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    “AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA YDEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”

    Página 1

    FACULTAD

    CARRERA: ADMINISTRACION Y SISTEMAS

    UCE: DERECHO COMERCIAL E INDUSTRIAL

    ABOG. STEPHANIE POZO ESPEJO

    INTEGRANTES:

    CAMARENA CAMPOS ROSANA

    HIDALGO BARRA BETZY

    UNCHUPAICO HUARINGA ROSSALYN

    UNCHUPAICO ZANAHABRIA ALDEIR 

     TURNO: MAÑANA

    AÑO 201

    DEDICATORI

    EL PRESENTE TRABAJO QUE LLEVA POR 

    TEMA “LOS TITULOS VALORES”, LO

    DEDICAMOS CON MUCHO ESFUERZO Y

    DEDICACION A NUESTRA ABOGADA

    STEPHANI POZO ESPEJO, LA CUAL

    ESPERAMOS QUE SE HA TOTALMENTE DE

    SU AGRADO.

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    INTRODUCCION

    La expresión títulos-valores, designa una serie de documentos mercantiles

    distintos pero con una característica común: contienen la declaración unilateral deuna persona que se obliga a realizar una prestación determinada a favor de otraidentificada por la tenencia legítima del documento.

    Desde el punto de vista comercial los mecanismos previstos para el desarrollo deltrfico patrimonial son lentos ! burocrticos. La circulación de los derec"os exigela notificación de transferencia al deudor. #l derec"o común introduce un elementode inseguridad, !a que al quedar apo!ada una operación en la novación sub$etivapierden solidad determinadas garantías accesorias. %or otra parte el e$ercicio delos derec"os se realiza con procedimientos $udiciales comple$os, dificultosos !

    lentos.

    #stos inconvenientes son los que dan lugar a la aparición de los títulos-valores. Laclave de su operatividad descansa en la incorporación de los derec"os de cr&ditoa un soporte documental que delimita sus características ! permite trasmitir elderec"o incorporado mediante la simple circulación del documento. De esta formase produce una relación entre el titulo 'cosa corporal( ! el derec"o que refle$a'cosa incorporal(. #l poseedor del documento est legitimado para e$ercitar elderec"o incorporado. )dems como el titulo refle$a la fisonomía del derec"odocumental, la actividad probatoria necesaria para su e$ercicio se simplifica

    bastante, reduci&ndose a la presentación del título. Los procedimientosdeclarativos ordinarios se sustitu!en por los procedimientos e$ecutivos, msrpidos.

    Página !

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    INDICE

    CARATULA""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""#PA$ 1

    DEDICATORIA""""""""""""""""""""""""""""""""""""""#""""PA$ 2

    INTRODUCCION"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""PA$ !

    INDICE""""""""""""""""""""""""""""

    """"""""""""""#"""##PA$ %CAIPUTO I

    CONCEPTO DE TITULOSVALORES""""""""""""""""""""""""#"""""###PA$

    Página %

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    CAPITULO I

    CONCEPTO DE TITULOS VALORES

    *e denomina título-valor a todo documento necesario para el e$ercicio del derec"orefle$ado en &l. %ara el cumplimiento de la prestación refle$ada en el titulo-valor esnecesaria su presentación. #sto se debe a la conexión entre derec"o ! título. #s loque grficamente se denomina incorporación del derec"o al título, por cu!a virtudla circulación ! el e$ercicio del derec"o actualizado queda ligada a la posesión deldocumento.

    +/0#* D# L0* 121L0* 3)L04#*

    función de seguridad: pretende brindar seguridad al creador ! al deudor a lo

    que se refiere al título5 porque este sirve como medio probatorio ! para

    exigir el cumplimiento de la obligación. función probatoria: sirve como medio probatorio como para que el acreedor

    ! el deudor conozcan las condiciones del título valor. función dispositiva: es la que le da la esencia al título valor, porque este es

    negociable entre las personas ! conforme a su le! de circulación.

    Las propiedades normativas de esta categoría $urídica son: la autonomía, laliteralidad ! la función legitimadora.

    Página

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    #n este sentido, se "an agrupado los títulos valores de acuerdo al criterio de sunaturaleza de los derec"os que incorporan. #n base a ese criterio tenemos:

    a( 1ítulos valores de contenido de cr&dito, que inclu!en:

    Letras de cambio, el "eque, el %agar&, 6uedan, +acturas.

    b( 1ítulos valores representativos, en los que se desarrollan:

    7onos, Letes, ertificados de Depósito.

    c( 1ítulos valores de %articipación, en donde se desarrollan:

    La )cción, #l ertificado de )cción, los 7onos u 0bligaciones

    egociables.

    Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siemprefirmado unilateralmente por el deudor. #n segundo t&rmino, se define al título valor como un derec"o en beneficio de una persona, generalmente llamado librador.

    #l derec"o consignado en el documento nace con la creación de este, tiene unvalor en la actividad económica en general ! en la actividad mercantil en particular,por ello ! para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo valor

    en sí mismo debe tener el poder de circulación económica como los demsbienes.

    %4//%/0* 6# 4/8# ) L0* 1/1L0* 3)L04#*

    %rincipio de Literalidad: *e sostiene en que el contenido ! los

    alcances del título valor se podr recurrir a lo expresado dentro delmismo. o permite que el acreedor o deudor no puedan alegar cosasque no est&n dentro del título valor. #l texto del documento determinalos alcances $urídicos del mismo.

    %rincipio de /ncorporación: *e basa en que el 1itulo 3alor representa

    e incorpora derec"os es decir se encuentran fusionados con el título.*e incorporan únicamente derec"os patrimoniales. #s decir lo que sebusca es la confusión, compenetración o inmanencia del derec"ocon el título mismo.

