trabajo de regimen de excepción para exponer

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN” UNIVERSIDAD PRIVADA “SAN JUAN BAUTISTA” FACULTAD DE INGENIERÍA ESCUELA INGENIERIA CIVIL CURSO: CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS TRABAJO DE INVESTIGACIÓN: “REGIMEN DE EXCEPCIÓN DE LAS CCIONES DE GARANTÍA DEL CONSEJO DE MINISTROS” DOCENTE MAGISTER: CABALLERO SÁENZ TANIA ALUMNA: DEGREGORI JAYO JONATHAN HERNANDEZ RAMOS, PABLO HUAMANÍ HINOSTROZA, MARGOT PILAR TALLEDO AGUADO, LUIS ALONSO TENORIO GALLEGOS, THALIA CICLO: II ICA – PERÚ 2015

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AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN

UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA FACULTAD DE INGENIERA ESCUELA INGENIERIA CIVILCURSO: CONSTITUCIN Y DERECHOS HUMANOSTRABAJO DE INVESTIGACIN:REGIMEN DE EXCEPCIN DE LAS CCIONES DE GARANTA DEL CONSEJO DE MINISTROS

DOCENTE MAGISTER: CABALLERO SENZ TANIAALUMNA: DEGREGORI JAYO JONATHAN HERNANDEZ RAMOS, PABLO HUAMAN HINOSTROZA, MARGOT PILAR TALLEDO AGUADO, LUIS ALONSO TENORIO GALLEGOS, THALIACICLO:IIICA PER2015

AGRADECIMIENTO

Nuestro Agradecimiento a la Universidad particular San Juan Bautista Filial Ica y a nuestra profesora del curso por impartimos sus conocimientos para lograr nuestra superacin profesional y por darnos la oportunidad de engrandecernos da a da en la Participacin y Seguridad de nuestro perfil profesional.

DEDICATORIA

Estetrabajoest dedicado a Dios que nos ha dado la vida y fortaleza para terminar estetrabajo deinvestigacin; a nuestros padres, esposos e hijos por estar ah cuando los necesitamos, por su ayuda y constante cooperacin en los momentos difciles. Tambin dedicamos este trabajo a nuestra profesora por su gran apoyo y motivacin.

INTRODUCCIN

El propsito de estainvestigacin, es realizar unanlisissobre los Regmenes de Excepcin que hemos tenido en nuestro pas, tomando como base las tres ltimas dcadas vividas; tambin hemos querido hacer un breve recuento de cmo, la idea o nocin de Regmenes de Excepcin, lo encontramos a lo largo de lahistoriade la humanidad, habiendo evolucionado a lo largo de esta historia, hecho que el Per no ha sido ni es ajeno.Se han tomado determinados criterios para eldesarrollode esta investigacin; analizando brevemente, la historia de nuestro Per, a partir del inicio de la poca Republicana, la presencia de los perodos del Militarismo, en donde empezamos, a tener las primeras nociones de Regmenes de Excepcin; luego en un marco deevolucinhistrica, vemos que surgennormasdecarcternacional e internacional, que tratan de regular los mecanismos de proteccin de los individuos en situaciones de instauracin de estos Regmenes de Excepcin.Desarrollamos los conceptos de Regmenes de Excepcin,Derechos Humanos, la importancia que tiene la suspensin de losderechosfundamentales, en situaciones de Excepcin, no slo dentro de un mbito interno sino tambin enfocado desde el aspecto internacional.Mencionamos una breve casustica de los Regmenes de Excepcin en el Per, resaltando gobiernos, que han dejado en la historia de nuestro pas, por uno u otro hecho, aspectos de repercusin, nacional e internacional claramente definidos.Finalmente se emite una posicin respecto a la dacin en unEstado de Derechode los Regmenes de Excepcin, arribando a conclusiones y recomendaciones que en un marco de estanaturaleza, los Estados deberan contemplar, a fin de no atentar contra las normas de Derechos Humanos.

EL GRUPO

INDICE1. INTRODUCCIN. 2. PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMTICAA. CARACTERIZACIN DE LA PROBLEMTICAB. OBJETIVOS Objetivo General Objetivos EspecficosC. JUSTIFICACIN E IMPORTANCIA 3. MARCO TERICOCAPITULO I. MARCO TEORICO DOCTRINARIO BASES TERICAS1. MARCO HISTORICO2. ASPECTOS GENERALESCAPITULO II PROTECCIN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMAMOS DURANTE EL RGIMEN DE EXCEPCIN. 2.1. La proteccin Jurisdiccional de los derechos humanos durante el rgimen de excepcin, en la Doctrina. 2.1.1. Acciones contra la medida que declara el rgimen de excepcin. 2.1.2. Acciones de garanta durante el rgimen de excepcin. 2.2 La proteccin jurisdiccional de los derechos humanos durante el rgimen de excepcin, en el Per: 2.2.1. Contexto2.2.2. Acciones contra la medida que declara el rgimen de excepcin en el ordenamiento peruano. 2.2.3. Acciones de garanta durante el rgimen de excepcin en el ordenamiento Peruano.2.2.4. Otras posibles acciones. 2.2.5. El Poder Judicial y los estados de Excepcin en el Per 2.5.6. Recomendaciones para el caso peruano. NOTAS AL CAPITULO II4. CONCLUSIONES. 5. RECOMENDACIONES 6. BIBLIOGRAFA.7. ANEXOS

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

A. CARACTERIZACIN DE LA PROBLEMTICA.

Las diversas circunstancias de nuestra realidad nacional, a travs deltiempoha implicado en algunos momentos histricos, enfrentar situaciones crticas que para ser superadas se ha tenido que implementar determinadas medidas excepcionales, en salvaguarda del orden pblico y defensa nacional, con la finalidad de preservar elequilibriosocial.NuestraConstitucinvigente, establece medidas especficas, como la declaracin de Regmenes de Excepcin, las mismas que han sido utilizadas como instrumento principal parapoderlograr losobjetivospolticos de cadaGobierno, que de acuerdo a su perspectiva particular sobre la ruptura del orden social, debe drsele determinada solucin.Es as que, cuando se establece formalmente los Regmenes de Excepcin, se producen variadasaccionesque vulneran los derechos humanos.

