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TRABAJADORES INDEPENDIENTES Aporte obligatorio-pensiones Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

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TRABAJADORES

INDEPENDIENTES

Aporte obligatorio-pensiones Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

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Los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto de 1973

que perciban ingresos que son considerados:

- Rentas de cuarta categoría y/o

- Rentas de quinta categoría prevista en el literal e) del artículo 34° de la

Ley del Impuesto a la Renta (PS 4ta-5ta categoría).

* No aplica a trabajadores sujetos a regímenes previsionales especiales.

Trabajadores Independientes Sujetos obligados

Base Legal:

- Ley N.° 29903 – Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, modificada por la Ley N.° 30082.

- Decreto Supremo N.° 166-2013-EF - Dictan normas reglamentarias para la afiliación de los

trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9 de la Ley

N° 29903.

- Decreto Supremo N.° 068-2013-EF – Reglamento de la Ley N.° 29903, Ley de Reforma del Sistema

Privado de Pensiones.

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Renta de cuarta categoría

- La obtenida por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte,

ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera

categoría.

- La obtenida por el desempeño de funciones de director de empresas,

síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares,

incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o

consejero regional, por las cuales perciban dietas.

Renta cuarta-quinta categoría

El ingreso obtenido por el trabajo prestado en forma independiente con

contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil,

cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo

requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma

los gastos que la prestación del servicio demanda.

Trabajadores Independientes Tributario - Tipo de renta

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Trabajadores Independientes

Obligaciones vinculadas al aporte pensionario

Declarar y pagar

aporte mensual, en

caso no se haya

efectuado retención.

Entregar RH junto con

documento de afiliación

y consignar el monto

de retención, de ser el

caso.

Afiliarse a un

sistema

previsional

Trabajador

independiente

Agente de

Retención

Efectuar la

retención del

aporte mensual

Declarar y pagar

el aporte retenido

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Trabajadores Independientes

AFILIACIÓN A UN SISTEMA DE

PENSIONES

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Trabajadores Independientes

Afiliación a un sistema pensionario

Trabajador

independiente Sistema Privado

de Pensiones

(SPP)

Sistema Nacional

de Pensiones

(SNP)

Si no está afiliado,

debe elegir.

Consultar procedimiento de afiliación en:

http://informateindependiente.pe/ o

www.onp.gob.pe

Consultar procedimiento de afiliación en:

www.sbs.gob.pe

Si ya está afiliado al SNP o SPP, el aporte como trabajador independiente

deberá efectuarse en el sistema al que se encuentre afiliado.

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Trabajadores Independientes

RECIBO POR HONORARIOS

PROFESIONALES

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Trabajadores Independientes

Emisión de Recibos por Honorarios

Trabajador

independiente

Si el recibo se emite a un agente de retención,

y el monto que le paga dicho agente en el

periodo mensual es mayor o igual a 1 RMV, se

deberá consignar el monto del aporte

pensionario.

Si el recibo se emite a un sujeto que no es

agente de retención o no se efectuó la

retención pensionaria, es obligación del

trabajador independiente determinar el aporte

y presentar la declaración jurada mensual de

regularización.

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Trabajadores Independientes

Emisión de Recibo por Honorarios

Los recibos por honorarios que emitan los trabajadores

independientes que sean afiliados obligatorios a un sistema de

pensiones, deben incluir, además de los otros requisitos mínimos

establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, el monto

discriminado de los tributos que graven la operación así como la tasa

de retención y el aporte obligatorio al SNP o al SPP de ser el caso,

indicando la tasa de aporte correspondiente.

Importante:

• En caso de recibo por honorarios físicos, NO es necesario que se den de baja a los

Recibos por Honorarios ya impresos.

• Si bien la norma no precisa el lugar en que debe consignarse el importe de la

retención al sistema de pensiones, se recomienda consignarlo luego del monto de

la contraprestación.

• El recibo por honorarios emitido electrónicamente habilita el ingreso del importe

de la retención del aporte al sistema de pensiones.

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Trabajadores Independientes

Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico

Ingresar : 10183494001

Usuario : 1X2X3X4X

Clave : *********** Ingresar a SOL

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Trabajadores Independientes

Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico

Ingresar a la opción “Recibo por

Honorarios Electrónico”/ Régimen

de Pensión del TI”.

