos que circulan por todo el mundo y que, sumando
todos los gases de escape de todos ellos, constituyen una
de las fuentes de contaminación más importantes.
La composición química de estas emisiones incluye CO,
NOX, hidrocarburos no consumidos, compuestos de plomo y
de azufre y pequeñas partículas sólidas. en los últimos
años, se ha tomado conciencia de la importante contribución
de estas emanaciones en el deterioro global de la tierra, y se
han intentado tomas medidas para paliar las graves
consecuencias que provocan.
2.3.1.4 Contaminación por pesticidas
Los pesticidas o plaguicidas son sustancias químicas
destinadas a matar, repeler, atraer, regular o interrumpir el
crecimiento de plagas en su sentido más amplio.
consideramos plaga a aquellos organismos nocivos que
transmiten enfermedades, compiten por alimentos y/o
dañan bienes económicos y culturales.
El uso de pesticidas se masificó a parir de la segunda
guerra mundial y está estrechamente vinculado con los
cambios introducidos en los modelos de producción y cultivo
que duplicaron la productividad de la agricultura respecto al
resto de la economía. los plaguicidas por si solos son
responsables de al menos el 30% de este aumento de
producción .
El primer plaguicidas utilizado en los ’40, el ddt, fue
presentado al mundo como la solución para todas las plagas
sin efectos negativos para el hombre, e hizo a su
descubridor merecedor del premio Nóbel. su facilidad de
obtención y aplicación, la rapidez de sus resultados y su
costo reducido extendieron rápidamente su uso
indiscriminado, sin sospechar los efectos negativos sobre los
seres vivos y el ambiente, efectos que aún hoy – después de
más de 20 años de su prohibición en Suecia y EE.UU.-
persisten, muy cercanos químicamente al ddt, aparecieron
otros compuestos orgánicos sintéticos con cloro en su
fórmula; los órganoclorados.
Los primeros órganos fosforados fueron sintetizados en los
’50 y les siguieron los carbonatos. ambos grupos se usan
actualmente en grandes escalas. a nivel doméstico y para el
control de insectos se ha extendido el uso de piretroides,
derivados sintéticos de un insecticida natural extraído del
crisantemo. actualmente, además de los insecticidas,
integran los plaguicidas compuestos de acciones muy
variadas, como los herbicidas , funguicidas, rodenticidas y
reguladores de crecimiento, entre otros.
Aunque resulta innegable que los pesticidas han beneficiado
la producción agrícola y el combate de enfermedades
humanas y animales, como la malaria, la fiebre amarilla, el
dengue y numerosas parasitosis externas e internas, el uso
continuo y desaprensivo de agro tóxicos y la ausencia de
normas efectivas de prevención determinaron la aparición
de problemas que inciden sobre la salud humana y la
supervivencia de numerosas especies.
2.3.1.5 Contaminación de los alimentos
La contaminación de los alimentos afecta a los alientos y es
originada por productos químicos (pesticidas y otros) o
biológicos (agentes patógenos). c consiste en la presencia
en los alimentos de sustancias riesgosas o tóxicas para la
salud de los consumidores y es ocasionada durante la
producción, el manipuleo, el transporte, la industrialización y
el consumo.
2.3.1.6 Contaminación radiactiva
La contaminación radiactiva puede definirse como un
aumento de la radiación natural por la utilización por el
hombre de sustancias radiactivas naturales o producidas
artificialmente.
2.3.1.7 Efectos de la contaminación del aire
Los contaminantes del aire pueden tener un efecto sobre la
salud y el bienestar e los seres humanos. un efecto se
define como un cambio perjudicial mensurable u observable
debido a un contaminante del aire. un contaminante puede
afectar la salud de los seres humanos, así como la de las
plantas y animales. los contaminantes también pueden
afectar los materiales no vivos como pintura, metales y telas.
A. Efectos en la salud
1. Efectos agudos:
- Inmediatos
- De corto plazo.
- A menudo reversibles.
Pueden ser: alergia, cansancio, sueño,
estrés, etc.
2. Efectos crónicos:
- De largo plazo
- A menudo irreversibles.
Pueden ser: cáncer de traquea, bronquios
y pulmón, asma, infección a las vías
respiratorias, etc.
B. Efectos en la vegetación
Los efectos producidos por la contaminación del aire en
las plantas son muy importantes debido a la sensibilidad
que presentan los tejidos vegetales frente a las
agresiones externas. la asimilación de algunos
compuestos nocivos por la planta genera un retraso en
su crecimiento, ya que actúan directamente en el
proceso de fotosíntesis, bloqueando en algunos casos
el proceso de síntesis de clorofila.
C. Efectos en los animales
La incidencia de algunos efluentes gaseosos en los
animales puede producirse por dos vías: directamente o
a través de la indigestión de vegetales contaminados.
esta ultima opción es aun más peligrosa, puesto que la
sustancia nociva entra dentro de la cadena alimentaria,
afectando incluso a animales que no consumen
vegetales.
D. Efectos en los materiales
Son muchos los procesos de deterioro de los materiales
por acción de los contaminantes. estos procesos
pueden se de tipo físico (impacto directo, presiones,
cambios de temperatura) o de tipo químico, sobre todo
corrosivo, aunque hay muchos otros.
E. Efectos sobre la tierra
1. El Efecto Invernadero
El dióxido de carbono forma un manto sobre la
superficie de la tierra y atrapa el calor reflejado
del suelo. el efecto es similar al de un automóvil
cerrado o un invernadero. de allí el termino de
efecto invernadero. los científicos han
pronosticado que en los próximos cincuenta años
el calentamiento del planeta podría elevar la
temperatura tres a nueve grados mas que los
promedios actuales. esto producirá cambios
drásticos en el clima de todo el mundo.
2. Agotamiento de la capa de ozono
La vida en la tierra ha sido protegida durante
millares de años por una capa de veneno vital en
la atmósfera. esta capa, compuesta se ozono,
sirve de escudo para protege a la tierra contra las
dañinas radiaciones ultravioletas del sol. hasta
donde sabemos, es exclusiva de nuestro planeta.
si desapareciera, la luz ultravioleta del sol
esterilizaría la superficie del globo y aniquilaría
toda la vida terrestre.
3. lluvia ácida
La lluvia ácida se refiere a la precipitación en
forma de lluvia o niebla que contiene un exceso
de ácidos debido a la contaminación atmosférica.
la lluvia ácida también se puede referir a
partículas sólidas que son ácidas.
La contaminación causada por el hombre es una
de las causas primarias de la lluvia ácida. los
óxidos de azufre y de nitrógeno derivados de la
quema de combustibles fósiles se mezclan con el
a en la atmósfera y producen la lluvia ácida.
4. El Smog
El las ciudades con alta concentración de
industrias, miles de vehículos motorizados,
acumulación de basuras y deficiente circulación
de aire, se acumula en el aire una capa de gases
y polvos muy concentrada denominada Smog o
neblumo. este fenómeno fue detectado por
primera vez en Londres. el fenómeno fue
ampliamente estudiado en la ciudad de los
ángeles (usa). cuando el neblumo se acumula y
permanece sobre un centro urbano o industrial, y
existe radiación solar alta, se produce el Smog o
neblumo fotoquímico. en el, los contaminantes
reaccionan químicamente y dan origen a varios
compuestos dañinos para la salud y el ambiente,
como los ácidos sulfúricos y nítrico, y e l ozono.
en lima y otras ciudades de la costa peruana,
como Ilo, que durante el invierno están cubiertas
de neblina y con alta concentración de
contaminantes, se produce el neblumo
fotoquímico.
2.3.2 FUNCIONES GENERICAS DE LA PNP DE APLICACION EN LA
DIRTUECO.
2.3.2.1 MISION DE LA DIRTUECO-PNP.
La DIRTUECO-PNP, es el órgano encargado de
planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar
y supervisar las actividades policiales a nivel nacional
relacionadas con el turismo y la ecología, así como las
de investigar y denunciar los Delitos y Faltas que se
cometan en agravio de los turistas y del medio
ambiente, brindándoles a la vez seguridad y protección
de sus bienes; así como al patrimonio histórico, cultural,
natural, turístico y ecológico, previene accidentes en la
práctica de deportes de aventura, interviene y ayuda en
el rescate y evacuación de los accidentados en dichos
lugares.
