to de transgresiones y penas cff

Upload: suplemento-deportivo

Post on 07-Apr-2018

223 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/3/2019 to de Transgresiones y Penas Cff

    1/53

  • 8/3/2019 to de Transgresiones y Penas Cff

    2/53

    CONSEJO FEDERAL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 2

    Cuando haya ocurrido un incidente individual o colectivo, o alteracin del orden,deber determinar claramente de parte de quien o quienes parti la provocacin o iniciacinde los hechos.

    Cuando se haya producido un incidente entre jugadores llegndose a agresin, intentode sta o provocacin de cualquier tipo, deber determinar quien la inici, y si el agredido repeli la mismo o replic la provocacin y de que manera y en que trminos,respectivamente.

    Cuando se haya cometido otra infraccin prohibida por las Reglas de Juego, por las resoluciones de la Liga o autoridad competente, o cualquier otro acto que signifiqueindisciplina, deber describirse concreta y claramente el hecho.

    Deber denunciar la falta de puntualidad de los equipos, tanto a la hora de darcomienzo el partido como al reanudarse despus del intervalo, o la inasistencia en que incurrauno de los equipos o los dos.

    Deber hacer constar los nombres y apellidos completos, como as tambin el nmerode documento de identidad, de todo jugador que haya sido expulsado del campo de juego oamonestado.

    Deber retener la credencial habilitante de todo miembro del personal tcnico que

    haya violado cualquier disposicin reglamentaria, adjuntando la misma al informe que eleve alTribunal de Penas.

    En general, en todos los casos, deber referir en forma concreta las modalidades delhecho individualizando al autor o autores del mismo o, en su defecto, sealar el motivo queimpide la individualizacin.

    Deber denunciar la entrada a su vestuario de cualquier persona no autorizadareglamentariamente para ello, o la tentativa de entrar al mismo.

    Los informes que presenten los rbitros oficiales con motivo de partido amistoso que sedispute entre clubs directamente afiliados a la A.F.A. entre s o entre stos y clubsindirectamente afiliados a la misma, sern elevados a la consideracin y juzgamiento delTribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A. (por conducto del Consejo Federal) en tanto y en

    cuanto resultaren hechos que caigan dentro de su jurisdiccin en razn que el imputado seaclub directamente afiliado a la A.F.A., o que el acusado sea dirigente, jugador, personaltcnico, etc., perteneciente a club directamente afiliado a la A.F.A..

    Art. 3 - INFORME DEL ASISTENTE DEPORTIVO - El asistente deportivo est obligado a presentar alTribunal de Penas un informe con copia, redactado en forma clara y precisa, detallando lasinfracciones reglamentarias que compruebe y sean de su competencia.

    Las transgresiones reglamentarias que deber denunciar son las siguiente:1. Los coros, estribillos o canciones obscenas, injuriosas u ofensivas a la moral y buenascostumbres, entonados por socios o pblico partidario de club, especificando:

    a) La magnitud de los mismos.b) El tiempo aproximado de duracin.c) La cantidad aproximada de pblico que los enton.d) Si los mismos resultaron ntidamente audibles en un amplio mbito del estadio o si

    carecieron detrascendencia.

    2. La detonacin de elementos explosivos o de estruendo, especificando:La cantidad o nmero aproximado de los mismos.Si se ha realizado en forma conjunta y reiterada.Si se trata de un hecho de notoria trascendencia o de un hecho aislado.3. Si dentro del campo de juego se encuentran ms personas que las reglamentariamenteautorizadas (jugadores titulares y suplentes, un director tcnico, un preparador fsico, unmdico, un kinesilogo de cada club; rbitros; asistente deportivo; fotgrafos acreditados;

    personal policial uniformado; y, alcanzapelotas).4. Si no estuvieran colocadas las redes o estuvieran incorrectamente colocadas o si las mismasse encontraran deterioradas.5. Si durante el partido algn miembro del personal tcnico, jugador o cualquier otra personano autorizada reglamentariamente ingresara al campo de juego sin autorizacin del rbitro.6. Si el rbitro o los rbitros asistentes no visten el uniforme reglamentario o lo vistenincorrectamente.7. Si miembro del personal tcnico o jugador ingresan al campo de juego con uniformeantirreglamentario o con el uniforme incorrectamente vestido.8. Si las Planillas de Resultado no han sido llenadas con los nombres y apellidos completoscomo asimismo con el nmero de los documentos de identidad de los jugadores.

    9. Cuando el club no le entregue las Planillas de Resultado reglamentarias.10. Cuando el club no haya puesto a disposicin del asistente deportivo la persona designadapor la institucin en carcter de representante de la misma o cuando dicho representante no

  • 8/3/2019 to de Transgresiones y Penas Cff

    3/53

    CONSEJO FEDERAL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 3

    le preste la colaboracin debida o no de solucin a los requerimientos formulados por elasistente deportivo.11. Cuando el club no utilice los altoparlantes instalados en el estadio en la forma establecidaen el Reglamento de la Liga o, en su defecto, en el art. 82 del Reglamento General de la A.F.A.(*).12. Cuando el club, mediante los altoparlantes, no ponga en conocimiento del pblico loestablecido en el art. 88 de este Reglamento.13. Cuando el club no tuviera disponible la correspondiente Sala de Primeros Auxilios a cargode personal tcnico pertinente, perfectamente equipada, siempre que le fuera requerida laprestacin de su servicio.14.Cuando el club careciera de camilla dentro del campo de juego para el traslado a losvestuarios de jugadores lesionados, siempre que sta le fuera requerida.15. Cuando el club, antes de la iniciacin del partido no pusiera a disposicin del rbitro laspelotas exigidas reglamentariamente (conforme lo establecido en el Reglamento de la Liga).16. Cuando los rbitros asistentes no cuenten con los banderines reglamentarios deconformidad con lo establecido en el Reglamento de la Liga y atento las previsiones de lasReglas de Juego.

    (*) REGLAMENTO GENERAL DE LA A.F.A.:

    Art. 82 - Los altoparlantes instalados en los estadios no debern ser utilizados para transmitirinstrucciones o advertencias a quienes acten en el partido que se est disputando, nihacer comentarios respecto al desarrollo del juego o al desempeo del rbitro o de los jugadores, rbitros asistentes, etc., de ese partido. Tampoco debern ser usados paraformular apreciaciones, pronsticos, etc. Sobre otro partido que est por iniciarse en elmismo estadio. La transmisin de aviso de propaganda slo podr efectuarse durante lospartidos preliminares sin exceder de 15 palabras cada 5 minutos de silencio; y los intervalos, sin tal limitacin. Las transmisiones de cualquier otra naturaleza (msica, anuncios de

    carcter deportivo, etc.) debern hacerse nicamente en los intervalos. Durante los dosperodos de un partido oficial entre equipos superiores de clubs de cualquier categoranicamente se podrn utilizar los altoparlantes para transmitir advertencias ordenadas porla autoridad encargada del orden y para informar la sustitucin de jugadores.

    17. Cuando el club no tenga marcadas en su respaldo con la palabra liga la cantidad deubicaciones en plateas reservadas para autoridades de la misma, de conformidad con loestablecido en el Reglamento de la Liga.

    Art. 4 - PLAZO PARA LA ENTREGA DE INFORME - La entrega en la Liga, en el lugar especificadopor las autoridades pertinentes, de los informes del rbitro y rbitros asistentes, correspondientesa los partidos de divisin superior de club de cualquier categora, deber ser efectuada por losrbitros que hayan dirigido el partido, o por los asistentes deportivos, rbitros asistentes u otrasautoridades que se establezcan a ese fin, antes de las 21 horas del primer da hbil siguiente alde haberse disputado el partido, salvo expresa resolucin, de la Liga en contrario.

    La entrega en la Liga, en el lugar especificado por las autoridades pertinentes, delinforme del asistente deportivo, deber ser entregado por l mismo dentro del mismo plazoestablecido en el prrafo anterior.

    Los informes de los rbitros, rbitros asistentes, asistentes deportivos u otras autoridadesestablecidas con funciones de anlogo carcter, debern ser elevados por escrito y con copiaal Tribunal de Penas dentro de las 24 horas de su recepcin en la Liga, se trate de partidooficial o amistoso.

    Art. 5 - ACTUACION DE OFICIO El Tribunal de Disciplina, puede iniciar de oficio o en base anoticias o informaciones de cualquier medio de difusin, toda investigacin e informacinsumaria, tendientes a reprimir infraccin al Reglamento, mediante resolucin fundada que sedictar al respecto, pero tal iniciacin ser obligatoria cuando se trate de hechos degravedad o por denuncia fundada efectuada por la autoridad de aplicacin.-

    DEFENSA

    Art. 6 - IMPUTADO: DIRIGENTE DE LA LIGA - Cuando el acusado de falta sea dirigente de la Liga,el Tribunal de Penas pondr el hecho en conocimiento del Cuerpo Colegiado o autoridad aquien corresponda su juzgamiento, de conformidad con lo que al respecto se establezca en el

    Estatuto y/o Reglamento de la Liga.

  • 8/3/2019 to de Transgresiones y Penas Cff

    4/53

    CONSEJO FEDERAL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 4

    Art. 7 - IMPUTADO: CLUB, DIRIGENTE DE CLUB Y SOCIO DE CLUB - En la primera sesin ordinariaque realice el Tribunal de Penas, despus de recibida la denuncia, debe proceder a suexamen y si estima que debe darle curso emplazar al acusado (club, dirigente de club o socio de club) para que tome conocimiento de las actuaciones y formule su defensa porescrito en un plazo determinado y perentorio. El acusado puede requerir copia fiel de ladenuncia y si deja vencer el trmino que se le fije sin presentar su defensa, se dar por decadosu derecho, juzgndosele en rebelda.

    El plazo improrrogable para tomar conocimiento de la denuncia o requerir su copia ypresentar su defensa ser de cinco das corridos a contar desde la hora cero del da siguienteal de la publicacin de la resolucin en el Boletn Oficial de la Liga, hasta la hora oficial decierre de la Secretara Administrativa de la Liga en la fecha de vencimiento y, si stacorresponde a domingo o feriado, el plazo se prolongar hasta el da siguiente hbil, a lamisma hora.

    En casos especiales y por resolucin fundada, el Tribunal podr reducir o ampliar el plazoen que deber articularse la defensa.

    Art. 8 - OTROS IMPUTADOS - Todo imputado, salvo los comprendidos en los arts. 6 y 7

    precedentes, ser citado para que formule su defensa en declaracin prestada ante elTribunal de Penas y si no comparece se lo juzgar en rebelda.

    Si el imputado pertenece a club con sede ubicada distante de la sede de la Liga,puede autorizarse al acusado a sustituir la declaracin personal por un escrito explicativo de laintervencin en la falta que se le atribuye y, en este caso, la firma del imputado deber ser ratificada, en el mismo escrito, por el Presidente o el Secretario del club al cual pertenece elacusado.

    A estos efectos, el representante del club respectivo ante la Liga est facultado pararequerir en la Secretara del Tribunal una copia de la denuncia.

