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TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN MATERIA DEL
IMPUESTO DE RENTA
CLASIFICACIÓN DE PERSONAS NATURALES EN EL IMPUESTO DE RENTA:
Las personas naturales para el impuesto de renta se clasifican en varios grupos:
∗ Contribuyente no declarante: es la persona natural a la que le practican
retención en la fuente por concepto de renta, pero que no cumple con los topes
para declarar.
∗ Declarante no contribuyente: es la persona que está en la obligación formal de
presentar la declaración de renta, pero que no está obligada a pagar el tributo.
∗ Personas naturales que pertenecen al régimen común: que por el simple hecho
de pertenecer a este régimen se encuentran obligados a presentar la
declaración de renta.
∗ Contribuyentes declarantes: las personas naturales que están en la obligación
tanto de declarar como de pagar el tributo.
PERSONAS OBLIGADAS A DECLARAR RENTA POR EL AÑO 2011
Requisito
Subcategoría
Asalariado
(aquellas
personas que el
80% o más de
sus ingresos
brutos provienen
de salarios y
demás pagos
laborales; ver
arts. 593 y 594-3
ET)
Trabajador
Independiente(aq
uellas personas
que el 80% o más
de sus ingresos
brutos provienen
de honorarios,
comisiones y
servicios; ver arts.
594-1 y594-3 ET)
Las demás
personas
naturales
(aquellas
personas cuya
mayor parte de
ingresos
provienen de
vender bienes, o
de rentas de
capital como
intereses,
dividendos, etc.;
ver arts. 592 y
594-3 ET)
1. Sus Ingresos Brutos
del año 2011 exceda
$102.363.000
(4.073 UVT x
$25.132)
$82.936.000
(3.300 UVT x
$25.132)
$35.185.000
(1.400 UVT x
$25.132)
2. Su patrimonio Bruto a
dic. 31 de 2011
exceda
$113.094.000(4.500 UVT x $25.132)
3. Que sus consumos
con tarjetas de
crédito durante el año
2011 exceda
$70.370.000 (2.800 UVT x $25.132)
4. Que sus compras y
consumos totales en
el año 2011 exceda
$70.370.000 (2.800 UVT x $25.132)
5. Que el valor total de
consignaciones
bancarias, depósitos
o inversiones
financieras durante el
año 2011 exceda
$113.094.000(4.500 UVT x $25.132)
En el caso que la persona reciba ingresos salariales e ingresos como
independiente, el mayor ingreso entre los dos es el que lo califica para ver si está
o no obligado a declarar, con la condición de que mínimo el 80% de sus ingresos
totales hayan estado sujetos a retención en la fuente.
TRABAJADOR INDEPENDIENTE DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL
Desde el punto de vista fiscal, trabajador independiente es la persona natural que
no está vinculada por un contrato laboral y que por su trabajo recibe ingresos
denominados comisiones, honorarios o servicios. En caso que una persona reciba
salarios, por contrato laboral, y adicionalmente obtenga ingresos por comisiones,
honorarios o servicios, dicha persona pertenecerá al grupo por el cual reciba como
mínimo el 80% de sus ingresos, en caso tal que sea independiente deberá cumplir
igualmente que el 80% de sus ingresos estén sometidos a retención en la fuente.
¿CÓMO SOPORTA LOS INGRESOS EL TRABAJADOR INDEPENDIENTE?
En este caso, los no obligados a declarar pueden demostrar sus ingresos
mediante lo establecido en el Artículo 29 del Decreto 836 de 1991, que
contempla:
Certificado de ingresos para trabajadores independientes: Los trabajadores
independientes no obligados a declarar, podrán reemplazar, para efectos
comerciales, la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios,
mediante una relación privada de sus ingresos, retenciones y patrimonio
debidamente firmada por el contribuyente. Esta relación no requiere presentación
ante la administración de impuestos.
Para los obligados a declarar como independientes, los ingresos deben ser
debidamente facturados, según establece el mismo artículo 594-1 E.T. antes
mencionado.
Esto quiere decir, que el soporte para los ingresos de trabajadores independientes
son las facturas emitidas a la persona a quien se prestó el servicio y una
certificación donde se especifiquen las retenciones practicadas. De esta forma, el
trabajador independiente podrá deducir el 100% de los costos y gastos que estén
relacionados con el ingreso recibido (Art. 87 E.T.).
PROHIBICIÓN DE EXIGIR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
A LOS NO OBLIGADOS A DECLARAR
Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o
exhibición de copia de la declaración de renta y complementarios a las personas
naturales no obligadas a declarar de acuerdo con lo establecido en los artículos
592, 593, 594-1 y 594-3 del ET. La declaración de dichos contribuyentes, se
entenderá reemplazada con el certificado de ingresos y retenciones en el caso de
los asalariados, y cuando se trate de trabajadores independientes cuyos ingresos
se encuentren sometidos a retención, con el certificado de que trata el artículo 29
del Decreto 836 de 1991 (Art. 41 del Decreto 4929 de diciembre 17 de 2009).
COSTOS Y GASTOS PERMITIDOS PARA LOS TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
Las personas naturales que sean profesionales independientes, tienen derecho a
deducir de su base de renta las expensas necesarias para el desarrollo de su
actividad, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
∗ Facturación: que la totalidad de sus costos y gastos estén debidamente
soportados, cumpliendo con los requisitos de facturación desde el punto de
vista tributario (Art.771-2 E.T.).
∗ Retención en la fuente: que la totalidad de los costos y gastos hayan estado
sujetos a retención en la fuente (si el pagador es agente de retención).
∗ Causalidad, necesidad y proporcionalidad: que tengan relación de causalidad
con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y
proporcionadas de acuerdo con la actividad desarrollada (Arts. 87, 107 y 177
E.T.).
