trabajo complejidad cultura, derecho alternativo dercho internacional
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÓN SUCRE
COMPLEJIDAD JURÍDICA
TRIUNFADORES Y TRIUNFADORAS:
FACILITADORA: ABG. LONIRVIA PINEDA
MARACAY, JUNIO DE 2011
PABLO CORONEL C.I. 7.216.655
YUBISAYRA RIVERO C.I. 7.230.663
YVÁN TORRES C.I. 7.256.305
YON MIJARES C.I. 10.360.536
GUILLERMO RIOS C.I. 12.564.831
MIRSER SEQUEDA C.I. 15.180.819
ROBERTO RIOS C.I. 15.864.042
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Contenido
INTRODUCCION .................................................................................................... 4
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA DIVERSIDAD CULTURAL ..... 5
EL PLURALISMO LEGAL Y SUS CONSECUENCIAS .......................................... 8
NATURALEZA Y CARACTERIZACIÓN .................................................................. 8
DERECHO ALTERNATIVO ................................................................................. 14
EPISTEMOLOGÍA ................................................................................................ 17
CONOCIMIENTOS DE SISTEMAS JURIDICOS ALTERNOS ............................ 18
EL PROBLEMA DEL DERECHO COMPARADO ................................................ 19
METODOS ETNOGRAFICOS ............................................................................. 20
A) NOTAS DE CAMPO ................................................................................... 21
B) REGISTROS PERMANENTES .................................................................. 24C) DOCUMENTOS ......................................................................................... 25
D) ANOTACIONES ANALÍTICAS, MEMORIAS Y DIARIOS DE CAMPO....... 25
E) ALMACENAMIENTO Y CONSULTA DE LA INFORMACIÓN .................... 27
NOCIÓN Y FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. ........ 31
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. ................................... 31
ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. ...................................... 31
-EDAD ANTIGUA: ........................................................................................... 32-EDAD MEDIA: ............................................................................................... 33
- ÉPOCA MODERNA: ..................................................................................... 33
-EDAD CONTEMPORÁNEA: .......................................................................... 33
DEFINICIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO ........................... 34
DEFINICIÓN CLÁSICA: ..................................................................................... 35
DEFINICIÓN MODERNA: .................................................................................. 35
DIVISIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO ..................................... 35
-DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: ........................................................ 35
-DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: ........................................................ 35
LAS DIVISIONES CLÁSICAS: .............................................................................. 36
-Derecho Internacional Público Natural: ......................................................... 36
-Derecho Internacional Público Positivo: ........................................................ 36
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LAS DIVISIONES MODERNAS: ........................................................................... 37
............................................ 37
............................................ 37
cional Público Civil ............................................................ 37
........................................................ 37
............................................ 37
FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO ............................ 38
EL DERECHO INTERNACIONAL COMO MORAL INTERNACIONAL: ................ 38
INTRODUCCION A LOS MEDIOS DE SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS............................................................................................................................... 39
LEY DURA Y LEY BLANDA EN EL DERECHO INTERNACIONAL. ..................... 40
CONCLUSION ...................................................................................................... 42BIBLIOGRAFIA ..................................................................................................... 44
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INTRODUCCION
En el presente trabajo de investigación se estarán tocando varios temas de suma
importancia para comprender tanto el pluralismo jurídico, el derecho alternativo, el
derecho comparado al igual que el derecho internacional publico, siendo éste
ultimo tema a nuestro juicio, el que mayor relevancia tiene en estos tiempos de
integración y a la vez, de conflictos entre pueblos. La posibilidad de solucionar de
manera pacifica cualquier desacuerdo que pudiera surgir entre dos o más
gobiernos es una herramienta de la cual hay que echar mano en primer lugar,
siempre teniendo en cuenta la solidaridad y la hermandad de nuestros pueblos.
Luego se tocan otros puntos, como el tema del pluralismo que atraviesa diferentes
etapas de la historia occidental, en los mundos medieval, moderno y
contemporáneo, insertándose en una compleja multiplicidad de interpretaciones,posibilitando enfoques marcados por la existencia de más de una realidad y por la
diversidad de campos sociales con particularidades propias. Si bien pueden ser
identificadas numerosas doctrinas en el pluralismo de tenor filosófico, sociológico
o político, el pluralismo jurídico no deja de ser importante, ya que comprende
muchas tendencias con orígenes diferenciados y características singulares,
comprendiendo el conjunto de fenómenos autónomos o elementos heterogéneos
que no se reducen entre sí. No es fácil consignar una cierta uniformidad deprincipios en razón de la amplitud de modelos y autores aglutinados en su defensa
desde matices conservadores, liberales, moderados y radicales, hasta
espiritualistas, sindicalistas, corporativistas, institucionalistas, socialistas etc.
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RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA DIVERSIDAD CULTURAL
La legislación venezolana, hace un reconocimiento de la diversidad cultural, y los
derechos de los pueblos indígenas como base de la reestructuración política del
estado. Específicamente en los capítulos VI, VIII. Art. 98 99, 100,101 y 119 al 126.
Entre los avances destaca, que la esfera pública está abierta a la participación,
representación y toma de decisión de los pueblos indígenas y a la actividad
cultural, Así mismo se observa que la legislación venezolana busca romper con
una tradición convencional del Derecho Latinoamericano que pretende ordenar los
aspectos culturales de un país a través de una cultura nacional hegemónica. En
contrapunto a esta tradición, la Legislación Venezolana establece principio de
igualdad, entre las diversas culturas que coexisten en el espacio nacional.
Es de considerar que si el Proyecto Socialista del Siglo XXI logra ampliar su
horizonte político, y cobijar el tema de la diversidad cultural, podría establecer una
conexión entre la pluralidad socio-cultural y la búsqueda de igualdad como un
principio de justicia social.
La articulación de la diversidad cultural con la perspectiva de la igualdad como
principio de justicia social, implica una agenda política donde lo intercultural se
exprese como diálogo entre iguales, más allá de una reforma jurídica,comprometiéndonos con un proceso de transformación socio-cultural. En este
sentido, es necesario abrir una amplia discusión, en torno a las implicaciones de la
diversidad cultural en el país. Por su parte el estado debe implementar políticas
públicas dirigidas a transformar el sentido común y las relaciones que normalizan
la exclusión y la discriminación de algunos sectores sociales. Por otra parte se
plantea que la discusión en relación con el tratamiento de lo político de la
diversidad cultural, puede contribuir a la redefinición de la geometría del poder enVenezuela. El reconocimiento de las instituciones tradicionales indígenas y la
gestación del poder público en las mismas, daría pie a discutir las relaciones
tradicionales de dominación y la posibilidad del ejercicio del gobierno público
popular en sus regiones. Se identifica una incongruencia en entre la dimensión
política del reconocimiento constitucional y la falta de una base territorial donde
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asentar el ejercicio de autodeterminación reconocido por el derecho internacional
a los pueblos indígenas. Entre la novedad jurídica esta la Justicia Indígena y
justicia estatal. Los otros caminos para solucionar conflictos. La pluralidad jurídica
en América Latina, es una realidad constitucionalmente reconocida
estableciéndose como reto fundamental para toda la sociedad puericultura
latinoamericana, pero sobre todo para los abogados, jueces, magistrados, superar
las cargas ideológicas de dominación, que bajo el escudo del positivismo jurídico,
impiden avanzar a estados más incluyentes. Los llamados programas de acceso
a la justicia como mediación, conciliación (mecanismo de solución de disputas),
son medios para dar salida a las desavenencias que se presentan en los grupos
humanos. Estos programas se deben mirar con beneficio de inventario, sobre
todo porque pueden traer impactos muy negativos sobre algunos pueblosindígenas, cuando no se privilegian los principios de políticas de reconocimiento
que se orientan al fortalecimiento étnico y cultural de los pueblos indígenas.
Estos mecanismos están siendo promocionados en la región por distintas
agencias de cooperación, en el sentido de ganar eficacia y eficiencia en los
sistemas judiciales (descongestión por un lado y acceso a la justicia por el otro)
pero nada tienen que ver con el derecho consuetudinario. Existe un
desconocimiento bastante notable de los funcionarios públicos latinoamericanossobre los principios y normatividad del Convenio 169 y del derecho
consuetudinario en particular.