Indique el Régimen Pensionario al cual se

hubiera afiliado o si no le aplica.

Si el emisor del RHE es nacido a partir del

01.08.1973,no se habilita la selección de

régimen pensionario SNP o SPP.

El aplicativo genera un Comprobante de

Información Registrada en el que consta el

Régimen Pensionario informado a la SUNAT.

Importante:

A través de esta opción no se efectúa la afiliación a

un régimen pensionario.

1 2

3

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Trabajadores Independientes

Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico

4 5 Ingrese los datos del RHE

Ingrese a opción “Emisión de

Recibo por Honorario

Electrónico”.

Si el usuario del

servicio es agente de

retención, consigne el

monto de la retención

del aporte

pensionario.

Conjuntamente con el recibo debe exhibir y/o presentar documento que acredite la

afiliación a un régimen pensionario.

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REALIZACION DEL SERVICIO

Autenticación

Generación RHE

Registro de Pagos

Generación Libro

Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico

El aplicativo

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Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico

El aplicativo

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Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico

El aplicativo

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Registro

R x H

físico

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Registro

R x H

físico

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Registro

Pagos

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Reversión

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Baja RxH

Físicos

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Libro de Ingresos y Gastos Electrónico - LIGE

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Libro de Ingresos y Gastos Electrónico - LIGE

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Aporte del Trabajador

Independiente

REGULARIZACIÓN MENSUAL

DEL APORTE

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Aporte del Trabajador Independiente

Regularización mensual

El trabajador independiente afiliado al SNP, tenga o no tenga agente

de retención, deberá regularizar la declaración y el pago del aporte

obligatorio en las siguientes situaciones:

Cuando del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por

sujetos que no califiquen como agentes de retención.

Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor y/o

que exista un importe pendiente de regularización.

En caso de que los ingresos totales mensuales sean menores que 1 RMV, no

habrá obligación de aportar.

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Aporte del Trabajador Independiente

Regularización mensual

Determinación del aporte obligatorio mensual

• Base de cálculo: Es el ingreso total mensual percibido por el Trabajador

Independiente. En caso el ingreso total mensual sea menor a 1 RMV no

es obligatorio el aporte.

• Tasa: Será gradual, de acuerdo a lo siguiente:

Periodo Tasa SNP Tasa SPP (*)

De agosto-2014 a julio-2015 5% 2.5%

De agosto-2015 a julio -2016 7.5% 5%

De agosto-2016 a julio-2017 10% 7.5%

A partir de agosto-2017 13% 10%

(*) Adicionalmente se paga comisión y prima de seguro.

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Aporte del Trabajador Independiente

Regularización mensual

Determinación del aporte obligatorio mensual

Cuando el Trabajador Independiente genere adicionalmente rentas de

trabajo de manera dependiente, en un mes, se deberá tener en cuenta lo

siguiente:

• Si la suma de todos sus ingresos es inferior a 1 RMV, no estará obligado

a aportar respecto de las rentas de 4ta categoría y/o 4ta-5ta categoría.

• Si la suma de todos sus ingresos es mayor o igual a 1 RMV, se aplicará

la tasa de aporte que corresponda sobre las rentas de 4ta categoría y/o

4ta-5ta categoría que perciban mensualmente.

Respecto a las rentas del trabajo de manera dependiente, los

trabajadores aportarán de acuerdo a la normatividad sobre la materia.

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Aporte del Trabajador Independiente

Regularización mensual

Declaración y pago de la regularización del aporte al SNP

Cuando el Trabajador Independiente se haya afiliado al SNP y deba

regularizar la declaración y el pago del aporte obligatorio utilizará:

El PDT-0616 – Trabajador Independiente.

El Formulario Virtual N.° 0616 – Simplificado Trabajador Independiente,

a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL).

La forma, plazos y condiciones se establecen en la Resolución de

Superintendencia N.° 235-2013/SUNAT.

En caso de declarar la regularización del aporte y no haberlo cancelado, el

pago se efectuará utilizando una boleta de pago consignando como

código de tributo:

5341 – SNP Ley 29903 Cta. Prop. Indep.

