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Seguimiento #1 Tipos de Empresas Juan Paulo Castrillón Sierra Costos Y Auditorias Politécnico Jaime Isaza Cadavid Medellín-Colombia 16/8/2015

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Emprendimiento Empresaria

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Page 1: Tipos de Empresa

Seguimiento #1

Tipos de Empresas

Juan Paulo Castrillón Sierra

Costos Y Auditorias

Politécnico Jaime Isaza Cadavid

Medellín-Colombia

16/8/2015

Page 2: Tipos de Empresa

Sociedad Limitada

Debe tener al menos dos socios. Respondiendo cada uno por los aportes hechos. El capital se reparte en partes iguales

Sociedad Anónima (S.A)

Deben tener mínimo 5 socios quienes responden por el capital respectivo suministrado a la empresa. El capital se representa por acciones. El capital suministrado debe ser establecido acerca de cuanto es el capital suscrito y cuál es el pagado.

Sociedad Colectiva

Constituida por dos o más socios que responden ilimitadamente por todas las operaciones sociales. Cada socio debe definir si su aporte será en capital, especie o trabajo. Este tipo de sociedad está constituido comúnmente y no se ve en ellas involucrado ningún extraño

Sociedad Comandita Simple

Se constituye mediante la escritura entre uno a mas socios o capitalistas. Los socios comanditarios aportan el capital, respondiendo únicamente por el aporte establecido; Mientras que los comanditarios aportan la administración y el desarrollo de los negocios respondiendo ilimitada y directamente por las operaciones de igual forma pueden delegar esta administración a terceros.

Page 3: Tipos de Empresa

Sociedad En Comandita Por Acciones (SCA)

Se constituye por escritura pública entre uno o más socios gestores y por lo menos cinco socios comanditarios. Solo los socios podrán administrar la sociedad o delegar esta administración a terceros. En la escritura deberá estar establecido el tiempo de duración de la sociedad. El capital está representado en acciones.

Sociedad Por Acciones Simplificadas (SAS)

Se constituye mediante una escritura privada ante la cama de comercio o una escritura pública ante el notario. Los accionistas responden por el monto del capital que han suministrado a la sociedad.

Cámaras de Comercio

Las Cámaras de Comercio en Colombia, como delegatarias legales de funciones públicas se constituyen en un modelo de colaboración público – privado a través de las cuales se realizan los fines constitucionales de promoción de la prosperidad general del empresariado, de la libertad de empresa como base del desarrollo nacional, de solidaridad y de participación en la vida económica nacional.

Como personas jurídicas de derecho privado cumplen por delegación legal algunas funciones públicas como es el caso de los registros públicos: mercantil, proponentes y entidades sin ánimo de lucro, carácter privado que no pierden por el hecho de que hayan recibido el encargo de cumplirlas. Estas funciones son expresamente señaladas en la Ley y han de cumplirse en la forma taxativa señalada en los ordenamientos que las consagran y las regulan, en

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consecuencia sus funciones regladas y las Cámaras solo actúan conforme a dichas reglas.

Pero desarrollan también funciones privadas, cuyo cumplimiento y desarrollo no está sometido a pautas o reglas determinadas en el mismo ordenamiento legal que las establece.

En este capítulo encontrará una relación de todas las funciones de las Cámaras de Comercio con su respectiva legislación.

Registro Mercantil

Función pública delegada por Ley a las Cámaras de Comercio. El registro mercantil comprende dos actos de singular importancia: La matrícula mercantil y la inscripción de los actos libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere dicha formalidad.

La matrícula mercantil y su renovación están consagradas para las personas naturales y jurídicas que ejercen actos considerados por la ley como mercantil y para los establecimientos de comercio.

La inscripción de los actos libros y documentos, es la formalidad establecida por la Ley para hacer oponible a terceros el contenido de aquellos. El efecto de la oponibilidad ante terceros solo se obtiene con la publicidad legal producida mediante la inscripción.

En este título encontrará todas las normas relacionadas con este registro.

Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro

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A través de este registro las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones y las demás entidades sin ánimo de lucro incluyendo a las entidades del sector solidario obtienen su personalidad jurídica.

Registro de Proponentes

En este registro se deben inscribir todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales.

Registro Único Empresarial

Con el propósito de reducir trámites ante el estado, el registro mercantil y el registro de proponentes se integraron en el Registro Único Empresarial.