trabajo consolidado internacionao privado normas apa
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Integración del Derecho Internacional Privado con respecto al Transporte Internacional de
Mercaderías por Carretera
Presentado por:
Aldemar Sanchez Rodriguez
Luis Nelson Tabárez Medina
Francisco Toloza
Sory Maria Ruiz Amorocho
Sandra Rocio Vega Arango
Nubia Zaraza Fontecha
Pedro Nel Rondon Hernandez
Docente
Dra. Luz María Pinto Solano
Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo – Uniciencia
Facultad de Derecho
Bucaramanga, 2016
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 1
Tabla de contenido
Tabla de anexos ............................................................................................................................................ 4
Resumen ....................................................................................................................................................... 5
Abstract ......................................................................................................................................................... 7
Objetivos ....................................................................................................................................................... 8
Objetivo general ........................................................................................................................................ 8
Objetivos específicos ................................................................................................................................ 8
1. Convención Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional de Mercaderías por
Carretera. ...................................................................................................................................................... 9
1.1 Análisis de la convención. ................................................................................................................. 11
1.1.1 Definiciones. ............................................................................................................................... 11
1.1.3 Campo de Aplicación. .......................................................................................................... 12
1.1.4 Documentación ................................................................................................................... 13
1.1.5 Responsabilidad. ........................................................................................................................ 16
1.1.6 Competencia .............................................................................................................................. 17
1.1.7 Arbitraje. ............................................................................................................................. 18
1.1.8 Cláusulas finales. ........................................................................................................................ 18
2. Quinta conferencia especializada interamericana sobre el derecho internacional privado. ............. 21
2.1 Antecedentes. ................................................................................................................................... 21
2.2 Normas generales ............................................................................................................................. 23
2.3 Aspectos penales. ............................................................................................................................. 25
2.4 Aspectos civiles. ................................................................................................................................ 26
3. Convención Interamericana sobre derecho aplicable a los Contratos Internacionales .................... 30
3.1 De la ley aplicable. ............................................................................................................................ 31
4. La prueba en Derecho Internacional Privado ..................................................................................... 35
4.1 Ley que regula el proceso. ................................................................................................................ 35
4.2 Ley que regula la prueba. .................................................................................................................. 36
4.2.1. Procedimiento probatorio .................................................................................................. 36
4.3 Admisibilidad de los medios de prueba. ..................................................................................... 38
4.4 Ley que rige la carga de la prueba .................................................................................................... 39
4.5 Ley que rige la apreciación de la prueba .......................................................................................... 40
4.6 Ley que rige las pruebas en los tratados sobre derecho internacional privado ............................... 40
4.6.1 Código de Bustamante. ....................................................................................................... 40
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 2
4.6.2 Tratados de Montevideo. ........................................................................................................... 42
4.6.3 Tratado Colombo-Ecuatoriano de 1903. .................................................................................... 43
4.7 Código de procedimiento civil. ......................................................................................................... 43
4.8 Prueba del derecho extranjero ......................................................................................................... 45
4.8.1 Doctrina clásica. ......................................................................................................................... 46
4.8.2 Doctrina moderna. ..................................................................................................................... 46
4.9 Código general del proceso............................................................................................................... 48
4.10 En cuanto a los tratados internacionales podemos resumir .......................................................... 50
4.10.1 Tratados de Montevideo de 1889 y 1940. ............................................................................... 50
4.10.2 Código de Bustamante. ............................................................................................................ 51
4.10.3 Convenio sobre información en materia jurídica, de Brasilia, 1972. ....................................... 52
4.10.4 Convención interamericana sobre normas generales de derecho internacional privado,
Montevideo, 1979. .............................................................................................................................. 52
4.10.5 Convención interamericana sobre prueba e información acerca del derecho extranjero,
Montevideo, 1979. .............................................................................................................................. 53
4.11 Recepción de pruebas en el extranjero .......................................................................................... 57
5. La Convención Interamericana sobre exhortos o cartas .................................................................... 58
5.1 Uso de expresiones ......................................................................................................................... 58
5.2 Alcance de la convención. ................................................................................................................ 59
5.3. Transmisión de exhortos o cartas rogatorias .................................................................................. 59
5.3.1 Consagran la transmisión ........................................................................................................... 59
5.3.2 Código de Bustamante. .............................................................................................................. 60
5.4 Legalización y traducción .................................................................................................................. 61
5.4.1 Código de Bustamante. .............................................................................................................. 62
5.4.2 El tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1889. ................................... 62
5.4.3 El tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1940. ................................... 62
5.4.5 Autonomía del procedimiento. .................................................................................................. 63
5.4.6 Competencia del órgano judicial requerido............................................................................... 64
5.4.7 Costas y gastos. .......................................................................................................................... 64
5.4.8 Sistema de integración económica ........................................................................................... 64
5.4.9 Ámbito. ..................................................................................................................................... 65
5.4.10 Documentación requerida ...................................................................................................... 65
5.4.11 Rechazo al exhorto. ................................................................................................................. 66
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 3
5.4.12 Legalización y traducción. ....................................................................................................... 66
5.4.13 Transmisión. ............................................................................................................................ 67
5.4.14 Negativa a declarar ................................................................................................................. 67
6. Protocolo adicional a la convención interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias. ................ 68
6.1 Alcance del protocolo ....................................................................................................................... 68
6.2 Autoridad central .............................................................................................................................. 69
6.3. Elaboración de los exhortos o cartas rogatorias .............................................................................. 69
6.4 Idioma oficial de un estado parte ..................................................................................................... 71
7. TRANSMISION Y DILIGENCIAMIENTO DEL EXHORTO O CARTA ROGATORIA .......................................... 73
7.1 Observación final .............................................................................................................................. 73
7.2 . Costas y gastos ................................................................................................................................ 74
7.3 Observación final .............................................................................................................................. 75
7.4 El valor único ..................................................................................................................................... 77
7.5 La secretaría general de la OEA ........................................................................................................ 77
7.6 Observación final .............................................................................................................................. 78
7.7 Observación final .............................................................................................................................. 78
8. Cooperación internacional respecto a la obtención de pruebas en el extranjero ............................. 80
8.1 Objeto de la sección 1782 ................................................................................................................. 81
8.2 Función de la norma ......................................................................................................................... 81
8.3 Regla 28 del reglamento federal de procedimiento civil .................................................................. 81
8.4 métodos en los que no se hace necesario la intervención de la autoridad judicial ......................... 82
8.5 Obtención de pruebas en la Unión Europea ..................................................................................... 83
8.6 Capitulo I. Cartas rogatorias .............................................................................................................. 86
8.7 Capitulo II. Obtención de pruebas por funcionarios diplomáticos o consulares y por comisarios .. 92
8.8 Reglamento (ce) 1206/2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los
estados miembros sobre obtención de pruebas en materia civil o mercantil ...................................... 94
Conclusiones ............................................................................................................................................. 114
Bibliografía ................................................................................................................................................ 120
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 4
Tabla de anexos
Anexo 1. Al protocolo adicional a la convención interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias. 122
Anexo 2 . Al protocolo adicional a la convención interamericana sobre exhortos o cartas
rogatorias información esencial para el notificado .............................................................................. 126
Anexo 3. Al protocolo adicional a la convención interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias
.................................................................................................................................................................. 130
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 5
Resumen
El derecho internacional privado tiene su injerencia en las relaciones entre los estados y las
personas de diversos países al igual que las personas de dicho países, en el cual se dan las
diferentes normatividades que permiten una relación armonios tanto en el trato humano, como en
las relaciones comerciales, permitiendo la interacción internacional con beneficio a las diferentes
partes que interactúen.
Para el caso de las relaciones comerciales, se hace importante definir las reglas para poder
intercambiar mercancías ya que la producción de un país es necesaria para los demás y en caso
recíproco es igual.
Cabe aclarar que existen relaciones marco para poder realizar convenios internacionales de
carácter privado, regulado por acuerdos y convenios que deben ser de obligatorio cumplimiento
y que permitirá el beneficio entre las diferentes naciones que estipulen firmar dichos acuerdos.
El intercambio de mercancías se convierte en el motor de desarrollo de muchos países y por eso
es importante definir las políticas y normas que se deben regir aquellos países que deseen
intercambiar productos, ya que se dejan claras las normas que van a regulas dichos intercambios.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 6
Para este trabajo se revisarán los diferentes acuerdos internacionales que se han firmado por
parte de Colombia para el intercambio de mercancías y en especial las que respectan al
intercambio a través de las carreteras.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 7
Abstract
Private international law has its influence on the relations between states and people of different
countries, as well as the people of that country, in which the different regulations that allow a
harmonious relationship both in human treatment, Commercial relations, allowing international
interaction with benefit to the different parties that interact.
In the case of trade relations, it is important to define the rules to be able to trade goods since the
production of one country is necessary for the others and in the reciprocal case is the same.
It should be clarified that there are framework relationships to be able to make international
agreements of a private nature, regulated by agreements and agreements that must be obligatory
and that will allow the benefit among the different nations that stipulate to sign such agreements.
The exchange of goods becomes the engine of development of many countries and it is therefore
important to define the policies and rules that should govern those countries that wish to
exchange products, as they are made clear the rules that regulate such exchanges.
This work will review the different international agreements that have been signed by Colombia
for the exchange of goods and especially those concerning exchange through roads.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 8
Objetivos
Objetivo general
Determinar cuáles son las diferentes normas aplicables al transporte internacional de mercaderías
por carreteras mediante el análisis de los diferentes tratados firmados y ratificados por Colombia
Objetivos específicos
Analizar los diferentes tratados y convenios firmados por nuestro país en el caso que
aplique para acuerdos internacionales de carácter privado
Especificar cada uno de los factores que se tuvieron en cuenta en cada uno de los
tratados internacionales firmados por Colombia en lo que respecta al transporte
internacional de mercaderías por carreteras
Analizar a la luz de los diferentes tratados internacionales la aplicación para nuestro
país de los acuerdos referentes a transporte de mercancías en concordancia con las
normas nacionales
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 9
1. Convención Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional de
Mercaderías por Carretera.
El Derecho Internacional Privado es el marco jurídico formado por convenciones,
protocolos, leyes modelos, guías legislativas, documentos uniformes, ley de casos, práctica y
costumbre, así como otros documentos e instrumentos, que regula la relación entre individuos en
un contexto internacional. La [OEA], por medio de su Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ),
juega un papel central en la armonización y codificación del Derecho Internacional Privado en el
Hemisferio Occidental.
El componente principal de estas labores en el contexto Interamericano son las
Conferencias Especializadas sobre Derecho Internacional Privado, las cuales la OEA convoca
aproximadamente cada cuatro a seis años.
Conocidas por sus siglas en Español como CIDIP, estas Conferencias han
producido 26 instrumentos internacionales de amplio uso (incluyendo convenciones, protocolos,
documentos uniformes y leyes modelos) que le dan su forma al marco Interamericano de
Derecho Privado. La primera de estas Conferencias, la [CIDIP-I], se realizó en la Ciudad de
Panamá, Panamá en 1975.
El tema de transporte terrestre se incluyó en el temario de la IV conferencia
Interamericana Especializada sobre Derecho Internacional Privado y en ella se presentaron dos
documentos presentados por la Secretaría General.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 10
Sobre este tema se han suscrito las siguientes convenciones multilaterales en el
ámbito americano:
1. Código Bustamante (Arts. 259 y 260).
2. Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional, Montevideo 1940.
3. Transporte Internacional por Carreteras, decisión 56 del Acuerdo de Cartagena 1973.
4. Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre de la Alalc, 1977.
En el entorno Europeo se pueden citar estas convenciones multilaterales:
1. Convention on the Contract for the International of Goods by Road. (CMR) Ginebra,
1956.
2. Protocol to the Convention on the Contract for the International Carriage of Goods by
Road. (CMR) Ginebra, 1978.
3. Convention on the Contract for the International Carriage of Passengers and Luggage by
Road. (CVR) Ginebra, 1973.
4. Protocol to the Convention on the Contract for the International Carriage of Passangers
and Luggage by Road (CVR) Ginebra 1978.
Se pueden mencionar las siguientes convenciones multilaterales con carácter
mundial.
1. Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de
Mercancías. Ginebra 1980.
2. Convention on the Applicable to Traffic accidents. The Hague Conference on Private
International Law, 1971.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 11
Se pueden igualmente citar estos convenios bilaterales americanos:
1. Protocolo 14: Transporte Terrestre entre la República de la Argentina y la República
Federativa del Brasil, 1987.
2. Anteproyecto de Convenio sobre Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera
entre la República de Argentina y la República Oriental de Uruguay, 1988.
1.1 Análisis de la convención.
1.1.1 Definiciones.
a. CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCADERÍAS POR CARRETERA: Todo contrato
en virtud del cual el portador se compromete, mediante el pago de un porte o precio, a
transportar mercaderías por tierra de un lugar a otro en vehículos que emplean carreteras como
infraestructura vial.
b. CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCADERÍAS POR CARRETERA POR
SERVICIOS ACUMULATIVOS: El que celebrado mediante la expedición de un conocimiento
de embarque único, se realice sucesivamente con vehículos de distintos transportadores.
c. MERCADERÍAS: Todo bien susceptible de ser transportado, como también los contenedores,
paletas o elementos de transporte o embalaje análogos si son suministrados por el expedidor.
d. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE O CARTA DE PORTE: El documento que acredita que
el transportador ha tomado las mercaderías bajo su custodia y se ha obligado a entregarlas de
conformidad con lo convenido.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 12
e. TRANSPORTADOR, PORTEADOR O TRANSPORTISTA: La persona que realiza el
transporte de mercaderías por carretera.
f. CARGADOR, EXPEDIDOR, REMITENTE o CONSIGNANTE: La persona que por cuenta
propia o ajena entrega a la transportadora mercadería para su transporte.
g. CONSIGNATARIO o DESTINATARIO: La persona facultada pare recibir las mercaderías.
1.1.3 Campo de Aplicación. La presente Convención es de aplicación
obligatoria en el caso del transporte internacional de mercaderías por carretera, siempre que en el
lugar de expedición de mercaderías se encuentre en un Estado Parte y el de la entrega en otro
Estado Parte, aun cuando el vehículo utilizado sea a su vez transportado durante parte del
recorrido por otro medio de transporte, sin que se proceda a la descarga de las mercaderías, o se
trate de transporte por servicios acumulativos.
Las normas de la presente Convención no restringen las disposiciones de
convenciones bilaterales o multilaterales entre los Estados Parte en materia de transporte
internacional de mercaderías, ni las prácticas más favorables que estos puedan observar con
relación a esa materia.
La Convención no se aplicará cuando se trate de operaciones de transporte que se
rijan por convenios postales internacionales u otros tratados internacionales. En ningún caso esta
Convención implicará restricción a las facilidades sobre transporte fronterizo, en especial las de
libre tránsito, que se conceden actualmente o pudieren concederse entre sí los Estados Parte, y en
el que se podrá prescindir del conocimiento de embarque.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 13
1.1.4 Documentación. El contrato de transporte internacional de mercaderías
por carretera se hará constar en un documento denominado conocimiento de embarque que
deberá emitir el transportador a solicitud del expedidor cuando tome las mercaderías bajo
custodia. El contrato regulará las condiciones de la operación de transporte.
El conocimiento de embarque podrá ser emitido en forma nominativa, a la orden,
o al portador. Se expedirá en original y copias cuyo número deberá ser indicado. El original
podrá ser endosable o no endosable. Cada una de las copias deberá llevar la mención "copia no
negociable".
Cuando la carga que se transporta corresponda a diferentes mercaderías o
diferentes lotes se podrán emitir tantos conocimientos de embarque como mercaderías o lotes
existan.
Si el expedidor conviene en ello, podrá emitirse un conocimiento de embarque no
negociable utilizando cualquier medio mecánico o electrónico que deje constancia de los
elementos que se indican en el Artículo 5.
El conocimiento de embarque debe contener:
a. Nombre, domicilio y dirección del transportador.
b. Nombre, domicilio y dirección del expedidor.
c. Nombre, domicilio y dirección del consignatario, si fuere comunicado por el expedidor.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 14
d. Lugar y fecha de embarque de las mercaderías v lugar previsto para su entrega en destino.
e. La naturaleza general de las mercaderías, su estado y condición aparentes, las marcas
principales necesarias para su identificación, el número de bultos o de piezas y el peso bruto.
f. La fecha o el plazo de entrega de las mercaderías en el lugar de destino.
g. Flete y gastos complementarios, indicando separadamente con precisión la forma y lugar de
pago.
h. Valor declarado de las mercaderías.
i. Declaración expresa sobre el carácter peligroso, contaminante o nocivo de las mercaderías, si
fuera el caso.
j. Declaración de si el trasbordo es o no permitido, indicándose en caso de transporte
acumulativo los nombres, domicilios, y direcciones de los transportadores que intervienen en el
mismo, así como los tramos respectivos.
k. La indicación de que el contrato de transporte está sujeto a la presente Convención.
l. La firma del transportador o de quien extiende el conocimiento de embarque en su nombre y
representación y la del expedidor, sus representantes, agentes o mandatarios. Dichas firmas
podrán ser autógrafas o registradas por cualquier medio mecánico o electrónico, si ello no es
incompatible con las leyes del Estado en que se emita el conocimiento de embarque.
El transportador y expedidor, de común acuerdo, pueden agregar al conocimiento
de embarque cualquier otra indicación que consideren conveniente.