2.3.2.2 FUNCIONES GENERALES
1. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las
funciones y actividades que desarrollen las
Unidades y Sectores de la DIRPOLTURE a nivel
nacional.
2. Adoptar las medidas operativas, administrativas y
de instrucción especializada compatibles, en su
condición de Órgano Rector en los aspectos
Técnico-Normativo-Ejecutivo y de Apoyo Logístico
de la Policía de Turismo y Ecología a nivel
nacional.
3. Controlar que se brinde seguridad y garantice el
efectivo cumplimiento de las disposiciones legales
y administrativas vigentes, relativas al orden,
seguridad y buen uso del patrimonio histórico
cultural, monumental, natural, turístico y ecológico
nacional.
4. Garantizar y velar por la seguridad personal y el
patrimonio de los turistas, así como de la Planta
Turística existente, manteniendo y restableciendo
el orden público y el orden interno.
5. Prestar ayuda y protección a las personas
nacionales y extranjeras, proporcionando
información turística adecuada y oportuna.
6. Salvar, rescatar y auxiliar a las personas en
peligro, proteger la vida y garantizar el libre
ejercicio de los derechos de las personas.
7. Orientar a los turistas respecto a la correcta
utilización de los servicios y bienes turísticos,
velando por el cumplimiento de las disposiciones
relativas a la protección y conservación del
Patrimonio Cultural, monumental, histórico, natural
y turístico nacional.
8. Prestar apoyo y cooperar con los Organismos de
turismo del Ministerio de Industria, Comercio,
Turismo e Integración, gobiernos locales,
autoridades políticas y entidades del sector
turismo, en el cumplimiento de sus fines de
acuerdo a ley.
9. Prevenir e investigar los delitos, faltas e
infracciones administrativas de hechos punibles en
las actividades del sector Turismo y de Ecología,
denunciándolos ante las autoridades competentes.
10. Atender los requerimientos de las autoridades
judiciales y del Ministerio Público de acuerdo a su
competencia y de conformidad a las disposiciones
vigentes.
11. Participar en los Sistemas de Defensa Nacional y
Defensa Civil en su jurisdicción.
12. Proteger las Unidades de Conservación
(Santuarios, Parque, Santuarios Históricos,
Reservas Naturales, el Patrimonio Histórico-
monumental, natural, turístico, ecológico nacional
y otras que la Superioridad disponga).
13. Realizar el control sobre la contaminación del mar,
ríos y lagos, por acción de los relaves mineros,
residuos industriales y desechos de las ciudades.
14. Controlar que la extracción de los recursos
forestales y de fauna silvestre, así como la
transformación y comercialización de sus
productos se realicen de acuerdo con las Leyes y
Reglamentos sobre la materia.
15. Coordinar con las diferentes autoridades e
instituciones, la ejecución de los programas
técnicos de difusión y extensión, para el
mantenimiento del Equilibrio Ecológico.
16. Centralizar la información estadística a nivel
nacional, referente a los Recursos Naturales,
Medio Ambiente y Turísticos, para una correcta
toma de decisiones.
17. Ejercer la función Técnico-Normativa a nivel
nacional, en cumplimiento a su misión de proteger
y conservar los Recursos Naturales, Medio
Ambiente y Turístico Nacional.
18. Participar en el desarrollo Socio-Económico del
Sector Turismo y Agricultura.
2.3.2.3 POLITICAS Y NORMAS DE ACCION
1. Intensificar las acciones de prevención policial
para brindar protección y seguridad al turista
nacional o extranjero.
2. Reforzar los servicios en puntos críticos de
incidencia delincuencial con la finalidad de
prevenir la comisión de delitos y faltas.
3. Potenciar el empleo de los recursos humanos y
logísticos, a fin de elevar el rendimiento policial y
lograr una mayor presencia policial.
4. Respeto de los derechos humanos consagrados
en la Constitución Política del Perú.
5. Desarrollar y promover la capacitación del
personal para mejorar su nivel profesional y lograr
la eficiencia y eficacia en el servicio policial.
6. El ser humano tiene derecho fundamental a la
libertas, igualdad y condiciones adecuadas para
su vida, en un ambiente cuya calidad permita una
vida digna y adecuada para el desarrollo de la
misma.
7. Todos tienen derecho a la paz, a la tranquilidad, al
disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida (art.2 inc.22 de la
Constitución de 1993).
8. El desarrollo sostenible es el desarrollo que
satisface las necesidades de la generación
presente sin comprometer la capacidad de las
generaciones futuras para satisfacer sus propias
necesidades (Informe BRUNDTLAND).
9. La Declaración de Río sobre el Medio ambiente y
el Desarrollo a través de sus 27 principios,
establece un conjunto de derechos y
responsabilidades que deben ser asumidos por la
Comunidad Internacional para alcanzar el
desarrollo sustentable. Reconoce entre otros:
a. El derecho humano a una vida saludable y
productiva en armonía con la naturaleza
(Principio 1).
b. Que la protección ambiental debe constituir
parte integrante del proceso de desarrollo
(Principio 3).
c. La necesidad de erradicar la pobreza
(Principio 5) y de dar un trato especial a los
países menos adelantados (Principio 6).
d. La necesidad de erradicar los sistemas de
producción y consumo insostenible (Principio
8).
10. La Agenda 21 es un plan de acción, fruto del
consenso mundial y la voluntad política del más
alto nivel, elaborado para orientar a través de un
conjunto de lineamientos de carácter económico,
ambiental y social, la estrategia mundial para el
presente siglo hacia el desarrollo sostenible. Esta
referido a los 3 componentes del desarrollo
sostenible:
a. En el aspecto ambiental:
Degradación de la tierra, aire y el agua.
Conservación de los recursos naturales y la
diversidad biológica.
Procedimientos de evaluación de impacto
ambiental antes de iniciar Proyectos
que pudieran generar daños
ambientales significativos.
b. En el aspecto social:
Necesidad de erradicar la pobreza y el
consumismo.
Mejorar la salud y la educación, tanto en las
áreas urbanas como las rurales.
c. En el aspecto económico:
El comercio, la industria y la empresa en
general.
Valorización de los recursos naturales y la
degradación ambiental y su
incorporación en el sistema de costos
y en la contabilidad.
11. La persona tiene derecho irrenunciable a gozar de
un ambiente saludable, ecológicamente
equilibrado y adecuado para el desarrollo de la
vida, y asimismo, a la preservación del paisaje y la
naturaleza. Todos tienen el deber de conservar
dicho ambiente.
Es obligación del Estado mantener la calidad de
vida de las personas a un nivel compatible con la
dignidad humana. Le corresponde prevenir y
controlar la contaminación ambiental y cualquier
proceso de deterioro o depredación de los
recursos naturales que pueda interferir en el
normal desarrollo de toda forma de vida y de la
sociedad.
2.3.2.4 PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS EN
CONTAMINACION ATMOSFERICA
1. CONCEPTO
Definimos como Contaminación Atmosférica, a la
existencia en la atmósfera de humos, gases y
vapores tóxicos, así como de polvos y gérmenes
microbianos resultantes de los residuos
provenientes de la actividad humana.
2. COMPETENCIAS
a. Ministerio Público.
b. MITINCI.
c. Concejo Nacional del Ambiente - CONAM
d. Ministerio de Salud (DIGESA-DISAS).
e. Ministerio de Energía y Minas, OSINERG.
f. Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, (Dpto. de Medio
Ambiente).
3. CONOCIMIENTO DEL HECHO.
a.Nota de Información y/o agente.
b.Denuncia Directa ó Indirecta, (Teléfono o
Medios de Comunicación).
c.Por Sectores Competentes, (Industrias).
d.Municipalidades
4. CONFIGURACIÓN DEL DELITO
Cualquier acción típica de emanación de gases
tóxicos, que por su composición pueda generar
riesgo de contaminación y degradación de la
atmósfera.
5. ETAPAS DE PROCEDIMIENTO
a. Fases en la Investigación Policial.
(1) Conocimiento del hecho.
(2) Comprobación del hecho.
(3) Diligencias en el lugar, para la
identificación de los contaminantes y
los impactos que podrían generar al
ambiente, físico y/o biológico.
(4) Búsqueda de información y/o
informantes.
(5) Planeamiento de la Investigación.
(6) Manejo de Confidentes y/o
Informantes.
b. Operatoria Policial
(1) Concurrir con el representante del
Ministerio Público, peritos de la DIRCRI
PNP, DIGESA y personal del MITINCI.
