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Tomo 97 Colima, Col., Sábado 07 de Enero del año 2012; Núm. 01 pág. 2. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDAD DEL ESTADO DE COLIMA. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 58, fracciones III y XL, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que con la creación del Instituto para la Competitividad del Estado de Colima, como Organismo Descentralizado del Gobierno del Estado de Colima, se busca fortalecer el fomento de la cultura de la calidad, productividad y competitividad, en los sectores público, social y privado, promoviendo la aplicación de procesos de mejora continua y desarrollo sustentable, vinculados a los conceptos de competitividad y calidad. Muestra de ello es la aplicación de modelos de Calidad tanto en el Sector Público, donde en la actualidad se cuentan con trámites y servicios certificados, buscando llegar a las metas planteadas en el Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015 relacionadas con el Sistema de Calidad Gubernamental, así como el otorgamiento del Premio Estatal a la Calidad en el Estado en el sector empresarial. SEGUNDO: Que debido a la importancia y trascendencia que en todos los niveles de Gobierno, está tomando la calidad y la eficiencia en las actividades del Sector Público, se hace imprescindible un organismo competente para capacitar, evaluar y dar seguimiento a este exigencia que se presenta en la actualidad por parte de la ciudadanía Colimense. TERCERO: Con la creación de este INSTITUTO, se funda un eje rector en la prestación de los Servicios Públicos, toda vez que por este conducto se busca surja un proyecto líder que nos guié a la mejora de los Servicios Públicos prestados por el Ejecutivo del Estado. CUARTO: Que al crear el INSTITUTO para la Competitividad del Estado de Colima como un organismo público, descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, lo faculta para dar mayor impulso a la vinculación de los sectores público y privado; así como a colaborar con Instituciones locales y nacionales, altamente calificadas en el sector de la competitividad. QUINTO: Que a través de este marco jurídico propuesto, se instituyen programas, proyectos y acciones gubernamentales que contribuirán a sentar las bases para la modernización, eficacia y eficiencia del Estado en especial en este rubro. SEXTO: Que tomando en consideración que el INSTITUTO será un organismo descentralizado, es necesario fortalecer su autonomía de gestión y brindarle personalidad jurídica propia, por ello, se crea un Consejo Directivo que será el máximo órgano de autoridad del organismo. SÉPTIMO: Que siendo estas las consideraciones que justifican la creación de un órgano descentralizado, como el encargado de fortalecer el fomento de la cultura de la calidad, productividad y competitividad, en los sectores público, social y privado, tengo a bien expedir el siguiente:

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Tomo 97 Colima, Col., Sábado 07 de Enero del año 2012; Núm. 01 pág. 2.

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO

DECRETO

QUE CREA EL INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDAD DEL ESTADO DE COLIMA.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejerciciode la facultad que me confiere el artículo 58, fracciones III y XL, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Colima, y con fundamento en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO: Que con la creación del Instituto para la Competitividad del Estado de Colima, como OrganismoDescentralizado del Gobierno del Estado de Colima, se busca fortalecer el fomento de la cultura de la calidad,productividad y competitividad, en los sectores público, social y privado, promoviendo la aplicación de procesos demejora continua y desarrollo sustentable, vinculados a los conceptos de competitividad y calidad. Muestra de ello esla aplicación de modelos de Calidad tanto en el Sector Público, donde en la actualidad se cuentan con trámites yservicios certificados, buscando llegar a las metas planteadas en el Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015relacionadas con el Sistema de Calidad Gubernamental, así como el otorgamiento del Premio Estatal a la Calidaden el Estado en el sector empresarial.

SEGUNDO: Que debido a la importancia y trascendencia que en todos los niveles de Gobierno, está tomando lacalidad y la eficiencia en las actividades del Sector Público, se hace imprescindible un organismo competente paracapacitar, evaluar y dar seguimiento a este exigencia que se presenta en la actualidad por parte de la ciudadaníaColimense.

TERCERO: Con la creación de este INSTITUTO, se funda un eje rector en la prestación de los Servicios Públicos,toda vez que por este conducto se busca surja un proyecto líder que nos guié a la mejora de los Servicios Públicosprestados por el Ejecutivo del Estado.

CUARTO: Que al crear el INSTITUTO para la Competitividad del Estado de Colima como un organismo público,descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, lo faculta para dar mayor impulso a la vinculación delos sectores público y privado; así como a colaborar con Instituciones locales y nacionales, altamente calificadas enel sector de la competitividad.

QUINTO: Que a través de este marco jurídico propuesto, se instituyen programas, proyectos y accionesgubernamentales que contribuirán a sentar las bases para la modernización, eficacia y eficiencia del Estado enespecial en este rubro.

SEXTO: Que tomando en consideración que el INSTITUTO será un organismo descentralizado, es necesariofortalecer su autonomía de gestión y brindarle personalidad jurídica propia, por ello, se crea un Consejo Directivo queserá el máximo órgano de autoridad del organismo.

SÉPTIMO: Que siendo estas las consideraciones que justifican la creación de un órgano descentralizado, como elencargado de fortalecer el fomento de la cultura de la calidad, productividad y competitividad, en los sectores público,social y privado, tengo a bien expedir el siguiente:

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D E C R E T O

QUE CREA EL INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDADDEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMEROCAPÍTULO ÚNICO

NATURALEZA Y OBJETO

ARTÍCULO 1º.- Para la realización de los fines que se persiguen en este ordenamiento, se crea el Instituto parala Competitividad del Estado de Colima, como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado,con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en el Estado de Colima y cuya coordinación y evaluacióncorresponderá a la Secretaría de Fomento Económico.

ARTÍCULO 2º.- Para los efectos de este Decreto se entenderá por:

I. Consejo: Al Consejo Directivo del INSTITUTO;

II. Dirección: A la Dirección General del INSTITUTO;

III. Director: Al Director General del INSTITUTO;

IV. Ejecutivo: Al Poder Ejecutivo del Estado;

V. Instituto: Al Instituto para la Competitividad del Estado de Colima;

VI. Ley: A la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y

VII. Reglamento: Al Reglamento Interior del INSTITUTO.

ARTÍCULO 3º.- El INSTITUTO tendrá a su cargo:

I. Promover y fomentar la aplicación de procesos de mejora continua y desarrollo sustentable en los sectorespúblico, social y privado del Estado, vinculados a los conceptos de competitividad y calidad;

II. Fomentar el desarrollo de una cultura estatal de la competitividad;

III. Establecer los mecanismos para el reconocimiento de acciones realizadas en materia de calidad ycompetitividad, que fomenten la cultura empresarial;

IV. Apoyar la excelencia empresarial y la competitividad de las empresas;

V. Proporcionar servicios y apoyos especiales para las unidades económicas, dependencias, organismos oentidades que pretendan elevar sus niveles de competitividad y mejorar la calidad de sus procesos productivosy/o servicios;

VI. Establecer programas que tengan como fin elevar los niveles de producción de las empresas; así comofomentar la especialización, el asociacionismo, el fortalecimiento de las cadenas productivas e identificaciónde nuevos mercados y áreas de oportunidad para las mismas;

VII. Otorgar los premios anuales de calidad, conforme a los lineamientos y criterios de valoración que seestablezcan en el Reglamento;

VIII. Promover, en coordinación con las autoridades u organismos competentes, los procesos tendientes a elevarlos niveles de calidad de unidades económicas, dependencias, organismos e instituciones;

IX. Crear un fondo para la promoción de una cultura empresarial vinculada a los conceptos de calidad,competitividad y productividad;

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X. Difundir en los sectores público, social y privado del Estado, el contenido de la normatividad aplicable en losaspectos de competitividad, productividad y calidad;

XI. Promover en el sector privado del Estado el emprendedurismo;

XII. Promover, en coordinación con los sectores público, social y privado, la organización de eventos, necesariospara el fomento y la promoción de la calidad, productividad y competitividad;