    %rincipio de )utonomía: *e sostiene en explicar que las relaciones

    cambiarias que surgen del intercambio de los 1ítulos 3alores es

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    diferente una de otra. La posición que tiene la persona natural o $urídica como tambi&n los derec"os que emanan del título valor sonindependientes entre sí. #ste principio es expresión del Derec"o%ropio.

    %rincipio de +ormalidad: #stablece que la categoría de 1itulo 3alor

    se da a todos aquellos documentos que cumplen con las exigencias! requisitos que exige la le! para otorgarles esa categoría. La le! escontundente al especificar los requerimientos para cada tipo de 1itulo3alor. De no cumplir con las exigencias establecidas por la le!de$aría de tener la categoría de 1itulo 3alor.

    %rincipio de irculación: *u ob$etivo es que sean transferidos

    libremente, de persona a persona sean estas naturales o $urídicas.9a! que de$ar en claro que no todos los 1ítulos 3alores circulanmasivamente. 6ue no circule por decisión de su titular no le quita elcarcter circulatorio. La limitación de la transferencia del 1ítulo 3alorno le quita su característica de que pueda circular.

    CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS VALORES

    Los documentos ! los actos a que se refiere este título, sólo producirn los efectosprevistos por el mismo, cuando llenen los requisitos sealados por la le!. ')rt.;

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    CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES

    A.- 1ítulos valores a la orden: *on aquellos que se extienden a favor de unapersona determinada, pudiendo &sta transmitirlos a otra persona por medio de lafórmula del endoso. o es necesario notificar a la persona obligada al pago 'deudor( la transmisiónefectuada. Debiendo responder el endosante 'acreedor original o posteriores(frente al endosatario 'acreedor actual( de la solvencia económica de la personaobligada al pago. ) este tipo de título valor pertenece la letra de cambio. 

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    su$eto a condiciones, plazos o cargo alguno, por ello es que se seala que elendoso no est su$eto a modalidad alguna.

    ENDOSO EN BLANCO

    #l endoso en blanco es aqu&l en el que no se seala el nombre de personadeterminada para asumir la condición de endosatario. 8eneralmente, en el endosoen blanco sólo se consignan los dalos de identidad ! la firma del endosante,siendo el tenedor del título valor quien completa el endoso con su nombre. #stoúltimo es necesario para e$ercitar los derec"os derivados del título, es decir, parapoder exigir el pago de la deuda, el endosatario deber completar el endoso,consignando su nombre ! el número de su documento oficial de identidad.

    4#6/*/10*

     )"ora bien. %ara que el endoso sea realizado vlidamente. Deber constar en elreverso del título o en una "o$a ad"erida a &ste, indicndose la siguienteinformación:

    • #l nombre del endosatario 'es decir, de la persona que adquirir el título

    valor • #l nombre, documento de identidad ! firma del endósame 'o sea, quien

    transfiere el título(.• La clase de endoso 'sí es en propiedad, en fideicomiso, en procuración o

    en garantía(.• La fec"a del endoso.

    #n algunos casos es posible que, pese a la ausencia de ta$es datos, el endoso seconsidere vlidamente realizado. )sí por e$emplo, si en el endoso no apareciera elnombre del endosatario, deber entenderse que el endoso es en blanco.

    #l efecto principal de un endoso vlidamente realizado es que el endosatarioadquiere todos los derec"os resultantes del título valor. #sto es, se convierte en elnuevo beneficiario del título, desplazando al endosante de dic"a condición.

    L)*#* D# #D0*0*

    #ndoso en propiedad #ndoso en fideicomiso #ndoso en procuración o cobranza

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    #ndoso en garantía

    #D0*0 # %40%/#D)D

    #l endoso en propiedad, tambi&n conocido como pleno, propio o absoluto. #saqu&l que transfiere todos los derec"os in"erentes al título valor. #sto es, latransferencia es absoluta, sin ninguna restricción.

    #n el acto de endoso podr consignarse expresamente que el endoso es enpropiedad o, simplemente, efectuarlo sin sealar que el endoso es de esta clase,pues a falta de indicación en contrario se presume que el endoso es propiedad.

    uando una persona efectúa un endoso en propiedad se est obligando, ante elnuevo tenedor del título, en forma solidaria con los endosantes anteriores. #stosignifica que el tenedor podr dirigirse vía acción de regreso ver AE

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    administración beneficie a los fideicomisarios. +inalmente, depender de lanaturaleza del contrato de fideicomiso que los bienes conformantes del dominiofiduciaria sean devueltos o no al fideicomitente al finalizar el contrato.

    #H %erú solamente las empresas del sistema financiero autorizadas para actuar

    como fiduciarios en los contratos de fideicomiso pueden, a su vez. 1ener la calidadde endosatarios en fideicomiso. Dic"as empresa5, son las siguientes: 0+/D#, lasempresas de operaciones múltiples 'empresas bancarias, empresas financieras,las ca$as municipales de a"orro ! cr&dito, las ca$as municipales de cr&dito popular,las #D%IC#, las cooperativas de a"orro ! cr&dito-autorizadas para captarrecursos del público ! las ca$as rurales de a"orro ! cr&dito(, las empresas deservicios fiduciarios ! las empresas de seguros ! reaseguros. #n consecuencia,una persona natural no puede asumir la condición de endosatario en fideicomiso.

    #D0*0 # %404)/J

    #n el endoso en procuración no se transfiere la titularidad del título valor, pero síse otorga un mandato al endosatario para que realice las gestiones propias de sucobro. %or ello, esta clase de endoso se otorga cuando el endosante no puede ono quiere ocuparse de las diligencias de aceptación, cobro !Go protesto del títulovalor, por lo que opta por endosarlo en procuración a otra persona para que &ste,actuando en nombre ! representación del endosante, realice dic"as gestiones.