B. OBJETIVOS

1. OBJETIVOGENERAL

Determinar cules son los Regmenes de Excepcin en el Per, las causas que los originaron, lafuncinde la Polica Nacional del Per durante su vigencia, as como precisar elrespetoa los derechos humanos en las situaciones de Regmenes de Excepcin.

2. OBJETIVO ESPECFICOS

1. Determinar qu causas originaron el establecimiento de los Regmenes de Excepcin en el Per.2. Determinar si durante los Regmenes de Excepcin se han vulnerado los derechos humanos.3. Precisar lasfuncionesde la Polica Nacional del Per cuando se establecen los regmenes de excepcin.

C. JUSTIFICACIN E IMPORTANCIA

La presente investigacin encuentra su justificacin e importancia por cuanto est orientada a explicar cules son los Regmenes de Excepcin establecidos en la ConstitucinPolticadel Per; que elpersonalpolicial conozca las funciones por desempear mientras estn en vigencia; as como determinar si existi violacin de los derechos humanos durante las situaciones de Regmenes de Excepcin decretadas en el Per, a fin de no volver a cometerlos, coadyuvando de esta forma a mejorar el prestigio institucional.Es importante conocer y reconocer que an a pesar de la existencia de una situacin deviolencia, que obligue alEstadoa tomar medidas tan drsticas como el decreto de Regmenes de Excepcin en cualquier parte del territorio dela Repblica, stos no puede alterar la obligacin de proteger y respetar los Derechos Humanos, frente a losgruposdelictivos que resultan responsables de actos atentatorios contra el resto de lapoblacin, no se puede concebir una respuesta del Estado a travs de la Polica Nacional, que renuncie a su superioridadmoralpara aplicarprocedimientoscriminales de semejante categora.

MARCO TERICO

CAPTULO IMARCO TERICO DOCTRINARIOBASES TERICAS1. MARCO HISTRICO

En los tiempos actuales en que la difusin del respeto a los derechos fundamentales, en todos los niveles alcanza un sitial preponderante, nos avocamos a la realizacin de un trabajo de investigacin de los Regmenes de Excepcin en el Per y su relacin con los Derechos Humanos; este se llev a cabo a travs de un anlisis descriptivo de los aspectos histrico-sociales, polticos y normativos que han regido en el perodo Republicano, tomando como base las ltimas tres dcadas. A lo largo de la historia nuestro pas ha pasado por distintas formas de gobierno, que si hacemos un breve repaso desde el inicio de la poca de la Repblica, nos encontraremos con gobernantes unos ms que otros respetuosos de las normas de derecho interno.

CIRCUNSTANCIAS HISTRICAS INTERNACIONALES SOBRE CONDICIONES PARA LOS REGMENES DE EXCEPCIN.

Sin embargo, es menester precisar que los Estados de Excepcin, tambin los encontramos a lo largo de la historia de la humanidad, as diremos que desde laRomaantigua hasta el fin del estado absoluto, los estados de excepcin se basaron en la facultad dedominioy capacidad de sometimiento de los detentadores del poder -idea que afirma el Ius Imperium del gobernante.Tambin lo encontramos en la Constitucin Francesa de 1814 y su incorporacin a la doctrina alemana: la nocin de estado de necesidad delderecho penaly civil pasa al Derecho Constitucional. Recogiendo una cita, Bidart Campos indica: "...Estado de necesidad, en general, sera aquella situacin de peligro actual de los intereses protegidos por el derecho, en el cual no queda otro remedio que la violacin de los intereses de otro.El mismo autor fundamenta los estados de excepcin bajo el criterio de estado de necesidad: "El estadotambin reacciona ante los peligros, aunque carezca de normas que lo autoricen. Pero no est autorizado a causardaopara evitar otro mayor, como ocurre con los particulares; el Estado de Necesidad, dice Bielsa, el legtimo frente a un hecho extrao a la voluntad directa del Estado, hecho que entraa para la conservacin de este o de la colectividad a l referida un peligro grave e inminente, ya sea respecto del orden pblico interno, ya cuando est amenazada su integridad poltica, institucional u orden internacional. En general aade, se resuelve o consiste en cierta disminucin de derechos en defensa de un mayor bien a lacomunidad. Es emergente, circunstancial e imprevisto, al menos en laley, y ninguna cuestin se presenta como no sea la validez de la ley frente a la Constitucin, en cuanto sta es el nico lmite a las nuevas normas dictadas en estado de necesidad".Una tercera corriente surge como supuesto que la vida institucional no es uniforme, lineal, con previsin absoluta del desarrollo de lasociedadpor la Constitucin. La realidad demuestra la veracidad de este supuesto, por lo cual es necesario que el Estado est prevenido de los instrumentos necesarios para afrontar situaciones extraordinarias que impidan el cumplimiento de los fines de la sociedad estatal. En esta corriente, el Estado de necesidad constitucional tiene mayor relacin con las medidas que se adopten para hacer frente a la situacin extraordinaria.Esta ltima posicin es mucho ms acorde con el Estado Social y Democrtico de Derecho, pues, el Estado debe cumplir con susobligacionesde proveerseguridad, bienestar y promover el desarrollo de lanacin, tanto como a la poblacin le corresponde el derecho de participar en la consecucin de estos fines, en consecuencia se protege una decisin comn deorganizacinsocial y desarrollo, quedando el Ius Imperium del gobernante limitado a una formalidad coyuntural. Esto contrasta con los niveles de participacin estrechos de nuestro ordenamiento constitucional.La institucin de ladictaduraromana es considerada como la primera y ms antigua forma de un estado de excepcin. Surge a fines del siglo VI A.C. junto con la Repblica Romana.La dictadura tena las siguientes caractersticas: - Las situaciones de excepcin eran fundamentalmente la necesidad de dar trmino a unaguerrao a una rebelin.La formalidad de excepcin consista en la designacin de un Dictador por el Senado. Cabe resaltar que el rgano titular de la decisin de declarar la situacin extraordinaria era distinto del rgano que lo asuma. El cargo de dictador tena la duracin improrrogable de seis meses.El dictador asuma amplia potestad para tomar decisiones administrativas, legislativas, judiciales y fundamentalmente militares. Inclusive existe la opinin que el dictador poda suspender laautoridaddel Senado. Esta ltima afirmacin no es compartida en la doctrina.La doctrina ha distinguido entre dictadura soberana (capacidad de establecer un nuevo orden poltico) y la dictadura comisoria (ejercida por encargo o delegacin de facultades).La dictadura comisoria rigi durante laEdad Media. Los comisarios (comisarii) concentraban el poder civil y militar para cumplir las misiones que tanto el Papa como los monarcas europeos le encomendaban delegando susoberana. No obstante, estos funcionarios estaban sujetos a la revocacin de quien les confiri el cargo (Romero, 1982:926).