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Aporte del Trabajador Independiente

Regularización mensual

Declaración y pago de la regularización del aporte al SNP

Adicionalmente, para la regularización del aporte obligatorio al SNP, se

deberá tener en cuenta lo siguiente:

• El PS 4ta-5ta categoría que deba efectuar la regularización mensual,

deberán contar con número de RUC.

• En caso de un trabajador independiente que tenga la condición de no

domiciliado y no tenga número de RUC, deberá utilizar el Formulario

N.° 1075, consignando como Tipo de afiliado el código 59 – “Trabajador

Independiente afiliado obligatorio”.

Nota: Para la regularización del aporte al SPP, el Trabajador Independiente deberá seguir

el procedimiento establecido por la AFP al que se haya afiliado.

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Aporte del Trabajador Independiente

Regularización mensual PDT-0616 – Trabajador Independiente

Si le efectuaron

retención deberá

ingresar el monto

retenido.

1 Indicar el sistema de pensión al que se

encuentra afiliado.

2 Al ingresar el detalle del comprobante

se indicará si le efectuaron retención

del aporte al SNP.

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Aporte del Trabajador Independiente

Regularización mensual PDT-0616 – Trabajador Independiente

El aplicativo calculará si

corresponde aporte

obligatorio al SNP.

3 En caso el ingreso mensual como

independiente sea menor a 1 RMV, se

habilita una casilla para registrar el

ingreso como dependiente.

4 En determinación de deuda solo se

considera el aporte al SNP por los

ingresos como trabajador

independiente.

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Aporte del Trabajador Independiente

Regularización mensual F.V. 0616 - Simplificado - Trabajador Independiente

1 Indicar el sistema de pensión al que se

encuentra afiliado. 2

Si el sistema de pensión es SNP,

deberá indicar si el agente de

retención le efectuó la retención.

Si le efectuaron

retención deberá

ingresar el monto

retenido.

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Aporte del Trabajador Independiente

Regularización mensual F.V. 0616 - Simplificado - Trabajador Independiente

En caso de RHE, se descargan

automáticamente los datos del

comprobante, por lo que se habilita

una casilla adicional para otros

ingresos independientes.

3 En caso el ingreso mensual como

independiente sea menor a 1 RMV, se

habilitan casillas para registrar el

ingreso como dependiente.

4

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Aporte del Trabajador

Independiente

AGENTE DE RETENCIÓN

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Aporte del Trabajador Independiente

Agente de Retención

Se considera agente de retención del aporte obligatorio al

Sistema Nacional de Pensiones las personas, empresas o

entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y

segundo párrafo del art 65° de la Ley del Impuesto a la Renta

(generadores de rentas de tercera categoría). También se

consideran a todas las entidades de la administración pública, que

paguen o acrediten ingresos a trabajadores independientes

obligados.

No se encuentran comprendidos como agentes de retención

los sujetos acogidos al RUS ni los del RER.

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Aporte del Trabajador Independiente

Agente de Retención

El agente de retención está obligado a:

Retener a los Trabajadores Independientes nacidos a partir del

01.08.1973 el aporte al sistema de pensiones al que se encuentre

afiliado dicho trabajador, según el documento de afiliación que le

entregue el trabajador. (*)

Aplicar la tasa de aporte obligatorio que corresponda al periodo, en

función al monto que pague.

Declarar y pagar mensualmente el aporte retenido al SNP o SPP.

(*) La Ley N° 29903 establece un plazo para que el trabajador independiente se afilie a un sistema de

pensiones, de no hacerlo, el empleador lo afiliará, según sea el caso, a la AFP en las condiciones que

se señalan en el artículo 33° del TUO de la Ley del SPP.

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Aporte del Trabajador Independiente

Agente de Retención

El agente de retención también deberá informar a través de la Planilla

Electrónica el sistema de pensiones por el que efectúa la retención,

teniendo en cuenta lo siguiente:

En el caso del prestador 4ta-5ta (literal e) del Art. 34° de la LIR), se

debe indicar en el T-REGISTRO el sistema de pensión al que se afilió

el prestador.

Informar en el PDT-PLAME la información correspondiente a las

retenciones efectuadas a los trabajadores independientes. De

corresponder el Régimen Pensionario al SNP, deberá declarar y pagar

los aportes a través del PDT PLAME.

En caso de que los ingresos totales mensuales sean menores que 1 RMV, no

habrá obligación de aportar.

