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TITULO: Organización de un Departamento de Investigaciones Especiales como nexo articulador de las relaciones entre las EFS y los Organismos Constitucionales del Poder Judicial SEUDONIMO: Picasso PAIS: República Oriental del Uruguay

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TITULO: Organización de un Departamento de

Investigaciones Especiales como nexo articulador

de las relaciones entre las EFS y los Organismos

Constitucionales del Poder Judicial

SEUDONIMO: Picasso

PAIS: República Oriental del Uruguay

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I N D I C E

Pág.

RESUMEN EJECUTIVO 2

Organización de un Departamento de Investigaciones

Especiales como nexo articulador de las relaciones entre

las EFS y los Organismos Constitucionales del Poder Judicial 5

Parte 1 - Definición del Problema 5

Parte 2 - Objetivo e Hipótesis de Trabajo 9

Parte 3 - Metodología de investigación utilizada 10

Parte 4 - Resultados obtenidos. Propuesta. Aplicación

en el Campo Gubernamental 19

Parte 5 – Propuesta 20

Detalle de la Propuesta 20

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RESUMEN EJECUTIVO

Planteado el tema "Mecanismos de colaboración de las EFS con

Organismos Constitucionales del Sistema Judicial para una efectiva Lucha

contra la Corrupción", se ha tomado como opción, para el desarrollo de

este trabajo, formular una propuesta para que, en la organización de las

EFS, se defina y desarrolle un sector especializado en la investigación de

los casos de fraude y corrupción.

A este sector especializado, a los efectos de este trabajo, le hemos

dado la denominación genérica y arbitraria de "Departamento de

Investigaciones Especiales".

Los conceptos de este Departamento son esencialmente los

siguientes:

1) Recopilar información (de las actuaciones de auditoría

habituales de las EFS o pública en general) sobre casos en

los cuales se presume que se pueden haber cometido actos

de fraude o de corrupción en general.

2) Capacitar y desarrollar tareas de auditoría ampliada sobre

las situaciones mencionadas en (1) a los efectos de obtener

elementos objetivos (evidencia) que, previamente definidos

en su forma y características, resulten relevantes e idóneos

para configurar, en primera instancia, que se está en

presencia de potenciales actos de fraude y corrupción. Esta

tarea de capacitación y coordinación se hace conjuntamente

con los Órganos Técnicos del Sistema Judicial.

3) Producir los informes que, sobre la base de lo expresado en

(2), se trasladarán a los Órganos del Poder Judicial para

que, en el ámbito de su competencia y en el uso de sus

facultades específicas, puedan profundizar y extender las

indagaciones a los efectos de descartar las evidencias

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preliminares presentadas por las EFS y determinar si se han

cometido actos de fraude con las consecuencias que

correspondan.

El objetivo es, por tanto, definir como MECANISMO de

colaboración entre las EFS y el Poder Judicial un sector técnico

especializado que denominamos "DEPARTAMENTO DE

INVESTIGACIONES ESPECIALES".

Para ello dividimos el trabajo en cinco partes a los efectos de

fundamentar y conducir al lector, en una forma que pretendemos sea

ordenada y lógica, a la propuesta planteada. Las partes son:

Parte 1 - Definición del Problema. Enfoca en líneas generales la

forma como se ha debatido el tema de la corrupción y define

los problemas que este trabajo se propone resolver.

Parte 2 - Objetivos. Hipótesis de Trabajo. Anticipa la necesidad de

establecer un sector articulador de las competencias de las

EFS con los Órganos del Poder Judicial.

Parte 3 - Metodología de Investigación. Describe la metodología

empleada consistente en relevar y examinar la experiencia

de las EFS. Incluye además:

• una breve síntesis evolutiva de las EFS

• una descripción de las posibles formas de

actuación de las EFS ante casos de corrupción.

Parte 4 - Resultados Obtenidos - Propuesta. Concluye, sobre la

base de las tres primeras partes, en la necesidad de

proponer una fórmula organizativa, simple, práctica y

operativa de articulación entre las EFS y los Órganos del

Poder Judicial.

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Parte 5 - Propuesta. Describre brevemente las líneas generales de

organización, funcionamiento y relacionamiento del

Departamento de Investigaciones Especiales.

Finalmente, corresponde expresar que este trabajo de

ninguna forma se propone agotar el tema planteado. Simplemente se

procura iniciar la discusión para definir un mecanismo de colaboración,

esbozar sus características generales, orientar acerca de sus funciones y

objetivos y plantear su función básica que es articular el esfuerzo

interinstitucional necesario para enfrentar los actos de fraude y corrupción.

Consecuentemente, la validez de este trabajo puede radicar

en que, a partir del mismo y sobre esta línea de pensamiento, sea posible

desarrollar, corregir y perfeccionar los planteos que se consideren de

utilidad.

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Organización de un Departamento de Investigaciones

Especiales como nexo articulador de las relaciones entre

las EFS y los Organismos Constitucionales del Poder

Judicial

Parte 1 - Definición del Problema

El tema de investigación propuesto forma parte de una

problemática debatida en reiteradas ocasiones.