     )"ora bien, para que el endoso en procuración se efectúe vlidamente, deberconsignarse en el acto de endoso la clusula Fen procuraciónF, Fen cobranzaF, Fencan$eF u otra similar.

    #D0*0 # 8)4)12)

    #n el endoso en garantía, al igual que el endoso en procuración, no existetransferencia de la titularidad del título valor, cosa que como "emos visto- sisucede en el endoso en propiedad. #l endoso en garantía es una afectaciónasimilable al derec"o real de prenda, caracterizndose por otorgar al endosatariola facultad de cobrar la obligación contenida en el titulo valor o recibir lo que unendosatario en propiedad pague por la adquisición del documento cambiarlo. *e

    entiende que esta clase de endoso garantiza una deuda que el tenedor del título'el endosante en garantía( tenga con el endosatario, quien mediante este endosoobtiene el privilegio de cobrarse dic"a deuda cuando el obligado principal del títulovalor efectúe el pago.

    %#4*0)* 6# /1#43/## # #D0*0

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    #D0*)1#: persona que transmite la propiedad del documento del

    cr&dito. #D0*)1)4/0: persona que adquiere la propiedad del documento del

    cr&dito.

    #D0*0 I )3)L

    A. #l endoso "ace parte de la naturaleza del título valor, forma parte del nexocambiario normal. #l aval es a$eno al título ! debe por tanto otorgarse como tal, esuna garantía que se incorpora en el título.

    . #l endoso debe constar en el título o en "o$a ad"erida al mismo5 el aval puedeconstar en "o$a separada del documento.

    8)4)1/)* D# L0* 1/1L0* 3)L04#*

     )3)L: oncepto de Kaval según el ódigo de omercio F)41. ;??. MCediante el aval se garantiza, en todo o en parte, el pago de un título-valor.uando la obligación del avalista no sea por la totalidad si no parte de laprestación cambiaria vinculada al título, debe expresarse la cantidad en eltexto del mismo, es decir debe especificar el valor parcial por el cual estsiendo avalista.F

    +/)N): #st legislado en el ódigo ivil, su concepto en el art. AO@;:K9abr contrato de fianza cuando una de las partes se obligueaccesoriamente por un tercero, ! el acreedor de este tercero aceptase suobligación accesoria. La relación es la siguiente: ) garantiza la deuda de 7"acia , ! acepta ese ofrecimiento. #l acreedor ! fiador deben expresarsu consentimiento. '#s un contrato accesorio a una obligación principal(.

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     )3)L I +/)N).

    #ntre el aval ! la fianza existe alguna seme$anza, pues la fianza es un modo de

    caucionar una obligación ! el aval es un modo de caucionar o de garantizar elpago de una obligación. %ero tal vez &sta es su única seme$anza, pues en todo lodems son fundamentalmente diferentes.

    #/#C0* L)* %4//%)L#* D/+#4#/)*.

    A( #n primer lugar, la fianza est regulada en el ódigo ivil como un contrato5 encambio el aval no es un contrato, es un acto cambiario, es una declaración devoluntad.

    ( #l fiador es un responsable al pago, en forma subsidiaria, porque la fianza es uncontrato accesorio5 mientras que el avalista es un obligado autónomo, contrae supropia obligación, no necesita de la subsistencia o de la validez de la obligación desu avalado para que quede vinculado, al contrario de lo sucedido en la fianza endonde cualquier vicio o cualquier defecto del contrato principal afecta la eficaciadel contrato accesorio, porque lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

    ;( #l "ec"o de que la fianza est& concebida como un contrato accesorio conducetambi&n a que el fiador pueda gozar del beneficiario de excusión, consistente enque puede pedir primero la persecución a su deudor principal ! sólo en la medidaque &ste no pague pues tendr que "acerlo por aqu&l.#l beneficio de excusión no opera en materia de aval, pues el avalista no puedeaspirar a que primero se demande al directo obligado o a su avalado ! sólo en el

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    evento de que fallen tales acciones &l pueda ser demandado, porque suresponsabilidad es tan autónoma como las de los dems !, en consecuencia, lopueden demandar directamente prescindiendo de los dems obligados osuscriptores del título valor.

    P( #l fiador puede limitar su responsabilidad5 en cambio en materia de aval "emosvisto que la le! únicamente tolera las limitaciones relativas a la persona por cuentade quien otorga el aval.

    @( #ntre el aval ! la fianza existe una importante diferencia: La fianza no sepresume, ni se extiende a ms de lo expresamente estipulado5 en cambio el avalsi se presume ! puede extenderse incluso ms de lo querido por el propio avalista,en la medida que toda firma colocada en un título valor sobre la cual no se puedaestablecer claramente el carcter con que "a sido colocada, se tienen por firma deavalista, se tiene por firma de garante, se tiene por firma de responsable en elpago del título5 ! en esa medida, quien "a!a firmado de tal manera, sin alusiones ala persona ni a la cuantía, la le! lo tiene por responsable del pago del título porcuenta de todos los intervinientes ! del valor total del título, aunque seguramentesu intención no "a!a sido esa.

    O( #n materia de excepciones tambi&n "a! diferencias, pues el fiador puedeoponer las excepciones reales ! no puede invocar las excepciones personalesfrente al acreedor. #n materia del aval, en razón de la autonomía consagrada en elartículo ;?; !a citado, por ser la obligación del avalista vlida, aunque la de suavalado no la sea, se cierra la posibilidad no solo de invocar con "ec"osexceptivos las de carcter personal, sino tambi&n los de carcter real. Las decarcter personal estn incluidos siempre en materia de títulos valores, pero las decarcter real tendrían que ver con el "ec"o de si la obligación del avalado esvlida o no, ! ese es un punto !a resuelto por el ódigo de omercio, como"emos afirmado, en el sentido que ser responsable aunque la obligación delavalado no sea vlida por cualquier motivo. %or consiguiente el avalista no tieneposibilidad de invocar ni siquiera las excepciones de tipo real, entendidas dentrode este contexto, porque existen ciertas excepciones, denominadas de carcterabsoluto, las cuales pueden ser invocadas por cualquier obligado en la medidaque afectan la eficacia misma del título5 en cambio, las excepciones a las queestamos "aciendo referencia simplemente tendrían que ver con la eficacia de laresponsabilidad el avalado.