XIII. Realizar verificaciones a los estándares y especificaciones de los servicios públicos y privados;

XIV. Emitir certificaciones de modelos de calidad y competitividad propios y gestionar las acreditacionesnecesarias para las certificaciones de modelos ya existentes;

XV. Realizar estudios de investigación de mercado y opinión pública en materia de calidad de bienes y servicios;

XVI. Coordinar el Programa Estatal de Mejora de Servicios; y

XVII. Las demás que se señalen en este Decreto y el Reglamento.

ARTÍCULO 4º.- Para los efectos del artículo anterior, el INSTITUTO ejercerá las siguientes atribuciones:

I. Coordinarse en forma permanente con las dependencias, organismos e instituciones de los tres órdenes degobierno, así como los sectores social y privado, para instrumentar las acciones tendientes a elevar el nivelde productividad, competitividad y calidad, en los sectores públicos y privados de todo el Estado;

II. Promover el desarrollo de una cultura estatal de calidad;

III. Establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de acciones con instituciones de educaciónsuperior estatales, en lo relativo a programas para el fortalecimiento de la competitividad económica, técnicasde evaluación de resultados de calidad empresarial y demás análogas que contribuyan a lograr los objetivosdel INSTITUTO;

IV. Fomentar la excelencia empresarial y la competitividad de las empresas;

V. Promover el emprendedurismo en el Sector privado del Estado;

VI. Coadyuvar con la Secretaría de Fomento Económico en la simplificación de los trámites y servicios delEjecutivo;

VII. Proponer programas de mejoramiento y reorganización administrativa al Ejecutivo;

VIII. Realizar propuestas de reestructuración, creación o supresión que requieran las dependencias y organismosde la Administración Pública del Estado con la finalidad de lograr la eficiencia administrativa;

IX. Proponer los lineamientos y auxiliar en la elaboración de los manuales de organización, procedimientos y deservicios al público del Ejecutivo;

X. Proponer estructuras orgánicas al Ejecutivo, así como sus modificaciones;

XI. Implementar indicadores para la evaluación y medición de la calidad y eficiencia en los procesos y serviciosadministrativos del Ejecutivo;

XII. Realizar estudios para la estandarización y mejora de los servicios públicos, en cuanto a sus procesos,competencia del personal e infraestructura;

XIII. Analizar permanentemente los aspectos orgánicos, estructurales y funcionales de la Administración PúblicaEstatal y proponer los cambios requeridos para su modernización y adecuación a las necesidades del servicio;

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XIV. Determinar los mecanismos de coordinación entre el propio INSTITUTO con las autoridades Federales,Estatales y Municipales, a fin de impulsar el mejoramiento integral en la competitividad de las empresas;

XV. Propiciar la participación de los sectores público, social y privado en la determinación de los lineamientos ycriterios que deberán observarse al otorgar los premios anuales de calidad;

XVI. Coordinarse, con las dependencias y entidades federales, en el desarrollo de las acciones necesarias queconlleven al logro de los fines del INSTITUTO;

XVII. Integrar un fondo para la promoción de una cultura empresarial vinculada a los conceptos de calidad,competitividad y productividad;

XVIII. Difundir en los sectores público, social y privado del Estado, el contenido de la normatividad aplicable en losaspectos de competitividad, productividad y calidad;

XIX. Planear, programar, difundir y realizar eventos dirigidos al fomento de una cultura de calidad en todo el Estado;

XX. Realizar verificaciones a los estándares y especificaciones de los servicios públicos y privados;

XXI. Emitir certificaciones de modelos de calidad y competitividad propios, y gestionar las acreditacionesnecesarias para las certificaciones de modelos ya existentes;

XXII. Realizar estudios de opinión sobre la calidad de los servicios que ofrece el Ejecutivo;

XXIII. Realizar estudios de investigación de mercado y opinión pública en materia de calidad de bienes y servicios;

XXIV. Analizar la operatividad en la atención de trámites y servicios que se proporcionan a la ciudadanía paraimplementar acciones en los procesos administrativos encaminadas a proporcionar un mejor servicio;

XXV. Coordinar el Programa Estatal de Mejora de Servicios;

XXVI. Integrar indicadores en materia de calidad y difundirlos a los medios;

XXVII. Administrar, conservar y operar las instalaciones y recursos que le sean asignadas;

XXVIII. Planificar y proponer programas de mejoramiento y reorganización administrativa, así como la creación,supresión o modificación que requieran las dependencias con la finalidad de lograr la simplificaciónadministrativa;

XXIX. Determinar las dependencias y entidades así como los procesos a los cuales se les implementarán losprogramas de calidad y mejora continua;

XXX. Planificar e implementar los programas de calidad y mejora continua en las dependencias Estatales;

XXXI. Implementar las bases generales para la realización de diagnósticos a los procesos de las dependencias delEjecutivo, así como en los organismos descentralizados que lo soliciten;

XXXII. Acordar e informar qué dependencias serán objeto de diagnóstico, así como los procesos o procedimientosa analizar;

XXXIII. Revisar y adecuar las guías para la realización de los diagnósticos;

XXXIV.Efectuar diagnósticos de los procesos con el enfoque de calidad a los servicios simplificados y automatizados;

XXXV. Promover aplicaciones tecnológicas que apoyen tareas sustantivas y estratégicas en coordinación conautoridad competente;

XXXVI.Proponer al área correspondiente del Ejecutivo, la aplicación de innovaciones que mejoren los resultados dela gestión pública; y

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XXXVII.Las demás necesarias para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones que le señala el presente Decretoy las que le confieran otras disposiciones legales aplicables.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO IDE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 5º.- Son órganos de Gobierno del INSTITUTO:

I. El Consejo Directivo;

II. La Dirección General; y

III. Las estructuras administrativas que se establezcan en el Reglamento.

ARTÍCULO 6º.- El Consejo es el Órgano Supremo de Gobierno del INSTITUTO y se integrará de la siguiente forma:

I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado;

II. Un Vicepresidente, que será el Secretario de Fomento Económico;

III. Un Secretario Ejecutivo, que será el Director;

IV. Doce vocales, que serán un representante de cada una de las siguientes dependencias:

a) Secretaría General de Gobierno;b) Procuraduría General de Justicia del Estado;c) Secretaría de Desarrollo Urbano;d) Secretaría de Desarrollo Rural;e) Secretaría de Desarrollo Social;f) Secretaría de Educación;g) Secretaría de Salud y Bienestar Social;h) Secretaría de Planeación;i) Secretaría de Finanzas y Administración;j) Secretaría de Cultura;k) Secretaría de Turismo; yl) Secretaría de la Juventud.

V. Seis Consejeros que, a invitación del presidente del Consejo, serán distinguidas personalidades de lasociedad civil y los sectores empresarial y de productores, que se hayan destacado por su labor en el ámbitode ayuda social, competitividad, productividad y calidad en las empresas, los cuales solo tendrán voz en lasreuniones del Consejo.

El cargo de los integrantes del Consejo será honorífico, por lo que no recibirán emolumento o compensación alguna,con excepción del cargo de Director.

ARTÍCULO 7º.- Por cada uno de los integrantes del Consejo habrá un suplente, que será designado por el titular, yserá la persona facultada para representarlo en las sesiones que se celebren.

El vicepresidente suplirá las ausencias del presidente; y en consecuencia, el suplente del vicepresidente asumirá susfunciones, cuando éste asuma las funciones de aquél.

ARTÍCULO 8º.- Sólo por razones fundadas se justificará que el titular o el suplente, en los casos de los integrantesconsejeros de los sectores social, empresarial y de productores, no asistan a las sesiones del Consejo. En caso dedos faltas injustificadas consecutivas del representante titular y del suplente, el Consejo dictaminará la bajarespectiva, ordenando al Director, que solicite al presidente del Consejo se invite a 2 nuevas personalidades.

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Los Consejeros de los sectores social, empresarial y de productores durarán en su cargo un período de 2 años y podránser ratificados por el mismo Presidente del Consejo por un período más.