Los desarrollos legales son bastantes precarios a pesar del exacerbado
positivismo, los parlamentos o congresos prefieren no legislar y dar vía libre a la
jurisprudencia y a la doctrina para que desde el escenario del poder judicial, se
resuelva este complejo asunto social y político. Se reconoce la imposibilidad de
los parlamentos de expedir una ley de coordinación entre justicia estatal y justicia
indígena. Se destaca el avance en el reconocimiento de la jurisdicción indígena,
pero aún, no un reconocimiento pleno del derecho propio de los pueblos indígenas
en los estados de la región. Está clara la dificultad de hacer estudios comparados
entre el sistema jurídico formal y los sistemas jurídicos indígenas, lo que genera
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unos problemas en el terreno práctico, especialmente en la articulación. Se
propone hacer una articulación desde abajo, en el terreno local, en los distintos
operadores (jueces y autoridades indígenas). Otro punto es el de los Recursos
naturales, derechos de las tierras y la nueva geometría del poder en el socialismo
del siglo XXI. Existen tensiones que a la vez plantean desafíos entre demarcación
como obligación del Estado y la auto demarcación como derecho de los pueblos y
las comunidades indígenas. La política pública puede convertirse en un
instrumento y en un mecanismo de materialización de principios, normas y
disposiciones constitucionales. Existen también tensiones ente la noción de
nación, identidad y libre determinación que implica la necesidad de plantear
nuevos avances en estos temas. En lo que debe ser la construcción del Estado, se
impone la incorporación de los pueblos y comunidades indígenas conespecificidades culturales propias. En este sentido: El Estado debe ser concebido
como una entidad donde no se conceden los derechos sino se construyen. El
Estado debe ser un espacio para seguir tutelando la diversidad y pluralidad como
requisito de la condición humana. Es necesario seguir observando los procesos de
institucionalización de la cuestión indígena con sus alcances expresados en la
oportunidad política y en la apertura de los sistemas políticos. Sin embargo, esos
procesos pueden verse revertidos por las tensiones entre autoridadestradicionales y autoridades legítimas versus la institucionalidad estatal. Lo anterior,
también podría implicar un secuestro de las demandas y reivindicaciones
históricas de los pueblos y comunidades indígenas. Debe avanzarse del
reconocimiento a la adjudicación de los territorios hábitat indígenas, a partir de los
procesos de demarcación pero sobre todo de auto demarcación, considerando los
títulos según los contenidos jurídicos que se desprenden de leyes nacionales e
internacionales en materia de titulación indígena. Ha habido una emergencia de
pueblos y comunidades indígenas a través de procesos de auto identificación y
auto reconocimiento, fundamentados en sus propias tradiciones y costumbres. En
Venezuela cualquier noción de cambio debe ser contextualizada al trasluz de los
derechos vigentes (derechos materializados) pero fundamentalmente de los
derechos pendientes, dentro de los cuales se encuentran los derechos territoriales
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indígenas. Finalmente, la noción de derechos territoriales indígenas es más amplia
que la del resto de los derechos indígenas que configuran o hacen parte de la
noción de diversidad cultural. En este sentido, la condición para la materialización
del derecho a la diversidad cultural indígena pasa por la necesaria concreción de
los derechos territoriales indígenas. La expresión material del segundo es la
requisito sine quo non del primero.
EL PLURALISMO LEGAL Y SUS CONSECUENCIAS
NATURALEZA Y CARACTERIZACIÓN
En suma es la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito
de tiempo y de espacio.El concepto de pluralismo jurídico supone una definición alternativa de derecho,
pues si se adopta la definición clásica, el derecho se reduce a las normas
producidas exclusivamente por el Estado. Si se acepta la noción de pluralismo
jurídico, se pone en cuestión la idea del monopolio de la fuerza estatal.
Desde una perspectiva socio jurídica, puede entenderse como derecho cualquier
conjunto de normas que regulen la conducta humana, y que sea reconocido por
sus destinatarios como vinculante. Según Boa ventura de Sousa Santos, cualquier
orden social que dé cuenta de retórica, violencia y burocracia, puede ser
considerado como derecho.
El comercio informal, la presencia de grupos guerrilleros o paramilitares, o la
presencia de etnias o grupos indígenas en un Estado, son algunos ejemplos de
pluralismo jurídico.
El tema del pluralismo atraviesa diferentes etapas de la historia occidental, en losmundos medieval, moderno y contemporáneo, insertándose en una compleja
multiplicidad de interpretaciones, posibilitando enfoques marcados por la
existencia de más de una realidad y por la diversidad de campos sociales con
particularidades propias. Si bien pueden ser identificadas numerosas doctrinas en
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el pluralismo de tenor filosófico, sociológico o político, el pluralismo jurídico no deja
de ser importante, ya que comprende muchas tendencias con orígenes
diferenciados y características singulares, comprendiendo el conjunto de
fenómenos autónomos o elementos heterogéneos que no se reducen entre sí. No
es fácil consignar una cierta uniformidad de principios en razón de la amplitud de
modelos y autores aglutinados en su defensa desde matices conservadores,
liberales, moderados y radicales, hasta espiritualistas, sindicalistas,
corporativistas, institucionalistas, socialistas etc.
Estas aseveraciones nos remiten originalmente al mundo medieval, donde la
descentralización territorial y la multiplicidad de centros de poder configuraron en
cada espacio social un amplio espectro de manifestaciones normativas
concurrentes, conjunto de costumbres locales, foros municipales, estatutos de las
corporaciones por oficio, dictámenes reales, Derecho Canónico y Derecho
Romano. Efectivamente fue con la decadencia del Imperio Romano en Occidente
y con la implantación política de los pueblos nórdicos en Europa, que se identificó
la idea de que a cada individuo le sería aplicado el Derecho de su pueblo o de su
comunidad local. Con la llamada " personalidad de las leyes" se estableció que la
representación de los diferentes órdenes sociales correspondería a una natural
pluralidad jurídica. Destacando este cuadro, Norberto Rouland sitúa cuatromanifestaciones legales: un "derecho señorial" fundado en la función militar; un
"derecho canónico" que se basaba en los principios cristianos; un "derecho
burgués" apoyado en la actividad económica y por fin, un "derecho real", con
pretensiones de incorporar a las demás prácticas regulatorias en nombre de la
centralización política.
Ya la estatización del Derecho se efectivizará, en Europa, con el surgimiento de la
racionalización política centralizadora y la subordinación de la justicia a la voluntad
estatal soberana.
Lo cierto es que a través de los siglos XVII y XVIII, poco a poco el absolutismo
monárquico y la burguesía victoriosa emergente desencadenan el proceso de
uniformización burocrática que eliminaría la estructura medieval de las
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organizaciones corporativas, así como reduciría el pluralismo legal y judicial. A
pesar de que se pueden encontrar las bases teóricas iníciales de la cultura jurídica
monista en la obra de autores como Hobbes y en el desarrollo del Estado Nación
unificado, fue con la República Francesa pos revolucionaria, que se aceleró la
disposición de integrar los diversos sistemas legales en base a la igualdad de
todos ante una legislación común. Un examen más atento nos revela que la
solidificación del "mito monista", o sea, el mito de la centralización, se alcanza por
las reformas administrativas napoleónicas y por la promulgación de un único y un
mismo código civil para regir a toda la sociedad.
La consolidación de la sociedad burguesa, la plena expansión del capitalismo
industrial, el amplio dominio del individualismo filosófico, del liberalismo político
económico y del dogma del centralismo jurídico estatal, favorecen una fuerte
reacción por parte de las doctrinas pluralistas a fines del siglo XIX y mediados del
siglo XX.
No parece haber dudas de que en las primeras décadas del siglo XX, como
alternativa al normativismo estatal positivista, resurge el pluralismo en la
preocupación de los jusfilósofos y publicistas (Gierke, Hauriou, Santi Romano y
Del Vecchio) y de los sociólogos del derecho (Ehrlich y Gurvitch). No menos
importante será la retomada del pluralismo en los años 50 y 60 por investigadores
empíricos en el ámbito de la antropología jurídica (L. Pospisil, S. Falk Moore y J.
Griffiths).
En razón de su significación contemporánea, importa tener una noción clara de
qué es el pluralismo, sus causas determinantes, tipología y objeciones. Para
comenzar hay que designar al pluralismo jurídico como la multiplicidad de
prácticas existentes en un mismo espacio socio político, interactuantes porconflictos o consensos, pudiendo ser oficiales o no y teniendo su razón de ser en
las necesidades existenciales, materiales y culturales.
Partiendo de este concepto, se resaltan algunas de las causas determinantes para
la aparición del pluralismo jurídico.
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Examinando más atentamente el fenómeno, apunta el profesor de Coimbra, Boa
ventura de Sousa Santos, que el surgimiento del pluralismo legal reside en dos
situaciones concretas, con sus posibles desdoblamientos históricos: a) "origen
colonial"; b) "origen no colonial". En el primer caso, el pluralismo jurídico se
desarrolla en países que fueron dominados económica y políticamente, siendo
obligados a aceptar las normas jurídicas de las metrópolis (colonialismo inglés,
portugués ets.). Con esto, se impuso, forzosamente, la unificación y administración
de la colonia, posibilitando la coexistencia, en un mismo espacio, del "Derecho del
Estado colonizador y de los Derechos tradicionales", autóctonos, convivencia ésta
que se volvió, en algunos momentos, factor de "conflictos y de acomodaciones
precarias".
Más allá del contexto explicativo colonial, Boa ventura de Sousa Santos resalta
que se debe considerar en el ámbito del pluralismo jurídico de "origen no colonial",
tres situaciones distintas. En primer lugar, países con culturas y tradiciones
normativas propias, que acaban adoptando el Derecho europeo como forma de
modernización y consolidación del régimen político (Turquía, Etiopía etc.). Por otro
lado, se trata de la hipó tesis en que determinados países, después de sufrir el
impacto de una revolución política, continúan manteniendo por algún tiempo su
antiguo Derecho, a pesar de haber sido abolido por el nuevo Derechorevolucionario (repúblicas islámicas incorporadas por la antigua URSS).
Finalmente, aquella situación en que poblaciones indígenas o nativas no
totalmente exterminadas o sometidas a las leyes coercitivas de los invasores,
adquieren la autorización de mantener y conservar su Derecho tradicional
(poblaciones autóctonas de América del Norte y de Oceanía).