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Aporte del Trabajador Independiente

Agente de Retención

T-REGISTRO

1. Se incorporó en la Tabla 11 – Régimen Pensionario, el código 14 -

LEY 29903 - SNP – INDEPENDIENTE. Aplicable para los PS 4ta-5ta

categoría (tipo 98).

2. Para los nuevos PS 4ta – 5ta categoría, el agente de retención

informará de manera obligatoria el régimen pensionario al cual se

hubiera afiliado el trabajador independiente.

3. Si el PS 4ta – 5ta categoría nació en fecha anterior al 01.08.1973

no les corresponde afiliarse obligatoriamente a un régimen

pensionario, en cuyo caso se señala el tipo 99 – “Sin Régimen

Pensionario/No aplica”.

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Aporte del Trabajador Independiente

Agente de Retención

PDT-PLAME

Para el PS 4ta-5ta categoría (tipo 98)

1. Se incorporó en la pestaña de Datos del Trabajador el indicador si a

dicho sujeto se le aplicará la retención del aporte obligatorio a un

régimen pensionario.

2. La retención del aporte al SNP de los PS 4ta-5ta categoría serán

consignados en el concepto 619 – SNP Trabajador Independiente –

Ley 29903.

3. En caso de aportar al SPP, se utilizarán las mismas casillas para el

registro del aporte, comisión y prima de seguro que se utilizan para

los trabajadores dependientes.

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Aporte del Trabajador Independiente

Agente de Retención

PDT-PLAME

Para el PS 4ta-5ta categoría (tipo 98)

Se indica si se

efectuó la

retención al SNP

o SPP.

Si el indicador es

SNP, se registra el

monto del aporte

obligatorio retenido.

1

2

En datos del trabajador

Tributos y aportes del trabajador

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Aporte del Trabajador Independiente

Agente de Retención

PDT-PLAME (Tipo 98)

De utilizar archivos de importación, el indicador de retención del aporte

obligatorio al régimen pensionario del PS 4ta-5ta categoría, se realizará a

través de la Estructura 26.

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Aporte del Trabajador Independiente

Agente de Retención

PDT-PLAME

Para el PS 4ta categoría

1. Se incorpora en la pestaña PS 4ta categoría, el indicador de retención

a un régimen pensionario. De efectuar la retención al SNP o SPP,

ingresará el monto del aporte retenido en cada comprobante que se

registra.

2. De utilizar archivos de importación, se utilizará la Estructura 20 a fin

de que se cargue el indicador del sistema por el cual se efectuó la

retención y el monto retenido del aporte.

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Aporte del Trabajador Independiente

Agente de Retención

PDT-PLAME

Para el PS 4ta categoría:

Si el indicador es

SNP o SPP, se registra

el monto del aporte

obligatorio retenido.

1 Indicar el sistema de pensión por el que

se efectuó la retención.

Se determina la deuda del aporte al SNP. 2

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Aporte del Trabajador Independiente

Agente de Retención

PDT-PLAME

Para el PS 4ta categoría: Estructura 20

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Aporte del Trabajador Independiente

Agente de Retención - SNP

PDT-PLAME

Declaración y pago de la retención del aporte al SNP

En caso el Trabajador Independiente se haya afiliado al SNP, una vez que el

agente de retención cumpla con la retención del aporte obligatorio, deberá

declararlo y pagarlo en forma mensual a la SUNAT a través del PDT-PLAME.

La forma, plazos y condiciones se establecen en la Resolución de

Superintendencia N.° 235-2013/SUNAT.

En caso de haberse declarado la retención y no haberse cancelado en el

PDT-PLAME, el pago se efectuará utilizando una boleta de pago

consignando como código de tributo:

5342 – SNP Ley 29903 Retenc. Indep.

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Entre otras disposiciones la Ley establece que:

• Para el cómputo del periodo de aportaciones la ONP considerará

los meses en los que se haya verificado el pago efectivo de los

aportes al SNP.

• Solo para efectos previsionales, si el Agente de Retención retuvo

pero no declaró ni pago a la SUNAT, el Trabajador Independiente

podrá declarar y pagar directamente el aporte.

Aporte del Trabajador Independiente

Otras disposiciones

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TRABAJADORES

INDEPENDIENTES

Aporte obligatorio-pensiones Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria