trabajo de principios consumidires
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un importante trabajo sobre este derecho socialTRANSCRIPT
ANALISIS DE PRINCIPIOS Y DERECHOS REGULADOS EN BASE A
LOSTRABAJOS
DE ESTADOS UNIDOS Y NUESTRA LEGISLACION.
Dentro de los principios fundamentales bajo los que la ley de protección al
consumidor está regulada podemos establecer a continuación cuales de los
principios según nosotros es reconocido en el presente trabajo que se presentó
para exposición del grupo que les toco los Estados Unidos, los cuales son:
1- Justicia Social: De acuerdo a este principio, tenemos que saber que
lo que se busca siempre es que toda reglamentación y regulación vaya
encaminada al que sea de justicia social, es decir que responde a intereses
de las mayorías y se obtenga un beneficio general. Planteamos que de
acuerdo a este trabajo realizado cumple con ese principio ya que podemos
observar más adelante cuales son las primeras regulaciones que
aparecieron gracias al presidente de los Estados Unidos J.F. Kennedy.
2- Libertad Contractual: De acuerdo a este principio, podemos definir que
este principio está regulado en el trabajo que fue presentado por nuestros
compañeros, ya que así mismo es regulado dentro de los derechos que
fueron parte del Consumidor cuando estos surgieron en la primer Ley del
Consumidor. Es por esta razón que creemos como grupo que este principio
se cumple de acuerdo a esa ley.
3- Seguridad Jurídica: De acuerdo a este principio, podemos decir que se
cumple con la seguridad jurídica ya que en la presentación del trabajo de
los compañeros pudimos observar que la seguridad Jurídica del consumidor
es uno de los objetivos por el cual es que surgió esta primer ley, es por eso
que creemos que este principio se cumple en el trabajo.
4- Libertad de comercio: de acuerdo a este principio, observamos que otro
de los principales derechos que el documento trata es de proteger la
libertad que el consumidor tiene de elegir los productos que él quiera
comprar dentro de toda la actividad comercial.
Dentro de los derechos que podemos observar como grupo en el presente trabajo,
bajo el análisis de la presentación del trabajo del grupo que le toco la historia de
los Estados Unidos, observamos a continuación que los presentes derechos son
los que más son apegados a nuestra legislación:
1).- Derecho a productos y servicios seguros: Este derecho lo podemos
observar en nuestra legislación en el Art. 4 de la Ley de protección al
Consumidor en la letra h) la cual dice de la siguiente forma: Ser Protegido
contra los riesgos de recibir productos o servicios, que en condiciones
normales o previsibles de utilización, pongan en riesgo su vida, salud o
integridad.
2).- Derecho a ser informado/a: Este derecho lo podemos observar en
nuestra legislación en el Art. 4 de la Ley de protección al Consumidor en la
letra c) la cual dice de la siguiente forma: recibir del proveedor la
información completa, precisa, veraz, clara y oportuna que determine las
características de los productos y servicios a adquirir, así como también de
los riesgos o efectos secundarios, si los hubiere, y de las condiciones de la
contratación.
3).- Derecho a elegir: Este derecho lo podemos observar en nuestra
legislación en el Art. 4 de la Ley de protección al Consumidor en la letra g)
la cual dice de la siguiente forma: Elegir libremente y a recibir un trato
igualitario en similares circunstancias, sin discriminación o abuso de
ninguna clase.
4).- Derecho a ser escuchado/a: Este derecho lo podemos observar en
nuestra legislación en el Art. 4 de la Ley de protección al Consumidor en la
letra j) y m) la cual el primero dice de la siguiente forma: Acceder a los
órganos administrativos establecidos para ventilar los reclamos por
violaciones a sus derechos, mediante un proceso simple, breve y gratuito, y
segundo: Reclamar por vía judicial o a través de los distintos medios
alternativos de solución de conflictos, la reparación de daños y perjuicios
sufridos por deficiencia, mala calidad o retraso en la entrega de los bienes o
servicios adquiridos.
5).- Derecho a la Educación: Este derecho lo podemos observar en
nuestra legislación en el Art. 4 de la Ley de protección al Consumidor en la
letra f) la cual dice de la siguiente forma: Ser educado e informado en
materia de consumo en la forma en que se establece en el capítulo vi del
presente título; así como agruparse en asociaciones de consumidores para
la protección de sus intereses.