Desde los más diversos ámbitos y en particular desde las

Organizaciones regionales que agrupan a las EFS (como la OLACEFS) y

la propia INTOSAI se ha discutido la forma de prevenir, detectar y

combatir el fraude y la corrupción en la administración pública.

El intercambio de información, el conocimiento de las experiencias

recíprocas y la discusión de los más diversos aspectos vinculados a la

corrupción en general y a la corrupción administrativa en particular ha

pautado el tratamiento del tema en los últimos años.

Los acuerdos del XVI INTOSAI (Montevideo, 1998) sobre el Tema

"Prevención y detección del fraude y la corrupción", resultado del debate

desarrollado por las EFS, abarcan desde aspectos éticos y filosóficos,

pasando por recomendaciones de alcance general en materia de auditoría

y administración del personal, hasta asuntos que, si bien son importantes,

no resultan determinantes para aportar en la solución de los problemas

del fraude y la corrupción.

Hace más de dos décadas la ex-ILACIF en su publicación oficial se

refería al tema de la corrupción citando la sentencia del poeta Alexander

S. Pope:

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"La corrupción, vista tan frecuentemente, resulta familiar por su

cara, al principio la soportamos, luego la aceptamos y, finalmente,

caemos en sus brazos".

Si se hace una lectura y examen de lo que se ha escrito, se ha

debatido y se ha resuelto por parte de las EFS en los últimos años se

puede concluir que se ha logrado caracterizar el problema de la

corrupción, se han definido líneas de acción de carácter general y se ha

puesto de manifiesto la necesidad de promover niveles éticos elevados y

crear códigos de ética para el servicio público.

Sin embargo, en términos operativos y en forma específica, frente

al problema del fraude y la corrupción, no se han planteado cursos de

acción prácticos y concretos.

Al mismo tiempo, tal vez por la diferente situación institucional de

las EFS en sus respectivos países, no se ha logrado más que definiciones

generales acerca del rol de las EFS frente a la corrupción administrativa.

Se reconoce y acepta como hipótesis básica de trabajo que no

recae exclusivamente sobre las EFS la tarea de combatir la corrupción

administrativa. Por el contrario, la coordinación y colaboración de las

entidades estatales, en el marco de su especialización y ámbito de

competencia, deben asumir la tarea colectiva de asegurar la normalidad

de la administración pública.

Se requiere, por tanto, un trabajo coordinado,

interinstitucional, con objetivos, particulares y generales

perfectamente definidos y, lo que es fundamental, se requiere un

trabajo organizado.

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Desde el punto de vista de las EFS, insertarse en la tarea colectiva

que el Estado debe emprender para prevenir, detectar y sancionar los

actos de corrupción supone plantearse dos problemas que anticipan los

objetivos de este trabajo. Ellos son:

Problema 1 - Definir los procedimientos necesarios para reunir la

evidencia suficiente que permita presumir o determinar cuáles son

aquellos actos de la administración que, siendo o no actos irregulares,

puedan configurar actos de corrupción.

Problema 2 - Definir las formas de organización necesarias tanto

para reconocer los fenómenos de corrupción como para dar forma y

canalizar la información a las entidades estatales competentes en el

juzgamiento y sanción de los delitos contra la Hacienda Pública.

Síntesis de los problemas planteados

Concretando lo planteado en esta primera parte, las EFS tienen

planteado como primer problema el ampliar el alcance de su tarea de

fiscalización hasta el punto de obtener evidencia que permita

presumir que, en el curso de la administración de fondos públicos,

se han cometido actos que trascienden la simple irregularidad

administrativa y cuya investigación por parte de entidades

especializadas (Órganos Constitucionales del Sistema Judicial)

pudieran culminar en la determinación de actividades delictivas,

pasibles de sanción penal.

En este trabajo se hará mención, como si se tratara de sinónimos, a

los términos de fraude y de corrupción, por cuanto, si bien son conceptos

diferentes, pueden ser empleados de manera indistinta a los fines de este

trabajo.

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No obstante, vale precisar la diferencia entre ambos términos

dado que el concepto de “fraude” es esencialmente de carácter legal en

tanto que el de “corrupción” es un concepto mas amplio que refiere a

aspectos más generales vinculados a al conducta de las personas.

Según INTOSAI, “el FRAUDE constituye un concepto legal que

representa una manifestación especifica de la corrupción cuyos

elementos son comprendidos por la mayoría de los sistemas legales del

mundo” y “el concepto de CORRUPCION se refiere a una gama mucho

mas amplia de conductas que se manifiestan en forma diferente en las

distintas partes del mundo, reflejando la influencia de los fenómenos

culturales y morales de cada sociedad y de cada gobierno”.

La consideración de este problema genera el segundo

problema y es que las EFS deben definir una forma de organización

acorde, idónea, para dar curso a la solución del primer problema.

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Parte 2 - Objetivo e Hipótesis de Trabajo

El objetivo de este trabajo apunta a formular, a definir, elementos

prácticos, operativos y concretos que permitan a las EFS comenzar a

colaborar en la tarea interinstitucional de prevenir, identificar y combatir

los actos de corrupción administrativa, en particular en este caso, en

relación directa con los Órganos del Poder Judicial.