CIRCUNSTANCIAS HISTRICAS EN EL PER SOBRE CONDICIONES PARA LOS REGMENES DE EXCEPCIN.

En este orden de ideas, encontramos al inicio de la historia republicana del Per, muchos hechos de rebelin de los peruanos; elprocesoindependentista, para muchos podra tomarse como un perodo de paz y armona que vivi nuestro pas; pero a laluzde los acontecimientos, los diversos intereses que giran alrededor de un gobierno, hacen que lasestructurasdel Estado, no siempre sean las ms slidas; vindose plasmado en hechos que por historia conocemos, tales como entre los aos 1821 a 1845, las tendencias regionalistas y separatistas en Cusco y Arequipa, motivaron un marco de inestabilidad al Estado peruano, en tan slo 24 aos, hubo 53 gobiernos y seis constituciones. En 1838 hubo 7 presidentes simultneamente. En 1872 estando en el poder el Presidente Jos Balta nombr como ministro de guerra a Toms Gutirrez. El Per se encontraba en ese momento en un proceso de transicin, Manuel Pardo era el presidente electo que asumira el mando el 28 de julio de ese ao. Sin embargo, el 22 de julio Toms Gutirrez, junto con sus hermanos Silvestre, Marceliano y Marcelino (todos coroneles) realizan un golpe militar, capturan a Balta y le danmuerte, este hecho es conocido como la "Rebelin de los hermanos Gutirrez". El pueblo peruano, fatigado por la agobiantecrisiseconmica y los cuartelazos, decide no apoyar la efmera dictadura de los hermanos Gutirrez. Se inicia una reaccin popular contra los insurrectos. Los hermanos Toms, Silvestre y Marceliano Gutirrez fueron muertos y colgados de las torres de la catedral de Lima. Durante la ocupacin chilena, el caudillo Andrs Avelino Cceres organiz laresistenciaen la sierra central entre 1881 a 1883. Cceres particip de varias rebeliones e insurrecciones, combati a Manuel Ignacio Vivanco (1844), apoy aRamn Castilla (1855-1862), combati al gobierno de Juan Antonio Pezet (1863-1865). Apoy el levantamiento de Mariano Ignacio Prado (1865-1868). Combati a Nicols de Pirola (1879-1881) y a Miguel Iglesias (1883-1886).Finalmente, asumi el poder en 1886 a 1890 y de 1894 a 1895. Pero Cceres, un eterno insubordinado, sufri la insubordinacin en carne propia, fue acusado de querer perpetuarse en el poder y Nicols de Pirola se rebel en su contra, junto con sus "montoneros" llev a cabo intensos y sangrientos combates que desembocaron en la renuncia de Cceres y la ascensin al poder del General Remigio Morales Bermdez.El siglo XX trajo enormes cambios al pas, pero las conspiraciones y rebeliones siguieron siendo las mismas. Hasta la clsica violacin de la Constitucin continu siendo una norma. Durante el oncenio del presidente Augusto B. Legua,la CartaMagna redactada por l, fue violada por l mismo y por el fiel oficialismo de aquella poca. Legua llev al pas hacia lamodernidady fue uno de los presidentes ms destacados del siglo XX, fue un sujeto pragmtico y dirigi al pas con mentalidad empresarial, pero tambin se caracteriz por mantener elcontrolabsoluto del poder y por una tendencia natural hacia el autoritarismo. En 1920 Legua aprob una nueva Constitucin que no contemplaba la reeleccin presidencial inmediata. Sin embargo, en 1923 modific un artculo constitucional e introdujo la reeleccin "por una sola vez". Y luego de ser reelecto, volvi a modificar la Constitucin aceptando la reeleccin indefinida: "el presidente durar en su cargo cinco aos y podr ser reelecto", deca la norma. Estas reformas, en manos de un congreso siempre sumiso, permiti que Legua permanezca once aos en el poder.Todo march bien hasta que lleg la crisis econmicaproductode la Primera Guerra Mundial. El repudio por la presencia del "tirano" fue capitalizado por larevolucinde Arequipa encabezada por el comandante Luis Miguel Snchez Cerro en agosto de 1930. Legua acept renunciar y parti hacia el exilio, pero fue arrestado y muri en la Penitenciara de Lima, en absolutapobreza, en 1932.Como ha sido frecuente en la historia peruana, la revolucin de Snchez Cerro se origin en el sur del pas, en Arequipa. De origen humilde y rasgos indgenas, Luis Miguel Snchez Cerro era el tpico militar "macho" latinoamericano. Particip del golpe contra Billinghurst en 1914, se alz enarmascontra Legua en 1922 y estuvo preso en la isla de Taquile, en Puno.En 1931, se organizaron elecciones, en las cuales Snchez Cerro result electo. Pero los apristas consideraron que hubofraudey declararon a Vctor Ral Haya de la Torre como "presidente moral del Per". Los apristas iniciaron una oposicin desenfrenada que casi lleva a una guerra civil y que concluy con una revolucin aprista en Trujillo y el asesinato del presidente Snchez Cerro en 1933 en manos de un militante aprista.El APRA tambin estuvo por detrs de otra rebelin. En 1948, durante el gobierno de Jos Luis Bustamante y Rivero los apristas realizaron una frrea oposicin desde el Congreso, el pas viva una crisis social que desemboc en la sublevacin que tena por objetivo tomar el poder y deshacerse de los mandos castrenses. El 3 de octubre de 1948, el Real Felipe fue atacado por mar ytierra, pero los apristas no consiguieron el respaldo popular y Haya de la Torre tuvo que refugiarse en la embajada deColombia. Bustamante y Rivero no durara mucho tiempo.El 27 de octubre de 1948, otra vez Arequipa se levant contra el gobierno constitucional, y el Gral. Manuel A. Odra dirigi un golpe que derroc al presidente, al cual se le acus de fomentar la anarqua. Odra convoc a elecciones para legitimarse, pero particip solo, mand a la crcel al otro candidato, el general Ernesto Montagne. Por entonces surge una nueva rebelin en Arequipa, comandada por la Liga Democrtica, se levantaron barricadas y hubo varios muertos. En esteclima, Odra, que era candidato nico, se eligi "presidente constitucional", el 28 de julio de 1850. Odra tambin tuvo sus Montesinos: Alejandro Esparza Zaartu, un siniestro personaje quien se desempe como Director de Gobierno y como Ministro de Gobierno (hoy denominado Ministro del Interior). Su actuacin se rode de misterio y sus