La omisión en el conocimiento de embarque de uno o varios de los elementos
previstos en el artículo anterior no afectará la existencia del contrato de transporte internacional
de mercaderías por carretera.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 15
El transportador podrá incluir reservas en el conocimiento de embarque respecto
de las marcas, estado y condición aparente, número, cantidad o peso de la mercadería, al realizar
la verificación cuando presuma razonablemente que tales especificaciones no correspondan a las
mercaderías recibidas o no tenga medios normales para comprobarlo, dejando en estos casos
constancia en el documento de las causas y fundamentos de las reservas. En defecto de estas
reservas se presume que las mercaderías le fueron entregadas conforme a las menciones del
conocimiento de embarque, salvo prueba en contrario. Esa prueba en contrario no será admitida
cuando el conocimiento de embarque negociable haya sido endosado a un tercero tenedor de
buena fe.
En caso de que el transportador pretenda formular reservas, el expedidor podrá
exigir la verificación del contenido de los bultos, en cuyo caso el transportador podrá exigir el
pago de los gastos de verificación. El resultado de estas verificaciones deberá constar en el
conocimiento de embarque.
El transportador que dolosamente haga constar en el conocimiento de embarque
información inexacta sobre las mercaderías será responsable de los perjuicios que por ese motivo
ocasione al expedidor, al consignatario o a un tercero, no pudiendo ampararse en las
disposiciones que limitan su responsabilidad.
El titular del conocimiento de embarque tendrá derecho de solicitar al
transportador que modifique el lugar previsto para la entrega, o cambie el nombre del
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 16
consignatario. Los eventuales gastos originados por las nuevas instrucciones al transportador
serán por cuenta de dicho titular.
1.1.5 Responsabilidad. El transportador será responsable de la pérdida, daño o
avería de las mercaderías, así como del retraso o falta de entrega de las mismas, salvo en la
medida que acredite que se deba a alguna de las siguientes causas:
a. Caso fortuito o fuerza mayor;
b. Vicios propios de la mercadería;
c. Culpa del expedidor o consignatario, o
d. Circunstancias especiales con respecto a las instrucciones que se hubieran hecho constar en el
conocimiento de embarque.
En ningún caso la responsabilidad del transportador excederá el valor real de la
mercadería en el lugar y tiempo de su expedición o en el lugar y tiempo en que se hizo o debió
hacerse su entrega, o el valor declarado en el conocimiento de embarque, según el que fuere
mayor.
Las partes podrán acordar por escrito aumentar o limitar la responsabilidad del
transportador, fijando un monto por unidad o peso de carga.
En caso de culpa grave, o dolo, o de una acción u omisión del transportador,
realizadas con intención de causar la perdida, el daño o el retraso en la entrega, o temerariamente
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 17
y a sabiendas de que probablemente sobrevendrán tal pérdida, daño o retraso, no surtirán efecto
alguno las limitaciones previstas en este artículo.
El transportador será responsable de las acciones u omisiones de sus agentes,
empleados y dependientes o de los terceros a los cuales se encomiende la totalidad o parte del
servicio.
En caso de transporte acumulativo el transportador inicial y final serán
solidariamente responsables ante el cargador, el consignatario y el titular del conocimiento de
embarque, independientemente del lugar en que se produzca el daño, avería o pérdida o se
hubiere ocasionado la demora o falta de entrega.
1.1.6 Competencia.
1. Las acciones basadas en el transporte internacional de mercaderías por carretera podrán ser
iniciadas a elección del actor ante los tribunales del Estado:
a. Donde el demandado tenga su domicilio o residencia habitual, su establecimiento principal o
la sucursal, agencia o filial por cuyo intermedio se emitió el conocimiento de embarque;
b. Del lugar de expedición de las mercaderías;
c. Del lugar designado para la entrega de las mercaderías,
d. Del lugar de tránsito en donde haya un representante del transportador, si éste fuere el
demandado.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 18
En los casos de transporte de mercaderías por servicios acumulativos serán
competentes cualesquiera de los foros anteriormente indicados a elección del actor, y en el caso
de que el transportador fuere el demandado solo se podrá demandar en cualquiera de dichos
foros al transportador inicial o al transportador final.
1.1.7 Arbitraje. Las partes en el contrato de transporte internacional de
mercaderías por carretera podrán someter a decisión arbitral las diferencias que pudieren surgir o
que hayan surgido entre ellas. El arbitraje puede ser ad-hoc o institucional y, si se tratara de un
arbitraje de derecho, se aplicarán las disposiciones de esta Convención.
1.1.8 Cláusulas finales. Esta convención no ha sido ratificada por ningún Estado,
y por tanto, no está en vigencia Internacional.
1.2 Contratación Internacional.
Dentro del contexto americano se pueden citar las siguientes convenciones
multilaterales.
1. Código de Bustamante.
2. Tratado de Derecho Civil Internacional, Montevideo, 1889 y 1940.
3. Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia
Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras, La Paz, 1984.
En el entorno Europeo se pueden citar:
1. Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales, Roma, 1980.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 19
2. Convenio Relativo a la Competencia Judicial y a la Ejecución de Decisiones en Materia
Civil y Comercial, Bruselas, 1968.
Con carácter Mundial se pueden citar:
1. Convenio sobre la Ley Aplicable a las Ventas de Carácter Internacional de Bienes
Muebles Corporales, La Haya, 1955.
2. Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, Viena,
1980.
3. Convención sobre la Ley aplicable a los Contratos de Compraventa Internacional de
Mercaderías, La Haya, 1985.
4. Convención sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de
Mercaderías. New York, 1974.
5. Convención sobre Representación en la Compraventa Internacional de Mercaderías,
Ginebra, 1903.
1.2.1 Bases para la contratación internacional. Estas consideraciones fueron
establecidas a partir de la convención de la Haya de 22 de Diciembre de 1986 sobre la Ley
aplicable a los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías e igualmente se extraen
lineamientos de la convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías, 1980.
Las bases aprobadas fueron las siguientes:
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 20
1. Los contratantes podrán acordar libremente la ley aplicable a la totalidad o parte del
contrato cuya internacionalidad se manifieste mediante elementos objetivos localizados en
Estados diversos. También podrán modificar en cualquier momento la ley seleccionada sin
afectar derechos de terceros.
2. Debe ser expreso, o excepcionalmente desprenderse en forma inequívoca de las cláusulas
contractuales y de la conducta de las partes considerada en su conjunto
3. Cuando no haya elegido la ley aplicable, el contrato se regirá por la Ley del Estado con el
que tenga vínculos más estrechos.
4. Se tendrán en cuenta los principios fundamentales del respectivo ordenamiento Jurídico,
referente a los contratos.
5. Podrán ser tenidas en cuenta disposiciones de cualquier Estado parte cuando de acuerdo
con la legislación del Estado respectivo tengan carácter imperativo y deban ser aplicadas con
independencia de la Ley que rige el contrato.
6. Se puede acordar en aplicar la Ley que rige en el lugar de celebración del contrato.
7. No se podrá aplicar la Ley que sea contraria al Orden Público.
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2. Quinta conferencia especializada interamericana sobre el derecho
internacional privado.
Aplicaciones del derecho internacional privado
Contenido:
1. Antecedentes.
2. Normas generales.
3. Aspectos penales.
4. Aspectos finales.
2.1 Antecedentes.
2.1.1 Primera conferencia. (Panamá 1975) se adoptaron las siguientes
convenciones:
Conflictos de leyes en materia de letras de cambio, pagarés y facturas.
Conflicto de leyes en materia de cheques.
Arbitraje comercial internacional.
Exhortos o cartas rogatorias.
Recepción de pruebas en el extranjero.
2.1.2 Segunda conferencia. (Montevideo 1979) se adoptaron las siguientes
convenciones.
Régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 22
Conflictos de leyes en materias de cheques.
Conflictos de leyes en materia de actividades mercantiles.
Eficacia territorial de sentencias y laudos arbitrales en el extranjero.
Cumplimiento de medidas cautelares.
Prueba e información acerca de derecho extranjero.
Domicilio de personas físicas en derecho internacional privado.
Protocolo adicional sobre exhortos o cartas rogatorias.
2.1.3 Tercera conferencia.
Conflicto de leyes en materia de adopción de menores.
Personalidad y capacidad de personas jurídicas de derecho internacional
privado.
Protocolo adicional sobre pruebas en el extranjero.
Competencia en esfera internacional para la eficacia de extraterritorial de
sentencias en el extranjero.
2.1.4 Cuarta conferencia.
Obligaciones alimentarias.
Contrato de transporte internacional de mercaderías por carretera.
Restitución internacional de menores.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 23
2.1.5 Quinta conferencia especializada interamericana sobre el derecho
internacional privado.
Convocada por la OEA, (MÉXICO D.F. 1994)
Los Estados Parte en la Presente Convención, CONSIDERANDO la importancia
de asegurar una protección integral y efectiva del menor, por medio de la instrumentación de
mecanismos adecuados que permitan garantizar el respeto de sus derechos; Convienen lo
siguiente:
2.2 Normas generales
Artículo 1.
Los Estados Parte de esta Convención se obligan a:
Asegurar la protección del menor en consideración a su interés superior.
b) Instaurar un sistema de cooperación jurídica entre los Estados Parte que consagre la
prevención y sanción del tráfico internacional de menores, así como adoptar las disposiciones
legales y administrativas en la materia con ese propósito.
c) Asegurar la pronta restitución del menor víctima del tráfico internacional al Estado de su
residencia habitual, teniendo en cuenta el interés superior del menor.
Artículo 2.
Para los efectos de la presente Convención:
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 24
a) "Menor" significa todo ser humano cuya edad sea inferior a dieciocho años.
b) "Tráfico internacional de menores" significa la substracción, el traslado o la retención, o la
tentativa de substracción, traslado o retención, de un menor con propósitos o medios ilícitos.
c) "Propósitos ilícitos" incluyen, entre otros, prostitución, explotación sexual, servidumbre o
cualquier otro propósito ilícito, ya sea en el Estado de residencia habitual del menor o en el
Estado Parte en el que el menor se halle localizado.
d) "Medios ilícitos" incluyen, entre otros, secuestro, consentimiento fraudulento o forzado, la
entrega o recepción de pagos o beneficios ilícitos con el fin de lograr el consentimiento de los
padres, las personas o la institución a cuyo cargo se halla el menor, o cualquier otro medio ilícito
ya sea en el Estado de residencia habitual del menor o en el Estado Parte en el que el menor se
encuentre.
Articulo 5
La Autoridad central cada estado autorizara una autoridad la cual será comunicada
a la Secretaria general de los estados americanos.
Esta designación parte de un conducto para la aplicación de la convención ha sido
empleada en las convenciones suscritas en las conferencias interamericanas especializadas sobre
derechos internacional probado y ha dado un resultado, esto ha dado buen resultado a sabiendas
de que la vía diplomática es muy lenta.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 25
2.3 Aspectos penales.
Artículo 7.
Los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas eficaces, conforme a su
derecho interno, para prevenir y sancionar severamente el tráfico internacional de menores
definido en esta Convención.
Artículo 8.
Los Estados Parte se comprometen a:
a) Prestarse asistencia mutua en forma pronta y expedita por intermedio de sus Autoridades
Centrales, dentro de los límites de la ley interna de cada Estado Parte y conforme a los tratados
internacionales aplicables, para las diligencias judiciales y administrativas, la obtención de
pruebas y demás actos procesales que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de
esta Convención;
b) Establecer por medio de sus Autoridades Centrales mecanismos de intercambio de
información sobre legislación nacional, jurisprudencia, prácticas administrativas, estadísticas y
modalidades que haya asumido el tráfico internacional de menores en sus respectivos Estados; y
c) Disponer las medidas que sean necesarias para remover los obstáculos que puedan afectar en
ellos la aplicación de esta Convención en sus respectivos Estados.
Artículo 9.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 26
Los Estados Parte se comprometen a:
Tendrán competencia para conocer de los delitos relativos al tráfico internacional
de menores:
a) el Estado Parte donde tuvo lugar la conducta ilícita;
b) el Estado Parte de residencia habitual del menor;
c) el Estado Parte en el que se hallare el presunto delincuente si éste no fuere extraditado; y
d) el Estado Parte en el que se hallare el menor víctima de dicho tráfico.
Articulo 10
Si uno de los estados parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado
recibe una solicitud de extradición proveniente de un estado parte con el cual no ha celebrado
tratado, o no contemplo delitos extraditables, podrá considerar la presente convención como la
base jurídica necesaria para concederla en el caso de tráfico internacional de menores.
2.4 Aspectos civiles.
Artículo 12.
La solicitud de localización y restitución del menor derivada de esta Convención
será promovida por aquellos titulares que establezca el derecho del Estado de la residencia
habitual del menor.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 27
Artículo 13
Serán competentes para conocer de la solicitud de localización y de restitución, a opción de los
reclamantes, las autoridades judiciales o administrativas del Estado Parte de residencia habitual
del menor, o las del Estado Parte donde se encontrare o se presuma que se encuentra retenido.
Cuando existan razones de urgencia a juicio de los reclamantes, podrá presentarse la solicitud
ante las autoridades judiciales o administrativas del lugar donde se produjo el hecho ilícito.
Articulo 14
La solicitud de localización y de restitución se tramita de dos formas:
1. Por intermedio de las autoridades centrales
2. Directamente las autoridades judiciales o administrativas del estado parte de residencia
habitual del menor, o la del estado parte donde se encuentre o se presuma se encuentra retenido.
Las autoridades requeridas dispondrán las medidas necesarias de conformidad con su derecho
interno para iniciar, facilitar y coadyuvar con los procedimientos judiciales para la restitución del
menor, adoptaran medidas donde se provee la inmediata restitución del menor y de ser necesario
asegurar su cuidado, custodia o guarda provisional, conforme a las circunstancias, e impedir el
traslado del menor de manera indebida a otro estado, el plazo para dar trámite a la solicitud a
partir del momento de conocida la sustracción será de 120 días, pero si la sustracción es conocida
por un estado parte tendrá un término de 180 días. No obstante se establece en el último párrafo
del artículo que las autoridades del estado parte donde el menor fue retenido podrán ordenar la
restitución en cualquier momento esto conforme al interés superior de dicho menor.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 28
Artículo 23.
Los Estados Parte podrán declarar, al momento de la firma, ratificación o
adhesión a esta Convención o con posterioridad, que se reconocerán y ejecutarán las sentencias
penales dictadas en otro Estado Parte en lo relativo a la indemnización de los daños y perjuicios
derivados del tráfico internacional de menores.
Artículo 25.
Esta manifiesta que los estados que tengan dos o más unidades territoriales donde
se apliquen sistemas jurídicos diferentes, podrán declara al momento de la firma ratificación y
que esta se aplicara a todas sus unidades territoriales.
Articulo 26
El respeto del principio de la cosa juzgada, los estados parte podrán declarar al
momento de la firma y ratificación que no se podrá oponer en juicio civil en ese estado parte
excepción o defensa alguna que atienda a demostrar la inexistencia del delito o irresponsabilidad
de una persona., todo esto pronunciado en otro estado .
Articulo 31
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 29
Permite formular reservas siempre que estas verse sobre una o más disposiciones
específicas y que no sea incompatible con el objeto y fin de esta convención
Artículo 3.
El instrumento original de esta Convención, cuyos textos en español, francés,
inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto para su
registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 30
3. Convención Interamericana sobre derecho aplicable a los Contratos
Internacionales
En la paz en el año de 1984 se adoptó la convención interamericana sobre
competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias
extranjeras. En 1989se estudio el punto 3 del temario de contratación internacional. Se estudió el
tema de la ley aplicable y se aprobaron las asese para una convención sobre la materia.
En noviembre de 19993 se celebró en Tucson, Arizona, la reunión de expertos
sobre la contratación internacional, en esta se elaboró un proyecto de convención interamericana
sobre la materia, junto con el respectivo informe explicativo.
El preámbulo de este convenio reafirma la voluntad de los estados para continuar
el desarrollo progresivo y codificación del derecho internacional entre los miembros de la OEA.
Reitera la conveniencia de buscar soluciones relativas al comercio internacional; considerando
que la interdependencia económica de los estados ha propiciado la integración regional y
continental y que para estimular el proceso de integración es necesario facilitar la contratación
internacional removiendo las diferencias en los marcos los límites de esta convención se dirigen
a la ley aplicable a los contratos internacionales por lo tanto se excluye la convención en lo
relativo a la competencia internacional jurídicos.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 31
3.1 De la ley aplicable.
Los delitos, cualquiera sea la nacionalidad del agente, de la víctima o del
damnificado, se juzgan por los tribunales y se penan por las leyes del Estado en cuyo territorio se
perpetran en los delitos que afecten a dos o más Estados, cometidos por uno o varios
delincuentes, serán competentes los jueces o tribunales del lugar en donde hayan sido
consumados debiendo aplicarse en el respectivo proceso las leyes locales. Si el delito se hubiere
consumado en más de un país, serán competentes los tribunales y se aplicarán las leyes del
Estado que hubiere tomado conocimiento judicial en primer término, si se trata de delitos
conexos cometidos por uno o más delincuentes, sean estos autores principales, cómplices o
encubridores, en territorio de dos o más Estados signatarios, se dará preferencia en el
juzgamiento de ellos a la autoridad y ley penal del país en donde se consume el delito más grave,
quedando esta circunstancia librada al criterio del Estado requerido, en los casos previstos en
esta ley, el juez del proceso deberá dirigirse al Poder Ejecutivo para que éste dé conocimiento de
su iniciación a los Estados interesados en el juicio, los hechos realizados en el territorio de
un Estado que no fueren pasibles de pena según sus leyes, pero que estuviesen penados por el
Estado en donde producen sus efectos, no podrán ser juzgados por los jueces o tribunales de éste
sino cuando el, delincuente cayese bajo su jurisdicción.
Rige la misma regla respecto de aquellos delitos que no autorizan la extradición
de los reos. Cuando se trate de hechos cometidos por funcionarios públicos que presten servicios
en territorio extranjero, y tales hechos constituyan violación criminal de los debe ser específicos
de la función que se les haya encomendado, no se aplicará la regla precedente y serán juzgados y
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 32
penados por los jueces y tribunales del Estado a que dichos funcionarios pertenecen, conforme a
las leyes del mismo, cualquiera de los Estados signatarios podrá expulsar, con arreglo a sus
leyes, a los delincuentes extranjeros refugiados en su territorio, siempre que después de requerir
a las autoridades del país dentro del cual se cometió alguno de los delitos que autorizan la
extradición, no se solicitare su entrega, por dicha vía, en el plazo de noventa días, para el
juzgamiento de los delitos cometidos por cualquiera de los funcionarios de una Misión
Diplomática y de sus respectivas familias, se observarán los principios señalados por el
Derecho Internacional Público.
Igual procedimiento se seguirá tratándose de los jefes de Estado y su séquito, y de
los miembros de un cuerpo de Ejército, cuando el delito haya sido cometido en el perímetro de su
sede y tenga relación legal con dicho Ejército, los delitos cometidos en alta mar, ya sea a bordo
de aeronaves, buques de guerra o mercantes, se juzgan y se penan por la ley del pabellón, los
delitos perpetrados a bordo de los buques o aeronaves de guerra de un Estado que se encuentren
en aguas territoriales de otro, se juzgan por los tribunales y se penan con arreglo a las leyes
del Estado a que dichos buques o aeronaves pertenecen. Si en la ejecución de tales hechos
cometidos a bordo sólo intervienen individuos no pertenecientes al personal del buque de guerra
o aeronave, el enjuiciamiento y castigo se verificará con arreglo a las leyes del Estado en cuyas
aguas territoriales se encuentre el buque o aeronave, también se juzgarán y penarán por las leyes
del país a que los buques o aeronaves pertenezcan, los hechos punibles ejecutados fuera de éstos
por los individuos de su tripulación o que ejerzan algún cargo a bordo, cuando dichos hechos
afecten únicamente el orden disciplinario de los buques o aeronaves, los delitos cometidos a
bordo de buques que no sean de guerra, serán juzgados y penados por los jueces o tribunales y
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 33
leyes del Estado en cuyas aguas territoriales se encontraba el buque a tiempo de perpetrarse la
infracción .Si los delitos se cometen a bordo de aeronaves privadas que no estén en vuelo,
serán juzgados y penados según las leyes y por los jueces del territorio en donde se cometieron.
Los delitos cometidos a bordo de aeronaves, buques de guerra o mercantes, en las
condiciones previstas por la ley, serán juzgados y penados con arreglo a lo que estatuyen dichas
disposiciones, se declaran aguas territoriales, a los efectos de la jurisdicción penal, las
comprendidas en la extensión de cinco millas desde la costa e islas que forman parte del
territorio de cada estado, el estado ribereño tiene el derecho de continuar en alta mar la
persecución comenzada en el mar territorial, y detener y juzgar al navío que hubiera cometido
una infracción en los límites de sus aguas. En caso de captura en alta mar el hecho será siempre
notificado sin retardo al Estado cuyo pabellón enarbole el navío. La persecución quedará
interrumpida desde que el navío entre en el mar territorial o en un puerto de su país o de un tercer
Estado, la piratería internacional, el tráfico de estupefacientes, la trata de blancas, la destrucción
o deterioro de cables submarinos, quedan sujetos a la jurisdicción y ley del Estado bajo cuyo
poder caigan los delincuentes, cualquiera que sea el lugar donde se cometan dichos delitos, sin
perjuicio del derecho de preferencia que compete al Estado en el cual los hechos delictuosos sean
consumados, de solicitar, por la vía de extradición, la entrega de los delincuentes, los delitos
cometidos a bordo de aeronaves que se encuentren en vuelo sobre un Estado extranjero, caerán
bajo la jurisdicción de este último, si la aeronave hiciere en él su primer aterrizaje, en caso
contrario, la jurisdicción será del Estado en cuyo territorio se efectuare dicho primer aterrizaje,
aplicándose la legislación del Estado subyacente; y, cuando no fuere posible determinar sobre
qué territorio se cometió el delito, regirá la ley del pabellón.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 34
Será obligatorio para el piloto de una aeronave en vuelo, a quien se denuncie la
comisión de un delito, aterrizar en el primer aeródromo y dar cuenta a la respectiva autoridad, la
prescripción de la acción y de la pena se juzgarán por los jueces o tribunales y con arreglo a las
leyes del Estado al que corresponde el conocimiento del delito, la sentencia pronunciada en
cualquiera de los Estados signatarios será reconocida en ellos para establecer la reincidencia,
habitualidad o tendencia a delinquir del sujeto acusado, como así también para obligarlo,
mientras se encuentre en el territorio delos mismos, a la reparación del daño, a las medidas
personales de seguridad y a la interdicción resultante del proceso. Los Estados signatarios
suministrarán informes sobre los antecedentes judiciales o policiales registrados en sus archivos
siempre que fueren requeridos para hacerlo por otro Estado interesado.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 35
4. La prueba en Derecho Internacional Privado
4.1 Ley que regula el proceso.
La doctrina está acorde en aceptar el principio de la territorialidad del derecho
procesal. Las normas con que el Estado regula el derecho y que forman el derecho procesal se
aplican a todos los procesos que dependen del ordenamiento del Estado, incluso a los que
presentan elementos de carácter extranjero.
Este principio de aplicar la lex fori al procedimiento, se fundamenta en el carácter
de orden público de las normas procesales según algunos autores y otros afirman en que
“respecto de las normas procesales, se excluya abiertamente de ordinario el funcionamiento de
normas de derecho internacional privado”.
Desde la doctrina estatutaria se han distinguido 2 clases de formas de proceder:
a. Las formas ordenatorias (ordinatarium litis) que se rigen por la lex fori
b. Las formas decisorias (decitorium litis) que se refieren al fondo del proceso y que se
rigen por la ley aplicable a la relación del derecho de que se trate.
Las formas ordenatorias se refieren al procedimiento como: notificaciones,
citaciones, emplazamientos, términos, recursos, perención del proceso, etc.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 36
El proceso entendido como relación jurídica se rige por la lex fori, no solo en sus
presupuestos procesales, sino en su contenido y en cómo se constituye, se desarrolla y se cierra.
De conformidad con lo expuesto, en derecho procesal obra el principio de que las leyes
procesales rigen solamente en el país que las dictó, y coinciden así con sus límites en el espacio.
Existen excepciones derivadas de:
• Tratados públicos
• Extraterritorialidad según la sede.
• A las personas que integran las representaciones diplomáticas.
• Al principio de la comunidad jurídica internacional o del orden jurídico superestatal.
4.2 Ley que regula la prueba.
La doctrina, en materia de pruebas, distingue distintos aspectos:
4.2.1. Procedimiento probatorio. Las normas sobre procedimiento probatorio
se rigen por la lex fori contenida en los Códigos de Procedimiento Civil, sin embargo, las normas
q determinan las formalidades ad substantiam actus como la prueba del dominio de inmuebles en
Colombia o la prueba del matrimonio, tienen el carácter de normas sustanciales.
En Colombia, según los art 21 y 22 del Código Civil, rige en cuanto a la forma de
los actos jurídicos el principio locus regit actum, excepto si son formalidades solemnes en actos
que vayan a producir efectos en nuestro país, ya que en este caso rige la ley colombiana.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 37
ARTICULO 20. APLICABILIDAD DE LA LEY EN MATERIA DE BIENES.
Los bienes situados en los territorios, y aquéllos que se encuentren en los
Estados, en cuya propiedad tenga interés o derecho la Nación, están sujetos a las disposiciones
de este Código, aun cuando sus dueños sean extranjeros y residan fuera de Colombia.
Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos
celebrados válidamente en país extraño.
Pero los efectos de dichos contratos, para cumplirse en algún territorio, o en los
casos que afecten a los derechos e intereses de la Nación, se arreglarán a este código y demás
leyes civiles de la unión.
ARTICULO 21. FORMA DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS.
La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que
hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el código
judicial de la unión.
La forma se refiere a las solemnidades externas, a (sic) la autenticidad, al hecho
de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en tales
instrumentos se exprese.
ARTICULO 22. FUNCION PROBATORIA DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 38
En los casos en que los códigos o las leyes de la Unión exigiesen instrumentos
públicos para pruebas que han de rendirse y producir efecto en asuntos de la competencia de la
unión, no valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de éstas en el país en que
hubieren sido otorgadas.
Si un extranjero compra fuera de Colombia un bien inmueble situado en nuestro
país, tendrá que efectuarse la venta mediante Escritura pública debidamente registrada, y si este
requisito no se cumple, no tendrá validez dicho acto, por tratarse de formalidad substantiam
actus, cuyo incumplimiento produce nulidad absoluta del acto (art 1740 Cód. Civil).
4.3 Admisibilidad de los medios de prueba.
Sobre las pruebas admisibles y su fuerza probatoria se tiene:
a. Ley personal de los interesados: es la tesis menos recomendable, porque generalmente no
tiene relación directa con el hecho materia de la contienda judicial; pero aparte de ello, según
Vico, no es admisible que tal circunstancia personal impida utilizar medios de prueba que
conduzcan al esclarecimiento de la relación de que se trata.
b. Ley del lugar en que se ha realizado el acto o hecho que se pretende probar: es el criterio
adoptado por el art 399 del Código de Bustamante y es una solución aceptable cuando dicha ley
coincide con la aplicable a la relación sustancial, pero no así cuando el hecho realizado
materialmente en un lugar determinado es la base de una relación jurídica por otra ley.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 39
c. Ley que gobierna el acto jurídico materia del proceso: En virtud de este principio, la
admisión de los medios de prueba (documentos, confesión, testigos, etc.) y la fuerza probatoria
se rigen por la ley que gobierna el acto jurídico materia del proceso. Esta doctrina la acepta el
Tratado de Derecho Procesal Internacional, de Montevideo, de 1940 (art 2). La ley instrumental,
según la doctrina, está sometida a la ley del lugar donde ha sido extendido el documento en
cuanto a su forma y eficacia como prueba; pero en cuanto a la modalidad de procedimiento, se
encuentra sometida a la lex fori. La prueba de confesión está regida, en su naturaleza, por la ley
que gobierna el acto jurídico; y la forma, por la ley del lugar donde se practica la prueba.
Los medios de prueba de las obligaciones son determinados por las leyes del lugar
en que se llevó a cabo el acto, norma que se extiende no solo a los hechos constitutivos de la
obligación, sino también a los hechos impeditivos y extintivos.
4.4 Ley que rige la carga de la prueba
Existen 2 tesis:
a. La tesis que sostiene que la carga de la prueba se rige por la lex fori
b. Otra doctrina afirma que “esta cuestión debe resolverse según la ley que rige la relación
de derecho material existente entre las partes” (Asser); la razón de esto reside según el autor, en
que “la obligación de probar no pertenece al procedimiento, sino al fondo del mismo derecho. El
derecho que yo afirmo está reconocido mientras la parte contraria no haya probado ciertos
hechos: por consiguiente, vale más y es más fuerte que si dependiese de una prueba que yo fuera
obligado a suministrar.”
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 40
La mayoría de la doctrina acepta las tesis de Chivenda y Carnelutti, en el sentido
de que pertenecen al derecho procesal las reglas sobre la distribución de la carga de la prueba,
puesto que están dirigidas a la formación del convencimiento del juez por razones meramente
procesales y, por tanto, se aplica la lex fori.
4.5 Ley que rige la apreciación de la prueba
En este punto la doctrina no es uniforme. El Tratado de Derecho Procesal
Internacional de Montevideo de 1889 y el de 1940 se deciden por la ley a que está sujeto el acto
jurídico que es material del proceso.
Sánchez de Bustamante critica esta solución diciendo que la apreciación de la
prueba suele estar sujeta a reglas en las legislaciones positivas que obligan a darle preferencia a
una prueba sobre otra o a condicionar la eficiencia de alguna de ellas a determinados requisitos,
todo lo cual debe ser respetado por el juzgador, que en ese aspecto no puede someter a un
derecho extraño, aunque sea el aplicable a la relación jurídica de que se trata. Por esto, el art.401
del Código de Bustamante establece: “la apreciación de la prueba depende de la ley del
juzgador”.
4.6 Ley que rige las pruebas en los tratados sobre derecho internacional privado
4.6.1 Código de Bustamante. En su artículo 398 determina cual debe ser la ley
aplicable a la carga de la prueba: “La ley que rija el delito o la relación de derecho objeto del
juicio civil o mercantil, determina a quien incumbe la prueba”.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 41
Art 399: Regula la ley aplicable a los medios de prueba: “Para decidir los medios de prueba que
pueden utilizarse en cada caso, es competente la ley del lugar en que se ha realizado el acto o
hecho que se trate de probar, exceptuándose los no autorizados por la ley del lugar en que se
sigue el juicio”.
Art 400. La forma en que ha de practicarse toda prueba “se regula por la ley vigente en el lugar
en que se lleva a cabo”
Art 401. La apreciación de la prueba “depende de la ley del juzgador”.
Art 402. “Los documentos otorgados en cada uno de los Estados contratantes tendrán en los otros
el mismo valor en juicio que los otorgados en ellos, siempre que se reúnan los requisitos
siguientes:
1. Que el asunto o materia del acto o contrato sea lícito y permitido por las leyes del país del
otorgamiento y de aquel en el que el documento se utiliza.
2. Que los otorgantes tengan aptitud de capacidad legal para obligarse conforme a su ley
personal.
3. Que en su otorgamiento se hayan observado las formas y solemnidades establecidas en el
país donde se hayan verificado los actos o contratos.
4. Que el documento esté legalizado y llene los demás requisitos necesarios para su
autenticidad en el lugar donde se emplea”.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 42
Art 403. “La fuerza ejecutiva de un documento se “subordina al derecho local”.
Art 404 “La capacidad de los testigos y su recusación “dependen de la ley a que se someta la
relación de derecho objeto del juicio”.
Art. 405. “La forma del juramento se ajustará a la ley del juez o tribunal ante quien se preste y su
eficacia a la que rija el hecho sobre el cual se jura”.
Art. 406. “Las presunciones derivadas de un hecho se sujetan a la ley del lugar en que se realiza
el hecho de que nacen”.
Art. 407. “La prueba indiciaria depende de la ley del juez o tribunal”.
4.6.2 Tratados de Montevideo. El Tratado de Derecho Procesal Internacional de
Montevideo, de 1889, en su artículo 2° establece: “Las pruebas se admitirán y apreciaran según
la ley a que este sujeto el acto jurídico, material del proceso. Se exceptúa el género de pruebas
que por su naturaleza no autorice la ley del lugar en que se sigue el juicio”.
Art 9: “Los exhortos y cartas rogatorias que tengan por objeto hacer notificaciones, recibir
declaraciones o practicar cualquier otra diligencia de carácter judicial, se cumplirán (…) siempre
que dichos exhortos o cartas rogatorias reúnan las condiciones establecidas en este Tratado”-
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 43
Art 11: “Los exhortos y cartas rogatorias se diligenciaran con arreglo a las leyes del país en
donde se pida la ejecución”.
4.6.3 Tratado Colombo-Ecuatoriano de 1903. El Tratado de Derecho
Internacional Privado con Ecuador, vigente desde 1905, establece que “los exhortos que tengan
por objeto hacer una simple notificación, recibir declaraciones o cualesquiera otras diligencias de
esta naturaleza, se cumplirán, siempre que estuvieren debidamente legalizados” (art 46).
Art 48: prescribe que “no se exigirá la reciprocidad para ejecutar los exhortos relativos a actos de
jurisdicción voluntaria o a simples diligencias judiciales”.
Art 49: “los medios de ejecución para el cumplimiento de los exhortos a que se refieren los
artículos anteriores serán establecidos en la República”.
4.7 Código de procedimiento civil.
Art 193. “Pruebas en el extranjero”
Cuando el proceso civil exija la práctica de diligencia en territorio extranjero, el
juez, según la naturaleza de la actuación y la urgencia de la misma, podrá:
1. Enviar carta rogatoria por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, a una de las
autoridades judiciales del país donde han de practicarse las diligencias, a fin de que las practique
y devuelva por conducto del agente diplomático o consular de Colombia o el de un país amigo.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 44
2. Comisionar por medio de exhorto directamente al Cónsul o agente diplomático de Colombia
en el país respectivo, para que practique las diligencias de conformidad con las leyes nacionales
y las devuelva directamente. Los cónsules y agentes diplomáticos de Colombia en el exterior
quedan facultados para practicar todas las diligencias judiciales en materia civil, para la cuales
sean comisionados.
Lo anterior significa que para la práctica de pruebas en el extranjero hay 2 formas:
a. Pedir un exhorto o carta rogatoria por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores a
las autoridades judiciales del país donde vaya a practicarse la prueba. En este caso se aplica la
lex fori, es decir, la laye de autoridad judicial que practica la prueba.
b. Pedir que se comisione mediante exhorto al cónsul o agente diplomático de Colombia en
el exterior, que queda facultado para practicar todas las diligencias judiciales en materia civil
para las cuales se les comisione.
Pero en ambos casos se deben tener en cuenta los tratados vigentes al respecto, y
especialmente el Tratado de Derecho Internacional Privado vigente entre Colombia y Ecuador, el
Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1889 y la Convención
Interamericana sobre normas Generales de Derecho Internacional Privado, aprobado mediante
Ley 21 de 1981. Además, se deben tener en consideración los principios de Derecho
Internacional aplicables en materia de pruebas.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 45
Si hay tratado vigente para Colombia, éste debe aplicarse en virtud del principio
pacta sun servanda, dada la superioridad de los tratados sobre la ley interna. Colombia también
suscribió un protocolo adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas
Rogatorias en la Segunda Conferencia Interamericana Especializada, que tuvo lugar en
Montevideo, en 1975.
Colombia no ha ratificado el Código de Bustamante ni los tratados de Montevideo
de 1940, y por ende, están ratificados únicamente el Tratado de Derecho Procesal de 1889,
aprobado mediante ley 68 de 1920 y vigente entre Argentina, Bolivia, Colombia, Paraguay, Perú
y Uruguay, el Tratado Colombo-Ecuatoriano de 1903 y la Convención sobre Normas Generales,
de Montevideo de 1979, aprobado mediante ley 21 de 1981.
Los demás tratados en materia procesal, aunque no rigen, brindan consulta útil
para conocer las orientaciones doctrinarias en esta materia.
4.8 Prueba del derecho extranjero
La doctrina se encuentra dividida en 3 corrientes:
1. La ley extranjera es un hecho, y como tal, si la parte no lo alega y prueba, el juez no debe
ni puede aplicarla.
2. Sostiene que la ley extranjera es un derecho, pero no promulgado en el lugar del juicio,
no conocido por el juez que puede conocer, sin estar obligado. Si se entera del derecho
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 46
extranjero, lo aplicará; de lo contrario, no lo aplicará. En este caso, como hay carencia de ley, o
se aplica el derecho nacional que se supone igual al extranjero, o se aplican los principios
generales de derecho.
3. Esta tesis considera la ley extranjera derecho y obliga al juez a aplicarla y decidir
mediante ella la controversia, tomando su conocimiento en la fuente que tenga a bien. La
doctrina clásica sostenía la primera tesis y la moderna, la tercera.
4.8.1 Doctrina clásica. Asimila el derecho extranjero a los hechos:
a. Debe ser alegado y probado por los litigantes.
b. Es renunciable
c. No puede invocarse en segunda instancia.
d. Los errores cometidos en su aplicación no son susceptibles de los recursos establecidos
en el ordenamiento del foro contra los errores de derecho.
En cuanto a ordenamientos positivos, las legislaciones de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, México y Nicaragua adoptan la teoría clásica.
4.8.2 Doctrina moderna. Considera al derecho extranjero “derecho” (iura
novit curia) Y tiene su origen en la Escuela Histórica de SAVIGNI. Fue aplicada por primera
vez en 1868 en fallo del Tribunal Superior de Comercio de Alemania y años más tarde en la
codificación de este país de 1877.
Luego, los tratados de Montevideo de 1889 adoptan que el derecho extranjero
debe aplicarse de oficio. La doctrina acepta esta tesis en las sesiones del Instituto de Derecho
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 47
Internacional de Heidelberg de 1887 y Hamburgo de 1891, y posteriormente la mayoría de los
autores adhiere a esta corriente doctrinaria.
Algunos estados de Estados Unidos de América del Norte consagran la aplicación
oficiosa del derecho extranjero.
Nuestro Código de Procedimiento Civil en su art. 188 contemplaba un sistema
mixto:
Normas jurídicas de alcance no nacional y leyes extranjeras. El texto de normas
jurídicas que no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjera, se aducirá al proceso en
copia autentica de oficio o a solicitud de parte.
La copia total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la autoridad
competente del respectivo país, autenticada en la forma prevista en el artículo 259. También
podrá ser expedida por el Cónsul de ese país en Colombia, cuya firma autenticará el Ministerio
de Relaciones Exteriores.
Cuando se trate de ley extranjera no escrita, esta podrá probarse con el testimonio
de dos o más abogados del país de origen.
ARTÍCULO 188. NORMAS JURIDICAS DE ALCANCE NO NACIONAL Y LEYES
EXTRANJERAS. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 48
Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en forma gradual, en los términos del numeral 6) del
artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 92 del Decreto 2282 de 1989. El
nuevo texto es el siguiente:> El texto de normas jurídicas que no tengan alcance nacional y el de
las leyes extranjeras, se aducirá al proceso en copia auténtica de oficio o a solicitud de parte.
La copia total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la autoridad competente del
respectivo país, autenticada en la forma prevista en artículo 259. También podrá ser expedida por
el Cónsul de ese país en Colombia, cuya firma autenticará el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Cuando se trate de ley extranjera no escrita, ésta podrá probarse con el testimonio
de dos o más abogados del país de origen.
4.9 Código general del proceso.
Artículo 182. Pruebas en el exterior.
Cuando se requiera la práctica de pruebas en territorio extranjero y no puedan practicarse con el
uso de los medios técnicos mencionados en el artículo 171, se observará lo dispuesto en el
artículo 41.
Artículo 171. Juez que debe practicar las pruebas.
El juez practicará personalmente todas las pruebas. Si no lo pudiere hacer por
razón del territorio o por otras causas podrá hacerlo a través de videoconferencia, teleconferencia
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 49
o de cualquier otro medio de comunicación que garantice la inmediación, concentración y
contradicción.
Excepcionalmente, podrá comisionar para la práctica de pruebas que deban
producirse fuera de la sede del juzgado y no sea posible emplear los medios técnicos indicados
en este artículo.
Es prohibido al juez comisionar para la práctica de pruebas que hayan de
producirse en el lugar de su sede, así como para la de inspecciones dentro de su jurisdicción
territorial.
No obstante, la Corte Suprema de Justicia podrá comisionar cuando lo estime
conveniente.
Las pruebas practicadas en el exterior deberán ceñirse a los principios generales
contemplados en el presente código, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales
vigentes.
Parágrafo. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá autorizar a
determinados jueces del circuito para comisionar a jueces municipales para practicar la
inspección judicial que deba realizarse fuera de su sede, por razones de distancia, condiciones
geográficas o de orden público.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 50
Artículo 41. Comisión en el exterior.
Cuando la diligencia haya de practicarse en territorio extranjero, el juez, según la
naturaleza de la actuación y la urgencia de la misma, y con arreglo a los tratados y convenios
internacionales de cooperación judicial, podrá:
1. Enviar carta rogatoria, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, a una de las
autoridades judiciales del país donde ha de practicarse la diligencia, a fin de que la practique y
devuelva por conducto del agente diplomático o consular de Colombia o el de un país amigo.
2. Comisionar directamente al cónsul o agente diplomático de Colombia en el país
respectivo para que practique la diligencia de conformidad con las leyes nacionales y la devuelva
directamente. Los cónsules y agentes diplomáticos de Colombia en el exterior quedan facultados
para practicar todas las diligencias judiciales para las cuales sean comisionados.
Para los procesos concursales y de insolvencia se aplicarán los mecanismos de coordinación,
comunicación y cooperación previstos en el régimen de insolvencia transfronteriza.
4.10 En cuanto a los tratados internacionales podemos resumir
4.10.1 Tratados de Montevideo de 1889 y 1940. El protocolo adicional a los
tratados de Montevideo de 1889, consagra la aplicación de oficio de las leyes de los Estados
contratantes, sin perjuicio de la facultad de las partes de alegar y probar su existencia (art 2°).
El art 3° otorga contra las sentencias dictadas en estos casos los recursos acordados por las leyes
procesales del foro. En cuanto al conocimiento que del derecho de cada Estado parte tengan los
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 51
demás, se establece la obligación de que cada uno remita a los otros dos ejemplares auténticos de
sus leyes vigentes y de las que posteriormente sancione. (art 5°).
Estas soluciones del Tratado de 1889 son mantenidas solo con ciertas variantes
terminológicas en el protocolo adicional al Tratado de Montevideo de 1940 (art 2°-3°-6°).
4.10.2 Código de Bustamante. Coincide con los tratados de Montevideo al
consagrar la aplicación oficiosa del derecho extranjero (art 408°), sin perjuicio del derecho de las
partes que la invoquen a justificar su texto, vigencia y sentido (art 409°).
En su art 410, contempla que el tribunal que conoce del caso sea autorizado para
que antes de fallar pueda solicitar por vía diplomática que el Estado de cuya legislación se trate,
informe acerca de su texto, vigencia y sentido.
En su art 412. expresa que: En todo Estado contratante donde exista el recurso de
casación o la institución correspondiente, podrá interponerse por infracción, interpretación
errónea o aplicación indebida de una ley de otro Estado contratante, en las mismas condiciones y
casos que respecto del derecho nacional.
Significa entonces que este código asimila el derecho extranjero al local,
admitiendo el recurso de casación de la sentencia dictada violando la ley sustancial por falta de
aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea, en condiciones y en los mismos casos
que para la ley nacional (art 412).
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 52
4.10.3 Convenio sobre información en materia jurídica, de Brasilia, 1972. Se
funda en la Convención Europea del Dominio de la Información sobre el Derecho Extranjero, de
Londres (1968), y simplifica el procedimiento, estableciendo minuciosa reglamentación y
acertada organización en orden a permitir un efectivo conocimiento del derecho de los Estados
parte, mejorando los medios hasta entonces previstos por los textos interamericanos.
4.10.4 Convención interamericana sobre normas generales de derecho
internacional privado, Montevideo, 1979. Artículo 2°. “Los jueces y autoridades de los
Estados Partes estarán obligados a aplicar el derecho extranjero tal como lo harían los jueces del
Estado cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la
existencia y contenido de la ley extranjera invocada”. Consagró sin lugar a dudas, la aplicación
oficiosa del derecho extranjero. Este artículo adopta la tesis de que la determinación del sentido
de la ley extranjera debe hacerse de acuerdo con los principios y técnicas señaladas en el
ordenamiento a que pertenece.
Artículo 4°. “Todos los recursos otorgados por la ley procesal del lugar del juicio serán
igualmente admitidos para los casos de aplicación de la ley de cualquiera de los otros Estados
Partes que haya resultado aplicable”. Esta norma sigue la orientación de los tratados de
Montevideo de 1889 y tiene el favor de la mayoría de la doctrina. Esta convención fue aprobada
por Ley 21 de 1981.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 53
4.10.5 Convención interamericana sobre prueba e información acerca del
derecho extranjero, Montevideo, 1979. El contenido de la información del derecho extranjero,
según el art. 2°, se refiere al “texto, vigencia, sentido y alcance legal”.
a. Medios de Información.
Artículo 3°: “La cooperación internacional en la materia de que trata esta Convención se prestara
por cualquiera de los medios de prueba idóneos previstos, tanto por la ley del Estado requirente
como por la del Estado requerido. Serán considerados medios idóneos a los efectos de esta
Convención, entre otros, los siguientes:
1. “La prueba documental, consistente en copias certificadas de textos legales con
indicación de su vigencia, o precedentes judiciales.”
2. “La prueba pericial, consistente en dictámenes de abogados o expertos en la materia”
3. “Los informes del Estado requerido sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal de su
derecho sobre determinados aspectos”.
Es el procedimiento alrededor del cual se han organizado las convenciones de
Londres y Brasilia; constituye el método más adecuado para informar con exactitud sobre los
diversos aspectos del derecho extranjero.
b. Autoridades habilitadas para formular pedidos de informes.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 54
“Las autoridades jurisdiccionales de los Estados Partes en esta Convención podrán
solicitar los informes a que se refiere el inciso c) del artículo 3.
Los Estados Partes podrán extender la aplicación de esta Convención a la petición
de informes de otras autoridades.
Sin perjuicio de lo anterior, serán atendibles las solicitudes de otras autoridades
que se refieran a los elementos probatorios indicados en los incisos a) y b) del artículo 3”.
c. El pedido de informes.
Artículo 5°. “Las solicitudes a que se refiere esta Convención deberán contener lo siguiente:
a) Autoridad de la que provienen y naturaleza del asunto;
b) Indicación precisa de los elementos probatorios que se solicitan;
c) Determinación de cada uno de los puntos a que se refiera la consulta con indicación del
sentido y alcance de la misma, acompañada de una exposición de los hechos pertinentes para su
debida comprensión.
La autoridad requerida deberá responder a cada uno de los puntos consultados
conforme a lo solicitado y en la forma más completa posible.
Las solicitudes serán redactadas en el idioma oficial del Estado requerido o serán
acompañadas de una traducción a dicho idioma. La respuesta será redactada en el idioma del
Estado requerido”.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 55
d. Diligenciamiento:
Artículo 6°. “Cada Estado Parte quedará obligado a responder las consultas de los demás Estados
Partes conforme a esta Convención a través de su autoridad central, la cual podrá transmitir
dichas consultas a otros órganos del mismo Estado”.
Artículo 7°. “Las solicitudes a que se refiere esta Convención podrán ser dirigidas directamente
por las autoridades jurisdiccionales o a través de la autoridad central del Estado requirente, a la
correspondiente autoridad central del Estado requerido, sin necesidad de legalización.
La autoridad central de cada Estado Parte recibirá las consultas formuladas por las autoridades de
su Estado y las transmitirá a la autoridad central del Estado requerido”.
El art. 6° de la convención aclara que la contestación carece de eficacia obligatoria, tanto para el
Estado que la emite, como para el que la recibe. Es la misma norma contenida en el art 8° de la
Convención de Londres, lo que desde luego facilita la cooperación internacional.
La autoridad central, según art. 6° y 7°, tiene funciones receptoras y transmisoras,
tanto para recibir los pedidos de datos sobre el derecho extranjero cursados por las autoridades
de su país, transmitiéndolas a la autoridad central del Estado requerido, como para recibir las
solicitudes provenientes del extranjero y contestarlas por sí o por intermedio de otros órganos.
Se consagra, igualmente, la total libertad de los estados para designar sus autoridades centrales,
decisión que deberán comunicar a la Secretaria General de la OEA, y podrán sustituir en
cualquier momento al órgano encargado de tales cometidos.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 56
De acuerdo con las convenciones interamericanas sobre Normas Generales de
Derecho Internacional Privado (art 2°) e Interamericana sobre Prueba e Información acerca del
Derecho Extranjero (art 4°), se adoptaron los siguientes principios:
1. Las autoridades deben aplicar oficiosamente el derecho extranjero, cuando la conexión de
la norma formal abstracta de DIP lo señale, a efectos de regulación, una sistematización jurídica
extra nacional.
2. La interpretación, aplicación temporal y validez de la norma extranjera constituyen
cuestiones que necesariamente deben ser resueltas de conformidad con las soluciones y pautas
proporcionadas por el ordenamiento al que pertenece.
3. Los fallos emitidos en los en que corresponda aplicar el derecho foráneo son impugnables
por medio de todos los recursos instituidos por las leyes procesales del foro contra las sentencias
dictadas en aplicación del derecho propio. Por tanto, procede interponer el recurso de casación,
siempre que sea consagrado positivamente por el ordenamiento del aplicador.
4. La Convención sobre prueba e información acerca del derecho extranjero consagra
diversos procedimientos capaces de asegurar el texto, vigencia, sentido y alcance legal de la ley
extranjera.
5. La autoridad central se encarga tanto de recoger las consultas provenientes de sus
autoridades, transmitiéndolas a la organización similar extranjera, como de recibir los pedidos
procedentes del exterior y darles tramites, ya respondiendo por si, ya transmitiéndolos a otros
organismos del Estado.
6. El deber informativo de los Estados reconoce como única excepción valida relativa a los
casos en que la colaboración comprometa la seguridad o soberanía nacionales.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 57
7. Conforme a las normas anteriores convencionales, es deber del juez aplicar el derecho
extranjero cuando la regla de conflicto así lo determine, y no se acepta la eventualidad de la
ignorancia de la ley extranjera.
Esta convención fue aprobada mediante Ley 49 de 1982, debidamente ratificada y está, por tanto,
vigente para nuestro país.
4.11 Recepción de pruebas en el extranjero
En la Primera Conferencia Interamericana especializada de Panamá de 1975 se
aprobó La convención interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero.
• De carácter eminentemente procesal
• Regula Algunas de las materias tratadas en la Convención sobre Exhortos o Cartas
rogatorias, ya que se refiere al uso de los señalados instrumentos en función de recibir u obtener
pruebas en el extranjero.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 58
5. La Convención Interamericana sobre exhortos o cartas
Esta Convención como forma de cooperación judicial internacional, tiene tres
características:
a) Se limita a los exhortos o cartas rogatorias expedidas en materia civil y comercial. Hace
facultativa de las partes su extensión a materia criminal, laboral, contencioso-administrativa,
juicios arbitrales u otras medidas que son objeto de jurisdicción especial.
b) Aplica a los exhortos o cartas rogatorias que tengan por objeto la realización de actos
procesales de mero trámite en la sustanciación tales como notificaciones, citaciones o
emplazamientos y la recepción u obtención de pruebas e informes en el extranjero. Esta
Convención no aplica a ningún exhorto o carta rogatoria referente a actos procesales distintos de
los mencionados, especialmente a actos que impliquen ejecución coactiva.
c) Los órganos intervinientes deben ser de carácter judicial.
5.1 Uso de expresiones
Reza en su artículo 1, para los efectos de esta Convención las expresiones:
"exhortos" o "cartas rogatorias" se utilizan como sinónimos en el texto español.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 59
Las expresiones "commissions rogatoires", "letters rogatory" y "cartas rogatórias",
empleadas en los textos francés, inglés y portugués, respectivamente, comprenden tanto los
exhortos como las cartas rogatorias.
5.2 Alcance de la convención.
Está definido en los artículos 2º,3º y 16º
Esta Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidas en
actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de
los Estados Partes en esta Convención y que tengan por objeto:
a. La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o
emplazamientos en el extranjero.
b. La recepción y obtención de pruebas e informes en el extranjero, salvo reserva expresa al
respecto.
Hace facultativa de las partes su extensión a materia criminal, laboral, contencioso-
administrativa, juicios arbitrales u otras medidas que son objeto de jurisdicción especial.
5.3. Transmisión de exhortos o cartas rogatorias
5.3.1 Consagran la transmisión. La convención Interamericana sobre Exhortos o
Cartas rogatorias
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 60
Esta dispone en su artículo 4º que los exhortos o cartas rogatorias podrán ser
transmitidos al órgano requerido:
Por las propias partes interesadas
Por intermedio de los funcionarios consulares
agentes diplomáticos
Por la autoridad central del Estado requirente o requerido.
Por vía judicial.
Cada Estado Parte informará a la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos acerca de cuál es la autoridad central competente pare recibir y distribuir
exhortos o cartas rogatorias.
Según este artículo prevé las tres vías clásicas de transmisión:
Particular;
Judicial;
Diplomática.
5.3.2 Código de Bustamante. En el artículo 388. Consagra la transmisión por vía
diplomática y extiende en forma facultativa a otras vías de transmisión las diligencias practicadas
en materia civil o criminal.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 61
El tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1889. No
Contiene disposición al respecto.
El tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1940. En su
artículo 11. Consagra la transmisión de comisiones rogatorias en materia civil o criminal por vía
diplomática o consular.
5.4 Legalización y traducción
La convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas rogatorias.
Artículo 5º,6º y 7º Los exhortos o cartas rogatorias se cumplirán en los Estados
parte siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a. Que se encuentre legalizado, salvo lo dispuesto en los Artículos 6 y 7 de esta
Convención que hacen referencia a cuando los exhortos o cartas rogatorias sean transmitidos por
vía consular o diplomática ya que estos se presumirán debidamente legalizados en el estado
requirente y en el caso de tribunales de zonas fronterizas, pues se podrán cumplir en forma
directa.
b. El exhorto o carta rogatoria debe estar debidamente traducido al idioma oficial del estado
requerido.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 62
5.4.1 Código de Bustamante. Establece en su artículo 392, que el exhorte debe
ser redactado en la lengua del estado exhortante el cual debe estar acompañado de la traducción
hecha en la lengua del estado exhortado y certificada por un intérprete juramentado.
5.4.2 El tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1889.
Vigente para nuestro país en su artículo 3º en una parte manifiesta que los exhortos y cartas
declaratorias, serán considerados atenticas en los otros estados signatarios, con arreglo a este
tratado, pero deben estar debidamente legalizados.
En su artículo 4º La legalización es considerada en debida forma cuando se realice
de acuerdo a las leyes y normas del país de donde el documento procede y este autenticado por
el agente diplomático o consular acreditado por el gobierno del estado en cuyo territorio se pide
la ejecución.
5.4.3 El tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1940.
Dispone de manera idéntica al tratado anterior.
5.4.4 Documentación requerida. La convención Interamericana sobre Exhortos o
Cartas rogatorias
Según el artículo 8, los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de
los documentos que se entregarán al citado, notificado o emplazado, y que serán:
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 63
a. Copia autenticada de la demanda y sus anexos, y de los escritos o resoluciones que sirvan
de fundamento a la diligencia solicitada;
b. Información escrita acerca de cuál es el órgano jurisdiccional requirente, los términos de
que dispone la persona afectada para actuar, y sobre las consecuencias que entrañaría la
inactividad de dicho órgano.
c. Información sobre existencia y domicilio de la defensoría de oficio o de sociedades de
auxilio legal competente en el estado requirente.
Ni el Código de Bustamante. Ni el tratado de Derecho Procesal Internacional de
Montevideo de 1889, contienen disposición especial sobre esta materia.
5.4.5 Autonomía del procedimiento. La convención Interamericana sobre
Exhortos o Cartas rogatorias.
En su artículo 9 enuncia que “El cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias no
implicará en definitiva el reconocimiento de la competencia del órgano jurisdiccional requirente
ni el compromiso de reconocer la validez o de proceder a la ejecución de la sentencia que dictare.
Tanto en el Código de Bustamante, como en el tratado de Derecho Procesal
Internacional de Montevideo de 1889 y en el tratado de Derecho Procesal Internacional de
Montevideo de 1940, consagran la misma solución sobre procedimiento según los cuales las
leyes y normas procesales del Estado requerido determinan la forma de tramitación de los
exhortos o cartas rogatorias.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 64
Deberán tramitarse de conformidad con las leyes y normas procesales del estado
requerido.
5.4.6 Competencia del órgano judicial requerido. La convención
Interamericana sobre Exhortos o Cartas rogatorias
• El órgano jurisdiccional requerido tendrá competencia para conocer de las cuestiones que
se susciten con motivo del cumplimiento de la diligencia solicitada.
• Si el órgano jurisdiccional requerido se declarara incompetente para proceder a la
tramitación del exhorto o carta rogatoria, transmitirá de oficio los documentos y antecedentes del
caso a la autoridad judicial competente de su estado.
• Tanto en la convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas rogatorias, como en el
Código de Bustamante, establecen la misma norma donde le permite al órgano judicial exhortado
resolver sobre su competencia.
5.4.7 Costas y gastos. Correrán por cuenta de los interesados en el supuesto del
trámite y cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias.
5.4.8 Sistema de integración económica. Los estados partes que pertenezcan a
sistemas de integración económica podrán acordar directamente entre si procedimientos y
trámites particulares más expeditos que los previstos en esta convención.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 65
Convención interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero
5.4.9 Ámbito. Según el artículo 2º,” los exhortos o cartas rogatorias emanados
de procedimiento jurisdiccional en materia civil o comercial, que tuvieren como objeto la
recepción u obtención de pruebas o informes, dirigidos por autoridades jurisdiccionales de uno
de los Estados Partes en esta Convención a las de otro de ellos, serán cumplidos en sus términos
así:
1. La diligencia solicitada no fuere contraria a disposiciones legales en el Estado requerido
que expresamente la prohíban;
2. El interesado pone a disposición del órgano jurisdiccional requerido los medios que fueren
necesarios para el diligenciamiento de la prueba solicitada.
5.4.10 Documentación requerida. Esta Convención requiere que los exhortos o
cartas rogatorias en que se solicite la recepción u obtención de pruebas o informes en el
extranjero como lo manifiesta en su artículo 4º, deberán contener la relación de los elementos
pertinentes para su cumplimiento:
1) indicación clara y precisa del objeto de la prueba solicitada;
2) copia de los escritos y resoluciones que funden y motiven el exhorto o carta rogatoria, así
como los interrogatorios y documentos necesarios para su cumplimiento;
3) los nombres y direcciones tanto de las partes como de los testigos, peritos y demás
personas intervinientes. Y los datos indispensables para la recepción y obtención de pruebas.
4) Informe resumido del proceso y de los hechos materia del mismo si fuere necesario bien
sea para la recepción u obtención de pruebas.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 66
5) Descripción clara y precisa de los requisitos o procedimientos especiales que el órgano
jurisdiccional requirente solicitare en relación con la recepción u obtención de la prueba.
6) Dichos requerimientos podrán ser transmitidos por las Autoridades Judiciales, por
funcionarios consulares o agentes diplomáticos, o por la Autoridad Central designada.
5.4.11 Rechazo al exhorto. En lo relacionado al rechazo del exhorto en el
artículo 9 declara que el órgano jurisdiccional requerido podrá rehusar, conforme al Artículo 20
inciso primero, el cumplimiento del exhorto o carta rogatoria cuando tenga por objeto la
recepción u obtención de pruebas previas a procedimiento judicial o cuando se trate del
procedimiento conocido en los países del "Common Law" bajo el nombre de "pretrial discovery
of documents".
5.4.12 Legalización y traducción. Los exhortos o cartas rogatorias según el
Artículo 10, se cumplirán en los Estados Partes siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1. Que estén legalizados, salvo lo dispuesto por el artículo 13 de esta Convención. Se
presumirá que se encuentran debidamente legalizados los exhortos o cartas rogatorias en el
Estado requirente cuando lo hubieren sido por funcionario consular o agente diplomático
competente.
2. Que el exhorto o carta rogatoria y la documentación anexa se encuentre debidamente
traducidos al idioma oficial del Estado requerido.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 67
Los Estados Partes informarán a la Secretarla General de la Organización de los Estados
Americanos acerca de los requisitos exigidos por sus leyes para la legalización y para la
traducción de exhortos o cartas rogatorias.
5.4.13 Transmisión. La convención en su artículo 11, contempla como vías de
transmisión, la Autoridad Central, la vía judicial y la vía diplomática o consular.
Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por
• Por vía judicial,
• Por Agentes diplomáticos
• Por funcionarios
• Por la autoridad central del Estado requirente o requerido.
Cada Estado Parte informará a la Secretarla General de la Organización de los
Estados Americanos acerca de cuál es la autoridad central competente para recibir y distribuir
exhortos o cartas rogatorias.
5.4.14 Negativa a declarar. Como lo expresa el artículo 12, “Toda persona
llamada a declarar en el Estado requerido podrá negarse invocando impedimento, excepción o el
deber de rehusar su testimonio de conformidad con la ley del cualquiera de los dos Estados”.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 68
6. Protocolo adicional a la convención interamericana sobre exhortos o cartas
rogatorias.
Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos, deseosos de fortalecer y facilitar la cooperación internacional en materia de
procedimientos judiciales conforme a lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre
Exhortos o Cartas Rogatorias suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975, han acordado lo
siguiente:
6.1 Alcance del protocolo
Artículo 1. El presente Protocolo se aplicará exclusivamente a aquellas actuaciones procesales
de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, que en adelante se
denominará "la Convención", las cuales se entenderán, para los solos efectos de este Protocolo,
como la comunicación de actos o hechos de orden procesal o solicitudes de información por
órganos jurisdiccionales de un Estado Parte a los de otro, cuando dichas actuaciones sean el
objeto de un exhorto o carta rogatoria transmitida por la autoridad central del Estado requirente
a la autoridad central del Estado requerido.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 69
6.2 Autoridad central
Artículo 2. Cada Estado Parte designará la autoridad central que deberá
desempeñar las funciones que se le asignan en la Convención en el presente Protocolo. Los
Estados Partes, al depositar el instrumento de ratificación o adhesión al Protocolo, comunicarán
dicha designación a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que
distribuirá entre los Estados Partes en la Convención una lista que contenga las designaciones
que haya recibido. La autoridad central designada por cada Estado Parte, de conformidad con el
artículo 4 de la Convención, podrá ser cambiada en cualquier momento, debiendo el Estado
Parte comunicar a dicha Secretaría el cambio en el menor tiempo posible.
Observación final. “el procolo obliga a cada estado parte a indicar cuál es esa
autoridad central, toda vez que es la entidad encargada de tramitar los exortos o cartas
rogatorias”
6.3. Elaboración de los exhortos o cartas rogatorias
Artículo 3. Los exhortos o cartas rogatorias se elaborarán en formularios
impresos en los cuatro idiomas oficiales de la Organización de los Estados Americanos o en los
idiomas de los Estados requirente y requerido, según el formulario A del Anexo de este
Protocolo.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 70
Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de los siguientes
documentos:
a. Copia de la demanda o de la petición con la cual se inicia el procedimiento en el que
se libra el exhorto o carta rogatoria, así como su traducción al idioma del Estado Parte
requerido;
b. Copia no traducida de los documentos que se haya adjuntado a la demanda o petición.
c. Copia no traducida de las resoluciones jurisdiccionales que ordenen el libramiento del
exhorto o carta rogatoria;
d. Un formulario elaborado según el texto B del Anexo a este Protocolo, que contenga la
información esencial para la persona o la autoridad a quien deban ser entregados o transmitidos
los documentos.
e. Un formulario elaborado según el texto C del Anexo a este Protocolo en el que la
autoridad central deberá certificar si se cumplió o no el exhorto o carta rogatoria.
Las copias se considerarán autenticadas: Cuando tengan el sello del órgano
jurisdiccional que libre el exhorto o carta rogatoria.
Una copia del exhorto o carta rogatoria acompañada del Formulario B, así como de la
copia de la demanda o de la petición, la copia no traducida de los documentos que se
hayan adjuntado a la demanda o a la petición y la copia no traducida de las resoluciones
jurisdiccionales que ordene el libramiento del exhorto o catar rogatoria: se entregará a la
persona notificada o se transmitirá a la autoridad a la que se dirija la solicitud.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 71
Una de las copias del exhorto o carta rogatoria con sus anexos quedará en poder del
Estado requerido.
El original no traducido, así como el certificado de cumplimiento con sus respectivos
anexos, serán devueltos a la autoridad central requirente por los conductos adecuados.
6.4 Idioma oficial de un estado parte
Si un Estado Parte tiene más de un idioma oficial, deberá declarar, al momento de la
firma, ratificación o adhesión a este Protocolo, cuál o cuáles idiomas considera
oficiales para los efectos de la Convención y de este Protocolo.
Si un Estado Parte comprende unidades territoriales con distintos idiomas, deberá
declarar, al momento de la firma, ratificación o adhesión de este Protocolo, cuál o
cuáles han de considerarse oficiales en cada unidad territorial para los efectos de la
Convención y de este Protocolo.
La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos distribuirá entre los
Estados Partes en este Protocolo la información contenida en tales declaraciones.
6.5 Anexos de la convención
La convención tiene como anexos Formularios A, B y C
FORMULARIO A: Es el exhorto o Carta rogatoria
FORMULARIO B: Contiene la información esencial para el notificado
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 72
FORMULARIO C: Contiene el certificado de cumplimiento.
Observación final: “los exhortos o cartas rogatorias se elaboran en formularios
impresos en los cuatro idiomas oficiales de la OEA o en los idiomas de los estados requirentes y
requerido”
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 73
7. TRANSMISION Y DILIGENCIAMIENTO DEL EXHORTO O CARTA ROGATORIA
Artículo 4
Cuando la autoridad central de un Estado Parte reciba de la autoridad central de
otro Estado Parte un exhorto o carta rogatoria, lo transmitirá al órgano jurisdiccional
competente para su diligenciamiento, conforme a la ley interna, que sea aplicable.
Una vez cumplido el exhorto o carta rogatoria, el órgano u órganos
jurisdiccionales que lo hayan diligenciado, dejarán constancia de su cumplimiento del modo
previsto en su ley interna, y lo remitirá a su autoridad central con los documentos pertinentes.
La autoridad central del Estado Parte requerido certificará el cumplimiento del exhorto o carta
rogatoria a la autoridad central del Estado Parte requirente según el Formulario C del Anexo, el
que no necesitará legalización.
Asimismo, la autoridad central requerida enviará la correspondiente
documentación a la requirente para que ésta la remita junto con el exhorto o carta rogatoria al
órgano jurisdiccional que haya librado este último.
7.1 Observación final
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 74
“La norma establece el diligenciamiento de la autoridad central del estado
requirente a la autoridad central del estado requerido, advierte que este transmitirá el exhorto a
la autoridad judicial competente”
“Así mismo después que el órgano judicial competente diligencia el exhorto o
carta rogatoria dejará constancia de su cumplimiento y lo remitirá a la autoridad central del
estado requerido”
“A su vez, la autoridad central del estado requerido, certificado el cumplimiento,
remite el exhorto a la autoridad central del estado requirente, sin que sea necesaria la
legalización”
7.2 . Costas y gastos
Articulo 5
El diligenciamiento del exhorto o carta rogatoria por la autoridad central y los
órganos jurisdiccionales del Estado Parte requerido será gratuito. Este Estado requerido, podrá
reclamar de los interesados el pago de aquellas actuaciones que, conforme a su ley interna,
deban ser sufragadas directamente por aquéllos.
El interesado en el cumplimiento de un exhorto o carta rogatoria deberá:
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 75
a) Indicar en el exhorto la persona que responderá por los costos correspondientes a dichas
actuaciones en el Estado Parte requerido.
b) Adjuntar al exhorto o carta rogatoria un cheque por el valor fijado:
para su tramitación por el Estado Parte requerido,
para cubrir el gasto de tales actuaciones.
c) Adjuntar el documento que acredite que por cualquier otro medio dicha suma y ha sido
puesta a disposición de la autoridad central de ese Estado.
La circunstancia de que el costo de las actuaciones realizadas exceda en
definitiva el valor fijado, no retrasará ni será óbice para el diligenciamiento y cumplimiento del
exhorto o carta rogatoria por la autoridad central y los órganos jurisdiccionales del Estado Parte
requerido.
En caso de que exceda dicho valor, al devolver el exhorto o carta rogatoria
diligenciada, la autoridad central de ese Estado podrá solicitar que el interesado complete el
pago.
7.3 Observación final
“La norma establece dos principios:
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 76
1. El servicio público de justicia (el diligenciamiento del exhorto o carta rogatoria) es
gratuito.
2. El estado requerido, según su propia ley procesal, podrá cobrar las actuaciones que
deben ser sufragadas
“Los medios para el pago de las actuaciones son:
1.) Indicar la persona que deba pagar los gastos
2.) Acompañar cheque por el valor que corresponda
3.) Acompañar documento en que conste que la suma que debe ser pagada ya ha sido
puesta a disposición de la autoridad central del Estado requerido
“Evento cuando el diligenciamiento cuesta más del valor acompañado en cheque
o documento”
La autoridad central cumple el exhorto y al devolverlo indica la suma que el
interesado deberá pagar.
Artículo 6
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 77
Al depositar en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos el instrumento de ratificación o adhesión a este Protocolo, cada Estado Parte:
Presentará un informe de cuáles son las actuaciones que, según su ley interna, deban ser
sufragadas directamente por los interesados, con especificación de las costas y gastos
respectivos.
Asimismo, cada Estado Parte deberá indicar en el informe mencionado el valor único
que a su juicio cubra razonablemente el costo de aquellas actuaciones, cualquiera sea su
número o naturaleza.
7.4 El valor único
Este valor se aplicará cuando el interesado no designare persona responsable
para hacer el pago de esas actuaciones en el Estado requerido, sino que optare por abonarlas
directamente.
7.5 La secretaría general de la OEA
La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos distribuirá
entre los Estados Partes en este Protocolo la información recibida.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 78
Los Estados Partes podrán, en cualquier momento, comunicar a la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos las modificaciones a los mencionados
informes, debiendo aquélla poner en conocimiento de los demás Estados Partes en este
Protocolo, tales modificaciones.
7.6 Observación final
“La norma dispone que cada estado, al depositar el instrumento de ratificación o
adhesión, presente un informe que detalle el valor de las actuaciones judiciales que deban ser
pagadas y el valor único total que considere suficiente para el evento de que no se indique
persona que sea responsable del pago de tales gastos”
Artículo 7
Los Estados Partes podrán declarar que, siempre que se acepte la reciprocidad, no
cobrarán a los interesados las costas y gastos de las diligencias necesarias para el cumplimiento
de los exhortos o cartas rogatorias, o aceptarán como pago total de ellas el valor único u otro
valor determinado.
7.7 Observación final
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 79
“La norma permite que, con base en la reciprocidad, los estados acepten la
gratuidad en el diligenciamiento de los exhortos o un valor único fijo por tal concepto”
Esta Convención fue aprobada por Colombia mediante la Ley 27 de 1988, se
depositó el instrumento de ratificación, y por lo tanto, está vigente para nuestro país.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 80
8. Cooperación internacional respecto a la obtención de pruebas en el extranjero
La cooperación internacional en procedimientos judiciales, en el campo de la
obtención o recepción de pruebas en el extranjero, entre los países latinoamericanos, se funda en
el pleno reconocimiento y aplicación del principio de la lex fori. Estados Unidos al ratificar la
presente convención sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero en materia Civil o Comercial
implicó que aceptó el principio de la lex fori.
SISTEMA JURÍDICO
LATINOAMERICANO
SISTEMA JURÍDICO
AMERICANO
Exige la intervención de
funcionarios judiciales en todos los
actos del proceso, incluyendo en el
diligenciamiento de la prueba.
No es requerida en la misma
proporción la actuación de
funcionarios públicos en los actos
jurídicos.
El medio de cooperación judicial
internacional son los exhortos o
cartas rogatorias.
Consagrado en:
Código Bustamante
El medio de cooperación judicial
internacional más recurrido es el de
los testigos ordinarios.
Consagrado en:
Sección 1782 del Código Judicial
de los E.U
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 81
Tratados de Montevideo
(1889-1940)
La Convención de Panamá
sobre exhortos o cartas
rogatorias (1975)
Convención Internacional
sobre recepción de pruebas
en el extranjero (1979)
( Title 28 Judiciary and Judicial
Procedure, United States Code )
Señala los métodos de asistencia
judicial a las cortes y a los
tribunales extranjeros e
internacionales para obtener
pruebas en E.U
8.1 Objeto de la sección 1782
Prestar asistencia en la obtención de pruebas para uso en un procedimiento ante un
tribunal extranjero o internacional.
8.2 Función de la norma
Existe amplia libertad para obtener declaración o testimonio voluntario
Permite aplicar el método de interrogación acostumbrada por el Tribunal Extranjero
ante el cual se halla pendiente la acción judicial.
8.3 Regla 28 del reglamento federal de procedimiento civil
Permite en país extranjero rendir testimonio ante:
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 82
Agentes diplomáticos y consulares de Estados Unidos.
Autoridades competentes en el país requerido.
8.4 métodos en los que no se hace necesario la intervención de la autoridad judicial
COMMISSION TO
TAKE TESTIMONY
TAKING TESTIMONY
ON NOTICE
STIPULATION
POR PERSONA
COMISIONADA POR EL
TRIBUNAL
MEDIANTE PERSONA
AUTORIZADA PARA
TOMAR TESTIMONIO
EN EL EXTRANJERO
CONFORME A LA LEY
DEL PAÍS DONDE SE
ADMINISTRARÁ LA
PRUEBA O POR LA LEY
DE ESTADOS UNIDOS
POR MEDIO DE LA
ESTIPULACIÓN ENTRE
PARTES
El Tribunal
encarga a una
persona, abogado o
Una de las partes
en litigio que esté
interesada en la
Es necesario previo
acuerdo entre las
partes para la
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 83
no, que resida en el
país extranjero
para que se cumpla
con la comisión.
obtención de
pruebas en el
extranjero le pide a
una persona
autorizada para
tomar testimonio
en el país en
cuestión; la
persona puede ser
cónsul.
obtención de la
prueba en el
extranjero, ante las
personas que
ambas partes
convengan.
Observación final
“Con las convenciones aprobadas en las conferencias especializadas en derecho
internacional privado se acercan los sistemas de E.U y Latinoamérica estableciendo un método
eficiente para la recepción de pruebas en el extranjero”
8.5 Obtención de pruebas en la Unión Europea
A.) Convenio de la haya (1954) sobre procedimiento civil
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 84
ARTÍCULO 8
En materia civil o mercantil la autoridad judicial de un Estado contratante podrá
conforme a las disposiciones de su legislación dirigirse por medio de comisiones
rogatorias a la autoridad competente de otro Estado contratante, pidiéndole que
ejecute, dentro de su jurisdicción ya un acto de instrucción ya otros actos judiciales.
Observación final
“El régimen en materia de prueba establecido en la presente convención es el de
comisiones rogatorias” el cual es el acto por la que la autoridad judicial de un estado solicita a la
autoridad judicial de otro estado que realice un acto de instrucción determinado”.
ARTÍCULO 9
Las comisiones rogatorias serán remitidas por el Cónsul del Estado exhortante a la
autoridad que designe el Estado exhortado.
Esta autoridad enviará al Cónsul el documento que acredite el cumplimiento de la
comisión rogatoria o en el que se indique el hecho que haya impedido su
diligenciamiento.
Todas las dificultades que se susciten con ocasión de dicha remisión serán resueltas
por la vía diplomática.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 85
Cada Estado contratante podrá declarar mediante comunicación dirigida a los otros
Estados contratantes, que él entiende que las comisiones rogatorias que hayan de
cumplimentarse en su territorio le deberán ser remitidas por la vía diplomática.
Las disposiciones que preceden no serán óbice a que dos Estados contratantes se
pongan de acuerdo para admitir la remisión directa de comisiones rogatorias entre sus
autoridades respectivas.
Observación final
“Las comisiones rogatorias se remiten por el cónsul o, en su caso, por conducto
diplomático, del estado exhortante a la autoridad designada por el estado exhortado, o si no es
así, indicando el hecho que lo ha impedido”
“La comunicación directa entre las autoridades de dos estados contratantes es
posible mediante acuerdo entre ellos”
ARTICULO 10
Salvo acuerdo en contrario la comisión rogatoria deberá ser redactada o en la lengua
de la autoridad exhortada o en la lengua convenida entre los dos Estados interesados,
o bien deberá ir acompañada de una traducción hecha en una de esas lenguas y
certificada conforme por un Agente diplomático o consular del Estado exhortante, o
por un traductor jurado del Estado exhortado.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 86
Observación final
“La comisión rogatoria, redactada en la lengua de la autoridad exhortada o en la
convenida entre los dos estados interesados, o acompañada de una traducción certificada a estas
lenguas por agente consular o diplomático o por intérprete jurado, ejecuta conforme a la ley del
estado exhortado”
B) COVENIO DE LA HAYA (1970) SOBRE OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL
EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL.
El Convenio de 1970 sustituye las disposiciones del Convenio de la Haya de
1954. Ambos convenios son inaplicables entre los Estados miembros de la Unión Europea,
regidos por el Reglamento 1206/2001
8.6 Capitulo I. Cartas rogatorias
Artículo 1
En materia civil o comercial, la autoridad judicial de un Estado contratante podrá, en
conformidad a las disposiciones de su legislación, solicitar de la autoridad competente
de otro Estado, por carta rogatoria, la obtención de pruebas, así como la realización
de otras actuaciones judiciales.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 87
No se empleará una carta rogatoria para obtener pruebas que no estén destinadas a
utilizarse en un procedimiento ya incoado o futuro.
La expresión "otras actuaciones judiciales" no comprenderá ni la notificación de
documentos judiciales ni las medidas de conservación o de ejecución.
Artículo 2
Cada Estado contratante designará una Autoridad Central que estará encargada de recibir
las cartas rogatorias expedidas por una autoridad judicial de otro Estado contratante y de
remitirlas a la autoridad competente para su ejecución. La Autoridad Central estará
organizada según las modalidades preceptuadas por el Estado requerido.
Las cartas rogatorias se remitirán a la Autoridad Central del Estado requerido sin
intervención de otra autoridad de dicho Estado.
Observación final
“El conducto normal de la transmisión es la autoridad central designada por cada estado
contratante que recibe las comisiones rogatorias expedidas por la autoridad judicial de
otro estado contratante”
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 88
“La autoridad judicial del estado contratante, las remite a la autoridad competente para su
ejecución”
“La autoridad competente la devuelve a la autoridad judicial solicitante una vez
practicada la prueba.”
Artículo 7
Si la autoridad requirente lo pidiere, se le informará de la fecha y lugar en que se
procederá a la actuación solicitada, a fin de que las partes interesadas y, en su caso,
sus representantes puedan asistir a la misma.
Esta información se remitirá directamente a dichas partes o a sus representantes,
cuando la autoridad requirente así lo pidiere.
“La autoridad requirente puede solicitar que se la informe la fecha y el lugar en
que se procederá a la práctica de la prueba, a fin de que las partes o sus representantes puedean
asistir”
Artículo 8
Todo Estado contratante podrá declarar que a la ejecución de una carta rogatoria
podrán asistir miembros del personal judicial de la autoridad requirente de otro
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 89
Estado contratante. Esta medida podrá estar sujeta a la previa autorización de la
autoridad designada por el Estado declarante.
“Si así lo declara un estado contratante, miembros del personal judicial de la
autoridad requirente de otro estado contratante pueden asistir a la ejecución de la prueba”
Artículo 9
La autoridad judicial que proceda a la ejecución de una carta rogatoria, aplicará en
cuanto a la forma las leyes de su propio país.
Sin embargo, se accederá a la solicitud de la autoridad requirente de que se aplique un
procedimiento especial, excepto si este procedimiento es incompatible con la ley del
Estado requerido o es imposible su aplicación debido a la práctica judicial del Estado
requerido o por sus dificultades prácticas.
La carta rogatoria se ejecutará con carácter de urgencia
Observación final
“La prueba se practica de acuerdo con la ley del estado requerido, pero puede
aplicarse un procedimiento especial si es solicitado por el estado requirente, salvo que sea
incompatible con la ley del estado requerido, con la práctica judicial del estado o por dificultades
prácticas”
.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 90
Artículo 11
La carta rogatoria no se ejecutará cuando la persona designada en la misma alegare
una exención o una prohibición de prestar declaración que haya establecido:
A.) la ley del Estado requerido; o
B.) la ley del Estado requirente,
Si se especifican en la carta rogatoria o, si así lo confirmare la autoridad
requirente a instancias de la autoridad requerida.
Además, todo Estado contratante podrá declarar que reconoce las exenciones y
prohibiciones establecidas por la ley de otros Estados distintos del Estado requirente y
del Estado requerido, en la medida en que se especifiquen en tal declaración.
Artículo 12
La ejecución de la carta rogatoria sólo podrá denegarse en la medida en que:
A.) en el Estado requerido la ejecución no correspondiere a las atribuciones del Poder judicial; o
B.) el Estado requerido estimare que podría causar perjuicio a su soberanía o seguridad.
No se podrá denegar la ejecución por el solo motivo de que la ley del Estado
requerido reivindique una competencia judicial exclusiva en el asunto de que se trate,
o no admita vías jurídicas que respondan al objeto de la demanda presentada ante la
autoridad requirente.
Observación final
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 91
“La comisión rogatoria no puede negarse, excepto en los casos en que no
corresponda a las atribuciones del poder judicial del estado requerido o este considere que puede
causar perjuicio a su soberanía o a su seguridad”
Artículo 13
La autoridad requerida remitirá a la autoridad requirente, por la misma vía que esta
última haya utilizado, los documentos en que se haga constar la ejecución de la carta
rogatoria.
Cuando la carta rogatoria no fuere ejecutada en su totalidad o en parte, se informará
inmediatamente de ello por la misma vía a la autoridad requirente y se le comunicarán
las razones por las que no ha sido ejecutada.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 92
8.7 Capitulo II. Obtención de pruebas por funcionarios diplomáticos o consulares y por
comisarios
Artículo 15
En materia civil o comercial, un funcionario diplomático o consular de un Estado
contratante podrá, en el territorio de otro Estado contratante y dentro de una
circunscripción en donde ejerza sus funciones, proceder, sin compulsión, a la
obtención de pruebas de nacionales de un Estado que dicho funcionario represente y
que se refieran a un procedimiento incoado ante un Tribunal de dicho Estado.
Todo Estado contratante podrá declarar que esta obtención de pruebas por un
funcionario diplomático o consular, sólo podrá efectuarse mediante autorización, a
petición de dicho funcionario o en su nombre, por la autoridad competente que el
Estado declarante designe.
Artículo 16
Un funcionario diplomático o consular de un Estado contratante podrá también, en el
territorio de otro Estado contratante y dentro de la circunscripción en que ejerza sus
funciones, proceder, sin compulsión, a la obtención de pruebas de nacionales del
Estado de residencia, o de un
Tercer Estado, y que se refieran a un procedimiento incoado ante un Tribunal del Estado
que dicho funcionario represente:
si una autoridad competente designada por el Estado de residencia
hubiere dado su autorización, en general o para un caso particular; y
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 93
si cumple las condiciones que la autoridad competente hubiere fijado
en la autorización.
Todo Estado contratante podrá declarar que la obtención de pruebas previstas en el
presente artículo podrá realizarse sin previa autorización.
Artículo 17
En materia civil o comercial toda persona designada en debida forma como comisario
podrá, en el territorio de un Estado contratante, proceder, sin compulsión, a la
obtención de pruebas que se refieran a un procedimiento incoado ante un Tribunal de
otro Estado contratante:
Si una autoridad competente designada por el Estado donde hayan de
obtenerse las pruebas, hubiera dado su autorización, en general, o para cada
caso particular; y
Si dicha persona cumple las condiciones que la autoridad competente hubiere
fijado en la autorización.
Todo Estado contratante podrá declarar que la obtención de pruebas en la forma
prevista en el presente artículo podrá realizarse sin autorización previa.
“El convenio permite en ciertas condiciones la obtención de pruebas por dos vías
adicionales”:
Por agente diplomático o consular, en el territorio de su circunscripción o en otro estado
contratante, de nacionales del estado contratante representado.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 94
Incluso de nacionales del estado de residencia o de un tercer estado
Por persona designada en debida forma como comisario si está autorizada por el estado
de donde haya de obtenerse las pruebas y cumplan las condiciones fijadas en la
autorización
Observación final
El convenio se aplica a la obtención de pruebas en materia civil o mercantil que
estén destinadas a utilizarse en un procedimiento pendiente o futuro, incluida la responsabilidad
civil derivada de un procedimiento por ilícito penal
8.8 Reglamento (ce) 1206/2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales
de los estados miembros sobre obtención de pruebas en materia civil o mercantil
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento será de aplicación en materia civil o mercantil cuando un órgano
jurisdiccional de un Estado miembro, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno,
solicite:
a) la práctica de diligencias de obtención de pruebas al órgano jurisdiccional competente de otro
Estado miembro,
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 95
b) la realización de diligencias de obtención de pruebas directamente en otro Estado miembro.
2. No se solicitará la obtención de pruebas que no estén destinadas a utilizarse en una causa
iniciada o que se prevea incoar.
3. En el presente Reglamento, se entenderá por «Estado miembro» cualquiera de los Estados
miembros con excepción de Dinamarca.
“El presente reglamento se aplica en materia civil o mercantil cuando un órgano
jurisdiccional de un estado miembro solicite, con arreglo a su derecho interno, ya se ala práctica
de diligencias de obtención de pruebas al órgano jurisdiccional competente de otro estado
miembro, siempre que estén destinadas a utilizarse en una causa iniciada o que se prevea iniciar”
Artículo 2
Comunicación directa entre los órganos jurisdiccionales
1. El órgano jurisdiccional ante el que se halle iniciada o se prevea incoar la causa (en lo
sucesivo «el órgano jurisdiccional requirente»), remitirá directamente al órgano jurisdiccional
competente de otro Estado miembro (en lo sucesivo «el órgano jurisdiccional requerido»), las
solicitudes a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 1 (en lo sucesivo «las
solicitudes»), a los efectos de la realización de diligencias de obtención de pruebas.
2. Cada Estado miembro elaborará una lista de los órganos jurisdiccionales competentes para la
realización de las diligencias de obtención de pruebas de conformidad con el presente
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 96
Reglamento. Esta lista mencionará asimismo el ámbito de competencia territorial y, en su caso,
especial de dichos órganos jurisdiccionales.
Observación final
“El órgano jurisdiccional requirente remite directamente al órgano jurisdiccional
competente de otro estado miembro, la solicitud de práctica de diligencias de obtención de
pruebas”
Artículo 3
Órgano central
1. Cada Estado miembro designará un órgano central encargado de:
a) facilitar información a los órganos jurisdiccionales;
b) buscar soluciones en caso de que una solicitud plantee dificultades;
c) a modo de excepción y a instancia de un órgano jurisdiccional requirente, trasladar una
solicitud al órgano jurisdiccional requerido.
2. Los Estados federales, los Estados en los que rijan varios ordenamientos jurídicos y los
Estados que cuenten con entes territoriales autónomos podrán designar varios órganos centrales.
3. Cada Estado miembro también designará el organismo central.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 97
“Cada estado miembro elabora una lista de los órganos jurisdiccionales
competentes para la realización de la diligencia de obtención de pruebas y designa igualmente, el
órgano central encargado de:
Facilitar información a a los órganos jurisdiccionales
Resolver los problemas que puedan plantear las solicitudes
Cursar en casos excepcionales y a petición del órgano requirente, una solicitud al
órgano requerido
Resolver sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas por el órgano
jurisdiccional requirente.
Artículo 4
Forma y contenido de la solicitud
1. La solicitud se presentará mediante el formulario A o, en su caso, el formulario I que figura
en el anexo, y contendrá los siguientes datos:
a) el órgano jurisdiccional requirente y, en su caso, el órgano jurisdiccional requerido;
b) el nombre y la dirección de las partes en la causa y, en su caso, de sus representantes;
c) el tipo de causa judicial y el objeto de la misma, así como una exposición sumaria de los
hechos;
d) la descripción de las diligencias de obtención de pruebas solicitadas;
e) tratándose de una solicitud dirigida a tomar declaración a una persona: — el nombre y la
dirección de dicha persona, — las preguntas que hayan de formularse a las personas que
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 98
deban declarar o los hechos sobre los que vayan a prestar declaración, — en su caso, la
indicación sobre la existencia de un derecho de los testigos a no prestar declaración con
arreglo al ordenamiento jurídico del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente, —
en su caso, la petición de recibir la declaración bajo juramento o promesa de decir la verdad
y, en su caso, la fórmula que haya de emplearse, — en su caso, cualquier otra información
que el órgano jurisdiccional requirente estime necesaria;
f) tratándose de la solicitud de obtención de cualquier otra prueba, los documentos u otros
objetos que deban examinarse;
g) en su caso, las solicitudes a tenor de los apartados 3 y 4 del artículo 10 y los artículos 11 y
12, así como las aclaraciones necesarias para la aplicación de dichas disposiciones.
2.) No se exigirá la autenticación o cualquier otra formalidad equivalente de la solicitud ni de los
documentos adjuntos a la misma.
3.) Los documentos cuya aportación considere necesaria el órgano jurisdiccional requirente para
la ejecución de la solicitud deberán proporcionarse acompañados de una traducción a la lengua
en que se haya redactado la solicitud.
“La solicitud se presenta mediante el formulario a o, en su caso, el formulario i,
que figura en el anexo del reglamento el cual contiene los respectivos datos sin que puede
exigirse autenticación o cualquier otra formalidad equivalente de la solicitud de los documentos
que la acompañan”
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 99
Artículo 5
Lenguas
La solicitud y las comunicaciones previstas en el presente Reglamento se redactarán en
la lengua oficial del Estado miembro requerido o, cuando haya varias lenguas oficiales
en dicho Estado miembro, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del lugar
en el que deba realizarse la obtención de pruebas solicitada, o en otra lengua que el
Estado miembro requerido haya aceptado
Cada Estado miembro deberá indicar la lengua o las lenguas oficiales de las instituciones
de la Comunidad Europea distintas de la suya o de las suyas en que aceptará que se
cumplimenten los formularios.
“La solicitud y otras comunicaciones previstas en el reglamento se redactan en la
lengua oficial del estado requerido y, si existen varias lenguas oficiales, se redactan en la lengua
del lugar en que deba practicarse la obtención de prueba o en otra lengua oficial de la ce que
dicho estado haya aceptado”
Artículo 6
Transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 100
Las solicitudes y las comunicaciones previstas en el presente Reglamento se
transmitirán por la vía más rápida, que haya sido aceptada por el Estado miembro
requerido.
La transmisión podrá realizarse por cualquier medio adecuado siempre que el
contenido del documento recibido sea fiel y conforme al del documento expedido y
que todas las indicaciones que contenga sean legibles.
“Las solicitudes se transmiten por la vía más rápida que haya sido aceptada por el
estado requerido, pudiendo hacerse por cualquier medio, siempre que el contenido del
documento se a fiel y conforme al expedido, y legible”.
Artículo 7
Recepción de la solicitud
1. El órgano jurisdiccional requerido competente expedirá al órgano jurisdiccional requirente, en
un plazo de siete días tras la recepción de la solicitud, un acuse de recibo por medio del
formulario B que figura en el anexo. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en el
artículo 5 y en el artículo 6, el órgano jurisdiccional requerido lo hará constar en el acuse de
recibo.
2. En caso de que la ejecución de una solicitud, presentada mediante el formulario A que figura
en el anexo y que cumpla los requisitos del artículo 5, no fuera de la competencia del órgano
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 101
jurisdiccional al que se transmitió, este último trasladará la solicitud al órgano jurisdiccional
competente de su Estado miembro e informará de ello al órgano jurisdiccional requirente
mediante el formulario A que figura en el anexo.
“El órgano jurisdiccional requerido acusa recibo, en el plazo de 7 días, por medio
del formulario b que figura en el anexo del reglamento si no fuera el competente, dará traslado de
la solicitud al órgano jurisdiccional que se competente de su estado miembro, e informará de
todo ello al órgano requirente mediante el formulario a, anexo al reglamento”
Artículo 8
Solicitudes incompletas
1. Si la solicitud no pudiera ejecutarse por no contener todos los datos necesarios con arreglo al
artículo 4, el órgano jurisdiccional requerido informará de ello al órgano jurisdiccional requirente
mediante el formulario C que figura en el anexo con la mayor brevedad y, a más tardar, en el
plazo de treinta días tras la recepción de la solicitud, y le solicitará la transmisión de los datos
que faltan, que habrán de indicarse del modo más preciso posible.
2. Si la solicitud no pudiera ejecutarse porque fuera necesaria la provisión de fondos o adelanto
mencionada en el apartado 3 del artículo 18 el órgano jurisdiccional requerido informará de ello
al órgano jurisdiccional requirente a la mayor brevedad y, a más tardar, en el plazo de treinta días
tras la recepción de la solicitud, mediante el formulario C que figura en el anexo e informará al
órgano jurisdiccional requirente de cómo debe hacerse la provisión de fondos o adelanto.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 102
El órgano jurisdiccional requerido dará recibo de la provisión de fondos o adelanto a más tardar
en el plazo de 10 días de la recepción de la provisión de fondos o adelanto mediante el
formulario D.
“Si la solicitud no pudiera ejecutarse por ser incompleta o fuera necesaria una
provisión de fondos, el órgano requerido informa de ello al requirente mediante el formulario c a
la mayor brevedad y, a más tardar, en plazo de 30 días”
Artículo 9
Cumplimiento de la solicitud
1. Si el órgano jurisdiccional requerido, de conformidad con el apartado 1 del artículo 7, hubiese
indicado en el acuse de recibo que la solicitud no cumple las condiciones establecidas, o si,
hubiese informado al órgano jurisdiccional requirente de que la solicitud no puede ejecutarse por
no contener todos los datos necesarios, el plazo fijado (90 días) comenzará a correr cuando el
órgano jurisdiccional requerido haya recibido la solicitud debidamente cumplimentada.
2. Cuando el órgano jurisdiccional requerido haya pedido la provisión de fondos o adelanto del
plazo mencionado comenzará a correr a partir del día en que se haya efectuado la provisión o
adelanto. Sección 3 Obtención de pruebas por el órgano jurisdiccional requerido.
Artículo 10
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 103
Disposiciones generales sobre la ejecución de la solicitud
1. El órgano jurisdiccional requerido ejecutará la solicitud con la mayor brevedad y, a más tardar,
en los noventa días siguientes a la recepción de la solicitud.
2. El órgano jurisdiccional requerido ejecutará la solicitud aplicando el Derecho de su Estado
miembro.
3. El órgano jurisdiccional requirente podrá pedir que la solicitud se ejecute de acuerdo con
alguno de los procedimientos especiales previstos en el Derecho de su Estado miembro,
mediante el formulario A que figura en el anexo.
El órgano jurisdiccional requerido cumplirá dicha petición, a no ser que el procedimiento
en cuestión sea incompatible con el Derecho del Estado miembro del órgano
jurisdiccional requerido o que existan grandes dificultades de hecho.
En caso de que el órgano jurisdiccional requerido no acceda a la petición por alguno de
los motivos arriba citados, informará al órgano jurisdiccional requirente mediante el
formulario E que figura en el anexo.
4. El órgano jurisdiccional requirente podrá solicitar al órgano jurisdiccional requerido que
utilice los medios tecnológicos de comunicación en la realización de la obtención de pruebas, en
particular la videoconferencia y la teleconferencia.
El órgano jurisdiccional requerido cumplirá dicha petición, a no ser que ésta sea
incompatible con el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido o
que existan grandes dificultades de hecho.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 104
En caso de que el órgano jurisdiccional requerido no acceda a la petición por alguno de
los motivos arriba citados, informará al órgano jurisdiccional requirente mediante el
formulario E que figura en el anexo.
Si en el órgano jurisdiccional requirente o requerido no se dispone de acceso a los medios
técnicos mencionados anteriormente, los órganos jurisdiccionales podrán facilitarlos de
mutuo acuerdo.
“La solicitud debe ejecutarse, de conformidad con el derecho del estado requerido,
a la mayor brevedad y, a más tardar, en los 90 días desde su recepción. No obstante, el órgano
jurisdiccional requirente puede solicitar, utilizando el formulario a anexo al reglamento, que se
aplique alguno de los procedimientos especiales previstos en su derecho interno, lo que deberá
complementarse salvo que resulte incompatible con el derecho del estado requerido o que existan
grandes dificultades de hecho, en cuyo caso el órgano jurisdiccional requerido debe informar de
todo ello al requirente mediante el formulario e anexo al reglamento”
Artículo 11
Realización en presencia y con participación de las partes
1. En caso de que así lo prevea el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional
requirente, las partes y, en su caso, sus representantes tendrán derecho a estar presentes cuando el
órgano jurisdiccional requerido realice las diligencias de obtención de pruebas.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 105
2. En su solicitud, el órgano jurisdiccional requirente informará al órgano jurisdiccional
requerido de la presencia de las partes y, en su caso, de sus representantes y, si ha lugar, de que
se solicita su participación, mediante el formulario A que figura en el anexo. Dicha información
podrá transmitirse asimismo en cualquier otro momento conveniente.
3. Si se solicita la participación de las partes y, en su caso, de sus representantes, en la
realización de las diligencias de obtención de pruebas, el órgano jurisdiccional requerido
determinará, de acuerdo con el artículo 10, las condiciones en las que podrán participar.
4. El órgano jurisdiccional requerido notificará a las partes y, en su caso, a sus representantes, el
momento y el lugar en que las diligencias tendrán lugar, y, si procede, las condiciones en las que
podrán participar, mediante el formulario F que figura en el anexo.
5. Lo dispuesto en los apartados 1 al 4 no obstará a la posibilidad de que el órgano jurisdiccional
requerido solicite a las partes y, en su caso, a sus representantes, que estén presentes o que
participen en la realización de la obtención de pruebas si así lo prevé el Derecho de su Estado
miembro.
Observación final
“Cuando así lo determine el derecho del estado miembro requirente, las partes o,
en su caso, sus representantes, tienen derecho a estar presentes cuando se realicen las diligencias
de obtención de pruebas”
Artículo 12
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 106
Realización en presencia y con la participación de mandatarios del órgano
jurisdiccional requirente
1. En caso de que sea compatible con el Derecho del Estado miembro requirente, los mandatarios
del órgano jurisdiccional requirente tendrán derecho a estar presentes cuando el órgano
jurisdiccional requerido realice las diligencias de obtención de pruebas.
2. A los efectos del presente artículo, el término «mandatario» abarcará a los miembros del
personal judicial designados por el órgano jurisdiccional requirente, con arreglo al Derecho de su
Estado miembro. El órgano jurisdiccional requirente también podrá designar, de acuerdo con el
Derecho de su Estado miembro, a cualquier otra persona, como, por ejemplo, un experto.
3. En su solicitud, el órgano jurisdiccional requirente informará al órgano jurisdiccional
requerido de la presencia de sus mandatarios y, si ha lugar, de que se solicita su participación,
mediante el formulario A que figura en el anexo. Dicha información podrá transmitirse asimismo
en cualquier otro momento conveniente.
4. Si se solicita la participación de los mandatarios del órgano jurisdiccional requirente en la
realización de las diligencias de obtención de pruebas, el órgano jurisdiccional requerido
determinará, de acuerdo con el artículo 10, las condiciones en las que podrán participar.
5. El órgano jurisdiccional requerido notificará al órgano jurisdiccional requirente el momento y
el lugar en los que las diligencias tendrán lugar, y, si procede, las condiciones en las que los
mandatarios podrán participar, mediante el formulario F que figura en el anexo.
Observación final
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 107
“Lo mismo cabe decir de los mandatarios del órgano jurisdiccional requirente
(personal judicial o cualquier persona designada por el órgano requirente de acuerdo con su
derecho interno) que tienen derecho a estar presentes en la obtención de pruebas”
Artículo 13
Medidas coercitivas
Si fuera necesario, el órgano jurisdiccional requerido recurrirá para la ejecución de la
solicitud a medidas coercitivas adecuadas en los casos y en la medida previstos por el
Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido para la ejecución de
solicitudes presentadas con el mismo fin por autoridades nacionales o por una de las
partes.
Artículo 14
Denegación de la ejecución
1. No se ejecutará la solicitud de tomar declaración a una persona cuando dicha persona alegue el
derecho de negarse a declarar o la prohibición de declarar:
a) previstos por el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido, o
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 108
b) previstos por el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente e indicados
en la solicitud o, si fuera preceptivo, confirmados por el órgano jurisdiccional requirente a
petición del órgano jurisdiccional requerido.
2. Además de por los motivos citados en el apartado 1, la ejecución de una solicitud sólo podrá
denegarse:
a) si la solicitud no se inscribe en el ámbito de aplicación del presente Reglamento a que se
refiere el artículo 1;
b) si según el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido la ejecución de la
solicitud no entra en el ámbito de las competencias judiciales;
c) si el órgano jurisdiccional requirente no accede a la petición formulada por el órgano
jurisdiccional requerido de completar la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 en
un plazo de treinta días desde que el órgano jurisdiccional requerido haya pedido al órgano
jurisdiccional requirente que la complete;
d) si la provisión de fondos o adelanto solicitado conforme al apartado 3 del artículo 18 no se
efectuara en los sesenta días siguientes a la solicitud de provisión o adelanto del órgano
jurisdiccional requerido.
3. La ejecución no podrá denegarse por el órgano jurisdiccional requerido únicamente por el
hecho de que, de acuerdo con el Derecho de su Estado miembro, un órgano jurisdiccional de
dicho Estado tenga competencia exclusiva en el asunto de que se trate o no disponga de un
procedimiento equivalente a aquel para el que se cursó la solicitud.
4. Si se rechazara la ejecución de la solicitud por alguno de los motivos expuestos en el apartado
2, el órgano jurisdiccional requerido informará al órgano jurisdiccional requirente mediante el
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 109
formulario H que figura en el anexo en un plazo de sesenta días contado desde la recepción de la
solicitud por el órgano jurisdiccional requerido.
Observación final
“En caso de rechazo de la solicitud por uno de estos motivos, se informa de ello al
órgano requirente mediante el formulario h anexo al reglamento.
Cuando la diligencia solicitada consista en la toma de declaración de una persona, esta puede
invocar su derecho a no declarar o la prohibición de declarar previsto por el derecho interno del
estado de órgano requirente o del estado del órgano requerido”
Artículo 15
Notificación del retraso
Si el órgano jurisdiccional requerido no está en condiciones de cumplir la solicitud
dentro de los noventa días siguientes a su recepción, informará de ello al órgano
jurisdiccional requirente mediante el formulario G que figura en el anexo. Cuando así
sea, expondrá los motivos del retraso, así como el plazo estimado que el órgano
jurisdiccional requerido considera necesario para cumplir la solicitud.
Artículo 16
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 110
Procedimiento tras la ejecución de la solicitud
El órgano jurisdiccional requerido transmitirá con la mayor brevedad al órgano
jurisdiccional requirente los documentos que acrediten la ejecución de la solicitud, y,
en su caso, devolverá los documentos recibidos del órgano jurisdiccional requirente.
Junto a estos documentos se debería remitir, mediante el formulario H que figura en
el anexo, una confirmación de ejecución de la solicitud.
“Ejecutada la solicitud, el órgano jurisdiccional requerido remite, a la mayor
brevedad, al requirente, la documentación acreditativa de la ejecución y, en su caso, devuelve los
documentos recibidos de este, adjuntando la confirmación de la ejecución mediante el
formulario”
Sección 4
Obtención directa de pruebas por el órgano jurisdiccional requirente
Artículo 17
1. Si un órgano jurisdiccional solicita obtener pruebas directamente en otro Estado miembro,
presentará una solicitud al órgano central o a la autoridad competente de dicho Estado a que se
refiere el apartado 3 del artículo 3 mediante el formulario I que figura en el anexo.
2. Únicamente podrá efectuarse la obtención directa de pruebas en caso de que pueda llevarse a
cabo de forma voluntaria, sin necesidad de aplicar medidas coercitivas. Si la obtención directa de
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 111
pruebas implica que debe tomarse declaración a una persona, el órgano jurisdiccional requirente
informará a dicha persona de que las diligencias tendrán carácter voluntario.
3. La obtención de pruebas será efectuada por un miembro del personal judicial o por cualquier
otra persona, como, por ejemplo, un experto, designados con arreglo al Derecho del Estado
miembro del órgano jurisdiccional requirente.
4. En un plazo de treinta días tras la recepción de la solicitud, el órgano central o la autoridad
competente del Estado miembro requerido informará al órgano jurisdiccional requirente si se ha
aceptado la solicitud y, en su caso, en qué condiciones con arreglo al Derecho de su Estado
miembro deben practicarse dichas diligencias, mediante el formulario J. En particular, el órgano
central o la autoridad competente podrán designar a un órgano jurisdiccional de su Estado
miembro para que participe en las diligencias de obtención de pruebas a fin de garantizar la
correcta aplicación del presente artículo y de las condiciones que se hayan establecido. El órgano
central o la autoridad competente fomentarán la utilización de los medios tecnológicos de
comunicación como videoconferencias y teleconferencias.
5. El órgano central o la autoridad competente podrá denegar la obtención directa de pruebas
sólo si:
a) la solicitud no tiene cabida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 1;
b) la solicitud no contiene todos los datos necesarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, o
c
c) la obtención directa de pruebas solicitada es contraria a los principios fundamentales del
Derecho de su Estado miembro.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 112
6. Sin perjuicio de las condiciones establecidas con arreglo al apartado 4, el órgano jurisdiccional
requirente ejecutará la solicitud de conformidad con el Derecho de su Estado miembro.
Observación final
“Es posible la obtención directa de pruebas por el órgano jurisdiccional
requirente, por solicitud presentada mediante el formulario i, siempre que pueda efectuarse de
forma voluntaria, sin coerción y practicada por un miembro del personal judicial o un experto,
designados con arreglo al derecho del órgano jurisdiccional requirente”
Sección 5
Gastos
Artículo 18
1. La ejecución de una solicitud, conforme con el artículo 10, no dará lugar al abono de tasas o
gastos.
2. No obstante, si el órgano jurisdiccional requerido así lo solicita, el órgano jurisdiccional
requirente velará sin demora por el reembolso de: — los honorarios abonados a los expertos e
intérpretes, y — los gastos ocasionados por la aplicación de los apartados 3 y 4 del artículo 10.
La obligación de las partes de sufragar los honorarios y gastos se regirá por la legislación del
Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 113
3. Cuando se solicite el dictamen de un experto, el órgano jurisdiccional requerido puede, antes
de realizar la solicitud, recabar del órgano jurisdiccional requirente adecuada provisión de fondos
o adelanto sobre los gastos estimados. La provisión de fondos o adelanto será efectuada por las
partes si así lo prevé la ley del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente.
“La ejecución de la solicitud no da lugar al abono de tasas o gastos pero el órgano
requerido puede solicitar el reembolso de honorarios de expertos e intérpretes o los gastos por el
empleo de una forma especial de obtención de pruebas o de medios tecnológicos de
comunicación”
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 114
Conclusiones
De todo lo consultado se deducen las siguientes conclusiones:
Las Convenciones es una forma de contribuir a la solución de los conflictos entre
colombianos y extranjeros pertenecientes a países americanos; las Conferencias
Interamericanas Especializadas sobre Derecho Internacional Privado (Cidips I a IV)
han aprobado 21 Convenciones Interamericanas que indudablemente han contribuido
a la codificación y unificación en América. Colombia ha ratificado algunas
Convenciones.
La Convención Interamericana sobre tráfico Internacional de menores la cual fue
aprobada por la Ley 470 de 1998 y entró en rigor para Colombia el 21 de Septiembre
de 2000.
La Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos
Internacionales no ha sido ratificada por Colombia.
Respecto a la Prueba en Derecho Internacional Privado, el proceso se rige por la lex
fori en sus presupuestos procesales, desarrollo y terminación. Las formas ordenatorias
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 115
se rigen por la lex fory, y las formas decisorias que se refieren al fondo del proceso se
rigen por la ley aplicable a la relación de derecho que se cuestiona.
En materia de pruebas, la doctrina dominante acepta estos principios:
A.) El procedimiento probatorio se rige por la lex fory
B.) En Colombia, al tenor de los artículos 21 y 22 del Código Civil, la forma se rige
por la ley del lugar, locus regit bactum, pero si el acto se celebra en el exterior y en
Colombia, se exige formalidad ad substantiam actus: hay que cumplir la
solemnidad celebrando el acto en el consulado de Colombia en el exterior y si se
omite la forma solemne, el acto es nulo en Colombia (C.C, arts. 1740 y ss)
C.) La admisión de los medios de prueba se rige por la ley del lugar en que se ha
realizado el acto o hecho que se trata de probar o por la ley que gobierna el acto
jurídico que sea materia del proceso.
D.) La carga de la prueba, según la corriente doctrinaria dominante, se rige por la lex
fory
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 116
E.) En cuanto a la apreciación de la prueba se rige por la ley reguladora de la relación
de fondo y por la ley del juzgador.
En Colombia, de conformidad con los artículos 35,193,405 y 418 del Código de
Procedimiento Civil, las pruebas se practican en el exterior mediante carta rogatoria
librada al Ministerio de Relaciones Exteriores para que esta entidad suplique el
diligenciamiento al cónsul de Colombia en el exterior, o mediante un exhorto dirigido por
el Juez colombiano al Juez extranjero, pero teniendo en cuenta los tratados que Colombia
haya ratificado y los principios de derecho internacional reconocidos por la doctrina y las
prácticas internacionales.
Tratados ratificados por Colombia
Tratado de Derecho Procesal de Montevideo de 1889, aprobado mediante Ley 68 de
1920. Vigente entre Argentina, Bolivia, Colombia, Paraguay, Perú y Uruguay.
Tratado de Derecho Internacional Privado, suscrito entre Colombia y Ecuador.
Vigente desde 1905
Convención de Montevideo sobre normas generales de Derecho Internacional Privado
de 1979, aprobado mediante Ley 21 / 1981
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 117
Conforme a la doctrina, a los tratados de Montevideo de 1889 y 1940, al Código de
Bustamante, a la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho
Internacional Privado y a la Convención Interamericana sobre Prueba e Información
acerca del Derecho Extranjero, se deducen los principios:
Las autoridades deben aplicar oficiosamente el derecho extranjero
La interpretación, aplicación temporal y validez de la norma extranjera
constituyen cuestiones que necesariamente deben ser resueltas de conformidad
con las soluciones y pautas proporcionadas por el ordenamiento al que pertenecen
Las sentencias emitidas en los casos en que corresponda aplicar el derecho
foráneo son impugnables mediante todos los recursos instituidos por las leyes
procesales del foro contra las sentencias dictadas en aplicación del derecho propio
El deber informativo de los Estados reconoce como única excepción válida
aquella relativa a los casos en que la colaboración comprometa la seguridad o
soberanía nacionales.
En materia de recepción de pruebas en el extranjero, se han celebrado las Convenciones
Internacionales y están vigentes:
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 118
Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias (Panamá, 1975)
Aprobada por medio de la Ley 27 / 1988
Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero
(Panamá, 1975) Aprobada mediante Ley 31 / 1987
Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional
Privado (Montevideo, 1979) Aprobada mediante Ley 21 / 1981
“Contiene normas sobre prueba, información e interpretación del derecho
extranjero”
Convención Interamericana sobre Prueba e información acerca del Derecho
Extranjero (Montevideo, 1979) Aprobada mediante Ley 49 / 1982
Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas
Rogatorias (Montevideo, 1979) Aprobada mediante Ley 27 /1988
El código de Bustamante, los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940, las
Conferencias de la Haya sobre procedimiento civil de 1896, 1905 y 1954 son
Tratados que codifican el derecho existente en esta materia, y aunque no hayan sido
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 119
ratificados por Colombia, sirven para conocer los principios que se aplican en la
práctica internacional en esta materia.
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 120
Bibliografía
Monroy Cabra, M. (2002). Derecho International Privado. Bogotá, Colombia: Temis S.A.
OAS (1940), Convenio Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional Montevideo.
Recuperado el 18 de Noviembre de
http://www.derechocomercial.edu.uy/TratadoDerechoComercial1940.htm
OAS (1956), Convenio sobre la obtención de alimentos en el extranjero elaborado en el seno de
las Naciones Unidas el 20 de junio de 1956, en la ciudad de Nueva York. Recuperado el
18 de Noviembre de
https://www.oas.org/dil/esp/Convenci%C3%B3n%20sobre%20la%20obtenci%C3%B3n
%20de%20alimentos%20en%20el%20Extranjero%20Republica%20Dominicana.pdf
OAS (1975), CIDIP I. Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.
Recuperado de https://www.oas.org/dil/esp/CIDIPI_doc_exhortos.htm
OAS (1979), Protocolo adicional a la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas
rogatorias. Recuperado de http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-
46.html/protocoloadicionalalaconvencionsobreexhortosycartasr
U.N (1969). Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Recuperado de
http://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/Convencion_Viena.pdf
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 121
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 122
Anexo 1. Al protocolo adicional a la convención interamericana sobre exhortos o cartas
rogatorias
Exhorto o carta rogatoria
FORMULARIO A
ÓRGANO JURISDICCIONAL REQUIRENTE
Nombre
Dirección
EXPEDIENTE
AUTORIDAD CENTRAL REQUIRENTE
Nombre
Dirección
AUTORIDAD CENTRAL REQUERIDA
Nombre
Dirección
PARTE SOLICITANTE
Nombre
Dirección
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 123
APODERADO DEL SOLICITANTE
Nombre
Dirección
PERSONA DESIGNADA PARA INTERVENIR EN EL DILIGENCIAMIENTO
Nombre
Esta persona se hará responsable de las costas y gastos?
SI _/ NO _/
Dirección
* En caso contrario, se acompaña cheque por la suma de
* O se agrega documento que prueba el pago
1. Debe elaborarse un original y dos copias de este Formulario; en
caso de ser aplicable el A (1) debe ser traducido al idioma del
Estado requerido y se adjuntarán dos copias.
* Táchese si no corresponde.
La autoridad que suscribe este exhorto o carta rogatoria tiene el
honor de transmitir a usted por triplicado los documentos abajo
enumerados, conforme al Protocolo Adicional a la Convención
Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.
* A. Se solicita la pronta notificación a:
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 124
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
La autoridad que suscribe solicita que la notificación se practique
en la siguiente forma:
* (1) De acuerdo con el procedimiento especial o formalidades
adicionales, que a continuación se describen, con fundamento en
el segundo párrafo del artículo 10 de la mencionada Convención;
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
* (2) Mediante notificación personal a la persona a quien se dirige, o
al representante legal de la persona jurídica;
* (3) En caso de no encontrarse la persona natural o el representante
legal de la persona jurídica que deba ser notificada, se hará la
notificación en la forma prevista por la ley del Estado
requerido.
* B. Se solicita que se entregue a la autoridad judicial o
administrativa que se identifica, los documentos abajo enumerados:
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 125
Autoridad______________________________________________________________
_______________________________________________________________________
* C. Se ruega a la autoridad central requerida devolver a la autoridad
central requirente una copia de los documentos adjuntos al
presente exhorto o carta rogatoria, abajo enumerados, y un
certificado de cumplimiento conforme a lo dispuesto en el
Formulario C adjunto.
Hecho en___________ el día ____ de ____de 19 __.
_________________________ _____________________________
Firma y sello del órgano Firma y sello de la autoridad
jurisdiccional requirente central requirente
Titulo u otra identificación de cada uno de los documentos que deban
ser entregados:____________________________________________________________
_______________________________________________________________________
(Agregar hojas en caso necesario)
* Táchese si no corresponde
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 126
Anexo 2 . Al protocolo adicional a la convención interamericana sobre exhortos o cartas
rogatorias información esencial para el notificado
FORMULARIO B
A (nombre y dirección del notificado)
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
Por la presente se le comunica que (explicar brevemente lo que se notifica)
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
A este documento se anexa una copia del exhorto o carta rogatoria que
motive la notificación o entrega de estos documentos. Esta copia contiene
también información esencial para usted. Asimismo, se adjuntan copias de la demanda o de la
petición con la cual se inició el procedimiento en el que se libró el exhorto o carta rogatoria, de
los documentos que se han adjuntado a dicha demanda o petición y de las resoluciones
jurisdiccionales que ordenaron el libramiento del exhorto o carta rogatoria.
INFORMACION ADICIONAL PARA EL CASO DE NOTIFICACION
A. El documento que se le entrega consiste en: (original o copia)
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 127
B. Las pretensiones o la cuantía del proceso son las siguientes________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
C. En esta notificación se le solicita que:____________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
D. * En caso de citación al demandado, este puede contestar la demanda ante el órgano
jurisdiccional indicado en el cuadro 1 del Formulario A
(indicar lugar, fecha y hora):__________________________________
_______________________________________________________________________
* Usted está citado para comparecer como ______________________________
_______________________________________________________________________
1. Completar el original y dos copias de este Formulario en el idioma del
Estado requirente y dos copias en el idioma del Estado requerido.
* Táchese si no corresponde
* En caso de solicitarse otra cosa del notificado, sírvase describirla:
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 128
E. En caso de que usted no compareciere, las consecuencias aplicables podrían ser:
_______________________________________________________________________
F. Se le informa que existe a su disposición la defensoría de oficio, o sociedad de auxilio legal
en el lugar del juicio.
Nombre:________________________________________________________________
Dirección:_____________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
Los documentos enumerados en la parte III se le suministran para su mejor conocimiento y
defensa.
PARA EL CASO DE SOLICITUD DE INFORMACION DEL ÓRGANO
JURISDICCIONAL
A:_____________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
(Nombre y dirección del órgano jurisdiccional)
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 129
Se le solicita respetuosamente proporcionar al órgano que suscribe, la
información:________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
Los documentos enumerados en la Parte III se le suministran para
facilitar su respuesta.
* Táchese si no corresponde
III LISTA DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS
siguiente
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_____________________________________________________________
(Agregar hojas si fuera necesario)
Hecho en el día ______________ de _____________ de 19 _
_____________________ _____________________ Fi
rma y sello del Órgano Firma y sello de la jurisdiccional
requirente autoridad central
requirente
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 130
Anexo 3. Al protocolo adicional a la convención interamericana sobre exhortos o cartas
rogatorias
FORMULARIO C
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO 1/
A:___________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
(Identificación y dirección del órgano jurisdiccional que libro el exhorto o carta rogatoria)
De conformidad con el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana
sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, suscrito en Montevideo el 8 de mayo
de 1979, y con el exhorto o carta rogatoria adjunto, la autoridad que
suscribe tiene el honor de certificar lo siguiente:
*A. Que un ejemplar de los documentos adjuntos al presente
Certificado ha sido notificado o entregado como sigue:
Fecha:
_____________________________________________________________________
Lugar (dirección):
_____________________________________________________________________
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 131
De conformidad con uno de los siguientes métodos autorizados en la
Convención:
*(1) De acuerdo con el procedimiento especial o formalidades adicionales
que a continuación se describen, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 10 de la
mencionada Convención,
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
*(2) Mediante notificación personal a la persona a quien se dirige, o al
representante legal de una persona jurídica,
*(3) En caso de no haberse encontrado la persona que debió haber sido
notificada, se hizo la notificación en la forma prevista por la ley del
Estado requerido: (Sírvase describirla)
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
____________________________________________________________
1. Original y una copia en el idioma del Estado requerido.
* Táchese si no corresponde
*B. Que los documentos indicados en el exhorto o carta rogatoria
han sido entregados a:
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 132
Identidad de la persona______________________________________________
_____________________________________________________________________
con el destinatario _________________________________________
(familiar, comercial u otra)
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
*C. Que los documentos no han sido notificados o entregados por los
siguientes motivos:
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
*D. De conformidad con el Protocolo, se solicita al interesado que
pague el saldo adeudado cuyo detalle se adjunta.
Hecho en_______ el día ________ de ________ de 19_
__________________________________________________
Firma y sello de la autoridad central requerida
Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 133
Cuando corresponda, adjuntar original o copia de cualquier documento
adicional necesario para probar que se ha hecho la notificación o
entrega, e identificar el citado documento.