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FACTORES PSICOSOCIALES QUE OBSTACULIZAN O PROPICIAN LA IMPLEMENTACION DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA A pesar de tres décadas de esfuerzos en la prevención de comportamientos ilícitos y agresivos en los adolescentes, la delincuencia juvenil continúa siendo una preocupación significativa para la salud pública tanto en México como en diferentes países en los Estados Unidos (Catalano, Berglund, Ryan, Lonczak, Hawkins, 2004). Según las estimaciones del sistema de vigilancia de las conductas de riesgo de los jóvenes (Youth Risk Behavior Surveillance System), en los Estados Unidos de América, desde el 2005 el 43% de los jóvenes de sexo masculino en las escuelas secundarias han participado en una pelea física, en el año escolar previo al estudio, en el caso de las mujeres, un 28% lleva armas a la escuela. También es importante destacar que el 20% de los jóvenes que asisten a estas escuelas, reportaron haber conducido en estado de ebriedad en el último mes, el 12% de sexo masculino y el 8% del femenino (Eaton, 2005). La violencia supone importantes costos económicos para las sociedades de todo el mundo, algunas de las cuales gastan más del 4% de su Producto Interno Bruto (PIB) en tratar las lesiones relacionadas con la violencia, según los resultados de un informe de la 7ª Conferencia Mundial sobre Prevención de Lesiones y Promoción de la Seguridad, realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) celebrada en Viena en el 2004. Cada año mueren en todo el mundo 1.6 millones de personas debido a la violencia; varios millones más sufren lesiones y problemas físicos, sexuales, reproductivos y mentales. La violencia se encuentra entre las principales causas de muerte en las personas de 15 a 44 años de edad, siendo responsable del 14% del total de muertes entre los hombres y del 7% entre las mujeres. La delincuencia juvenil es un problema grave en todo el mundo. Su intensidad y gravedad depende básicamente de la situación social, económica y cultural de cada país. Con

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FACTORES PSICOSOCIALES QUE OBSTACULIZAN O PROPICIAN LA

IMPLEMENTACION DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA

A pesar de tres décadas de esfuerzos en la prevención de comportamientos ilícitos y

agresivos en los adolescentes, la delincuencia juvenil continúa siendo una preocupación

significativa para la salud pública tanto en México como en diferentes países en los Estados

Unidos (Catalano, Berglund, Ryan, Lonczak, Hawkins, 2004). Según las estimaciones del

sistema de vigilancia de las conductas de riesgo de los jóvenes (Youth Risk Behavior

Surveillance System), en los Estados Unidos de América, desde el 2005 el 43% de los

jóvenes de sexo masculino en las escuelas secundarias han participado en una pelea física, en

el año escolar previo al estudio, en el caso de las mujeres, un 28% lleva armas a la escuela.

También es importante destacar que el 20% de los jóvenes que asisten a estas escuelas,

reportaron haber conducido en estado de ebriedad en el último mes, el 12% de sexo

masculino y el 8% del femenino (Eaton, 2005).

La violencia supone importantes costos económicos para las sociedades de todo el

mundo, algunas de las cuales gastan más del 4% de su Producto Interno Bruto (PIB) en tratar

las lesiones relacionadas con la violencia, según los resultados de un informe de la 7ª

Conferencia Mundial sobre Prevención de Lesiones y Promoción de la Seguridad, realizado

por la Organización Mundial de la Salud (OMS) celebrada en Viena en el 2004. Cada año

mueren en todo el mundo 1.6 millones de personas debido a la violencia; varios millones más

sufren lesiones y problemas físicos, sexuales, reproductivos y mentales. La violencia se

encuentra entre las principales causas de muerte en las personas de 15 a 44 años de edad,

siendo responsable del 14% del total de muertes entre los hombres y del 7% entre las

mujeres.

La delincuencia juvenil es un problema grave en todo el mundo. Su intensidad y

gravedad depende básicamente de la situación social, económica y cultural de cada país. Con

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todo, hay pruebas fehacientes de que a nivel mundial ha aumentado la delincuencia juvenil

conjuntamente con la recesión económica, en especial en sectores marginales de los centros

urbanos.

México a su vez reporta que en los últimos años han llegado delincuentes más jóvenes

a las cárceles capitalinas, con mejor formación escolar y acusados principalmente por robo.

Datos del Instituto Nacional de Estadística Geográfica e Informática (INEGI 2009) revelan

que en el 2007 hubo un total de 10 098 sentenciados en los juzgados de primera instancia en

materia penal de los cuales 4 963 tenían entre 18 y 29 años de edad, lo cual corresponde al

49% del total de sentenciados.

En cuanto a menores infractores, en nuestro país aumentaron las cifras del 2003 al

2005 un 3.6 % en jóvenes que se encuentran en tratamiento externo. En el Estado de Sonora,

el porcentaje de menores infractores en tratamiento interno del tuvo un aumento de 3.9 % del

2004 (que presentaba 10.7%) al 2005 (en donde el porcentaje de menores infractores internos

fue de 14.6%). Para el presente estudio, se retoma la definición de menor infractor que

maneja el NEGI, puesto que se consultaron los datos epidemiológicos de dicha institución.

Un menor infractor es el individuo que sin haber cumplido 18 años de edad ha incurrido y

cometido una conducta tipificada en las leyes y que ha sido considerado responsable por el

Consejo de Menores (INEGI 2009).

Psicología Jurídica

Mira y López (1980), define esta área psicológica como aquella aplicada al mejor ejercicio

del derecho; recientemente encontramos conceptos más claros, que dicen que uno de los

tópicos fundamentales de la psicología jurídica es la evaluación de las presunciones que se

encuentran en la ley, los sistemas legales, y los procesos jurídicos (Ogloff & Finkelman 1999,

Sales 1982). Así mismo, estudia las instituciones jurídicas y los individuos que entran en

contacto con el derecho utilizando la metodología y los conocimientos de la psicología

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(Kapardis, 2003). Por lo tanto, ésta se considera como el estudio científico de los supuestos

contenidos en la ley, las instituciones y los procesos jurídicos.

Es necesario el estudio de los supuestos contenidos en la ley o en sistemas legales, el

efecto de los mismos y de las políticas públicas, ya que la mayoría de los programas

gubernamentales encaminados a la solución de problemas, se basan en estas presunciones que

no necesariamente son válidas desde un punto de vista científico. La investigación que lleva a

cabo la psicología jurídica pudiera ayudar a hacer más eficaces estos recursos para obtener

mejores resultados en la implementación de políticas públicas y procesos judiciales.

El estudio del efecto de las leyes y los sistemas jurídicos en la conducta humana es

llevado a cabo por la psicología jurídica (Sales, 1982). Y la investigación de métodos y

técnicas efectivos para lograr la paz es enmarcada dentro de la psicología de la paz (MacNair,

2003). En este sentido, la evaluación de las leyes, procesos y sistemas jurídicos alternos como

la justicia restaurativa queda enmarcada dentro de la psicología jurídica y la búsqueda de

técnicas de resolución de conflictos o de métodos para lograr relaciones pacíficas y sin

violencia está dentro de la psicología para la paz, por lo tanto, este estudio va a encontrarse

dentro estas dos áreas de la psicología.