excesos contribuyeron al desprestigio del rgimen, que acab siendo muy impopular. La indignacin aument cuando nuevamente en Arequipa hubo un levantamiento popular debido a una salvaje represin militar contra unahuelgaestudiantil, donde murieron tres jvenes que portaban una bandera blanca. Odra tuvo que prescindir de Esparza Zaartu y derogar la ley de seguridad interior.En las elecciones de 1962 Haya de la Torre qued en primer lugar, Belande Terry en segundo y Odra en tercero, pero no hubo un ganador con mayora absoluta, el Congreso deba elegir al nuevo presidente. Era vox populi que haba habido fraude. Las Fuerzas Armadas exigieron que se anularan los comicios y como el poder electoral se neg, sobrevino un nuevogolpe de Estadoque convoc a nuevas elecciones donde gan Fernando Belande Terry.Los aos 60 fueron plagados de rebeliones y de movimientos guerrilleros inspirados por elxitode larevolucin cubana. Hugo Blanco y Luis de la Puente Uceda fueron los ms famosos lderes revolucionarios. Se realizaba la toma de pueblos, haciendas y puestos militares con el fin de ganar adeptos. Pero a la poblacin no le interesaba laideologaque predicaban y no los respald.Fernando Belande no trajo la ansiada estabilidad al Per. En 1968 su gobierno firm un convenio con la International Petrolium Company que tuvo el apoyo multipartidario. Pero el Director dela EmpresaPetroleraFiscal, Carlos Loret de Mola, denunci que haba desaparecido la pgina once del acuerdo, donde estara estipulado el monto de la indemnizacin que pagara el Estado a esaempresa. Se produjo un gran escndalo que llevara a una nueva rebelin. El 3 de octubre se produce un nuevo golpe de Estado que depone a Belande. La junta militar presidida por el General Juan Velasco Alvarado contara con el apoyo de la izquierda peruana y del partido comunista.El gobierno de Velasco nacionaliz losrecursos, reform el agro, laeducacin, expropi lasempresas, losbancosy losmediosdecomunicacin. El autoritarismo campeaba y la radicalizacin de los bandos opuestos era evidente. Fue un buen momento para que el General Francisco Morales Bermdez planeara un "relevo institucional", que se produjo en agosto de 1975.Es en el ao de 1975 que se produce un nuevo golpe militar encabezado por el General de Divisin Francisco Morales Bermdez el cual con su nueva junta militar busca nuevamente el retorno a lademocracialogrando en el ao 79 la eleccin de la Asamblea Constituyente presidida por Vctor Ral Haya de la Torre el cual entre sus cometidos establece la realizacin de elecciones Generales Democrticas en el ao 1980. En estas elecciones resulta nuevamente elegido Fernando Belaunde Terry siendo tambin estas el inicio de una de las pocas ms oscuras de la historia del Per cuando un "grupoterrorista genocida", auto denominado "Sendero Luminoso" empieza su accionar en la sierra peruana, trasladando rpidamente su accionar a las diferentes ciudades del Per.Luego en los aos 1985 y siguientes, con el gobierno del Doctor Alan Garca Prez, todos podemos recordar y nos viene ala memoria, un perodo en que la subversin tom msfuerzallegando al extremo de tener que develar un levantamiento general de dos prisiones donde se recluan presos porterrorismoel cual tuvo un desenlace por dems funesto, caso que hasta la fecha esmateriade investigacin.Culminando el perodo de Dr. Garca Prez asume el poder el Ing. Alberto Fujimori Fujimori, del Partido IndependienteCambio90 , recibiendo a un pas que se encontraba en una de las peores crisis econmicas y a punto de que susInstitucionespudieran perder la lucha antisubversiva, producindose cambios radicales en materia econmica, poltica y social, tales como la intervencin en los Poderes Legislativos, Judicial, Ministerio Pblico, Tribunal Constitucional, as como en otras instituciones del Estado, lo que se denominara como el llamado "Autogolpe de 1992"; hechos que de por s fueron considerados con posterioridad una grave violacin a los derechos humanos; sin embargo, se inici una nuevaestrategiapor la "pacificacin nacional"; constituyendo hasta la fecha, una de los ms resaltantes hechos de dicho gobierno, la captura de los principales lderes senderistas, entre ellos Abimael Guzmn Reynoso.Otro aspecto que merece ser mencionado es la incursin Ecuatoriana en el Alto Cenepa de 1995 en donde se observa el cumplimiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario por parte de ambos beligerantes.Luego resaltamos, el hecho de la "toma de rehenes en la Residencia" del Embajador Japons en el ao 1997, por parte de un grupo subversivo, autodenominado "MovimientoRevolucionario Tpac Amaru", lleva a la meditacin de todos los peruanos que la lucha por combatir a estos grupos de delincuentes, an no ha terminado; logrando despus de seis meses de negociaciones, destacando la presencia en el terreno mismo, como intermediarios, a laIglesiaPeruana y al Comit Internacional de la Cruz Roja, tras unplanoperativo, contando con la intervencin de nuestras FF.AA. logran el rescate de todos los rehenes, considerndose la ms exitosa en la historia de la humanidad, no obstante que hubo "bajas" por la prdida de vida humana; no podemos dejar de destacarlo.Nos ubicamos en la historia en los aos 2000, producida la renuncia del Presidente Alberto Fujimori Fujimori, en un escenario de escndalos decorrupcin, asume el Gobierno de Transicin el Dr.Valentn PaniaguaCurazao, convocando a elecciones siendo elegido el Dr. Alejandro Toledo Manrique, gobierno que adopta medidas de restablecimiento del orden interno; realizando como principal actividad, el restablecimiento de los poderes que se encuentran investidas varias instituciones estatales, consagrados en nuestraCartaMagna, que haban quedado suspendidos, con la presencia, en mucho de los casos de "Comisiones Interventoras", as tenemos, elPoder Judicial, Ministerio Pblico, etc.; sentando adems el Per, una posicin de respeto y acatamiento a las normas dederecho internacional, de la cual es parte por la subscripcin de los muchosTratadosInternacionales.

