titulo preliminar del código tributario

Upload: scenaida-amado

Post on 10-Jan-2016

10 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

análisis de las 16 normas del código tributario

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD DE HUNUCO E.A.P. CONTABILIDAD Y FINANZAS

REGIMEN TRIBUTARIO PERUANO

CODIGO TRIBUTARIO(TITULO PRELIMINAR)

PROFESOR:

CAQUI RAYO, Pasin Gregorio

RESPONSABLES:

AMBROSIO CELIS, Gabriela TACURI PIZARRO, Jemina AMADO ALVAREZ, Zenaida OSTOS PICON, Elizabeth

Si queremos el desarrollo nacional, todo ciudadano debe contribuir cumplimiento las normas tributarias

DEDICATORIA

El presente trabajo monogrfico dedicamos a nuestro padre Dios que est en cielo y desde ah nos cuida de todo mal y nos gua por el camino de la verdad.

A nuestros padres por su apoyo incondicional en todos los momentos de nuestra vida, con sus consejos y ser un soporte en nuestros momentos de crisis y por ser la fuerza que nos impulsa a seguir adelante en bsqueda de nuestros sueos y conseguir el xito en nuestra vida.

A usted profesor por inculcarnos valores, conocimientos y compartir sus experiencias laborales, lo cual nos ayuda a entender mejor los temas que nos imparte en clases, todo ello nos servir de mucho en nuestra vida de ahora como estudiantes y en el futuro en nuestra vida profesional.

A la universidad por preocuparse da a da en nuestra formacin acadmica brindarnos una educacin de calidad y ofrecernos eventos donde nos llena de conocimiento.

INDICE

Pgina:1. Dedicatoria 22. Introduccin 4-53. NORMA I: Contenido6-114. NORMA II: mbito de aplicacin12-135. NORMA III: Fuentes del derecho tributario14-166. NORMA IV: Principio de legalidad - reserva de la ley177. NORMA V: Ley de presupuesto y crditos suplementarios188. NORMA VI: Modificacin y derogacin de normas tributarias189. NORMA VII: Reglas generales para la dacin de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.19-2010. NORMA VIII: Interpretacin de normas tributarias2111. NORMA IX: Aplicacin supletoria de los principios del derecho22-2312. NORMA X: Vigencia de las normas tributarias2413. NORMA XI: Personas sometidas al cdigo tributario y dems normas tributarias.25-2714. NORMA XII: Computo de plazos2815. NORMA XIII: Exoneraciones a diplomticos y otros29-3016. NORMA XIV: Ministerio de economa y finanzas3117. NORMA XV: Unidad impositiva tributaria3218. NORMA XVI: Calificacin, elusin de normas tributarias y Simulacin.33-3519. Conclusin3620. Sugerencia3721. Bibliografa3822. Anexo39-41

INTRODUCCIN

El presente trabajo monogrfico se inici con la finalidad de conocer sobre el tema que se mencionara lneas abajo, como estudiantes de la carrera profesional de contabilidad y finanzas debemos de conocer y tener conocimientos bsicos.El nombre del trabajo monogrfico es: TITULO PRELIMINAR DEL CDIGO TRIBUTARIO PERUANO. Es un tema de vital importancia para nosotros, lo cual nos permitir conocer nuestras obligaciones tributarias, as como soportar equitativamente las cargas establecidas, a fin de que el estado satisfaga los servicios pblicos.

Para un mejor entendimiento del tema antes mencionado conceptualizaremos sobre CDIGO Y TRIBUTOS y posteriormente trataremos todo concerniente al TTULO PRELIMINAR que est conformada por diecisis(16) normas y son las siguientes NORMA I: CONTENIDO (Establece los principios generales, Instituciones, Procedimientos, Normas del ordenamiento jurdico-tributario), NORMA II: MBITO DE APLICACIN (Impuesto, Contribucin, Tasa); NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO (Las disposiciones constitucionales, Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la Repblica, Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente, Las leyes orgnicas o especiales que norman la creacin de tributos regionales o municipales, Los decretos supremos y las normas reglamentarias, La jurisprudencia, Las resoluciones de carcter general emitidas por la Administracin Tributaria, La doctrina jurdica);NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY(QUIENES LO EMITEN);NORMA V: LEY DE PRESUPUESTO Y CRDITOS SUPLEMENTARIOS;NORMA VI: MODIFICACIN Y DEROGACIN DE NORMAS TRIBUTARIAS;NORMA VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS;NORMA VIII: INTERPRETACIN DE NORMAS TRIBUTARIAS(mtodo gramatical, mtodo lgico, mtodo sistemtico, mtodo histrico y mtodo teleolgico);NORMA IX: APLICACIN SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO (cdigo civil, las normas internacionales de contabilidad);NORMA X: VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS;NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CDIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS(persona natural,persona jurdica, sociedad conyugal, sucesin indivisa);NORMA XII: COMPUTO DE PLAZOS; NORMA XIII : EXONERACIONES A DIPLOMATICOS Y OTROS; NORMA XIV: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS; NORMA XV: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA; NORMA XVI: CALIFICACIN, ELUSIN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIN ( La Evasin Tributaria, La Elusin Tributaria, Tratamiento normativo de la Elusin Tributaria y La ley N 30230).

Los mtodos que se ha empleado son el mtodo inductivo lo cual hemos partido de hechos particulares para llegar a conclusiones generales y analtico por que primero se ha descompuesto el tema en partes para su mejor entendimiento lo cual est basado en hechos de la realidad y la tcnica del Resumen de las diferentes fuentes que se ha empleado para la elaboracin del presente trabajo.

Las fuentes que hemos recurrido son bibliogrficas como los folletos y la fuente de pginas de informacin del internet.

En la realizacin del presente estudio se ha tenido las dificultades y limitaciones referidos al tiempo de disposicin de los integrantes para reunirnos, el ambiente de realizacin del trabajo y su ubicacin, equipos de cmputo y tambin econmicamente no tenamos el dinero suficiente, que era importante para la realizacin de nuestra creatividad en elaboracin de los materiales de exposicin del trabajo monogrfico.

CDIGO TRIBUTARIO

CDIGO.:

Conjunto de normas legales sistemticas que regulan unitariamente una materia determinada. TRIBUTO:

Establecida por ley considera en principio la capacidad contributiva del sujeto obligado y es exigible coactivamente, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas pblicas.

TTULO PRELIMINAR

El Ttulo Preliminar consta de diecisis (16) normas que a continuacin se explicaran cada una de ellas y son las siguientes:

NORMA I: CONTENIDO

En este punto trataremos sobre el contenido genrico del cdigo tributario, para lo cual es importante analizar lo que contendr y son los siguientes:

1.1. Establece los principios generales

En el Derecho Tributario moderno no se concibe una Potestad Tributaria ilimitada, por ello los sistemas tributarios han consagrado postulados generales que limitan dicha facultad de crear, modificar o suprimir tributos. Segn el art. 74 de la Constitucin.