6).- Derecho a la protección: Este derecho es general, por lo que
podemos establecer que hace referencia a toda la protección, es decir la de
los literales siguientes: a): ser protegido de las alzas de precios de los
bienes y servicios esenciales de acuerdo a lo establecido en el literal C) del
art. 58 de esta ley. B): ser protegido de cobros por bienes no entregados o
servicios no prestados. D): ser protegido contra la publicidad engañosa o
falsa en los términos establecidos en el inc. 4º del art. 31 de esta ley. H):
ser protegido contra los riesgos de recibir productos o servicios, que en
condiciones normales o previsibles de utilización, pongan en peligro su
vida, salud o integridad. y L): ser protegidos de prácticas abusivas y de la
inclusión de cláusulas abusivas en los contratos. Entre otros, pero por su fin
más principal son esos los primordiales ya que son los que hablan en si de
una Protección al Consumidor.
7).- Derecho de No Discriminación: Este derecho lo podemos observar en
nuestra legislación en el Art. 4 de la Ley de protección al Consumidor en la
letra g) la cual dice de la siguiente forma: Elegir libremente y a recibir un
trato igualitario en similares circunstancias, sin discriminación o abuso de
ninguna clase.
8).- Derecho de Reparación: Este derecho lo podemos observar en
nuestra legislación en el Art. 4 de la Ley de protección al Consumidor en la
letra i) la cual dice de la siguiente forma: Reclamar y recibir compensación
en el caso que los productos o servicios sean entregados en calidad,
cantidad o forma diferente de la ofrecida, pudiendo elegir cualquiera de las
siguientes opciones: la reparación del bien, exigir el cumplimiento de la
oferta de acuerdo a los términos originales, si esto fuere posible; a la
reducción del precio, tasa o tarifa del bien o servicio; aceptar a cambio un
producto o servicio diferente al ofrecido o la devolución de lo que hubiese
pagado conforme a lo previsto en el art. 34 de esta ley
ALEMANIA Y NUESTRA LEGISLACION
INFORME KONRAD
PRINCIPIOS GENERALES.
Propiedad Privada.
Este principio reconoce los intereses de la sociedad son variados, por lo
cual pretende protegerlos a través de los mecanismos constitucionales y
legales que sean necesarios para llevar a cabo dicha actividad.
Responsabilidad Individual.
Este principio se encuentra íntimamente relacionado con los
comportamientos directamente de los individuos que componen dicha
sociedad.
Solidaridad.
Se refiere al aporte que en sus diferentes dimensiones realizan los distintos
actores para el desarrollo social en algún actor que desvié su
responsabilidad frente al conjunto de la sociedad.
Subsidiaridad.
Se convierte en la herramienta de justicia social. Debe prestarse en la
medida en que los actores no puedan, por sí solos, desenvolverse con sus
recursos propios. Su exceso crearía efectos perniciosos sobre los
compromisos que tiene cada uno de los actores.
PRINCIPIOS OPERACIONALES.
Libertad de Competencia.
Este principio sostiene que existe en función de dos factores: la asignación
de recursos y la regulación existente, ya que resultaría paradójico pensar
que la libertad debe contar con regulación, pero en este caso la última
resulta necesaria para el correcto desarrollo de la primera.
Precios definidos por el Mercado.
Este mecanismo no es perfecto por lo que la regulación tiene un papel
importante en el momento de su establecimiento, mediante controles a
prácticas desleales como monopolios y oligopolios, reconociendo la
existencia de monopolios naturales en determinados casos, y limitaciones a
precios de productos básicos de supervivencia.
Información Imperfecta.
Como Característica se tiene que al momento en que el consumidor o el
productor desean interactuar en la economía, lo que hace imprescindibles
amplios esfuerzos para que la misma llegue a los distintos actores.
Precio de Trabajo.
Este principio se encuentra relacionado principalmente con la política
salarial. Se reconoce la importancia que tiene el consenso que entre
Estado, empleadores y trabajadores (agrupados en sindicatos).
Principio de Rendimiento.
Este principio trata sobre la aportación al conjunto del producto que una
sociedad genera.