    AE( #n cuanto a la extinción de la fianza ! del aval, "a! tambi&n notoriasdiferencias, pues en la medida que la del aval es una obligación autónoma ! noadmite limitaciones respecto del tiempo, lo "emos dic"o, la responsabilidad delavalista solamente se extinguir cuando suceda alguno de los fenómenosprevistos en la le! como extintor de las responsabilidades cambiarias del avalista.#n cambio, en materia de fianza, si se "a condicionado, ! la condición puede sersuspensiva o resolutoria, en el evento de cumplirse o faltar la condición, según elcaso, se extinguir la fianza o no nacería. #ntonces, puede el fiador limitar suresponsabilidad en el tiempo ! llegado ese día quedar exonerado de

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    responsabilidad, posibilidad tampoco existente en materia de aval. )dems, todoslos fenómenos que afecten la eficacia o la validez de la obligación del fiadoafectan igualmente la eficacia o validez del fiador, porque, como contratoaccesorio, a las responsabilidades del fiador se le comunican las consecuenciasdel contrato principal.

    %or ello se dice que mientras en la fianza la obligación es la misma ! "a!pluralidad de obligados, en materia de aval "a! pluralidad de obligados peroadems pluralidad de responsabilidades. o es la misma responsabilidad la delavalado que la responsabilidad del avalista, porque el avalista queda obligadoaunque el avalado no responda por el pago del título.

    #L %401#*10#sta función notarial se encuentra legislada en el artículo >;=Q al >;@Q del4eglamento onsular, así como en la Le! o

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    =. o siempre obliga : #l protesto sólo es necesario cuando el acreedor de la letrao algún tenedor inserta la clusula Fcon protestoF en el anverso ! con caracteresvisibles. ontrario sensu, si la letra aparece Fsin protestoF, el procedimiento no esnecesario.

    >. *e efectúa en notarías: #l protesto se practica con intervención de notariopúblico, funcionario encargado por le! para certificarlo. #n algunos países elprotesto es una función estrictamente $udicial.

    L)*#* D# %401#*10.

    %or lo que "emos visto, tal parece que la única forma de protesto fuera por falta depago. #llo no es cierto, lo sucedido es que como analizamos el pago en el aparteanterior, tomndolo en el sentido de pago real del título, pues resulta apenasnatural examinar su forma opuesta, la falta de pago, ! en ese sentido nos obliga alestudio del protesto por omisión en la cancelación del precio de la letra. %eroadems de esta modalidad, existe el protesto por falta de aceptación.Diferenciemos las dos clases.

    A. %rotesto por falta de aceptación

    1uvimos ocasión de estudiar la aceptación ! la definimos como el acto por el cualel tenedor presenta le letra para que el girado proceda a aceptarla, es decir, paraque se obligue conforme a los t&rminos indicados en ella ! en últimas para quecumpla con el deber de cancelar su valor. La aceptación queda en firme, se tipificacuando el girado inserta su firma en seal de asentimiento. 9asta allí no existe

    inconveniente alguno. #l problema se plantea en aquellos eventos donde el giradono acepta el título, la letra de cambio. #s en este preciso momento que aparece elprotesto por falta de aceptación, figura consagrada en gran parte de laslegislaciones. #l protesto por falta de aceptación es igualmente un acto solemnedirigido a dar fe de ciertas declaraciones ! actitudes relativas a la presentación deltítulo para su aceptación, o sea, es el acto propuesto por el tenedor de la letra conmiras a probar la mora del girado o librado respecto de la aceptación5 o para serms exactos, consiste en el procedimiento ante notario público para que emita unacertificación en relación con la negativa del girado para aceptar la letra de cambio,previamente presentada por el tenedor.

    #l protesto por falta de aceptación debe "acerse antes de la fec"a del vencimientode la letra de cambio. #mpero, este tipo de protesto no es aplicable a letrasgiradas a la vista ! aqu&llas letras en donde es potestativa la presentación para laaceptación. 1al es el mandato en el artículo PE> del ódigo de omercio, en lamedida que las letras giradas a la vista sólo aceptan el protesto por falta de pago.

    Página 1&

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    0tro aspecto para advertir en esta clase de protesto consiste en saber si la letraprotestada por falta de aceptación necesita protesto por falta de pago. 0bviamentesería un contrasentido admitir tal posibilidad, porque desde ningún punto de vistase $ustifica el protesto !a efectuado para un evento con miras a repetir otro. *eentiende que el girado al no aceptar la letra tiene como ob$etivo no pagarla. %or

    esa razón el artículo PE= del ódigo de omercio ensea que si la letra fueprotestada por falta de aceptación, no es necesario protestarla por falta de pago.

    %or lo dems, le son aplicables al protesto en caso de falta de aceptación lasnormas del protesto por falta de pago, pues en cuanto al procedimiento laregulación es común.

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    %or tal razón, el artículo ;O@ del ódigo de omercio preceptúa que la omisión delprotesto produce la caducidad de las acciones de regreso.

    #n efecto, si el protesto tiene como función probar que el girado no pagó la letrapresentada al vencimiento, su omisión traer indudablemente una consecuencia

    funesta para el tenedor: o podr demostrar la mora en el pago. )sí las cosas, leser difícil accionar contra el girado ! tampoco podr probarles a los demsobligados la falta de pago del librador.

    *e desprenden, por lo tanto, dos efectos bsicos: %robatorio por vía directa !demostrativa "acia los endosatarios ! dems personas obligadas conforme altítulo.

    %#4*0)* 6# /1#43/## # #L %401#*10.

    +undamentalmente tres personas intervienen en el protesto: #l tenedor de la letra

    de cambio, el notario ! el girado

    A. #l tenedor de la letra de cambio: #l tenedor interviene por ser la personainteresada en demostrar que el girado no canceló la letra. #s la personabeneficiada con el pago ! la per$udicada ante la falta del mismo, es el su$eto activodel protesto, quien lleva la iniciativa de dic"o procedimiento. ) trav&s de la vida deltítulo valor el tenedor de la letra tiene tres funciones importantes: presentar eldocumento para la aceptación del girado, volverlo "acer para su pago !

    protestado, !a por falta de aceptación o por ausencia del pago.

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    ausencia por desconocimiento del paradero del girado. )sí, la presencia del giradoes potestativa, ! si no quiere presentarse, adems de "aber negado el pago, o esimposible ubicado al momento de la presentación para el pago, el notariosimplemente certificar tal "ec"o en la respectiva diligencia.

     )/0#* )C7/)4/)* D# L0* 1/1L0* 3)L04#*

    I. ACCIONES CAMBIARIAS Y EXTRA CAMBIARIAS

    La doctrina clasifica las acciones vinculadas a los títulos valores, en dos grandescategorías: acciones cambiarias ! extra cambiarias.

    1odo tenedor de un título valor est provisto, en principio, del llamado derec"ocambiario, o sea, del derec"o a exigir la prestación de la suma de dineroestipulada en el documento. %ara "acer efectiva esa prestación, cuando no mediacumplimiento voluntario, el Decreto Le! A=.PEA, de A< de setiembre de AOPP, de1ítulos 3alores 'DL13( le confiere la denominada acción cambiaria.

    La acción cambiaria 'que puede ser e$ecutivas u ordinarias( tiene por ob$eto lasatisfacción del derec"o incorporado al título valor 'la suma de dinero del título(.

    La regulación de la acción cambiaria se encuentra sólo en sede de letras decambio, en los arts. OO ! ss. Del DL13.

    Las extra cambiarias se relacionan con las letras de cambio pero sin tener que verdirectamente con el cobro del derec"o incorporado en ella, como sucede, a saber,en la acción causal, en la acción de enriquecimiento in$usto ! en la acción decancelación.

     )lgunas de estas acciones extra cambiarias se prev&n en forma general paratodos los títulos valores ! otras se disciplinan sólo para la letra de cambio.

    Los arts. !

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    'art. AEO(. o obstante, es aplicable a los vales, en virtud de lo dispuesto por el art.A, ! a los c"eques, según la remisión establecida en el art. A

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    Ruando se pida e$ecución en cualquiera de los casos que la apare$en, el tribunaldecretar inmediatamente el embargo ! mandar llevar adelante la e$ecución"asta "acerse efectiva la cantidad reclamada, los intereses, costas ! costos.S

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    La acción cambiaria directa es la que tiene el tenedor contra el principal obligado.

    #n el caso de los vales, el principal obligado es el librador.

    #n el caso de la letras de cambio, el principal obligado es el girado aceptante 'art.P;, inc.

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    #l endosante garante la aceptación ! el pago frente a su endosatario ! a quienesle sigan. De manera que a ese endosante se le puede exigir el pago o reembolso,sólo por los endosatarios posteriores a quienes garantizó.

    V os permitimos recordar que es un principio fundamental del Derec"o cambiario,

    que el pago efectuado por el obligado principal - girado aceptante - libera a todoslos obligados de regreso. %agada la letra de cambio por el girado, $udicial oextra$udicialmente, se extinguen los derec"os incorporados a ella.

    V 0tro principio que interesa sealar es el siguiente: el pago por parte de unobligado de regreso libera a los obligados de regreso que le siguen en el nexocambiario pero no libera a los obligados que le preceden. 1anto es así, que el art.AE< establece al final:

    Rualquier endosante que "a!a pagado la letra de cambio puede cancelar suendoso ! los que le siguen.S

    #n consecuencia, efectuado el pago por un endosante, se extinguen las accionescontra los endosantes que le siguen pero no contra los endosantes que lepreceden ni contra el librador.

    #fectuado el pago por vía de regreso por el librador, se extinguen las accionescontra los endosantes.

    V #fectuados los pagos por vía de regreso, en ningún caso queda liberado elgirado aceptante. *iempre queda pendiente su obligación frente a quien pagó o a

    quien reembolsó por vía de regreso por aplicación de los arts. AE> ! P;.#s decir que quien pagó por vía de regreso conserva acción directa de reembolsocontra el girado.

    V #n el c"eque, el tenedor tiene acción directa contra el librador ! de regresocontra los endosantes.

    C. CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS TENIENDO EN CUENTA

    SU TRÁMITE PROCESAL

    La acción cambiaria, tanto directa como de regreso, puede ser e$ecutiva uordinaria.

    #l tenedor de un título valor puede exigir $udicialmente el importe consignado, !apor la vía e$ecutiva, !a por el procedimiento ordinario.

    A. )cción cambiaria e$ecutiva

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    *e denomina acción cambiaria e$ecutiva a aquella acción fundada en un títulovalor de contenido dinerario, que se tramita por la vía del $uicio e$ecutivo, tal comoest regulado por el 8% 'arts. ?>? ! ss.(, con algunas particularidades en cuantoa las condiciones requeridas para poder promover la acción, la limitación deexcepciones ! la limitación de los medios probatorios respecto de algunas de

    ellas.

    a# C+n*i-i+n.4 ).8.)i*a4 /a)a /+*.) /)+9+3.) (a a--in -a9,ia)ia.5.-i3a

    V Letras de cambio

    #l art. AEP, confiere acción cambiaria e$ecutiva a la letra de cambio debidamenteprotestada:

    RLa letra de cambio debidamente protestada es título e$ecutivo para accionar por

    el importe del capital ! accesorios conforme a lo dispuesto en los artículosprecedentes.S

    o se requiere el previo reconocimiento de firma. La DL13 presume tcitamente laautenticidad de las firmas, abriendo la vía e$ecutiva, sin per$uicio de que eldemandado pueda excepcionarse alegando la falsedad de su firma.

    *e confiere a la letra de cambio protestada carcter de título e$ecutivo, dndoleuna presunción de autenticidad. #l DL13 presume la veracidad de las firmascambiarias, admitiendo directamente la acción e$ecutiva contra todos o cualquiera

    de los firmantes, sin exigir que se recabe previamente el reconocimiento de susfirmas, como se exige en el Derec"o procesal para otros documentos.

    V 3ales

    #n la misma tesitura, el art. A de AO;>, podr sustituirse por

    unrequerimiento de pago en un plazo de tres días, documentado mediantetelegrama certificado o colacionado. #l inciso final de la norma referida disponeque, cuando no exista diligencia $udicial de reconocimiento o protesto 'comosucede en el caso de los vales(, la e$ecución no podr decretarse sin previaintimación de pago al deudor. *ignifica, entonces, que si no se intima el pago, nopuede decretarse la e$ecución. 3er: #l vale como título e$ecutivo cambiario

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    V "eques

    na norma con sentido similar se encuentra en el art. ?O, inc. ?, del Decreto Le!A=.=A< de @ de agosto de AOP>, de "eques 'DL"(:

    RLa constancia de la presentación ! falta de pago del c"eque tendr carcter deprotesto por falta de pago. %uesta la constancia de presentación ! falta de pago, elc"eque, sin ningún otro requisito, apare$ar e$ecución.S

    ,# T)á9i. *. (a4 .;-./-i+n.4

    #l $uicio e$ecutivo cambiario especial presenta dos diferencias fundamentales conel $uicio e$ecutivo común:

    #n primer lugar, la limitación de medios probatorios. )sí sucede en cuanto a laexcepción de espera o quita, que debe ser acreditada por Rdocumento público o

    privado reconocido $udicialmenteS.#n segundo lugar, la limitación de excepciones. #sta particularidad surge de lodispuesto en los arts. => del DL" ! AE@, inc. final, del DL13.

    Las excepciones se deben interponer en el t&rmino procesal de diez días quecorre a partir de la citación de excepciones, en las condiciones establecidas por elart. ?>>.A del ódigo 8eneral del %roceso '8%(:

    FLa citación de excepciones se practicar en la forma establecida para elemplazamiento en los artículos A

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     )rt. A

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    #l proceso ordinario posterior al proceso e$ecutivo es, según la doctrinaprocesalista, una revisión de la sentencia dictada en el proceso e$ecutivo. 3&scovilo llama proceso revisivo ! explica su fundamento: el proceso e$ecutivo constitu!eun procedimiento sumario, con limitación de defensas, lo que determina esta otravía que permite revisar aun lo !a $uzgado.

    %ueden ser ob$eto de un $uicio ordinario posterior:

    V la sentencia que se dicta al iniciarse el proceso, trabando embargo ! que quedafirme cuando no se plantean excepciones5

    V la definitiva que se dicte en caso de "aberse opuesto excepciones !

    V cualquier otra sentencia que se dicte en ese proceso, para resolver cuestionesincidentales.

    #l proceso ordinario posterior debe plantearse en las condiciones requeridas por laLe!. *i ellas no se cumplen, las sentencias dictadas en el proceso e$ecutivoadquieren fuerza de cosa $uzgada material ! las cuestiones controvertidas en eseproceso e$ecutivo !a no podrn ser reconsideradas en otro $uicio.

    #l art. ?;A.< del 8% agrega que, cualquiera sea la naturaleza de la demanda quese interponga, ser competente el mismo tribunal que entendió en la primerainstancia del proceso e$ecutivo, cu!o titular no ser recusable por pre$uzgamientofundado en dic"a circunstancia.

    #l art. ?;A.? establece que el derec"o a obtener la revisión de lo resuelto en elproceso e$ecutivo caducar a los noventa días de la fec"a en que quedóe$ecutoriada la sentencia dictada en el proceso e$ecutivo.

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    %&rez +ontana sostiene que para el e$ercicio de la acción cambiaría el titularpuede elegir entre el proceso ordinario o el proceso e$ecutivo pero, despu&s deafirmar tal cosa, expresa que la acción cambiaria es un $uicio e$ecutivo especial.

    omo consecuencia de tal postura expresa que, en los casos en que el DL13

    "ace perder la acción cambiaria, se pierde esa acción e$ecutiva especial5 noobstante, el portador podría e$ercer su derec"o utilizando el $uicio e$ecutivo comúnu ordinario.

    ,# N.4)a /+4i-in

     ) nuestro entender, es necesario precisar que no existe una acción cambiariacomo una acción, con caracteres típicos ! especiales desde el punto de vistaprocesal. o "a! un tipo de proceso específico para obtener la satisfacción $udicialde los derec"os cambiarios.

    La acción cambiaria es una designación gen&rica con la cual se seala laposibilidad que tiene el portador del cambial de e$ercitar en $uicio su derec"o.

    #l portador de un título valor tiene una acción cambiaria, esto es, la posibilidad dereclamar $udicialmente lo que se le debe. La acción cambiaria, tanto la directacomo la de regreso ! la de reembolso puede ser tramitada por la vía de un $uicioordinaria e$ecutivo.

    #n el $uicio ordinario, típicamente de conocimiento, se persigue una declaración $udicial que reconozca el derec"o. La acción cambiaria e$ecutiva tiene por ob$eto

    obtener el cumplimiento forzado de la obligación que surge del título.#n nuestro concepto, cuando se pierde la acción cambiaria, se pierde todaposibilidad de reclamar el derec"o que se incorporó en el título. *i se pierde laacción cambiaria, no "a! vías $udiciales abiertas, ni e$ecutivas ni ordinarias.

    III. PARTICULARIDADES DE LA ACCIÓN CAMBIARIA Y DIFERENCIAS CON LA

     ACCIÓN CAUSAL

    A# L.gii9a-in a-i3a

    9ec"as estas precisiones pasamos a considerar otro tema: qui&nes puedene$ercer las acciones cambiarias directas ! de regreso.

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    A. #n primer lugar, el portador que "a presentado la letra de pago al girado ! queno "a sido satisfec"o, tiene acción cambiaria directa contra el aceptante ! deregreso contra cualquiera de los restantes obligados cambiarios ! puededemandar colectivamente a todos ellos - aceptantes ! dems obligadoscambiarios 'arts. P; ! OO DL13(.

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    a. 4azón de ser 

    Las acciones cambiarias de regreso se pierden si el portador no realizadeterminados actos: si no la presenta para la aceptación o para el pago endeterminados casos ! si no la protesta por falta de aceptación, por aceptación

    irregular o por falta de pago.

    T%or qu& es asíU %orque la Le! dispone que la responsabilidad de los obligadosde regreso se "aga efectiva sólo ante el incumplimiento del girado. %or ello, antesde reclamar a los obligados de regreso, que son garantes de la aceptación ! delpago, el portador debe presentar la letra al girado.

     ) los efectos de controlar que el portador "a "ec"o la presentación de la letra !que es cierto que el girado se "a negado a aceptar o a pagar, se impone que seproteste notarialmente. on el protesto se prueba fe"acientemente lapresentación en tiempo ! la negativa del girado a aceptar o pagar, con lo cualqueda abierta la posibilidad de accionar contra los garantes.

    b. /ncumplimiento: caducidad de las acciones de regreso

    *i el portador es negligente ! no se presentó a recabar la aceptación ! el pago entiempo o si se presenta pero no protesta cuando el girado niega aceptación o elpago requerido, no podr probar fe"acientemente la negativa del girado !, enconsecuencia, pierde las acciones contra quienes dieron su garantía. )sí loestablece el artículo AE; que sanciona esas omisiones con la Kcaducidad de laletra.

    La omisión de esos deberes no per$udica la letra en cuanto a las acciones directascon respecto al girado aceptante. 4esulta del artículo P;, inciso

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    #sta norma tiene dos excepciones: a( si el librador no garantizó la aceptación ! laletra no se acepta, no queda abierta la acción de regreso, "asta que no llegue elvencimiento ! se proteste por falta de pago 'art. ;E(5 b( cuando la letra es a ciertoplazo desde la vista ! se protesta por falta de aceptación, no se produce elvencimiento anticipado, puesto que en esta "ipótesis rige el artículo @E que

    establece que en estas letras el plazo corre desde la fec"a del protesto.

    #l artículo @E contiene una norma especial para este tipo de letras, contradictoriacon la norma de carcter general contenida en el artículo OO, ap. 7, n. A.

    #xiste otra "ipótesis de accionamiento antes del vencimiento en los casos deconcurso, quiebra o concordato del girado 'art. OO, ap. 7,

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    ?. %rescripción

    #l art. AA;, al establecer los plazos de prescripción de las letras de cambio, tieneen cuenta sus elementos personales específicos. #n esta disposición se prev&distintos plazos de prescripción.

    a. %rescripción de las acciones contra el aceptante

     1oda acción contra el aceptante 'obligado principal ! directo(, prescribe en elplazo de tres aos. #l plazo se cuenta desde la fec"a de vencimiento.

    b. %rescripción de las acciones del portador contra endosantes ! librador 

    La acción del portador contra endosantes ! librador 'obligados de regreso(prescribe al ao. #l plazo se cuenta desde la fec"a del protesto formalizado entiempo útil ! desde el vencimiento de la letra si &sta no fuera protestable.

    c. %rescripción de las acciones de reembolso

    La acción del endosante que pagó la letra o que "a sido demandado por acción deregreso, contra los otros endosantes ! contra el librador, prescribe a los seismeses. #l plazo se cuenta desde el día en que el endosante pagó o desde aqu&len que se le notificó la demanda.

    C# Di.).n-ia4 -+n (a a--in -a4a(

    La creación ! la trasmisión de una letra tienen como causa una relaciónfundamental entre el librador ! su tomador, entre librador ! girado, entre cadaendosante ! su endosatario, respectivamente. 1al como se establece en el art. ,la relación causal no se extingue por la creación o trasmisión del título. %or lotanto, el propietario de un título valor tiene dos derec"os a la vez: el emergente dela relación fundamental que lo liga al creador o al endosante que lo trasmitió ! elderec"o incorporado al título.

    %ara obtener el reconocimiento $udicial de esos dos derec"os tiene sendasacciones $udiciales que la Le! "a denominado, respectivamente, como acción

    cambiaria ! como acción causal. #l ob$eto de la acción causal es obtener laprestación debida por la relación fundamental que fue causa de la creación o de latrasmisión de la letra. 1al como se analizó precedentemente, el ob$eto de la accióncambiaria es obtener la prestación que consta en el título.