Hay principios explcitos y otros implcitos, veamos algunos que aunque no estn contemplados en forma expresa en el artculo 74 de la Constitucin vigente:

1.1.1. Principios explcitos

1.1.1.1. Principio de Legalidad y Reserva de la Ley

La Obligacin Tributaria surge slo por ley o norma de rango similar, en nuestra legislacin, a travs de un Decreto Legislativo.Actualmente se ha desarrollado el concepto de Reserva de la Ley, segn el cual no slo la creacin, modificacin o derogacin de los tributos debe ser establecida por ley o norma de rango similar, sino que este mismo principio debe ser aplicado a los elementos sustanciales de la obligacin tributaria, tales como: el acreedor tributario, el deudor tributario, el hecho generador, la base imponible y la alcuota.

1.1.1.2. Principio de Igualdad

Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, pero en el mbito tributario la igualdad de los ciudadanos debe entenderse como igualdad frente a situaciones iguales y desigualdad frente a situaciones desiguales.

1.1.1.3. Principio de No Confiscatoriedad

Este principio busca el respeto al derecho de propiedad, invocando que los tributos no deben exceder ciertos lmites que son regulados por criterios de justicia social, inters y necesidad pblica.Un tributo es considerado confiscatorio cuando su cuanta equivale a una parte sustancial del valor del capital, de la renta o de la utilidad, o cuando viola el derecho de propiedad del sujeto obligado.En el caso peruano los lmites de este principio no estn establecidos expresamente y su aplicacin depende de cada caso en particular.

La confiscacin puede evaluarse desde un punto de vista cualitativo y otro cuantitativo:

Cualitativo: es cualitativo cuando se produce un sustraccin ilegitima de la propiedad por vulneracin de otros principios tributarios (legalidad por ejemplo) sin que interese el monto de lo sustrado, pudiendo ser incluso soportable por el contribuyente.

Cuantitativo: es cuantitativo cuando el tributo es tan oneroso para el contribuyente que lo obliga a extraer parte sustancial de su patrimonio o renta, o porque excede totalmente sus posibilidades econmicas.

1.1.1.4. Respeto a los derechos fundamentales de la persona

Nuestra Constitucin consagra este precepto, con la intencin de remarcar que dicha potestad, segn las bases de nuestro sistema jurdico, en ningn caso debe transgredir los derechos fundamentales de la persona.

1.1.2. Principios implcitos

1.1.2.1. Principio de capacidad contributiva

Conocida tambin como capacidad econmica de la obligacin, es la aptitud econmica que tienen las personas y empresas para asumir cargas tributarias, tomando en cuenta la riqueza que dicho sujeto ostenta. Impone tambin respetar niveles econmicos mnimos, calificar como hiptesis de incidencia circunstancias adecuadas y cuantificar las obligaciones tributarias sin exceder la capacidad de pago.

1.1.2.2. Principio de publicidad

Este principio establece que las normas tributarias deben ser debidamente publicadas para poder tener vigencia.Este principio est muy relacionado con la vigencia de las normas, ya que sin publicacin no hay vigencia, y por tanto, tampoco eficacia. En el caso peruano existe un problema que afortunadamente ya fue resuelto. Este consista en lo siguiente:El artculo 51 de la Constitucin vigente seala que . La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del EstadoPromulgacin y PublicacinLa promulgacin es el acto por el cual el Jefe de Estado firma el proyecto que le ha sido enviado por el congreso.

1.1.2.3. principio de equidad

Consiste en que la imposicin del tributo mediante la norma debe ser justa, entendiendo justicia como razonable.

1.1.2.4. principio de economa en la recaudacinMediante este principio las normas tributarias no pueden resultar inoportunas, en el sentido que para el cumplimiento de estas en la recaudacin no pueden generar un gasto mayor que el que por la va del tributo se obtiene; es decir, si el cumplimiento de la norma genera mucho gasto, tanto que es mayor a lo que se obtendran por el ingreso de ese tributo, entonces la norma viola el principio de economa en la recaudacin.

1.1.2.5. Principio de certeza y simplicidad

Consiste en que la norma tributaria debe ser clara y precisa, debe determinar con precisin el sujeto, el hecho imponible, la base imponible, la alcuota, fecha, plazo y modalidades de pago, exenciones y beneficios en general, infracciones posibles, sanciones aplicables y recursos legales que proceden frente a una actuacin ilegal de la administracin.

1.2. Instituciones

Son aquellas instituciones que se encargan de recaudar los tributos y encargados de hacer cumplir el cdigo tributario y son los siguientes:

1.2.1. Gobierno Central

1.2.1.1. El Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal es el rgano encargado de resolver en ltima instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria, general y local, inclusive la relativa a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP, as como las apelaciones sobre materia de tributacin aduanera.

1.2.1.2. La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNATLa SUNAT es competente para la administracin de tributos internos y de los derechos arancelarios. 1.2.2. Los Gobiernos Regional

Administrar sus bienes y rentas de su mbito territorial.

1.2.3. Los Gobiernos Local

Administran exclusivamente los impuestos que la ley les asigna tales como el Impuesto Predial, Impuesto al patrimonio automotriz, alcabala, Impuestos a los juegos, etc.; as como los derechos y tasas municipales tales como licencias, arbitrios y derechos.

Ninguna otra autoridad, organismo, ni institucin, distinto a los sealados en los artculos precedentes, podr ejercer las facultades conferidas a los rganos administradores de tributos, bajo responsabilidad.

1.3. Procedimientos

La SUNAT regula, mediante resolucin de superintendencia, la forma y condiciones en que sern llevados y archivados los expedientes de las actuaciones y procedimientos tributarios, asegurando la accesibilidad a estos. La utilizacin de sistemas electrnicos, telemticos o informticos para el llevado o conservacin del expediente electrnico que se origine en los procedimientos tributarios o actuaciones, que sean llevados de manera total o parcial en dichos medios, deber respetar los principios de accesibilidad e igualdad y garantizar la proteccin de los datos personales de acuerdo a lo establecido en las normas sobre la materia, as como el reconocimiento de los documentos emitidos por los referidos sistemas.Los procedimientos tributarios, adems de los que se establezcan por ley, son:1.3.1. Procedimiento de FiscalizacinEs verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias declaradas por los contribuyentes, y la secundaria aumentar el cumplimiento voluntario y la correcta determinacin de los contribuyentes a travs de la generacin de riesgo, creando la sensacin de que cualquier incumplimiento ser rpidamente detectado y sancionado por la Administracin Tributaria.1.3.2. Procedimiento de Cobranza CoactivaLa cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administracin Tributaria, se ejerce a travs del Ejecutor Coactivo, quien actuar en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboracin de los Auxiliares Coactivos. El procedimiento de cobranza coactiva de la SUNAT se regir por las normas contenidas en el presente Cdigo Tributario. 1.3.3. Procedimiento Contencioso-TributarioEl procedimiento contencioso tributario es el conjunto de actos administrativos que conduce a la solucin de una controversia entre la Administracin Tributaria y el deudor tributario.Se puede decir que se presume la legitimidad de los actos de la administracin, paralelamente le asiste el derecho al administrado de reclamar contra los actos de la Administracin que lesionan, violan o desconocen un derecho, a travs de los remedios, recursos o medios impugnativos que le franquea la Ley, el recurso impugnativo en la va administrativa es el acto con que el sujeto legitimado pide a la administracin revise una resolucin administrativa dentro de los plazos y con arreglo a las formalidades pertinentes.1.3.4. Procedimiento No Contencioso.En el procedimiento no contencioso tributario se tramitan solicitudes que en principio, no contienen materia controvertida entre la Administracin Tributaria y el contribuyente y estn relacionadas al cumplimiento de formalidades o trmites establecidos que deben realizar ante la entidad tributaria para gestionar la impresin de facturas o comprobantes de pago, inscripcin en el RUC, devolucin de pagos en exceso, etc.Plazos.Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacin de la obligacin tributaria, debern ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de 45 das hbiles, siempre que conforme a las disposiciones pertinentes, requiere de pronunciamiento expreso de la administracin tributaria.Tratndose de otras solicitudes no contenciosas, estas se tramitarn de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley No. 27444.1.4. Normas del ordenamiento jurdico-tributario

