trabajao de obligaciones 1
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EL CONTRATO
El contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.133 del Código Civil
de Venezuela, “Es una convención entre dos o más personas para constituir,
reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.
LA FUERZA OBLIGATORIA DE LOS CONTRATOS
En el contrato existen obligaciones que pueden ser para ambas partes
que son: los contratos bilaterales, entre ellos: la venta, el arrendamiento o
como también la obligación puede ser para una de ellas solamente, entre
ellos encontramos: el mutuo, la donación y el comodato. En este contexto a
las partes solamente les queda cumplir y honrar el contrato.
En virtud del artículo 1.159 nos establece: que los contratos tienen
fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo
consentimiento o por las causas autorizadas por la ley.
Ejemplo: Gaby acude a un salón de belleza, donde se dirige a la
estilista María para acordar lo que quiere realizarse en el cabello, como es:lavarlo, cortarlo, aplicar un tinte de color castaño y secarlo, le pregunta el
costo de los servicios que ella le va a prestar, a lo cual responde que tiene un
valor de 5.000 bolívares fuertes y ella acepta. Luego de que el trabajo de
María esta efectuado, Gaby no está conforme con su color de cabello ya que
la estilista le aplico un tinte que no era el color que ellas habían acordado.
Este ejemplo es muy importante ya que hacemos énfasis en la fuerza
obligatoria de los contratos, los cuales tienen carácter de ley entre las partes,
lo que quiere decir que la parte afectada en este caso (Gaby), puede dirigirse
ante una autoridad competente para que por medio de la ley, exija que se le
sean resarcidos los daños y perjuicios que le ha ocasionado María por no
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cumplir lo convenido, bien sea pagándole en dinero o arreglándole el color
del cabello que la clienta deseaba.
CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS EXPRESAS YTÁCITAS DEL CONTRATO
Las cláusulas contractuales definen aspectos concretos de un
acuerdo. Tales cláusulas suelen favorecer a ambas partes o a una de las
partes del contrato.
Ejemplo: un contrato de trabajo, se establecen cuáles son las
disposiciones para cada una de las partes (empleado y empleador), estasdisposiciones son las funciones que el empleado debe desempeñar dentro
de la empresa, cuáles son las formas y maneras en las que debe hacer su
trabajo y por parte del empleador (quien lo contrata) se establecen las
cláusulas de beneficios, salario y respeto.
CLAUSULAS EXPRESAS
En el cumplimiento de estas estipulaciones suficientemente explicitas
por si mismas rige la regla general contemplada en el art .1264 CC: Las
obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraída. Es el
principio general y rector en la materia de cumplimiento de obligaciones y,
como consecuencia del mismo, las partes deben cumplir esas obligaciones
fielmente al pie de la letra.
Entonces se entiende por clausula expresa que son aquellas cuyas
estipulaciones están contempladas en un contrato de forma clara,
explícitamente y cuya interpretación no se presta a ninguna duda.
Ejemplo: Un Ingeniero se compromete a construir un edificio y el
edificio es construido en los mismos términos y circunstancias pactadas.
http://conceptodefinicion.de/trabajo/http://conceptodefinicion.de/empresa/http://conceptodefinicion.de/salario/http://conceptodefinicion.de/respeto/http://conceptodefinicion.de/respeto/http://conceptodefinicion.de/salario/http://conceptodefinicion.de/empresa/http://conceptodefinicion.de/trabajo/
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CLAUSULAS TÁCITAS
Son las que deben suponerse formando parte del contrato pero que no
ha sido formalmente expresada, o que si lo fueron pero son susceptibles de
interpretación por prestarse a dudas en su significado y alcance.
Ejemplo: En una relación laboral, el pago de determinados beneficios,
que no fueron contempladas en las estipulaciones escritas, pero han sido
constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado con
anuencia diaria o periódica de las mismas, configurando así un
consentimiento tácito entre ellas, el cual debe entenderse como parte
integrante del contrato.
LA REVOCACIÓN DEL CONTRATO
La revocatoria es la acción que deja sin efecto el contrato, esta se
puede dar de dos maneras: por el consentimiento mutuo o en los casos que
son autorizados por la ley, donde admite que el contrato se revoque de
manera unilateral.La causa de la extinción es el mutuo consentimiento, no puede ser
revocado sino por mutuo consentimiento, aquí no hay incumplimiento
culposo, ni caso fortuito o fuerza mayor. El legislador fundamenta la
revocatoria en el mutuo consentimiento en función de que si dos voluntades
se necesitan para celebrar un contrato, dos voluntades se necesitan para
deshacer un contrato, es como si pensaron, para hacer un lazo necesito de
las dos manos, para deshacer el lazo necesito de las mismas dos manos,
este es el principio, que la misma norma admite la excepción cuando dice: el
contrato se revoca por la voluntad de las partes, salvo en aquellos casos que
establezca la ley, es decir, que la ley permite una excepción que se revoque
unilateralmente, pero el principio es que solo puede ser revocado por el
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mutuo consentimiento, la propia doctrina quiso diferenciar este mutuo
consentimiento, y define al consentimiento como el acuerdo para celebrar el
contrato como requisito sine qua non y al acuerdo para que se dé el contrato
lo llama mutuo disenso o distractus que no es otra cosa que mutuoconsentimiento.