Teniendo en cuenta ponderaciones sobre la naturaleza de la justicia, como reflejo
de la aplicación del Derecho en la sociedad brasileña de los años 70/80, Joaquim
A. Falcão introduce, de forma innovadora, la aserción de que la causa directa del
pluralismo jurídico debe ser encontrada en la propia crisis de la legalidad política.
Al contrario de lo que puedan creer ciertas corrientes del pluralismo, Falcão
entiende que, en países del Tercer Mundo, como Brasil, la aparición de reglas
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para legales, paralelas o extralegales, incentivadas, aceptadas o no por el
Derecho oficial, está correlacionado directamente con la variable de legitimidad del
régimen político.
Ya el investigador belga Jacques Vanderlinden, en un ensayo síntesis sobre elpluralismo jurídico apunta que las dos principales causas genéricas del pluralismo
se refieren a "injusticia" e "ineficacia" del modelo de "unicidad" del Derecho.
Además, siendo la pluralidad normativa y cultural uno de los rasgos centrales de la
esfera jurídica en América Latina, es fundamental subrayar que, aunque entendido
como tendencia y no como fenómeno generalizado, dicho rasgo procede un origen
y permanencia históricas no admisibles de negligencia, puesto que su estructura
está enmarcada por un conjunto de macro- variables históricas solo pasibles deinvestigación profunda si acompañadas de un recorrido de sus diversas
trayectorias en el tiempo.
Avanzando en la presente temática, se puede considerar una nueva interpretación
de la naturaleza del pluralismo, o sea, su especificidad no está en negar o
minimizar el Derecho estatal, sino en reconocer que éste apenas es una de las
muchas formas jurídicas que pueden existir en la sociedad. De este modo, el
pluralismo legal cubre no solamente prácticas independientes y semiautónomas,con relación al poder actual, sino también prácticas normativas oficiales/formales y
prácticas no oficiales/informales. La pluralidad envuelve la coexistencia de
órdenes jurídicas distintas que definen o no las relaciones entre sí. El pluralismo
puede tener como meta, prácticas normativas autónomas y auténticas generadas
por diferentes fuerzas sociales o manifestaciones legales plurales y
complementarias reconocidas, incorporadas o controladas por el Estado.
La complejidad y el extenso cuadro de fenómenos legales pluralistas viabilizan las
posibilidades de diversas propuestas de clasificación. A pesar de que no existe un
consenso entre los que tratan la cuestión de las modalidades del pluralismo legal,
se debe subrayar sólo una distinción y justa posición proyectada para sociedades
de capitalismo periférico. Es en este nivel en que se procesa la dualidad entre
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"pluralismo jurídico estatal" y "pluralismo jurídico comunitario". Se concibe el
primero como aquel modelo reconocido, permitido y controlado por el Estado. Se
admite la presencia de numerosos "campos sociales semiautónomos", con
relación a un poder político centralizador, así como múltiples sistemas jurídicos
establecidos vertical y jerárquicamente a través de grados de eficiencia, siendo
atribuida al orden jurídico estatal una positividad mayor. Ante esto, los derechos
no estatales representan una función residual y complementaria, pudiendo ser
minimizada su competencia o bien, incorporada por la legislación estatal. En lo
que concierne al "pluralismo jurídico comunitario", éste actúa en un espacio
formado por fuerzas sociales y sujetos colectivos con identidad y autonomía
propias, subsistiendo independientemente del control estatal.
Finalmente, en lo que se dice respecto a las "objeciones" hechas al pluralismo
jurídico, cabe citar las objeciones apuntadas por los autores de perfil teórico, tanto
tradicional, como de los innovadores. Parte del argumento es percibido por la fase
ambigua del pluralismo jurídico que, tanto se puede revelar como una estrategia
global progresista, como un proyecto de aspecto conservador. Entonces, si por
detrás de un pluralismo se encuentra un Gurvitch o un Proudhon, por otro lado, en
el rol del monismo, se alinean pensadores como Max y Hegel. La relatividad de
estas ponderaciones refuerza la propuesta de que, para Norberto Bobbio, lapropuesta teórica del pluralismo puede ocultar tanto una ideología revolucionaria
inserta en un orden que contribuye para la "progresiva liberación de los individuos
y de los grupos oprimidos por el poder del Estado", como una ideología
reaccionaria interpretada como "un episodio de la desagregación o de la
substitución del Estado y, por lo tanto, como síntoma de una eminente e
incomparable anarquía".
En síntesis, la introducción del pluralismo jurídico implica, hoy, no sólo admitir que
el tema involucra complejidad, ambigüedad y límites, como sobre todo, que el
mismo puede ejercer una función ideológica instrumental "conservadora" o
"emancipadora".
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DERECHO ALTERNATIVO
El derecho alternativo es un acto, un modelo de construcción del derecho que
tiene su fundamento en el desarrollo desde cierto punto de vista, que implique los
valores asociados a la reafirmación de la libertad humana frente a los abusos del
Estado, del derecho a la vida, de la lucha por la repartición del producto social, por
la reducción de la desigualdad y por la defensa del futuro del hombre, preservando
para él y para las generaciones futuras el medio ambiente y la naturaleza.
Nace a partir de los conflictos sociales de nuestra Latinoamérica y tiene como
meta un nuevo orden jurídico, buscando las posibles contradicciones dentro de un
orden jurídico que posibilite los fines antes enunciados. Con este modo de
ejercicio práctico también se tiende a justificar y hacer vigente una nueva función
de los jueces que consiste en impartir justicia a través de sentencias y
resoluciones contrarios a la propia ley, cuando ésta sea injusta, apelando a una
visión más amplia del derecho, que no se restringa a la legislación vigente.
Esta concepción amplia del derecho no solo implica la ley, sino también el uso de
otras fuentes, como la costumbre, los distintos principios filosóficos que
fundamentan el derecho, la jurisprudencia doctrinal y los pactos internacionales
institucionalizados.
Exige un compromiso del jurista con el pueblo. Por lo tanto tiene un carácter
clasista, porque usa al derecho en interés de las clases populares, revaloriza el
derecho alternativo, que es producido por ellas mismas, al margen del derecho
estatal, hasta llegar a que se conviertan en hegemónicas, y que sean incorporadas
al derecho positivo.
Como las clases dominantes tienden a perpetuar su dominio a expensas de las
clases populares, éstas hacen un uso de los propios instrumentos jurídicos para
ser utilizados para su defensa, contra los propios intereses de las clases
dominantes. Este punto de vista es coincidente con cierto marxismo, el cual
postula que el derecho es un producto social e histórico determinado. En él, se
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juegan „relaciones de poder‟, a través del juego de imposición hegemónica o
contra hegemónica de ideas y prácticas concretas.
Todo el área institucional, es un campo de lucha global por la transformación
democrática de la sociedad en beneficio de los „pobres‟.
El derecho alternativo propugna presentar a los „DERECHOS HUMANOS‟ (v.
DPA) como punto de arranque de un orden jurídico, que defiende una concepción
integral del hombre, y la satisfacción de las necesidades que tiene éste y el
conjunto de la comunidad. El discurso de los „derechos humanos‟, se presenta
como una idea-fuerza alternativa al propio discurso jurídico y político dominante.
Estos son usados por el derecho alternativo en el campo estratégico de la lucha
social.
Para el Estado y para los grupos dominantes de la sociedad, los „derechos
humanos‟ son sólo ciertos derechos civiles y políticos, que garantizan las
libertades clásicas como el derecho a la „seguridad‟ y la „propiedad‟, tan comunes
en el pensamiento liberal. En cambio, para los sectores populares, los „derechos
humanos‟ tienen un alcance mayor al mencionado, incluyen la satisfacción de
derechos sociales, económicos y culturales, que impliquen una mejoría en la
calidad de vida de los hombres. El derecho alternativo se juega en esta segundaperspectiva. Por eso es tan fundamental la confrontación jurídica en las instancias
de la implantación del derecho a la vivienda, a la alimentación, a la salud, a la
educación, a un salario justo, al agua, etc., como así también el derecho a un
juicio justo.
Monique y Roland Wey distinguen entre a) Derecho, como conjunto de las leyes u
ordenamiento normativo, y b) derechos, como facultades o atribución que derivan
de esas leyes y que pertenecen al sujeto. A partir de esta distinción ponen los
derechos subjetivos, para neutralizar la opresión. La táctica propuesta consiste en
atrapar al adversario en su propio juego, devolviendo los golpes de ciertos
derechos contra el derecho mismo.
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Se utilizan para ello, dos espacios de disputa en el que se hacen USO
ALTERNATIVO DEL DERECHO (v. DPA): a) haciendo efectiva muchas
disposiciones jurídicas que son vigentes, y que no se hacen valer, y b) otorgando
a normas que se presentan como „neutras‟ en sentido político, ciertos criterios de
parcialidad.
Es en las clases subalternas, donde el derecho desde esta óptica, genera
vivencias de juricidad totalmente nuevas, crean conciencia de que es posible un
marco jurídico de relaciones que pueden ser alternativas al modelo vigente,
impuesto por la clase dominante.