(2) Evaluar los impactos y características
en forma objetiva.
(3) Identificar la presunta fuente
contaminadora.
(4) Formulación de Actas, Inspección
Técnica Policial.
(5) Dirigir a los peritos para lo toma de
muestras, (Material Particulado).
(6) Citar a los responsables de la acción
contaminante o de la fuente
contaminadora.
(7) Realizar entrevistas en el lugar, para
determinar la hora y circunstancias en
que sucedieron los hechos (en que se
da la contaminación) y detectar los
posibles infractores y/o autores.
(8) Determinar si cerca al área de
inspección existen otras empresas
como fuentes contaminadoras.
(9) Tomar manifestaciones.
(10) Solicitar información a los diferentes
sectores y/o instituciones sobre si la
empresa esta sujeta a la normatividad
ambiental.
(11) Merituación de las pruebas y
determinación del ilícito penal.
(12) Formulación del Atestado y/o Parte.
(13) Cursar el documento final ante la
Fiscalía y el Sector pertinente para las
acciones administrativas.
6. FORMAS Y/O MODALIDADES.
Para la aplicación de las diferentes formas y
modalidades en la contaminación atmosférica, se
toma en consideración los tres (03) Planes de
Operaciones que amparan la intervención, siendo
los siguientes planes:
a. Plan de Operaciones SALUD 2003.
Es para garantizar la protección del ambiente
y el mantenimiento del equilibrio ecológico,
contrarrestando y reduciendo la
contaminación atmosférica, por emisiones de
humos, gases y aerosoles, provenientes del
Sector Manufacturero (Parque Industrial).
b. Plan de Operaciones SILENCIO 2003.
Para garantizar la protección del ambiente y
el mantenimiento del equilibrio ecológico,
contrarrestando, minimizando y reduciendo la
contaminación sonora, generada por emisión
de ruidos molestos y nocivos para la salud,
provenientes de actividades industriales,
discotecas, vídeo pub, locales de venta de
cassettes, CD ROM y otros.
c. Plan de Operaciones HUMO 2003.
Para garantizar la protección de la atmósfera
y el mantenimiento del equilibrio ecológico,
contrarrestando y reduciendo la
contaminación atmosférica, por emanación de
gases tóxicos (Monóxido de Carbono, Oxido
de Nitrógeno, Plomo, material particulado y
otros), provenientes del Parque Automotor en
Lima Metropolitana y Callao.
7. DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
OPERATIVOS POLICIALES EN CADA UNA DE
LAS MODALIDADES POR CONTAMINACIÓN
ATMOSFÉRICA
Contaminación Atmosférica por el Transporte
vehicular
(1) Definición
Producida por combustión interna
de las unidades vehiculares durante
el encendido de los motores,
gasolineros y/o petroleros, sin
cumplir las normas de protección de
la atmósfera.
(2) Tipicidad
Ordenanza Municipal No 062-MLM,
del fecha 1,994, (El que genera
emisión de gases tóxicos por los
escapes libres que contaminan la
atmósfera superando los límites
máximos permisibles, sin cumplir
con las normas de protección del
ambiente).
(3) Base Legal
Ordenanza Municipal No 062-94-
MLM.
Reglamento General de Transito,
Decreto Supremo No. 003.
(4) Competencia
Fiscalía Especial de Prevención del
Delito Area Ecológica.
Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
Municipalidad.
(5) Operatoria
Concurrir con el representante del
Ministerio Público.
Analizar la calidad del aire y
combustión interna de las
unidades vehiculares.
Realizar el examen cuantitativo y
cualitativo.
Utilizar el analizador de gases y
opacímetros.
Concientizar a los conductores,
para que realicen la reparación
y/o mantenimientos de sus
unidades vehiculares.
Formulación de documentos.
(papeleta de infracción)
b. Contaminación Atmosférica por Emisión
de Humos Industriales.
(1) Definición
Los producidos por la emisión de
humos y/o gases procedentes del
sector industria, sin cumplir los
límites máximos permisibles.
(2) Tipicidad
El Código Penal en su Art. 304,
establece: El que infringiendo las
normas sobre la protección del
ambiente lo contamina, vertiendo
residuos sólidos, líquidos, gaseosos
o de cualquier otra naturaleza, por
encima de los límites establecidos y
que causen o puedan causar
perjuicio o alteraciones en la flora,
fauna y recursos hidrobiológicos.
Base Legal
Código Penal Arts. 304, 305, y 307.
Competencia
- Fiscalía Especial de Prevención del
Delito Area Ecológica.
MITINCI.
Municipalidad.
Operatoria.
Concurrir con el representante del
Ministerio Público, MITINCI, DIGESA
y DIRCRI PNP.
Solicitar al MITINCI el Monitoreo de las
emisiones de humos industriales en
la Industria intervenida.
Formular actas de Inspección,
Constatación y/o verificación.
Citar al representante legal de la Empresa.
Recepción de los Informes.
Analizar las pruebas actuadas
- Formular el Parte o Atestado
correspondiente.
Remisión del original del documento
formulado al Ministerio Público,
Copia al MITINCI y una Copia al
Municipio de la Zona.
c. Contaminación Atmosférica por
Emanación de Olores Fétidos Generados
por los Desagües de Camales.
(1) Definición.
Los olores fétidos generados por
descomposición o almacenamiento
de desechos son propias de la
actividad en lo que respecta al
beneficio de animales, los mismos
que pueden causar molestias al
vecindario o a la salud de las
personas, así como al ambiente.
(2) Tipicidad.
El que, infringiendo las normas
sobre protección del ambiente, lo
contamina vertiendo residuos
sólidos, líquidos, gaseosos o de
cualquier otra naturaleza por
encima de los limites establecidos y
que causen y puedan causar
perjuicio o alteraciones en la flora,
fauna y recursos hidrobiológicos.
(3) Base Legal
- Código Penal Art. 304,305 Y
307.
- Ley General de Aguas. Ley
Nro.17752.
- Ley General de Salud Ley
Nro.26842.
(4) Competencia
- Ministerio Público
- Dirección de Salud
- SEDAPAL
- DIRTUECO-PNP.
(5) Operatoria
Recepción de la denuncia, o
intervención de oficio.
Constatación de la Denuncia.
Oficiar a las autoridades
competentes, solicitando su
participación en la diligencia
de inspección.
Inspección in situ, levantamiento del
acta de constatación,
levantamiento de muestras
para el análisis en el
laboratorio.
Citar al representante legal de la
empresa.
Recepción de los documentos,
analizar y formular el
documento respectivo.
Remitir el original del documento
formulado al Ministerio
Público, copia a SEDAPAL,
copia a la Municipalidad del
Sector.
d. Contaminación en Curtiembres (generados
durante el proceso del secado de pieles).
(1) Definición.
Los olores fétidos y emanación de
gases y humos generados por
descomposición y/o almacenamiento
de desechos son propias de la
actividad en lo que respecta al
pelambre de cueros de animales, los
mismos que pueden causar molestias
al vecindario o a la salud de las
personas y al ambiente.
(2) Tipicidad.
El que, infringiendo las normas sobre
protección del ambiente, lo contamina
vertiendo residuos sólidos, líquidos,
gaseosos o de cualquier otra
naturaleza por encima de los límites
establecidos y que causen y puedan
causar perjuicio o alteraciones en la
flora, fauna y recursos hidrobiológicos.
(3) Base Legal.
-Código Penal Art. 304,305 Y 307.
-Ley General de Aguas. Ley
Nro.17752.
-Ley General de Salud. Ley Nro.
26842.
Ordenanza Municipal Nro. 015
MLM.
D.S.029-86-SALUD.(RACSPI)
(4) Competencia
- Ministerio Público
- Dirección de Salud
- SEDAPAL
- MITINCI.
Municipalidad.
DIRTUECO-PNP.
(5) Operatoria
- Recepción de la denuncia, o
intervención de oficio.
- Constatación de la Denuncia.
- Oficiar a las autoridades
competentes, solicitando su
participación en la diligencia
de inspección.
e. Inspección "in situ", levantamiento del Acta
de Constatación, levantamiento de
muestras para el análisis en el laboratorio.
- Citar al representante legal de la
empresa.
- Recepción de los documentos,
analizar y formular el documento
respectivo.