El ordenamiento jurdico es el conjunto de normas jurdicas que rigen en nuestro pas. Nuestro ordenamiento jurdico est formado por la Constitucin del Estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes, por las normas jurdicas del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.

NORMA II: MBITO DE APLICACIN

Es aplicable en las relaciones jurdicas originadas por los tributos Para es- tos efectos, el trmino genrico tributo comprende:

a) Impuesto: es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

b) Contribucin: es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales.

c) Tasa: es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente.Las Tasas, entre otras, pueden ser: Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico.

Ejemplo: alumbrado y limpieza pblica, conservacin de parques y jardines

Derechos: son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos. Ejemplo: derecho de trmite de partida de nacimiento. Licencias: son tasas que gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacin.

Ejemplo: construccin, anuncios, ocupacin de las vas pblicas, venta de bebidas alcohlicasEl rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligacin. Clasificacin generalmente aceptada de los tributos de estos en vinculados y no vinculados.a) Vinculados: aquellos en los que existe una contraprestacin directa por parte del Estado a los particulares. El contribuyente paga los tributos por que ha recibido o va a recibir del Estado un beneficio concreto a su favor, como es el caso de las contribuciones y tasas.

Ejemplo: las aportaciones al Seguro Social de Salud - Es Salud y a la Oficina de Normalizacin Previsional ONP.

b) No vinculados: aquellos en los que el contribuyente no recibe directamente ningn beneficio del Estado, a pesar de lo cual, por mandato de la ley, tiene la obligacin de pagar el tributo, como es el caso de los impuestos.NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Son fuentes del Derecho Tributario: a) Las disposiciones constitucionales

La constitucin contiene normas tributarias, por dicha razn sirve de apoyo para el campo tributario.

Ejemplo: En el artculo 74 de la Constitucin vigente, se establece que:Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracin, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacin de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de stas, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.

Como podemos apreciar, la actual Constitucin seala expresamente slo cuatro Principios del Derecho Tributario, que es lo mismo que decir los cuatro Lmites que debe respetar quien ejerce potestad tributaria: i) Reserva de Ley, ii) Igualdad, iii) Respeto a los Derechos Fundamentales de la Persona, iv) No Confiscatoriedad.

b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la Repblica

Nombraremos los ms importantes que son los siguientes:

Tratado de Libre Comercio con Canad Tratado de Libre Comercio con China Tratado de Libre Comercio Per-Chile Tratado De Libre Comercio Per-Tailandia Tratado de Libre Comercio Per-EE.UUY otros tratados que son de vital importancia para nuestra economa nacional.c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente

La Ley Tributaria es el eje central del ordenamiento tributario donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administracin tributaria y los contribuyentes, dichas leyes pueden ser suplantadas por las normas de rango equivalente a la ley, aqullas por las que conforme a la Constitucin se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entender referida tambin a las normas de rango equivalente.

d) Las leyes orgnicas o especiales que norman la creacin de tributos regionales o municipales Ordenanza Municipal Una Ordenanza es un acto normativo a travs del cual se expresa el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva seccin de provincia en temas que revisten inters general y permanente para la poblacin y cuya aplicacin y cumplimiento es de carcter obligatorio desde su publicacin.e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias

Los decretos supremos:Es una norma del gobierno central vertical, es de carcter general y regula la actividad sectorial o multisectorial (actividades bajo la jurisdiccin de uno o ms ministerios) funcional a nivel nacional.

Es dictado por el Poder Ejecutivo, va firmado por el presidente de la Repblica y por uno o ms ministros.

La norma reglamentaria: Es de rango inferior a la ley significa, en primer lugar, que aunque sea posterior a sta, no puede derogarla y por el contrario, toda norma con rango de ley tiene fuerza derogatoria sobre cualquier reglamento.

f) La jurisprudencia Es las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurdicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, segn el pas. Tambin puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los rganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cmo se vienen aplicando en cada momento.g) Las resoluciones de carcter general emitidas por la Administracin Tributaria Las Resoluciones de Superintendencia sern emitidas por el Superintendente Nacional de Administracin Tributaria, en los siguientes casos: Para establecer obligaciones de los contribuyentes o responsables dentro de la competencia de la SUNAT. Para regular aspectos administrativos relacionados con la gestin institucional. En estos casos las referidas resoluciones se publicarn en el Diario Oficial El Peruano y son de carcter obligatorio. h) La doctrina jurdicaLa doctrina jurdica sobre el mbito tributario es el conjunto de las opiniones emitidas por los expertos en ciencia jurdica respecto a dicho campo. Son normas de rango equivalente a la Ley, aquellas por las que conforme a la constitucin se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios.Toda referencia a la Ley se entender referida tambin a las normas de rango equivalente.NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY (QUIENES LO EMITEN)Slo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegacin, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; sealar el hecho generador de la obligacin tributaria, la base para su clculo y la alcuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retencin o percepcin, sin perjuicio de lo establecido en el Artculo 10; b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, as como los administrativos en cuanto a derechos o garantas del deudor tributario; d) Definir las infracciones y establecer sanciones; e) Establecer privilegios, preferencias y garantas para la deuda tributaria; y, f) Normar formas de extincin de la obligacin tributaria distintas a las establecidas en este Cdigo. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la Ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas se regula las tarifas arancelarias. (2) Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economa y Finanzas, se fija la cuanta de las tasas. (2) Prrafo sustituido por el Artculo 3 del Decreto Legislativo N 953, publicado el 5 de febrero de 2004. (3) En los casos en que la Administracin Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optar por la decisin administrativa que considere ms conveniente para el inters pblico, dentro del marco que establece la ley. (3) Prrafo incorporado por el Artculo 2 de la Ley N 27335, publicada el 31 de julio de 2000. NORMA V: LEY DE PRESUPUESTO Y CRDITOS SUPLEMENTARIOS

La Ley Anual de Presupuesto del Sector Pblico (contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal) y las leyes que aprueban Crditos suplementarios (Constituye el mecanismo por el cual se incrementa el monto autorizado del presupuesto de ingresos y gastos del sector pblico) no podrn contener normas sobre materia tributaria.