Se parte de la base de que la coordinación y colaboración de

actividades se da en el marco de un sistema de separación clásica de

poderes (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial) y en el cual

las EFS tienen un grado de autonomía técnica y funcional que asegura su

independencia frente a cada uno de ellos.

Por consiguiente el objetivo de este trabajo es:

- Definir dentro de la organización de las EFS un sector que cumpla

con los objetivos de identificar posibles actos de corrupción.

- Establecer su ubicación en la organización, dependencia

jerárquica, funciones y características del personal.

- Determinar los asuntos sobre los que debe actuar, la oportunidad,

los objetivos de su trabajo, los procedimientos y técnicas que

aplicará, los informes que deberá producir y la oportunidad en la

que debe suministrar la información.

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Parte 3 - Metodología de investigación utilizada

La metodología de investigación utilizada, ha estado en función del

objetivo y propuesta final de este trabajo. No se dispone, salvo casos

aislados y con información fragmentada e incompleta, de ejemplos de

actos de corrupción identificados por las EFS que hayan sido puestos en

conocimiento de los Órganos Judiciales y, a partir de los cuales, estos

organismos hayan proseguido sus actuaciones en forma especializada,

hayan podido comprobar la existencia de delitos penales y dictado las

sentencias correspondientes.

No hay una divulgación e información de carácter general (en todos

los países y en distintos casos) acerca de actos de corrupción

investigados, probados y sancionados.

En consecuencia, de situaciones concretas de combate efectivo a

la corrupción (hasta ahora muy escasas y poco representativas) no ha

sido posible extraer elementos que aporten a sustentar una metodología

de investigación.

Este trabajo se basa entonces en un examen de la evolución

administrativa de las EFS en el tiempo y de los cambios que ha debido

enfrentar la fiscalización por la propia evolución del sector público. Al

mismo tiempo se han examinado documentos (ponencias, respuesta a

encuestas, artículos en general) elaborados por las EFS en diferentes

instancias, en particular a partir de los debates promovidos por la

INTOSAI y las organizaciones regionales que la integran.

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Síntesis de la Metodología Empleada

La metodología empleada, expresada en términos muy

simples, atiende la línea de evolución de nuestras EFS; agrega los

componentes organizativos y la adaptación de los procedimientos

necesaria para articular sus tareas de fiscalización con las

competencias asignadas a los Órganos del Poder Judicial. Para

esto, se ha examinado no sólo la evolución histórica de las EFS sino

además su estructura administrativa, sus competencias, sus

funciones, su inserción en los respectivos aparatos estatales, su

vinculación con los órganos del Sistema Judicial y artículos,

documentos y ponencias de las EFS en reuniones de OLACEFS e

INTOSAI donde se debatió el tema de la corrupción administrativa.

A los efectos de fundar las propuestas, que se expondrán en las

siguientes partes de este trabajo, es necesario hacer una breve reseña de

la evolución de las EFS, la cual determina los cambios que se han

producido en su organización de acuerdo a los desafíos que se les han

ido planteando y que explican las transformaciones que serán necesarias

para alcanzar los objetivos de este trabajo.

3.1 - Algunos Antecedentes Históricos y Administrativos de las

EFS. Evolución

En territorio americano, desde la conquista, los españoles

trasladaron, casi sin diferencias, las instituciones de gobierno que

habían sido creadas en la península ibérica. En particular designaron

funcionarios encargados de administrar, recaudar e invertir los fondos

públicos (llamados Contadores Mayores de Hacienda) y otros

facultados para exigir rendiciones de cuenta y formular observaciones

sobre ellas (llamados Contadores de Cuentas).

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Pronto se evolucionó hacia formas mas extensas y

complejas y es así que en América se llamaron "Contadurías y

Tribunales Mayores de Cuentas" a las instituciones cuya creación

ordenó en primer término el rey Felipe III en 1605.

La primera institución de este tipo fue el Tribunal Mayor y

Audiencia Real de Cuentas del Perú (año de 1607) junto con el de

Santa Fe (Virreinato de Granada) y México. Siguen en el Siglo XVIII

instituciones similares en Buenos Aires, Chile y la actual Venezuela.

Estas instituciones se consolidaron al punto que, luego del

proceso emancipador no se cuestionó la necesidad de mantenerlas,

de sostener sus fines y hacerlas parte integrante del nuevo sistema

republicano de gobierno.

Sus funciones esenciales son las mismas que actualmente

tienen salvo por los lógicos cambios que imponen las nuevas

realidades económicas y financieras; los cambios en las funciones

del Estado; los avances tecnológicos y la evolución de la ciencia

administrativa.

En este punto vale recordar que, pese a los cambios

operados desde la conquista y la independencia hasta nuestros días,

ya en los albores de la vida republicana de nuestros países, el flagelo

de la corrupción estaba presente y requería acciones correctivas .

La corrupción, problema que hoy nos ocupa y nos preocupa,

empezó con nuestra vida independiente y seguramente era ya en ese

entonces un grave problema al punto que, en 1824 (en pleno

congreso de Panamá), Simón Bolívar se ve obligado a expedir el

conocido decreto que expresaba que:

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"queda sujeto a la pena capital todo funcionario público, a quien

se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o

tomado para sí fondos públicos de diez pesos arriba..."