2. ASPECTOS GENERALES

ASPECTOS DOCTRINALES SOBRE LOS REGMENES ESPECIALES O DE EXCEPCIN

Al referirnos a los Regmenes o Estados de Excepcin, (en adelante slo "Estados de Excepcin") es preciso diferenciarlos sentidosque tiene esta denominacin. En sentido amplio, refiere a la contravencin, total y absoluta, del Estado de Derecho usualmente por los gobiernos de facto. En sentido restringido, son la modificacin, de determinados mecanismos del Estado de Derecho para su defensa ante situaciones anormales.Pasamos a desarrollar as el sentido restringido de la expresin: Existen dos posiciones en la doctrina para definir los Estados de Excepcin: Una primera, que totaliza en estos trminos todas las situaciones en las cuales se modifican algunos mecanismos del Estado de Derecho; y la segunda, que restringe la definicin a lo que se conoce como la suspensin de derechos o suspensin de garantas, que no es sino la desproteccin de derechos ante una emergencia que afecta el orden poltico o social.La primera posicin es exclusiva del Derecho Constitucional y nos permite entender ladinmicade los Estados de Excepcin. La segunda posicin es comn delDerecho Constitucionaly del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en la cual la proteccin y respeto a lapersonaadquiere mayor rigor. Esto nos lleva a la conclusin que los estados de excepcin se pueden clasificar en aquellos que comportan la suspensin o desproteccin de derechos fundamentales y aquellos que no.En el derecho comparado los estados de excepcin presentan elementos comunes. La distincin entre un rgimen de excepcin y otro radica fundamentalmente en la modalidad en que se dan estos elementos.

SITUACIN DE EXCEPCIN.

La situacin de excepcin o situacin extraordinaria es toda alteracin del normal desenvolvimiento de lasociedad, cuya gravedad hace necesaria laadopcinde medidas excepcionales. Estas situaciones son imprevisibles, pues aun sabiendo cuales son, no se puede determinar cundo ocurrirn.Las situaciones de excepcin ms corrientes son: Guerra oconflictointernacional;empleode laviolenciafsica(militar) por fuerzas organizadas de unanacincontra otra. De este aspecto nos ocuparemos en formas ms detallada en lo puntos siguientes. Alteraciones o desrdenes internos; categora en cuya amplitud se encuentran abarcadas las situaciones deconflictosarmados no internacionales (guerracivil), hasta fenmenos naturales graves (catstrofes). Se circunscriben al territorio o jurisdiccin de un soloestado. Emergencias econmicas; son los desajustes de laeconomade unanacincuya posibilidad se encuentra tanto en las economas centrales, como perifricas. Lasestructurasdesubdesarrollode naciones como la nuestra, hacen muy vulnerables a la sociedad frente a esta situacin.FORMALIDAD DE EXCEPCIN

Es elprocedimientoque, conforme a laConstituciny lasleyesrealizan el rgano o los rganos del Estado para asumir las situaciones de excepcin. Puede variar desde la simple declaracin hasta la aprobacin denormaslegales y administrativas.

MEDIDAS DE EXCEPCIN

Son lasaccionese instrumentos que asumeel estadopara hacer frente a la situacin excepcional. Estos instrumentos pueden ser la alteracin deprincipioso la adopcin de nuevos mecanismos del Estado de Derecho.Podemos distinguir entre la formalidad de excepcin y las medidas de excepcin, en cuanto la primera es la adopcin de instrumentos o mecanismos y las segundas son los instrumentos o mecanismos adoptados.

EL RGIMEN DE EXCEPCIN

Consiste en la restriccin o suspensin del ejercicio de los derechos constitucionales, dando poderes extraordinarios al Poder Ejecutivo para que pueda tener un mejor y enrgico control de la paz y del orden interno, ya que estos regmenes se aplican en circunstancias graves de intranquilidad, conflicto interno, o de catstrofes naturales que puedan conducir a la alteracin del desenvolvimiento normal de la sociedad.Habitualmente, un rgimen de excepcin contempla la suspensin o restriccin de ciertos derechos fundamentalesLos derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, que pertenecen a toda persona en razn a su dignidadEl rgimen de excepcin estn estipulados en la Constitucin en el Art. 137

PRINCIPALES ESTADOS DE EXCEPCIN EN EL DERECHO COMPARADO.La presente seccin es unasntesisde los estados de excepcin ms conocidos. No es una enumeracin exhaustiva, y ha sido elaborada sobre la consulta de varios autores.

1.LEYMARCIAL

Es una institucin anglosajona que surge con la llamada ley de Sedicin o Munity Act. Que con eltiempose transform en el Estatuto de las Fuerzas Armadas del Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte.La situacin excepcional que afronta es la guerra y las ocupaciones militares. La establece elPoderLegislativo, tal como ocurri en el Reino Unido, enFranciade 1789, y los Estados Unidos durante la Guerra de Secesin. La Ley marcial significa la extensin de las normas y la jurisdiccin militar a lapoblacincivil. El rgano judicial es generalmente suspendido en susfuncionesipso facto. En consecuencia el poder civil y militar queda concentrado en una solaautoridad.

2. ESTADO DE EMERGENCIA

Art. 137 CPP.-Estado de emergencia, en caso de perturbacin de la paz o del orden interno, de catstrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nacin. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunin y de trnsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artculo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artculo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta das. Su prrroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si as lo dispone el Presidente dela Repblica.El estado de emergencia Es uno de losregmenes de excepcinque puede dictar elgobiernode un pas en situaciones excepcionales.Este estado de emergencia se dicta, generalmente, en caso de perturbacin de la paz o del orden interno de un estado, ya sea a consecuencia de catstrofes, brotes de enfermedades contagiosas, graves circunstancias polticas o civiles que afectan e impiden la vida normal de una comunidad, regin o pas.Durante este, as llamado rgimen de excepcin, el gobierno se reserva el poder de restringir o suspender el ejercicio de algunosderechos ciudadanos. Los derechos restringidos pueden ser los relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y lalibertad de reuniny de trnsito. Durante ese estado las fuerzas armadas de un pas pueden asumir el control de orden interno.Los derechos que se pueden restringir son: Libertad de trnsito Libertad de reunin Inviolabilidad de las comunicaciones Inviolabilidad del domicilio Detencin por orden dejuezEJEMPLO DE COMO AFECTA A CAJAMARCA ESTA DECISIN DEL ESTADO. Afecta al turismo Circulacin libre de vehculos Libre expresin. Econmicamente. Prohibicin de reuniones.