También se exige, a partir de lo que Gramsci llama „intelectuales orgánicos‟, una
cultura jurídica alternativa de la mano de esos „pensadores‟, que propugnen no
solamente una interpretación de ciertas normas, que aun apareciendo como
„neutras‟ le otorguen otro sentido en beneficio del pueblo, sino también se
conviertan en buscadores jurídicos en todo el ordenamiento legal que hagan
posible el fin propuesto. Implica además la elaboración, apropiación de técnicas y
categorías conceptuales jurídicas, que diverjan de los empleados por los modelos
culturales dominantes.
El derecho alternativo, también se presenta como una auténtica utopía, o laanticipación de un proyecto de transformación de las sociedades.
Correas nos previene que no toda alternatividad en el derecho es subversiva.
Como ejemplo cita los sistemas normativos impuestos por el narcotráfico en
territorio latinoamericano, o el sobre poblamiento carcelario de aborígenes y
negros, como producto de cierta interpretación parcial, más allá de lo que expresa
la propia normativa, pero totalmente contrarios a las causas populares.
El discurso de los derechos humanos, constituye un sinónimo de derecho
alternativo, porque se condensa en una postura contestataria, cuyo poder de
eficacia choca contra la hegemonía del derecho estatal. Su utilización por parte de
los oprimidos tiene como fin exigir al Estado, lo que el propio Estado, no quiere
dar.
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Con este fin, en América Latina, se han constituido numerosos servicios legales
alternativos que tiene como desarrollo una labor pedagógica de ideología jurídica,
del derecho alternativo que permiten su promoción en las organizaciones
populares.
Incluso en Brasil algunos jueces y agrupaciones de jueces han utilizado el derecho
alternativo, constituyéndose en una auténtica “resemantización” del discurso del
derecho, decididos a juzgar siempre, y únicamente, a favor de los sectores
sociales desprotegidos.
Además los juristas alternativos permiten desplegar la obra de la Crítica Jurídica,
que consiste en la creación de un discurso contra hegemónico. Para ello se ha
nutrido de diversas fuentes filosóficas que abrevan en el marxismo, elpsicoanálisis y la hermenéutica. Todas ellas tienen como fin elucidar el
funcionamiento y lo „oculto‟ en las prácticas concretas que hacen al „derecho‟, en
su relación con otras dimensiones de la socialidad, como son la „política‟, la
„economía‟ y el „poder‟.
Siguiendo el pensamiento de Antonio Gramsci, que observaba que las clases
subalternas, antes de convertirse en dominantes, deben tener un largo período de
intervención jurídica rigurosa, poniendo énfasis en el carácter educativo, creativo yformativo del derecho, autores como Tigar y Levy, proponen una „jurisprudencia
de insurgencia‟; otros, como Wolkmer plantean un “pluralismo jurídico”, que
permitan el desarrollo propio de la juricidad en apoyo y beneficio de las clases
subalternas. Esta es la tarea del derecho alternativo.
EPISTEMOLOGÍA
La epistemología (del griego ἐπιστήμη (episteme), "conocimiento", y λόγος (logos),"teoría") es la rama de la filosofía cuyo objeto de estudio es el conocimiento
científico. La epistemología, como teoría del conocimiento, se ocupa de problemas
tales como las circunstancias históricas, psicológicas y sociológicas que llevan a
su obtención, y los criterios por los cuales se lo justifica o invalida. Es de reciente
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creación, ya que el objeto al que ella se refiere es también de reciente aparición.
En Grecia, el tipo de conocimiento llamado episteme se oponía al conocimiento
denominado doxa. La doxa era el conocimiento vulgar u ordinario del hombre, no
sometido a una rigurosa reflexión crítica. La episteme era el conocimiento reflexivo
elaborado con rigor. De ahí que el término "epistemología" se haya utilizado con
frecuencia como equivalente a "ciencia o teoría del conocimiento científico". Los
autores escolásticos distinguieron la llamada por ellos "gnoseología", o estudio del
conocimiento y del pensamiento en general, de la epistemología o teoría del modo
concreto de conocimiento llamado científico. Hoy en día, sin embargo, el término
"epistemología" ha ido ampliando su significado y se utiliza como sinónimo de
"teoría del conocimiento". Así, las teorías del conocimiento específicas son
también epistemología; por ejemplo, la epistemología científica general,epistemología de las ciencias físicas o de las ciencias psicológicas.
CONOCIMIENTOS DE SISTEMAS JURIDICOS ALTERNOS
Es lo que en derecho se conoce como derecho comparado, que es el estudio de
diversos tipos de sistemas jurídicos del mundo, para buscar en estos
innovaciones, que puedan ser aplicados al sistema jurídico o estado que lo
estudiar, para así, siempre estar en una evolución que conlleve a la resolución deconflictos de formas más rápida y eficaz.
La tendencia de los distintos sistemas jurídicos en el mundo apunta hacia la
búsqueda de mecanismos alternativos de justicia que logren hacer efectivos los
derechos de los ciudadanos.
Las reformas judiciales modernas comienzan a abandonar la lucha por el
constante perfeccionamiento técnico de las reglas procesales para concentrar
todos sus esfuerzos en rescatar un objetivo primordial: la efectividad de los
derechos sustanciales.
Este enfoque al que se está regresando, parte de la base de cuestionar que la
finalidad del proceso sea la de juzgar el cabal cumplimiento de reglas procesales,
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en lugar de determinar la veracidad de los argumentos de fondo en un tiempo
razonable.
Por ello, no resulta nada extraño que el auge del arbitraje sea cada vez mayor, al
punto de convertirse en el mecanismo de resolución de disputas por excelencia enel comercio internacional, e incluso para resolver conflictos de comercio interno en
algunos países.
El procedimiento relativamente informal y rápido, las decisiones dictadas por
personas imparciales con experiencia jurídica o técnica, y los muy limitados
recursos que en contra de sus decisiones pueden ejercerse, explican las razones
por las cuales se está retomando en diversos sistemas jurídicos en el mundo una
de las soluciones más antiguas del derecho como lo es el arbitraje.
EL PROBLEMA DEL DERECHO COMPARADO
El Derecho comparado es una disciplina o método de estudio del Derecho que se
basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos
ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados. No es propiamente
una rama del Derecho.
Por ese motivo, el Derecho comparado puede aplicarse a cualquier área del
derecho, realizando estudios específicos tales como: Derecho constitucional
comparado, Derecho civil comparado, etc.
La utilidad del Derecho comparado es variada, tanto para la doctrina como para la
jurisprudencia y el legislador.
• La doctrina jurídica estudia con detenimiento casos de otros ordenamientos
para realizar su estudio y comentario del derecho vigente.
• La jurisprudencia en ocasiones acude al Derecho comparado para
interpretar las normas jurídicas. En este sentido se trata de aplicar una analogía
amplia, a nivel internacional, para interpretar la Ley interna.
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• El legislador en muchas ocasiones toma ideas y modelos del exterior, para
implantarlos en nuevas leyes que buscan solucionar problemas que se plantean
localmente.
METODOS ETNOGRAFICOS
La etnografía es un método de investigación de la Antropología Social o Cultural
(una de las ramas de la Antropología) que facilita el estudio y comprensión de un
ámbito sociocultural concreto, normalmente una comunidad humana con identidad
propia.
Para el sociólogo Anthony Giddens la etnografía es el estudio directo de personas
o grupos durante un cierto período, utilizando la observación participante o lasentrevistas para conocer su comportamiento social para lo que es imprescindible
el trabajo de campo como herramienta básica. La investigación etnográfica
pretende revelar los significados que sustentan las acciones e interacciones que
constituyen la realidad social del grupo estudiado; esto se consigue mediante la
participación directa del investigador. Con frecuencia, el investigador asume un
papel activo en sus actividades cotidianas, observando lo que ocurre y pidiendo
explicaciones e interpretaciones sobre las decisiones, acciones y
comportamientos.
Los datos recopilados consisten en la descripción densa y detallada de sus
costumbres, creencias, mitos, genealogías, historia, lenguaje, etcétera.
Jaime Botello define la etnografía como "el estilo de vida de un grupo de personas
acostumbradas a vivir juntas". Por tanto, todo tipo de grupos es sujeto de estudio:
prostitutas, mendigos, millonarios, políticos, estudiantes, etc.
Uno de los problemas que cualquier investigación enfrenta es definir el tipo de
metodología a emplear: si un método cualitativo o un método cuantitativo. En este
punto se puede decir que la etnografía, básicamente, emplea el método
cualitativo, ya que según ciertos autores afirman que al emplearse métodos
matemáticos o estadísticos se corre el riesgo de sobre simplificar el problema, ya
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que la persona al formar parte de un sistema toma algo de él e, igualmente, el
sistema es influido o cambiado por el individuo.
Su objetivo es crear una imagen realista y fiel del grupo estudiado, pero
igualmente comprender sectores de la población, su marginación, su problemática,actitudes, mentalidad, etc.
Por extensión el término 'etnografía' también se utiliza para denominar a la obra
escrita una vez finalizado el trabajo de campo (p.e. Etnografía de Los Nuer).
Ejemplos clásicos, y en algunos casos literarios, son los trabajos etnográficos de
Bronislaw Malinowski (Los argonautas del Pacífico Occidental, 1922) y Edward
Evan Evans-Pritchard (Los Nuer).
Siguiendo a Martyn Hammersley y Paul Atkinson, autores del libro "Etnografía.