ARTÍCULO 9º.- El Consejo sesionará cuando menos una vez cada seis meses; no obstante, El Consejo a través desu Presidente o a propuesta fundada de su Secretario Ejecutivo, podrá convocar a sesiones extraordinarias cuandolas circunstancias así lo justifiquen.

El Secretario Ejecutivo convocará a todos los integrantes del Consejo por instrucciones del Presidente, en losdomicilios que de cada uno de ellos tenga registrado para esos efectos, cuando menos con tres días hábiles deanticipación a la celebración de la sesión. Las convocatorias contendrán la fecha, lugar y el orden del día para lasesión, como mínimo.

A las sesiones solo podrá asistir el representante en funciones de cada uno de los integrantes del Consejo o susuplente, en su caso. Para esos efectos, el Secretario Ejecutivo conservará, con base en la información que se leproporcione, un registro con los nombres de los miembros propietarios y suplentes de cada uno de los integrantes.

Solamente se admitirán en las sesiones del Consejo a aquellas personas que aparezcan en el registro respectivo.Para cambiar a los representantes registrados, los integrantes deberán dar aviso por escrito al Presidente, con acusede recibo.

Podrán asistir invitados a las sesiones del Consejo con el objeto de explicar o proporcionar información adicional,respecto de alguna materia o tema que por su nivel o grado de especialidad no se encuentre al alcance de losintegrantes del Consejo.

El Secretario Ejecutivo al inicio de cada sesión dará lectura al acta de la sesión anterior para su aprobación. La mismaserá autorizada con las firmas del Presidente o de quien deba suplirlo y con la del Secretario Ejecutivo. Se dará cursoa los asuntos listados en el orden del día o de aquellos que requieran la intervención del Consejo.

El Presidente o quien deba suplirlo, presidirá la sesión, dirigirá los debates, declarará cerrada la discusión cuandoasí lo estime y, finalmente, someterá a votación los asuntos correspondientes.

Las decisiones del Consejo se aprobarán por la mayoría de sus miembros presentes, y que tengan facultad para ello,teniendo el Presidente o su suplente voto de calidad en caso de empate.

El Director por sí o por conducto de quien designe, deberá ejecutar y, en su caso, dar seguimiento a los acuerdossin demora y sin esperar a que se apruebe el acta de donde provenga el acuerdo. El Consejo podrá corregir, subsanaro modificar el acuerdo ejecutado cuando advierta un error esencial en el acta que se someta a su aprobación.

ARTÍCULO 10.- El Presidente o su suplente, según sea el caso, deberán asistir a todas las sesiones del Consejo.

Para considerar legalmente instalada una sesión, en primera convocatoria será necesaria la participación de la mitadmas uno de los miembros. Si no se reunieran se hará una segunda convocatoria con expresión de ésta circunstancia.

En segunda convocatoria, la sesión se llevará a cabo con los que asistan y las resoluciones en ambos casos serántomadas por mayoría de votos. Cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto. Todas las votaciones seráneconómicas, a menos que la mayoría del Consejo resuelva que sean secretas y por escrito.

Con excepción de los consejeros quienes solo tienen derecho a voz.

ARTÍCULO 11.- Cuando el Consejo tenga que tratar un asunto urgente, convocará a reunión extraordinaria con lomenos con 3 días de anticipación y cumpliendo las formalidades que se observan para una reunión ordinaria.

Las resoluciones serán tomadas por la mayoría de votos de los que asistan.

ARTÍCULO 12.- De toda sesión del Consejo se levantará acta circunstanciada, debidamente autorizada por elPresidente y firmada por los asistentes, debiendo controlar su resguardo y seguimiento el Secretario Ejecutivo, querecae en el Director.

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El acta contendrá cuando menos los siguientes puntos: Lista de Asistencia, Declaración del Quórum Legal, Ordendel Día, una narración breve de cada uno de los asuntos tratados, resumen de las intervenciones de cada uno de losmiembros o invitados participantes, así como de los Acuerdos, enumerándolos progresivamente. Las actas seránaprobadas y firmadas en la próxima sesión, por los miembros del Consejo y serán autorizadas por el Presidente.

CAPÍTULO IIDEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 13.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

I. Analizar y aprobar en su caso, los planes y programas de trabajo necesarios para el cumplimiento de los finesdel INSTITUTO que someta a su consideración el Director ;

II. Aprobar el Reglamento que les presente el Director;

III. Aprobar el presupuesto que para cada ejercicio anual le presente el Director y hacer las observaciones ycomentarios que estime necesarios para la aplicación del mismo, siempre buscando el mejor cumplimientode los objetivos del INSTITUTO;

IV. Autorizar cuando lo estime procedente, la enajenación y constitución de gravámenes sobre los bienes delINSTITUTO;

V. Aprobar la aplicación de las utilidades anuales;

VI. Autorizar cuando lo estime procedente, la enajenación y constitución de gravámenes sobre los bienes delINSTITUTO;

VII. Aprobar la estructura administrativa básica del INSTITUTO y las modificaciones que posteriormente estimeprocedentes;

VIII. Aprobar su programa anual de actividades;

IX. Resolver los asuntos que someta a su consideración el Director;

X. Proponer la celebración de convenios, con diversas autoridades e instituciones del orden Federal, Estatal,Municipal o con particulares, tendientes al logro de los objetivos del INSTITUTO planteados en el presenteDecreto;

XI. Aprobar la contratación de asesorías especializadas que se requieran, para el cumplimiento de los objetivosdel INSTITUTO;

XII. Vigilar que los premios anuales de calidad, sean otorgados conforme a las bases establecidas en elReglamento;

XIII. Autorizar el otorgamiento de poderes que siempre serán especiales, con excepción de aquellos para pleitosy cobranzas que podrán ser generales, y el que se otorgue al Director en los términos de este Decreto; y

XIV. Las demás que le otorgue el presente Decreto, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IIIDE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 14.- El Presidente del Consejo, tendrá las siguientes funciones:

I. Convocar a las sesiones extraordinarias del Consejo;

II. Designar y remover libremente al Director; y

III. Las demás que le asignen el Consejo y el Reglamento.

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ARTÍCULO 15.- El Vicepresidente del Consejo, tendrá las siguientes funciones:

I. Auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;

II. Auxiliar al Director en la ejecución de los acuerdos del Consejo;

III. Informar al Presidente sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

IV. Proponer los asuntos que se incorporarán al orden del día de las sesiones del Consejo; y

V. Las demás que le sean asignadas por el Consejo, o su Presidente.

ARTÍCULO 16.- Son obligaciones de los miembros del Consejo:I. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que se les convoque;

II. Participar en las comisiones que se les asignen;

III. Discutir y en su caso aprobar los asuntos, planes y programas que sean presentados en las sesiones;

IV. Tomar las decisiones y medidas que en cada caso se requieran, a efecto de que el INSTITUTO cumpla conlos objetivos que le competen; y

V. Las demás que determine el Pleno del Consejo.

CAPÍTULO IVDEL ÓRGANO DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 17.- El órgano de vigilancia del INSTITUTO será un comisario propietario designado por la ContraloríaGeneral del Gobierno del Estado.

El Comisario tendrá un suplente que nombrará la propia Contraloría General del Estado de Colima y tendrá además,los auditores externos que se requieran, nombrados por la misma Contraloría.

ARTÍCULO 18.- El Comisario realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan desembolsos en los rubrosde gasto corriente y de inversión, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimientode sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Contraloría General del Estado de Colima le asigne específicamenteconforme a la Ley.

ARTÍCULO 19.- Para el cumplimiento de las funciones del Comisario, el Consejo y el Director le proporcionarán lainformación que solicite.