Ejemplo: María (vendedora) vende el teléfono por 10.000 bolívares de
contado, José (el comprador) expresa: si María se lo compro, en este
instante María deja de ser la propietaria, y José es el propietario aun cuando
todavía María tenga la posesión, ¿por qué? porque estamos hablando de un
contrato consensual que se perfecciona con el consentimiento, donde se
genera una prestación de dar, cuyo nacimiento existió un cumplimiento yacon el consentimiento, entonces en ese instante José es el propietario, ya
hubo un efecto. Luego cuando termina la oferta, María le pide a José los
10.000 bolívares, José le dice: María después que te dije que te compraba el
teléfono, me puse a pensar, para que voy a comprarlo, si ya tengo uno y aun
sirve que voy hacer con otro. María le dice: no hay problema, devuélveme el
teléfono y yo te doy tu dinero (si le ha pagado), y si no me has pagado le
dice: no hay problema yo me quedo con mi teléfono y tú te quedas con tus
dinero ; vemos que la revocatoria se da, dada o no la ejecución de la
obligación, si se dio la obligación y la revocamos, ¿cuál es el efecto
retroactivo? dame la prestación que te devuelvo la tuya, nos quedamos como
si nada, y si no hemos cumplido las prestaciones, quedamos efectivamente
libres de obligaciones, entonces, el mutuo consentimiento está en la
proposición: José: no se para que le compro esto, ya como que no quiero el
teléfono y María: no hay problema no quiero deshacerme de mi teléfono, es
decir, está aceptando la proposición, ahí está el mutuo consentimiento.
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LA REVOCACIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO
Es el desistimiento mutuo de las partes, el arrepentimiento mutuo, que
deja sin efecto y destruye el contrato. Así como las partes consienten para
celebrarlo, también consienten para destruirlo, tomando en cuenta el artículo
1.133 que dice que el contrato “es una convención entre dos o más personas
para constituir, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.
Este tipo de revocación necesariamente debe ser por el mutuo
consentimiento, ambas partes deben estar de acuerdo, ya que si se ha
hecho indispensable la concurrencia de dos voluntades para formar elcontrato, lógicamente será indispensable la concurrencia de ambos para
revocarlo.
Esto se debe a que la revocatoria es dejar sin efecto algo o
arrepentirse, y la misma no trae consecuencias; es permitirle a la persona
decir “hasta aquí llego con el contrato”; tan fácil como que diga “yo estaba
obligado pero ya no quiero seguir más” y que ello no tenga ninguna
consecuencia; para poder realizar eso, la ley es muy clara; tiene que ser por
el mutuo consentimiento para que no hayan lesiones de derechos a alguna
de las partes. Por lo tanto no podrá hacerse por voluntad unilateral (una sola
de las partes), salvo en las excepciones de ley.
LA REVOCACIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD
UNILATERAL
Es el desistimiento de una sola de las partes del contrato, destruyéndolo o
dejándolo sin efecto, esto se logra sólo por causas excepcionales previstas
en la ley. En los siguientes casos:
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-En el contrato de obras (art. 1.639 c.c.): el dueño de la obra puede
desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque ya se
haya empezado, indemnizando al contratista de todos los gastos de su
trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de ella.Ejemplo: Isamar decide realizar una construcción de un centro comercial,
y contrata a Pedro para que realice dicho proyecto, y estipulan dentro del
documento que la ejecución se realizara en 90 días, luego de comenzada la
obra Isamar le informa a Pedro que ha decidido detener la obra por lo cual ya
no requiere de sus servicios. En donde Isamar deberá indemnizar a Pedro
por los gastos ejecutado en la obra.
-En el contrato de mandato: el mandato consiste en que una persona leordena a otra que realice determinada gestión sea gratuito u oneroso, el
mandato por instrucciones de la ley se puede revocar tanto por la sola
voluntad del mandante o por la sola voluntad del mandatario.
Ejemplo: María contrata los servicios profesionales de Enrique, para que
la represente, pero este tiene que hacer un viaje, el cual le es imposible
cancelar y para no incumplirle a su cliente le transfiere el poder a José.
-En el contrato laboral: este tipo de contrato puede revocarse por voluntad
del trabajador (renuncia), o del patrono (despido), con las debidas
indemnizaciones correspondientes en cada caso.
Ejemplo: Alejandra contrata a Juan para que le pinte la carrocería de su
carro, en donde acuerdan y estipulan en un documento, reparar la pintura,
parte de la tapicería y pulir la pintura. Alejandra a medida del tiempo se
siente inconforme con el trabajo que está realizando Juan, así que decide
desistir de sus servicios e indemnizándolo por su trabajo.
LA BUENA FE EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
Desde tiempos remotos la buena fe es uno de los principios
fundamentales del derecho, y debe conducir la honestidad y lealtad que
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debe imperar entre las partes, donde exige que se cumpla con lo convenido;
y que exista la máxima equidad para ambos. En el primer caso , la buena fe
consiste en la honestidad necesaria para cumplir con la palabra empeñada;
la obligación debe cumplirse, aunque resulte ruinosa para el deudor, o noguarde relación alguna con el valor de lo que reciba a cambio. Esta posición
se fundamenta en que los hombres son libres e iguales; y por consiguiente,
los compromisos que contraigan ejerciendo los atributos indicados, son
justos. Por otra parte, la vida de los negocios depende, en gran medida, de la
seguridad que da la intangibilidad de los contratos. En el segundo caso, la
buena fe consiste en que cada contratante busque su propio beneficio, pero
respetando leal y honestamente los intereses del otro. Cuando falta esereferente moral, el juez puede modificar el contrato en función de diversos
conceptos relacionados con la buena fe, y que se manejan en el derecho
moderno: La excesiva onerosidad al contratar o por causa sobreviniente; el
abuso del derecho, no ir en contra de un hecho propio; el enriquecimiento sin
causa o la frustración de la finalidad del negocio.
