titulos de creditos nominados

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Titulos de creditos nominados Son todos los títulos de crédito previstos por la ley de la materia, en razón de que se les atribuye una denominación, se regula su emisión, transmisión y demás circunstancias que le son propias. Ejemplos son la letra de cambio, el pagaré, el cheque, las obligaciones, los certificados de participación, el certificado de depósito y el bono de prenda. Aunque no lo regula la ley de títulos, el conocimiento de embarque también es nominado, pues su regulación especial, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, lo regula atento al contenido del artículo 129 de la misma, que lo señala como título representativo de mercancías. 4.2.2 Títulos innominados. Esto significa que el título no tiene ni denominación propia, ni regulación en la ley. Díaz comenta que la propia ley de títulos no permite la existencia de este tipo de documentos, pues el artículo 14 de la ley de títulos dice: “Los documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la ley y que ésta no presuma expresamente.” Por lo tanto no es legalmente posible crear títulos de crédito fuera de los previstos por la ley. 4.3.1 Públicos. Estos son títulos de crédito emitidos por el gobierno federal, estatal o municipal, autorizados por alguna ley o reglamento legislativo. Ejemplo de estos son los Certificados de la Tesorería de la Federación o CETES, o los Bonos de Desarrollo o BONDES. Dentro de esta clase podemos mencionar algunos como los emitidos por Petróleos Mexicanos y que se conocieron como PETROBONOS. También participan de este carácter, aquellos certificados de participación emitidos por fideicomisos públicos previstos por la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

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Titulos de Creditos Nominados

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Titulos de creditos nominadosSon todos los ttulos de crdito previstos por la ley de la materia, en razn de que se les atribuye una denominacin, se regula su emisin, transmisin y dems circunstancias que le son propias.

Ejemplos son la letra de cambio, el pagar, el cheque, las obligaciones, los certificados de participacin, el certificado de depsito y el bono de prenda.

Aunque no lo regula la ley de ttulos, el conocimiento de embarque tambin es nominado, pues su regulacin especial, la Ley de Navegacin y Comercio Martimos, lo regula atento al contenido del artculo 129 de la misma, que lo seala como ttulo representativo de mercancas.

4.2.2 Ttulos innominados.

Esto significa que el ttulo no tiene ni denominacin propia, ni regulacin en la ley.

Daz comenta que la propia ley de ttulos no permite la existencia de este tipo de documentos, pues el artculo 14 de la ley de ttulos dice:

Los documentos y los actos a que este Ttulo se refiere, slo producirn los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos sealados por la ley y que sta no presuma expresamente.

Por lo tanto no es legalmente posible crear ttulos de crdito fuera de los previstos por la ley.

4.3.1 Pblicos.

Estos son ttulos de crdito emitidos por el gobierno federal, estatal o municipal, autorizados por alguna ley o reglamento legislativo.

Ejemplo de estos son los Certificados de la Tesorera de la Federacin o CETES, o los Bonos de Desarrollo o BONDES.

Dentro de esta clase podemos mencionar algunos como los emitidos por Petrleos Mexicanos y que se conocieron como PETROBONOS.

Tambin participan de este carcter, aquellos certificados de participacin emitidos por fideicomisos pblicos previstos por la propia Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal

4.3.2 Privados.

Por exclusin podemos decir que son aquellos ttulos que no son pblicos, que provienen de personas fsica o jurdicas de naturaleza privada y que no tengan carcter gubernativo alguno.

Cabe mencionar que existe duda cuando los certificados de participacin son emitidos por una institucin de crdito, para destinarlos a un fideicomiso pblico.

En este caso, coincido en que deben ser considerados pblicos no tanto por la persona que los expide y que es privada, sino por el fin a que se destinan.

http://unimex2010dermerc.blogspot.mx/2010/01/clasificacion-de-los-titulos-de-credito.html

juzgados civileshttp://www.tsjmorelos.gob.mx/10/directorio?accion=ver_cat&IDContactos_Cat=15