3. ESTADO DE SITIO

Esta institucin tiene sus antecedentes en la defensa militar de las ciudades amuralladas desde la Edad Media.Es en Francia, con la ley del 8 de julio de 1791, que adquiere un Status jurdico. Esta ley clasificaba a los puestos, plazas de guerra y puestos militares, segn se encuentren en "Estado de paz", "Estado de guerra", "Estado de sitio". En el primer caso las autoridades civiles continuaban en sus funciones y la polica interior guardaba del orden pblico; en el segundo caso las autoridades civiles permanecan en sus funciones y el comandante militar del lugar comunicaba a la municipalidad las deliberaciones del consejo de guerra; y en el Estado de sitio toda la autoridad civil y militar quedaba concentrada en el comandante militar del lugar, tal situacin no necesitaba formalidad de excepcin, pues se consideraba de hecho al iniciarse los ataques enemigos o al quedar cortadas lascomunicaciones.El Instituto francs del Estado de Sitio tuvo uncarctermilitar en su inicio, pero adquiri un carcter poltico bajo elgobiernode Bonaparte quien, sin haber una situacin de guerra, declara el Estado de Sitio en Tolosa (1799) y aos ms tarde en Bretch y Airas.Loewenstein caracteriza al moderno estado de sitio por "el traspaso de funciones legislativas al rgano ejecutivo, la suspensin dederechosfundamentales, la proclamacin de la ley marcial y casi la completa exclusin delcontrolparlamentario y judicial", agrega: "Para el caudillaje el estado de sitio es el medio ms apropiado y tpico para montar un gobierno autoritario" (1982:288).El estado de sitio es una institucin muy difundida en las constituciones deAmricaLatina, e incluye fundamentalmente medidas como la "suspensin de garantas y la asuncin de facultades legislativas por el Ejecutivo". Est considerado para situaciones excepcionales de guerra como las alteraciones internas. En algunas naciones lo establece el Ejecutivo (Per); en otras el ejecutivo con aprobacin del Legislativo (Chile,Bolivia) o alternativamente el rgano ejecutivo o el rgano legislativo (Argentina).Art. 137 CPP.-Estado de sitio, en caso de invasin, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mencin de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco das. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se rene de pleno derecho. La prrroga requiere aprobacin del Congreso.EnPer, el estado de sitio es dictado por elpresidente de la Repblicacon acuerdo de suConsejo de Ministroscon cargo de dar cuenta alCongreso de la Repblica. Este estado puede ser declarado en todo o en parte del territorio nacional y no puede exceder de un plazo de cuarenta y cinco das. En la declaracin debe sealarse cuales derechos no se estn restringiendo o suspendiendo. Se entiende que en el estado de sitio se pueden restringir ms derechos que en elestado de emergencia, con excepcin de los derechos fundamentales.Al declararse el estado de sitio, el Congreso se rene de pleno derecho y cualquier prrroga del plazo debe contar con su aprobacin. No existe lmite de prrroga.Es la facultad que tiene el presidente de la repblica cuando el conflicto entre el gobierno y la poblacin se agrava, y dura 45 das pero puede prorrogarse al igual que el estado de emergencia, que en casos especiales puede pasar los 60 das, el estado de sitio es parecido a un toque de queda.Se puede decretar estado de sitio en los siguientes casos: Invasin Guerra exterior Guerra civil Peligro inminente de que se produzcanEJEMPLOPer decreta el estado de sitio en Arequipa ,El Gobierno peruano ha decretado el estado de sitio en el departamento de Arequipa tras los disturbios que se han desatado tras la privatizacin de las elctricas Etesur y Etecen Como resultado de los incidentes un estudiante ha fallecido y hay casi medio centenar de heridos. El presidente Alejandro Toledo ha lanzado un mensaje televisado a la poblacin pidiendo serenidad y calma a sus ciudadanos.Estado de sitio en el Per por el ataque terrorista de sendero luminoso, seis provincias peruanas amanecieron en estado de sitio y con fuerte presencia policial y militar como parte de una medida excepcional aprobada por el gobierno tras la muerte de ochos policas en un ataque atribuido a remanente del grupo terrorista sendero luminoso.4. SUSPENSIN DE GARANTAS.

La Constitucin seala que el decreto que declara el estado de sitio debe especificar las garantas personales que continan en vigor. Un primer problema tcnico es establecer por qu en el inc. a) sobre estado de emergencia se dice que se suspenden las garantas constitucionales y en el inc. b) sobre estado de sitio se suspenden garantas personales. Vuelve aqu a reproducirse la discusin tratada en puntos anteriores. As RUBIO y BERNALES, autores que consideran que lo suspendido son las acciones de garanta, dicen:El inciso a) indica que lo suspendido son el Hbeas Corpus y/o la Accin de Amparo relativas a tales derechos. En cambio, el inciso b) vuelve a utilizar equivocadamente la palabra garantas por derechos, cometiendo el mismo error que tena la Constitucin de 1933. A nuestro juicio, esta norma debe interpretarse en el sentido de que el decreto de estado de sitio sealar cules derechos mantienen la posibilidad de ser defendidos mediante las garantas constitucionales. Lo otro, interpretar que en el estado de sitio se suspenden los derechos equivale a una extensin inadmisible de la dictadura constitucional del Poder Ejecutivo Un segundo punto consiste en establecer que, aunque aparentemente es posible que el Poder Ejecutivo suspenda todas las garantas constitucionales, el Per es signatario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos de San Jos de Costa Rica, por lo que esta facultad se encuentra limitada, como veremos al examinar detenidamente estos tratados. Asimismo, los Convenios de Ginebra establecen disposiciones importantes sobre derechos humanos que deben respetarse durante los conflictos armados. En el caso de la declaracin de guerra, el estado peruano le estara reconociendo al enemigo o invasor la calidad de beligerante, por lo que ambas partes quedaran sometidas a los tratados internacionales sobre guerra: derecho de los prisioneros y poblacin civil, uso de determinadas armas, etc., adems de la ingerencia en el conflicto de la comunidad internacional. Creemos que esta es una de las razones por la cual en el Per nunca se ha decretado el estado de sitio. Es muy comprometedor para el Estado peruano reconocer la calidad de fuerza enemiga beligerante a movimientos subversivos, porque tendra que admitir la ingerencia de la comunidad internacional en el conflicto. Del mismo modo que en el estado de emergencia (slo que la redaccin del artculo es en sentido inverso) el Ejecutivo puede restringir una, dos o ms garantas; inclusive las mismas que se suspenden durante el Estado de Emergencia. Pero a diferencia del inc. a) el inc. b), no incluye el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas. Aparentemente stas estaran dedicadas a hacer frente a la invasin o a la guerra. Esta explicacin viene a que no tendra mayor finalidad decretar el estado de sitio sin suspensin de garantas, lo que ocurre de manera distinta durante el estado de emergencia.