La evolución de las EFS en el plano de la fiscalización ha

sido ininterrumpida y acompasada con los cambios en el rol del

Estado. Pero vinculado directamente con las prácticas de corrupción,

y entrando directamente en el tema, uno de los puntos más

complejos y en el que se presentan mayores diferencias entre las

EFS es el relativo a las potestades sancionadoras de estas

instituciones.

Sobre ese punto se han adoptado diversos modelos y en

general todas las EFS tienen facultades, mayores o menores, de

sancionar funcionarios o agentes del Estado que incurren en actos ya

sea de obstaculización de la función fiscalizadora de las EFS, en el

incumplimiento de sus funciones o que transgreden normas legales o

reglamentarias.

En algunas legislaciones existen o han existido normas que

facultan a las EFS a "ordenar la prisión de los responsables" de

ciertas faltas administrativas. (por ejemplo este es el caso de la

legislación brasileña).

En cualquier caso, no se ha comprobado en la organización,

funciones y potestades de las EFS que dispongan de elementos y se

encuentren capacitadas, con carácter general, de ejercer la

fiscalización de la Hacienda Pública, más allá de los límites que le

permiten sólo examinar probables irregularidades administrativas.

Para las EFS, comprobar que dichas irregularidades son

conscientes, premeditadas y orientadas a desviar el uso de los

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fondos públicos hacia objetivos particulares ilegítimos,

configurando actos de fraude y corrupción pasibles de ser

examinados por Organismos del Poder Judicial, es un ámbito

de actuación que aparece confuso e indefinido.

De la información examinada acerca de la experiencia de las

EFS ante posibles actos de fraude, se han podido identificar distintas

formas de actuación. La INTOSAI, luego de una extensa

investigación, ha caracterizado tres formas posibles de actuación

concreta de las EFS ante casos de corrupción:

3.2 - Posibles formas de actuación ante casos de corrupción.

(A) Las EFS comunican a los organismos judiciales los

actos de corrupción bajo sospecha. En estos casos, la carencia

de personal capacitado en la investigación de actos

fraudulentos es la razón principal por la cual las EFS descargan

dicha tarea en los servicios técnicos especializados de la

justicia. Este procedimiento puede dar lugar a que situaciones

aparentemente delictivas en realidad no lo sean y,

consecuentemente, se traslade un trabajo innecesario a los

órganos judiciales.

(B) En el otro extremo posible de actuación, y en

situaciones casi teóricas, las EFS desarrollan una investigación

completa a los efectos de confirmar que se han cometido actos

de fraude. Para que este curso de acción sea posible y exitoso,

las EFS deberían contar no sólo con autoridad suficiente para

desarrollar investigaciones mas allá de las habituales, sino,

además, contar con personal con los conocimientos, el

entrenamiento técnico y la organización necesaria para concluir

en forma autónoma que se han cometido actos delictivos.

(C) En un plano intermedio con relación a los cursos de

acción descriptos anteriormente, las EFS desarrollan trabajos

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especiales de auditoria a los efectos de identificar y confirmar

actos fraudulentos, dando participación a los organismos

judiciales una vez que han reunido evidencia suficiente como

para que en ese ámbito sea posible proseguir y profundizar la

investigación. Esto supone dotar a las EFS de un sector

especializado y de formas de comunicación internas (hacia el

interior de la EFS) y externas (hacia los órganos judiciales).

Estas comunicaciones, esta organización, además de asegurar

la efectividad del trabajo, debe preservar la necesaria

confidencialidad de las investigaciones de modo que, entre

otras cosas, evite que las indagaciones sean entorpecidas y

que pueda sustraerse (ocultarse) posible evidencia de

importancia.

Identificadas estas tres formas generales y teóricas de actuación

parece lógico y es necesario preguntarse lo siguiente: ¿están las EFS

preparadas en su organización, en sus procedimientos y en los objetivos

que persiguen, para identificar situaciones de fraude y corrupción?

De la información disponible la respuesta a esta pregunta es

negativa. Una breve descripción de la forma de actuación típica de las

EFS y del alcance de sus tareas de auditoría nos permitirá fundar esta

afirmación.

La evolución de las EFS en los últimos años ha ido de la mano de

los desarrollos profesionales de la auditoría y de la profesión del auditor.

La fiscalización de los procesos de administración, registración

contable y exposición de fondos los públicos se apoya en la ejecución de

auditorías de regularidad y, en forma incipiente, en la ejecución de

auditorías integrales.

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Obviamente, el fin de los trabajos de auditoría no es la

determinación de fraudes o de actos delictivos, aunque detectar un acto

de corrupción puede ocasionalmente ser un subproducto del trabajo del

auditor.

Esto es así porque, normalmente, la auditoria supone un interés

coincidente entre auditor y auditado que consiste en informar sobre la

situación financiera de la entidad auditada y también determinar la

oportunidad y conveniencia de formular recomendaciones para mejorar su

gestión. La auditoría es una actividad profesional de tono constructivo,

que procura el mejoramiento de la gestión y así es entendido y reconocido

tanto por el auditor como por el auditado.