    El escrito de descargo podr presentarse antes de la 17 horas del da en que el Tribunalrealice su primera sesin semanal ordinaria con posterioridad a la transgresin denunciada. Si el

    acusado deja vencer ese trmino se tendr por decado su derecho a ser odo, juzgndoseleen rebelda.Si los imputados pertenecen a divisiones inferiores o Ftbol Cinco y la acusacin carece

    de gravedad no proceder la citacin.

    Art. 9 - REPRESENTANTE DE CLUB - Los clubs harn conocer al Tribunal de Penas, mediante notafirmada por Presidente y Secretario o sustitutos de los mismos, el nombre, apellido y documentode identidad de la persona a quien autorizan a tomar conocimiento y notificarse de lasactuaciones y resoluciones que afecten al club al cual representan o a requerir copia de ladenuncia.

    Art. 10 - NOTIFICACIN - El emplazamiento previsto en el art. 7 y la citacin del art. 8 de esteReglamento y las dems decisiones y vistas dispuestas por el Tribunal de Penas se harn saberpor intermedio del Boletn Oficial de la Liga. Este slo requisito llena todas las formalidadesreglamentarias de notificacin (art. 41 de este Reglamento).

    Art. 11 - CITACIONES POR SECRETARIA - Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, la Secretaradel Tribunal de Penas est facultada para dirigir citaciones, dejando constancia de las mimasen el expediente respectivo.

    Art. 12 - PRUEBAS PARA COMPLETAR SUMARIO - GASTOS - El Tribunal de Penas podr ordenar laspruebas y diligencias que estime necesarias para completar las actuaciones sumariales. Si lasmismas originan gastos corrern por cuenta de la parte responsable a cuyos efectos los clubs

    responden por sus jugadores, personal tcnico y empleados.

    CAPITULO SEGUNDO

    PROTESTA DE PARTIDO

    Art. 13 - El club que se considere con derecho para impugnar la validez de un partido puedeprotestarlo ante el Tribunal de Penas, presentando un escrito por duplicado, antes de la horade cierre de la Secretara Administrativa de la liga, dentro de los cinco (5) das hbiles, a

    contar desde las cero horas del da siguiente al de disputado el partido y, si correspondiera atorneo por eliminacin, el plazo ser de dos (2) das contados de la misma forma. Si el da de

  • 8/3/2019 to de Transgresiones y Penas Cff

    5/53

    CONSEJO FEDERAL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 5

    vencimiento se operara en sbado, domingo o feriado, el plazo quedar prorrogado hasta elprimer da hbil siguiente.

    El escrito debe contener:a) La explicacin clara de los hechos en que se funda.b) La peticin en trminos precisos.c) La firma del Presidente y del Secretario del club.

    Art. 14 - Por cada protesta debe pagarse en el acto de ser presentada la siguiente suma:a) Divisin superior de cualquier categora..........................................................................v.e. 150b)Otras divisiones de cualquier categora, exceptuada la sealada en el inc. a).......v.e. 75c) Ftbol Infantil (de ocho a once aos cumplidos al inicio del certamen)...................v.e. 50

    Art. 15 - El Tribunal no dar curso a las protestas en los siguientes casos:a) Cuando se hubiere omitido cualquiera de los requisitos establecidos en los dos artculosanteriores.b) Cuando se funde en las resoluciones del rbitro del partido en lo que al juego se refiere.

    Art. 16 - PROTESTA FUNDADA EN SUPLANTACION DE JUGADORES - Si la protesta se funda en lasuplantacin de jugador, slo se le dar curso cuando el capitn del equipo perteneciente alclub perjudicado hubiera dejado constancia de la supuesta infraccin en la Planilla deResultado del partido. En este caso el rbitro debe obligar al jugador acusado a firmar laexposicin y a estampar en ella su impresin dgito pulgar derecha. Si el jugador se niega allenar esos requisitos, el rbitro dejar la respectiva constancia en la Planilla y la negativaconstituir plena prueba de la suplantacin.

    Si en la Planilla del partido aparece evidenciada la sustitucin del jugador por cambiode firma, tambin se dar curso a la protesta aunque no se hubieran llenado los demsrequisitos exigidos en este artculo.

    Art. 17 - Constituir grave presuncin en contra del inculpado la negativa a entregar eldocumento de identidad cuando el rbitro se lo requiera.

    Art. 18 - NOTIFICACION - Cuando el Tribunal resuelva dar curso a la protesta correr vista de lamisma al club acusado, de conformidad y a los efectos de los arts. 7 y 10 de este Reglamento.

    Art. 19 - Sin texto.

    Art. 20 - En toda cuestin referente a enmienda, raspadura o adulteracin del documento deidentidad, constituye prueba definitiva el testimonio legal del Acta de Nacimiento.

    Art. 21 - DEVOLUCION DEL IMPORTE - El Tribunal dispondr la devolucin del importe pagado enconcepto de Derechos de Protesta nicamente cuando se pronuncie fallo favorable, en cuyocaso el club al cual le resulte desfavorable el fallo ser sancionado, sin perjuicio de las restantespenas aplicadas, con multa equivalente al Derecho de Protesta de conformidad con lodispuesto en el art. 14 de este Reglamento.Si no prosperara la protesta el club denunciante abonar a la Liga los gastos que se hubieranoriginado a raz de la misma.

    CAPITULO TERCERO

    MEDIDAS PREVENTIVAS

    Art. 22 - Si al sesionar el Tribunal de Penas las actuaciones producidas no se hallaren en estadode resolverse definitivamente, corresponde decretar la inmediata suspensin provisional delacusado de falta cometida en calidad de jugador, integrante del personal tcnico,empleado de club, rbitro, juez de lnea, asistente deportivo u otras autoridades establecidascon funciones de anlogo carcter.

    No proceder la suspensin provisional si se tratara de integrante de personal tcnico(art.260 de este Reglamento) y que prima facie merezca pena que no exceda de un mes desuspensin o que correspondiera aplicarle multa (art. 260 de este reglamento) y siempre que elinfractor no fuera reincidente.

    Art. 23 - En los partidos de divisiones inferiores (se entiende como tales a aquellas divisiones endonde acten jugadores de hasta diecisiete aos de edad al momento de iniciarse elcertamen) en anloga situacin a la prevista en la primera parte del artculo anterior y

  • 8/3/2019 to de Transgresiones y Penas Cff

    6/53

    CONSEJO FEDERAL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 6

    cuando se impute infraccin a lo determinado en el art. 81, a club cuyo equipo debe actuarcomo local, en fecha anterior a la ms inmediata sesin del Tribunal, deber decretarse laclausura provisional de su cancha si a prima facie concurriera alguna de las siguientescircunstancias:a) Que la infraccin denunciada pueda merecer clausura de cancha que exceda de unafecha.b) Que el club tenga pendiente el cumplimiento de la pena condicional de clausura decancha (art. 63) y dela actuacin sumaria resulte que pueda haber incurrido en nueva falta reprimida con dichapena.

    Art. 24 - Sin texto.

    Art. 25 - No procede la suspensin provisional de dirigente de club o socio de club en sucalidad de tales.

    Art. 26 - No impedir los efectos de la suspensin provisional la impugnacin sobre la

    veracidad del informe del rbitro oficial del respectivo partido.

    JUGADOR EXPULSADO

    Art. 27 - El jugador que infrinja las disposiciones contenidas en las Reglas de juego, Reglamentode la Liga o incurra en acto de indisciplina y sea expulsado del campo de juego en partidooficial, quedar automticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunalde Penas. Del fallo definitivo se le descontar la pena cumplida a raz de esta suspensinautomtica.

    Art. 27 Bis - INFRACCIONES EN PARTIDOS AMISTOSOS INTERNACIONALES INTERCLUBS JUGADOSEN EL EXTERIOR - El jugador que infrinja las disposiciones de las Reglas de juego, del reglamentode la Liga, del Consejo Federal o de la A.F.A. o incurra en actos de indisciplina y no fuera sancionado por Tribunal Especial especfico, estar habilitado para actuar hasta tanto seexpida el Tribunal de Penas de la Liga, el Consejo Federal o el Tribunal de Disciplina Deportivade la A.F.A., segn corresponda, luego de recibido el respectivo informe del rbitro.

    Art. 28 - Si cualquier circunstancia demorara el pronunciamiento del fallo definitivo,corresponde:a) Que la suspensin provisional de jugador o de integrante de personal tcnico quedelevantada de hecho cuando se hayan cumplido dos partidos o quince das de suspensin.b) Que la clausura provisional de cancha quede automticamente levantada cuando sehubieran cumplido dos fechas, en cualquiera de los supuestos del art. 23 de este Reglamento.c) Que la suspensin provisional de rbitro oficial, juez de lnea, asistente deportivo u otrasautoridades establecidas en anlogo carcter, cese de hecho a los quince das de haber sidoimpuestas.

    Art. 29 - La suspensin provisional de jugador o integrante de personal tcnico, o la clausuraprovisional de cancha, pueden prorrogarse por un plazo mayor que los fijados en los inc. a) yb) del art. 28, mediante resolucin expresa del Tribunal de Penas, fundada en graves ymanifiestos motivos de disciplina y con mencin de las causas que hubieran demorado elpronunciamiento del fallo definitivo.

    INFRACTOR NO EXPULSADO

    Art. 30 - En caso que el Tribunal no sesione hasta despus de una fecha en la que puedeactuar cualquier acusado de infraccin no expulsado del campo de juego. El Presidente delTribunal de Penas y el Secretario o sus sustitutos, tienen facultad para suspenderprovisionalmente al infractor, informando de ello en la primera sesin del cuerpo. Esta facultadno rige para la clausura provisional de cancha, la que slo puede decretar el Tribunal dePenas.

    Art. 31 - Del fallo definitivo se descontar la pena cumplida en forma provisional.

  • 8/3/2019 to de Transgresiones y Penas Cff

    7/53

    CONSEJO FEDERAL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 7

    CAPITULO CUARTO

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Art. 32 - El Tribunal de Penas debe resolver con sujecin a la letra y espritu del Estatuto y/oReglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de lamisma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y elderecho.

    Art. 33 - La apreciacin de los hechos para la justa aplicacin de la pena queda confiada a lalibre conviccin del Tribunal de Penas, el cual se pronunciar con los elementos de juicio queconsidere suficientes.

    Art. 34 - El fallo se dictar sin formas sacramentales y deber contener:a) La infraccin cometida que surja de las actuaciones sumariales y con arreglo a ladisposicin violada.b) La pena que corresponda con citacin de la norma reglamentaria de aplicacin al caso.

    c) Los motivos que determinen a no dar curso a una denuncia o que eximan de sancin alimputado.

    Art. 35 - GRADUACION DE LA PENA - Para graduar la pena debe examinarse la ficha individual olegajo de antecedentes de la parte acusada, considerando como atenuante su correccindeportiva anterior y como agravante la inconducta deportiva habitual, sin perjuicio de laaplicacin de las disposiciones relativas a la reincidencia.