CAPÍTULO VDE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 20.- El titular de la Dirección, será nombrado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo, y tendrálas siguientes atribuciones:

I. Planear la coordinación con las dependencias, organismos e instituciones de los tres órdenes de Gobierno,así como los sectores social y privado, para instrumentar las acciones tendientes a elevar el nivel deproductividad, competitividad y calidad, en los sectores públicos y privados del Estado;

II. Asegurar el fomento al desarrollo de una cultura estatal de calidad;

III. Decidir los mecanismos para la adecuada coordinación de acciones con instituciones de educación superiorestatales, en lo relativo a programas para el fortalecimiento de la competitividad económica, técnicas deevaluación de resultados de calidad empresarial y demás análogas que contribuyan a lograr los objetivos delINSTITUTO;

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IV. Promover el apoyo a la excelencia empresarial y la competitividad de las empresas;

V. Dirigir la promoción del emprendedurismo en el Estado;

VI. Planear propuestas de reestructuración, creación o supresión que requieran las dependencias y organismosde la Administración Pública del Estado con la finalidad de lograr la eficiencia administrativa;

VII. Dirigir el análisis y registro de los aspectos orgánicos, estructurales y funcionales de la AdministraciónPública Estatal y proponer los cambios requeridos para su modernización y adecuación a las necesidadesdel servicio;

VIII. Establecer los mecanismos de coordinación del INSTITUTO y las autoridades Federales, Estatales yMunicipales, para el impulso al mejoramiento integral en la competitividad en los sectores público, social yprivado;

IX. Asegurar la participación de los sectores público, social y privado en la determinación de los lineamientos ycriterios que deberán observarse al otorgar los premios anuales de calidad;

X. Coordinarse, con las dependencias y entidades Federales, en el desarrollo de las acciones necesarias queconlleven al logro de los fines del INSTITUTO;

XI. Gestionar vínculos estratégicos con los tres órdenes de gobierno;

XII. Realizar las certificaciones para las que se haya tramitado la acreditación respectiva;

XIII. Establecer y administrar un fondo para la promoción de una cultura empresarial vinculada a los conceptos decalidad, competitividad y productividad;

XIV. Autorizar la difusión en los sectores público, social y privado del Estado, del contenido de la normatividadaplicable en los aspectos de competitividad, productividad y calidad;

XV. Vigilar y dirigir la planeación, programación, difusión y realización de los eventos dirigidos al fomento de unacultura de calidad en el Estado;

XVI. Planear verificaciones a los estándares y especificaciones de los servicios públicos y privados;

XVII. Aprobar las certificaciones de modelos de calidad y competitividad propios, y gestionar las acreditacionesnecesarias para las certificaciones de modelos ya existentes;

XVIII. Planear estudios de investigación de mercado y opinión pública en materia de calidad de bienes y serviciosque ofrece el Gobierno del Estado;

XIX. Verificar la operatividad en la atención de trámites y servicios que se proporcionan a la ciudadanía paraimplementar acciones en los procesos administrativos encaminadas a proporcionar un mejor servicio;

XX. Administrar el Programa Estatal de Mejora de Servicios;

XXI. Establecer indicadores en materia de calidad, a través de la realización de estudios de opinión pública sobrela percepción ciudadana del desempeño de la Administración Pública Estatal, así como por medio deherramientas de participación ciudadana y difundirlos ante los medios de comunicación;

XXII. Administrar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros a su cargo;

XXIII. Coadyuvar con la Secretaría de Fomento Económico en la simplificación de los trámites y servicios delEjecutivo;

XXIV. Proponer al Ejecutivo los lineamientos y auxiliar en la elaboración de los manuales de organización,procedimientos y de servicios al público;

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XXV. Proponer las estructuras orgánicas al Ejecutivo, así como sus modificaciones;

XXVI. Dirigir la implementación de indicadores para la evaluación y medición de la calidad y eficiencia en losprocesos y servicios administrativos del Ejecutivo;

XXVII. Autorizar la realización de estudios para la estandarización y mejora de los servicios públicos, en cuanto asus procesos, competencia del personal e infraestructura;

XXVIII. Analizar permanentemente los aspectos orgánicos, estructurales y funcionales de la Administración PúblicaEstatal y proponer los cambios requeridos para su modernización y adecuación a las necesidades del servicio;

XXIX. Autorizar los programas de mejoramiento y reorganización administrativa, así como la creación, supresióno modificación que requiera el Ejecutivo con la finalidad de lograr la simplificación administrativa;

XXX. Determinar las dependencias y entidades, así como los procesos a los cuales se les implementarán losprogramas de calidad y mejora continua;

XXXI. Autorizar los programas de calidad y mejora continua en las dependencias estatales;

XXXII. Establecer las bases generales para la realización de diagnósticos a los procesos de las dependencias delEjecutivo, así como en los organismos descentralizados que lo soliciten;

XXXIII. Autorizar qué dependencias serán objeto de diagnóstico, así como los procesos o procedimientos a analizar;

XXXIV.Aprobar las guías para la realización de los diagnósticos;

XXXV. Verificar los diagnósticos de los procesos, con el enfoque de calidad a los servicios simplificados yautomatizados;

XXXVI.Aprobar aplicaciones tecnológicas que apoyen tareas sustantivas y estratégicas en coordinación conautoridad competente;

XXXVII. Vigilar el envío al área correspondiente, de las propuestas para la aplicación de innovaciones que mejorenlos resultados de la gestión pública;

XXXVIII.Implementar soluciones de calidad en los sectores productivos del Estado;

XXXIX.Representar legalmente al INSTITUTO con facultades para celebrar actos de administración y de dominio ypara pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que conforme a la Ley requierande cláusula especial;

XL. Suscribir y revocar poderes generales o especiales en cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

XLI. Elaborar el proyecto de Reglamento, someterlo a la consideración del Consejo y gestionar su publicación enel Periódico Oficial del Estado;

XLII. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo por instrucciones de su Presidente;

XLIII. Llevar el registro con los datos generales de los miembros titulares y suplentes del Consejo;

XLIV. Levantar y resguardar las actas de las sesiones del Consejo;

XLV. Autorizar las adquisiciones de bienes para el INSTITUTO, vigilando se realicen con apego a la normatividadaplicable;

XLVI. Autorizar los criterios para la programación y control del presupuesto anual del INSTITUTO;

XLVII. Autorizar beneficios: económicos, materiales o en especie al personal cuando se hagan acreedores a elloso por antigüedad le correspondan, todo con base al listado de prestaciones de Gobierno del Estado;

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XLVIII. Autorizar el cuadro de Viáticos y Gastos de representación por nivel jerárquico;

XLIX. Coordinarse por instrucciones del Consejo con otros organismos o dependencias, cuando así lo requiera elmejor funcionamiento del INSTITUTO;

L. Proponer al Consejo el nombramiento o remoción del personal de confianza, y recibir en acuerdo a los titularesde las unidades administrativas del INSTITUTO;

LI. Proponer la celebración de los actos jurídicos necesarios, para cumplir con el objeto del INSTITUTO;

LII. Establecer y someter a consideración del Consejo, los métodos y medidas que permitan el óptimoaprovechamiento de los bienes de que dispone el INSTITUTO para la realización de su objeto;

LIII. Presentar un informe anual de actividades, avances y resultados al Consejo;

LIV. Ejecutar por sí o por medio de los órganos del INSTITUTO, los acuerdos que emanen del Consejo;

LV. Someter a la consideración del Consejo los planes y programas para cada ejercicio;

LVI. Suscribir toda clase de documentos inherentes al objeto del INSTITUTO y la correspondencia de esteorganismo;

LVII. Coordinar la formulación y autorizar los planes y programas de trabajo, a fin de prever los recursos necesariospara su eficaz funcionamiento;

LVIII. Planear, organizar y dirigir las metas y objetivos, a fin de evaluar el desempeño de las funciones de lasDirecciones a su cargo, así como establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias;

LIX. Autorizar el Manual de Organización del INSTITUTO y los demás Manuales de Procedimientos y de Serviciosdel mismo;

LX. Fijar, dirigir y vigilar la política del INSTITUTO;

LXI. Formular el programa de trabajo de la Dirección, a fin de prever los recursos necesarios para su eficazfuncionamiento;