COMPARACION CON NUESTRA LEGISLACION (LEY DE PROTECCION
AL CONSUMIDOR)
PRINCIPIOS GENERALES.
Principio de Igualdad.
Este principio establece la igualdad entre el que provee y el que consume,
en tanto que debe buscar el beneficio para ambas partes.
Principio de responsabilidad Individual.
Este principio recae sobre las actuaciones de las personas, en tal sentido
que deben ser responsables de los gastos que realizan así como también
del consumo que hagan de sus propios bienes.
Solidaridad.
Este principio busca mantener las relaciones entre las partes, sin que
ninguna de ellas se aproveche de la posición dominante que pueda llegar a
tener sobre la otra.
Principio de Propiedad Privada.
Sostiene que debe buscar que las disposiciones que se establecen deben
estar apegadas a las legislaciones, respetando tanto la constitución como
ley suprema y posteriormente las leyes secundarias con el fin de proteger
los bienes de cada persona individual.
DERECHOS SEGÚN INFORME KONRAD (ALEMANIA)
Derecho a la Libertad.
Se encuentra relacionado con el orden económico, entendido este por la
economía social de mercado como el poder que tienen los individuos de
disponer directamente de los bienes que se intercambian, es así entonces
que se debe tomar muy en cuenta que todas las personas tienen esa
libertad de acceso, es decir la libertad de poder elegir al momento de
adquirir un producto o servicio.
Derecho a la Información.
Se establece que está desarrollado por la economía social de mercado
como un factor importante para la toma de decisiones en economía,
constituye también un complemento necesario para así poder realizar un
análisis al momento de decidir libremente.
Derecho a la Dignidad.
Este principio está más que todo enfocado a la dignidad de la persona en el
sentido que el consumo que realiza de ciertos bienes y servicios debe estar
enfocado en mantener la cordura sobre el desenvolvimiento que realiza
dicha persona al momento de hacer uso de dicho derecho.
Derecho a la Protección de la Familia.
Este principio lo que busca objetivamente es brindarle los servicios
específicos y de manera consiente a la familia del consumidor ya que es a
quien pretende beneficiar esta ley.
COMPARACION DE DERECHOS EN CUANTO A NUESTRA
LEGISLACION (LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR)
Derecho a la Información. Lo que se busca con la implementación de
dicho derecho en nuestra legislación es que el consumidor tenga el acceso
necesario para identificar las alzas y bajas de monto sobre aquellos
productos indispensables para el consumo humano.
Derecho a la Libertad.
Este derecho pretende respetar al consumidor sobre las elecciones que
pueda hacer sobre los productos y gastos que quiera realizar a la hora de
realizar dicho consumo valorando de esta manera los montos económicos
con los que cuenta la persona.
Derecho a la Seguridad.
Con la implementación de este derecho se pretende mostrar la cara de
cumplimiento de las reglas básicas que se establecen sobre la seguridad
sobre los abusos que puedan realizar al momento de v violentar algún otro
derecho que como a consumidor le corresponde.
Derecho a la Salud.
Este derecho establece que todo producto que pretende entrar en el
mercado nacional debe cumplir con los estándares de calidad que se
establece por la legislación competente de salud en este caso sería el
ministerio de salud quien velaría por el cumplimiento de dichas normas o
estándares de calidad.
Derecho de protección a la Familia.
Estableciendo la comparativa de nuestra legislación con la cual se pretende
tener el control de los abusos que se han dado en ocasiones anteriores,
como un derecho fundamental se estaría protegiendo a la familia quien es
la encargada de tener el control del consumo por no únicamente tratarse de
consumidores sino también de la familia de dicho consumidor.
AMERICA LATINA Y NUESTRA LEGISLACION
PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS ASENTAMIENTOS
HUMANOS, COMENZÓ COMO LA FUNDACIÓN HÁBITAT (ROLAC)
1. Principio De Cooperación
“El ROLAC” por sus siglas en ingles Regional Office for Latin America and the
Caribbean, está enfocado en los programas y proyectos que mejoren la calidad
de vida de las personas que habitan en asentamientos humanos precarios,
además promueven la implementación de la Agenda Hábitat entre los países y
abren nuevas oportunidades de cooperación técnica con gobiernos nacionales y
locales, en América Latina y el Caribe.
En nuestra legislación el Principio de Cooperación está regulado en la ley de
protección al consumidor en su título V, capitulo II, La cooperación; que consiste
de distinta manera ya que en nuestro país se basa en que debe de existir una
cooperación entre la defensoría y las entidades públicas para velar y proteger los
derechos de los consumidores y se manifiesta en el Art.155 LPC que dice: La
Defensoría requerirá a cualquier entidad pública la información que considere
necesaria para establecer si se ha producido o puede producirse una infracción a
la legislación que protege los intereses de los consumidores, es decir, que la
información solicitada fácilmente deberá ser inmediatamente proporcionada para
verificar que si no se ha violentado algún derecho contra los consumidores.
2. Principio de Equidad
La Oficina trabaja también para que los proyectos de vivienda cuenten con acceso
a agua, saneamiento y energía eléctrica, como el proyecto "Soluciones Locales en
Vivienda para superar la Pobreza”, que en Latinoamérica benefició seis mil
familias chilenas, aproximadamente veinticuatro mil personas.
En nuestra legislación el Principio de Equidad está regulado en la Constitución en
su Art.3 que dice: que todas las personas son iguales ante la ley, es decir, que
este principio consiste que todos los consumidores tienen los mismos derechos,
están en igualdad de condiciones y obligaciones frente a los productos, bienes o
servicios brindados por las empresas públicas o privadas
3. Principio de Inclusión Social y Participación Ciudadana
Este enfoque ha sido recogido en un nuevo paradigma de la planificación, gestión
y financiamiento de las ciudades. Un paradigma sustentado en la participación
efectiva de la sociedad en el proceso de la planificación, la promoción de la
producción social del hábitat y el disfrute del derecho a la vivienda y servicios
básicos para todos y todas, en coherencia con una nueva visión de la ciudad como
espacio político y de oportunidad: un marco para el desempeño 'territorializado" de
los derechos y principios fundamentales reconocidos en nuestro corpus legal.
En nuestra legislación el Principio Inclusión Social y Participación Ciudadana debe
entenderse como el conjunto de acciones o iniciativas que contribuyen a impulsar
el desarrollo local y la democracia participativa, mediante la integración de la
comunidad al quehacer político, se manifiesta en la capacidad de incidir en la
fiscalización, control y ejecución de los asuntos políticos, administrativos,
ambientales, económicos, sociales, culturales y otros asuntos de interés general
que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población mediante la inclusión
social y la participación ciudadana; y ya entrando en materia de Derecho de los
Consumidores mediante la inclusión social y la participación ciudadana es que
elegimos al Presidente de la República de El Salvador mediante la elección
popular o el derecho al sufragio y que este ya electo nombra al que será el
presidente de la Defensoría del Consumidor por un período de cinco años y que
podrá ser reelecto por una sola vez mas, por elección indirecta, es decir, elegido
por el Presidente de la República regulado en el Art.66 LPC y también es
importante entender que la Participación Ciudadana no es una concesión o
permiso que los gobiernos hacen a la comunidad: hay un marco legal nacional el
que se fundamenta el derecho de los pueblos y los ciudadanos a participar en los
gobiernos, de los cuales mencionamos la Constitución de El Salvador:
Arts. 83 El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que
la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de esta Constitución.
Art.85 El Gobierno es republicano, democrático y representativo.
El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos,
que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo
dentro del Gobierno. Las normas, organización y funcionamiento se sujetarán a los
principios de la democracia representativa.
La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistema
democrático y con la forma de gobierno establecidos en esta Constitución.
Art.86. El poder público emana del pueblo. Los órganos del Gobierno lo ejercerán
independientemente dentro delas respectivas atribuciones y competencias que
establecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones y competencias que
establecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de los órganos del
Gobierno son indelegables, pero éstos colaborarán entre sí en el ejercicio de las
funciones públicas.
Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el
Judicial.
Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen más
facultades que las que expresamente les da la ley.
4. Principio de Desarrollo Sostenible
ONU-Habitat tiene la misión de promover pueblos y ciudades social y
ambientalmente sostenibles con el objetivo de proporcionar vivienda adecuada
para todos y todas.
En nuestra legislación el Principio de Desarrollo, está regulado en la Constitución
en su Art.101 que dice: El Estado promoverá el desarrollo económico y social
mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización
de los recursos. Con igualdad finalidad, fomentarlos diversos sectores de la
producción y defenderá el interés de los consumidores.
DIRECTRICES DE NACIONES UNIDAS SOBRE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR Y PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR.
1. Principio de Información del Producto, Bien o Servicio Privado y
Público, que se comercializa o se promueve publicitariamente;
El principio de Información tuvo su origen en 1973, en la Asamblea Consultiva del
Consejo de Europa, en la que se aprobó el texto de la Carta Europea de
Protección de los Consumidores. Inicialmente es un Principio Solidario con el de
Educación de los Consumidores. Se parte del hecho que sin educación de los
consumidores no existe la posibilidad de tener criterio suficiente de reclamar
cualquier abuso de los proveedores.
Estos Principios están orientados a varias finalidades: en primer lugar, a la
obtención de información correcta de los bienes, productos y servicios; en
segundo lugar, a la identificación plena del suministrante o proveedor. De manera
que las personas puedan actuar como consumidores informados y educados
sobre los bienes y servicios que soliciten para satisfacer sus necesidades de
manera correcta.
En nuestra legislación el principio de Información del Producto, Bien o Servicio
Privado y Público está regulado en la ley de protección al consumidor en su título
I, capitulo IV, Derecho a la Información, Art.27 ; que consiste en que todo
producto, bien o servicio Privado o Público que este puesta a disposición del
consumidor se describa y se le informe acerca sobre el contenido de dicho
producto, para que no se le perjudique derechos al consumidor ya sea de salud,
de productos ilícitos, etc., primeramente los requisitos que exige la LPC consiste
en que la información proporcionada sobre cierto producto debe de estar en
español castellano, clara, veraz, completa y oportuna, que reúna ciertos requisitos
tales como:
a) El origen, composición y finalidad;
b) La calidad, cantidad, peso o medida, en su caso, de acuerdo a las normas
internacionales, expresadas de conformidad al sistema de medición legal o con
indicación de su equivalencia al mismo;
c) El precio, tasa o tarifa y en su caso, el importe de los incrementos o descuentos,
los impuestos que correspondan y los costos adicionales por servicios, accesorios,
financiamiento, prórroga del plazo u otras circunstancias semejantes;
d) Fecha de caducidad de los bienes perecederos; y,
e) Las instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias
y riesgos previsibles.
Todo detallista deberá marcar en los empaques o envases de los productos, en
carteles visibles o en cualquier otro medio idóneo, el precio de venta al
consumidor. Las exigencias especiales se determinarán en las normativas de
etiquetado, presentación y publicidad de los bienes o servicios, aplicables en cada
caso, para garantizar el derecho de los consumidores a una información veraz,
clara, completa y oportuna.
En el caso de la comercialización de viviendas se deberá facilitar al comprador la
documentación completa, suscrita por el vendedor, relativa a las características
higiénico-sanitarias y constructivas de su vivienda y el cumplimiento de los
estándares de construcción exigidos por las autoridades respectivas, así como el
trazado de sus instalaciones.
En el reglamento de esta ley se desarrollarán los términos de aplicación de este
artículo.
También se regula la información en el Envasado y empaquetado de
productos que puedan incidir en la salud
Art. 28.- Todo productor, importador o distribuidor de productos alimenticios,
bebidas, medicinas o productos que puedan incidir en la salud humana o animal,
deberá cumplir estrictamente con las normas contenidas en el Código de Salud y
con las regulaciones dictadas por las autoridades del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social, el Consejo Superior de Salud Pública y del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, respectivamente, con relación a dichos productos.
Deberá imprimirse en el envase o empaque de las medicinas, alimentos, bebidas
o cualquier otro producto perecedero, la fecha de vencimiento de los mismos, los
agregados químicos y las condiciones requeridas para su conservación; así como
las reglas para el uso de las medicinas, tales como: dosificación,
contraindicaciones, riesgos de uso, efectos tóxicos residuales, y otros, de
conformidad a las regulaciones que sobre ello dicten las autoridades del Ramo de
Salud Pública y Asistencia Social.
Se exceptúan de lo establecido en el inciso anterior los productos elaborados o
transformados que se consuman como golosinas, cuya superficie sea inferior a
diez centímetros cuadrados.
Cuando se tratare de organismos genéticamente modificados destinados al uso
directo como alimento humano o animal, deberá especificarse visiblemente en su
empaque tal circunstancia.
Al tratarse de sustitutos de algún producto o de aquéllos que no fueren cien por
ciento naturales, deberá imprimirse o indicarse en el empaque, envase o envoltura
la palabra “sustituto” en letras más destacadas, así como su verdadera
composición y sus características, conforme a las disposiciones del reglamento de
la presente ley.
Cuando se tratare de productos farmacéuticos y sustancias tóxicas u otros,
nocivos para la salud humana y animal, deberá incorporarse en los mismos o en
instructivos anexos, advertencias en idioma castellano y en símbolos destacados
para que su empleo se haga con la seguridad requerida para evitar daños al
consumidor.
La Defensoría del Consumidor deberá hacer del conocimiento de las autoridades
competentes, toda posible infracción a dichas regulaciones, para su investigación
y sanción de conformidad a las leyes de la materia, sin perjuicio de lo establecido
en los Arts. 99 y 100 de la presente ley.
Publicidad en los establecimientos comerciales
Art. 29.-Todo comerciante titular de un establecimiento de venta al por mayor o al
detalle, deberá dar a conocer al público por medio de listas o carteles fijados en
lugares visibles del establecimiento o etiquetas adheridas a la mercancía, según la
naturaleza de las mismas y tipo de operaciones del establecimiento, los precios de
venta al contado y al crédito, en cuyo caso deberán incluirse todos los recargos
aplicables y especialmente:
a) El monto total de los intereses y la tasa de interés efectiva anual;
b) El monto y detalle de cualquier cargo adicional, si lo hubiere; y
c) El número de cuotas o abonos a pagar y su periodicidad.
El consumidor tiene derecho a pagar anticipadamente de forma parcial o total el
saldo del precio, con el consiguiente descuento en los intereses y cargos de la
operación.
Las circunstancias antes mencionadas de las ventas al crédito, deberán
especificarse visiblemente en los contratos correspondientes de la forma
establecida en el reglamento de la presente ley.
Información de promociones
Art. 30. Cuando se tratare de promociones y ofertas especiales de bienes o
servicios, los comerciantes estarán obligados a informar al consumidor las
condiciones, el precio total o los elementos que lo hagan determinable, la duración
de las mismas, por cualquier medio de publicidad o mediante avisos o carteles
fijados en lugares visibles del establecimiento o etiquetas adheridas a los bienes.
2. Principio de Libertad de Compra y Elección de Adquisiciones de
Bienes y Servicios Privados y Públicos y Principio de Calidad de los
Bienes, Productos y Servicios y Seguridad de los Consumidores.
Como resultado de un Consumidor debidamente educado e informado, le es
perfectamente idóneo ejercer el derecho de libre elección, principio que está
desarrollado constitucionalmente relativo al derecho de la libertad de contratar que
se consagra en el Art.23 de la Constitución de la Republica. La calidad de los
Bienes, Productos y Servicios está íntimamente relacionadas con los Derechos
Individuales y Sociales considerados en la Constitución de El Salvador, tales
como: Derecho a la Vida, a la Seguridad, a la Salud, los cuales es consecuencia
de las informaciones y cultura de consumo para mejorar la calidad de vida y
satisfacer las necesidades prioritarias de los consumidores y usuarios.
En nuestra legislación como se dijo anteriormente la constitución es la primera
norma que recoge este principio, que luego en la ley secundaria tiene un asidero
como lo es en la ley de protección al consumidor que a continuación
examinaremos.
El Art. 2 establece los Derechos básicos de los consumidores y literal g, se recoge
este principio; al regular que el consumidor tiene el derecho de elegir libremente y
a recibir un trato igualitario en similares circunstancias, sin discriminación o abuso
de ninguna clase. Esto es porque el consumidor tiene el derecho de elegir con
quien va a contratar, que servicio o bien va adquirir, sin que exista coacción
alguna u otro tipo de presión, así mismo el literal “o” establece que tiene derecho a
que no se le prorrogue o renueve u contrato de plazo determinando sin su
consentimiento expresado por escrito y el literal “p” derecho a desistir o retractarse
de un contrato en los términos establecidos en la ley. Es así que también el Art.
13-A regula el derecho de retracto que tiene todo consumidor.
Con respecto a la calidad de los bienes la ley establece que tiene derecho a recibir
del proveedor la información completa, precisa, veraz, clara oportuna que
determinen las características de los productos y servicios con el fin de que lo que
sea adquirido sea de buena calidad, como lo es ofrecido por el proveedor Art. 2
literal “c”, así mismo el capítulo II contiene el derecho a la seguridad y a la calidad
Arts. 6 y siguientes.
3. Principio de Compensación Económica y Principio de Protección
Legal.
Ante el incumplimiento de las regulaciones protectoras de los Consumidores y
Usuarios, el Proveedor Público y Privado infractor, está sometido a una serie de
actos administrativos o jurisdiccionales, que consecuente con la defensa de los
intereses de aquéllos los reclama por la vía legal. Esto implica 2 cosas esenciales:
primero, que el proveedor responda por los Daños y Perjuicios cometidos por su
omisión o acción indebidamente ilegal. El espíritu original de tal defensa consiste
básicamente en que en la defensa de los intereses económicos de los
consumidores "éste debe recibir asesoramiento y asistencia en materia de quejas,
y en los casos de perjuicios sufridos, debido a la compra o utilización de productos
defectuosos o de servicios insuficientes, por un lado; y, por otro, tiene derecho
además a recibir una justa reparación de tales perjuicios por medio de
procedimientos rápidos, eficaces y poco costosos.
Este principio la ley de protección al consumidor lo regula como un derecho de
reclamar y recibir compensación en el caso que los productos o servicios sean
entregados en calidad, cantidad o forma diferente de la ofrecida, pudiendo elegir
cualquiera de las opciones siguientes: la reparación del bien, , exigir el
cumplimiento de la oferta de acuerdo a los términos originales, si esto fuere
posible; a la reducción del precio, etc., Art. 2 Literal i), y en el literal l, se establece
que tienen el derecho a ser protegidos de prácticas abusivas y de la inclusión de
cláusulas abusivas en los contratos, esto es que el estado debe proteger al
consumidor garantizando los mecanismos ya sean administrativos, judiciales para
que los derechos vulnerados sean reparados y así se manifieste la protección
legal.
4. Principio de No Discriminación.
Este Principio no está explícitamente consagrado en las Resoluciones
Internacionales.
Sin embargo, está íntimamente vinculado al Principio de la Igualdad Jurídica. La
ley le otorga, un trato preferencial a las niñas, niños, y adultos mayores, la cual la
convierten en impulsadora de acciones innovadoras en las Relaciones de
Consumo.
Todo lo que anteriormente se ha dicho esta aplicado en nuestra ley de protección
al consumidor, ya que toma en cuenta los principios que en ella se aplican, en el
artículo 4 nos menciona los derechos básicos de los consumidores entre los
cuales están ser protegido de las alzas de los precios, ser protegido contra la
publicidad engañosa, defender sus derechos en procedimientos administrativos de
solución de conflictos, etc., Todo esto es muy parecido a Las Directrices que
reconocen en forma implícita los seis derechos fundamentales de los
consumidores solo que en la ley de protección al consumidor de nuestro país son
16 derechos básicos los que protegen a los consumidores, como podemos ver,
son muy parecidas ambos instrumentos, ya que tratan de proteger a los más lo
necesitan.
En nuestra legislación primeramente la Constitución establece que toda persona
son iguales ante la ley y que para el goce de los derechos civiles no podrán
establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad , raza,
sexo o religión lo que conlleva a la no discriminación por tales diferencias, pero en
el caso que nos interesa en el Derecho de los consumidores esto la ley lo regula
en el literal “g” donde los consumidores tiene el derecho a recibir iguales tratos y
sin discriminación alguna.
La ley establece que los derechos básicos de los consumidores son irrenunciables
anticipadamente y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos o
prácticas, convenios o estipulaciones en contrario, Art. 5.