Métodos de investigación”, podemos establecer cómo se puede registrar y
organizar la información en etnografía. El sistema que dichos autores utilizan lo
dividen en:
A) NOTAS DE CAMPO
Las notas de campo constituyen el sistema tradicional en etnografía para registrar
los datos fruto de la observación. De acuerdo con el compromiso del etnógrafo,
serán más o menos descriptivas, porque aunque la intención es capturar los
procesos y contextos íntegramente, al final lo que se registra es lo que es
relevante para la investigación del problema o al menos la prefiguración que
habremos hecho. De hecho el propósito en el primer momento es identificar y
desarrollar lo que se observa para incluirlo en las categorías adecuadas. Las notas
de campo constituyen una actividad central dentro de la investigación por lo que
se debe tener cuidado al elaborarlas ya que no sirve de nada que el proyectoteóricamente este muy bien organizado si luego las notas de campo se toman mal
ya que el resultado no será clarificador. Entonces lo que hay que hacer es
confirmar los propósitos y prioridades, así como los costes y beneficios que
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producirán las estrategias que empleemos, varias veces a lo largo de la
investigación.
Para escribir unas buenas notas se debe tener claro qué escribir, cómo lo
debemos escribir y cuándo lo debemos escribir. Para los etnógrafos novatos estosupone un problema pues no hay textos en los que fijarse ya que aunque las notas
de campo son de dominio público, es cierto que hay una especie de misterio en
torno a ellas, sobre todo entre los antropólogos que las consideran como algo
privado y personal y realmente se las puede considerar así ya que evocan el lugar,
el tiempo e incluso reproducen sensaciones, imágenes, sonidos y olores de los
escenarios donde se tomaron. ¿Cuándo hay que tomar notas? La mayoría de los
trabajadores de campo señalan que lo ideal es lo antes posible tras la observación
participante, ya que dejarlo para más tarde supone el peligro de que disminuya la
calidad. Pero el problema es que no siempre es posible hacerlo de este modo,
sobre todo en una investigación encubierta, incluso en la investigación abierta,
tomar notas no forma parte de las acciones cotidianas, lo que restaría naturalidad
a lo que se observa e incluso nuestra participación. De ahí que muchas notas
iníciales se tomen de forma breve y precipitada pero incluso este tipo de
anotaciones son de gran ayuda para elaborar el informe y además luego se
pueden y deben ampliar. Es recomendable organizar los periodos de observacióny anotación para evitar la acumulación de trabajo y además es conveniente tener
actualizada la elaboración de notas. Respecto a la forma y contenido de las notas
de campo, ya dijimos que no se puede registrar todo, por lo que se deben tener
unos principios de selección, que variaran con el tiempo.
En la primera etapa tendrán un carácter más general ya que aún no está claro lo
que hay que priorizar, pero según avancemos y se identifiquen nuevas soluciones,
las notas se volverán más concretas a la vez que algunas características que en
principio no parecían relevantes adquirirán significado. Esto es importante ya que
lo que interesa es que informen lo más concretamente posible sin dejar lugar a la
deducción sobre el relato oral y el comportamiento no verbal y se pueda construir
el análisis. Pues las palabras reales de la gente tienen importancia analítica y dan
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información sobre la percepción del mundo de las personas y la construcción
social de la realidad. Tan importante como el registro del discurso y la acción es la
situación donde se hace el discurso, quien estaba, que hora era…, Spradley hace
una lista con las características relevantes del contexto donde vamos a observar
una acción:
o Espacio
o Actor
o Actividades
o Objeto
o Acto
o Acontecimiento
o Tiempo
o Fines
o Sentimiento.
Pero en definitiva las notas no pueden dar un registro global del lugar, porque el
etnógrafo adquiere un conocimiento más amplio que el que hay en los registros.
Esto no quita para que se puedan tomar notas a pie de página o realizar memorias
sobre un acontecimiento registrado. Las notas también pueden utilizarse para
registrar datos de las entrevistas, pues hay veces que el entrevistado se niega a
que se grabe la entrevista o es el etnógrafo el que piensa que restaría franqueza o
aumentaría el nerviosismo. De todos modos igualmente hay que plantearse que,
cuando y como anotar y si es mejor un reportaje literal o un resumen de algún
punto fundamental. De este modo se corre el riesgo de que el investigador este
más pendiente del registro que de lo que se dice, por ello la grabación está bien
considerada y aunque en un principio el entrevistado se niegue a ello, si se le
explica que es para ayudar a registrar datos y que la confidencialidad esta
asegurad, seguro que accederá.
No debemos olvidar que la grabación no registra aspectos no verbales ni
características físicas de la situación, por eso lo aconsejable es complementar la
grabación con algunas notas.
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B) REGISTROS PERMANENTES
Como hemos observado el tono del discurso y la comunicación no verbal no son
fáciles de reconstruir, por ello es fácil demostrar las diferencias entre un registro
permanente y la reconstrucción del observador. El uso del video o de películas,
también fotos y grabaciones de audio ofrecen diferentes opciones para la
recolección de datos y su almacenaje. Por ello siempre que sea posible, se
aconseja grabar las entrevistas, aunque no se proporcione con ello un registro
perfecto y comprensible, ni dejen patente asuntos como a quien se dirige el que
habla, y se complementen con la observación y construcción de notas de campo.
La grabación incluye la transcripción del material grabado y para ello no existen
reglas claras pero si algunos preceptos:
a) Se debe decidir si se hará una transcripción completa o no.
b) Se utilizaran los caracteres tipográficos del teclado y la impresora
estándar para representar mecanismos básicos de discurso (pausa,
interrupciones…)
La recogida de material visual, es una tradición en la antropología social, pero a
pesar de su inmediatez no son una representación directa o neutral de la realidad
social, depende d otros medio y de la representación y lectura. Igual sucede con eluso del video, donde se debe decidir sobre la utilización de un plano fijo o móvil. Si
el plano es móvil, se complicara observar y tomar notas al mismo tiempo, por lo
que se deberá organizar los tiempos de cada cosa y aun así todo no quedara
“dentro del plano”. Del mismo modo será necesario posteriormente realizar una
transcripción y/o un índice, sobre todo cuando la transcripción incluye
comportamiento no verbal.
La fotografía es también una práctica establecida en antropología y también
requiere de un detallado análisis de imágenes. En definitiva los medios visuales no
obvian los problemas de selección y presentación y aunque producen imágenes
fieles y realistas del mundo se trata de elementos parciales, interesados y
convencionales, por lo que el lenguaje escrito sigue siendo el medio privilegiado
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para la comunicación entre estudiosos. En un futuro próximo el uso de software
“hipermedia” para producir y presentar información etnográfica cambiara las
nociones de almacenamiento, análisis y distribución de datos.
Los etnógrafos deben aprender como recoger información en distintos formatospero también como procesarla, analizarla e integrarla para una comprensión
significativa.
C) DOCUMENTOS
A menudo necesitamos recopilar y utilizar pruebas documentales a partir del lugar
de investigación, pero a los que no siempre es fácil acceder. El investigado en
algunos casos puede copiar los documentos para su uso personal o puede
transcribir secciones de las fuentes documentales, xerocopiar documentos in totono es una buena estrategia, a pesar de se evita la omisión de algo importante
pues supone un alto precio de tiempo y dinero. Hay también diferentes estrategias
posibles:
- Se puede realizar un índice del documento para consultar las secciones más
relevantes
- También se puede hacer un resumen de las secciones relevantes.
- O se pueden copiar a mano, con la pérdida de tiempo que ello implica.
Estos tres modos de tomar notas no tienen porque ser exclusivos, dependerá,
como siempre, de las circunstancias y además si el acceso es restringido, tal vez
resulte más eficiente leer los índices, resúmenes o secciones relevantes y
grabarlos en una cinta, que se trascribirá posteriormente.
D) ANOTACIONES ANALÍTICAS, MEMORIAS Y DIARIOS DE CAMPOMientras leemos documentos, tomamos notas de campo o transcribimos
grabaciones, a menudo surgen ideas teóricas prometedoras. Es importante
tenerlas en cuenta porque pueden ser de utilidad en el momento de analizar los
datos. Sin embargo es importante distinguir entre anotaciones analíticas y
descripciones que se hacen a partir de la observación.
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Es importante hacer revisiones regulares y desarrollo analíticos en forma de
memorias. Estas memorias en realidad no son ensayos finales sino documentos
sonde se reflejan los avances, se identifican nuevas ideas que surjan, se trazan
nuevas estrategias… porque la acumulación de trabajo da sensación de progreso,
pero este progreso no será real si dejamos que la información se acumule sin
hacer una reflexión y revisión de ella. La formulación de problemas concretos,
hipótesis y una estrategia de investigación adecuada es una característica propia
del proyecto de investigación. Es lo que llamamos Enfoque Progresivo, es decir
que la recogida de datos se guía por una identificación abierta y explicita de los
temas de investigación.
El trabajo regular en la elaboración de una memoria obliga a generar explicaciones
y a prevenir algunos desatinos que surgen generalmente al recoger información.
De ahí que tras un periodo de observaciones deba hacer un procesamiento teórico
de las anotaciones y una reflexión constante sobre el proceso de investigación. En
definitiva la memoria son análisis preliminares que ayudan a que el material que
se ha recogido hasta ese momento tenga coherencia.
Por eso se dice que la elaboración de la memoria es un diálogo interno y en
realidad, esa es la esencia de la etnografía reflexiva, puesto que nos obliga a
preguntarnos sobre:
- Qué conocemos.
- Cómo hemos adquirido ese conocimiento.
- Qué grado de certeza tenemos sobre él.
- Cuáles serán las nuevas líneas de investigación que eso implica.
Estas notas analíticas se pueden añadir como apéndice a las notas de campo
diarias y de este modo el diario de campo no solo es un registro del trabajo, sino
también de las dificultades y sentimientos personales del etnógrafo ya que los
sentimientos de bienestar personal, ansiedad, sorpresa, shock o repulsión, son
significantes porque forman parte de las relaciones que establecemos, influirán en
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lo que consideremos más notable o problemático y la ansiedad además, puede
limitar la recogida de datos y la visión. Existe una constante interacción entre lo
personal y lo emocional, por un lado y lo intelectual por otro ya que la reacción
personal se transformara a través del análisis reflexivo de nuestro conocimiento
público a través del diario de campo.
E) ALMACENAMIENTO Y CONSULTA DE LA INFORMACIÓN
Lo habitual es organizar los registros cronológicamente según el momento en que
fueron recogidos. Sin embargo una vez que el análisis da comienzo, la re
conceptualización de los datos según temas y categorías es necesaria. Esto
implica la categorización de los datos descomponiendo los textos en fragmentos.
Durante años los etnógrafos y los investigadores han manipulado sus datosmediante la indexación física y la clasificación de manuscritos y textos
mecanografiados. Recientemente las funciones de los ordenadores se han
utilizado para facilitar el almacenamiento y consulta recapitula procedimientos
asociados a las primeras aproximaciones manuales. La selección de categorías es
significativa. Whyte señala que ningún sistema de codificación o consulta podrá
variar la necesidad de sensibilizar respecto al contexto social del discurso y la
acción. Clasificar la información en etnografía difiere de los códigos típicos de la
investigación cuantitativa e incluso cualitativa, pues en etnografía no se requiere
que los datos se asignen a una sola categoría ni que haya reglas explícitas para
esta asignación. La identificación de categoría es un elemento central en el
proceso de análisis y por ello la lista se transformara en el curso de la
investigación.
La organización y reorganización de la información según categorías se puede
hacer de maneras diferentes. La más sencilla es “codificar el registro”. Lainformación se codifica, se asignan a una categoría a partir del registro original o
de una copia de este y los comentarios se pueden escribir en los márgenes. En
una versión mejorada de esta estrategia se produce un índice analítico. Un
método alternativo de organización de información usado por alguno etnógrafos
consiste en realizar una clasificación manual haciendo varias copias de cada
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segmento de información para archivar una copia por cada categoría pertinente,
aunque esto presenta un gran consumo de tiempo y espacio. Ahora es habitual
para los etnógrafos almacenar datos en archivos informáticos y de hecho es
aconsejable que la información textual se prepare y almacene mediante
procesadores de texto. Trabajar en lugares remotos no limita el uso de estos
medios ya que hay microprocesadores de bolsillo que lo hacen posible.
Se puede ir más allá del uso de procesadores de texto y usar software disponible
que facilita las tareas básicas del almacenaje y consulta, sin equipara esto al
análisis. Este software se refiere a la “Asistencia Computarizada para el Análisis
Cualitativo de Datos”. Estos procedimientos deben conducir el análisis junto con
los tipos de procesos analíticos que ya explicaremos. Los etnógrafos que desean
utilizar un ordenador personal se inclinan por una o más aplicaciones que han sido
desarrolladas específicamente para manejar datos etnográficos o trabajos
textuales más generales. Tesch destaca varias estrategias para la investigación
cualitativa y resume una amplia serie de programas. La estrategia más defendida
se basa en la codificación de segmentos de texto. Hay muchos programas que
reproducen esta estrategia que se podría definir como “código-y-consulta”. Hay
diferencia entre ellos pero la mayoría de funciones son similares o idénticas, entre
los programas que se pueden adquirir se incluyen Etnograph, Text AnálisisPackage, Texbase Alpha y Qualpro. Su electo común, es la capacidad de
relacionar “códigos” para segmentos específicos de notas o transcripciones. Pero
siempre es necesaria la labor del etnógrafo para poner en práctica su imaginación
intelectual y decidir sobre los códigos analíticos que se utilizaran, por lo tanto la
labor de codificar para las aplicaciones informatizadas no resulta diferente de las
técnicas manuales para identificar y consultar grupos de datos.
La lógica del código-y-consulta sigue siendo la misma, como nos dice Tesch y lo
denomina “descontextualizar” segmentos y “reconstextualizar” esos mismos
segmentos según archivos temáticos. Las versione informáticas tiene unas
ventajas prácticas como mayor flexibilidad y sensibilidad y facilitan que el
investigador consulte de manera idéntica segmentos codificados de textos con
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mayor rapidez. Todos los segmentos codificados se pueden encontrar (se reduce
el peligro de que el etnógrafo consulte solo los ejemplos más recordables).
Además se da la oportunidad de combinar códigos en investigaciones múltiples.
Por ejemplo un programa como el Etnograph facilita la codificación múltiple de
segmentos, los códigos pueden yuxtaponerse y radicar dentro de otros. Los
etnógrafos usan estos programas informáticos para dedicar más tiempo y esfuerzo
experimentando con códigos significativos para su propia información. Pero la
búsqueda útil solo se facilita si el esquema de codificación en si es adecuado.
Pero las aplicaciones de los programas de codificación son pobres en la
representación de materias analíticas. Etnograph por ejemplo es insuficiente al
representar las relaciones entre códigos. Así pues los programas no pueden
reconocer algunos códigos como categorías principales que incluyen otras más
especificas. Estos programas emulan la búsqueda manual con eficiencia y
comprensión pero esta versión de codificación recapitula lo que se ha llamado
“cultura de la fragmentación”, como una aproximación general a la información
cualitativa, es decir refleja un supuesto general que dice que la reducción de la
información y la adicción radican en el corazón del manejo de la información. La
estrategia del código-y consulta se puede complementar con una estrategia
alternativa para buscar textos en términos indígenas, o sea, identificar palabras yfrases usadas en las entrevistas o las notas de campo. Existen muchas
aplicaciones informáticas que facilitan dicha búsqueda de datos. Programas
desarrollados para cumplir funciones como el anales de contenidos, la indexación
y funciones similares, permitiendo al etnógrafo buscar términos concretos e
identificar su localización en los textos de información. Están el FYI3000Plus, el
Goleen Retriever y el IZE.
El programa KWALITAN es un intento por incluir aspectos de la teoría enraizada
para ir más allá de la codificación de datos. No se basa solo en palabras clave,
sino también en memorandos analíticos y metodológicos que pueden estar
relacionados directamente con segmentos de información. La intención es
proporcionar una representación más fiel del proceso analítico (no solo
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almacenaje y consulta) en el entorno informático. Similar es el programa NUDIST,
donde las relaciones de sistema se establecen entre los propios códigos, de este
modo los códigos más específicos pueden relacionarse con temas y categorías
súper ordenadas. Este programa puede ofrecer un vínculo genuino entre la
codificación, la consulta y el análisis de información. Otra aproximación más
radical a la información es el “hipertexto”. Estos programas permiten que el
analista construya senderos y relaciones dentro de la bases de datos. Los
elementos de información pueden vincularse a anotaciones y comentarios.
La posibilidad del hipertexto y a nivel más general las aplicaciones de hipermedia
que vinculan información de distintos tipos están siendo exploradas por los
estudiosos. Los datos, igual que las transcripciones se pueden vincular
directamente a otras informaciones como gráficos, mapas e incluso sonidos,
además de crear vínculos con otras fuentes externas, permitiendo que el lector no
esté confinado a un texto lineal. Se convierte la lectura de la etnografía, de este
modo en algo más claro e interactivo.
Pero sea los que sean los méritos de las aplicaciones informáticas hay que
señalar que solo proporcionan elementos adicionales respecto a la imaginación
sociológica o antropológica. No proporcionan soluciones automáticas a problemas
de representación y análisis. La comprensión e interrelación son el resultado de
interacciones entre el etnógrafo y la información que se construyen solas. No hay
ningún mecanismo que sustituya al complejo proceso de lectura e interpretación.
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NOCIÓN Y FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Las dos fuentes fundamentales del Derecho Internacional son: los tratados y la
costumbre, el problema de ello es determinar su jerarquía, es decir que los
Estados, en sus relaciones recíprocas, son libres para derogar la costumbre
internacional, con la reserva de que esta derogación no es aplicable a los Estados
que no hayan dado su acuerdo a ello. Sin tomar en cuenta que el problema más
delicado es el que se presentaría en el conflicto entre una costumbre y un tratado
que se ha visto derogado tácticamente, el cual un juez debe resolver teniendo en
cuenta todas las circunstancias del caso, el resultado lógico de este razonamiento
nos lleva a proclamar la supremacía de los tratados sobre la costumbre.
❖ Materiales: son aquellos factores que originan las normas jurídico-positivas,
son exigencias del derecho natural, así como factores políticos, sociológicos,
económicos; las cuales ayudan a determinar el contenido de las normas
internacionales.
❖ Formales: son las formas peculiares de expresión de las normas jurídicas;
por lo que podemos definir que una fuente formal o primaria es aquella de la cuallas reglas jurídicas derivan su existencia y su validez.
ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
El Derecho Internacional Público tuvo su verdadero origen en le siglo XVI, pero
antes de eso paso por un proceso histórico para su formación.
Las etapas históricas en las que sucedieron hechos importantes para Derecho
Internacional Público fueron las siguientes:
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-EDAD ANTIGUA:
En la antigüedad no existía una comunidad internacional, debido a esto no existía
Derecho Internacional público. La comunidad estaba integrada por las relaciones
espontáneas entre las naciones, por lo que a estas no se les podía considerar unacomunidad organizada.
El estado griego consideraba a las naciones vecinas como salvajes, bárbaros o
enemigos y el Estado romano los asimilaba como pueblos vasallos o vencidos.
A) Grecia:
En este país se pueden encontrar algunas instituciones rudimentarias de DerechoInternacional Público, como la “Proxenia”, las “anfictionías y las ligas helénicas”.
La proxenia: Institución mediante la cual se brindaba un Derecho de protección a
los extranjeros que estuviesen residenciados o de tránsito por alguna ciudad
griega.
Las anfictionías eran reuniones más o menos periódicas de naciones griegas con
el propósito de determinar de una manera mancomunada cuestiones comunes ode interés para esas federaciones.
Las ligas helénicas fueron constituidas con el propósito de aprovechar mejor las
relaciones económicas y establecer una especie de equilibrio político entre las
repúblicas que conformaban la nación griega.
B) Roma:
En la ciudad eterna (Roma) existían varias instituciones del Derecho Internacional
como:
El “ius gentiun”:
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Era una forma embrionaria del Derecho Internacional porque era el conjunto de
principios que se aplicaban a los extranjeros residenciados en Roma.
El “ius faciale:
Era una práctica religiosa que tenía como objeto averiguar el buen éxito o no de
una empresa guerrera que se pretendía iniciar.
-EDAD MEDIA:
Este largo periodo de la historia no favoreció la formación del Derecho
internacional, la existencia del feudalismo y el concepto de sometimiento del
hombre a la tierra dificultaba la creación de una comunidad internacional.
- ÉPOCA MODERNA:
Durante este periodo suceden acontecimientos históricos muy importantes para el
Derecho Internacional como:
La guerra de los treinta años que se inicio por diferencias religiosas y culmino con
tratados de paz, con lo cual se enriqueció el Derecho Internacional.
Otros eventos de gran importancia para el Derecho internacional fueron la
independencia de trece colonias británicas en Norte América, la Revolución
francesa y la reunión del congreso de Viena en 1815.
-EDAD CONTEMPORÁNEA:
En la edad contemporánea suceden dos acontecimientos muy importantes las dos
guerras mundiales. Uno de los resultados más provechosos de la post-guerra fuela creación de la Liga de Naciones que puede ser considerada como un primer
intento para organizar jurídicamente al mundo.
El Derecho internacional, ligado por definición a la existencia de comunidades
jurídicamente independientes y políticamente distintas entre si, solo empezó a
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desarrollarse a partir del siglo XVI, época en la que aparecen en Europa los
primeros Estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del siglo XX se
desenvolvió bajo el dominio del principio de la soberanía, cuya afirmación nos
facilitaba, ciertamente, la creación de una sociedad internacional digna de ese
nombre. Las tentativas hechas entonces para regularizar las relaciones
internacionales caracterizan por su empirismo y por su estrecha sumisión a la
política. Sus sucesivas manifestaciones, que oscilan desde el imperialismo
universal (Impero Napoleónico) hasta los compromisos ideados por la diplomacia
(Santa Alianza) han sido importantes para asegurar una paz estable. El testimonio
más significativo de ello sé allá en la propia insuficiencia de los resultados
obtenidos.
El derrumbamiento del sistema diplomático tradicional provocado por la guerra de
1914, había de conducir a los gobiernos a asentar las relaciones internacionales
sobre nuevas bases. Pero la experiencia iba a ser breve: el fracaso de la sociedad
de naciones y de la política de sociedad colectiva condujo a la segunda guerra
mundial, en la que como en 1918, la coalición de los pueblos libres cerró el paso a
las tentativas de hegemonía universal. Desgraciadamente, la victoria de la
democracia occidental no ha sido completa, y hoy como ayer, sigue en pie el
problema de saber si el mundo se federará libremente o si, una vez más, tendrá
que resistir por la fuerza a las amenazas del neo imperialismo totalitario. De la
solución de este dilema depende el destino de Europa y el mantenimiento del
Derecho Internacional e incluso del Derecho.
DEFINICIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Existen dos definiciones distintas del Derecho Internacional Público, una definiciónclásica y una definición moderna.
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DEFINICIÓN CLÁSICA:
Conjunto de normas que regula las relaciones reciproca de nación a nación, como
personas morales que son y tienen, como los individuos el derecho de asegurar su
existencia y su independencia. Resultados de los deberes y derechos reciprocoque se derivan de esa relación entre los diversos estados y naciones, estos
estipulan convenios o tratados por medio de los cuales se obligan unos respectos
de otros.
DEFINICIÓN MODERNA:
El Derecho de gentes o Derecho Internacional Público se ocupa, esencialmente,
de regular las relaciones entre los Estados o mejor entre los sujetos de derechointernacional, puesto que ambos términos no son sinónimos. Es decir que los
únicos sujetos del Derecho Internacional Público nos son los Estados, han surgido
otros como por ejemplo: El Vaticano y las organizaciones internacionales, los
cuales son capaces de adquirir derechos y obligaciones de Carácter internacional.
DIVISIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Antes de explicar las divisiones del Derecho Internacional Público es conveniente
destacar que existe una división principal del Derecho Internacional, que es la que
lo divide en Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado:
-DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:
Es el que regula las relaciones entre los Estados y demás sujetos de Derecho
Internacional Público.
-DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
Este se ocupa de la condición de las personas, cosas y actos considerados desde
el punto de vista de la legislación nacional o extranjera.
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En otras palabras, el Derecho Internacional Privado se ocupa de regular las
relaciones entre particulares o entes que actúan a título particular y la Ley que
debe prevalecer en las relaciones de Derecho Privado, preocupándose por
organizar jurídicamente la vida privada de la comunidad internacional.
El Derecho Internacional Público esta dividido de la siguiente manera:
LAS DIVISIONES CLÁSICAS:
Una división clásica del Derecho Internacional Público es la que lo divide en
tiempo de paz y en tiempo de guerra. Esta división proviene de hecho de que el
Derecho Internacional Público es realmente muy diferente en una época y otra,
porque sus normas y principios se aplican a realidades en efecto diferentes. Estadivisión, que aún en estos últimos años han conservado algunos autores, proviene
de la que en la materia hizo por primera vez Hugo Groscio en su libro “De jure belli
ac pacis”, o sea, del Derecho de la guerra y de la paz.
Otra igualmente clásica es la división del Derecho Internacional público en
Derecho Internacional Público natural, ideal, y Derecho Internacional Público
Positivo:
-Derecho Internacional Público Natural:
Podemos definir a este Derecho como “el Derecho teórico, tal como lo concibe la
razón, tal como debiera ser tomado en cuenta las mejores aspiraciones humanas
y la convivencia de los Estados” (Gonzales Sánchez, Nelson, Presupuestos
Básicos del Derecho Internacional Público, Maracaibo, 1979)
-Derecho Internacional Público Positivo:
Se puede considerar también como Derecho Efectivo o vigente, es el conjunto de
reglas que se encuentran en vigor en la comunidad internacional en un momento
determinado.
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LAS DIVISIONES MODERNAS:
Según Antonio Sánchez de Bustamante (1934: 26-38) el Derecho Internacional
Público se divide en:
, que es aquel que se ocupa
del nacimiento, formación y extinción de las personas jurídicas internacionales.
, que es el que trata de las
funciones de esta categoría, realizadas por dichas personas jurídicas.
, es el que se refiere a ciertos actos e
instituciones de carácter civil realizados por estas personas de DerechoInternacional.
que es el que se ocupa del estudio de
las sanciones de este carácter aplicadas a dichos sujetos.
recho Internacional Público Procedimental, que es el que se ocupa del
procedimiento que siguen los Estados en sus relaciones contenciosas o no, los
organismos internacionales y los órganos judiciales de la comunidad internacional.
Otra división a considerar es la que lo divide:
En razón del elemento geográfico, donde se concibe que exista un Derecho
Internacional Público Universal y un conjunto de Derechos Continentales o
Regionales, en los cuales este mismo Derecho Universal, en vista de los intereses
inmediatos y especiales que se ventilan en estos Continentes o Regiones, toma
características particulares, no sólo en sus normas y principios sino también ensus instituciones.
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FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
“Se entiende por fundamento del Derecho Internacional público la base o soporte
racional y jurídico en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su
vigencia o le da razón de ser a dicho Derecho.”(Guerra Iñiguez, Daniel, Derecho
Internacional Público, caracas 1999)
Para fundamentar al Derecho Internacional Público, los tratadistas han expuesto
una serie de teorías, así como también se ha hecho referencia a algunas escuelas
jurídicas con el mismo propósito.
Estas escuelas jurídicas han pretendido fundamentar al Derecho Internacional en
forma personal y excluyente. Debido a que en ciertos momentos el DerechoInternacional se ha nutrido intensamente de las doctrinas de una determinada
escuela y por eso se ha creído ver en ella el verdadero fundamento de este
Derecho.
EL DERECHO INTERNACIONAL COMO MORAL INTERNACIONAL:
Esta tendencia reduce al Derecho Internacional a una simple moral entre las
naciones. No es que los autores comprendidos dentro de esta doctrina nieguen
existencia a las normas internacionales, sino que consideran que el contenido de
estas no es jurídico, sino simplemente moral.
“Para muchos el Derecho Internacional Público es en toda su extensión, simple
moral internacional, simple cortesía internacional” (Gonzales Sánchez, Nelson,
Presupuestos Básicos de Derecho Internacional Público, Maracaibo, 1979)
Maja de la Muela establece una clara diferencia entre Derecho y Moral cuando
dice: “La necesidad de una regulación de las acciones humanas es tan extremada
que no se satisface con la creación de reglas indispensables para la convivencia
social sino que aparecen al lado de ellas, otras que tienden a facilitar o hacer más
agradable esta convivencia”.
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Varios autores recientes (Maestre, Spiropoulos, Mirkine, Guetzévitch, Chailley)
han tratado de estudiar la cuestión de las relaciones entre el Derecho Internacional
al margen de todo punto de vista apriorístico y prescindiendo de los sistemas
existentes.
Con referencia de cual es el orden normativo al que corresponde la primacía
jurídica, el verdadero punto de divergencia entre el monismo y el dualismo atañe
únicamente a la sanción del principio y no a su realidad intrínseca. En la
concepción monista, se admite una derogación automática de las normas internas
contrarias del Derecho Internacional. En la concepción dualista se admite la
validez de las normas internas internacionalmente irregulares y, a través de esta
solución se afirma sin duda la primacía del Derecho de Gentes, bajo reserva de lapuesta en marcha de la responsabilidad internacional del Estado.
INTRODUCCION A LOS MEDIOS DE SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS.
Las relaciones internacionales entre los sujetos del Derecho Internacional Público
son de índole económicas, políticas, sociales, culturales, religiosas. En muchas
ocasiones estas relaciones presentan marcadas diferencias que son necesarias
controlar y conciliar para que la comunidad internacional cumpla con sus fines
comunes de garantizar "la paz y seguridad internacional".
En este sentido, debe acotarse que han sido precisamente las diferencias
irreconciliables interestatales las que en muchas oportunidades contribuyen a que
el ser humano pierda su sensatez, y por ello surgen los conflictos internacionales
lo cual resquebraja el normal desenvolvimiento de las relaciones internacionales
entre sus miembros.
Cuando se origina un conflicto internacional siempre se teme por lasconsecuencias que se desencadenan, entre las cuales se encuentra la violación
de los derechos humanos, como la más frecuente y trascendente.
Conflicto Internacional: La doctrina internacional define los Conflictos
Internacionales como desacuerdos o divergencias sobre temas determinados,
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toda vez que cuando exista una contraposición, yuxtaposición de intereses u
opiniones diferentes sobre un mismo tópico que genere una polémica puede
culminar en un Conflicto Internacional. De igual modo debe señalarse que para
que exista un conflicto es necesario la presencia de, por lo menos, dos entes
(sujetos de Derecho Internacional Público), de lo contrario resultaría absurdo
pensar que pudieran tener cabida conflictos unipersonales, es decir, con un solo
ente, puesto que no podría surgir nunca el desacuerdo en cuestión.
LEY DURA Y LEY BLANDA EN EL DERECHO INTERNACIONAL.
El concepto de modelos jurídicos es altamente explicativo, en base a lo que ocurre
actualmente en el Derecho Internacional, en cuyo ámbito, en función de las
nuevas dimensiones de la segmentación del poder en un sistema descentralizado
pero globalizado, prevalece una normatividad relativa.
Ésta es fruto de la disolución de la diferencia entre las aspiraciones jurídicas de la
“Ley Blanda” y las normas de derecho de la “Ley Dura” y tiene una de sus razones
en la carencia de una jerárquica pirámide normativa formalmente explicitada.
La Ley Blanda se presenta en aquellas nuevas situaciones y fenómenos que
reclaman para sí, un tratamiento jurídico; mientras que la ley dura como aquellos
instrumentos o prácticas generales de carácter obligatorio, cuyo incumplimientopuede ser exigido por las vías institucionales de solución de conflictos y derivar en
la responsabilidad internacional del Estado. Muchos autores consideran, que a la
distinción entre Ley Blanda y Ley Dura pudiera atribuírsele algunos beneficios,
tales como:
✓ Estimular una mayor conciencia jurídica.
✓ Contribuir a asegurar la mayor presencia de valores éticos, en el proceso depositivación del derecho.
✓ Reflejar la diversidad de la comunidad internacional.
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Este término se ha usado para distinguir entre proposiciones de lege data (es el
latinismo usado cuando se hace referencia a lo que dispone la ley vigente.) y de
lege ferenda ("cosas a legislar en el futuro") y no para distinguir un fenómeno
complejo que supone la existencia de variaciones normativas que van desde lo no
vinculante hasta lo vinculante, del “no derecho” al derecho, de lo blando a lo duro.
Con la expresión Ley Blanda se trataba de describir enunciados formulados como
principios abstractos, presentes en todo ordenamiento jurídico, que ocurrían
operativos a través de su aplicación judicial. Así mismo la expresión Ley Blanda
busca describir la existencia de fenómenos jurídicos caracterizados por carecer de
fuerza vinculante aunque no carentes de efectos jurídicos o al menos con ciertas
relevancias jurídicas. El hecho de que muchos autores, no reconozcan la
diferencia entre normas jurídicas y “no-normas” no necesariamente incide en la
práctica de los Estados en tanto que éstos continúan percibiendo claramente tal
diferencia. Desde esta perspectiva, la relativización de la normativa internacional
puede derivar también en la relativización de los derechos y obligaciones
internacionales, lo que supone un evidente riesgo de minimizar las obligaciones
internacionales y difuminar los sujetos obligados.
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CONCLUSION
La Legislación Venezolana establece principio de igualdad, entre las diversas
culturas que coexisten en el espacio nacional. La articulación de la diversidad
cultural con la perspectiva de la igualdad como principio de justicia social, implica
una agenda política donde lo intercultural se exprese como diálogo entre iguales,
más allá de una reforma jurídica, comprometiéndonos con un proceso de
transformación socio-cultural. En este sentido, es necesario abrir una amplia
discusión, en torno a las implicaciones de la diversidad cultural en el país. Por su
parte el estado debe implementar políticas públicas dirigidas a transformar el
sentido común y las relaciones que normalizan la exclusión y la discriminación de
algunos sectores sociales. El reconocimiento de las instituciones tradicionales
indígenas y la gestación del poder público en las mismas, daría pie a discutir lasrelaciones tradicionales de dominación y la posibilidad del ejercicio del gobierno
público popular en sus regiones.
Como ya ha sido consignado, los movimientos sociales han sido uno de los
protagonistas de los procesos sociales. El Estado no ha concedido nada que no
fuera el fruto del reclamo permanente que, desde distintos sectores, han
presionado para que sus demandas sean escuchadas. Desde esta perspectiva, es
posible afirmar que los procesos de renovación se han originado en la mismarealidad para dar cauce a una renovación normativa, y obviamente teórica.
En este sentido, un derecho indígena en permanente vigencia, no escrito,
absolutamente dinámico y en cambio constante, con un sistema de autoridades
que goza de una profunda legitimidad en las comunidades, ha promovido la
necesidad de una regulación que encuentre niveles de coordinación entre dos
modos distintos de administrar justicia.
El pluralismo jurídico encuentra su raíz no en distinciones teóricas, sino por el
contrario, en la imperiosa necesidad de dar respuestas. De este modo, se deja de
lado la concepción monista del Estado, en donde se identifica al Estado con la
nación, para admitir que puede existir un Estado con multiplicidad de naciones.
También se produce una ruptura con la concepción clásica de que sólo el Poder
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Legislativo está legitimado para la producción de normas, y también se considera
como legítima la producción normativa ubicada en el seno de los pueblos
indígenas, lo que -sin lugar a dudas- produce un cambio radical en la
conformación de los Estados modernos y El derecho alternativo es una práctica de
la aplicación de las fuentes no oficiales a la resolución de conflictos
.
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BIBLIOGRAFIA
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. 1999
Derecho Internacional Privado La unificación del Derecho ComercialInternacional, Sixto Sánchez Lorenzo
Antología de la materia Epistemología de las Ciencias Sociales
Filosofía de las ciencias humanas y sociales, José María Mardones
¿Una epistemología del trabajo social?, Ulises Toledo
SITIOS WEB
www.moebio.uchile.clwww.definiciones.com.mx/definiciones
www.Bibliojurídica.com
www.Monografías.com
www.Wikipedia.com
www.Buenastareas.com
www.Estudiosjuridicosfrontera.blogspot.com
www.Pfgestudiosjuridicos.blogspot.com
www.servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista
www.noticias.juridicas.com
www.cubaencuentro.com