No obstante, cuando en una organización se inserta un sector

(funcionario o funcionarios) con el objetivo de desarrollar una acción

coordinada y clandestina, orientada a satisfacer intereses ilegítimos,

antagónicos con los intereses de la organización y al margen de los

procedimientos administrativos y de las normas legales, nos

encontramos que, por esas circunstancias, la comunidad de los

intereses entre auditor y el auditado puede ser alterada hasta el

punto de no coincidir. En estos casos, en la entidad auditada, en

donde se verifican en mayor o menor medida actos de corrupción, el

auditor, con los métodos habituales, no puede conseguir resultados

satisfactorios.

En otras palabras, la auditoría funciona si el auditado acepta y

desea ser auditado. Lo primero que hará alguien que incurra en actos

fraudulentos será entorpecer los trabajos normales de auditoría.

Consecuentemente, en estos casos los trabajos normales de

auditoría no son efectivos. Deberán extenderse y desarrollarse trabajos

especiales de auditoría y para ello se necesitan dos cosas:

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Una organización especializada

Procedimientos especiales de fiscalización.

De la información que se tuvo a disposición en este trabajo, no se

han identificado ejemplos satisfactorios de organización y relacionamiento

entre las EFS y los Órganos del Sistema Judicial que aseguren un

mecanismo fluido de colaboración para combatir la corrupción pública. La

excepción podría ser la existencia en la GAO (General Accounting Office

de los Estados Unidos de América) de una Oficina de Investigaciones

Especiales (Office of Special Investigations) cuyo cometido es determinar

la posible existencia de delitos contra el Estado en los casos que los

servicios normales de auditoría comprueban irregularidades que hagan

presumir actos de corrupción. En tal caso esta oficina debe recabar las

pruebas necesarias para continuar las actuaciones en otras entidades

estatales. Se trata de una extensión de los trabajos de auditoría asimilable

a lo que en los ámbitos académicos se denomina como "auditoría

forense".

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Esta práctica no resulta habitual en la generalidad de las EFS de la

OLACEFS y en el caso de la GAO, a los efectos de este trabajo, no se ha

podido examinar en términos concretos la aplicación práctica de esta

experiencia. No obstante, el planteo teórico y los aspectos generales de la

organización adoptada por la GAO, han sido tomados en consideración

para conformar la propuesta que culmina este trabajo.

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Parte 4 - Resultados obtenidos - Propuesta - Aplicación en

el campo gubernamental.

En las tres partes anteriores de este trabajo se describieron y

comentaron brevemente algunos aspectos que han sido considerados

cuando las EFS examinaron el problema de la corrupción pública. El

resultado del estudio de lo que se ha debatido y de lo que se ha escrito

sobre el tema nos hace concluir que no se ha avanzado más allá de la

consideración de conceptos generales y con un alto grado de abstracción;

que en términos de procedimientos no se ha innovado en la enumeración

de procedimientos habituales de auditoría ni se los ha adaptado a la

consideración de los fenómenos del fraude y la corrupción; y que no se

han establecido con precisión formas de complementación y/o de

colaboración con los Organismos del Poder Judicial, especializados en

practicar investigaciones en materia penal y con competencia para

sancionar y condenar a quienes cometan delitos contra la Hacienda

Pública.

Por ello parece elemental hacer un planteo simple, pero al mismo

tiempo práctico, operativo y concreto sobre lo que se podría empezar a

hacer para identificar actos de fraude y aportar elementos para la

actuación de los Órganos del Poder Judicial.

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Parte 5 - Propuesta

La propuesta comprende modificaciones estructurales en la

organización de las EFS, el establecimiento de procedimientos e informes

especiales y el diseño de una coordinación con dependencias

especializadas de los Organismos Judiciales. El MECANISMO propuesto

tiene como elemento esencial dotar a las EFS de un sector especializado

que, a los efectos de este trabajo denominaremos Departamento de

Investigaciones Especiales, con la actividad especifica de:

articular el relacionamiento de las EFS con los Órganos del Poder

Judicial;

desarrollar tareas de auditoria ampliada de forma tal que los

hallazgos y evidencias de auditoria se extiendan hasta el punto que

puedan ser utilizados como parte de las indagaciones y obtención

de evidencia que competen a los Órganos del Poder judicial para

comprobar si efectivamente se han configurado actos de corrupción

susceptibles de sanción penal.

Detalle de la Propuesta

A) Creación de un Departamento de Investigaciones Especiales

Se propone la creación de un Departamento (Sector, Oficina) con

el cometido de investigar situaciones (actos administrativos,

transacciones, operaciones, contratos, etc.) que involucren la

administración de la Hacienda Pública sujeta a fiscalización de las EFS y

en las cuales se presuma puedan existir actos fraudulentos en perjuicio

del Estado.

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B) Cometido Específico

Este Departamento tendría por cometido, a partir de situaciones

habituales examinadas por la EFS o de informaciones obtenidas por

diversos medios, desarrollar tareas de investigación (de auditoría, pericias

técnicas, legales, etc.) a los efectos de reunir elementos suficientes como

para avalar y justificar la presentación (denuncia) del caso investigado

ante los Órganos de Justicia a los efectos y con el objetivo de posibilitar la

prosecución de las investigaciones por parte de los tribunales de justicia

competentes y determinar la existencia de actividades delictivas.

C) Ubicación Jerárquica y Composición de su Personal

El Departamento de Investigaciones Especiales será un

departamento de línea ubicado en dependencia directa de la autoridad

máxima de las EFS. Su actuación técnica no estará condicionada por

restricción de tipo alguna excepto las que limiten la actuación de la EFS

como tal y deberá considerar sus investigaciones sin interferencias ni

limitaciones.

El personal asignado a este Departamento deberá contemplar

como mínimo profesionales Contadores Públicos con título habilitante,

experiencia práctica en Auditoría y profesionales Abogados con título

habilitante y experiencia en Derecho Administrativo y Derecho Penal.

El Departamento deberá contar en forma permanente u ocasional

con funcionarios experimentados en las situaciones que se encuentren

bajo examen en cada caso y recurrir a personal especializado ajeno a la

EFS (de otras dependencias estatales no involucradas en el caso bajo

examen o contratados especialmente en el sector privado si así se

requiere).

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D) Métodos de trabajo - Fuentes de información

El Departamento de Investigaciones Especiales se relacionará y

desarrollará los trabajos con total independencia técnica. Esto implica que

deberá tener conocimiento de todos los asuntos que son tratados en la

EFS y tendrá la facultad de decidir los asuntos que investigará.

Deberá investigar también aquellos asuntos tratados por la EFS y

cuya autoridad máxima (Tribunal, Contralor General o Contador Mayor)

resuelva que debe ser investigado.

Las áreas de trabajo y fuentes de información deberían ser como

mínimo las siguientes:

D1) Examen de aspectos esenciales para identificar

situaciones de alto riesgo de corrupción.

Los aspectos que han sido reconocidos como esenciales

para identificar posibles áreas con alto riesgo de corrupción

son:

Sistemas de Información. La existencia de sistemas de

información que en forma regular presenten datos de

naturaleza económica y financiera, de cumplimiento de

normas y sobre resultados previstos y obtenidos es uno

de los elementos claves no sólo para prevenir la

corrupción sino además para alertar sobre la comisión de

actos fraudulentos.

La revisión de informes de auditoría (de entidades,

programas, proyectos) en sucesivos ejercicios

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permite identificar situaciones que, en la medida que

se reiteren y no sean corregidas por la

administración, pueden obedecer, más allá de las

debilidades de la gestión, a situaciones de

corrupción.

Sistema de Control Interno Administrativo Contable.

La Evaluación de los Sistemas de Control Interno es un

elemento ineludible en los trabajos habituales de

auditoría. Esta evaluación permite identificar las áreas

más vulnerables y con mayor riesgo ante actos de

corrupción.

En este caso la tarea de investigación debe

orientarse a las áreas donde en forma reiterada se ha

comprobado un mayor grado de debilidad y/o

situaciones no previstas. En este punto adquiere

singular importancia la consideración de las

comprobaciones y recomendaciones formuladas por

los auditores acerca del Sistema de Control Interno.

El curso de acción a seguir en este caso en la

investigación especial es concentrar la atención en las

áreas que, de acuerdo a los antecedentes, se

constituyen en una fuente potencial, continua y

significativa, para la comisión de fraudes. Las

recomendaciones reiteradas en sucesivos ejercicios

y no atendidas son generalmente un fuerte indicador

de posibles actos de corrupción. El objetivo debe

centrarse no sólo en las causas que ambientaron el acto

de corrupción sino además debe concluirse con

precisión en la forma y en los efectos del acto.

D2) Obtención de información sobre actos de fraude y

corrupción

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Los actos de corrupción pueden asumir las más diversas

formas. Pueden, en un extremo, ser actos aislados y personales,

pero en el extremo opuesto, tal vez el de más probable ocurrencia,

los actos de fraude pueden ser productos de verdaderas

organizaciones insertadas en lugares claves e interconectados de

las instituciones y programas, que hacen prácticamente imposible

detectar su accionar.

Aun las instituciones con adecuados sistemas de

control interno y sólidos sistemas de gestión financiera, no

tienen asegurada la invulnerabilidad ante actos organizados y

sistemáticos de corrupción. Cualquier organización puede ser

defraudada si dentro de ella se ha insertado un grupo

organizado que, en forma consciente, deliberada y con un alto

grado de profesionalidad, se propone cometer actos

fraudulentos.

En estas circunstancias las posibilidades de los trabajos

habituales de auditoría se ven fuertemente limitados.

Para estos casos en especial, y de acuerdo a las

recomendaciones del XVI INCOSAI, las EFS deberán estudiar

el establecimiento de un sistema para la recepción y

procesamiento de denuncias públicas sobre presuntas

irregularidades.

El establecimiento de un sistema de denuncias públicas que

aporte datos que permitan identificar actividades fraudulentas, debe

preservar el anonimato y asegurar la ausencia de todo tipo de

represalias. Al mismo tiempo, y tan importante como lo anterior, el

uso de la información anónima debe hacerse con un alto grado de

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confidencialidad y cuidado a los efectos de evitar cualquier perjuicio

a personas o instituciones involucradas en denuncias no

comprobadas o, incluso, malintencionadas.