- Remitir el original del documento
formulado al Ministerio Público,
copia a SEDAPAL, copia a la
Municipalidad del Sector.
f. Contaminación Generada por Carpinterías
Metálicas Mediante el Proceso del
Pintado.
(1) Definición.
Emisión de material particulado
(polvillo) y ruidos nocivos
generados por el proceso
productivo durante el desarrollo de
las diferentes actividades en lo que
respecta a la fabricación de
muebles o cepillado del material,
que causan molestias al vecindario
o a la salud de las personas y al
ambiente.
(2) Tipicidad.
El que, infringiendo las normas sobre
protección del ambiente, lo contamina
vertiendo residuos sólidos, líquidos,
gaseosos o de cualquier otra naturaleza
por encima de los límites establecidos y
que causen y puedan causar perjuicio o
alteraciones en la flora, fauna y recursos
hidrobiológicos.
(3) Base Legal.
- Código Penal Art. 304,305 y 307.
- Código del Medio Ambiente
- Ley General de Salud ley 26842.
- Ordenanza Municipal 015-MLM.
- D.S.029-86-SALUD. (RACSPI)
(4) Competencia
- Ministerio Público
Dirección de Salud
MITINCI
Municipalidad.
- DIRTUECO-PNP
(5) Operatoria
- Recepción de la denuncia, o
intervención de oficio.
- Constatación de la denuncia
Oficiar a las autoridades competentes,
solicitando su participación en la
diligencia de inspección.
Inspección in situ, levantamiento del
Acta de Constatación,
levantamiento de muestras para el
análisis en el laboratorio.
Citar al representante legal de la
empresa.
Recepción de los documentos,
analizar y formular el documento
respectivo.
Remitir el original del documento
formulado al Ministerio Público,
copia a la Municipalidad del Sector.
g. Contaminación Atmosférica por Emisiones
de Material Particulado de Textiles.
(1) Definición.
Emisión de material particulado (polvillo
hollín) y ruidos nocivos generados por el
proceso productivo durante el desarrollo
de las diferentes actividades en lo que
respecta a las textiles y lavanderías, que
causan molestias al vecindario a la salud
de las personas y al ambiente.
(2) Tipicidad.
El que, infringiendo las normas sobre
protección del ambiente, lo contamina
vertiendo residuos sólidos, líquidos,
gaseosos o de cualquier otra naturaleza
por encima de los límites establecidos
y que causen y puedan causar
perjuicio o alteraciones en la flora, fauna
y recursos hidrobiológicos.
(3) Base Legal.
- Código Penal Art. 304,305 Y 307.
- Código del Medio Ambiente.
- Ley General de Salud ley 26842.
Ordenanza Municipal 015-MLM.
- D.S.029-86-SALUD.(RACSPI)
(4) Competencia
- Ministerio Publico
- Dirección de Salud
- MITINCI.
- Municipalidad.
SEDAPAL.
DIRTUECO-PNP.
(5) Operatoria
- Recepción de la denuncia, o
intervención de oficio.
- Constatación de la Denuncia
- Oficiar a las autoridades
competentes, solicitando su
participación en la diligencia de
inspección.
- Inspección in situ, levantamiento del
acta de constatación, levantamiento
de muestras para el análisis en el
laboratorio.
- Citar al representante legal de la
empresa
- Recepción de los documentos,
analizar y formular el documento
respectivo.
- Remitir el original del documento
formulado al Ministerio Público,
MITINCI, copia a la Municipalidad
del Sector.
h. Contaminación Atmosférica por Emisión
de Material Particulado por Concreteras.
(1) Definición.
Emisión de material particulado
(polvo- hollín) y ruidos nocivos
generados por el proceso
productivo durante el desarrollo de
las diferentes actividades en lo que
respecta a las concreteras, que
causan molestias al vecindario a la
salud de las personas y al
ambiente.
(2) Tipicidad.
El que, infringiendo las normas
sobre protección del ambiente, lo
contamina vertiendo residuos
sólidos, líquidos, gaseosos o de
cualquier otra naturaleza por
encima de los límites establecidos y
que causen y puedan causar
perjuicio o alteraciones en la flora,
fauna y recursos hidrobiológicos.
(3) Base legal.
- Código Penal Art. 304,305 y
307.
- Código del Medio Ambiente.
- Ley General de Salud ley 26842.
Ordenanza Municipal 015-MLM.
D.S.029-86-SALUD.(RACSPI)
(4) Competencia
- Ministerio Público
- Dirección de Salud
- MITINCI.
- Municipalidad.
- SEDAPAL
Energía y Minas
DIRTUECO-PNP
(5) Operatoria
Recepción de la denuncia, o
intervención de oficio.
Constatación de la Denuncia.
Oficiar a las autoridades
competentes, solicitando su
participación en la diligencia
de inspección.
Inspección in situ, levantamiento del
Acta de constatación,
levantamiento de muestras
para el análisis en el
laboratorio.
Citar al representante legal de la
empresa.
Recepción de los documentos,
analizar y formular el
documento respectivo.
Remitir el original del documento
formulado al Ministerio
Público, MITINCI, Energía y
Minas y copia a la
Municipalidad del Sector.
i. Contaminación Atmosférica por Emisión
de Material Particulado en Cementeras.
(1) Definición
Emisión de material particulado
(polvo- hollín) y ruidos nocivos
generados por el proceso
productivo durante el desarrollo de
las diferentes actividades en lo que
respecta a las cementeras, que
causan molestias al vecindario a la
salud de las personas y al
ambiente.
(2) Tipicidad.
El que, infringiendo las normas
sobre protección del ambiente, lo
contamina vertiendo residuos
sólidos, líquidos, gaseosos o de
cualquier otra naturaleza por
encima de los límites establecidos y
que causen y puedan causar
perjuicio o alteraciones en la flora,
fauna y recursos hidrobiológicos.
(3) Base Legal.
- Código Penal Art. 304,305 y
307.
- Código del Medio Ambiente.
- Ley General de Salud - Ley
26842
Ordenanza Municipal 015-
MLM.
D.S.029-86-SALUD. (RACSPI)
(4) Competencia
- Ministerio Público
- Dirección de Salud
- MITINCI
- Municipalidad.
- SEDAPAL.
Energía y Minas.
DIRTUECO-PNP.
(5) Operatoria
Recepción de la denuncia, o
intervención de oficio
Constatación de la Denuncia.
- Oficiar a las autoridades
competentes, solicitando su
participación en la diligencia
de inspección.
- Inspección in Situ,
levantamiento del Acta de
Constatación, levantamiento
de muestras para el análisis
en el laboratorio.
Citar al representante legal de la
empresa.
- Recepción de los documentos,
analizar y formular el
documento respectivo.
- Remitir el original del
documento formulado al
Ministerio Público, MITINCI,
Energía y Minas y copia a la
Municipalidad del Sector.
8. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS POLICIALES
EN LA INVESTIGACIÓN DE CONTAMINACIÓN
SONORA.
a. Contaminación Sonora por Ruidos
molestos y/o nocivos (Fábricas,
discotecas, animales, locales).
(1) Definición Teórica
Es básicamente uno de los
contaminantes ambientales que
más mortifica, porque acaba con la
tranquilidad y eleva la tensión
emocional hasta verdaderas crisis
nerviosas.
(2) Base Legal
- Código Penal
- Ordenanza Municipal No
015-MLM, (Prevención y
Control de Ruidos Nocivos y
Molestos.
(3) Competencia
Fiscalía de Prevención de Delito.
DIRTUECO.
Municipalidades a nivel Lima
Metropolitana.
DIGESA. (Area Salud Ocupacional)
(4) Procedimientos.
- Conocimiento del Hecho.
Comprobación del hecho.
Diligencias preliminares.
Planeamiento de la
Investigación.
Inspección Técnica Policial, con
las autoridades inmersas en
la problemática.
Recaudo de Informes de medición
sonora.
Interrogatorio y manifestaciones.
Formulación del documento
respectivo, Parte Policial en
caso de Infracción y Atestado
Policial en casos de Falta
Contra la Tranquilidad Pública
(Reincidencia).
12. Modalidades y acción en Contaminación por
Olores. (gases volátiles).
a. Contaminación Atmosférica por Emisión de
Olores Fétidos generados por desagües de
Camales.
(1) Definición.