LXII. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos del INSTITUTO, así como, en su caso, las modificacionesrespectivas para presentarlos a la Secretaría de Finanazas y Administración;

LXIII. Recibir y acordar con los titulares de las unidades administrativas dependientes de la Dirección, los planesy programas a realizar, fomentando y promoviendo la coordinación entre estas, cuando así lo requiera el mejorfuncionamiento del INSTITUTO;

LXIV. Planear estrategias orientadas a eficientar los procesos administrativos;

LXV. Presentar a quien corresponda la información para la elaboración, evaluación y seguimiento del Plan Estatalde Desarrollo en el ámbito de su competencia;

LXVI. Asesorar y vigilar que se proporcionen datos y cooperación técnica en asuntos de su especialidad, a losservidores públicos de la Administración Pública del Estado, las instituciones públicas y privadas, así comodependencias Federales y Municipales, conforme a lo establecido en la legislación aplicable;

LXVII. Resolver los asuntos cuya tramitación sea exclusiva de su competencia;

LXVIII. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Decretos, Reglamentos, Convenios, Acuerdos y demás disposicionesaplicables en el Estado;

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LXIX. Asesorar técnicamente a las dependencias y organismos del Ejecutivo, a los sectores sociales y productivosy en general a quien formalmente lo requiera, en el ámbito de sus funciones;

LXX. Planear, organizar, establecer y dirigir las metas y objetivos a fin de evaluar el desempeño de las funcionesde las direcciones a su cargo así como establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias;

LXXI. Atender, orientar y dar seguimiento con calidad a los planteamientos de la ciudadanía sobre los servicios quepresta el INSTITUTO; y

LXXII. Las demás que le señalen el Consejo, este Decreto, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 21.- La Dirección, contará con las siguientes unidades administrativas:

I. Coordinación Administrativa y Desarrollo Organizacional;

II. Coordinación de Apoyo Jurídico;

III. Dirección de Atención al Sector Público;

IV. Dirección de Atención al Sector Social; y

V. Dirección de Atención al Sector Privado.

Además de las funciones y atribuciones de las unidades administrativas establecidas en el presente Decreto seatenderán las mencionadas en el Reglamento.

CAPÍTULO VIDE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 22.- La Coordinación Administrativa y Desarrollo Organizacional tendrá las siguientes funciones:

I. Coordinar y dar seguimiento a la implantación de Modelos de Calidad en el propio INSTITUTO y a los procesosde mejora continua;

II. Formular el anteproyecto de presupuesto del INSTITUTO, a fin de prever los recursos necesarios para su eficazfuncionamiento y proponerlo al Director;

III. Detectar en coordinación con las Direcciones del INSTITUTO, las necesidades de capacitación y efectuar laprogramación de los cursos especializados para el personal del INSTITUTO, previa autorización del Director;

IV. Analizar y proponer el establecimiento de sistemas de control y seguridad respecto del personal y elmobiliario, con el objeto de prevenir irregularidades y obtener el máximo aprovechamiento de los recursosasignados al INSTITUTO;

V. Revisar y recomendar las necesidades de mobiliario y equipo del INSTITUTO en función de la disponibilidadpresupuestal;

VI. Gestionar la compra de bienes y la obtención de servicios necesarios para el funcionamiento del INSTITUTO,en función a la disponibilidad presupuestal y su comprobación respectiva;

VII. Programar y autorizar las requisiciones de compras, servicios y gastos del INSTITUTO;

VIII. Controlar los trámites relacionados con la plantilla de personal asignado al INSTITUTO, así como gestionarlos beneficios a que han sido acreedores, previa autorización del Director;

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IX. Coordinar, apoyar y autorizar acciones a las Direcciones del INSTITUTO, para la realización de sus funciones,que permita optimizar la aplicación de los recursos con eficacia y eficiencia;

X. Verificar y tramitar la correcta aplicación y validación de los recursos financieros otorgados al INSTITUTO;

XI. Realizar mensualmente los pagos correspondientes a: nómina y a proveedores;

XII. Llevar registro y control de ingresos y egresos del INSTITUTO;

XIII. Monitorear la asistencia del personal y dar seguimiento a las incidencias que se presenten;

XIV. Controlar el inventario del activo fijo del INSTITUTO, en coordinación con bienes patrimoniales asegurando elresguardo de los mismos;

XV. Coordinar la actualización de altas y bajas en el sistema de inventario de mobiliario y equipo del INSTITUTO;

XVI. Supervisar y gestionar el mantenimiento, reparación y remodelación en su caso de las instalaciones, equipode cómputo y telefonía, observando la normatividad aplicable en la materia;

XVII. Controlar el uso y mantenimiento de los vehículos oficiales, para la realización de las funciones del INSTITUTO;

XVIII. Establecer los criterios para la programación y control del presupuesto anual del INSTITUTO;

XIX. Acordar con su superior inmediato los asuntos de su competencia que así lo requieran;

XX. Elaborar los reportes de sus actividades ya sean diarios, mensuales, trimestrales, semestrales o anuales queasí lo requieran para ser turnados a su superior inmediato para su revisión y validación respectiva;

XXI. Proporcionar previo acuerdo con su superior inmediato la información, datos, números y asistencia técnicaque requieran las dependencias y organismos del Gobierno del Estado;

XXII. Administrar los recursos humanos, tecnológicos, financieros y materiales a su cargo;

XXIII. Elaborar los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y los que por delegación o suplencia lecorresponda;

XXIV. Cumplir con todo lo relacionado a las atribuciones propias de su área, con el Reglamento, así como con lanormatividad aplicable a su competencia; y

XXV. Las demás que le confiera el superior jerárquico.

ARTÍCULO 23.- La Coordinación de Apoyo Jurídico tendrá las siguientes funciones:

I. Representar legalmente al Director;

II. Fungir como enlace de transparencia;

III. Garantizar el despacho oportuno y congruente de los asuntos jurídicos que le competen al INSTITUTO;

IV. Emitir opinión, escuchando, en su caso, a las áreas técnicas correspondientes, respecto de ordenamientosque corresponda firmar al Director, así como de los que tengan relación con las materias competencia delINSTITUTO;

V. Coordinar la formulación y revisión de los proyectos de iniciativas de ordenamientos legales de observanciageneral en las materias competencia del INSTITUTO, conforme a los lineamientos que determine el Directory llevar la compilación de los mismos;

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VI. Determinar el criterio del INSTITUTO cuando dos o más de sus unidades administrativas emitan opinionescontradictorias en cuestiones jurídicas y actuar en la solución de las mismas;

VII. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones jurídicas en las materias de competencia delINSTITUTO y emitir criterios generales para su aplicación, haciéndolo del conocimiento del personal delINSTITUTO;

VIII. Representar al INSTITUTO ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa y del trabajo, y autorizar alos servidores públicos de la propia Coordinación para representar a la dependencia ante esas autoridades,mediante oficio en el que se deberá indicar el asunto específico para el cual se otorga dicha autorización;

IX. Ejercer las acciones judiciales y contencioso-administrativas que competan al INSTITUTO; formular querellao denunciar ante el Ministerio Público de los hechos que los ameriten;

X. Representar al Director ante cualquier autoridad en los juicios y procedimientos en que sea parte elINSTITUTO, en la forma que determine la Ley de la materia;

XI. Revisar las bases y requisitos legales a los que deben sujetarse los convenios y contratos que deba suscribirel INSTITUTO, dictaminar sobre los mismos y controlar su registro;

XII. Dictaminar sobre formalidades y requisitos jurídicos que deben contener las formas de actas, los oficios desanción, notificaciones, visitas y, en general, los demás documentos de uso oficial que se utilicen en formareiterada en las actividades;

XIII. Establecer y dar seguimiento a convenios de contratación o prestación de los servicios de este INSTITUTO;

XIV. Actualizar el Decreto de creación, cuando así se requiera, para poder accesar a fondos económicos tantoFederales como Estatales a fin de poder llevar a cabo esta acción;