La justicia restaurativa como un proceso alternativo al sistema tradicional de justicia

está basada en muchos supuestos que la psicología jurídica pudiera evaluar, validar o

proponer alternativas en caso de que no se cumplan esos supuestos. La implementación de

este sistema judicial sin una evaluación previa de las condiciones óptimas para su aplicación

pudiera ocasionar una aplicación inexacta y consecuentemente la falla del sistema de justicia

y procesos injustos.

Psicología de la paz

La psicología de la paz estudia cómo las relaciones entre las personas que conforman los

grupos sociales pudieran promover la cooperación y las soluciones pacíficas a los conflictos.

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Además, integra múltiples perspectivas para mejorar las relaciones entre los grupos

humanos, estudia el rol de la psicología en la prevención de conflictos y la promoción de la

paz a través de diferentes contextos, y persigue la justicia social (Christie, Wagner & Winter,

2001). Esta área de la psicología también se ha definido como la identificación de conductas

humanas, cogniciones y emociones que promueven el conflicto y la resolución de los mismos

(Brown, 1990). MacNair (2003) la define como el estudio de los procesos mentales que

motivan y previenen la violencia, así como los que facilitan la paz y los que promueven la

justicia, respeto y dignidad para todos, con el propósito de eliminar la violencia y sus efectos

nocivos. La psicología de la paz busca elaborar teorías y prácticas para prevenir y mitigar la

violencia directa y estructural. Esta disciplina se encarga de estudiar los procesos de

reconciliación después de las guerras, terrorismo o cualquier tipo de violencia directa o

estructural y florece en la segunda mitad del siglo XX cuando se inició la guerra fría y se

tenía el peligro de una guerra nuclear con el propósito de buscar formas para prevenirla

(Christie, Wagner & Winter, 2001).

Uno de los tópicos primarios de la psicología de la paz son los niños y los

adolescentes, este se encarga de investigar y estudiar las causas y los efectos de las relaciones

cooperativas entre niños y adolescentes (Blumberg, Hare & Costin, 2006). En esta área se

han desarrollado los programas para combatir el bullying en las escuelas, que les denominan

programas de cultura para la paz. A los niños y adolescentes se les enseña habilidades de

resolución de conflictos y otras habilidades de prevención de la delincuencia y se les conoce

como promotores o creadores de la paz. De la misma manera, los programas de justicia

restaurativa se encuentran dentro de los tópicos de la psicología para la paz. La justicia

restaurativa nace como una forma comunitaria para la prevención de la delincuencia y el

tratamiento de los delincuentes. Trata de encarar la delincuencia mediante la aplicación de

técnicas de resolución de conflictos y así buscar la paz dentro de las comunidades.

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Justicia Restaurativa

Para este trabajo es necesario conceptualizar a la justicia restaurativa, por lo que a

continuación se presentan algunas definiciones que ha brindado la literatura. Primeramente,

Marshall (1996), propone que la justicia restaurativa es el proceso mediante el cual las partes

de un delito participan para resolver colectivamente las repercusiones de la ofensa y sus

implicaciones en el futuro.

Por otro lado Bazemore & Walgrave, (1999) definen a la justicia restaurativa como

toda acción orientada a hacer justicia a través de la reparación del daño causado por el

crimen.

Marshall (1999), propone la siguiente definición: “Justicia restaurativa es un proceso

en el que todas las partes implicadas en un determinado delito, resuelven colectivamente

como manejar las consecuencias de éste y sus implicaciones para el futuro”.

Cretti (2001) define a la justicia restaurativa como el paradigma de una justicia que

comprende la víctima, el imputado y la comunidad en la búsqueda de soluciones a las

consecuencias del conflicto generado por el hecho delictuoso, con el fin de promover la

reparación del daño, la reconciliación entre las partes y el fortalecimiento del sentido de

seguridad colectivo.

Otra definición que es importante mencionar es la de Wright (2002) que propone a la

justicia restaurativa como un proceso por el que las personas afectadas por una infracción

específica se reúnen para resolver colectivamente cómo reaccionar tras aquella, y sus

implicaciones para el futuro. Sus objetivos son: a) Reparación de la víctima en su faz

material, social y emotiva; b) Reintegración del infractor dentro de la comunidad, para

prevenir la reincidencia; y c) promoción de la comunidad con recursos para la prevención del

delito y para el manejo de los problemas. Según este autor, los elementos principales de la

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justicia restaurativa son: la participación comunitaria y de las partes; la colaboración entre las

agencias, y la orientación hacia la resolución del conflicto.

Fionda (2005) indica que el objetivo de la justicia restaurativa es restablecer el

balance entre las partes involucradas y resolver la situación de conflicto que se ha ocasionado

por el delito. La teoría descansa en el principio de que la criminalidad representa una ruptura

entre los objetivos, aspiraciones, necesidades, sentimientos, y conductas de diferentes

individuos y grupos sociales como un todo. Así mismo, se enfoca a la restauración y el alivio

de las víctimas y la participación de la comunidad, en lugar de la retribución, la que enfatiza

lo incorrecto de la conducta del delincuente y la exclusividad de la atención profesional y del

estado. Por lo tanto, según esta teoría la esencia de la criminalidad se asienta en el mal

ocasionado, el cual abarca tres dimensiones: las víctimas, los delincuentes y la comunidad, lo

que implica que para combatir la criminalidad hay que combatir el daño que se produce en las

tres esferas.

Algunos investigadores y defensores han pasado tiempo tratando de definir o describir

a la justicia restaurativa, por ejemplo, Miller y Blackler (1998) la definen como un “rango

extraordinariamente amplio y diverso de intervenciones formales y no formales” seguido de

una lista de actividades potenciales que encajan en esta breve definición, tales como las

actividades ampliamente reconocidas de conferencias víctima-ofensor, talleres de resolución

de conflictos y actividades menos discutidas de resolución de problemas como la creación de

equipos y orientación de los padres. En un detallado resumen de la actividad de justicia

restaurativa predominante en Europa, Miers (2001) describe a la justicia restaurativa en

términos de su ámbito de aplicación, sus resultados frente a sus procesos, y la restauración

general frente a la específica.

Las practicas restaurativas, como la inclusión de la víctima en el proceso de justicia,

han sido registradas por cientos de años (Elias, 1986) y documentadas globalmente por varias

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décadas (Miers 2001). Algunos países han notificado más investigaciones y documentaciones

de sus propias prácticas restaurativas, pero es probable que esto sea un resultado de las

prioridades de investigación y los niveles de financiamiento, así como los criminólogos

disponibles. Para ilustrar un ejemplo de esto, se tiene que la literatura total consiste en al

menos 5 000 publicaciones en cinco lenguajes diferentes en una bibliografía anotada de una

búsqueda de internet (Parker 2005).

Es por ello, que las leyes mexicanas han incluido algunas de sus modalidades en

materia civil, penal y en justicia de menores. En lo relacionado a justicia de menores ésta ha

sido aplicada de manera diversa en los estados de la República Mexicana. Por ejemplo, el

estado de Sonora contempla la mediación y la conciliación (Ley que establece el Sistema

Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de Sonora, 2009), el estado de Nuevo

León (Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes del Estado de Nuevo León,

2009) y el estado de Aguascalientes le denomina acuerdos reparatorios (Ley del Sistema de

Justicia para Adolescentes del Estado de Aguascalientes, 2009).