No serán procedentes los costos o deducciones respecto de los cuales no se
cumpla con la obligación señalada en el artículo 632 del ET (deber de conservar
información y pruebas).
DEDUCCIONES
Aportes al fondo de cesantías (126-1 ET inciso 7). Puede aportar una doceava
parte de sus ingresos a este fondo.
Aportes obligatorios a la salud.
Intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de
vivienda.
Arrendamiento, papelería, servicios públicos, nómina, predial y otros relacionados
con el objeto social.
INGRESOS DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Por la prestación de sus servicios, los trabajadores independientes reciben
ingresos, mas no rentas laborales, ya que no se encuentran dentro de la
clasificación de rentas de trabajo expresadas en el artículo 103 del E.T.
Los trabajadores independientes deben facturar, así no estén en la obligación de
hacerlo, para poder llevar a la declaración de renta el 100% de los costos y gastos
relacionados con el objeto social.
Cuando el trabajador independiente facture deberá soportar sus ingresos con:
∗ Libro fiscal de operaciones diarias (si es de régimen simplificado)
∗ Certificados que le expidan las personas naturales o jurídicas que le hayan
realizado los pago.
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
∗ Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción
(cuentas AFC)
∗ Aportes voluntarios a fondos de pensiones
∗ Aportes obligatorios a fondos de pensiones
NOTA:
Los trabajadores independientes deben certificar cada mes, en los primeros cinco
días, los ingresos que van a obtener de todos los contratos que posean para ese
mes. Esto con el fin de que el pagador determine si le practica la retención en la
fuente por salarios o las retenciones tradicionales. Ver Decreto 3590 de
Septiembre 28 de 2011.
Cuando una persona independiente obtiene además de ingresos por los
servicios prestados, ingresos como asalariado, debe tener en cuenta que en
la combinación de sus rentas laborales e ingresos como independiente las
rentas de trabajo no podrán afectarse con pérdidas, cualquiera que fuese su
origen (Art. 156 ET).
Por esta razón, es recomendable realizar la depuración del ingreso de manera
independiente, es decir, separar los ingresos y gastos incurridos como
independiente y como asalariado ya que las rentas laborales deben computarse
en forma autónoma a otras rentas.
CONCILIACIÓN PATRIMONIAL
Todo contribuyente debe justificar el incremento que se obtiene al comparar el
patrimonio líquido del año anterior y el del año gravable actual, es decir que si en
el 2010 tenía un patrimonio líquido de $100.000.000 y a finales del año 2011 tiene
$250.000.000, debe justificar esos $150.000.000 adicionales que obtuvo. Es muy
importante diferenciar la contabilidad comercial de la fiscal, ya que al conciliarlas
aparecerán muchas diferencias (Arts. 236 a 239-1 E.T.)
EJEMPLO
Un abogado independiente que tiene 2 asesorías en empresas diferentes. Ha
pensado en tener una cuenta AFC y además contribuir a pensiones voluntarias
para aminorar tanto retención en la fuente como impuesto de renta por el año
gravable 2011.
∗ Las deducciones están debidamente soportadas, el contribuyente factura la
totalidad de sus operaciones y el total de sus ingresos fueron sometidos a
retención en la fuente (Art. 87 ET).
∗ Le retuvieron en la fuente por renta por concepto de honorarios durante el
periodo gravable a una tarifa del 10%.
∗ Pagó por honorarios, comisiones y servicios, necesarios para prestar su
servicio de honorarios $10.000.000.
Trabajador independiente
datos mensuales Con ahorro Sin ahorro
Honorarios empresa X 15.500.000 15.500.000
Honorarios empresa Y 6.700.000 6.700.000
HONORARIOS TOTALES 22.200.000 22.200.000
Aporte a pensión voluntaria 5.000.000 0
Ahorro AFC 1.500.000 0
Cálculo de la retención mensual
Honorarios totales 22.200.000 22.200.000
Menos aporte voluntario a pensión - 5.000.000 0
Menos ahorro AFC - 1.500.000 0
Honorarios base retención
15.700.000
22.200.000
Retención en la fuente 10% 1.570.000 2.220.000
Total ingreso disponible mensual 14.130.000 19.980.000
Declaración de renta año gravable 2011
INGRESOS
Honorarios 266.400.000 266.400.000
Total ingresos recibidos 266.400.000 266.400.000
Ingreso no constitutivo de renta 78.000.000 0
Total ingresos netos 188.400.000 266.400.000
DEDUCCIONES
Honorarios comisiones y servicios 10.000.000 10.000.000
Total deducciones 10.000.000 10.000.000
Renta líquida 178.400.000 256.400.000
Renta líquida expresada en UVT 7.098,52 10.202,13
Impuesto a cargo 44.672.420 70.412.420
Menos retenciones 18.840.000 26.640.000
SALDO A PAGAR 25.832.420 43.772.420
DIFERENCIA -17.940.000
En este caso el contribuyente debe pagar por impuesto de renta y
complementarios. Se observa una diferencia notoria entre lo que pagaría si
realiza el ahorra en la cuenta AFC y lo que pagaría si no realiza ningún ahorro.
Bibliografía
- Estatuto Tributario
- Cartilla de la DIAN: Declaración de Renta y Complementarios Personas
Naturales y Asimiladas No Obligados a llevar Contabilidad Año gravable
2010.
- www.gerencie.com
- www.dian.gov.co
- www.actualicese.com
-
Realizado por:
Iván Darío Arango Múnera
María Cecilia Marín Villarruel
Carlos Andrés Uribe Escobar
Yuri Catalina Gómez Aristizabal
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