XV. Colaborar en la formulación de los convenios con empresas consultoras, asesoras, capacitadoras ycertificadoras;

XVI. Dar seguimiento, según corresponda, a las quejas turnadas por la Dirección de Atención al Sector Público;

XVII. Elaborar el proyecto de Reglamento, previo acuerdo con el Director;

XVIII. Acordar con su superior inmediato los asuntos de su competencia que así lo requieran;

XIX. Elaborar los reportes de sus actividades ya sean diarios, mensuales, trimestrales, semestrales o anuales queasí lo requieran para ser turnados a su superior inmediato para su revisión y validación respectiva;

XX. Proporcionar previo acuerdo con su superior inmediato la información, datos, números y asistencia técnicaque requieran las dependencias y organismos del Gobierno del Estado;

XXI. Administrar los recursos humanos, tecnológicos, financieros y materiales a su cargo;

XXII. Elaborar los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y los que por delegación o suplencia lecorresponda;

XXIII. Cumplir con todo lo relacionado a las atribuciones propias de su área, con el Reglamento, así como con lanormatividad aplicable a su competencia; y

XXIV. Las demás que le confiera el superior jerárquico.

ARTÍCULO 24.- La Dirección de Atención al Sector Público tendrá las siguientes funciones:

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I. Fomentar la comunicación con las dependencias y organismos del Ejecutivo, con el objetivo de implementarmodelos de calidad que hagan efectivos los servicios que estas prestan;

II. Proponer a las Entidades, Organismos y Ayuntamientos, estrategias de adopción de sistemas de calidad;

III. Establecer propuestas de reestructuración, creación o supresión que requieran las dependencias yorganismos de la Administración Pública del Estado con la finalidad de lograr la eficiencia administrativa;

IV. Analizar y registrar permanentemente los aspectos orgánicos, estructurales y funcionales de la AdministraciónPública Estatal y proponer los cambios requeridos para su modernización y adecuación a las necesidadesdel servicio;

V. Establecer comités de Calidad y dar seguimiento oportuno a los mismos;

VI. Realizar verificaciones a los estándares y especificaciones de los servicios públicos;

VII. Emitir certificaciones de modelos de calidad y competitividad propios, y gestionar las acreditacionesnecesarias para las certificaciones de modelos ya existentes;

VIII. Suministrar a las dependencias del Ejecutivo, Ayuntamientos, Organismos y Sindicatos Empresariales,Asociaciones y demás organizaciones del Estado, información estadística que les sea de utilidad en laelaboración de estrategias de desarrollo para el Estado;

IX. Suministrar a las diferentes coordinaciones del INSTITUTO, información estadística que sea de apoyo en laelaboración de sus programas de trabajo y contribuya al logro de los objetivos del INSTITUTO;

X. Revisar la operatividad en la atención de trámites y servicios que se proporcionan a la ciudadanía paraimplementar acciones en los procesos administrativos encaminadas a proporcionar un mejor servicio;

XI. Integrar propuestas de simplificación de trámites y servicios del Ejecutivo;

XII. Controlar el Programa Estatal de Mejora de Servicios;

XIII. Establecer indicadores de seguimiento, que permita efectuar diagnósticos en materia de calidad;

XIV. Integrar indicadores en materia de calidad, a través de estudios de opinión pública sobre la percepciónciudadana del desempeño de la Administración Pública Estatal y difundirlos ante los medios de comunicación;

XV. Controlar la captación, por medio de herramientas de participación ciudadana, de las quejas, denuncias ysugerencias de la población para su atención y seguimiento, mediante comunicados oficiales a las personasy entidades involucradas para su solución;

XVI. Implementar y mejorar las herramientas de participación ciudadana para la recepción de quejas, denunciasy sugerencias;

XVII. Turnar a la Coordinación de Apoyo Jurídico, los casos de quejas y denuncias que no sean atendidos por lasdependencias o personas involucradas para la aplicación de las acciones que procedan;

XVIII. Planear y proponer programas de mejoramiento y reorganización administrativa, así como la creación,supresión o modificación que requiera el Ejecutivo con la finalidad de lograr la simplificación administrativa;

XIX. Proponer e integrar las dependencias y entidades así como los procesos a los cuales se les implementaránlos programas de calidad y mejora continua;

XX. Controlar el análisis y registro de los aspectos orgánicos, estructurales y funcionales del Ejecutivo,proponiendo los cambios necesarios para la modernización y adecuación a las necesidades del servicio;

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XXI. Integrar la propuesta de las estructuras orgánicas al Ejecutivo, así como sus modificaciones;

XXII. Integrar los lineamientos y coadyuvar en la elaboración de los manuales de organización, procedimientos yde servicios al público del Ejecutivo;

XXIII. Implementar los programas de calidad y mejora continua en el Ejecutivo;

XXIV. Implementar las bases generales para la realización de diagnósticos a los procesos de las dependencias delEjecutivo, así como en los organismos descentralizados que lo soliciten;

XXV. Acordar e informar qué dependencias serán objeto de diagnóstico, así como los procesos o procedimientosa analizar;

XXVI. Integrar las guías para la realización de los diagnósticos;

XXVII. Realizar diagnósticos de los procesos con el enfoque de calidad a los servicios simplificados y automatizados;

XXVIII. Participar en la determinación de lineamientos y criterios para el otorgamiento de los premios anuales decalidad;

XXIX. Promover de aplicaciones tecnológicas que apoyen tareas sustantivas y estratégicas, en coordinación conautoridad competente;

XXX. Integrar las propuestas para la aplicación de innovaciones que mejoren los resultados de la gestión pública;

XXXI. Diseñar mecanismos que le permitan al INSTITUTO detectar necesidades de capacitación en las organizacionesa fin de desarrollar programas más eficientes que colaboren de manera efectiva al logro de los objetivos;

XXXII. Investigar, registrar y elaborar bases de datos sobre las organizaciones del sector público del Estado deColima, que ya cuentan con alguna certificación de calidad o trabajan bajo un modelo de calidad total;

XXXIII. Acordar con la Dirección, el despacho de los asuntos relevantes de las unidades administrativas y susresponsabilidades inherentes, así como aquellos que le sean encomendados, manteniéndolo informado sobresu desarrollo;

XXXIV.Formular el programa de trabajo de la Dirección, a fin de prever los recursos necesarios para su eficazfuncionamiento;

XXXV. Elaborar el proyecto de presupuesto de egresos de sus unidades administrativas y remitirlo al áreacorrespondiente para su revisión;

XXXVI.Planear, organizar y dirigir las metas y objetivos, a fin de evaluar el desempeño de las funciones de lasunidades a su cargo, así como establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias;

XXXVII.Recibir y acordar con los titulares de las unidades administrativas dependientes de la Dirección, los planesy programas a realizar, fomentando y promoviendo la coordinación entre estos, cuando así lo requiera el mejorfuncionamiento del INSTITUTO;

XXXVIII.Planear estrategias orientadas a eficientar los procesos administrativos;

XXXIX.Proponer y opinar sobre el nombramiento y remoción del personal, en plazas adscritas a la Direcciónatendiendo a la normatividad aplicable;

XL. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y, en general, firmar los documentos enlos que por delegación o suplencia le corresponda;

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XLI. Asesorar y vigilar que se proporcionen datos y la cooperación técnica en asuntos de su especialidad, a losservidores públicos de la Administración Pública del Estado, las instituciones públicas y privadas, así comodependencias Federales y Municipales, previo acuerdo con el Director conforme a lo establecido en lalegislación aplicable;

XLII. Informar mensual y anualmente a la Dirección, sobre el avance y cumplimiento de los objetivos y metasprogramadas por área de trabajo;

XLIII. Administrar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros a su cargo;

XLIV. Proponer y formular a la Dirección, el programa anual de trabajo del área, las resoluciones, dictámenes yopiniones, así como someter a su aprobación, los estudios y proyectos que elabore, relacionados con sucompetencia y los requeridos por él, manteniéndolo informado sobre su desarrollo;