La buena fe se presume, es decir, la ley obliga a presumir que todo el
mundo actúa de buena fe, luego, si alguien actúa de mala fe, algo muy
común sobre todo en asuntos de negocios, habrá necesidad de cuestionar
esa presunción de buena fe, significando esto que es necesario entrar a
probar que la otra parte ha actuado de mala fe.
Al respecto en el artículo 1.160 del Código Civil Venezolano, contempla que
los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir
lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los
mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.
Cumplir de Buena Fe, quiere decir, cumplir tal cual como estápautado, convenido, en el contrato, junto con todas las consecuencias
derivadas de éste. Casos como “entregar el objeto ofrecido”, o “cancelar el
día que corresponde”, denotan o demuestran que se está honrando de
buena fe el contrato.
http://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtml
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Ejemplo: Los Señores ABEL ESTRADA RODRÍGUEZ y EDWIN
CARRILLO MONTALVÁN, En fecha 15 de Enero del presente año,
suscribieron un contrato por el cual el segundo le haría la transferencia al
primero de un bien inmueble, ubicado en la Calle Sánchez No. 105, de estaciudad de Caracas, tal como lo certifica el Contrato de Venta suscrito entre
ellos a tales fines. El día en que suscribieron dicho contrato, el señor Estrada
entregó el 50% del valor del bien al señor Carrillo, consistente en la suma de
Doscientos Mil Bolívares Fuertes (200,000.00B.F), y el otro cincuenta por
ciento debía ser pagado contra la entrega del bien el día 15 de Mayo del
presente año. Un día antes a la fecha convenida, el señor Carrillo se
comunica vía telefónica con el señor Estrada para solicitarle que le otorgueun plazo mayor para la entrega del bien, debido a que él aún no había
conseguido dejar completamente libre la vivienda para que este pudiera
pasar a disponer de ella. Es en virtud a ésta solicitud que, mediante acuerdo
mutuo, decidieron que la entrega se realizaría el día viernes 29 de Junio a
medio día, improrrogablemente. Llegado el día, el señor Estrada y su familia,
con el camión de mudanzas, se dirigieron hacia el nuevo inmueble para
instalarse en su vivienda, pero llegado al lugar, el bien ya estaba ocupado
por terceras personas, a las cuales, el señor Carrillo le había vendido dicho
inmueble.
OBLIGACIONES IMPLÍCITAS EN LOS CONTRATOS DE
BUENA FE
En las obligaciones implícitas que derivan de todo contrato, por la
buena fe, ha de regir un criterio de equidad para repartir las cargas bona fide
entre los contratantes, a fin de que uno de ellos no sea el que reporte todos
los deberes y el otro todos los beneficios, sino que uno y otro estén regidos
por el principio de la buena fe y por las consecuencias que del mismo deriva,
http://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtml
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lo que quiere decir que las obligaciones implícitas se generan para ambos
contratantes.
También podemos definir a las obligaciones implícita como un
requisito sine qua non de carácter más bien obligatorio para que algo seaposible y funcione correctamente, cuando nos referimos a esto decimos que
son esenciales, es decir, son de carácter obligatorio ya que son exigidas por
la ley no es algo que se supone que debe de hacerse si no que debe de
ejecutarse o efectuarse para que se dé la perfecta aplicación de esta.
DILIGENCIAS QUE DEBE PONER EL DEUDOR EN EL
CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES
¿QUÉ ES LA DILIGENCIA?
La diligencia es toda actividad que realiza el deudor en tiempo
oportuno, pero también, la responsabilidad que tiene de cumplirla, en la
conservación de la cosa hasta que se realice su entrega.
Desde un principio y sin lugar a duda el cumplimiento de la obligación
es idéntico, trátese de obligación contractual o extracontractual, si el
cumplimiento deriva de una obligación extracontractual al deudor se le exige
desarrollar su cumplimiento en un grado extremo de diligencia, la que
corresponde a un hombre más prudente y diligente o mejor dicho
comportarse como el mejor padre de familia.
El deudor de una obligación contractual se le exige el desarrollo de un
cumplimiento en un grado normal de diligencia, o sea la que corresponde aun buen padre de familia.
El efecto principal del cumplimiento de las obligaciones de lograr la
extinción de las mismas.
http://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtml
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Ejemplo: José contrata un grupo de mariachis para la celebración del
cumpleaños de su esposa Carmen, los mariachis contratan con José y firman
un documento en donde estipulan la interpretación de 5 canciones, el día del
cumpleaños de Carmen los mariachis realizan su actuación en tal maneracomo fue pactada, cumpliendo con el contrato establecido.