Los olores fétidos generados por
descomposición y/o almacenamiento
de desechos son propias de la actividad
en lo que respecta al beneficio de
animales, los mismos que pueden
causar molestias al vecindario o a la
salud de las personas y al ambiente.
(2) Tipicidad.
El que, infringiendo las normas sobre
protección del ambiente, lo contamina
vertiendo residuos sólidos, líquidos,
gaseosos o de cualquier otra naturaleza
por encima de los límites establecidos y
que causen y puedan causar perjuicio o
alteraciones en la flora, fauna y
recursos hidrobiológicos.
(3) Base Legal.
- Código Penal Art. 304, 305 Y 307.
- Ley General de Aguas. Ley Nro.
17752.
- Ley General de Salud ley 26842.
(4) Competencia
- Ministerio Público
- Dirección de Salud
- SEDAPAL
- DIRTUECO-PNP.
(5) Operatoria
-Recepción de la denuncia, o
intervención de oficio
-Constatación de la denuncia.
-Oficiar a las autoridades competentes,
solicitando su participación en la
diligencia de inspección.
- Inspección in situ, levantamiento del
Acta de Constatación, levantamiento de
muestras para el análisis en el
laboratorio.
- Citar al representante legal de la
empresa.
- Recepción de los documentos, analizar
y formular el documento respectivo.
- Remitir el original del documento
formulado al Ministerio Público, copia a
SEDAPAL, copia a la Municipalidad del
Sector.
b. Contaminación en Curtiembres (Generados
Durante El Proceso Del Secado De Pieles)
(1) Definición.
Los olores fétidos y emanación de
gases y humos generados por
descomposición y/o
almacenamiento de desechos son
propias de la actividad en lo que
respecta al pelambre de cueros de
animales, los mismos que pueden
causar molestias al vecindario o a la
salud de las personas, así como al
ambiente.
(2) Tipicidad.
El que, infringiendo las normas
sobre protección del ambiente, lo
contamina vertiendo residuos
sólidos, líquidos, gaseosos o de
cualquier otra naturaleza por
encima de los limites establecidos y
que causen y puedan causar
perjuicio o alteraciones en la flora
fauna y recursos hidrobiológicos.
(3) Base Legal.
- Código Penal, Art. 304,305 y 307.
- Ley General de Aguas. Ley Nro.
1752.
- Ley General de Salud. Ley Nro.
26842.
- Ordenanza Municipal 015-MLM.
- D.S. Nro. 029-86 - Salud.
(RACSPI)
(4) Competencia
-Ministerio Público
-Dirección de Salud
-SEDAPAL
-MITINCI.
-Municipalidad.
-DIRTUECO-PNP.
(5) Operatoria
-Recepción de la denuncia, o
intervención de oficio.
-Constatación de la Denuncia
-Oficiar a las autoridades
competentes, solicitando su
participación en la diligencia de
inspección.
-Inspección in Situ, levantamiento del
Acta de Constatación, levantamiento
de muestras para el análisis en el
laboratorio.
-Citar al representante legal de la
empresa.
-Recepción de los documentos,
analizar y formular el documento
respectivo.
-Remitir el original del documento
formulado al Ministerio Público, copia
a Sedapal, copia a la Municipalidad
del Sector.
c. Contaminación Generada por Carpinterías
Metálicas Mediante el Proceso del
Pintado.
(1) Definición.
Emisión de material particulado
(polvillo) y ruidos nocivos
generados por el proceso
productivo durante el desarrollo de
las diferentes actividades en lo que
respecta a la fabricación de
muebles o cepillado del material,
que causan molestias al vecindario
o a la salud de las personas, así
como contaminan el ambiente.
(2) Tipicidad.
El que, infringiendo las normas
sobre protección del ambiente, lo
contamina vertiendo residuos
sólidos, líquidos, gaseosos o de
cualquier otra naturaleza por
encima de los limites establecidos y
que causen y puedan causar
perjuicio o alteraciones en la flora
fauna y recursos hidrobiológicos.
(3) Base Legal.
- Código Penal Art. 304,305 y
307.
- Código del Medio Ambiente
- Ley general de salud ley
26842.
- Ordenanza Municipal 015-
MLM.
- D.S.029-86 - Salud.
(RACSPI)
(4) Competencia
- Ministerio publico
- Dirección de salud
- MITINCI.
- Municipalidad.
- DIRTUECO-PNP.
(5) Operatoria
Recepción de la denuncia, o
intervención de oficio
Constatación de la denuncia
Oficiar a las autoridades
competentes, solicitando su
participación en la diligencia
de inspección.
Inspección in situ, levantamiento del
acta de constatación,
levantamiento de muestras
para el análisis en el
laboratorio.
Citar al representante legal de la
empresa.
Recepción de los documentos,
analizar y formular el
documento respectivo.
Remitir el original del documento
formulado al Ministerio
Público, copia a la
Municipalidad del Sector.
d. Contaminación de Gases y/o Vapores de Grifos.
(1) Definición.
Los vapores volátiles que se esparcen al
ambiente, procedentes de los surtidores y
tanques de los grifos de expendio de
combustibles fósiles, generan
contaminación al ambiente, que puede
afectar a la salud de las personas
(trabajadores, vecinos y clientes)
(2) Tipicidad
El que, infringiendo las normas sobre
protección del ambiente, lo contamina
vertiendo residuos sólidos, líquidos,
gaseosos o de cualquier otra naturaleza
por encima de los limites establecidos y
que causen y puedan causar perjuicio o
alteraciones en la flora fauna y recursos
hidrobiológicos.
(3) Base Legal
- Código Penal Art. 304,305 Y 307.
Ley General de Salud. Ley Nro. 26842.
-D.S. Nro. 05493-EM Reglamento de
Seguridad para Establecimientos de
Venta de Combustibles Derivados de
Hidrocarburos.
-D.S. Nro. 053 Reglamento para la
comercialización de combustibles
líquidos derivados de los Hidrocarburos.
(4) Competencia
- Ministerio Publico
- OSINERG
- Dirección de Salud
- DIRTUECO-PNP.
(5) Operatoria
-Recepción de la denuncia, o intervención
de oficio.
-Constatación de la Denuncia.
-Oficiar a las autoridades competentes,
solicitando su participación en la
diligencia de inspección.
-Inspección "In Situ", levantamiento del
Acta de Constatación, levantamiento de
muestras para el análisis en el
laboratorio.
-Citar al representante legal de la
empresa.
-Recepción de los documentos, analizar y
formular el documento respectivo.
-Remitir el original del documento
formulado al Ministerio Publico, copia a
la OSINERG, copia a la Municipalidad
del Sector.
2.4 MARCO CONCEPTUAL
2.4.1 La Contaminación Atmosférica
La contaminación atmosférica es la alteración de la composición de
la atmósfera. La atmósfera de una ciudad se contamina al introducir
en ella sustancias distintas de las que la forman o al modificar las
cantidades (porcentaje) en que se hallan sus componentes Como
resultado de sus procesos industriales y como consecuencia del
funcionamiento de sus motores, industrias y vehículos automotores
(sean de uso público o privado), arrojan a la atmósfera sustancias
distintas de aquellas que la componen y, por lo tanto, la contaminan.
Por ejemplo, las industrias contaminan la troposfera arrojando en ella
partículas suspendidas de cemento, alquitrán, plomo, bromo, cadmio,
zinc; los automóviles la contaminan con monóxido de carbono,
dióxido de azufre, ozono, partículas suspendidas de plomo.
Con los problemas a los que nos enfrentamos actualmente,
problemas de tipo político, económico, social y hasta deportivos,
dejamos de lado uno con el que tenemos contacto más cercano, el
problema de la contaminación, un problema que nosotros creamos e
incrementamos de forma gradual todos los días.
A este tipo de contaminación al cual no se le toma el interés que
requiere, siempre el país (el gobierno o nosotros mismos) no toman
en cuenta las consecuencias que puede traer hasta que se llegan a
niveles; es entonces cuando se toman medidas, y son medidas no
para prevenir a la misma, sino para combatirla por unas horas
hasta esperar a que se repita la situación.
2.4.1.1 Meteorología y efectos sobre la salud
La concentración de los contaminantes se reduce al
dispersarse estos en la atmósfera, proceso que
depende de factores climatológicos como la temperatura,
la velocidad del viento, el movimiento de sistemas de
altas y bajas presiones y la interacción de éstos con la
topografía local, por ejemplo las montañas y valles. La
temperatura suele decrecer con la altitud, pero cuando
una capa de aire frío se asienta bajo una capa de aire
caliente produciendo una inversión térmica, la mezcla
atmosférica se retarda y los contaminantes se acumulan
cerca del suelo.
Las inversiones pueden ser duraderas bajo un sistema
estacionario de altas presiones unido a una baja
velocidad del viento.
Un periodo de tan sólo tres días de escasa mezcla
atmosférica puede llevar a concentraciones elevadas de
productos peligrosos en áreas de alta contaminación y,
en casos extremos, producir enfermedades e incluso la
muerte. Los efectos de la exposición a largo plazo a
bajas concentraciones de contaminantes no están bien
definidos; no obstante, los grupos de riesgo son los muy
jóvenes, los ancianos, los fumadores, los trabajadores
expuestos al contacto con materiales tóxicos y quienes
padecen enfermedades pulmonares o cardíacas. Otros
efectos adversos de la contaminación atmosférica son
los daños que pueden sufrir el ganado y las cosechas.
A menudo los primeros efectos perceptibles de la
contaminación son de naturaleza estética y no son
necesariamente peligrosos. Estos efectos incluyen la
disminución de la visibilidad debido a la presencia de
diminutas partículas suspendidas en el aire, y los malos
olores, como la pestilencia a huevos podridos producida
por el sulfuro de hidrógeno que emana de las fábricas de
papel y celulosa.
Los vehículos emiten una serie de contaminantes aéreos
que afectan de forma adversa a la salud de los animales y
las plantas y a la composición química de la atmósfera.
Las emisiones de dióxido de carbono e hidrocarburos, dos
de los principales contaminantes liberados por los
automóviles, contribuyen al calentamiento global. La
presencia de niveles elevados de estos productos hacen
que la luz reflejada quede atrapada en la atmósfera,
haciendo subir lentamente la temperatura de la misma.
2.4.1.2 Efectos a gran escala
Las altas chimeneas de las industrias no reducen la
cantidad de contaminantes, simplemente los emiten a
mayor altura, reduciendo así su concentración en un solo
lugar. Estos contaminantes pueden ser transportados a
gran distancia y producir sus efectos adversos en áreas
muy alejadas del lugar donde tuvo lugar la emisión. El pH
o acidez relativa de muchos lagos de agua dulce de la
región se ha visto alterado hasta tal punto que han
quedado destruidas poblaciones enteras de peces. Las
emisiones de dióxido de azufre y la subsiguiente
formación de ácido sulfúrico pueden ser también
responsables del ataque sufrido por las calizas y el
mármol a grandes distancias.
Los contaminantes más usuales que emite el tráfico son
el monóxido de carbono, los óxidos de nitrógeno, los
compuestos orgánicos volátiles y las macropartículas.
Por lo que se refiere a estas emisiones, los transportes
en los países desarrollados representan entre el 30 y el
90% del total. También hay compuestos de plomo y una
cantidad menor de dióxido de azufre y de sulfuro de
hidrógeno. El amianto se libera a la atmósfera al frenar.
El tráfico es también una fuente importante de dióxido de
carbono. El monóxido de carbono es venenoso. A dosis
reducidas produce dolores de cabeza, mareos,
disminución de la concentración y del rendimiento.
Los óxidos de nitrógeno y azufre tienen graves efectos
sobre las personas que padecen asma bronquial, cuyos
ataques empeoran cuanto mayor es la contaminación,
pues además estas sustancias irritan las vías
respiratorias, si bien aún no hay una explicación médica
precisa.
Entre los compuestos orgánicos volátiles está el
benceno, que puede provocar cáncer, al igual que el
amianto, aunque su efecto sólo está claramente
establecido a dosis más altas que las debidas al tráfico.
Las macropartículas son partículas sólidas y líquidas muy
pequeñas que incluyen el humo negro producido sobre
todo por los motores diesel y se asocian a una amplia
gama de patologías, entre ellas las enfermedades
cardíacas y pulmonares. El plomo dificulta el desarrollo
intelectual de los niños. El dióxido de carbono no siempre
se clasifica como contaminante, pero sí guarda relación
con el calentamiento global.
Los catalizadores limpian parte de las emisiones, pero no
así el plomo, el dióxido de carbono ni las
macropartículas. Hay plomo porque se añade a la
gasolina para mejorar el rendimiento del motor. Es
posible reducir su empleo aplicando diferenciales de
precios. El dióxido de carbono es inevitable en los
combustibles fósiles; su reducción depende de la
utilización de otros combustibles, de mejorar la eficacia
del combustible o de reducir el volumen de tráfico. En
muchos países, reducir la contaminación que provoca el
tráfico es una de las grandes prioridades y, en la mayoría
de los casos (aunque no siempre), se reconoce que ello
puede pasar por restringir en cierta medida el aumento
del volumen total de tráfico, ya sea con medidas de
urgencia durante algunos días, cuando la contaminación
es demasiado alta, o mediante políticas más completas a
largo plazo. La calidad del aire es uno de los motivos de
políticas como la implantación de zonas peatonales en el
centro de las ciudades, la limitación del tráfico y la
creación de autopistas de peaje.
2.4.1.3 Bien Jurídico Protegido
El bien jurídico protegido es definido en base a la idea de
equilibrio ecológico, poniéndolo en relación con el hombre
o con la vida, asumiendo así un antropocentrismo
moderado. De entre estas definiciones se puede destacar
la aportada por Enrique Bacigalupo, para quien el medio
ambiente se presenta como el «mantenimiento de las
propiedades del suelo, el aire y el agua, así como de la
fauna y la flora y las condiciones ambientales de desarrollo
de estas especies, de tal forma que el sistema ecológico
se mantenga con sus sistemas subordinados y no sufra
alteraciones perjudiciales.
Sentado este concepto, es conveniente hacer una doble
matización. En primer lugar, como ya se ha adelantado,
que la tutela ambiental no se confunde con la protección
de la vida y otros bienes del hombre, sino que el medio
ambiente es un bien jurídico especifico que no puede
identificarse con estos valores, presentándose más bien,
en palabras de Rodríguez Ramos, como un interés de
superior nivel de abstracción y generalidad, formado a
partir de la conjunción de esos bienes jurídicos
tradicionales, fundando precisamente la entidad del nuevo
bien en la interrelación existente entre todos ellos, entidad
que tiene, por tanto, un carácter de síntesis de dichos
bienes, pudiendo formularse gráficamente como un
poliedro. En segundo lugar, la fuerte dependencia del
Derecho penal con respecto al administrativo en materia
medioambiental, que se traduce en la utilización, tanto en
el vigente Código como en el Proyecto, de la técnica de la
ley penal en blanco a la hora de tipificar el delito ecológico,
ha llevado a no pocos autores a entender que el bien
jurídico protegido no está constituido por los valores medio
ambientáis en general, sino por las facultades de la
Administración en la ordenación y tutela de esos valores,
con lo cual no nos encontraríamos frente a tipos de peligro
abstracto respecto al bien ambiental, sino frente a delitos
de efectiva lesión del interés institucional a configurar de
una determinada manera el mismo medio ambiente. Sin
poder profundizar en esta interesante cuestión, hacemos
nuestra la opinión contraria, afirmando, con Albin Eser, que
el Derecho penal del ambiente no persigue la mera
protección de las normas administrativas y de los fines de
gobierno, distribución y organización de los recursos
ambientales que las caracterizan, sino de los mismos
elementos biológicos que constituyen el "involucro" natural
dentro del cual se desarrolla la vida del hombre.
2.4.1.4 Los sujetos
2.4.1.4.1 Sujeto pasivo
Desde el momento en que el bien jurídico medio
ambiente no pertenece exclusivamente a una
persona determinada, sino que es toda la
colectividad la que se ve perjudicada por la
degradación ambiental, el sujeto pasivo en este
delito tiene una especial configuración, de modo
que el peligro que genera la conducta típica ha
de afectar o a las personas en general, a través
de su salud, o a animales o cosas cuya
supervivencia son esenciales para el colectivo de
seres humanos.
2.4.1.4.2 Sujeto activo
El tipo básico, el sujeto activo puede ser
cualquier ser humano, pues el precepto
comienza diciendo «el que». Por el contrario, en
el primero de los tipos agravados se restringe el
circulo de los posibles sujetos activos, ya que se
exigen unas cualidades que sólo pueden ocurrir
las industrias, lo que obliga, en base al principio
societas delinquere non potest, a sancionar a las
personas que actúan en representación de dicha
industria.
2.4.2 Procedimientos policiales
2.4.2.1 Competencia
1. Sectores comprometidos: MITINCI, Ministerio de
Energía y Minas, Ministerio de Pesquería, Dirección
General de Salud, Ministerio de Agricultura, INRENA y
SEDAPAL.
2. Juez Instructor.
3. Fiscal en lo Penal.
4. Fiscal de Prevención del Delito - Area Ecológica.
5. Policía Nacional del Perú (DIRPOLTURE-PNP).
2.4.2.2 Requisitos
La intervención policial puede ser por:
1. Denuncia Verbal,
2. Denuncia Escrita
3. De Oficio
4. Por denuncia ante el Ministerio Público.
2.4.2.3 Etapas del Procedimiento
1. Metodología de la Investigación Policial
a. Conocimiento del hecho.
b. Comprobación del hecho.
c. Diligencias investigatorias, preliminares en el lugar
de los hechos.
d. Planeamiento (identificación, delimitación y
definición del problema).
e. Manejo de informantes y confidentes, cuando el
caso lo requiera.
f. Efectuar Inspección Técnico Policial (ITP) a la
empresa, industria o compañía investigada; la
División del Laboratorio Central de Criminalística
PNP, representante del Ministerio Público y
representante de los Sectores comprometidos, en
donde se levantará el Acta correspondiente del
recojo de las muestras u otros indicios o evidencias
que se encuentren en el lugar de los hechos.
g. Interrogatorios y entrevistas, toma de
manifestaciones.
h. Sustentación de las pruebas, pedidos de
informaciones a entidades públicas y privadas.
i. Determinación del tipo penal.
j. Recepción de opinión fundamentado del Sector
competente, conforme Ley N°26631.
k. Informe de la investigación final (Parte o Atestado).
2. Operatoria Policial
a. Acopio de Evidencias
(1) Las industrias, empresas, compañías y la
población en general, contaminan los suelos y
agros vertiendo residuos sólidos, líquidos y
gaseosos, por lo que se levantará muestras de
aguas residuales y suelo que arrojan como
detergentes, insecticidas, ácidos tóxicos,
relaves,etc.
(2) El regadío de áreas verdes con aguas
servidas o no tratadas, así como también arrojar
desmontes a las aguas de los ríos, lagunas,
zonas legalmente protegidas u otras acciones
que atenten contra el equilibrio de las aguas y
suelos.
(3) Otros elementos probatorios.
b. Diligencias Específicas
(1) Conocimiento del hecho.
(2) Verificación del hecho denunciado.
(3) Establecer que se hayan transferido las
normas sobre protección y conservación de
las aguas y suelos.
(4) Solicitar la presencia del representante del
Ministerio Público, para constataciones y
toma de manifestaciones; y si el caso lo
requiera comunicar la denuncia
telefónicamente, para luego regularla con el
oficio respectivo.
(5) Incautar o decomisar los instrumentos y
cuerpos del delito contra las aguas y suelos,
en presencia de un representante del
Ministerio Público, para que sirvan como
elementos probatorios suficientes del juicio.
(6) Solicitar y practicar el peritaje técnico
correspondiente, según el caso de la División
del Laboratorio Central- Criminalística PNP,
al INRENA, DIGESA, SEDAPAL y Colegio de
Ingenieros del Perú, etc.
(7) Si el caso amerita, detención del implicado,
se le hará conocer su situación y el motivo
mediante papeleta de detención.
(8) Solicitar los antecedentes policiales y
posibles requisitorias de los implicados.
(9) Se evaluará el recaudo de todas las pruebas
y descargos acumulados y se determinará el
ilícito penal.
(10) Se formulará el informe final, remitiéndose el
Atestado Policial correspondiente en el
término de ley.
c. Normas Prácticas
(1) Determinar la veracidad de los hechos
mediante pruebas y establecer la forma cómo
se ha producido o se produce el hecho
materia de investigación y el móvil que lo
origina.
(2) Probar la consumación de la contaminación
de las aguas y suelos cuando el caso lo
requiera, previa autorización judicial o con la
presencia del representante del Ministerio
Público, se procederá a la inspección de la
industria, empresa o compañía, para el
acopio de pruebas existentes en el interior
del local. Asimismo, realizar evaluaciones
técnicas y muestras para la determinación de
las fuentes contaminantes.
(3) El Levantamiento del Acta de Incautación y/o
Decomiso; así como el recojo de indicios y
evidencias In Situ, se realizará en el mismo
lugar de las intervenciones a manuscrito y
firmado por los intervinientes, intervenidos y
testigos, de ser posible por el representante
del Ministerio Público.
(4) Establecer la identidad de los autores, en el
caso de que fuera una empresa legal
constituida, ésta deberá ser acreditada por su
representante legal.
2.5 DEFINICIÓN DE TERMINOS
Central térmica: industria de producción de energía eléctrica a partir de
combustibles convencionales como el carbón o los derivados del petróleo.
Contaminación: cambios en la composición del suelo, del agua o del aire,
que pueden incidir negativamente en el desarrollo de las comunidades
animales y vegetales de un área, más o menos extensa.
Dermatitis: inflamación de la piel que puede ir acompañada por otros
síntomas.
Ecología: rama de la biológica que estudia las interrelaciones entre el
entorno natural y los seres vivos presentes en él.
Efecto invernadero: calentamiento de la atmósfera producido por la
alteración del balance de la temperatura, debido al aumento de la
concentración de gases en la atmósfera que no transmiten en onda larga,
como el dióxido de carbono y el metano y que contribuyen a que no sea
devuelta al espacio exterior la radiación solar sobrante que no es
absorbida por la superficie terrestre.
Espacio Natural Protegido: territorio sometido a la protección derivada
de algunas de las figuras legales contempladas en la legislación nacional
o autonómica.
Fumarola: manifestaciones volcánicas secundarias o tardías consistentes
en la emisión de gases y, eventualmente, de partículas sólidas.
Hábitat: espacio o territorio en el que vive una especie o una comunidad.
Impacto ambiental: alteración del medio ambiente debida a la intervención
humana. En la actualidad determinadas actuaciones requieren la
elaboración previa de un estudio de impacto ambiental.
Medio ambiente: entorno total de un organismo, referido tanto a los
aspectos físicos, como biológicos que se relacionan con él.
Mina: explotación, a partir de pozos, perforaciones y galerías o a cielo
abierto, de un mineral o roca.
Organoclorados: compuestos orgánicos que contienen en su molécula
uno o varios átomos de cloro y que por su toxicidad son utilizados como
pesticidas. Son sustancias químicamente estables. Como contaminantes
tienden a circular a través de las redes tróficas y a acumularse en los
organismos, incluido el hombre. Entre los pesticidas organoclorados se
encuentra el conocido DDT.
Organofosforados: compuestos orgánicos que contienen fósforo en su
molécula y que por su toxicidad son usados como insecticidas. A
diferencia de los organoclorados, se degradan fácilmente en el medio
ambiente, por lo que se consideran contaminantes menos peligrosos.
Parques Naturales: figura contemplada en la Ley 4/1989, con la
denominación de Parques, como áreas naturales, poco transformadas por
la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus
paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su
flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos
valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación
merece una atención preferente.
Parques Periurbanos: figura recogida en la Ley autonómica 2/1989 y
definida como aquellos espacios naturales situados en las proximidades
de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por el hombre, que sean
declarados como tales con el fin de adecuar su utilización a las
necesidades recreativas de las poblaciones en función de las cuales se
declara.
Planta de reciclaje: instalación de transformación de residuos de forma
que puedan volver a ser introducidos de nuevo en el ciclo de producción
Plásticos: polímeros orgánicos obtenidos a partir de sustancias naturales
o de síntesis química. Son de gran diversidad y elevado número de
aplicaciones. Muchos plásticos dan lugar a problemas ambientales por sí
mismos al no ser degradables o por los procesos industriales de su
obtención con la producción de sustancias contaminantes.
Población: en ecología, conjunto de individuos de la misma especie que
se encuentra en un hábitat determinado y funciona como comunidad
reproductiva.
Recursos naturales: materias primas que existen en la naturaleza y que
pueden ser aprovechadas por el hombre.