5. ESTADO DE EMERGENCIA

Art. 137 CPP.-Estado de emergencia, en caso de perturbacin de la paz o del orden interno, de catstrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nacin. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunin y de trnsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artculo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artculo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta das. Su prrroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si as lo dispone el Presidente dela Repblica.Estado de emergencia, es uno de losregmenes de excepcinque puede dictar elgobiernode un pas en situaciones excepcionales.Este estado de emergencia se dicta, generalmente, en caso de perturbacin de la paz o del orden interno de un estado, ya sea a consecuencia de catstrofes, brotes de enfermedades contagiosas, graves circunstancias polticas o civiles que afectan e impiden la vida normal de una comunidad, regin o pas.Durante este, as llamado rgimen de excepcin, el gobierno se reserva el poder de restringir o suspender el ejercicio de algunosderechos ciudadanos. Los derechos restringidos pueden ser los relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y lalibertad de reuniny de trnsito. Durante ese estado las fuerzas armadas de un pas pueden asumir el control de orden interno.Los derechos que se pueden restringir son: Libertad de trnsito Libertad de reunin Inviolabilidad de las comunicaciones Inviolabilidad del domicilio Detencin por orden dejuezEJEMPLO DE COMO AFECTA A CAJAMARCA ESTA DECISIN DEL ESTADO. Afecta al turismo Circulacin libre de vehculos Libre expresin. Econmicamente. Prohibicin de reuniones.PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS ESTADOS DE EXCEPCIN

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha establecido ungrupode principios, de cuyo cumplimiento se desprende la legitimidad jurdica de los Estados de Excepcin.Es de reconocer que no existe un criterio uniforme en la doctrina respecto a cuantos principios son; pero existe un relativo consenso al determinar los principales. Garca Sayn identifica tres (Proporcionalidad, Razonabilidad, y Temporalidad) (1988:21-25), Gross Spiell, Piza y Zovato identifican hasta siete principios (principio de proclamacin pblica, de notificacin, que debe tratarse de una situacin excepcional, proporcionalidad, de temporalidad, de no discriminacin y de intangibilidad) ( Gross Spiell et al 1987:43-44), finalmente O'Donell considera un solo principio (necesidad) del cual derivan otros dos (proporcionalidad y temporalidad) (O'Donell, 1989:407-411). Con tales elementos y considerando el sistema jurdico peruano (sobre todo lo que concierne a los mecanismos para la proteccin de los derechos fundamentales), hemos tomado en cuenta los siguientes principios: necesidad, proporcionalidad, temporalidad, intangibilidad y razonabilidad.

PRINCIPIO DE NECESIDAD

Enunciado:"Los estados de excepcin solamente pueden establecerse ante una situacin objetiva de suma gravedad ante la cual losmediosordinarios que posee un Estado resultan insuficientes para afrontarla".Consideramos todos los elementos y criterios establecidos cuando se trat sobre las situaciones de excepcin (Vid. supra 3.2) puede determinarse las condiciones objetivas de gravedad. Ahora, es necesario evaluar los medios que cuenta un Estado para hacer frente a la situacin de excepcin. Dentro de estos medios podemos considerar los mecanismos del Estado Social y Democrtico de Derecho para el desarrollo de una comunidad que disminuyan la violencia estructural prima facie y, por otra parte, las fuerzas policiales encargadas de mantener el orden pblico, el orden interno y la seguridad de toda comunidad.Sobre estas ltimas Rbora declara "En consecuencia, a los fines previstos en la Constitucin, el gobierno mantiene el orden pblico, el gobierno debe mantener el orden pblico; el gobierno es polticamente responsable por insuficiencia delmantenimientodel orden pblico, sin perjuicio de serlopolticay jurdicamente, por desviaciones o demasas (...) Y precisamente porque lafuncinde mantener el orden pblico es primordial digo que est en la base de las actividades reales del Estado, sea que stas se exterioricen como polica de trfico o como polica represiva. Es una funcin que de ser cumplida en todas las circunstancias en que actan combinadas o coordinadas, fuerzas que requieren proteccin odireccin" (Rbora, 1935:11-12)Queda claro as que la decisin de establecer un Estado de Excepcin es fundamentalmente poltica, pero suevaluaciny control es tanto jurdico como poltico.Los principios de Siracusa, interpretan el principio de necesidad bajo un criterio fundamentalmente jurdico. En sus tems 39, 40 y 41 antes citados establecen criterios de causalidad de los Estados de Excepcin (Vid. supra II.3.2) a los cuales se agregan los siguientes:

"53. Las exigencias de la situacin no requieren estrictamente una medida cuando se baste con las medidas normales permisibles en virtud de las clusulas de limitacin del Pacto para hacer frente a la amenaza de la nacin."54. El principio de necesidad estricta se aplicar de manera objetiva. Toda medida responder a un peligro real, claro, presente o inminente y no se podrn imponer simplemente por temor a un posible peligro."53. La Constitucin nacional y las leyes que rigen los estados de excepcin dispondrn una revisin pronta, peridica e independiente, por lalegislatura, de la necesidad de dichas medidas de derogacin".