En general, todos los estados de la República Mexicana contemplan los medios

alternos de justicia, la mayoría refieren a la mediación, unos pocos a la justicia restaurativa o

acuerdos reparatorios y otras formas alternas de justicia. Algunos de estos programas ya han

estado operando por años y no se han hecho evaluaciones acerca de la efectividad de los

mismos con relación a la satisfacción en la atención a las víctimas o la disminución de la

reincidencia de los menores y tampoco se han llevado a cabo evaluaciones diagnósticas

acerca de las condiciones que ayudarían a adaptarla a las situaciones locales para mejorar su

efectividad.

En cuanto al resto del mundo, se tiene que en la mayoría de los países en los que se ha

aplicado la justicia restaurativa han sido del derecho común (common law) que es más

flexible, donde los procuradores de justicia o fiscales tienen más facultades discrecionales y

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por lo tanto más oportunidad de referir los casos a medios alternativos de justicia. En cambio,

en México el sistema de derecho es civil y por lo tanto, más rígido, los jueces, procuradores,

fiscales o ministerios públicos poseen pocas facultades para referir los casos. Es relevante

destacar para esta investigación que dicha rigidez también dificultaría la participación de la

comunidad en los procesos restaurativos ya que estos generalmente se llevan a cabo fuera de

los procedimientos judiciales tradicionales mayormente en las comunidades (Walgrave,

2008). En los sistemas de derecho civil la estructura gubernamental representa a la

comunidad y es el estado la formalización de ésta y son las autoridades las encargadas de

cumplir con lo que establece la ley. Sin embargo, en los países de derecho común se le da la

oportunidad a la comunidad de responder al crimen (Sullivan & Tift, 2006).

En diversas naciones alrededor del mundo, ya se han llevado a cabo evaluaciones de

impacto encontrándose resultados diversos, dentro de los cuales se puede resaltar el de

Latimer, Dowden & Muise (2001) en donde se revela que los sistemas de justicia restaurativa

han sido más efectivos en la reducción del crimen que los mecanismos correccionales

tradicionales. En Finlandia se evaluaron 16 casos de mediación de tipo víctima-ofensor

(Elonheimo, 2003), los resultados mostraron que 3 de los 16 casos no generaron un acuerdo;

y que en estos casos, las partes ni siquiera se habían reunido, por lo tanto el fracaso se pudiera

deber a esta falta de interés.

Una parte prominente del paisaje de la justicia penal en Australia, Nueva Zelanda y

Canadá, son las reformas restaurativas que tienen sólidas raíces en estos países dentro del

área de justicia juvenil y han empezado a afectar la manera en que los ofensores adultos son

adjudicados (Braithwaite, 2002). En Europa, están floreciendo los programas de justicia

restaurativa, en Finlandia, el 20% de los casos penales, son manejados por los programas de

mediación entre la víctima y el ofensor (Kurki, 2000). En Alemania y Australia, la mediación

entre la víctima y el ofensor es manejada para las ofensas serias de adultos: alrededor del

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70% de los casos mediados en estos países son de crímenes violentos (Kurki, 2000). En

América, los programas de justicia restaurativa son muy comunes en el fondo, con cerca de

300 programas de mediación entre la víctima y el ofensor por todos los Estados Unidos

(Umbreit, 2000).

Existen juntas de reparación en comunidades de todo el estado de Vermont que

manejan más de una tercera parte de los numerosos casos en ese estado, prominentes

programas estatales en Minnesota y Nueva York, y cambios legales en los programas de

justicia de Maryland reflejan ideas de justicia restaurativa (Kurki, 2000). Otros estados,

Países, y gobiernos locales están experimentando con una amplia gama de programas a

pequeña escala.

Reparación, Participación, Transformación

La justicia restaurativa conlleva tres principios fundamentales que son el de la reparación, el

de la participación de todas las partes involucradas, y el principio de transformación de los

roles de la comunidad y del gobierno. La justicia restaurativa propone que el gobierno

preserva el orden y la comunidad promueve la paz. Este principio cambia la forma en que se

visualiza la relación entre la comunidad y el sistema de justicia, dándole poder a la

comunidad para prevenir y responder a la delincuencia. Las comunidades son vistas como los

nichos de los procesos restaurativos ya que en ellas éstos procesos se conducen y se piensa

que es en ésta en donde se construye el proceso restaurativo.

Walgrave (2008) argumenta que la aplicación de estos principios de la justicia

restaurativa, se ha diseminado más allá del derecho penal y civil, ayudando a resolver

disputas y problemas en las escuelas, así como conflictos entre vecinos, de trabajo y en

algunos casos políticos.

Por su parte Zehr (1990) afirma que “el crimen viola las relaciones personales y la

justicia restaurativa crea obligaciones para realizar las cosas de manera correcta. La justicia

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restaurativa envuelve a la víctima, al ofensor y a la comunidad en una búsqueda por

soluciones que promueve la reparación, la reconciliación y la tranquilidad (o

transformación)”, a su vez dicho autor acuñó la frase “justicia restaurativa” para capturar la

esencia de esta práctica de justicia.

Ofensor, víctima y comunidad

Las partes involucradas, generalmente, buscan una resolución acorde a las necesidades

mutuas de la víctima, el ofensor y la comunidad, así como desarrollan obligaciones cuyo

objetivo es reparar el daño a la máxima extensión posible (Bazemore, 2000). Desde sus

inicios en Nueva Zelanda, los modelos de justicia restaurativa se han extendido

principalmente hacia Australia, Canadá, Inglaterra, Irlanda, Suecia, Singapur, Sudáfrica,

Macao, los Estados Unidos (Bazemore, & Schiff, 2005).

Cuando una injusticia ocurre, en donde el ofensor se considera responsable por las

pérdidas de una parte inocente, las víctimas y los observadores exigen algún tipo de castigo

(Darley & Pittman, 2003) para restaurar la equidad o la igualdad (Adams, 1965; Deutsch,

1975).

Para que se obtenga un resultado de justicia restaurativa es crucial un proceso de

deliberación en donde se ofrezca énfasis en una curación y no un castigo: la curación a la

víctima y deshacer su dolor, la curación al ofensor y la reconstrucción de su ser moral y

social, y la curación del grupo como conjunto mientras se medían las relaciones sociales

(Braithwaite, 1998, 2002).

Marshall (1999) afirma que la justicia restaurativa “es un proceso en el que las partes

involucradas en una ofensa específica, resuelvan colectivamente la manera de enfrentar las

consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro”.

Desde una perspectiva comunitaria, el movimiento de justicia restaurativa puede ser

entendido como una respuesta basada en la reparación y la curación de la ansiedad

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ocasionada por el crimen y consecuentemente la pérdida de la estabilidad de la comunidad

(Braithwaite, 1989; Braithwaite & Pettit 1994; Etzioni, 1996; O’Brien & Bazemore, 2004;).

Más específicamente, éste es un asunto de la pérdida de la capacidad de instituciones de

socialización, así como la capacidad y voluntad de las familias y las redes familiares, vecinos,

maestros, comunidades de fe y otros grupos parroquiales, los cuales sirven dentro de las

comunidades para ejercer el control y apoyo social de manera informal (Cullen, 1994;

Hunter, 1985).

El surgimiento de las practicas restaurativas en el contexto de comunidades, es una

manifestación de un creciente esfuerzo por utilizar éstas prácticas para reconstruir y/o

revitalizar la capacidad de la comunidad y reclamar responsabilidad por las tareas que

actualmente son asumidas por los sistemas formales de justicia penal (O’Brien & Bazemore,

2005).

Sistema Retributivo

Algunas intervenciones de las autoridades judiciales en el quebrantamiento de las

reglas, están mayormente enfocadas en el rol del castigo, en un área llamada justicia

retributiva (Darley, 2002; Feather, 1999; Hogan & Emler 1981; Tyler, Boeckmann, Smith &

Huo, 1997; Vidmar, 2000; Vidmar & Miller, 1980). Según la literatura, cuando un ofensor ha

violado o quebrantado la ley, merece ser castigado, y para que la justicia se restablezca, el

castigo debe ser proporcional a la severidad del delito (Wenzel, Waldzus & Mummendey,

2007).

En este ámbito de investigación comúnmente se aborda cuestiones acerca del cómo y

porque las personas quieren castigar a los ofensores, y se ha encontrado que la justicia es la

motivación primordial (Carlsmith, Darley & Robinson, 2002).

En el sistema de justicia criminal, las cortes imponen los castigos a los ofensores, una

vez que el castigo es impuesto, se considera que la justicia fue aplicada, por supuesto, al

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buscar justicia, el castigo no es la única manera de alcanzarla (Wenzel, Okimoto, Feather &

Platow, 2008). Los filósofos suelen distinguir entre justificaciones consecuencialistas y

retributivas de castigo (Duff, 2001), lo que crudamente corresponde a los motivos de control

de la conducta (lo que reduce la recurrencia del delito a través de la incapacitación, la

disuasión, la rehabilitación), así como la restauración de la justicia, respectivamente (Vidmar

& Miller 1980). Estas diferentes metas del castigo también han sido confirmadas por

investigadores de manera empírica entre laicos (Carroll, Perkowitz, Lurigio, & Weaver, 1987;

De Keijser, Van Der Leeden & Jackson, 2002; McFatter 1978, 1982). Sin embargo, la

evidencia sugiere que la justicia restaurativa, es la motivación dominante subyacente a los

llamados castigos de las personas (Carlsmith, 2002; Darley, Carlsmith & Robinson, 2000;

McFatter, 1982).

En la justicia retributiva, la crítica toma forma de castigo, el cual es unilateralmente

impuesto en el ofensor, a su vez el significado moral es restaurado a través de la afirmación

en contra del ofensor, en otras palabras, lo contrario que sucede en las prácticas de justicia

restaurativa.

Justicia Restaurativa Vs Justicia Retributiva

Las personas tienen una variedad de objetivos que motivan las respuestas a romper las reglas

(por ej, De Keijser, Van Der Leeden & Jackson, 2002). En general, puede afirmarse que

cualquier respuesta a romper reglas puede tener dos objetivos (Vidmar y Miller, 1980): (1) la

conducta de control, en el sentido de asegurar el cumplimiento futuro de las normas, y (2)

restauración de la justicia. Ambos objetivos pueden ser perseguidos por diferentes medios,

referidos aquí como medios punitivos o constructivos.

Para el control conductual, la disuasión (específicamente disuasión del ofensor, o

generalmente la disuasión del público en general) e incapacitación (confinamiento del

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ofensor) son claramente medios punitivos; los delincuentes son unilateralmente penalizados o

privados de libertades.

En contraste, rehabilitación (entrenamiento y re educación del delincuente) significa que,

mientras se espera que los delincuentes tomen pasos para su mejor ajuste a la sociedad, son

provistos con asistencia y apoyo para aprender nuevas habilidades, para que expandan su

repertorio conductual, y cambien actitudes. La rehabilitación por lo tanto, puede llegar a ser

caracterizada como un medio más constructivo hacia el control del comportamiento, en

donde ambas partes, es decir, tanto delincuentes como afectados, trabajen de manera

conjunta.

Dejando a un lado el control conductual, el objetivo de la justicia restaurativa es

restablecer algo del orden moral y sentido de justicia. Sin embargo, se sostiene que esto

puede tomar una forma punitiva o constructiva. En primer lugar, la justicia puede ser

restablecida por la mera unilateral imposición del castigo. Lo que de cierta manera es justicia

retributiva.

Cuando un individuo daña a la sociedad al violar sus reglas de alguna manera

normativa inadmisible, las escalas de justicia están fuera de balance, y la sanción en contra de

los individuos restaura este balance (Carlsmith, Darley & Robinson, 2002), “el ofensor

merece ser castigado en proporción al daño cometido por él o ella”, esta es la noción que

subyace mayormente en los sistemas de justicia criminal convencionales y han sido centro de

investigación en psicología de la justicia después del delito (Darley, 2002; Feather, 1999;

Tyler, Boeckmann, Smith & Huo,1997; Vidmar, 2000).

Es importante destacar que, para la justicia retributiva, el castigo en sí, o el

sufrimiento y la humillación implicados por el ofensor, restauran la justicia. El ofensor, al

violar las reglas aceptadas y perturbar el balance moral, merece ser castigado. Von Hirsch

(1993) argumenta que el castigo no debe tratar de obtener tales estados internos en el ofensor;

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De hecho, existe evidencia empírica que demuestra que el remordimiento de un

ofensor puede llevar a un castigo más indulgente (Vidmar, 2000).

Wenzel y Thielmann (2006) sostienen que, las personas tienen nociones diferentes

acerca de justicia, es decir, diferentes puntos de vista acerca de la esencia de justicia, después

de que se rompe una regla, por consiguiente la manera en que será restaurada.

Entonces se puede concluir que la justicia retributiva es la restauración de un sentido

de justicia a través de la imposición del castigo, a manera de adjudicación o venganza; y por

el contrario, la justicia restaurativa es la restauración del sentido de justicia a través de

valores de consenso renovados.

Comunidad, psicología y justicia

Las comunidades han funcionado como las fábricas de vida social estableciendo redes,

normas y amistades que ayudan a sus miembros a actuar juntos más efectivamente y a

perseguir objetivos en conjunto (Putnam, 2000). La comunidad les da un sentido de

pertenencia e identidad a sus miembros. La psicología ha estudiado la cohesión social y el

sentido psicológico de comunidad, que es definido como el apego que las personas sienten

hacia otros, derivado en los factores del lugar en donde reside (Davidson & Cotter, 1997).

La cohesión en la comunidad está asociada a un sinnúmero de resultados positivos, se

ha encontrado que la cohesión comunitaria ha servido de protección entre estilos de crianza

hostiles y problemas en la adolescencia (Silk, Sessa, Sheffield, Steinberg & Avenevoli, 2004).

A su vez, Brown, & Brooks (2006) argumentan que la cohesión social puede reducir las

oportunidades para el crimen. De la misma manera, la cohesión en las comunidades ha sido

relacionada con la prevalencia de homicidios, la baja cohesión aumenta el riesgo de

homicidios (Nieuwbeerta, McCall, Elffers, & Wittebrood, 2008). Las comunidades

consideradas como colectivamente eficaces y aunados con estilos parentales autoritativos

sirven como protectoras o disuaden a los jóvenes para que se relacionen con delincuentes

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(Simons, Gordon, Harbin, Burt, Brody, & Cutrona, 2005). Así mismo, las comunidades

organizadas y con servicios presentan niveles más bajos de criminalidad (Molnar, Cerda,

Roberts, & Buka, 2008). Estos estudios demuestran la importancia de la comunidad en el

desarrollo de la convivencia pacífica y la relación entre cohesión comunitaria y un desarrollo

pro-social entre sus miembros.