FORMA DE CUMPLIMIENTO
Se dan desde tres puntos de vitas:1) Según que la prestación sea ejecutada tal como ha sido
contraída, el cumplimiento puede ser:
-Cumplimiento en especie: hay cumplimiento en especie cuando eldeudor ejecuta la prestación tal cual originalmente ha sido pactada, se diceque con ese cumplimiento el acreedor es satisfecho plenamente. Estecumplimiento se rige por dos principios:
•Principio de Identidad. El cumplimiento debe ser igual a la prestación
pactada, sin importar si el equivalente es superior a lo pactado. Art. 1290
Código Civil Venezolano.
•Principio de integridad. El cumplimiento debe ser completo, por lo
tanto no puede ser fraccionado. El deudor no puede cumplir menos de lopedido ni el acreedor puede exigir más de ello. Art. 1291 Código Civil
Venezolano.
-Cumplimiento por equivalencia: la obligación por equivalente se
cumple mediante la indemnización de los daños y perjuicios causados
(Articulo 1.271 Código Civil Venezolano), este pago se puede realizar de la
siguiente manera:
•Compensatorio: cuando la prestación está destinada a reemplazar en
forma total, global o general la prestación original.
•Moratorio: cuando el deudor debe pagar los daños y perjuicios no por
incumplimiento total o definitivo sino que existe solo un retraso, una tardanza
o demora culposa en la prestación debida.
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2) Según el punto de vista de la voluntariedad en el cumplimiento:
- Cumplimiento Voluntario: El cumplimiento voluntario de la obligación
no es otra cosa que el pago efectivo y todos aquellos modos de extinguir las
obligaciones equivalentes a él, que satisfacen al acreedor sin mediarcoacción.
- Cumplimiento Forzoso: El cumplimiento forzado o ejecución forzada
de la obligación, es el efecto de la obligación que se sigue al incumplimiento
de la misma en forma voluntaria por el deudor. Es decir, el deudor no cumple
con la prestación pactada de tal manera que obliga al acreedor a hacer uso
de las accione, acudiendo a los órganos jurisdiccionales.
3) Según el punto de vista de la persona que ejecuta laobligación:
-Cumplimiento directo: es aquella en que la misma persona del deudor
es quien ejecuta la prestación.
-Cumplimiento indirecto: es cuando la prestación no es ejecutada de
forma personal por el deudor, sino a través de otro medio o un tercero.
•Las obligaciones naturales son las únicas que no son de obligatorio
cumplimiento para el deudor, por cuanto no están dotadas de poder coactivo
y son consideradas obligaciones no jurídicas.
LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO POR EL JUEZ
Es la importancia que tiene dentro del derecho, el conocimiento del
contrato y como se manifiesta su obligaciones para ser resuelto por el
operador jurídico buscando la justicia y equidad para las partes que la
integranLa interpretación se efectúa para conocer con exactitud cuáles son los
derechos y obligaciones de cada una de las partes de un contrato. Se
realizan la labor interpretativa cuando las partes asignan al contrato distinto
sentido ya sea por no estar completa la cláusula, por contradictoria o
https://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Pagohttps://es.wikipedia.org/wiki/Acreedorhttps://es.wikipedia.org/wiki/Deudorhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttps://es.wikipedia.org/wiki/Deudorhttps://es.wikipedia.org/wiki/Acreedorhttps://es.wikipedia.org/wiki/Pagohttps://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdica
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ambigua, dudosas o imprecisa. Se tiene muy en cuenta la buena fe como
principio de derecho rector: 'el obrar con prudencia y diligencia del buen
hombre de negocios'. La buena fe objetiva o lealtad que es la actuación
honesta y de hombría de bien que poseen los contratantes y la buena fesubjetiva o creencia que es el actuar convencido de hacer lo correcto (esta
última muy importante para los casos de usucapión o prescripción
adquisitiva).
REGLAS DE INTERPRETACION
Las reglas se encuentran dispersas en nuestro orden jurídico. Existeun principio que habla de que “... los contratos deben celebrase, interpretarse
y ejecutarse de buena fe y de acuerdo a los que las partes verosímilmente
entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y prudencia.
1.-En las estipulaciones expresas del contrato debe acatar las
disposiciones de los contratantes salvo su intervención en caso de lesión de
abuso de derechos y los supuestos que configuran la teoría de imprevisión.
2.-En las estipulaciones tacitas del contrato o cláusulas que presentan
oscuridad ambigüedad o deficiencia se tendrá al propósito y a las intenciones
de las partes, teniendo como guía de la exigencia de la ley, la verdad y las
costumbre (artículo 12 Código Procesal Civil).
La verdad de ser considerada como una noción jurídica que debe
determinar tanto por las declaraciones de voluntad de las partes contenida
en el contrato, como la intención que racionalmente pueda atribuirle.
3.-Si las partes le dieron al contrato una clasificación jurídica que no
se corresponde al contenido de su declaración de voluntad o a laclasificación que indica la ley. La clasificación la a hará el juez en uno u otro
sentido según sea el caso.
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4.-Precisar los alcances y efectos del contrato mediante la integración
de las disposiciones particulares de las partes con las normas legales que los
complementan y con las reglas de uso.
5.-Los alcances y efectos del contrato los integran también con elprincipio de equidad e igualdad de las partes.
Equidad es conseguir que las clausulas sean justas.
Igualdad entre las partes de manera que sean consideradas en el
mismo plano sin preferencia ni desigualdad.
JURISPRUDENCIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: REBECA BENITEZ CAMBERO
DEMANDADO: GABRIEL ANTONIO CEDEÑO RODRÍGUEZ
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MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE
COMPRA VENTA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: 19.381
En fecha 30 de octubre de 2006, la abogado ANA CRISTINA LÓPEZ
IBÁÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.679, actuando en su
carácter de apoderada judicial de la ciudadana REBECA BENÍTEZ
CAMBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro. 5.684.756 y de este domicilio, interpuso formal demanda por
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA contra el
ciudadano GABRIEL ANTONIO CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.649.186 y de este
domicilio.
En fecha 30 de octubre de 2007 es recibido el expediente en este
Tribunal, en fecha 07 de noviembre de 2006 se le dio entrada y se le asignó
número de expediente. En fecha 30 de noviembre de 2006 fue admitida la
demanda, se emplazó al demandado GABRIEL CEDEÑO RODRIGUEZ para
la contestación de la demanda.
En fecha 17 de enero de 2007 la parte actora presenta escrito contentivo
de reforma de demanda. Dicha reforma es admitida por este Tribunal en
fecha 30 de enero de 2007 (folio 32). Se ordenó comisionar al Juzgado del
Municipio Bruzual del Estado Yaracuy a los fines de la citación del
demandado.
En fecha 13 de marzo de 2007 la demandante revoca el poder que les
confiriera a las abogadas ANA LOPEZ IBAÑEZ y NORELLYS ROMERO
DUARTE. En esa misma fecha confiere poder al abogado AMELIA ORDAZ.Del folio 38 al 44 riela la comisión de citación conferida al Juzgado del
Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se evidencia de dicha comisión que el
demandado fue citado personalmente (folio 42) por el alguacil del Juzgado
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comisionado.
En fecha 15 de mayo de 2007 la parte demandada confiere poder a los
abogados GUSTAVO RAFAEL CORDOVA y LILIANA RUIZ.
En fecha 13 de junio de 2007 la representación judicial de la parte
demandada presentó escrito de contestación a la demanda y reconvención.
Por auto de fecha 27 de junio de 2007 (folio 72) este Tribunal negó la
admisión de la reconvención propuesta.
Abierta la causa a pruebas, ambas partes presentaron sus correspondientes
escritos, los cuales fueron agregados, admitidos y evacuados por el Tribunal
en su oportunidad.
Solo la parte actora presentó escrito de Informes en su oportunidad.II ALEGATOS DE LAS PARTES:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la actora que en fecha 15 de marzo de 2006 suscribió contrato de
opción de compra venta con cláusula penal, ante la Notaria Pública de San
Diego, anotado bajo el Nro. 85, tomo 40 de los libros correspondientes, con
el ciudadano GABRIEL CEDEÑO RODRÍGUEZ, sobre unas bienhechurías
de su propiedad, según consta de documento protocolizado ante la Oficina
de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro en fecha 28 de
noviembre de 2005, bajo el Nro. 01, folios 1 al 2, protocolo 1°, tomo 46,
dichas bienhechurías están constituidas por una parcela de terreno y la casa
sobre ella construida, distinguida con el Nro. 293, que forma parte de la
Urbanización Palma Sola, situada en el sector Flor Amarillo, Parroquia Rafael
Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. La referida parcela de
terreno posee una superficie de 202,50 Mts2, a la parcela le corresponde un
porcentaje del 0.17% sobre las cosas y cargas comunes delparcelamiento. Que el precio convenido fue la cantidad de bolívares treinta
millones (Bs. 30.000.000,00), pagaderos de la siguiente forma: cinco millones
(Bs. 5.000.000,00) por concepto de arras pagaderos al momento de la firma
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de la opción. Los restantes bolívares veinticinco millones (Bs. 25.000.000,00)
al momento de la firma definitiva del contrato; que la duración del contrato
era por 120 días continuos contados desde la fecha de la firma de la opción.
Alega que desde el 15 de abril de 2005 ocupa el inmueble en calidad de
arrendataria. Expone que en fecha 27 de junio de 2006 obtuvo su crédito
hipotecario de la entidad bancaria, por la cantidad de bolívares quince
millones setecientos cincuenta mil (Bs. 15.750.000,00) y un subsidio por la
cantidad de bolívares nueve millones doscientos cincuenta mil (Bs.
9.250.000,oo) por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
Que en fecha 04 de julio de 2006 interpuso ante el Juzgado del Municipio
Bruzual del Estado Yaracuy solicitud de notificación judicial, que le fueasignado el Nro. 259-2006 y que fue practicada en fecha 11 de julio de 2006,
en dicha notificación se le participó al demandado que el acto de la
transmisión de la propiedad tendría lugar el día 13 de julio de 2006, a las
once (11:00) de la mañana en la Oficina de Registro correspondiente. Que
llegado el día de la protocolización del documento el demandado no
compareció al acto.- Fundamenta la demandante su pretensión en los
artículos 1133, 1134, 1159, 1161 y 1167 del Código Civil.
Que demanda al ciudadano GABRIEL CEDEÑO RODRÍGUEZ, para que
convenga o a ello sea condenado por el Tribunal:
a) En dar cumplimiento al contrato definitivo de venta, y dar la propiedad del
inmueble a la ciudadana REBECA BENÍTEZ CAMBERO.
b) Solicita que en defecto del cumplimiento voluntario, la sentencia a dictarse
haga las veces de contrato definitivo y se le autorice a la demandante
REBECA BENÍTEZ CAMBERO al traslado de la titularidad de la propiedad.
c) Que el demandado GABRIEL CEDEÑO RODRÍGUEZ sea condenado alpago de los daños y perjuicios, establecidos en la cláusula 6° del contrato,
estimados en la cantidad de bolívares un millón (Bs. 1.000.000,00.)
d) Solicita la indexación o corrección monetaria, tomando en consideración la
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suma de bolívares veintisiete millones trescientos mil (Bs. 27.300.000,00),
que comprende la estimación de la demanda, los daños y perjuicios
reclamados, así como los honorarios profesionales.
ALEGATOS DEL DEMANDADO:
En la oportunidad de la contestación de la demanda, el demandado en
primer término reconvino a la demandante REBECA BENÍTEZ CAMBERO,
dicha reconvención fue inadmitida por este Tribunal en fecha 27 de junio de
2007 (folio 72). En cuanto al fondo de lo debatido negó rechazó y contradijo
haber incumplido con el contrato de compra venta celebrado el 15 de marzo
de 2006, por cuanto la demandante prometió pagarle la cantidad de bolívares
cinco millones (Bs. 5.000.000,00), al momento de la protocolización delmencionado documento. Que la demandada canceló bolívares cinco millones
(Bs. 5.000.000,00) a los ciudadanos EDGAR ALVARADO y ROSA
CENTENO RODRÍGUEZ, cuando los mencionados ciudadanos eran los
propietarios del bien litigioso. Alega que en ningún momento ha manifestado
recibir o que recibió dinero alguno a su entera satisfacción por concepto de la
negociación. Niega haber recibido notificación alguna para la protocolización
del documento definitivo de venta, alega que entre el 15 de marzo de 2006 y
el 13 de julio de 2006 hay 121 días y no 120 días como señala la actora.
Niega tener que cumplir con el contrato demandado, porque no recibió el
pago de la cuota inicial, niega que el demandado deba ser condenado al
pago de las costas procesales. Niega que tenga que cancelar daños y
perjuicios ni los intereses moratorios, ni que deba pagar cantidad alguna de
dinero indexada.
III PRUEBAS DE LAS PARTES:
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE: Acompañó marcado “B” copia fotostática simple de instrumento público,
autenticado ante la Notaria Pública de San Diego Estado Carabobo, anotado
bajo el Nro. 85, tomo 40, año 2006, dicho instrumento es apreciado en su
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pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429
del Código de Procedimiento Civil, y 1363 del Código Civil y con el mismo
queda demostrado que el ciudadano GABRIEL ANTONIO CENTENO
RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro. V. 11.649.186 y de este domicilio, suscribió con la ciudadana REBECA
BENÍTEZ CAMBERO, un contrato de opción de compra sobre unas
bienhechurías constituidas por una parcela de terreno y la casa sobre ella
construida, distinguida con el Nro. 293, que forma parte de la Urbanización
Palma Sola, situada en el sector Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta,
Municipio Valencia del Estado Carabobo. La referida parcela de terreno
posee una superficie de 202,50 Mts2, a la parcela le corresponde unporcentaje del 0.17% sobre las cosas y cargas comunes del parcelamiento.
Que el precio convenido fue la cantidad de bolívares treinta millones (Bs.
30.000.000,00), los cuales serían cancelados así: Cinco millones (Bs.
5.000.000,00), al momento de la firma del contrato y el saldo restante, es
decir bolívares veinticinco millones ( Bs. 25.000.000,00) , al momento de la
firma definitiva del documento de venta elaborado por el banco, el plazo
estipulado fue de 120 días continuos. Acompañó marcado “C” (folios 13 y
14) copia fotostática simple de instrumento privado emanado de terceros, a
los cuales no se le concede ningún valor probatorio por no tratarse ni de
instrumentos públicos, ni privados reconocidos, ni tenidos legalmente por
reconocido, que son la única clase de instrumentos que pueden ser
promovidos en copia fotostática simple, tal como lo permite el artículo 429 del
Código de Procedimiento Civil. Acompañó (folios 15 al 20) originales de
instrumento no suscritos por persona alguna, de los cuales se evidencia la
presencia de sellos húmedos de la Oficina de Registro Inmobiliario delSegundo Circuito de Registro del Municipio Valencia.
Durante el lapso probatorio la actora promovió (folio 107 al 113) original
de notificación judicial practicada por el Juzgado del Municipio Bruzual del
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Estado Yaracuy, a dicho instrumento promovido en original y emanado de
autoridad pública con competencia para practicar dichos actos, se le concede
pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357
del Código Civil, y del mismo se evidencia que en fecha 11 de julio de 2006
el demandado GABRIEL ANTONIO CENTENO RODRÍGUEZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 11.649.186 y de este
domicilio, fue notificado de que el 13 de julio de 2006 a las 11:00 de la
mañana tendrá lugar la firma del documento definitivo de venta del inmueble
ubicado en la Urbanización Palma Sola, distinguida con el Nro. 293, situada
en el sector Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del
Estado Carabobo. Acompañó original de instrumento privado (folio 114)emanado de terceros, BAN PRO, suscrito por la ejecutiva de Venta Johanne
Pérez, dicho instrumento fue promovido con sujeción a lo establecido en el
artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, ya que la actora promovió la
testimonial de la persona que suscribe el documento. Al folio 122 del
expediente riela la declaración de la ciudadana Johanne Pérez, quien ratificó
en su contenido y firma el documento. En consecuencia, con dicho
instrumento queda evidenciado que el 13 de julio de 2006 estuvo presente la
actora en la oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro
del Municipio Valencia, pero el vendedor hoy demandado, no compareció al
acto, por lo que no se logró el proceso de la venta del inmueble.
PRUEBAS DEL DEMANDADO:
Adjunto a la contestación de la demanda, el demandado promovió copia
fotostática simple de documento de propiedad del inmueble constituido
bienhechurías constituidas por una parcela de terreno y la casa sobre ella
construida, distinguida con el Nro. 293, que forma parte de la UrbanizaciónPalma Sola, situada en el sector Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta,
Municipio Valencia del Estado Carabobo. La referida parcela de terreno
posee una superficie de 202,50 Mts2, a la parcela le corresponde un
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porcentaje del 0.17% sobre las cosas y cargas comunes del parcelamiento,
en dicho instrumento figuran como propietarios los ciudadanos EDGAR
JOSÉ ALVARADO y ROSA AYARI CENTENO RODRÍGUEZ, de dicho
instrumento se evidencia que los mencionados ciudadanos adquirieron la
propiedad en fecha 16 de octubre de 1997. Acompañó marcado “B” folios 61
al 63 copia fotostática simple de documento autenticado ante la Notaria
Pública Séptima de Valencia, en fecha 15 de abril de 2005, dicho instrumento
es apreciado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código
de Procedimiento Civil y con el mismo queda demostrado que los ciudadanos
EDGAR JOSÉ ALVARADO y ROSA AYARI CENTENO RODRÍGUEZ dieron
en opción de compra a la hoy demandante el mismo inmueble dado enopción de compra por el demandado. Acompañó original de documento de
propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo
Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha
28 de noviembre de 2005, de dicho instrumento aportado a los autos en
original se le concede pleno valor probatorio y del mismo se evidencia que el
ciudadano GABRIEL ANTONIO CENTENO RODRÍGUEZ es el propietario
del inmueble objeto de la presente opción de compra venta. Acompañó
original del contrato de compra venta cuyo cumplimiento se demanda, el cual
fue apreciado supra.
Acompañó copia fotostática simple de instrumento privado (folio 71), al cual
no se le concede ningún valor probatorio por no tratarse ni de instrumentos
públicos, ni privados reconocidos, ni tenidos legalmente por reconocido, que
son la única clase de instrumentos que pueden ser promovidos en copia
fotostática simple, tal como lo permite el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil.Durante el lapso probatorio la parte demandada acompañó (folios 89 al
104) copias fotostáticas certificadas, emanadas del Juzgado Cuarto de los
Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la
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Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivas de la solicitud de
entrega material, Nro. 5231, en la cual figura como solicitante el demandado
GABRIEL ANTONIO CENTENO RODRÍGUEZ y como oferida la ciudadana
REBECA BENÍTEZ CAMBERO, que se ordenó aperturar una cuenta de
ahorro a favor de la oferida, por la cantidad de bolívares seis millones (Bs.
6.000.000,00) y que se ordenó su citación para que manifestase en la
oportunidad correspondiente, los alegatos convenientes contra la validez de
la oferta y el depósito.
Promovió durante el lapso probatorio, prueba de informes al Banco
Industrial de Venezuela. Al folio 123 del expediente rielan las resultas de
dicha prueba, de la misma se evidencia que la ciudadana Rosa AyariCenteno Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. 6.660.421, titular de
la cuenta Nro. 0003-0037-330001009911 compró un cheque de gerencia
signado con el Nro. 01001506 por Bs. 6.000,00 a favor de la ciudadana
Rebeca Benítez Cambero, en fecha 19 de julio de 2006.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pretende la parte actora el cumplimiento del contrato de opción de
compra venta, con cláusula penal, ante la Notaria Pública de San Diego,
anotado bajo el Nro. 85, tomo 40 de los libros correspondientes, con el
ciudadano GABRIEL CEDEÑO RODRÍGUEZ, sobre unas bienhechurías de
su propiedad, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de
Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro en fecha 28 de
noviembre de 2005, bajo el Nro. 01, folios 1 al 2, protocolo 1°, tomo 46,
dichas bienhechurías están constituidas por una parcela de terreno y la casa
sobre ella construida, distinguida con el Nro. 293, que forma parte de la
Urbanización Palma Sola, situada en el sector Flor Amarillo, Parroquia RafaelUrdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. La referida parcela de
terreno posee una superficie de 202,50 Mts2, a la parcela le corresponde un
porcentaje del 0.17% sobre las cosas y cargas comunes del parcelamiento,
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documento este que no fue, impugnado, tachado ni desconocido por el
demandado, dicho instrumento es apreciado en su pleno valor probatorio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil, y 1363 del Código Civil y con el mismo queda
demostrado que el ciudadano GABRIEL ANTONIO CENTENO RODRÍGUEZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.
11.649.186 y de este domicilio, suscribió con la ciudadana REBECA
BENÍTEZ CAMBERO, un contrato de opción de compra sobre unas
bienhechurías constituidas por una parcela de terreno y la casa sobre ella
construida, distinguida con el Nro. 293, que forma parte de la Urbanización
Palma Sola, situada en el sector Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta,Municipio Valencia del Estado Carabobo. La referida parcela de terreno
posee una superficie de 202,50 Mts2, a la parcela le corresponde un
porcentaje del 0.17% sobre las cosas y cargas comunes del parcelamiento.
Que el precio convenido fue la cantidad de bolívares treinta millones ( Bs.
30.000.000,00 ), los cuales serían cancelados así: Cinco millones (Bs.
5.000.000,00), al momento de la firma del contrato y el saldo restante, es
decir bolívares veinticinco millones ( Bs. 25.000.000,00), al momento de la
firma definitiva del documento de venta elaborado por el banco, el plazo
estipulado fue de 120 días continuos.- Durante el iter procesal probatorio
quedó demostrado la suscripción del contrato por las partes involucradas en
el presente procedimiento, corresponde ahora establecer el lapso de
cumplimiento por la parte compradora del lapso de 120 días contados a partir
de la suscripción del documento reconocido. Siendo que el referido
documento fue suscrito en fecha 15 de Marzo del año 2.006, (de conformidad
con el artículo 12 del Código Civil) el lapso para el cumplimiento recíproco delas obligaciones se venció el 13 de Julio de 2.006. Establecieron las partes
en la cláusula tercera lo siguiente: “El plazo estipulado para la presente
negociación es de ciento veinte (120) días continuos, plazo en el cual deberá
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ser presentado el documento definitivo de compraventa para su respectivo
registro.” Del texto debe entenderse que la obligación consistió en la
presentación del documento definitiva dentro de los 120 días antes
mencionados, lo cual fue cumplido por la parte actora, pues de autos se
desprende conforme corre inserta marcada “ A “ en los folios que van desde
el 107 al 112, la notificación judicial practicada en fecha 11 de julio de 2.006,
mediante la cual se le hizo saber al demandado que el documento fue
PRESENTADO ante el Registro respectivo para ser firmado el 13 de Julio de
2.006, prueba esta que no fue desvirtuada y que se aprecia en todo su valor,
que es concatenada con el documento marcado “B”, que corre inserto al folio
114 del expediente y con la declaración de la testigo: JOHANE CAROLINAPÉREZ IRAUSQUIN, con cédula de identidad Nº V-17.284.752, demuestra
que efectivamente tenía el demandado conocimiento de que el 13 de Julio de
2.006, dentro del lapso prefijado se firmaría el documento definitivo de la
venta, acto al cual no compareció incurriendo en el incumplimiento de sus
obligaciones contractuales y no demostró durante el iter procesal probatorio
que se haya liberado de tales obligaciones durante el lapso de 120 días
continuos pactados al efecto, o que haya hecho efectivo el paso de la
cláusula penal, por ello la presente acción debe ser declarada con lugar y así
se decide.- Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de cumplimiento de
contrato de opción de compra venta intentada por la ciudadana: REBECA
BENÍTEZ CAMBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula deidentidad Nro. 5.684.756 contra el ciudadano GABRIEL ANTONIO CEDEÑO
RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro. 11.649.186 y de este domicilio.- SEGUNDO: Se condena al demandado
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a dar cumplimiento al contrato definitivo de venta que tiene por objeto el
inmueble señalado en el documento que marcado “B” se acompañó al escrito
libelar, suscribiendo el contrato definitivo de venta con la ciudadana REBECA
BENÍTEZ CAMBERO, identificada en autos, y que en caso de no dar
cumplimiento voluntario a esta decisión una vez que quede firme, se tenga
esta como documento definitivo de venta y traslativo de propiedad.-
TERCERO: Se condena al demandado al pago de la suma señalada en la
cláusula sexta del contrato.- De conformidad con lo establecido en el artículo
274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al demandado de autos
al pago de las costas procesales por haber resultado vencido.- De
conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código deProcedimiento Civil, se ordena NOTIFICAR a las partes de la presente
decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete
(17) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la
Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:45 de la tarde.
La Secretaria,
Exp. 19.381SARP/A.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y ELECTRÓNICA
Miliani, Alberto. Obligaciones Civiles I, Marga Editores. S.R.L Caracas 2004
Maduro, Eloy. Curso de Obligaciones Derecho Civil III
Rodríguez, Manuel. Heurística Del Derecho de Obligaciones
Http://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtml#rev
#ixzz3gUUslQvn
Http://www.monografias.com/trabajos102/casos-practicos-responsabilidad-
civil-contractual-y-delictual/casos-practicos-responsabilidad-civil-contractual-
y-delictual.shtml#ixzz3gUeCdN2d
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Universidad Santa María
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Núcleo Barinas
LA FUERZA OBLIGATORIA DE
LOS CONTRATOS
Integrantes:
Calles Paoly C.I: 24.790.404
Martínez Isamar C.I: 25.798.432
Pulido María Virginia C.I: 18.117.149
Querales Yuleidys C.I: 18.252.750
Torres Rocelis C.I: 24.359.389
Prof. Rodríguez Jenny
5° Semestre Diurno