La presente norma establece una garanta a favor del administrado respectode la creacin de tributos, pues se impide que en la ley de presupuesto o en aquella que aprueban los crditos suplementarios se puedan incorporar normas de materia Tributaria, situacin que guarda coherencia con una poltica de responsabilidad y transparencia fiscal.

NORMA VI: MODIFICACIN Y DEROGACIN DE NORMAS TRIBUTARIAS

Las normas tributarias solo se derogan o modifican por declaracin expresade otra norma del mismo rango o jerarqua superior.

Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deber mantener el ordenamiento jurdico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica. La derogacin: Es el acto a travs del cual pierden su vigencia alguna o algunas de las disposiciones contenidas en el cuerpo de un instrumento jurdico ya sean una ley, decreto resolucin entre otros.

Esta norma seala que solo una ley tributaria puede modificar una ley anterior.al respecto, nuestro cdigo Tributario ha dispuesto que la derogacin o modificacin de las normas tributarias se realicen de manera expresa, es decir indicando explcitamente, de modo claro y preciso, la norma o normas que se derogan o modifican; sin embargo, en realidad es una regla de optimizacin, dado que se encuentra contenida en una norma con rango de ley.

LA LEY SE DEROGA SOLO POR OTRA LEY

NORMA VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOSLa dacin de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarn a las siguientes reglas: a) Constituye condicin esencial para la evaluacin de la propuesta legislativa. b) Deber ser acorde con los objetivos o propsitos especficos de la poltica fiscal planteada por el Gobierno Nacional, consideradas en el Marco Macroeconmico multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestin de las finanzas pblicas.c) el articulado de la propuesta legislativa deber sealar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, as como el plazo de vigencia de la exoneracin, incentivo o beneficio tributario, el cual no podr exceder de tres (03) aos.Toda exoneracin, incentivo o beneficio tributario concedido sin sealar plazo de vigencia, se entender otorgado por un plazo mximo de tres (03) aos. d) Para la aprobacin de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio de Economa y Finanzas. e) Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios ser de aplicacin a partir del 1 de enero del ao siguiente al de su publicacin, salvo disposicin contraria de la misma norma. f) Slo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del pas, de conformidad con el artculo 79 de la Constitucin Poltica del Per. g) Se podr aprobar, por nica vez, la prrroga de la exoneracin, incentivo o beneficio tributario por un perodo de hasta tres (3) aos, contando a partir de trmino de la vigencia de la exoneracin, incentivo o beneficio tributario o prorrogar.Para la aprobacin de la prorroga se requiere necesariamente de la evaluacin por parte del sector respectivo del impacto de la exoneracin, incentivo o beneficio tributario, a travs de factores o aspectos sociales, econmicos, administrativos, su influencia respecto a las zonas, actividades o sujetos beneficiados, incremento de las inversiones y generacin de empleo directo, asi como el correspondiente deber ser efectuada por lo menos un (1) ao antes del trmino de la vigencia de la exoneracin, incentivo o beneficio tributario.La ley o norma con rango de Ley que aprueba la prorroga deber expedirse antes del trmino de la vigencia de la exoneracin, incentivo o beneficio tributario. No hay prorroga tacita.h) La ley podr establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el artculo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, pudiendo ser prorrogado por ms de una vez. Norma incorporada por el Artculo 4 del Decreto Legislativo N 1117, publicado el 7 de julio de 2012. CONSTITUCION POLITICA DEL PERUArtculo 79-. RESTRICCIONESLos representantes ante el congreso no tiene iniciativa para crear ni aumentar gastos pblicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.El congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo.En cualquier otro caso, las leyes de ndole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economa y Finanza.Solo por Ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del pas.TRANSPARENCIA PARA LA DACIN DE INCENTIVOS O EXONERACIONESTRIBUTARIAS (Derogada por la nica disposicin complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N 977, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 16 de Marzo de 2007). NORMA VIII: INTERPRETACIN DE NORMAS TRIBUTARIASAl aplicar las normas tributarias podr usarse todos los mtodos de interpretacin admitidos por el Derecho. Va interpretacin no pueden crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los sealados en la ley Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) tomar en cuenta, situaciones y relaciones econmicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.Los mtodos de interpretacin de las normas tributarias son los siguientes:

Mtodo gramatical:

Consiste en deducir de las palabras mismas, de su lugar en la frase y de la sintaxis, de la misma puntuacin, el sentido exacto de la norma.

Mtodo lgico

Consiste en la descomposicin del pensamiento o las relaciones lgicas que unen sus diversas partes.

Mtodo sistemtico

Forma parte de un sistema jurdico normativo orientado hacia determinado fin.

Mtodo histrico

Consiste en interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes normativos.

Mtodo teleolgico

En aplicacin de este mtodo, se interpreta la norma teniendo en cuenta laFinalidad para la que fue incorporada al ordenamiento jurdico; es decir, tomando en cuenta la funcin que cumple en el sistema normativo.NORMA IX: APLICACIN SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHOEn lo no previsto por este Cdigo o en otras normas tributarias podrn aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarn los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho.Si un asunto no tiene normativa dentro del cdigo tributario, entonces no habra solucin. Pero esta norma seala la aplicacin supletoria porque no hay una norma que diga cul es la solucin de ese asunto sino que puedes recurrir a normas que no son tributarias como por ejemplo: el cdigo civil, las normas internacionales de contabilidad. Siempre y cuando no se estas no se opongan ni se les desnaturalice. Cdigo civilCuando se habla de cdigo civil se hace referencia a un conjunto ordenado, sistematizado y unitario de reglamentos contemplados por el derecho privado Se trata, por lo tanto, de normas creadas para ejercer un control sobre los vnculos civiles establecidos por personas tanto fsicas como jurdicas, ya sean privadas o pblicas (respecto a esta ltima alternativa, cuando las personas actan como particulares). Las normas internacionales de contabilidadLas Normas Internacionales de Contabilidad NIC, son un conjunto de estndares creados por el IASB que establecen la informacin que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa informacin debe aparecer, en dichos estados. Las NIC no son leyes fsicas o naturales que esperaban su descubrimiento, sino ms bien normas que el hombre, de acuerdo con sus experiencias comerciales, ha considerado de importancia en la presentacin de la informacin financiera.Son normas contables de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo objetivo es reflejar la esencia econmica de las operaciones del negocio, y presentar una imagen fiel de la situacin financiera de una empresa. Las NIC son emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB, anterior International Accounting Standards Committee, IASC).