El impacto de las condiciones del vecindario en el desarrollo de los niños es una área

dentro de la investigación en psicología; en la década pasada, el desarrollo de técnicas de

multinivel han hecho posible estimar estadísticamente la relación entre las características del

vecindario y los resultados individuales (Rajaratnam, Burke & O’Campo, 2006; Sampson,

Morenoff & Gannon-Rowley, 2002). Una revisión de esta literatura identifica al estatus

socioeconómico bajo y la inestabilidad residencial como dos factores estructurales del

vecindario que son consistentemente asociados con las conductas delictivas y de agresión

(Leventhal & Brooks-Gunn, 2000)

Rajaratnam, Burke & O’Campo (2006) ha examinado los recursos sociales como

recursos del vecindario. La mayoría de estos trabajos se han enfocado a aspectos colectivos

de las comunidades, Jencks y Mayer (1989) postularon que es más probable que fuera la

negativa social la que ocasionara la delincuencia en los vecindarios de escasos recursos.

Un recurso colectivo que se ha venido estudiando es la eficacia colectiva, un

constructo que tiene base en el concepto de auto eficacia percibida de Bandura (1995). Este

autor postula que los esfuerzos y la fuerza de la comunidad residen por lo menos

parcialmente en las creencias de los miembros acerca de la resolución de los problemas

colectivos trabajando juntos (Bandura, 1995). En varios estudios, la eficacia colectiva ha sido

asociada con la reducción de los niveles de violencia (Sampson, Raudenbush & Earls, 1997;

Browning, 2002; Molnar, Miller, Azrael & Buka, 2004)

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Comportamientos colectivos similares son asociados con la reducción de conductas

problema, incluyendo la socialización colectiva, la cual ha demostrado predecir la reducción

de los problemas de conducta entre jóvenes Afro-Americanos (Simons L., Simons R., Conger

& Brody, 2004), y el apoyo social a nivel del vecindario, ha demostrado predecir algunos

problemas de conducta entre jóvenes con alto riesgo de abuso y negligencia (Runyan, Hunter

& Socolar, 1998).

Los hallazgos de Molnar, Cerda, Roberts & Buka (2008), indican que vivir en un

vecindario con altas concentraciones de organizaciones o servicios que ayuden a los jóvenes

y adultos es asociado con menores niveles de agresión; a su vez, vivir en ese tipo de

vecindarios también modera los resultados en cuanto a las relaciones entre las familias,

compañeros y mentores. La presencia de compañeros con un buen comportamiento se asocia

con menores niveles de agresión entre los jóvenes que residen en vecindarios con mayor

apoyo social por organizaciones.

La teoría establece que el delito destruye la armonía de la comunidad y mediante el

proceso restaurativo se recupera la vida de la sociedad (Bazemore & Schiff, 2001). Sin

embargo, todas estas presunciones nunca han sido evaluadas. Se considera que la comunidad

va a estar preparada para atender la problemática social sin valorar cuáles serían los factores

que llevarían a una participación efectiva de esta.

Durante la realización de este estudio, se revisó literatura para determinar las variables

que pudieran estar implicadas en la aceptación de los miembros de comunidades, hacia la

justicia restaurativa. Se encontró que la cohesión social, la expresión emocional, la

intolerancia, el liderazgo y la empatía, tenían relación con la justicia restaurativa. A

continuación se explica cada una de estas variables y la razón por las que se incluyeron en la

investigación.

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Cohesión social

El concepto de cohesión, ha ocupado una posición clave tanto en la macro sociología, como

en la psicología social. Los trabajos clásicos de Durkheim (1951, 1956) acerca de las

relaciones entre la cohesión social, suicidio, y la división de labores estimulaban un gran

acuerdo de investigación en la macro sociología. En la psicología social, los investigadores

han analizado las relaciones de cohesión en grupos pequeños que van desde grupos de

ejecución de tarea (Bakeman & Helmreich, 1975), incluyendo los grupos de terapia

(Liberman, Yalom & Miles, 1973), y los de comunicación interpersonal (Festinger, Schachter

& Back, 1950), hasta los intragrupos de empuje para la uniformidad (Festinger, Gerard,

Hyomovitch, Kelley & Raven, 1952). De hecho, la centralidad de una cohesión como

mediadora de la formación, mantenimiento y productividad de un grupo, ha guiado a algunos

científicos sociales a considerarlo como la variable más importante en grupos pequeños

(Golembiewski, 1962; Lott & Lott, 1965). Algunas investigaciones relacionan estrechamente

los conceptos de solidaridad y cohesión estructural (Hechter, 1987).

Para una conceptualización de este término, es importante mencionar a Green y

Mitchell (1979), el cual sostiene que “La cohesión social no tiene un acuerdo general en su

significado”. Sin embargo, Bollen y Hoyle (1990), definen la cohesión percibida como

aquella que abarca el sentido de pertenencia individual hacia un grupo particular y sus

sentimientos morales asociados con los miembros de dicho grupo.

Pol (2002) la identifica como el grado de consenso de los miembros de un grupo

social en la percepción de pertenencia a un proyecto o situación común.

A pesar de los intrigantes modelos de la influencia del vecindario, la traducción de la

teoría dentro de la investigación empírica ha sido limitada por las medidas de la calidad del

barrio. Aunque las vías de medida en los censos son objetivas y ampliamente disponibles para

su uso con grandes conjuntos de datos, los censos proveen únicamente una definición gruesa

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de vecindarios que pueden no trazar límites significativos para los residentes (Burton, Price-

Spratlen, & Spencer, 1997; Furstenberg, Cook, Eccles, Elder & Sameroff, 1999). La

definición subjetiva de los residentes para el concepto de vecindario, puede incluir

únicamente la cuadra en donde viven, o las calles en donde las familias, los amigos o las

“caras conocidas” viven. Este podría ser especialmente el caso de los jóvenes cuyo sentido de

vecindario está obligado a ser más próximo y concreto que el de los adultos.

Silk, Sessa, Sheffield, Steinberg, & Avenevoli, (2004) argumentan que además de las

medidas tradicionalmente empleadas en los censos, las evaluaciones personales de los límites

del vecindario tienen una influencia importante en el desarrollo y comportamiento de los

jóvenes. En particular, una construcción social subjetiva del vecindario puede proveer un

indicador significativo de una cohesión social o un control social informal (Cotterell, 1986;

O’Neil, Parke, & Mc-Dowell, 2001; Sampson & Groves, 1989). Esta perspectiva es

consistente con la teoría (Bronfenbrenner, 1979; Lewin, 1935) e investigaciones (Sessa,

Avenevoli, Steinberg, & Morris, 2001) que resaltan la importancia de la percepción del

ambiente en el entendimiento del desarrollo de los jóvenes. Boyce, Frank, Jensen, Kessler,

Nelson, Steinberg, & the MacArthur Network on Psychopathology and Development (1998)

argumentan que el impacto del contexto social es mediado con frecuencia a través de la

realidad subjetiva del joven.