    Art. 36 Se considera correccin deportiva anterior cuando el imputado en su legajo no registre ninguna suspensin durante los dos aos anteriores a la fecha de comisin de unanueva infraccin, como as tambin cuando registre una sola suspensin ya sea motivada por

    haber cometido cualquier transgresin a este Reglamento o por haber llegado al lmite decinco amonestaciones impuestas por los rbitros y dicha suspensin no estuviera prescripta. Eneste ltimo caso el Tribunal de Penas no tendr en cuenta esta nica suspensin a los efectosde la inconducta, pero si a los efectos de la reincidencia.

    Tampoco se considerar incorreccin deportiva las amonestaciones impuestas por elTribunal de Penas o por los rbitros, que el imputado registre en su legajo de antecedentes.

    Art. 37 - INFRACCION COMETIDA EN PARTIDO AMISTOSO - La infraccin cometida en partidoamistoso y denunciada por rbitro oficial merece igual pena que las infracciones cometidas enpartidos oficiales.

    Art. 38 - No es punible el que obra en legtima defensa.

    Art. 39 - CASO DE DUDA - En caso de duda debe optarse por lo que resulte ms favorable a laparte acusada.

    EJECUCION DEL FALLO

    Art. 40 - Los fallos del Tribunal de Penas, en lo que atae a su competencia, sern inapelablesdentro del mbito de la liga, y slo podrn ser reconsiderados de oficio por el propio Tribunalen la misma sesin o en la inmediata siguiente siempre que haya igual o mayor qurum al quehaba cuando se dict la resolucin a reconsiderar, pudiendo el titular de los derechos supuestamente agraviados recurrir en nica y definitiva instancia ante el Consejo Federal

    dentro del trmino y las formas establecidas en el Captulo "Apelaciones" del Reglamento delConsejo Federal.

    Como excepcin a lo sealado precedentemente, los fallos del Tribunal de Penas sobreexpulsin o inhabilitacin de personas o suspensin de club deben ser recurridos agotando,antes de acudir al Consejo Federal, todas las instancias competentes dentro del mbito de laLiga.

    nicamente la Asamblea de la Liga, en caso excepcional y mediando el inters generaldel deporte y la equidad, puede decretar amnista, indulto o conmutacin de penas, ad- referendun del Consejo Federal. Las determinaciones que pudiera adoptar la Asamblea, respecto de lo expresado en la primera parte de este prrafo, slo tendrn alcances sobreresoluciones emanadas de los cuerpos de la Liga competentes en la materia.

    Los fallos del Consejo Federal podrn ser reconsiderados a pedido de parte interesada,de conformidad con lo establecido en el Captulo "Pedido de Reconsideracin" delReglamento del propio Consejo Federal.

  • 8/3/2019 to de Transgresiones y Penas Cff

    8/53

    CONSEJO FEDERAL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 8

    Art. 41 - NOTIFICACION - Toda resolucin o fallo del Tribunal de Penas de la Liga se harconocer por medio del Boletn Oficial y tendr fuerza ejecutiva desde la fecha en que sepublica.

    Art. 42 - La Secretara del Tribunal de Penas registrar las sanciones aplicadas por el cuerpo enla forma en que ste disponga.

    ACTUACIONES SUMARIALES EN TRAMITE Y RESUELTAS

    Art. 43 - Las actuaciones sumariales en trmite tiene carcter reservado.Las actuaciones sumariales resueltas se archivarn en la Secretara del Tribunal y podrn

    ser examinadas por los representantes de los clubs en su carcter de integrantes de ComisinDirectiva.

    CAPITULO QUINTO

    COMPUTO DEL PLAZO PARA LAS PENAS

    Art. 44 a) Los plazos que establece este Reglamento para computar las penas, se cuentan desde lascero horas del da siguiente al de la publicacin del fallo respectivo y se extinguen a la hora 24de la fecha de su vencimiento.b) El da que se extingue la pena no puede utilizarse la cancha clausurada, ni la personainhabilitada o suspendida por partido o por perodo puede actuar en partido oficial o amistosode ninguna divisin.c) Las penas que se imponen por perodos de meses o aos, cualquiera sea el da y mes en

    que se dicten, equivalen a treinta das y trescientos sesenta y cinco das, respectivamente.d) El plazo fijado para depositar el importe recaudado en partido o para abonar una multa o reparacin de perjuicios, corre desde el da siguiente del fallo respectivo, sin interrupcin deferiados o domingos, hasta la hora oficial del cierre la Tesorera de la Liga en la fecha devencimiento y, si sta corresponde a domingo o feriado, el plazo se prolonga hasta el dasiguiente hbil, a la misma hora.e) Las resoluciones que impongan expulsin de la Liga, amonestacin o prdida de partidoquedan ejecutariadas y entran en vigencia con la publicacin del fallo respectivo.f) La pena de deduccin de puntos en la tabla de posiciones deber efectivizarse el da enque finalice el certamen respectivo.

    CAPITULO SEXTO

    REINCIDENCIA

    Art. 45 - Quien incurriera en nueva falta registrando una sancin anterior no prescripta,impuesta por el Tribunal de Penas, ser considerado reincidente.

    Art. 46 - Ser reincidente por segunda vez el que registrando dos sanciones anteriores noprescriptas comete una tercera infraccin.

    Ser reincidente habitual quien registrando tres o ms sanciones anteriores noprescriptas comete una nueva infraccin.

    Art. 47 - A los fines de la reincidencia, el plazo para la prescripcin de la sancin anterior secomputa sin interrupcin desde la fecha del fallo.

    En caso de pluralidad de sanciones anteriores no prescriptas, la prescripcin de lassanciones anteriores a los efectos de la reincidencia corre separadamente para cada una deellas.

    Si la nueva infraccin se cometiera dentro del plazo fijado para la prescripcin decualquiera de las sanciones anteriores, la reincidencia se computar an cuando al fallar elTribunal de Penas hubiera transcurrido ese plazo.

  • 8/3/2019 to de Transgresiones y Penas Cff

    9/53

    CONSEJO FEDERAL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 9

    Art. 48 - La reincidencia debe considerarse agravante de la infraccin y salvo los casosexpresamente consignados, el Tribunal de Penas deber aumentar la pena en la siguienteforma:a) Si se trata de partidos:1. Al reincidente se le aplicar un partido ms al total de la pena impuesta. 2. A la segunda reincidencia, se le aplicar de dos a tres partidos ms al total de la penaimpuesta.3. Al reincidente habitual, se le aplicar de tres a seis partidos ms al total de la pena impuesta.b) Si se trata de multa sobre porcentaje de la recaudacin o clausura de cancha, rigen lasdisposiciones establecidas en el inc. a) precedente, computndose por fechas en lugar departidos.c) Si se trata de multas:1. A la primera reincidencia se le aumentar el 20% de la ltima multa de mayor monto que lefuera impuesta.2. A la segunda reincidencia se le aumentar el 30% de la ltima multa de mayor monto que sele impuso.3. Al reincidente habitual, se le aumentar el 40% de la ltima multa de mayor monto que se le

    impuso.d) Si se tratara de suspensin de club la reincidencia, en todos los casos, agravar la pena enun 50% de la suspensin a imponer, salvo los casos expresamente establecidos en esteReglamento.

    Para los jugadores sancionados de conformidad con el art. 208, la reincidencia rige siincurren en falta comprendida en este artculo y, en ese caso se aumentar un partido porcada reincidencia no prescripta.

    Art. 49 - Las sanciones prescriben a los efectos de la reincidencia en los trminos siguientes:l) La amonestacin impuesta por el rbitro oficial o por el Tribunal al trmino de la temporadarespectiva.

    2) La suspensin a jugador habiendo transcurrido tres meses desde la fecha que fuesancionado.3) Las de multas, multas por desorden y clausura, al ao desde la fecha que la sancin fueaplicada.4) En la suspensin por tiempo (das, meses o aos), el plazo para la prescripcin a los efectosde la reincidencia, comienza a correr inmediatamente despus del vencimiento de dichasancin.5) En las resoluciones unificadas a las que se refieren los arts. 58 y 59 de este Reglamento, setomar como base para l computo de prescripcin, la suma de las penas acumuladas o lasancin ms grave, si fueran penas de distinta especie.

    Art. 50 - Las resoluciones unificadas a que se refieren los arts. 58 y 59, deben considerarse unasola sancin a los efectos de la reincidencia.

    Art. 51 - A los efectos de la reincidencia, no se tomarn en cuenta las penas aplicadas a clubso equipos en los siguientes casos:1. La multa dispuesta en los arts. 109 y 110 de este Reglamento.2. La deduccin de puntos en la tabla de posiciones.3. La prdida de porcentaje recaudado en partido.4. La reparacin de perjuicios.

    Si el inculpado fuera director tcnico, no se tendrn en cuenta los antecedentes quepudiera registra en carcter de jugador, salvo que estuviera cumpliendo sancin.

    Art. 52 - La prdida de partido slo origina reincidencia en la misma temporada en el caso delart. 106, correspondiendo imponer al equipo responsable, como pena accesoria, la deduccinde tres puntos en la tabla de posiciones correspondiente al certamen en que se produzca lareincidencia.

    Art. 53 - La inasistencia a partido, reprimida por el art. 109, origina reincidencia, y el clubresponsable pierde su categora (art. 72), cuando el equipo oficial del club falte a tres partidosdel campeonato oficial o, estando de gira, regrese despus de cumplidas tres fechas delrespectivo campeonato oficial.

    Art. 54 - El indulto o conmutacin de las penas de suspensin, multa, multa sobre porcentaje de

    recaudacin o clausura de cancha en cuanto al antecedente, se rige a los efectos del plazopara la prescripcin de la reincidencia por lo dispuesto en el art. 49, a contar de la fecha delfallo disciplinario, salvo resolucin en contrario de la Asamblea.

  • 8/3/2019 to de Transgresiones y Penas Cff

    10/53

    CONSEJO FEDERAL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 10

    Art. 55 - La inhabilitacin permanente y la expulsin, en cuanto al antecedente en caso deindulto o conmutacin, deben computarse a los efectos de la reincidencia durante el trminode cinco aos contados desde la fecha de rehabilitacin.

    Art. 56 - En los casos de sancin a jugador por lo dispuesto en los arts. 165 y 170 de esteReglamento, a los efectos de la reincidencia, no se tendrn en cuenta los antecedentes que registre el jugador a raz de partidos oficiales o amistosos disputados por su club y s los queregistrara con motivo de partido integrando el equipo representativo de la Liga o integrandoequipo de su club en partidos interligas y/o internacionales.

    Art. 57 - Las disposiciones contenidas en los artculos precedentes son aplicables a las penasimpuestas por cualquier autoridad o cuerpo colegiado de la Liga con facultades estatutarias oreglamentarias para decretarlas.

    CAPITULO SEPTIMO

    REITERACION Y ACUMULACION

    Art. 58 - Incurre en reiteracin el infractor que habiendo cometido una o ms infraccionesvuelve a infringir el Reglamento antes que se juzgue definitivamente por las primeras. Si losexpedientes se resuelven separadamente corresponde unificar los fallos, acumulando laspenas que fueran de la misma especie.

    Art. 59 - Cuando se juzgue simultneamente a la misma parte por infracciones independientesentre s se pronunciar un solo fallo, acumulando las penas que fueran de la misma especie,pero determinando que sancin corresponde a cada falta.

    Si las penas acumuladas fueran de amonestacin se impondr una sola amonestacin.

    Art. 60 - Las resoluciones unificadas a que se refieren los arts. 58 y 59 deben considerarse unasola sancin a los efectos de la reincidencia, tomndose como base para el cmputo de suprescripcin la suma de las penas acumuladas o la sancin ms grave, si fueran penas dedistinta especie.

    Art. 61 - Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, cuando el mismo hecho atribuido alacusado comprenda ms de una disposicin reglamentaria se aplicar la que fije pena mayor.

    Art. 62 - La reiteracin de infracciones y acumulacin de penas, en su relacin con elcumplimiento de pena condicional, se rige por el art. 65 de este Reglamento.

    CAPITULO OCTAVO

    CONDENA CONDICIONAL

    Art. 63 Sern de aplicacin condicional, las siguientes sanciones:a) Suspensin que no exceda de un mes.-b) Clausura de cancha o multas hasta dos fechas, que fueran impuestas de conformidad conlos Arts. 80, 81 y 83 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-

    No regirn estos beneficios, en los casos especificados en el art. 67 de este Reglamento,ni tampoco en el caso que el infractor sea reincidente.

    Art. 64 - El cumplimiento de la pena condicional queda prescripta si el infractor no incurre ennueva falta dentro del trmino de dos meses, contados sin interrupcin desde la fecha del fallorespectivo. Si reincide en el transcurso de ese plazo cumplir la pena dejada en suspenso y laque corresponda por la nueva infraccin. Si sta fuera ms grave deber cumplirla y luego ladejada en suspenso.

    Art. 65 - En caso de reiteracin o acumulacin de infracciones (arts. 58 y 59) procede lasuspensin condicional del cumplimiento de las penas respectivas, siempre que el infractor nosea reincidente (art. 45) y que, cada una de las penas, independientemente consideradas, no

    excedan de los lmites fijados en el art.63 de este Reglamento; bastando que una sola pase deesos lmites para que el beneficio condicional sea inaplicable a todas ellas debiendoordenarse, en el caso, su cumplimiento efectivo.

  • 8/3/2019 to de Transgresiones y Penas Cff

    11/53

    CONSEJO FEDERAL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 11

    Art. 66 - Siempre que la reincidencia prevista en el art. 45 de este Reglamento se produzcadentro de los dos meses establecidos en el art. 64, corresponde ordenar el cumplimiento de lapena dejada en suspenso, aunque a la fecha del fallo del Tribunal hubiera transcurrido eseplazo.

    Art. 67 - En ningn caso corresponde dejar en suspenso el cumplimiento de las penas que seespecifican a continuacin, cualquiera sea su monto o su trmino, an cuando se imponganconjuntamente o como accesorias o complementarias de las mencionadas en el art. 63 deeste Reglamento:a) Expulsin de la Liga.b) Inhabilitacin temporaria, especial o permanente.c) Suspensin a club o a jugadores.d) Sanciones pecuniarias impuestas por cualquier concepto, con excepcin de las multassobre porcentaje de la recaudacin.e) Prdida de partido.f) Deduccin de puntos en la tabla de posiciones.

    g) Prdida de porcentaje recaudado en partido.h) Reparacin de perjuicios.

    Art. 68 - No corresponde ordenar el cumplimiento de la pena condicional que tenga pendienteel infractor, al incurrir en nueva falta, si esta ltima se halla exclusivamente reprimida concualquiera de las penas a que se refiere el artculo anterior, salvo la de suspensin a club, encuyo caso procede aplicar el art. 64 de este Reglamento.

    CAPITULO NOVENO

    PRESCRIPCION DE LA ACCION Y PRESCRIPCION DE SANCIONES PECUNIARIASArt. 69 - PRESCRIPCION DE LA ACCION - La accin que puede ejercitarse para aplicar las penasprevistas en este Reglamento se prescribe al ao de cometida la infraccin respectiva.La amnista decretada por la Asamblea extingue la accin, con excepcin de la quecorresponde a la reparacin de perjuicios.

    PRESCRIPCION DE SANCIONES PECUNIARIAS - Las sanciones pecuniarias impuestas por elTribunal de Penas prescriben a los cinco aos de dictado el fallo correspondiente.

    CAPITULO DECIMO

    PENAS A CLUBS

    Art. 70 - El club que incurra en transgresin a disposiciones estatutarias, reglamentarias o a resolucin de alguna autoridad de la Liga con facultad para dictarla, ser reprimido con lapena correspondiente segn se establece en los siguientes artculos.

    Art. 71 - EXPULSION A CLUB - Expulsin al club que procure la intervencin de autoridadesextraas a la Liga para obtener la permanencia en una categora que haya perdido o paraconseguirla sin haberla ganado. De conformidad con las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias vigentes en la Liga, la pena de desafiliacin o expulsin es atribucin de la

    Asamblea.

    Art. 72 - PERDIDA DE CATEGORIA - SUSPENSION DE CLUB - Prdida de categora, descendiendo ala inmediata inferior al fin del campeonato oficial respectivo, cualquiera sea le nmero depuntos que obtenga en la correspondiente tabla de posiciones, al club:a) Que teniendo equipo en gira durante el perodo de receso, ya sea el comprendido entreuna y otra temporada oficial o entre uno y otro campeonato oficial organizado por la Ligadisputados en una misma temporada oficial, o durante el perodo de interrupcin delrespectivo campeonato oficial que est disputando, regrese despus de cumplidas tres fechasde iniciado el campeonato oficial en el que le toque intervenir o de reiniciado el campeonatooficial cuya disputa fue interrumpida. En este caso, adems de la prdida de categora, el

    Club infractor, ser sancionado con la pena de suspensin de tres das a dos aos.b) De Primera Divisin, de cualquier categora cuyo equipo superior falte a tres partidos seguidos o alternados del respectivo campeonato oficial que le toque intervenir o que est

  • 8/3/2019 to de Transgresiones y Penas Cff

    12/53

    CONSEJO FEDERAL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 12

    disputando. Si la infraccin la cometiese un club de Primera Divisin de la ltima categora, elmismo perder su afiliacin a la Liga.

    Art. 73- SUSPENSION A CLUB POR SOBORNO - Suspensin de cuatro meses a dos aos al clubque por s, por persona interpuesta o por cualquier medio, induzca o intente inducir a jugador adesempearse desventajosamente para el equipo que integre, o induzca o intente inducir arbitro o a juez de lnea para que acte en forma que asegure o facilite la derrota, el empateo el triunfo de alguno de sus equipos. Si reincide dentro de los seis aos siguientes, lecorresponder la pena de expulsin.

    La misma sancin se aplicar cuando las determinaciones adoptadas por un club encuanto a la constitucin de su equipo representativo, signifique la concesin de ventajasinaceptables.

    Art. 74 - SUSPENSIN A CLUB POR INCENTIVACIN O RECOMPENSA ILEGTIMA - Suspensin decuatro meses a dos aos, al club que resulte responsable por s, por persona interpuesta o porcualquier otro medio de dar u ofrecer recompensa a jugador sujeta a la condicin que elequipo que ste integre empate o derrote al adversario, siempre que el ofrecimiento tenga por

    finalidad estimular su desempeo en el juego para que el resultado del partido beneficie lacolocacin de un tercer equipo en la correspondiente tabla de posiciones.

    Si reincide, dentro de los seis aos siguientes le corresponder al club infractor la penade expulsin.

    Art. 74 Bis - CONTROL ANTIDOPING Los clubes, dirigentes, mdicos, jugadores, tcnicos,personal auxiliar, socios o personas que de alguna manera estn vinculadas a la institucinestarn obligados a facilitar la tarea de las personas encargadas del control antidpingsometindose a los requerimientos de stas en cuanto se refiere a su misin especfica.

    La obstaculizacin a dichas tareas por parte de los citados en el prrafo anterior harincurrir a los mismos en las siguientes penalidades:

    1 - Club: Multa de v.e. 67 a v.e. 670.2 - Dirigentes: Suspensin de un mes a dos aos.3 - Mdicos: Suspensin de un mes a dos aos.4 - Jugadores: Suspensin de tres a veinte partidos.5 - Tcnicos: Multa de v.e. 52 a v.e. 520.6 - Personal auxiliar: Multa de v.e. 52 a v.e. 520.7 - Socios o personas vinculadas a la institucin: Ser responsable el club, aplicndosele lamulta establecida en inc. 1.

    En caso que la obstaculizacin antes referida impida efectuar el control antidping elTribunal de Penas sancionar al club responsable con multa de v.e. 100 a v.e. 1000, segn lagravedad de los hechos; a los dirigentes o mdicos con suspensin de uno a cinco aos,; y, alos tcnicos y personal auxiliar con suspensin de tres meses a un ao.

    En casos manifiestamente leves el Tribunal de Penas estar facultado para amonestar alos responsables en la primera ocasin en que incurra en falta.

    Art. 75 - SUSPENSION A CLUB - Suspensin a club de tres das a dos aos, segn la gravedad dela falta:

    Al club que en cualquier forma injurie, agravie u ofenda gravemente a la Liga, a susdirigentes o a cuerpos colegiados de la Liga. Si la injuria, agravio u ofensa grave se formularanpblicamente por cualquier medio, no eximir de pena el hecho que se niegue ante el Tribunalde Penas las manifestaciones que se le atribuyen, salvo que las desautorice o se retractecategrica y pblicamente en forma satisfactoria a juicio del Tribunal.

    Cuando dichas manifestaciones hayan sido difundidas por cualquier medio periodstico

    y el imputado niegue haberlas emitido, podr eximrselo de pena si dentro del octavo dacorrido de formulado su descargo acredita ante el Tribunal de Penas lo siguiente:1. Que solicit por escrito, firmado por el Presidente y el Secretario del club imputado, alrgano periodstico difusor y al jefe de la seccin deportes o a la persona responsable de lasmanifestaciones que se le atribuyen al club imputado la publicacin de un desmentido totalde las mismas.

    Dicha solicitud deber probarla, presentando ante el Tribunal de Penas copia del pedidocon constancia de recibo por parte del rgano periodstico difusor, la que deber estarfirmada por el jefe de pgina de la seccin deportes o por la persona responsable de lapublicacin. 2. Que se ha dado a publicidad su pedido de desmentido, dentro del plazo establecido

    anteriormente.3. Si el rgano periodstico difusor rehusare dar recibo o el jefe de pgina de la seccindeportes o la persona responsable de la publicacin no firmare dicha solicitud el club

  • 8/3/2019 to de Transgresiones y Penas Cff

    13/53

    CONSEJO FEDERAL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 13

    imputado deber remitirle el mismo pedido por medio de telegrama colacionado y presentarla prueba de su envo al Tribunal de Penas dentro del trmino de tres das corridos, contadosdesde la hora cero del da siguiente al de vencimiento del plazo acordado en este artculo.4. El Tribunal de Penas publicar, en el Boletn Oficial de la Liga, la comunicacin de habersesolicitado la publicacin de desmentido.5. Si el club imputado no cumpliera con cualquiera de los requisitos exigidos precedentemente,la simple negativa de haber formulado las manifestaciones que se le atribuyen no lo eximir dela penalidad prevista en este artculo.b) Que no de cumplimiento a resolucin emanada de los cuerpos colegiados de la Liga o deautoridades de la misma siempre que el hecho constituya desacato o desobediencia.c) Que no de cumplimiento a cualquier requerimiento que se le formule, siempre que el hechoconstituya desacato o desobediencia.d) Que no suministre la informacin que le fuera solicitada, siempre que el hecho constituyadesacato o desobediencia.e) Que no presente la documentacin que le fuera requerida, siempre que el hecho constituyadesacato o desobediencia.f) Que no ponga a disposicin de la Liga los libros, comprobantes y documentos necesarios

    para la revisin de su contabilidad, siempre que el hecho constituya desacato odesobediencia.g) Que manifiestamente resista o dificulte la revisin de los comprobantes o documentosnecesarios para verificar su contabilidad.h) Al club que en la contratacin de partidos o giras al exterior utilice los servicios deempresarios no registrados en la A.F.A. o en la F.I.F.A. conforme la reglamentacin vigente enla materia.i) Al Club y/o Liga que prestare cooperacin sin la cual no habra podido accionarse

    judicialmente contra la Asociacin del Ftbol Argentino y/o Consejo Federal.

    Art. 75 Bis - Multa de v.e. 75 a v.e. 1.000 a club en cuyo equipo hubiera actuado jugador o

    jugadores estimulados fsicamente si se probare que del anlisis respectivo realizado por elorganismo correspondiente del control antidping a los mismos se les hubiese suministradosustancias estupefacientes o estimulantes tendientes a aumentar o disminuir anormalmente surendimiento.

    Igual sancin le corresponder al club al que pertenezca el jugador que debasometerse al control antidping y se negare a dar muestra de orina o no se presentase en ellugar indicado para hacerlo dentro del plazo sin justa causa.

    Art. 76 - INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES QUE NO LLEGAN A CONSTITUIR DESACATO ODESOBEDIENCIA - En caso de incumplimiento a las disposiciones previstas en el art. 75 inc b), c),d), e) y f) de este Reglamento que no llegaren a constituir desacato o desobediencia, elTribunal de Penas sancionar al club infractor con multa de v.e. 50 a v.e. 1050, segn lagravedad y perturbacin que el hecho haya provocado y lo emplazar para que dentro deltrmino de diez das corridos contados desde las cero horas del da siguiente al de dictado elfallo de cumplimiento a la obligacin pertinente.

    Vencido este plazo de diez das de dictada la resolucin de emplazamiento sin que sehubiera cumplido la obligacin respectiva, el Tribunal de Penas suspender al club infractor enforma sucesiva de tres das a un ao, cada vez que vencido el trmino de la suspensin el clubno hubiera dado cumplimiento a la obligacin correspondiente.

    Art. 77 - INCUMPLIMIENTO DE PAGOS - Denunciada la falta de pago por vencimiento de losplazos establecidos de los importantes correspondientes a:1. Multas.

    2. Gastos imputables a clubes por cualquier concepto.3. Indemnizacin por reparacin de daos y perjuicios y/o4. Cualquier otra sancin pecuniaria,el Tribunal de Penas emplazar al club infractor para que dentro de los cinco das corridoscontados desde la hora cero del da siguiente al de dictado el fallo haga efectivo el pagocorrespondiente.

    Vencido este plazo de cinco das de dictada la resolucin de emplazamiento sin quehubiera cumplimiento la obligacin respectiva, el Tribunal podr otorgar una o variasprrrogas, las que acumuladas no podrn exceder los quince das contados de la mismamanera antes citada y, una vez vencidas las mismas, el Tribunal deber suspenderprovisionalmente al club infractor, elevando los actuados al Consejo Directivo de la Liga a los

    fines pertinentes. En ningn caso se aceptar el pago en cuotas de los importescorrespondientes a cualquier sancin pecuniaria que deban cumplir los clubes.

  • 8/3/2019 to de Transgresiones y Penas Cff

    14/53

    CONSEJO FEDERAL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 14

    Art. 78 - TELEVISACION Y/O RADIODIFUSION DE PARTIDO SIN AUTORIZACION1. Suspensin de tres das a seis meses y prdida del importe total que por transmisin le hayacorrespondido al club que permita la televisacin y/o grabado y/o radiodifusin de partidooficial o amistoso, transmitido en directo o en diferido, que se dispute en su estadio o en otro, sea cual fuere su finalidad, sin la expresa autorizacin de la Liga, siempre que el hechoconstituya desacato o desobediencia. 2. Si de las actuaciones surgiere que el hecho no llegara a configurar desacato odesobediencia podr sancionarse al club responsable de acuerdo a la gravedad del hecho,trascendencia del mismo, los beneficios obtenidos y los perjuicios ocasionados, con multa dev.e. 21 a v.e. 1050.3. En caso de reincidencia, en hechos de los previstos en el apartado anterior, dentro de unamisma temporada oficial, se sancionar al club con la pena de tres das a seis meses y prdidadel importe que le haya correspondido por la transmisin del partido. Se considerar tambin reincidente en hechos de los previstos en el apartado anterior al club responsable de larepeticin en directo y/o diferido de todo partido que haya sido televisado.4. El importe total que le hubiera correspondido al club infractor por la transmisin en directo oen diferido de cualquier partido, deber ser depositado en la Tesorera de la Liga dentro del

    plazo que le fije la autoridad pertinente.

    Art. 79 SUSPENSIN A CLUB. Suspensin de siete das a cuatro meses al club que durante unamisma temporada oficial haya sido castigado con multa por desorden impuesta por los arts.80, 82 y 83 de este Reglamento, de doce o ms fechas para cuyo cmputo una fecha de losarts. 80 y 82 equivale a dos fechas del art. 83 o clausura de cancha limitada a equipo del art.81 que sumen ese total y vuelva a incurrir en sancin que deba ser reprimida con multa pordesorden de los arts. 80, 82 y 83 de este Reglamento o nueva clausura de la cancha del art. 81,segn corresponda

    Art. 80 MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION - Multa de dos a seis fechas, de valor entrada

    reales (precio de venta al pblico) de 50 a 500, segn la gravedad del hecho, al club cuyossocios, parcialidad o pblico partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institucin,en oportunidad de partidos de divisin superior en certamen de cualquier categora, que:a) Promuevan desrdenes.-b)Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-c) Agredan por cualquier medio al rbitro, rbitro asistente, asistente deportivo, personaltcnico, jugadores o pblico en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a unaconsecuencia inmediata de la disputa de aqul (se dispute o no el partido) o un partidoanterior.d) Provoquen intencionalmente daos materiales de consideracin a las instalaciones delestadio.-e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intencin de provocar lasuspensin del partido o bien con el nico propsito de obtener una ventaja deportiva.-f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a laautoridad.-g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.-

    Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causaimputable, se impidiere la iniciacin del encuentro o su prosecucin, se aplicar al/los club/s responsables una deduccin de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidadespertinentes, pudiendo decidirse la prdida de la categora o, incluso, la desafiliacin por eltrmino de un ao con prdida de la categora.-

    No obstante lo dispuesto en los prrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrdeclarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa

    concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles sealados.-Las sanciones previstas en este artculo, se aplicarn a cualquier hecho producido antes,

    durante o despus del partido, dentro o fuera del estadio.-

    Art. 81 - CLAUSURA DE CANCHA LIMITADA A EQUIPO - Clausura de cancha limitada al equipo respectivo de una a cuatro fechas, al que resulte responsable de cualquier infraccinespecificada en el art. 80 precedente cuando ella se cometa en oportunidad de partido deDivisiones Inferiores (donde actan jugadores de hasta 17 aos de edad al momento deiniciarse el certamen) pertenecientes al club infractor, sea cual fuera la categora del mismo, siempre que el encuentro que origine la sancin no se haya disputado como preliminar del

    partido de la Divisin superior del club infractor.

  • 8/3/2019 to de Transgresiones y Penas Cff

    15/53

    CONSEJO FEDERAL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 15

    Si un equipo que reglamentariamente juega como preliminar comete infraccin enpartido que no se dispute en tal carcter el club respectivo ser sancionado con la pena declausura de cancha limitada nicamente al equipo infractor.

    Art. 82 - PENAS POR ARTS. 80 Y 83 HASTA DIEZ FECHAS - SUSPENSION A CLUB - En casos

    manifiestamente graves el Tribunal de Penas podr elevar hasta diez fechas la penade multa por aplicacin de los arts. 80 y 83.El Tribunal de Penas podr imponer al club responsable la sancin de suspensin aclub de quince das a cuatro meses si la agresin a rbitro, rbitros asistentes, asistentedeportivo, personal tcnico o jugadores especificadas en los arts. 80 y 81, revistencaracteres de extrema gravedad y se vio facilitada por deficiencias existentes en esemomento en las condiciones de seguridad de la cancha y los dirigentes del club

    responsable no hubiesen adoptado las medidas adecuadas para reprimir tales hechos.

    Art. 83 - MULTAS POR HECHOS DIVERSOS - Multas de dos a seis fechas de valor entrada reales(precio de venta al pblico) de 30 a 300, segn la gravedad del hecho, al club cuyos socios,

    parcialidad o pblico partidario ubicado en los sectores que se asignen a dicha institucin, enoportunidad de partidos de divisin superior en certamen de cualquier categora, realicencualquiera de los siguientes comportamientos:a) Ingreso indebido de socios, parcialidad o pblico partidario, al campo de juego, luego definalizado el partido.b) Hostilicen por cualquier medio a las autoridades del encuentro, personal tcnico, jugadores, espectadores, etc.c) Saliven a persona que reglamentariamente est dentro del campo de juego.

    Si de las actuaciones, resultare que los hechos anteriormente especificados, revisten loscaracteres de un hecho aislado de escasas proporciones y gravedad, el club imputado seramonestado.-

    Art. 84 - PARTIDO PRELIMINAR - Las infracciones previstas en los arts. 80, 82 y 83 de esteReglamento, que se cometan con motivo de la disputa de partido de cualquier divisin, quese juegue como preliminar del partido de divisin superior del club respectivo, ser reprimidacon las mismas penas que si se hubiesen originado en el partido principal, por tratarse delmismo espectculo.

    Art. 85 - MULTA IMPUESTA POR EL ART. 83 QUE SE TRANSFORMA EN LO DISPUESTO POR EL ART. 80 -El club castigado con multa por lo dispuesto en el art. 83, que dentro del perodo quecomprende el doble de las fechas que le fueron aplicadas, contadas en forma corrida, incurraen nueva infraccin que deba ser reprimida con la pena de multa dispuesta por el art. 83, sercastigado con multa por lo dispuesto en el art. 80 y 82 de este Reglamento, segn la gravedad

    del hecho.