JURISPRUDENCIAAplicacin supletoria del Cdigo CivilRTF N 01574-3-2009 (20/02/2009)

Se declara fundada la queja. Se seala que las notas de crdito negociables son el nico medio para hacer efectiva la devolucin prevista por la Ley N 28226 y servirn como medio de pago de impuestos que sean ingreso del Tesoro Pblico, sin que sea posible su redencin por el giro de cheques no negociables por disposicin expresa del reglamento de la citada ley. Por ello, sostener, como hace la Administracin, que con la prdida de la vigencia de dichos documentos se produce la extincin del derecho del beneficiario original y que, por ende, este se encuentra impedido de solicitar la emisin de nuevos documentos, llevara a concluir que tal derecho se encuentra sujeto a un plazo de caducidad, conclusin que carece de sustento debido a que los plazos de caducidad solo pueden ser fijados por ley, segn el artculo 2004 del Cdigo Civil, que resulta aplicable conforme a lo establecido por la Norma IX del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario, en la medida que no se opone ni desnaturaliza las normas de este cdigo ni otras normas tributarias. En ese sentido, tal afirmacin no puede ser opuesta por la Administracin a efectos de no dar cumplimiento a los mandatos de devolucin contenidos en sus resoluciones, desconociendo el crdito del interesado, quien como se ha indicado es el beneficiario original de la devolucin, por lo que procede declarar fundada la queja, debiendo la Administracin adoptar las medidas necesarias a efectos de ejecutar los mandatos de devolucin contenidos en las Resoluciones de IntendenciaNs. 072-018-0000462, 072-018-0000518 y 072-018-0000566.NORMA X: VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIASLas leyes tributarias rigen desde el da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial, salvo disposicin contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.(6)Tratndose de elementos contemplados en el inciso a) de la Norma IV de este Ttulo, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer da del siguiente ao calendario, a excepcin de la supresin de tributos y de la designacin de los agentes de retencin o percepcin, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolucin de Superintendencia, de ser el caso.(6) Prrafo modificadopor la Primera Disposicin Final y Transitoria de la Ley N 26777, publicada el 3 de mayo de 1997.Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el da siguiente al de su publicacin, salvo disposicin contraria del propio reglamento.Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carcter tributario que sean de aplicacin general, debern ser publicadas en el Diario Oficial.En esta norma existen reglas generales y especiales en cuanto a: Vigencia de las leyes, donde dice que las leyes tributarias gobiernan o dirigen desde el primer da de su publicacin en el da oficial EL PERUANO a excepcin de la eliminacin de tributos y de la designacin de los agentes de retencin o percepcin.

Vigencia de los reglamentos, donde dice que gobiernan o dirigen desde el da siguiente de su publicacin en el diario oficial.

EJEMPLO:Es improcedente la reclamacin formulada contra una resolucin de multa girada por no presentar dentro del plazo establecido la declaracin del Impuesto al Patrimonio Vehicular en atencin a que el contribuyente se encontraba gravada con el Impuesto por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso a) del artculo 34 de la Ley de Tributacin Municipal, no solo deba pagarlo, sino tambin cumplir con la obligacin formal de presentar la declaracin jurada. Se indica que carece de sustento el argumento de desconocimiento de la norma sealado por la recurrente, toda vez que al haber sido publicada en el diario oficial "El Peruano" se cumpli con el principio de publicidad recogido por el artculo 109 de la Constitucin Poltica del Per y la Norma X del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario.JURISPRUDENCIAVigencia de una norma reglamentariaRTF N 05181-5-2003 (12/09/2003)

Se seala que la Ley N 27804 fue publicada el 2 de agosto de 2002, estableciendo que el anticipo adicional del Impuesto a la Renta se aplicara a partir del 1 de enero de 2003, por lo que se observa lo previsto en la Norma X del Cdigo Tributario, respecto de la entrada en vigencia de las leyes que regulan materia de tributos de periodicidad anual, indicndose fi nalmente que respecto de las dems normas reglamentarias publicadas en el ao 2003, no resulta correcto lo afirmado por la recurrente, en el sentido de que deban entrar en vigencia el 1 de enero de 2004, en atencin de la misma Norma X,pues por su carcter reglamentario rigen desde el da siguiente de su publicacin.NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CDIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIASLas personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Per, estn sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Cdigo y en las leyes y reglamentos tributarios.Tambin estn sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Per, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que estn sujetos a tributacin en el pas. Para este efecto, debern constituir domicilio en el pas o nombrar representante con domicilio en l.Esta norma nos sealada quienes son las personas sometidas a las normas del cdigo tributario que son los siguientes: Persona naturalLa persona natural o fsica son todos los ente de la especie humana que slo por el hecho de existir las caractersticas dadas por el derecho desde el punto de vista jurdico que tienen como atributo que son domicilio, nacionalidad, etc. estas personas poseen un patrimonio personal que no se puede separar de su dueo y puede contraer nuevas obligaciones o derechos que pueden ser transferido entre unos y otros pero el patrimonio continuar vinculado indefinidamente a el individuo mientras persiste el patrimonio que es el nico que las personas nunca pierden sea cual sea.El ente desde el punto de vista jurdico acercarse un poco a lo relacionado con el patrimonio por estar directamente relacionado con la parte tributaria que es la que nos importa. El patrimonio se entiende por el conjunto de relaciones jurdicas activas y pasivas que pertenece a una persona que tenga un beneficio econmico y sea capaz de la evaluacin monetaria. Persona jurdicaPersona jurdica (o persona moral) es una empresa con derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institucin y que es creada por una o ms personas fsicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin nimo de lucro.1En otras palabras, una persona jurdica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona fsica. As, junto a las personas fsicas existen tambin las personas jurdicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurdica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales. Sociedad conyugalLa sociedad conyugal se forma entre dos personas y nace en razn del matrimonio, en este el patrimonio est integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cnyuges por partes iguales al momento de la disolucin de la sociedad.

Sucesin indivisa

Est compuesta por todos aqullos que comparten una herencia que no ha sido repartida, sea por ausencia de testamento, sea porque ste no ha consignado la particin de algunos bienes, sea porque han decidido no repartir el o los bienes materia de la sucesin. Una sucesin indivisa existe en relacin al bien o bienes sobre los cuales los herederos comparten la propiedad.

Las sucesiones indivisas se entendern para los fines del impuesto a la renta, como una persona natural, hasta el momento en que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba en los Registros Pblicos el testamento.

Dictada la declaratoria de herederos o inscrito el testamento y por el perodo que transcurra hasta la fecha en que se adjudiquen judicial o extrajudicialmente los bienes que constituyen la masa hereditaria, el cnyuge suprstite, los herederos y los dems sucesores a ttulo gratuito debern incorporar a sus propias rentas la proporcin que les corresponda en las rentas de la sucesin de acuerdo con su participacin en el acervo sucesorio, excepto en los casos en que los legatarios deban computar las producidas por los bienes legados.

A partir de la fecha en que se adjudiquen judicial o extrajudicialmente los bienes que constituyen la masa hereditaria, cada uno de los herederos deber computar las rentas producidas por los bienes que se les haya adjudicado.JURISPRUDENCIANo domiciliado no obligado a emitir gua de remisinRTF N 9763-5-2001 (12/12/2001)

Se revoca la apelada que declar improcedente la reclamacin formulada contra una resolucin que impuso la sancin de comiso de bienes por la comisin de la infraccin tipificada en el numeral 6) del artculo 174 del Cdigo Tributario, toda vez que al ser la recurrente una persona no domiciliada en el pas no estaba obligada a la emisin de comprobantes de pago, conforme se desprende de la Norma XI del Cdigo Tributario, razn por la cual no estaba obligada a emitir la gua de remisin que sustentara el traslado de sus bienes, pues tal como lo dispona el artculo 18 de la Resolucin de Superintendencia N 018-97/SUNAT, en tal caso el obligado a emitir la gua de remisin era el transportista, por lo que debe dejarse sin efecto la sancin de comiso impuesta a la recurrente como remitente de dichos bienes, sin perjuicio de que la Administracin imponga la sancin respectiva a quien corresponda.NORMA XII: COMPUTO DE PLAZOSPara efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deber considerarse lo siguiente:a)Los expresados en meses o aos se cumplen en el mes del vencimiento y en el da de ste correspondiente al da de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal da, el plazo se cumple el ltimo da de dicho mes.b)Los plazos expresados en das se entendern referidos a das hbiles.En todos los casos, los trminos o plazos que vencieran en da inhbil para la Administracin, se entendern prorrogados hasta el primer da hbil siguiente.En aquellos casos en que el da de vencimiento sea medio da laborable se considerar inhbil.El tributo est establecido, pero necesito saber cundo debo pagar.La venta que genero el tributo ocurri, pero como SUNAT tengo un plazo para determinarlo.He notificado como SUNAT una determinacin de deuda. El deudor tributario tiene un plazo para impugnar el valor.Das hbiles son los das que la ley designa como aptos para la realizacin de determinados actos o para el cmputo de plazos. Cuando se hace referencia a que un plazo es de das hbiles, se quiere decir que en el cmputo de das se excluyen los das festivos y feriados.Cuando los plazos se sealen por das, se entiende que stos son hbiles, excluyndose del cmputo los domingos y los declarados festivos. En das = hbilesSe dicta una regla concreta por si en el mes de vencimiento no hubiera daEquivalente a aquel en que comienza el cmputo: "...se entender que el plazo expira el ltimo da del mes".En meses o aos = se cumple (vence) mes de vencimiento y el da de inicio del cmputo de este.Se dispone que "cuando el ltimo da del plazo sea inhbil, se entender prorrogado al primer da hbil siguiente" (art. 48.3) y que "cuando un da fuese hbil en el municipio o Comunidad Autnoma en que residiese el interesado, e inhbil en la sede del rgano administrativo, o a la inversa, se considerar inhbil en todo caso".

JURISPRUDENCIACmputo del plazo de prescripcinRTF N 6930-5-2004 (15/09/2004)

En aplicacin de la norma XII del ttulo preliminar del Cdigo Tributario, el plazo de Prescripcin en el caso del Impuesto Predial cuando medie declaracin comenzar a computarse el 1 de enero del ao siguiente al que corresponde pagar (que ser el ao 1), venciendo el 2 de enero del quinto ao.

NORMA XIII: EXONERACIONES A DIPLOMATICOS Y OTROSEn aplicacin de la norma XII del ttulo preliminar del Cdigo Tributario, el plazo de Prescripcin en el caso del Impuesto Predial cuando medie declaracin comenzar a computarse el 1 de enero del ao siguiente al que corresponde pagar (que ser el ao 1), venciendo el 2 de enero del quinto Las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, en ningn caso incluyen tributos que gravan las actividades econmicas particulares que pudieran realizar.

La exoneracin, exencin o excepciones subjetivas de la obligacin tributaria como la doctrina lo llama, es el desvinculamiento parcial o total de una obligacin tributaria para establecer, conceder, y determinar privilegios o preferencias a ciertas personas en relacin al rol u estatus que poseen. En las exoneraciones a diplomticos podemos mencionar los siguientes aspectos:

Personal: La norma tributaria designara, nombrar y publicar las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales.

Material: Presupone el verbo jurdico rector de "NO HACER".

Temporal: La clasificacin trilgica ms conocida en la doctrina del aspecto temporal es el Instantneo, Continuado y Complexivo.

Cabe preguntarse A cul de estas tres pertenece esta norma? La respuesta no sera sencilla, deberamos flexibilizar los vnculos circunstanciales de exoneracin al tiempo histrico globalizado de las relaciones diplomticas. Planteamos un nueva clasificacin al aspecto temporal: Rgida determinativa, flexible circunstancial y constante.

Espacial: es el mbito cierto, determinado o determinable para establecer la exoneracin. La modernidad nos permite ampliar la concepcin del aspecto espacial llevndola directamente al Internet, que nos permite conocer, entender y acceder a datos, servicios, lugares de produccin y consumo de un mercado virtual; la lnea mvil o telfonos celulares, que ha modificado y ampliado la Teora Clsica de Domicilio, convirtiendo al usuario en un domiciliado en "cualquier parte" donde se encuentre su telfono mvil. Ante estos avances, el estado debe contrarrestar las tendencias monoplicos y excluyentes del mercado de la informacin con nuevos procedimientos y sanciones a los delincuentes informticos.

Aspecto Circunstancial:(Nuestra Posicin) Queremos explicar este nuevo planteamiento que trata sobre el manejo de las exoneraciones en caso de guerra, resolucin de convenios, estados de emergencia o medidas polticas justificadas, etc. que nos permite justificar los actos destinados a resolver unilateralmente de manera temporal las exoneraciones a los diplomticos. Aspecto Histrico (Nuestra Posicin): Nos permite saber cul es la trayectoria histrico-jurdica sobre las exoneraciones a diplomticos y cuales han sido y son sus alcances.

La exoneraciones a diplomticos y otros se da en diferentes pases mediante acuerdos recprocos que originan privilegios o preferencias para los representantes, funcionarios y empleados extranjeros en relacin directa con sus actividades protocolares y diplomticas.

La proteccin jurdica indirecta que ofrece la norma a la colectividad es que le permite a los gobiernos vincular e intercambiar informacin, servicios, productos y lograr acuerdos; a cambio nosotros les ofrecemos determinadas preferencias, privilegios y derechos con sus respectivas excepciones en ciertas materias.

Cabe aclarar que en ningn caso incluyen tributos que gravan las actividades econmicas personales, civiles, mercantiles y virtuales que pudieran realizar. Es importante sealar que las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, atacan al principio de igualdad y al de capacidad contributiva que es tolerado por brindar a la colectividad la satisfaccin de sus necesidades materiales y espirituales.

Hemos encontrado a nuestro parecer los siguientes vacos:

1.- Si nos trasladamos a la Norma VII del Ttulo Preliminar sobre plazo supletorio para exoneraciones y beneficios que nos dice " Toda exoneracin o beneficio tributario concedido sin sealar plazo, se entender otorgado por tres aos. No hay prrroga tcita." no seala la excepcin de la Norma XIII.

2.- El artculo XIII no seala la prdida del privilegio de la exoneracin ya sea por muerte, renuncia al privilegio, abandono del cargo, incapacidad moral, fsica, psicolgica declarada.

NORMA XIV: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo har exclusivamente por conducto del Ministerio de Economa y Finanzas. El Ministerio de Economa y Finanzas del Per: Es el organismo encargado del planeamiento y ejecucin de la poltica econmica del Estado Peruano con la finalidad de optimizar la actividad econmica y financiera del Estado, establecer la actividad macroeconmica y lograr un crecimiento sostenido de la economa del pas. Su sede central se encuentra en la ciudad de Lima. El actual Ministro de Economa y Finanzas es Alonso Arturo Segura Vasi.

NORMA XV: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA

La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, lmites de afectacin y dems aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.

Qu es la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)?

La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia, la definicin del Diccionario Fiscal de la Asociacin Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa dice:

puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, lmites de afectacin y dems aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. Tambin podr ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. Valor de la UIT

Decreto Supremo N 374-2014-EF establece la nueva UIT 2015 Unidad Impositiva Tributaria 2015 Per Artculo 1.- Aprobacin de la UIT para el ao 2015 Durante el ao 2015, el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como ndice de referencia en normas tributarias ser de tres mi ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/.3,850.00) Artculo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve das del mes de diciembre del ao dos mil catorce.

NORMA XVI: CALIFICACIN, ELUSIN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIN

Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomar en cuenta los actos, situaciones y relaciones econmicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.

En caso que se detecten supuestos de elusin de normas tributarias, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracin Tributaria - SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o crditos a favor, prdidas tributarias, crditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitucin de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente.

Cuando se evite total o parcialmente la realizacin del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o crditos a favor, prdidas tributarias o crditos por tributos mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT:

a) Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecucin del resultado obtenido.

b) Que de su utilizacin resulten efectos jurdicos o econmicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios.

La SUNAT, aplicar la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo sealado en el segundo prrafo, segn sea el caso.

Para tal efecto, se entiende por crditos por tributos el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario, recuperacin anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal, devolucin definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal, restitucin de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituyan pagos indebidos o en exceso.

En caso de actos simulados calificados por la SUNAT segn lo dispuesto en el primer prrafo de la presente norma, se aplicar la norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos efectivamente realizados. (7) Norma incorporada por el Artculo 3 del Decreto Legislativo N 1121, publicado el 18 de julio de 2012. (*) De conformidad con el Artculo 8 de la Ley N 30230, publicada el 12.7.2014, se suspende la facultad de la SUNAT para aplicar la presente Norma, con excepcin de lo dispuesto en su primer y ltimo prrafos, a los actos, hechos y situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1121. Asimismo, para los actos, hechos y situaciones producidas desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1121, suspndase la aplicacin de la presente Norma, con excepcin de lo dispuesto en su primer y ltimo prrafos, hasta que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, establezca los parmetros de fondo y forma que se encuentran dentro del mbito de aplicacin esta Norma.

En el presente ensayo se exponen y analizan la configuracin, la regulacin normativa y los supuestos de la elusin tributaria, as como su diferenciacin con la evasin tributaria, la normatividad actual sobre materias vinculadas a la elusin tributaria, las controversias en relacin a esta figura debidamente sustentadas y, finalmente, planteo propuestas de mejora a la normatividad anti-elusiva a fin que no se atente contra el contribuyente y exista una adecuada regulacin jurdica.

1. Introduccin a la norma XVI:

Desde antao, los contribuyentes (tanto personas naturales como personas jurdicas) han sido reticentes para el pago de sus tributos, sea porque los han considerado injustos, innecesarios o excesivos (lo cual a veces es cierto), sea porque han discrepado del inadecuado destino del monto recaudado (lo cual a veces tambin es cierto), no tomando en cuenta que el pago de los tributos puede servir para propsitos nobles (como las prestaciones sociales), propsitos colectivos (como las obras pblicas) e, incluso, el beneficio personal (como los servicios pblicos al ciudadano), y es que hay veces siendo sta una de ellas en que la generalizacin peca al no discernir diversas situaciones que terminan afectando una importante institucin como es el tributo, principal fuente de ingresos del Estado contemporneo que, sin embargo, mal utilizada termina siendo un arma perniciosa que cuando menos traba el desarrollo empresarial.

La Evasin Tributaria

La evasin tributaria es el no pago de la obligacin tributaria, por lo que resulta claramente sancionable hoy en da por nuestra legislacin, debido a que se aprecia con meridiana claridad el incumplimiento de la obligacin tributaria. El tpico caso se presenta en las personas que, con el fin de no pagar tributos o pagar una menor cantidad de ellos, oculta total o parcialmente los hechos o actos que originan la obligacin tributaria; por ejemplo: un empresario informal que no declara todos sus ingresos, a efectos de pagar menos tributos por parte de las operaciones que ha realizado. As, siguiendo a Jess Ramos ngeles, la evasin tributaria puede ser de dos formas:

Involuntaria o no dolosa, que se genera por el error del contribuyente o su ignorancia sobre el contenido de las normas tributarias; por lo tanto, no es sancionable penalmente, pero s administrativamente. Eso significa que la Administracin Tributaria tendr mayor consideracin con aquellos contribuyentes que evadan por esta causa y, probablemente, les otorguen mayores facilidades de pago o fraccionamientos para que as puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes o no declaradas.

Voluntaria o dolosa, donde se manifiesta una clara intencionalidad en incumplir la normativa fiscal, de forma que no slo se exige la regularizacin y el pago de la deuda tributaria, sino que hasta podra ser sancionable por la va penal. A su vez, la evasin dolosa puede adoptar dos formas:

La Elusin Tributaria

La elusin tributaria procura el evita miento de un hecho imponible a travs de una figura anmala que no vulnera en forma directa la regla jurdica, pero que s vulnera los principios y valores de un sistema tributario.

Ahora bien, esta estrategia de emplear medios lcitos para evitar o reducir el pago del tributo, puede adoptar uno de dos caminos: la economa de opcin (o elusin lcita) y el fraude a la ley (o elusin ilcita).

Tratamiento normativo de la Elusin Tributaria

La elusin tributaria se encuentra regulada en nuestro Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, de manera algo imprecisa; sin embargo, el 12 de julio del 2014 se public en el Diario Oficial El Peruano la Ley N 30230 que suspende la aplicacin de la normatividad sobre elusin tributaria hasta la promulgacin de una nueva norma que regule una serie de aspectos. A su vez, es menester sealar que, desde inicios del 2014, apreciamos en las noticias el anuncio del Gobierno respecto a que, en conjunto con la SUNAT, estaban preparando una completa reglamentacin en relacin a la elusin tributaria; sin embargo, a la fecha no hay noticias al respecto.

Pues bien, mediante Ley N 30230 se ha procedido a la suspensin de la facultad de la administracin tributaria de aplicar la citada Norma XVI a supuestos producidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N 1121. Aadimos que la aplicacin del citado criterio tambin se ha suspendido para aquellos supuestos producidos de manera posterior a la entrada en vigencia de la citada norma, pero en este caso solo hasta la emisin de los parmetros de fondo y forma que permitan una adecuada aplicacin de la clusula anti elusiva desarrollada, cosa que se har mediante decreto supremo (norma reglamentaria).

CONCLUSIN

Despus del proceso de elaboracin del trabajo monogrfico hemos llegado a la conclusin que es de vital importancia conocer sobre CODIGO TRIBUTARIO (TITULO PRELIMINAR) actualizado segn TEXTO UNICO ORDENADO (Decreto Supremo N 133 2013 EF) y tener presente que solamente mediante Ley o Decreto Legislativos, se pueden crear, modificar o derogar los tributos. Los Decretos Supremos regulan los aranceles y tasa.

Los esfuerzos de la SUNAT en fiscalizacin ya han logrado resultados importantes en la disminucin del incumplimiento, sobre todo en el caso del IGV. Pero adems, es relevante resaltar el trabajo relacionado a la creacin de leyes y normas que identifican sectores a priorizar con mecanismos especficos que promuevan el cumplimiento voluntario, as como mecanismos para poder tomar acciones ante la sospecha de que se estn usando artificios para eludir la tributacin, tales como los parasos fiscales.

Tambin se debe continuar con iniciativas que respondan a las distintas realidades del pas. Por ejemplo, una ley especfica para el contexto urbano de pequeas y medianas empresas significa un avance hacia una poltica tributaria que sea adecuada, realista y sobre todo basada en el principio de justicia. Si la tasa impositiva para un sector obstaculiza el desarrollo y la generacin de riqueza, esta no cumplir el objetivo de generar el bien comn y la inclusin, y menos se generar recaudacin. Es decir, un elemento importante del esfuerzo hacia la reduccin del incumplimiento tributario es tener un marco legal adecuado y justo. Por supuesto, tambin ser necesaria una capacidad fiscalizadora fuerte para identificar los casos en los que se est actuando fuera de la ley para no pagar. Ambos elementos deben ir juntos: mientras un marco legal adecuado, justo y que reconoce la heterogeneidad del pas promueve el cumplimiento voluntario, la capacidad fiscalizadora podr reducir el incumplimiento.

En este sentido tambin es importante mencionar la necesidad de evaluar la simplicidad de los sistemas de pago, por ejemplo del IGV, para que estos no generen incentivos para la evasin. Debemos ver la tributacin como un compromiso con el desarrollo y la inclusin, y no solo como un instrumento para generar recursos para el fisco.

SUGERENCIA

Como estudiantes de la carrera antes mencionada recomendamos desarrollar varias ideas de cmo corregir nuestra normatividad tributaria anti-elusin puesto que la actual regulacin afecta de manera directa el principio de seguridad jurdica de los contribuyentes cuando se les aplique la norma XVI del Ttulo Preliminar del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, siendo un punto muy importante por dicha razn nos enfocamos en esto. En aras de mejorar la normatividad de la elusin tributaria en el Per, deberan establecerse ciertos lmites o parmetros para que, en su ejercicio, la Administracin Tributaria no incurra en supuestos de abuso; en esa lnea, proponemos la inclusin de mecanismos garantistas al contribuyente tales como: a) que la carga de la prueba debe recaer en la Administracin Tributaria para comprobar los supuestos de la mencionada norma XVI, b) establecer un procedimiento a travs del cual se conduzca este tipo de investigaciones y las objeciones resultantes de la Administracin Tributaria, y c) que se recojan aquellos supuestos donde se detecta elusin tributaria y se plasme en clusulas especficas. Asimismo, sera oportuno que se aclare cmo es que la Administracin Tributaria actuar ante un caso de elusin tributaria y cmo es que puede defenderse el contribuyente afectado. Por otro lado, sabiendo que la mayora de casos de elusin tributaria acontecen a nivel internacional, es menester que nuestra legislacin (y la actuacin de nuestras autoridades) tenga un enfoque transfronterizo. Adems, es imperativo actualizar la regulacin que se dio en nuestra normatividad fiscal respecto a los territorios de nula o baja imposicin (parasos fiscales). No menos importante es disminuir la discrecionalidad de la Administracin Tributaria ante casos controvertidos, para lo cual debera asentarse jurisprudencia al decidir respecto a si un acto califica o no como elusin tributaria. Y, finalmente, de ser posible, cabra precisar una lista enunciativa, que sirva de gua referencial para la calificacin de actos o situaciones como elusin tributaria.

BIBLIOGRAFIA

Nuevo Cdigo Tributario, V. Berrio B.

WWW.Sunat.

Manual Operativo N 6 - Cdigo Tributario Comentado

ANEXOS

DECRETO SUPREMO N 133-2013-EF(Publicado el 22 de junio de 2013)EL PRESIDENTE DE LA REPBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N 816 se aprob el Nuevo Cdigo Tributario, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de abril de 1996; Que, a travs del Decreto Supremo N 135-99-EF, se aprob el Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, publicado el 19 de agosto de 1999; Que, posteriormente se han aprobado diversas normas modificatorias del Cdigo Tributario, incluyendo las establecidas mediante los Decretos Legislativos Nos. 1113, 1117, 1121 y 1123, entre otras, por lo que resulta necesario aprobar un nuevo Texto nico Ordenado, el cual contemple los cambios introducidos en su texto a la fecha; Que, asimismo, la Segunda Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1121, faculta al Ministerio de Economa y Finanzas a dictar, dentro de los ciento ochenta (180) das hbiles siguientes a la fecha de publicacin de dicho Decreto Legislativo, el Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario; De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1121 y la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artculo 1.- Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario Aprubese el nuevo Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario que consta de un Ttulo Preliminar con diecisis (16) Normas, cuatro (4) Libros, doscientos cinco (205) Artculos, setenta y tres (73) Disposiciones Finales, veintisiete (27) Disposiciones Transitorias y tres (3) Tablas de Infracciones y Sanciones. Artculo 2.- Derogacin Derguese el Decreto Supremo N 135-99-EF. Artculo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintin das del mes de junio del ao dos mil trece.

38