XLV. Resolver los asuntos cuya tramitación sea exclusiva de su competencia;

XLVI. Atender, orientar y dar seguimiento con calidad, a los planteamientos sobre los servicios que presta elINSTITUTO;

XLVII. Cumplir y hacer cumplir las atribuciones contempladas en el Reglamento dentro del área de su competencia;y

XLVIII. Las demás que le confieran las Leyes, Reglamentos, disposiciones legales y la Dirección.

ARTÍCULO 25.- La Dirección de Atención al Sector Social tendrá las siguientes funciones:

I. Integrar planes de difusión de los programas de trabajo, eventos, campañas, servicios de capacitación,consultoría; y apoyos especiales inherentes al INSTITUTO, a organizaciones de todos los sectores, paraincidir en el desarrollo de una cultura de calidad;

II. Coordinar las inserciones en medios impresos y realizar la estrategia de difusión en radio y televisión parala promoción y publicidad del INSTITUTO;

III. Planear la logística en coordinación con la Dirección de Atención al Sector Privado y dirigir la organizacióndel Premio Estatal de Calidad;

IV. Planear la logística en coordinación con la Dirección de Atención al Sector Privado y dirigir la organizacióndel Premio Expande;

V. Controlar la logística de la organización de los eventos que el INSTITUTO organice;

VI. Administrar un acervo bibliográfico, hemerográfico y demás dispositivos de almacenamiento magnético-ópticos;

VII. Promover la participación del INSTITUTO en diversos foros Regionales, Nacionales e Internacionales;

VIII. Organizar foros, conferencias y demás eventos relativos a la calidad;

IX. Realizar estudios de opinión pública sobre la percepción ciudadana del desempeño de la AdministraciónPública Estatal e informar a las dependencias del Ejecutivo;

X. Efectuar estudios de investigación de mercado y opinión pública en materia de calidad de bienes y servicios;

XI. Dictaminar, a través de la investigación, si las organizaciones colimenses, elaboran de forma eficiente susplanes y programas de trabajo, enfocados al crecimiento empresarial y desarrollo humano;

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XII. Supervisar la integración de un plan anual que permita promocionar la cultura de la competitividad en el SectorEducativo y proponerlo a su superior jerárquico;

XIII. Programar entrevistas de radio, prensa y televisión del INSTITUTO;

XIV. Emitir boletines y comunicados de prensa de asuntos varios emanados del INSTITUTO;

XV. Convocar a medios, a petición de la Dirección, y cubrir eventos públicos del INSTITUTO;

XVI. Gestionar la elaboración y diseño de folletería, trípticos y audiovisuales de los programas de trabajo para sudifusión;

XVII. Actualizar la información que se publica en el sitio Web del INSTITUTO;

XVIII. Promover cursos y la implantación de modelos de Calidad en medios impresos y electrónicos;

XIX. Gestionar convenios de colaboración con instituciones educativas que oferten carreras afines a la calidad;

XX. Proponer convenios de colaboración con instituciones para lograr los fines del INSTITUTO, o bien a peticiónde alguna de las Direcciones del mismo;

XXI. Acordar con la Dirección, el despacho de los asuntos relevantes de las unidades administrativas y susresponsabilidades inherentes, así como aquellos que le sean encomendados, manteniéndolo informado sobresu desarrollo;

XXII. Formular el programa de trabajo de la Dirección, a fin de prever los recursos necesarios para su eficazfuncionamiento;

XXIII. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de egresos de sus unidades administrativas y remitirloal área correspondiente para su revisión;

XXIV. Planear, organizar y dirigir las metas y objetivos, a fin de evaluar el desempeño de las funciones de lasunidades a su cargo, así como establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias;

XXV. Recibir y acordar con los titulares de las unidades administrativas dependientes de la Dirección, los planesy programas a realizar, fomentando y promoviendo la coordinación entre estos, cuando así lo requiera el mejorfuncionamiento del INSTITUTO;

XXVI. Planear estrategias orientadas a eficientar los procesos administrativos;

XXVII. Proponer y opinar sobre el nombramiento y remoción del personal, en plazas adscritas a la Direcciónatendiendo a la normatividad aplicable;

XXVIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y, en general, firmar los documentos enlos que por delegación o suplencia le corresponda;

XXIX. Asesorar y vigilar que se proporcionen datos y la cooperación técnica en asuntos de su especialidad, a losservidores públicos de la Administración Pública del Estado, las instituciones públicas y privadas, así comodependencias Federales y Municipales, previo acuerdo con el Director conforme a lo establecido en lalegislación aplicable;

XXX. Informar mensual y anualmente a la Dirección, sobre el avance y cumplimiento de los objetivos y metasprogramadas por área de trabajo;

XXXI. Administrar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros a su cargo;

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XXXII. Proponer y formular a la Dirección, el programa anual de trabajo del área, las resoluciones, dictámenes yopiniones, así como someter a su aprobación, los estudios y proyectos que elabore, relacionados con sucompetencia y los requeridos por él, manteniéndolo informado sobre su desarrollo;

XXXIII. Resolver los asuntos cuya tramitación sea exclusiva de su competencia;

XXXIV.Atender, orientar y dar seguimiento con calidad, a los planteamientos sobre los servicios que presta elINSTITUTO;

XXXV. Cumplir y hacer cumplir las atribuciones contempladas en el Reglamento dentro del área de su competencia;y

XXXVI.Las demás que le confieran las Leyes, Reglamentos, disposiciones legales y la Dirección.

ARTÍCULO 26.- La Dirección de Atención al Sector Privado tendrá las siguientes funciones:

I. Establecer comités de Calidad en los sectores productivos del Estado y dar seguimiento oportuno a losmismos;

II. Promover y Coordinar el proceso del Premio Expande;

III. Promover y Coordinar el proceso del Premio Estatal de Calidad;

IV. Detectar, atender y dar seguimiento a las necesidades de Implantación de Modelos y Sistemas de Gestiónde Calidad;

V. Proponer convenios de colaboración con instituciones educativas de nivel superior que oferten carreras afinesa la calidad y competitividad, para establecer vínculos en proyectos productivos entre el personal docente yalumnado;

VI. Gestionar y vincular acciones relativas al desarrollo de programas de trabajo, de consultoría en calidad, coninstituciones de educación superior, organismos empresariales e institutos afines;

VII. Promover en el sector privado la normatividad aplicable en los aspectos de competitividad, productividad ycalidad;

VIII. Proponer convenios de colaboración con empresas consultoras, asesoras, capacitadoras y certificadoras afin de optimizar los servicios, productos y costos a nuestros sectores empresariales;

IX. Gestionar las alternativas y apoyos especiales para facilitar el acceso de consultoría y sistemas de calidada las organizaciones y al sector productivo del Estado;

X. Desarrollar proyectos innovadores productivos a fin de garantizar la competitividad de las empresas en elEstado;

XI. Desarrollar en conjunto con las instancias correspondientes, programas para fomento y apoyo alemprendedurismo;

XII. Vincular y coordinar la contratación de servicios de capacitación, asesoría y consultoría para los sectoresproductivos del Estado;

XIII. Gestionar las alternativas y apoyos especiales para facilitar el acceso de consultoría y sistemas de calidada las organizaciones empresariales;

XIV. Realizar verificaciones a los estándares y especificaciones de los servicios privados;

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XV. Emitir certificaciones de modelos de calidad y competitividad propios, y gestionar las acreditacionesnecesarias para las certificaciones de modelos ya existentes;

XVI. Implementar herramientas y estrategias de calidad, a las organizaciones que demanden el servicio;

XVII. Trabajar conjuntamente con organismos empresariales del Estado para, establecer indicadores de evaluaciónque permiten medir los resultados e impactos dentro de las organizaciones que han implantado modelos degestión de calidad;