    Art. 86 - PERDIDA DE PORCENTAJE - Prdida de porcentaje que le asigne la liquidacin de lorecaudado en un partido, adems de las otras penas que correspondan, al club:a) Cuyo equipo abandone el campo de juego, obligando al rbitro a suspender el partido.b) Cuyo equipo abandone el juego, permaneciendo los jugadores en la cancha, perofacilitando la libre accin del equipo adversario o negndose a proseguir el juego.

    La prdida de porcentaje, se reduce al diez por ciento de la liquidacin quecorresponda al club infractor, si el partido suspendido fuese preliminar.

    Art. 87 - PERDIDA DE PORCENTAJE Y MULTA - Prdida de porcentaje y multa de v.e. 21 a v.e.

    2100, al club que dispute partido amistoso de cualquier divisin sin permiso de la Liga, en elque se cobre entrada. Se aplicar slo la multa si en el partido amistoso no se cobraseentrada.

    Art. 88 - MANIFESTACIONES DISCRIMINATORIAS, AMENAZANTES U OBSCENAS - Se impondrn las sanciones previstas en este artculo, al club cuyos socios, parcialidad o pblico partidarioubicado en los sectores asignados a dicha institucin, antes, durante o despus del partido,exhiban pancartas o smbolos discriminatorios, amenazantes, obscenos, injuriosos u ofensivos ala moral y buenas costumbres, o entonen a coro estribillos o canciones con igual contenido,siempre que estos ltimos sean de tal magnitud que resulten ntidamente audibles en un ampliombito del estadio.-

    Estos hechos sern sancionados:a) En la primera ocasin, con amonestacin.

  • 8/3/2019 to de Transgresiones y Penas Cff

    16/53

    CONSEJO FEDERAL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 16

    b) En la segunda ocasin por el mismo hecho: Multa de valor entrada reales (precio de ventaal pblico) de 21 a 75.c) En las posteriores ocasiones y siempre por los mismos hechos, podr el Tribunal de DisciplinaDeportiva multar al club infractor, con multa segn lo dispuesto por el Art. 83 de dos a seisfechas.En los casos manifiestamente leves o hechos aislados, el Tribunal de Disciplina puede:d) Eximir de pena al club acusado, instndolo a que adopte las medidas pertinentes, paraevitar la repeticin de tales hechos.e) Si a juicio del Tribunal de Disciplina, los hechos resultaren de mayor trascendencia que loscomprendidos en el inciso d) de este artculo, se amonestar al infractor.-

    Si reincide en casos manifiestamente leves y/o aislados, de escasas proporciones, se leimpondr al infractor por cada vez que reincida en el mismo hecho, multa de conformidadcon lo dispuesto por el Art. 83, por una fecha efectiva. Todas las sanciones previstas en esteartculo, solo tendrn vigencia, a los efectos de la reincidencia, durante el transcurso de lossiguientes quince meses en que fueron aplicadas.-

    Todos los clubs, estn obligados a promover mediante los parlantes del estadio o por

    otros medios de comunicacin eficiente, el conocimiento de los alcances de esta disposicin,a fin de evitar los hechos o actos que se reprimen (Art. 91 inc. i) del Reglamento deTransgresiones y Penas).

    Art. 88 Bis UTILIZACION DE ELEMENTOS PIROTECNICOS, DE ESTRUENDO O RUIDO - Se impondrmulta de valor entrada reales (precio de venta al publico) de 20 a 200, de dos a seis fechas, alclub cuya parcialidad utilice de cualquier forma elementos explosivos o de estruendo,bengalas y/o cualquier otro artculo de pirotecnia. La institucin que utilizare los elementosdescriptos anteriormente sin la debida autorizacin por parte de la autoridad de aplicacin, lamulta se elevar de 50 a 500 de valor entrada reales (precio de venta al pblico) de dos a seisfechas.-

    Si como consecuencia de la utilizacin de tales elementos se ocasionare lesiones gravesen el cuerpo o la salud a cualquier persona, se proceder, sin perjuicio de la sancin de multaestablecida en el apartado anterior, a la deduccin de tres a seis puntos.-

    Art. 89 - MULTA - SUSPENSION A CLUB - Multa de v.e. 42 a v.e. 210, al club responsable cuando:a) Por cualquier medio exprese pblicamente su desacuerdo con fallos o resolucin deautoridad o cuerpo colegiado de la Liga. Si el hecho llegara a constituir desacato, se leimpondr a la institucin infractora la sancin de suspensin a club de tres das a un ao.b) Sus socios o pblico partidario, en ocasin de cualquier partido agravien o falten el respetodebido a dirigentes de la Liga, del Consejo Federal, de la A.F.A. o de club, siempre que elhecho deba atribuirse al desempeo especfico del cargo ocupado por el damnificado, encasos extremadamente graves se impondr a la institucin infractora la sancin de suspensina club de tres das a un ao.

    Art. 90 - INCIDENTES EN DEPENDENCIAS INTERNAS DEL ESTADIO - Multa de v.e. 42 a v.e. 510, alclub responsable cuando en oportunidad de partido de cualquier divisin que se dispute en suestadio, el rbitro, rbitros asistentes o asistente deportivo fueran agredidos o que la agresinquedara en tentativa o fuera frustrada por cualquier circunstancia o fueran amenazados,agraviados de palabra o de hecho, por personas autorizadas a permanecer en lasdependencias internas del estadio, vedadas al libre acceso de socios o pblico (vestuarios,baos, corredores, pasillos o tneles), siempre que la infraccin no se encuadre en loestablecido en los arts. 80 al 83 de este Reglamento y sin perjuicio de las penas individualesque corresponda aplicar a las personas responsables de tales hechos. Si stas fueran

    integrantes o acompaantes del equipo visitante, o de cualquiera de los dos equipos cuandoacten en cancha ajena para ambos clubs, o pertenecientes a la institucin en cuyo estadiojuegan equipos de otros clubs, se har responsable el club al que pertenezcan los infractores.

    Cuando el damnificado fuera jugador o personal tcnico de cualquiera de los dosclubs, la multa ser sobre las cantidades de v.e. que se determinan en el prrafo precedente.

    Igualmente se aplicar multa de v.e. 42 a v.e. 510 al club que acte en carcter delocal y que haya permitido el ingreso a las dependencias internas del estadio a personas queno tengan la autorizacin pertinente.

    Art. 91 - Multa de v.e. 21 a v.e. 510, al club:a) Que incluya en alguno de sus equipos en partido oficial, a jugador de otro club, o no

    inscripto, o suspendido. Si el partido fuera protestado se le aplicar adems la sancin que lecorresponda por la protesta.

  • 8/3/2019 to de Transgresiones y Penas Cff

    17/53

    CONSEJO FEDERAL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 17

    b) Que incluya en su equipo en partido amistoso o sesiones de prctica o entrenamiento a jugador de otro club, sin autorizacin escrita de este ltimo. El importe de la multacorrespondiente por este hecho se transfiere a beneficio del club al que pertenezca el jugadorincluido sin autorizacin.c) Que no deposite en la Tesorera de la Liga cualquiera de los siguientes importes:1. Los derechos correspondientes de todos los partidos que dispute en carcter interligas ointernacionales. 2. Las recaudaciones percibidas, cuando hubiera sido castigado con la prdida deporcentaje.d) Que habiendo sido designada su cancha por la Liga para la disputa de partido oficial, notenga el campo de juego en las condiciones que reglamentariamente se exige o que no hayapuesto con la debida anticipacin a disposicin de los equipos que deban disputar esospartidos todas las instalaciones y elementos que con motivo de la disputa del encuentro seanreglamentariamente requeridos.e) Que no entregue los porcentajes correspondientes a las instituciones quereglamentariamente tuvieran participacin en la recaudacin del partido.f) Cuando el rbitro en partido de divisin superior de cualquier categora de club debe

    postergar su iniciacin o interrumpirlo por permanencia de mayor nmero de personas que las reglamentariamente autorizadas para estar en el campo de juego, de conformidad con loestablecido en el Reglamento de la Liga. La multa se repite cada vez que se cometa la mismainfraccin en el encuentro.g) Que no habilite la cantidad mnima de boleteras y pasadizos dispuestos por la Liga.h) Que incurra en uso indebido de los altoparlantes.i) Que no cumpla con la obligacin establecida en el art. 88 de este Reglamento, relativa apromover mediante los altoparlantes la difusin de los alcances del mismo.j) Que impida, o no facilite lo necesario, a la Comisin de Estadios de la Liga para que realice(con o sin aviso previo) la inspeccin de todas las instalaciones del estadio.k) Que no ponga su representante a disposicin del asistente deportivo para facilitarle al mismo

    el cumplimiento de sus funciones o cuando dicho representante no preste la debidacolaboracin o no d solucin a los requerimientos formulados por el asistente deportivo.

    Art. 92 - Multa de v.e. 70 a v.e. 210, al club que:a) D a publicidad por cualquier medio, comunicacin dirigida a la Liga referente a rbitrooficial o rbitros asistentes.b) Recuse a rbitro oficial (si lo hiciere la misma no ser considerada).c) Requirindosele la prestacin de primeros auxilios no tuviera disponible la correspondientesala a cargo de personal tcnico y dotada de los elementos necesarios para el cumplimientode tales fines.

    Art. 93 - EXPRESIONES MANIFESTADAS PUBLICAMENTE - MULTA - Multa de v.e. 70 por la primerainfraccin, la que se ir duplicando por cada reincidencia en el curso del ao a razn deldoble del monto de la ltima sancin, al club que, por medio de su Comisin Directiva o pormiembro de la misma o integrante de Sub Comisin o representante de los clubs ante losorganismos de la Liga, manifiesten pblicamente por cualquier medio:1. Expresiones ofensivas, maliciosas, tendenciosas e insidiosas contra la Liga, sus autoridades uorganismos anexos y tambin contra idnticos entes nacionales y extranjeros o se falte eldebido respeto a cualquiera de las mencionadas autoridades. 2. Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas contraclub, dirigente de los mismos, rbitros, jugadores y personal tcnico, tanto de equiposargentinos como extranjeros que hallan ingresado en nuestro pas para disputar partidos oestn de paso en el mismo ya sea con motivo de campeonatos o partidos oficiales o

    amistosos que se disputen en el pas (debidamente autorizados), siempre que los infractoresestn bajo la jurisdiccin de la Liga.3. Igual sancin merecer el club que encontrndose en el exterior incurra en alguna de lasfaltas establecidas en los apartados 1 y 2 de este artculo.4. Juicio adverso a la actuacin del rbitro tanto argentino como extranjero que acte en elpas, atribuyndosele desaciertos, ineptitud o mala fe.5. No eximir de pena el hecho que el club imputado por transgredir estas disposiciones niegueante el Tribunal de Penas las manifestaciones que se le atribuyen, salvo que las autorice o seretracte categrica y pblicamente en forma satisfactoria a juicio del Tribunal de Penas.6. En el caso que las expresiones aludidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 precedentes, hayan sidodifundidas por medios periodsticos, al club imputado slo se lo eximir de pena si prueba ante

    el Tribunal de Penas haber dado cumplimiento a lo establecido en el art. 75 inc. a), de esteReglamento en lo que se refiere a las manifestaciones expresadas por medios periodsticos.