    #l propietario del título valor no puede pretender simultneamente la satisfacciónde los dos derec"os !, desde luego, no puede actuar $udicialmente promoviendo a

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    la vez dos acciones. *i lo "iciera, si se le permitiera "acerlo, se enriqueceríain$ustamente. La Le! le impone una mecnica especial para el e$ercicio de susderec"os. #n efecto, quien recibe un título valor, en el acto de recibirlo, renuncia ae$ercer privada o $udicialmente los derec"os emergentes de la relaciónfundamental, pero no renuncia definitivamente a ello. %uede, en cualquier

    momento, por cualquier razón, resolver exigir la prestación debida por la relaciónfundamental pero si así lo decide, debe renunciar al e$ercicio del derec"o cartular.#sa renuncia debe materializarse con la restitución del título a quien se lo entregó.Lo establece expresamente el art.

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    R?;A.A Lo decidido en el proceso e$ecutivo podr ser modificado en procesoordinario posterior.

    #ste proceso sólo podr promoverse cuando "a!a quedado e$ecutoriada lasentencia pronunciada en el proceso e$ecutivo.

    ?;A.< %ara conocer en el proceso ordinario posterior, cualquiera sea la naturalezade la demanda que se interponga, ser competente el mismo tribunal que "ubiereentendido en la primera instancia del proceso e$ecutivo.

    ?;A.? #l derec"o a obtener la revisión de lo resuelto en el proceso e$ecutivocaducar a los seis meses de e$ecutoriada la sentencia pronunciada en &ste.S

    #l art. ?PO dispone:

    R?PO.A )l promover la e$ecución, el acreedor presentar el título ! solicitar las

    medidas cautelares convenientes a su derec"o, de acuerdo con lo dispuesto enlos artículos siguientes.

    #l tribunal examinar el título que se le ex"ibe !, si lo considerase suficiente,despac"ar mandamiento de e$ecución ! cometer al funcionario que correspondapara que lleve adelante los procedimientos de apremio.

    ?PO.< umplida efectivamente la medida cautelar, se notificar al e$ecutado ! &ste,dentro del plazo de diez días, extensible en razón de la distancia, podr oponer lasdefensas de pago o in"abilidad del título por falta de los requisitos esenciales parasu validez, a la que acompaar toda la probanza documental de que disponga !mencionando todos los concretos medios de prueba de que intente valerse.

    ?PO.? #l tribunal rec"azar sin sustanciar, toda excepción que no fuere de lasenumeradas, las que no se opusieren en forma clara ! concreta, cualquiera sea elnombre que el e$ecutado les diere ! las que, tratndose de cuestión de "ec"o, nose acompaaren con los medios probatorios o con su indicación.

    La resolución denegatoria admitir el recurso de apelación 'artículos E, numeral #n los casos de los numerales Y ! ;Y del artículo ?PP, proceder el $uicio ordinario posterior a que refiere el artículo ?;A.S

     Ro es exacto asimilar los t&rminos acción cambiaria ! acción e$ecutiva, nicontraponer acción cambiaria ! acción ordinaria.

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    1oda acción fundada en una letra de cambio es una acción cambiaria, sea o noadems acción e$ecutiva.S

     )L80* )*0* %4)1/0* D# 1/1L0* 3)L04#*

    a( C0D#L0 D# L#14) D# )C7/0

    aso prctico: #l ?E de setiembre del

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    cantidad de *G. >,EEE.EE a su administrador el seor 4aúl 8arcía Napata con D/?=>; domiciliado en la urbanización los %inos )-A pagaderos a OE días sinintereses por lo que el seor 4aúl 8arcía acepta la emisión un pagar&.

    CONCLUSIONESomo primera conclusión puede decirse que el endoso como instrumento decirculación de los títulos valores, producto de la invención de los comerciantes dela edad media, modificó enormemente la estructura económica de los títulosvalores, fortaleciendo la función económica ! $urídica propia de los títulos valores,circular, asegurar valores, transferencias de manera gil ! segura ! dotar deinmunidad al titular del título.

    omo segunda conclusión se puede decir que la regulación del endoso se

    encuentra repartida por el ódigo de omercio, dentro de los capítulos de lostítulos a la orden, nominativos, portador, en algunos casos mu! escueta, así comodentro de la regulación de ciertos títulos valores, como la letra de cambio elpagar& o el c"eque.

    omo tercera conclusión se pudo diferenciar claramente, el instituto del endosocon el de la cesión de cr&ditos, que desde el inicio del desarrollo del endoso se"abía asimilado a la cesión, por un error de los franceses.

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     )unque se realizó una exposición corta ! mu! resumida del tema, se consideraque el estudiante tendr al menos un conocimiento que le permita entender elinstituto del endoso.

    RECOMENDACIONES

    #s recomendable:

    +ortalecer las regulaciones del mercado de valores, en cuanto a control parafortalecer la transparencia del mismo ! evitar el lavado de activos.

    Desarrollar un esquema de nuevos servicios ! elementos del mercado de valorespara fortalecer el desarrollo económico ! las condiciones de crecimiento en laeconomía colombiana.

    Disear estrategias enfocadas ! encaminadas a lograr una real efectividadfuncional ! operativa, así como un preciso desarrollo ! mane$o estrat&gico derecursos que posibilite la transformación ! evolución económica, así como elmismo mane$o industrial ! comercial de los valores en el mercado.

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    ?I?LIO$RAFBA

     )*)4#LL/, 1ulio. /niciación al estudio del derec"o mercantil. 7arcelona:7osc". AO;=

    7)LD#0, Bulio. )spectos generales del mercado de valores de 6uito.

    "ttp:GG[[[.monografias.comGtraba$osA?GdesamercGdesamerc

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    ANEOS

     

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