Algunas investigaciones han encontrado enlaces directos entre las características de

los vecindarios de los jóvenes y su adaptación psicosocial (Shaw & McKay, 1942). La

mayoría de los estudios que demuestran efectos directos del vecindario, emplean indicadores

socioeconómicos de la calidad de éste y de control por el nivel socioeconómico familiar.

(Coulton & Pandy, 1992; Crane, 1991; Leventhal y Brooks-Gunn, 2000)

Algunos modelos sociológicos de la influencia del vecindario resaltan el juego de la

socialización colectiva y la supervisión de los jóvenes del vecindario dentro de la cohesión

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social del mismo (Jencks & Mayer, 1989). Sampson, Raudenbush, y Earls (1997) definen la

“eficacia colectiva” de los vecindarios como una combinación de la cohesión social

(confianza y valores compartidos entre los vecinos) y el control social (grado en que cada

miembro de la comunidad monitorea a los jóvenes y hace cumplir un comportamiento

aceptable). Estos modelos postulan que los adultos en vecindarios socialmente cohesionados

pueden adquirir roles normalmente realizados por los padres, así como el monitoreo y el

proporcionar disciplina.

Los jóvenes que pertenecen a vecindarios que cuentan con una cohesión social,

pueden estar expuestos a figuras adultas alternativas, que podrían ser modelos a seguir de

interacciones más positivas, o bien, crear un contexto de apoyo emocional para el joven.

Además, los jóvenes se benefician de un contacto social más positivo y frecuente con

compañeros de un vecindario socialmente cohesionado, así como de los padres y sus

compañeros (Fletcher, Darling, Steinberg, & Dornbusch, 1995).

Partiendo de lo anterior, la cohesión social es una importante herramienta para la

implementación de la justicia restaurativa, debido a que la comunidad forma parte activa en

éste proceso y este factor puede ser determinante en la solución del conflicto.

Expresión Emocional

La injusticia provoca evaluaciones tanto afectivas como cognitivas, acerca de la equidad de la

situación, estas emociones se entrelazan con la manera en que las personas evalúan

subsecuentemente una transgresión. Numerosas investigaciones han discutido el concepto de

indignación moral como una respuesta emocional común hacia la injusticia (Feather, 2006;

Mikula, 1986; Mikula, Scherer, & Athenstaedt, 1998), y han sugerido que la indignación

moral conlleva la probabilidad de provocar reacciones de represalias, agresión, y venganza en

contra de los ofensores (Averill, 1982; Barclay, Skarlicki, & Pugh, 2005). Darley y Pittman

(2003) en particular, hablan acerca de la indignación moral en grados diferentes en relación a

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las reacciones acerca de la justicia restaurativa. Consistente con este marco, la evidencia

sugiere que las transgresiones que provocan niveles elevados de indignación moral a menudo

demandan mayores cantidades de castigos (Bies, 1987; Carlsmith, Darley & Robinson 2002;

Darley & Pittman, 2003; Feather, 2006; Folger & Butz, 2004; Skitka, 2002).

La indignación moral también ha sido relacionada con la ayuda de comportamientos

dirigidos por la víctima (Montada & Schneider, 1989; Wakslak, Jost, Tyler, & Chen, 2007);

sin embargo, esto no necesariamente puede traducirse en la preferencia de la víctima por las

prácticas de justicia restaurativa. La satisfacción de las víctimas con los programas

restaurativos reportan, en su mayoría, ser por participación, en lugar de la reparación asociada

(Beven, Hall, Froyland, Steels, &Goulding, 2005).

Por otro lado, las conferencias restaurativas están orientadas hacia la participación,

reintegración y el perdón del ofensor, objetivos que están potencialmente en desacuerdo con

el autor del delito, en donde la indignación moral es asociada con el castigo (Averill, 1982;

Barclay, Skarlicki, & Pugh, 2005). Así, mientras la indignación moral puede predecir la

preocupación por la víctima, también puede no ser la emoción primaria que distingue la

justicia restaurativa de la retributiva.

Es importante destacar, sin embargo, que las emociones morales todavía pueden ser

relacionadas con los deseos por justicia restaurativa. Reacciones de tristeza también han sido

asociadas con percepciones de injusticia (Mikula, Scherer & Athenstaedt, 1998), y

particularmente cuando no hay un solo ofensor al que se le culpe por una transgresión, la

injusticia puede provocar sentimientos de perdida (Lazarus, 1991). Los sentimientos de

perdida, especialmente la tristeza y decepción, pueden reflejar preocupación por una

disminución moral por parte del grupo en el sentido de que el ofensor ha decepcionado las

expectativas de conducta decente. Podemos sentir que el transgresor no se comportó

conforme a lo que se cree que son estándares sociales de comportamiento, y como resultado

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se siente triste a manera de reacción por la pérdida de estos esquemas morales,

particularmente si la injusticia ocurre en el contexto de un endogrupo valorado (Wenzel,

Okimoto, Feather & Platow, 2008).

Así, en lugar de la indignación moral, se argumenta, que la perdida de moral (tristeza

y decepción) puede ser la emoción que es claramente relevante para la noción de la justicia

restaurativa (Wenzel, Okimoto, Feather & Platow, 2008). La justicia restaurativa intenta

reparar sentimientos de pérdida de moral a través de una discusión bilateral y un consenso

con respecto a los valores y morales de un grupo; la perdida de moral, debería entonces,

acompañar los deseos para la restauración de los valores (Tyler, Boeckmann, Smith & Huo,

1997). Por lo tanto, es importante evaluar la emocionalidad como factor de la comunidad,

dado que los sentimientos de la comunidad intervienen en el proceso de resolución que forma

parte de la justicia restaurativa.

Intolerancia

Cisneros (1996) afirma que la tolerancia es uno de los más importantes preceptos de carácter

ético y político cuya observancia garantiza la convivencia en un régimen democrático. Cita

que “la tolerancia es uno de los principios que permiten la solución pacífica de los conflictos,

la ausencia de violencia institucional y la disposición de los actores políticos para establecer

acuerdos”. Asimismo, dice que es importante hacer referencia a sus distintos “significados”,

ya que muchas discusiones infructuosas se han desarrollado a partir de la ambigüedad que el

concepto presenta desde su definición etimológica, de donde es posible derivar por lo menos

dos sentidos: de un lado la tolerancia como sufrimiento, resistencia y resignación (lo que

implica una “acción de sobrellevar”), y del otro, como aceptación y reconocimiento (que

supone la “acción permisiva”).

Cisneros habla de que por el lado normativo es posible una caracterización de la

tolerancia que permite concebirla como el necesario respeto que merece el otro, quien es

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considerado “diferente”; en este caso, la tolerancia aparece como un deber moral que permite

la afirmación de la libertad interior. Otra definición de tolerancia de este autor se refiere a su

papel en la solución de los conflictos que surgen de la convivencia democrática. Aquí la

tolerancia aparece como el reconocimiento de la “pluralidad” que puede existir en una

democracia. Esta dimensión descriptiva del modo de funcionamiento de la tolerancia en los

regímenes políticos se encuentra referida al análisis de la potencialidad de la intolerancia, ya

que el prejuicio – entendido como una opinión o conjunto de opiniones asumidos a priori y en

forma acrítica y pasiva ya fuere por tradición, costumbre o por mandato de una autoridad

cuyos dictámenes se aceptan sin discusión – genera discriminación y exclusión, y, por esta

vía, intolerancia (Cisneros, 1996).