  • 8/3/2019 to de Transgresiones y Penas Cff

    18/53

    CONSEJO FEDERAL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 18

    7. En casos de extrema gravedad, el Tribunal de Penas podr aplicar al imputado la pena desuspensin a club de tres das a dos aos.8. El Tribunal de Penas proceder de oficio o por denuncia fundada.9. Los miembros de Comisin Directiva, Sub Comisiones o representantes de los clubs ante losorganismos de la Liga sern responsables individualmente y sancionados de conformidad conel art. 241 de este Reglamento.

    Art. 94 - Multa de v.e. 21 a v.e. 153, al club responsable por las siguientes infracciones:a) Que sea responsable de la permanencia de mayor nmero de personas que las reglamentariamente autorizadas para estar dentro del campo de juego, sin que se den lascausales previstas en el art. 91, inc. f), de este Reglamento.b) Cuando no ponga a disposicin del rbitro la cantidad de Planillas de Firmas necesarias.c) No ponga a disposicin del rbitro, cuando ste lo solicite, los documentos de identidad delos jugadores.d) Que no confeccione las Planillas de Firmas de la siguiente forma:1. Con letra clara y legible o escrita a mquina.2. Con los nombres y apellidos completos de los jugadores, como as tambin el nmero de los

    documentos de identidad de los mismos.3. Si tiene ms de un jugador con el mismo nombre y/o apellido (homnimos) debe hacerloconstar con todos sus nombres en forma completa y con el apellido paterno y materno; comoas tambin los nmeros de los documentos de identidad de los mismos.e) Que no ponga a disposicin del rbitro no menos de tres balones.f) Cuando el campo de juego carezca de marcacin o la misma sea deficiente.g) Cuando los arcos carezcan de redes o cuando stas estn deterioradas.h) Cuando se infrinjan las disposiciones reglamentarias, sobre la preferente ubicacin quedebe acordar en palcos y plateas de su estadio a los dirigentes de la Liga y a los Miembros deComisiones Directivas de los clubs visitantes.i) Cuando no disponga de la cantidad de asientos debidamente individualizados para los

    miembros de la Liga segn lo que al respecto se establezca en los Reglamentos de la misma.j) Cuando no entregue a la Liga, en el plazo reglamentario, la siguiente documentacin:1. Nmina de los miembros de su Comisin Directiva.2. Los cambios que en la constitucin de su Comisin Directiva se hayan realizado durante elejercicio o mandato respectivo.3. Nombres de las personas autorizadas a tomar conocimiento de las actuaciones o requerircopias de las denuncias que se formulen ante el Tribunal de Penas.4. Copia de la Memoria y Balance de cada ejercicio.5. La calificacin del rbitro con relacin a partido en el cual acte su equipo (limitndose atipificarla de: BUENA - REGULAR - MALA).k) Cuando los balones provistos por el club local, en partidos oficiales no renan algunos de los requisitos reglamentarios o si se careciera de los elementos que para comprobarlos debafacilitar aqul.l) Cuando no de cumplimiento a la Regla IV de la Ley de Juego (suministrar los banderines a losrbitros asistentes).ll) Cuando deba suspenderse un partido por no ceder su cancha si sta hubiere sidodesignada por la Liga o porque estuviese ocupada o por no hallarse en condicionesreglamentarias. Sin perjuicio de la multa que le imponga el Tribunal.

    El club infractor deber abonar los gastos del equipo o los equipos perjudicados por esacircunstancia.m) Cuando se expendan bebidas alcohlicas dentro de las instalaciones de su estadio en dasde partidos autorizados o programados por la Liga, como asimismo que permita el acceso depersonas en evidente estado de ebriedad. En casos manifiestamente graves, respecto de lo

    establecido en este inciso, el Tribunal podr elevar la multa hasta un mximo de v.e. 500.

    Art. 95 - Multa equivalente al triple de la retribucin que abonara por cualquier concepto a jugador o miembro del personal tcnico suspendido o inhabilitado por el Tribunal de Penascorrespondiente al perodo comprendido en el trmino de su castigo.

    Igual pena se impondr al club que abone por su cuenta la multa que el Tribunal dePenas hubiere impuesto a miembro del personal tcnico.

    Art. 96 - MAYOR CAMBIO DE JUGADORES - MULTA - Multa equivalente al 10% del importe netorecaudado en partido amistoso en el que se cobre entrada, al club que en su equipo efectemayor cantidad de cambios que los reglamentariamente autorizados.

    Art. 97 AMONESTACIN O MULTA - Amonestacin o multa de v.e. 50 a 300 al club:a) Que en nota dirigida a la Liga agravie a otro club o a su Comisin Directiva.

  • 8/3/2019 to de Transgresiones y Penas Cff

    19/53

    CONSEJO FEDERAL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 19

    b) Que de a publicidad cualquier comunicado que dirija a la Liga sobre cuestin a iniciarse, entrmite o resuelta, tratndose de denuncia, protesta, informe, apelacin o reconsideracin.Igual pena merecer para el caso de comunicaciones cursadas al Consejo Federal y/o a laA.F.A..c) Que sus socios o pblico partidario incurran en hechos reprobables en sitio pblico, alconcurrir a partido o al volver del estadio, se haya jugado o no el mismo. En casos graves elTribunal de Penas podr aplicar multas de las previstas en el art. 83, al club al que pertenezcanlos infractores.d) Que, en el caso de clubes que militan en la Categora superior de la Liga, permita que supersonal tcnico o sus jugadores ingresen al campo de juego con el uniformeincorrectamente vestido o usando prendas no autorizadas por las Reglas del Juego y/oReglamento de la Liga. Si se tratare de club de otras categoras (distintas a la superior), lasmultas a imponer sern las previstas en el apartado 3, del inc. e), de este artculo.e) Que, en el caso de clubes que militan en la categora superior de la Liga, la mayora de sus jugadores, durante el desarrollo del partido, acten con la casaca fuera del pantaln, salvoque este hecho sea imputable al jugador, que falte el nmero respectivo para suindividualizacin. Si la falta no es imputable al jugador y no resultaran la mayora de stos los

    que actuaran con la casaca fuera del pantaln, se sancionar al club en la siguiente forma:1. En la primera ocasin, con advertencia.2. En la segunda ocasin, con amonestacin.3. En las sucesivas faltas se le impondr la multa establecida en este artculo, salvo si se tratarade club que milita en otra categora distinta a la superior de la Liga, en cuyo caso la multa aaplicar ser de v.e. 2 a v.e. 64, no rigiendo para estos casos la reduccin establecida en el art.148 de este Reglamento. Con excepcin de los partidos disputados en carcter de preliminarde la Divisin superior, jugado por divisiones distintas a la superior de club de categora superior,la multa ser de v.e. 7 a v.e. 21; y, si se tratara de divisiones distintas a la superior de clubes decategoras distintas a la superior, la multa ser de v.e. 1 a v.e. 21, no rigiendo en estos casos lareduccin prevista en el art. 148 de este Reglamento.

    Art. 98 - Las penas prescriptas en los arts. 80 al 86, 89 inc. b), 90, 91 inc. c), 92 inc. a) y b), 97 inc.c) y d), son aplicables a club que incurra en las infracciones que estos artculos reprimen,actuando como local o visitante, o como local en cancha ajena, o en cancha neutral, o a losdos clubs que disputen el partido, si por el origen o circunstancia del hecho correspondieraresponsabilizar a ambos clubs.

    Tambin son aplicables al club cuyos socios, pblico partidario, dirigentes, jugadores,personal tcnico, o empleados, incurran en infracciones de las previstas en los artculos citados,en oportunidad de partidos disputados en su cancha por otros clubs.

    CAPITULO DECIMO PRIMERO

    REPARACION DE DAOS Y PERJUICIOS

    Art. 99 - Cuando los socios, pblico partidario, dirigentes, jugadores, personal tcnico, etc., deun club causen dao en el estadio de otro en oportunidad de cualquier partido, el clubresponsable quedar obligado a reparar los daos y perjuicios que se hubieran ocasionado.

    Art. 100 - MONTO DE LA INDEMNIZACION - El monto de la indemnizacin debe ser racionalmente justipreciado por ambos clubs de comn acuerdo, dentro del plazo que se lesfije.

    Art. 101 - Si no llegaran a un entendimiento, quedan obligados a respetar y cumplir la decisindel perito que designe el Tribunal de Penas, cargando con los honorarios de aqul el club quehubiera hecho la tasacin menos aproximada a la fijada por el perito.

    Si la diferencia fuera la misma, los honorarios los pagarn ambos clubs por partes iguales.

    Art. 102 - PERDIDA DEL DERECHO A INDEMNIZACION - Pierde todo el derecho a indemnizacin elclub que no la reclame por escrito ante el Tribunal de Penas dentro de los cinco das hbilessiguientes a la fecha en que se hayan producido los daos y perjuicios.

    Art. 103 - PLAZO PARA ABONAR LA INDEMNIZACION - El club al que se le imponga la obligacinde indemnizar los daos y perjuicios, deber abonar al club damnificado el importe de la

    misma dentro de los diez das corridos contados desde las cero horas del da siguiente dedictado el fallo.

  • 8/3/2019 to de Transgresiones y Penas Cff

    20/53

    CONSEJO FEDERAL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 20

    Art. 104 - SANCION POR NO ABONAR EN TERMINO - Si el club responsable no abonara laindemnizacin dentro del plazo establecido en el art. 103 de este Reglamento, la infraccinquedar comprendida dentro de lo dispuesto en el art. 77 de este reglamento.

    CAPITULO DECIMO SEGUNDO

    PENAS A EQUIPOS

    Art. 105 - Sin perjuicio de la sancin individual que corresponda a cada integrante de equipo yal club respectivo, las infracciones en que incurra un equipo sern reprimidas conforme seestablece en los artculos siguientes.