XVIII. Desarrollar y evaluar planes de sesión para los talleres y/o cursos que se ofrezcan al sector productivo;

XIX. Detectar, atender y dar seguimiento a las necesidades de capacitación y/o formación profesional del personalque colabora con las empresas demandantes del servicio;

XX. Promover y desarrollar cursos masivos, en coordinación con la Dirección de Apoyo al Sector social para lalogística en difusión de la información;

XXI. Administrar bases de datos sobre empresas que han implementado algún sistema de calidad en el Estado,así como de consultores, ponentes y asesores de calidad;

XXII. Creación de manuales y audiovisuales didácticos relativos a los programas y modelos de gestión que elINSTITUTO ofrezca a los sectores productivos;

XXIII. Administrar bases de datos de clientes que participen en los proyectos productivos y organizaciones privadasde los diferentes sectores productivos del Estado, así como el seguimiento del mismo a partir del apoyo;

XXIV. Crear un directorio a nivel nacional de todas las organizaciones consultoras, certificadoras, asesoras y decapacitación para tener una amplia gama de propuestas en soluciones de calidad;

XXV. Participar y proponer programas a la Red Nacional de Institutos de Calidad;

XXVI. Contar con un enlace en cada cabecera municipal para atender necesidades relacionadas a la calidad ycompetitividad de los sectores productivos;

XXVII. Contar con base de datos de clientes que participen en los proyectos productivos del Estado, así como elseguimiento del mismo a partir del apoyo;

XXVIII. Participar conjuntamente con organismos empresariales para el desarrollo y seguimiento de programasproductivos;

XXIX. Asesorar en la implementación de sistemas de gestión en lo sectores productivos del Estado;

XXX. Gestionar y coordinar las asesorías en la materia al Sector Productivo del Estado a propuesta de éstos;

XXXI. Vincular a los Sectores Productivos del Estado con los Sectores Público y Económico en la integración desus programas;

XXXII. Proponer a la Dirección, vínculos estratégicos con los tres órdenes de Gobierno;

XXXIII. Proponer alternativas de seguimiento y evaluación de los programas Federales y Estatales en los SectoresProductivos del Estado;

XXXIV.Desarrollar proyectos productivos que permitan participar en programas Federales y Estatales;

XXXV.  Elaborar, evaluar y administrar las bases de datos de diagnósticos situacionales de los Sectores Productivosdel Estado;

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XXXVI.Acordar con la Dirección, el despacho de los asuntos relevantes de sus unidades administrativas y susresponsabilidades inherentes, así como aquellos que le sean encomendados, manteniéndolo informado sobresu desarrollo;

XXXVII. Formular el programa de trabajo de la Dirección, a fin de prever los recursos necesarios para su eficazfuncionamiento;

XXXVIII.Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de egresos de sus unidades administrativas y remitirloal área correspondiente para su revisión;

XXXIX.Planear, organizar y dirigir las metas y objetivos, a fin de evaluar el desempeño de las funciones de lasunidades a su cargo, así como establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias;

XL. Recibir y acordar con los titulares de las unidades administrativas dependientes de la Dirección, los planesy programas a realizar, fomentando y promoviendo la coordinación entre estos, cuando así lo requiera el mejorfuncionamiento del INSTITUTO;

XLI. Planear estrategias orientadas a eficientar los procesos administrativos;

XLII. Proponer y opinar sobre el nombramiento y remoción del personal, en plazas adscritas a la Direcciónatendiendo a la normatividad aplicable;

XLIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y, en general, firmar los documentos enlos que por delegación o suplencia le corresponda;

XLIV. Asesorar y vigilar que se proporcionen datos y la cooperación técnica en asuntos de su especialidad, a losservidores públicos de la Administración Pública del Estado de Colima, las instituciones públicas y privadas,así como dependencias Federales y Municipales, previo acuerdo con el Director conforme a lo establecidoen la legislación aplicable;

XLV. Informar mensual y anualmente a la Dirección, sobre el avance y cumplimiento de los objetivos y metasprogramadas por área de trabajo;

XLVI. Administrar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros a su cargo;

XLVII. Proponer y formular a la Dirección, el programa anual de trabajo del área, las resoluciones, dictámenes yopiniones, así como someter a su aprobación, los estudios y proyectos que elabore, relacionados con sucompetencia y los requeridos por él, manteniéndolo informado sobre su desarrollo;

XLVIII. Resolver los asuntos cuya tramitación sea exclusiva de su competencia;

XLIX. Atender, orientar y dar seguimiento con calidad, a los planteamientos sobre los servicios que presta elINSTITUTO;

L. Cumplir y hacer cumplir las atribuciones contempladas en el Reglamento dentro del área de su competencia;y

LI. Las demás que le confieran las Leyes, Reglamentos, disposiciones legales y la Dirección.

TÍTULO TERCEROCAPÍTULO I

DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 27.- El patrimonio del INSTITUTO se integra con:

I. Los bienes muebles, inmuebles, obras, servicios, derechos y obligaciones que le asignen y transmita elGobierno del Estado o cualquier otra entidad ya sea pública o privada;

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II. Los bienes muebles, inmuebles, tangibles o intangibles y derechos, que por cualquier título legal adquiera elINSTITUTO;

III. Las donaciones, herencias, legados y aportaciones, que le otorguen los particulares o cualquier Instituciónpública o privada;

IV. Las aportaciones voluntarias que en su favor hagan los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal;

V. Los fondos obtenidos para el financiamiento de programas específicos;

VI. Las utilidades que obtenga por las acciones realizadas en las empresas que requieran sus servicios;

VII. Las utilidades que obtenga de los eventos públicos que realice para cumplir con sus objetivos; y

VIII. Los ingresos que por otros medios legales pueda obtener.

CAPÍTULO IIDE LAS RELACIONES LABORALES

ARTÍCULO 28- Las relaciones de trabajo entre el INSTITUTO y sus trabajadores se regirán por las disposicionesaplicables de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizadosvigente en el Estado de Colima y por el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del propio INSTITUTO.

ARTÍCULO 29.- Los servidores públicos del INSTITUTO deberán cumplir los requisitos para su ingreso y permanenciaen la institución, de conformidad con lo que al respecto establezcan las disposiciones aplicables en la materia.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial"El Estado de Colima".

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Directivo deberá de estar constituido dentro de los 60 días siguientes a lapublicación del presente Decreto, en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

ARTÍCULO TERCERO.- El Reglamento Interior del Instituto para la Competitividad del Estado de Colima, deberáaprobarse dentro de los 180 días siguientes a la constitución del Consejo.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado establecerá una partidaespecífica en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal del año 2012, destinada acubrir los requerimientos administrativos de este organismo.

Para el presente ejercicio del 2011, se autoriza a la Secretaría de Finanzas y Administración a suministrar al Institutopara la Competitividad del Estado de Colima, la transferencia de partida y los recursos necesarios para su buenfuncionamiento.

ARTÍCULO QUINTO.- Quedan sin efectos los Decretos Nos. 39 y 55, el primero que crea el Instituto Colimense parala Calidad, y el segundo que modifica y adiciona diversos artículos del Decreto que crea el "Instituto Colimense parala Calidad", publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 07 de septiembre de 2002 y 07 de octubrede 2007, respectivamente.

ARTÍCULO SEXTO.- Los asuntos que se venían conociendo y tramitando ante el Instituto Colimense para la Calidad,continuarán su trámite hasta su conclusión por el Instituto para la Competitividad del Estado de Colima.

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Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en Palacio de Gobierno en la Ciudad de Colima, Col., el día 28de noviembre del año 2011.

A T E N T A M E N T ESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO.Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. RENÉ RODRÍGUEZ ÁLCARAZ.Rúbrica.

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

DR. J. JESÚS OROZCO ALFARO.Rúbrica.

SECRETARIO DE FOMENTO ECONÓMICO

C. RAFAEL GUTIÉRREZ VILLALOBOS.Rúbrica.