Reservas Naturales: según la Ley 4/1989 son espacios naturales, cuya
creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades
o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o
singularidad merecen una valoración especial. En las Reservas estará
limitada la explotación de recursos, salvo en aquellos casos en que esta
explotación sea compatible con la conservación de los valores que se
pretenden proteger. Con carácter general estará prohibida la recolección
de material biológico o geológico, salvo en aquellos casos que por
razones de investigación o educativas se permita la misma previa la
pertinente autorización administrativa.
Residuos tóxicos y peligrosos: la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica
de Residuos Tóxicos y Peligrosos, los define como los materiales sólidos,
pastosos, líquidos, así como los gaseosos contenidos en recipientes que,
siendo el resultado de un proceso de producción, transformación,
utilización o consumo, su productor destine al abandono y contengan en
su composición alguna de las sustancias y materias que figuran en el
anexo de la propia Ley, en cantidades o concentraciones tales que
representen un riesgo para la salud humana, recursos naturales y medio
ambiente.
Vertedero controlado: instalación de eliminación de residuos que se
utiliza para el depósito controlado de los residuos en la superficie o bajo
tierra.
Vertedero incontrolado: lugar donde se vierten materiales de desecho
en el cual no se toman medidas de protección del medio ambiente.
Vertido: acción y efecto de verter. En su acepción ambiental se utiliza
para designar la corriente de desperdicios, ya sean líquidos, sólidos o
gaseosos, que se introduce en el medio ambiente.
CAPITULO III
ANÁLISIS
A. La Constitución Política del Perú, en su Libro III-Capítulo II, señala que los
recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la nación,
el Estado determina una política nacional del ambiente, promueve el uso
sostenible de sus recursos naturales; en tal sentido está obligado a
promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas
naturales protegidas; por lo que la Policía Nacional del Perú al amparo del
artículo No.166 de nuestra Carta Magna y a través de la DIRTUECO PNP,
entre otras funciones, planea, dirige las actividades policiales a nivel
nacional relacionadas con el Turismo y la Ecología, así como las de
investigar y denunciar los Delitos y Faltas que se cometen en agravio de los
turistas y del medio ambiente.
El Código Penal, en su Título XIII, establece las penas que se aplican a las
personas que incurren en los Delitos Contra la Ecología, en la modalidad de
Contaminación de Medio Ambiente (Art. 304º), Desechos Industriales o
Domésticos (Art. 307º), así como ingreso ilegal al territorio de Residuos y
Desechos Tóxicos.
La observancia del D.S. Nº 019-97-ITINCI, relacionado al Reglamento de
Protección Ambiental en el desarrollo de actividades de industrias
manufactureras.
En lo que respecta a la contaminación generada por el transporte vehicular,
se cuenta con el D.S. Nº 062-MLM del año 1994, relacionado a la emisión
de gases tóxicos por los escapes libres que contaminan la atmósfera,
superando los límites máximos permisibles.
Asimismo, el D.S. Nº 047-2001-MTC, contempla los límites máximos
permisibles de emisiones contaminantes generadas por el parque
automotor.
Sin embargo el conjunto de dichas normas resulta insuficiente para el
cumplimiento de la misión de la DIRTUECO en tanto que la flexibilidad de
las mismas no permite un control efectivo y/o ejemplar para quienes
contaminan el medio ambiente en cualquiera de sus modalidades.
B. Considerando las fases del proceso investigatorio que realiza el personal de
la División de Ecología de la DIRTUECO PNP, en la investigación de los
Delitos que atentan contra el Medio Ambiente, ésta se asume
inmediatamente después de conocerse y comprobarse el hecho,
practicándose en el lugar, las diligencias correspondientes contando con la
presencia y participación del Representante del Ministerio Público, peritos
de la Dirección de Criminalística de la PNP, personal de la Dirección
General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones y otras autoridades comprometidas, de
acuerdo a la modalidad del hecho por investigar; consolidando toda la
información y los resultados obtenidos, para finalizar la investigación con la
formulación del Atestado o Parte policial respectivo.
C. El Departamento de Protección Atmosférica y Sonora de la División de
Ecología PNP, actualmente cuenta con veintiún (21) efectivos policiales
encargados de llevar a cabo el proceso investigatorio para los Delitos que
atentan contra el Medio Ambiente (Contaminación Atmosférica);
considerando la amplitud de la jurisdicción de Lima Metropolitana resulta
insuficiente la cantidad de efectivos que cumplen dicha labor, sumándose a
ello las limitaciones que presenta en el aspecto logístico.
D. De otro lado la capacitación del personal en materia ecológica se efectúa
regularmente durante el año, y que sin embargo este personal es
designado para laborar en unidades distintas al área Ecológica, por lo que
para la investigación de los delitos mencionados, es necesario seleccionar
al personal de estos cursos de capacitación para especializarlos y
designarlos a la División Ecológica pertinente.
E. En lo que respecta a la documentación formulada por la DIVECO –
DIRTUECO PNP, se tiene que durante el año 2002 se formularon un total
de nueve (09) Atestados y ciento treinta y dos (132) Partes Policiales
relacionados a los Delitos Contra la Ecología (Contaminación Atmosférica)
(ANEXO 01) y del mes de Enero a Octubre del presente año, se han
formulado doce (12) Atestados y sesenta y cuatro (64) Partes Policiales por
el mismo Delito (ANEXO 02); habiéndose formulado tales documentos
como resultado de las intervenciones policiales que se hicieran en los
mencionados años, de conformidad a lo señalado en los anexos 03 y 04.
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
A. CONCLUSIONES
Del análisis efectuado en el presente trabajo, se ha determinado lo siguiente :
1. Que, la Policía Nacional del Perú, a través de la DIRTUECO –
DIVECO, para efectos de llevar a cabo los procesos de investigación
de los Delitos Contra la Ecología (Contaminación Atmosférica), no
cuenta con un marco legal suficiente que le permita el cumplimiento
de la misión de manera eficaz y acorde con las necesidades de la
ciudadanía.
2. Que, el personal de la DIRTUECO – DIVECO, efectúa las diligencias
policiales con la participación de las autoridades competentes, las
cuales en algunos casos dificultan la remisión oportuna de atestados y
partes a las instancias correspondientes, ya que estos documentos
policiales deben ser complementados por informes técnicos de
autoridades ajenas a la PNP.
3. Que, el Departamento de Protección Atmosférica y Sonora de la
DIVECO – DIRTUECO PNP, cuenta con el mínimo de efectivos
policiales especializados (21), para llevar a cabo las investigaciones
de los Delitos Contra la Ecología (Contaminación Atmosférica);
habiendo mermado su capacidad operativa durante el presente año,
en comparación con el año 2002; así como tampoco cuenta con
medios logísticos necesarios para responder a las necesidades de su
responsabilidad.
B. RECOMENDACIONES
1. Que, a través de nuestro Comando PNP se proponga la conformación
de una comisión encargada del estudio y análisis de las normas
relacionadas a los Delitos de Contaminación Ecológica, a fin de iniciar
los trámites de modificación de este marco normativo, para el
cumplimiento efectivo de la misión asignada a la DIRTUECO –
DIVECO.
2. Que se convoque a reuniones permanentes de autoridades o sus
representantes de las instituciones involucradas en la importante tarea
de proteger el medio ambiente, a fin de viabilizar y agilizar los trámites,
peritajes u otras gestiones que vienen siendo obstáculo en el
cumplimiento oportuno de las funciones de la DIRTUECO-DIVECO.
3. Que, se incremente el número de efectivos al Departamento de
Protección Atmosférica y Sonora de la DIVECO –DIRTUECO PNP, por
ser insuficiente en la actualidad, para poder cumplir con las funciones
asignadas, debiendo para tal efecto formularse una Hoja de
Recomendación para la aprobación de nuestro Comando PNP.
4. Que, a solicitud de la DIRTUECO, se proponga a la Dirección General
de la PNP para que por medio de la Dirección de Logística se adquiera
el material y recursos que requiere la DIRTUECO-DIVECO
5. Que el personal policial que destaca en los cursos de capacitación en
materia ecológica, sea asignado a la DIVECO – DIRTUECO PNP, para
que asuma el cumplimiento de esta función especializada, debiendo
para tal efecto coordinarse con la Dirección de Recursos Humanos de
la PNP.