    Art. 106 - PRDIDA DE PARTIDO - Prdida de partido cuando el rbitro lo suspenda por algunode los siguientes motivos:a) Por no tener el club, cuando su equipo deba actuar como local, campo de juegodisponible, sea propio, alquilado o cedido para la realizacin del partido.b) Cuando los integrantes de un equipo abandonen la cancha sin causa justificada.

    c) Cuando los jugadores de un equipo abandonen el juego, permaneciendo en la canchapero facilitando con su actitud la libre accin del equipo adversario o cuando los jugadores senieguen a proseguir el partido.d) Cuando un equipo no salga a disputar el segundo tiempo respectivo partido.e) Cuando un equipo quede en inferioridad numrica (menos de siete jugadores), o cuandopor cansancio de sus jugadores abandone el juego en cualquier momento del partido.f) Cuando los jugadores de un equipo, en razn del abultado score en contra, abandonen eljuego en cualquier momento del partido.g) Cuando se produzca desorden o agresin en la cancha o entre el pblico asistente,promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal tcnico de uno o de losdos equipos.

    h) Cuando el campo de juego carezca de marcacin o la misma sea deficiente.i) Cuando los arcos carezcan de redes o cuando stas estn deterioradas.j) Cuando no se ponga a disposicin del rbitro no menos de tres balones.k) Cuando no ponga a disposicin del rbitro la cantidad de Planillas de Firmas que seannecesarias.l) Cuando el rbitro debe suspender el partido por permanencia de mayor nmero depersonas que las reglamentariamente autorizadas para estar en el campo de juego.m) Cuando el rbitro debe suspender el partido por falta de mdico en divisiones inferiores y

    superiores.n) Cuando el rbitro debe suspender el partido por falta de polica imputable al club Local. Dedemostrase la responsabilidad del club al mismo le ser de aplicacin la pena de Multaprevista en el art. 109. De reprogramarse el partido, an ante la falta de responsabilidad delclub Local, el mismo deber correr con los gastos de traslados y estada de la Delegacinvisitante, a cuyos efectos deber invariablemente, esta ltima, efectuar el pertinente reclamoadjuntando los respectivos comprobantes de gastos dentro de las 48 horas siguientes hbiles alde la fecha en que debi disputarse el encuentro suspendido.En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el rbitropor infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como penaaccesoria podr declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipossi concurriera culpa de ambos.

    Art. 107 - Prdida de partido cuando el equipo fuera integrado:a) Por jugador inhabilitado por cualquier causa.

    b) Por jugador menor de dieciocho aos de edad que ya hubiera actuado el mismo da enotro partido oficial.

    Art. 108 - INSCRIPCION CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, ADULTERADO O AJENO - Si lainhabilitacin del jugador a que se refiere el art. 107, inc. a), proviene de habrsele inscriptocon documento de identidad falso, adulterado o ajeno u obtenido mediante partida denacimiento de otra persona, la pena de prdida de partido se aplica a todos los partidosrealizados con la intervencin del jugador infractor.

    No proceder la aplicacin de esta ltima disposicin (prdida de todos los partidos)cuando el jugador inscripto en esas condiciones en un club obtiene transferencia luego de unlapso no inferior a un ao para el club que actu cuando se comprueba la inhabilitacin.

    Art. 109 - PERDIDA DE PARTIDO, DEDUCCION DE PUNTOS Y MULTA - Prdida del partidodeducindosele los puntos correspondientes a dicho partido ms otros tres que se le restarn

  • 8/3/2019 to de Transgresiones y Penas Cff

    21/53

    CONSEJO FEDERAL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 21

    de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa deconformidad con lo prescripto en este artculo, al club cuyo equipo no se presente a lasrdenes del rbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la horaoficialmente fijada para la iniciacin del partido.

    La multa ser graduada segn la categora del club y la divisin del equipo inasistente,en los siguientes montos:a) v.e. 575 a equipo de divisin superior de club de categora superior de la Liga.b) v.e. 225 a equipo de divisin superior de club de otra categora distinta a la superior de laLiga.c) v.e. 135 a equipo preliminar de divisin superior de club de categora superior de la Liga.d) v.e. 58 a equipo preliminar de divisin superior de club de otra categora distinta a la superiorde la Liga.e) v.e. 58 a equipo de otras divisiones distintas a la superior de club de cualquier categora .

    Para las multas previstas en este artculo no rige lo dispuesto en los arts. 48 y 148 de esteReglamento.

    Las multas que se apliquen segn los incisos de este artculo ingresar en beneficio de laLiga.

    Se eximir de pena de multa al equipo que juegue como preliminar de la divisinsuperior de club de cualquier categora que en da lluvioso cediese puntos para no desmejorarel campo de juego.

    El Tribunal de Penas podr eximir de multa al club cuyo equipo no se hubiera presentadoa jugar o se hubiera presentado fuera del trmino reglamentario por causas ajenas a suvoluntad, siempre que las mismas sean justificadas en forma satisfactoria a juicio del Tribunal,en cuyo caso solamente descontar tres puntos.

    Se eximir de toda pena a los equipos que en da lluvioso y debiendo actuar comopreliminar de divisin superior de club de cualquier categora decidieran de comn acuerdono hacerlo para no desmejorar el estado del campo de juego.

    Art. 110 - FALTA DE PUNTUALIDAD - MULTA - Multa a club cuyo equipo incurra en falta depuntualidad no alistndose en el campo de juego, a las rdenes del rbitro, a la horaoficialmente fijada para el comienzo del partido, en los montos que se fijan a continuacin:a) v.e. 20 a equipo de divisin superior de club de categora superior de la Liga.b) v.e. 15 a equipo de divisin de club de otra categora distinta a la superior de la Liga.c) v.e. 10 a equipo preliminar de divisin superior de club de categora superior de la Liga.d) v.e. 5 a equipo preliminar de divisin superior de club de otra categora distinta a la superiorde la Liga.Por cada minuto de retraso en la iniciacin de cualquiera de estos partidos motivada por lafalta de puntualidad de uno o de los dos equipos la multa se acrecienta en v.e. 1.

    Esta disposicin no rige para los partidos amistosos, ni son de aplicacin para esteartculo los alcances de los arts. 48 y 148 de este Reglamento.

    Art. 111 - Las multas previstas en el artculo precedente sern de aplicacin tambin para elcaso que un equipo no se aliste a las rdenes del rbitro a la hora que corresponda iniciar el segundo tiempo. En ningn caso se podr cuestionar la denuncia que formule el rbitroacerca del retraso en que incurra cualquier equipo, tanto en la iniciacin del partido como enel segundo tiempo.

    Art. 112 - EXIMENTE DE PENA - Ser eximente de pena la circunstancia que un partido y lossiguientes se deben iniciar con retraso originado en la compensacin de tiempo por cualquiercausa motivada por algn partido que se haya disputado con antelacin.

    Art. 113 - Las penas prescriptas en los arts. 106, 107, 109, 110 y 111 de este Reglamento, sonaplicables a los dos equipos y clubs que disputen el partido cuando concurra responsabilidadde ambos en los hechos que aquellos reprimen o cuando los dos equipos falten al partido.

    La multa cuando hay responsabilidad de ambos clubs quedar a beneficio de la Liga.

    Art. 114 - CAMBIO DE HORA DE PARTIDO SIN EXPRESA AUTORIZACION DE LA LIGA - Los clubs quede comn acuerdo cambien el horario oficialmente fijado por la Liga para la realizacin departido, sin tener expresa autorizacin de la misma se harn pasible de la prdida del partidopara ambos clubs y la prdida de porcentaje que le haya correspondido a ambas entidadespor la disputa de este encuentro. Salvo causa de fuerza mayor que a juicio del Tribunal dePenas justifique haber hecho el cambio de hora.

  • 8/3/2019 to de Transgresiones y Penas Cff

    22/53

    CONSEJO FEDERAL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 22

    CAPITULO DECIMO TERCERO

    EFECTOS, COMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS A CLUBS Y EQUIPOS

    Art. 115 - Las penas aplicables a clubs y equipos tienen el efecto, se computan y se cumplende conformidad con lo que se establece en los artculos siguientes.

    Art. 116 - EXPULSION Y/O DESAFILIACION - La pena de expulsin y/o desafiliacin, comporta laprdida para el club castigado de todos los derechos que el Estatuto de la Liga le reconoce alos clubs y lo inhabilita permanentemente para realizar partidos de ftbol de cualquier carcterque fueren, con institucin afiliada a la Liga, a la A.F.A. o a la F.I.F.A.. La expulsin y/odesafiliacin aplicada a club no inhabilita a las personas que lo integran, salvo resolucinexpresa en contrario del Tribunal de Penas de la Liga.

    Art. 117 - PERDIDA DE CATEGORIA - La pena de prdida de categora comporta para el clubcastigado el descenso a la finalizacin del respectivo campeonato oficial a la categorainmediata inferior sea cual fuere la cantidad de puntos que haya obtenido en la tabla de

    posiciones pertinente.

    Art. 118 - SUSPENSION A CLUB - EFECTOS - La pena de suspensin aplicada a club causa almismo, durante el trmino de la sancin, los siguientes efectos:a) Si el campeonato oficial organizado por la Liga se define por puntos, la suspensin haceperder al equipo de divisin superior del club castigado tres puntos por cada fechacomprendida en el trmino de la suspensin, deducindosele los mismos una vez finalizado elrespectivo campeonato oficial en que interviene.Si el campeonato oficial organizado por la Liga no se define por puntos y s poreliminacin, por doble eliminacin, etc., el club sancionado con la pena de suspensinpierde todos los partidos que a su equipo de divisin superior le corresponda disputar dentro

    del trmino de la sancin.c) Si un campeonato oficial organizado por la Liga contara con clasificacin por puntos yfinales por eliminacin o viceversa, en todos los casos se computar el descuento de puntos ole corresponder la prdida de partido segn se est desarrollando el respectivo campeonatooficial en el momento de la sancin.d) Le impide la disputa de partidos amistosos en el pas o en el extranjero.e) Pierde el porcentaje que recaude en cualquier partido, lo dispute como local o visitante.

    Art. 119 - La organizacin de partido que corresponda disputar como local a club suspendidoestar a cargo de la Liga.

    El importe que se recaude en los partidos jugados por el club suspendido se distribuye deconformidad con las disposiciones reglamentarias pertinentes, pero la parte que lecorresponda a aqul ingresar a la Liga.

    Art. 120 - La pena de suspensin aplicada a club debe ajustarse para su cmputo ycumplimiento a las siguientes disposiciones:a) Si un partido interrumpido antes de la fecha del fallo punitivo se prosigue durante elcumplimiento de la pena, no corresponde aplicarle la deduccin de puntos ni la prdida deporcentaje.b) Si un partido comprendido en el trmino de la pena se interrumpe, suspende o posterga y,durante el cumplimiento de la misma, se prosigue o juega de nuevo, debe aplicarse una solavez la deduccin de puntos y cada vez que se inicie el juego, aplicarse la prdida deporcentaje.

    c) Si un partido interrumpido durante el trmino de la pena se prosigue despus de la fechade vencimiento de la suspensin, se aplica una sola vez la deduccin de puntos y la prdidade porcentaje se aplica cada vez que se prosiga el mismo partido, pero ello en ningn casoprolonga los efectos de la suspensin para los dems partidos de divisin superior que disputeel club, sean oficiales o amistosos.

    Art. 121 - Queda prohibido a la entidad sancionada con suspensin de club, ceder o arrendarsu estadio durante el perodo que est cumpliendo esa pena. La Liga, por expresa resolucin,podr disponer de dicho estadio.

    Art. 122 - La pena de suspensin impuesta a club, cualquiera sea su categora, la naturaleza de

    la infraccin que la motiva, sea cual fuere la divisin en la que se cometa la transgresin y eltrmino de la misma, la deber cumplir el club sancionado a contar de la fecha del fallo

  • 8/3/2019 to de Transgresiones y Penas Cff

    23/53

    CONSEJO FEDERAL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 23

    punitivo en el certamen oficial de divisin superior en que est jugando con su equipo dedivisin superior.

    En consecuencia, para el cumplimiento de esta sancin, no se tendrn en