En este sentido, la tolerancia es un concepto que se adapta y se modifica según las

condiciones históricas sin perder necesariamente su sentido original. Considerar la tolerancia

como un mal necesario parte del reconocimiento explícito de que la persecución, el

hostigamiento, la coerción o cualquier otra forma de violencia, en lugar de ayudar a eliminar

aquello que se considera un “error” contribuye a reforzarlo (More, 1950). Recrudecer las

diferencias sólo ha llevado a la marginación y, en casos extremos, a la eliminación del

diferente. En consecuencia, se ha observado que la intolerancia nunca ha obtenido los

resultados que se propone, ya que los métodos coercitivos nulifican cualquier posibilidad de

solución pacífica en los conflictos.

En 1995 como parte del Programa de Acción para la Cultura de la Paz, se llevo a cabo

la Declaración de principios sobre tolerancia de la Organización de las Naciones Unidas para

la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO) donde se define la tolerancia como una

actitud activa en vez de una actitud pasiva. A su vez, la UNESCO menciona que la tolerancia

consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de

nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos. La fomentan el

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conocimiento, la actitud de apertura, la comunicación y la libertad de pensamiento, de

conciencia y de religión. La tolerancia consiste en la armonía en la diferencia. No sólo es un

deber moral, sino además una exigencia política y jurídica.

Se menciona que tolerancia no es lo mismo que concesión, condescendencia o

indulgencia. Ante todo, la tolerancia es una actitud activa de reconocimiento de los derechos

humanos universales y las libertades fundamentales de los demás. En ningún caso puede

utilizarse para justificar el quebrantamiento de estos valores fundamentales. La tolerancia han

de practicarla los individuos, los grupos y los Estados. La intolerancia puede revestir la forma

de la marginación de grupos vulnerables y de su exclusión de la participación social y

política, así como de la violencia y la discriminación contra ellos. Como confirma el Artículo

1.2 de la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, "todos los individuos y los

grupos tienen derecho a ser diferentes" (UNESCO 1995).

Por consecuencia la intolerancia es un obstáculo para la aceptación de la justicia

restaurativa, ya que en esta se sigue un proceso que requiere un acuerdo pacífico por ambas

partes para la solución del conflicto.

Liderazgo

Investigaciones realizadas por Lord y colegas (Cronshaw & Lord, 1987; Lord, Foti, &

DeVader, 1984; Phillips & Lord, 1981) indican que los comportamientos discretos posibilitan

a los observadores a categorizar a otras personas como líderes o no líderes. Lord & Kanfer

(2002) señalan que la percepción de un liderazgo carismático varían fuertemente con el

contenido emocional de los comportamientos no verbales. En el mismo contexto, la teoría de

Lord sugiere que la gente se puede convertir en líderes efectivos solamente después de que

otras personas los perciban como tales.

La literatura referente al liderazgo concuerda en que existen dos tipos predominantes

de comportamiento líder, comportamientos orientados a las relaciones, y comportamientos

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orientados a las labores (Yukl, 1998; Dansereau & Yammarino, 1998) los comportamientos

de relaciones consisten en la amplia preocupación por mantener o mejorar las relaciones

interpersonales que construyen la confianza y la lealtad; dichos comportamientos de

relaciones, incluyen el escuchar cuidadosamente a otros para entender sus preocupaciones,

proveer ánimo y apoyo, así como ayudar y reconocer a las personas como individuos. Los

comportamientos de labores mayormente se refieren a mantener o mejorar los procesos que

facilitan el cumplimiento de las tareas; estos comportamientos de labores, incluyen organizar

actividades y recursos, aclarar las expectativas de los roles y los estándares para el

desempeño de las labores, clasificar información, y resolución de problemas.

De acuerdo con las enseñanzas tradicionales, las personas tienen diferentes

percepciones de la verdad, y el liderazgo no radica en el poder jerárquico que se impone

sobre los otros, sino en la habilidad de expresar los sentimientos de las personas y la

confianza de la moral como acuerdo cultural. De esta manera, ningún individuo cuenta con la

capacidad moral de decir lo que los otros deben hacer. Las familias y las comunidades son

quienes toman las decisiones y la responsabilidad direccional de los hechos que están mal, y

que han sido afectados por la conducta (Bach, 2005).

Furman y Shields (2003) unen el concepto de práctica del liderazgo con conceptos de

“Justicia Social” y “Comunidad Democrática”. Para ellas, la agencia moral se sitúa en la

comunidad escolar, en el sentido de entender el lugar donde se asumen “valores compartidos”

y la “toma de decisiones” es también compartida. Las autoras incluyen tres tipos de procesos:

a) comprender y valorar a los individuos diversos, b) participación plena (espacios, órganos,

etc.), y c) trabajar para el bien común. Dichos procesos se presumen importantes en la justicia

restaurativa.

Por otra parte, Walker, Dimmock, Stevenson, Bignold, Shah y Middlewood (2005),

realizaron un estudio de casos en el que describieron, de manera exhaustiva, las

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características de cinco directores que habían establecido previamente una notable reputación

como ‘buenos líderes’ de escuelas multiétnicas. El estudio dio a conocer algunas de las

cualidades más importantes de una dirección escolar eficaz para la inclusión de alumnos

provenientes de minorías étnicas. Los directores implicados en esta investigación se

caracterizaron por ejercer su función de manera proactiva y todos ellos estaban firmemente

convencidos de sus creencias personales acerca de lo que ellos y sus escuelas estaban

tratando de implementar. Sabían expresar abiertamente sus valores e intentaban difundirlos

usando una serie de estrategias cuidadosamente elaboradas. Los autores definen a estos

líderes como verdaderos transformadores que demandaban y exigían de la comunidad acción

y compromiso constante.

Theoharis (2007) define a los líderes para la justicia social como aquellos que

dedican, lideran y mantienen en el centro de sus prácticas y perspectivas a las diferencias de

raza, clase, género, discapacidad, orientación sexual y otros aspectos tradicionalmente

considerados causa de marginación. Esta definición se centra en el logro de la eliminación de

la marginación en los centros. Implica un sistema de razonamiento que articule los principios

éticos en la toma de decisiones. Su trabajo implica un modo de interpretar las situaciones, una

forma de emitir juicios y una manera de priorizar determinados valores.

Es importante evaluar el liderazgo, puesto que, como se mencionó anteriormente, la

literatura presume a los procesos que intervienen dentro de ésta variable, como importantes

para que se implemente la justicia restaurativa (Furman & Shields, 2003), ya que hace más

posible el proceso de resolución y organización. Por lo que, dentro de una comunidad en

donde las personas perciban líderes efectivos, en comportamientos orientados a las labores, se

podría llegar a una aceptación por la justicia restaurativa.

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Empatía

Mehrabian y Epstein (1972), definen empatía como una reacción emocional vicaria de una

persona a los estados emocionales percibidos de otro individuo. Esto es conocido como

“hipótesis del contagio emocional” de la empatía. Hogan (1969) presentó la hipótesis “toma

de perspectiva”, en donde define a la empatía como un entendimiento cognitivo del

comportamiento de otras personas mediante un análisis de su situación sin experimentar sus

reacciones emocionales. Después de tres décadas, Leibetseder, Laireiter, y Koller (2001)

indican que la empatía consiste en las reacciones emocionales y cognitivas de una persona

provocados por el comportamiento de otra persona.