Este mecanismo supone un delicado equilibrio y manejo de

la información por lo cual sólo debe ser canalizado y severamente

administrado por el Departamento de Investigaciones Especiales.

D 3) Definir y atender elementos indicadores de actos de

fraude y corrupción.

De la información disponible sobre la experiencia de las EFS

se puede inferir que, en todos los casos, no se presentan

dificultades en el campo teórico para identificar hallazgos de

auditoría a partir de la clásica contraposición de "condición" y

"criterios".

No obstante parece más difícil para las EFS identificar

indicadores de fraude, aunque en muchos casos los

indicadores de fraude están encubiertos en las "condiciones"

y "criterios" que examina el auditor en su trabajo habitual.

Se ha reconocido también por parte de las EFS que, en

muchos casos de fraude, se habían evidenciado hallazgos de

auditoría en los que los indicadores del fraude se encontraban

encubiertos. No obstante pese a ponerse de manifiesto los

hallazgos de auditoría, los indicadores de fraude no fueron

reconocidos, no fueron interpretados o fueron ignorados.

No es suficiente entonces contar con servicios de

auditoría tradicionales o auditores capacitados. Es necesario

contar con auditores preparados específicamente en casos de

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fraude y corrupción que puedan identificar, (descubrir,

reconocer, comprender) los elementos indicadores de un

posible caso de fraude y, a partir de ello, componer la

situación de corrupción que esos indicadores están poniendo

de manifiesto.

La definición, la identificación, de los indicadores de actos de

fraude es una tarea empírica y técnica a la vez

- empírica porque resulta del examen de un gran número de

situaciones irregulares o aparentemente legítimas,

que finalmente resultaron ser fraudulentas.

- técnica porque en el examen de este universo de situaciones,

el auditor debe apoyarse en su experiencia técnica, en

su criterio profesional y en un serio estudio de cada

una de las formas que asumen los actos de fraude

para reconocer sus indicadores comunes y

característicos.

Esta es seguramente la tarea más específica e indelegable del

Departamento de Investigaciones Especiales. Identificar, definir y

recopilar indicadores de actos de fraude, y tener una clara

percepción de los casos en los que se manifiestan y con los que se

relacionan, constituye el arsenal con que cuenta este Departamento

para cumplir su función específica.

Como punto de partida a un desarrollo más extenso y ordenado del

tema, la mayoría de las EFS que ha aportado su experiencia señalan

algunos indicadores característicos (comunes) a partir de los cuales se

pueden desarrollar investigaciones especiales. Ellos son:

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Operaciones donde ha quedado en evidencia la falta de

documentación suficiente, documentación alterada o no

original (por ej. fotocopiada).

Documentación dudosa por diferentes motivos:

- importes incorrectos o alterados

- ausencia de requisitos formales establecidos por las

normas legales.

- fechas de emisión, firmas o endosos incorrectos

- datos en la documentación que permitan inferir la

existencia de situaciones de incompatibilidad con las

operaciones realizadas (nombres, domicilios, empresas

conexas, relaciones familiares, etc.)

Registraciones contables insuficientemente justificadas,

saldos inmovilizados en sucesivos ejercicios, partidas

pendientes de liquidación o de rendición de cuenta.

Situaciones no habituales relativas al personal:

- traslados y movimientos de personal no debidamente

justificados.

- relacionamiento entre funcionarios y terceros vinculados

a la Institución (proveedores, clientes, empresas, otros

servicios públicos).

- enriquecimiento aparentemente injustificado. Alteración por parte de los jerarcas o funcionarios de los

procedimientos habituales establecidos en la organización

y/o no cumplimiento de algún requisito esencial de dichos

procedimientos.

La precedente enumeración es sólo indicativa de la forma que

pueden asumir los indicadores. Las actividades públicas son múltiples y lo

son también los tipos de fraude.

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Los indicadores son por tanto también múltiples pero, como lo

señala la INTOSAI, "La documentación faltante o alterada constituye

un indicador de fraude que es común a la mayoría de los casos dado

que casi todos los tipos de fraude incluyen la tergiversación de los

hechos o el ocultamiento de las actividades ilegales" y agrega:

"Por lo tanto, una vez que la EFS llega a una plena

comprensión de los indicadores generales de fraude, puede decidir

cuáles de ellos se deben buscar en casos específicos."

D4) Relacionamiento entre la EFS y los Órganos Técnicos del

Sistema Judicial

Como se ha señalado el Departamento de

Investigaciones Especiales es el MECANISMO que relaciona,

que vincula, las EFS y los Organismos del Sistema Judicial. En

su ámbito de competencia, este Departamento es el eslabón

que articula ambos Institutos y permite, a partir de la actuación

de las EFS dotar a los Órganos Judiciales de los elementos

básicos para cumplir su tarea específica.