Plutchik (1987) describe la empatía como un intercambio de emociones positivas y

negativas que promueven una conexión entre individuos. Goleman, Boyatzis, & McKee

(2002) mencionan que la empatía es la competencia fundamental de la conciencia social y la

condición “sine qua non” (condición sin la cual no) de la efectividad social en toda vida

laboral. Por ejemplo, si una persona con alta afabilidad también demuestra consideración, no

necesariamente puede comprender y experimentar las emociones de otros. (Barrick & Mount,

1991)

Las reacciones empáticas pueden ser provocadas, no solo por situaciones que se

presenten en la vida real, pueden ser evocadas incluso por situaciones ficticias, como

películas o textos (Davis, 1983; Stotland, Kenneth, Mathews, Sherman, Hansson, &

Richardson, 1978). A este proceso se le denomina “Empatía de fantasía” (fantasy-empathy), y

fue analizada por autores destacados como Davis (1983) o Mehrabian y Epstein (1972). En la

actualidad se encontró que los aspectos críticos situacionales pueden ser eliminados más

fácilmente en situaciones ficticias, que en situaciones reales, (Shapiro & Rucker, 2004).

Por otra lado, Kaztman, Corbo, Filgueira, Furtado, Gelber, Retamoso & Rodríguez

(2003) enfatizan cómo la segregación residencial, laboral y educativa, al ampliar las

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disparidades y reducir los ámbitos de interacción entre distintas clases sociales, disminuye la

capacidad de empatía entre los individuos a la vez que aumenta la desconfianza. Asimismo,

sugieren que existe “una sinergia negativa entre la percepción de inseguridad y la voluntad de

interactuar con desiguales”.

Las autoras de la presente investigación, consideran importante la empatía, puesto que

Rogers (1975) menciona su relevancia para establecer relaciones interpersonales, mismas que

son necesarias dentro de una comunidad; A su vez la literatura en el campo de asesoramiento

y psicoterapia describe que la empatía es importante para el aprendizaje y el cambio de

conducta (Rogers, 1975; Katz, 1963).

Liderazgo y Empatía

Goleman, Boyatzis, & McKee (2002) argumentan que los líderes que son efectivos crean una

resonancia emocional con sus seguidores, la cual es definida como “armonía y/o tensión entre

los colectivos en su marco de acción (Snow, 1986). Al establecer dicha resonancia, los

líderes pueden guiar a sus seguidores a respuestas emocionales más productivas y

comportamientos laborales. Además, Goleman, Boyatzis, & McKee (2002) afirman, que la

empatía hace posible una resonancia emocional, por el contrario, si existe una falta de

empatía, los líderes actúan de cierta manera que crean una disonancia.

Pescosolido (2002) argumenta, y presenta casos que ilustran, que el liderazgo implica

un proceso de gestión de las emociones de un grupo con el fin de mejorar su rendimiento.

McColl-Kennedy y Anderson (2002) demostraron que los líderes influencian fuertemente los

sentimientos de frustración y optimismo de sus subordinados, que a su vez influye en el

objetivo de su rendimiento. Pirola-Merlo, Haertel, Mann, & Hirst (2002) encontraron que los

lideres tienen un fuerte impacto en un clima laboral afectivo dentro de su equipo, y por ende

se obtiene un mejor rendimiento del equipo de trabajo.

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A su vez, Wolff, Pescosolido & Druskat (2002) argumentan que la empatía subyace

las habilidades cognitivas necesarias para los líderes de tareas; De acuerdo con su modelo, los

líderes, o jefes, planean y organizan el trabajo de un grupo, en consecuencia, un líder debe

desarrollar una visión que abarque una amplia variedad de información a menudo confusa

acerca del ambiente, las características de las tareas, las habilidades de los miembros de un

grupo y las personalidades. Para realizar esto, se requieren patrones de reconocimiento y

toma de perspectiva.

Dansereau, Yammarino, Markham, & Alutto (1995), en su teoría de liderazgo

individual, argumentan que el apoyar los sentimientos de autoestima provoca que los otros

nos vean como líderes. Es por ello, que los líderes pueden, a cambio de un rendimiento

satisfactorio, proporcionar apoyo por los sentimientos de autoestima de sus subordinados. De

hecho, la literatura del liderazgo está comenzando a reconocer que la habilidad de extender

empatía contribuye a un liderazgo exitoso (Cooper & Sawaf, 1997; Yukl, 1998). Actuales

teorías con respecto a las emociones y el liderazgo transformacional (Ashkanasy, Hartel, &

Daus, 2002; Bass & Avolio, 1990) sugieren que la habilidad de entender las emociones de

otros permite al líder tener empatía dando resultado en su efectividad.

Las relaciones de alta calidad derivadas de la empatía, tienden a mejorar las

percepciones de integridad o credibilidad del líder, y tienden a generar cooperación y

confianza (George, 2000; Lewis, 2000). El conocimiento y entendimiento adquiridos por

medio de su sentido de empatía puede posibilitar a los líderes para influenciar las emociones

y actitudes de sus seguidores, incluyendo los sentimientos de emoción, entusiasmo y

optimismo, lo cual apoya las metas y objetivos de las corporaciones (George, 2000; Lewis,

2000). Así, no es de extrañar que la investigación empírica de Kellett, Humphrey y Sleeth

(2002) encontró una correlación positiva entre el liderazgo percibido, es decir la impresión

general del liderazgo, y la muestra de empatía. Cooper & Sawaf (1997) y George (2000)

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sugieren que los lideres efectivos aprovechan su habilidad para identificar y expresar

emociones con el fin de entender e influenciar mejor a sus seguidores, para transmitir una

visión de peso, mantener entusiasmo, y promover la cooperación interpersonal.

De acuerdo con George (2000) algunas investigaciones demuestran la importancia de

las habilidades emocionales (particularmente empatía) para la percepción de liderazgo, es

decir las relaciones que en gran medida pasan por alto en las investigaciones del área de

liderazgo. Kellett, Humphrey y Sleeth, (2006) sugieren que las facultades emocionales y

cognitivas no se relacionan entre si y explican varianza única en las percepciones de

liderazgo.

Investigaciones recientes sugieren que al promocionar el entendimiento de los líderes

hacia los sentimientos y necesidades de sus seguidores, es decir, la empatía, podría ayudar a

los procesos cognitivos relacionados a las labores; a su vez, algunos resultados de

investigaciones implican que la empatía puede ser instrumental, no solo para construir lazos

con los seguidores (al prestar apoyo a la autoestima, y mostrar consideración individual), sino

también en comunicación efectiva, resolución de problemas, toma de decisiones, y en última

instancia el desempeño de tareas. (Humphrey, 2002; Wolff, Pescosolido & Druskat, 2002).

Kellett, Humphrey y Sleeth, (2006) identifican la empatía como mediador de las

habilidades de identificar las emociones de otros y la habilidad para expresar las emociones

propias, tanto para el liderazgo de relación como el de labor; a su vez encontraron una fuerte

relación entre la habilidad de expresar las emociones propias y el liderazgo de labores. La

influencia de la empatía del líder en la creatividad y rendimiento de un seguidor requiere de

atención. Mumford, Scott, Gaddis, y Strange (2002) postulan que la consideración

individualizada y el apoyo para la autoestima fomentan la creatividad y la innovación.