En tanto el Departamento de Investigaciones Especiales

forma parte de las EFS, es una creación necesaria en su

estructura administrativa. Hemos dedicado las páginas

precedentes, y la mayor parte de este trabajo a describir sus

funciones y las características de su actuación. Esta descripción

es necesaria para comprender como este Departamento es el

MECANISMO articulador de la relación de las EFS con los Órganos

del Sistema Judicial.

A su vez los Sistemas Judiciales cuentan con institutos

cuya misión es investigar, obtener y examinar evidencia

relativa a las denuncias que se presentan. Estos institutos

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asumen diferentes formas y admiten diferentes

denominaciones (Fiscalías, Procuradores Generales, Institutos

Técnicos Forenses, etc.). En todos los casos estos institutos

son la contraparte lógica y natural del Departamento de

Investigaciones Especiales y el principal colaborador e

interlocutor de este Mecanismo de complementación de

funciones.

D 5) Formas de relacionamiento

El relacionamiento del Departamento de Investigaciones

Especiales con los servicios técnicos del Poder Judicial involucra

dos aspectos básicos: i) Capacitación, ii) Coordinación de

actividades.

i) Capacitación.- La mayoría de las EFS coinciden en afirmar que

los auditores por su actividad habitual, no cuentan con la

experiencia y el entrenamiento técnico suficiente y adecuado

para enfrentar prácticas fraudulentas.

A partir de una capacitación específica , un primer paso

práctico para formar auditores especializados en investigar el fraude

y la corrupción es generar un ámbito de cooperación con los

Institutos Especializados del Sistema Judicial. El diseño de un

programa de entrenamiento técnico conjunto permitirá a los

funcionarios técnicos de ambas Entidades:

- comprender el alcance de sus respectivas funciones,

- identificar las respectivas necesidades de información y

definir con precisión los puntos de contacto donde se

deberían encontrar y vincular las respectivas tareas.

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El Departamento de Investigaciones Especiales podría de esa

forma ajustar la información y conclusiones de la EFS a las necesidades

de sus colegas (contadores, auditores, abogados) que cumplan funciones

en los Institutos Técnico Forenses del Sistema Judicial.

ii) Coordinación

Se debe establecer un sistema de comunicación permanente bajo

la forma de cooperación técnica con dos objetivos básicos.

El primer objetivo de esta cooperación técnica de carácter

interinstitucional es determinar la diferencia desde el punto de vista legal,

entre una situación irregular y una situación fraudulenta.

Para cumplir este objetivo la cooperación técnica debería

materializarse en el establecimiento de normas, métodos y en la

formulación de formas de trabajo para que el auditor pueda

reconocer indicadores de fraude y a partir de ello desarrollar sus

conclusiones orientadas a descartar o presentar evidencias

preliminares que permitan denunciar e investigar judicialmente

potenciales actos de fraude y corrupción.

El segundo objetivo es definir los informes que debe producir el

Departamento de Investigaciones Especiales y destinados a los Órganos

del Sistema Judicial.

Los informes deben atender a los siguientes criterios:

- Confidencialidad. Los Informes deben preservar la

confidencialidad y las garantías que son inherentes a todo

proceso donde se indagan presuntos delitos (es necesario

recordar que en todos los casos se presume la inocencia hasta

que se demuestre lo contrario)

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- Contenido. El contenido de los informes debe guardar estricta

relación con el fin perseguido y que es el de aportar elementos

objetivos, previamente definidos en su forma y características,

que sean relevantes, idóneos, para configurar en primera

instancia que se está frente a potenciales actos de fraude y

corrupción. La tarea final corresponde a los Órganos del Poder

Judicial.

- Oportunidad. El momento en que debe informar a los Órganos

del Poder Judicial es aquel en el cual, a partir de una

permanente coordinación, se ha logrado caracterizar una

presunta situación de fraude y reunir un mínimo de elementos

(previamente definidos) para proseguir las actuaciones en el

ámbito judicial.

- Coordinación Permanente.- La evolución de cada uno de los

casos o situaciones denunciadas requiere un permanente

intercambio de información, una retroalimentación continua a

partir de las constataciones preliminares de la EFS. Por

consiguiente, el Departamento de Investigaciones Especiales

debe tener un grado de autonomía que le permita una

comunicación directa e irrestricta con los interlocutores en el

Poder Judicial en todos los casos que se entiendan necesarios.

- Divulgación Pública de los Resultados.- Concluidas las

investigaciones, y habiendo culminado las actuaciones del Poder

Judicial, si efectivamente se identificó y probó la comisión de

actos de fraude y corrupción, es conveniente, y así lo ha

recomendado la INTOSAI, divulgar los resultados obtenidos

haciendo conocer los hechos, sus causas y sus efectos, y al

mismo tiempo, identificando a los responsables.

El fin último de la instalación de mecanismos de cooperación

interinstitucional es cumplir una tarea que por si sola ninguna

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institución puede solucionar: prevenir, detectar y sancionar los actos de

fraude y corrupción.

Las EFS y los Órganos del Poder Judicial al divulgar el resultado de

su cooperación en el esclarecimiento de actos fraudulentos estarán no

sólo desalentando la comisión de esos actos sino además, y lo que es

más importante, infundiendo en el pueblo confianza y respeto por el

funcionamiento de las Instituciones que deben velar por la administración

de los fondos públicos.