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Enunciado:"Toda medida de excepcin debe ser proporcional a la situacin de excepcin que se quiere afrontar en lo que respecta a gravedad, naturaleza y mbito de aplicacin".Garca Sayn opina sobre el principio de proporcionalidad, que las medidas de excepcin "deben ser las requeridas para conjurar los peligros que se le presenten a la sociedad y al Estado. En consecuencia deben responder a la magnitud y caractersticas del fenmeno al que se quiere hacer frente" (1988:22).O'Donell refiriendo la sentencia de la Corte Europea en el caso Lawless, se plantea el principio de proporcionalidad en sentido interrogativo (1989:408):

"Si las medidas de excepcin eran aptas para contribuir" a la solucin de un problemaconcretoque surge de la emergencia que aflige al pas; "Si otras medidas de excepcin hubieran permitido hacer frente a dicho problema con menos impacto sobre la vigencia y goce de los derechos humanos protegidos por la Convencin"

Establecen los principios de Siracusa:

"51. La gravedad, duracin y mbito geogrfico de toda medida de derogacin se adoptarn a lo estrictamente necesario para hacer frente a la amenaza a la vida de la nacin y debern ser proporcionales a su naturaleza y alcance."Con ello queda claro el contenido de las disposiciones:

"....en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situacin... (Pacto de San Jos, Art. 4.1) y "...en la medida del tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situacin... (Pacto de San Jos, Art. 27.1); que refieren la facultad de suspender los derechos fundamentales como medida de excepcin.

PRINCIPIO DE TEMPORALIDAD

Enunciado:"Toda medida de excepcin debe tener una duracin limitada a las exigencias de la situacin que se quiere afrontar, sin que tales medidas pierdan su carcter excepcional o de no permanencia".La suspensin de los derechos fundamentales implica una alteracin en el Estado de Derecho de alta gravedad, cuya prolongacin continua o vocacin de permanencia determinara una radical variacin de suestructurapoltica y jurdica "...el principio de temporalidad no slo implica que el Estado de Excepcin debe cesar tan pronto como amenaza la vida de la nacin, o reducirse a dimensiones manejables por las medidas normales de defensa del orden pblico, sino que las medidas de excepcin cuyas consecuencias trascienden la duracin del estado de excepcin tambin pueden ser violatorias del principio de proporcionalidad" (O'Donell, 1989:410).

PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD

Enunciado:"La suspensin de derechos fundamentales como medida de excepcin no alcanza a los derechos expresamente indicados por las normas constitucionales e internacionales".Al grupo de derechos humanos no suspendibles o inderogables, Garca Sayn denomina "ncleo intangible" (1998:28). Tal ncleo intangible est integrado por los derechos enunciados en los artculos 4.2 del Pacto Internacional y 27.2 del Pacto de San Jos. Para el sistema interamericano, tienenvalorvinculante las opiniones Consultivas Nos. 8 y 9 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que en interpretacin del Pacto de San Jos integra, a este ncleo intangible, a los medios procsales para la proteccin de los derechos humanos como a las garantas judiciales del debidoprocesolegal. De esta forma, se configura el siguiente ncleo intangible de derechos: Derecho al reconocimiento dela personalidadjurdica (PI, 16; PSJ, 3) (1) Derecho a la vida y limitaciones a la pena demuerte(PI, 6; PSJ, 4) Derecho a la integridad personal. Prohibicin de la tortura, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (PI, PSJ, 5) Prohibicin de la esclavitud (PI, 8.1; PSJ, 6.1) Prohibicin de la servidumbre (PI, 8.2; PSJ, 6.2) Prohibicin de trabajos forzosos u obligatorios salvo que deriven de una ley legtima, un sentencia judicial o una obligacin de carcter cvico(PSJ, 6.2 y 6.3) Principio de legalidad (tipicidad previa) en la determinacin de losdelitosy la retroactividad benigna en la aplicacin de las penas (PI, l5; PSJ, 9) Libertad de conciencia y religin (PI, l8; PSJ, 12) Proteccin ala familia. Derecho a contraermatrimonioy laigualdadde los cnyuges. Igualdad de derechos de los hijos que nacen dentro o fuera del matrimonio (PSJ, 17) Derecho de proteccin del nio (PSJ, 19) Derecho a lanacionalidad(PSJ, 20) Derechos polticos: a participar directamente o por representantes libremente elegidos en la direccin de los asuntos pblicos, de votar y ser elegidos, de tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones pblicas (PSJ,23) Prohibicin de la prisin por no poder cumplir una obligacin contractual (PI,11) Derecho a un recurso sencillo y efectivo ante el rgano judicial que ampare contra actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o la Convencin Americana (PSJ,25.1 y 27.2 interpretados en la Opinin Consultiva No.8 de la Corte Interamericana) Derecho del detenido a recurrir a la autoridad judicial competente para que decida la legalidad de su arresto o detencin (PSS, 7.6 y 27.2 interpretado por la Opinin Consultiva Nro. 8 de la Corte Interamericana) Garantas judiciales que derivan de la forma democrtica representativa de gobierno (PSJ, 29.c y 27.2 interpretado por la Opinin Consultiva No.9 de la Corte Interamericana). La aplicacin de las garantas del debido proceso legal del artculo 8 del pacto de San Jos a los medios procsales antes descritos (PSJ, 8, 7.6, 25.1, 29.c y 27.2 interpretados por la Opinin Consultiva No.9 de la Corte Interamericana).Aportando nuevos criterios, indican los Principios de Siracusa:"59. Los Estados partes en el Pacto, como parte de sus obligaciones de asegurar el goce de estos derechos a todas las personas sujetas a su jurisdiccin (artculo 2, prrafo 1) y de adoptar medidas que garanticen un recurso efectivo contra las violaciones (artculo 2, prrafo 3), adoptar precauciones especiales en situaciones de excepcin para asegurar que no hayagruposoficiales ni semioficiales que practiquen ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales o provoquen desapariciones involuntarias, que las personas protegidas estn protegidas contra la tortura y otras formas de trato o pena crueles, inhumanas o degradantes, y que no se sentencie o condene a nadie en virtud de leyes o decretos de efecto retroactivo."60. Los tribunales ordinarios mantendrn su jurisdiccin, incluso en un estado de excepcin, para juzgar cualquier denuncia de violacin de un derecho inderogable."68. Los Convenios de la OIT sobre derechos humanos bsicos contiene una serie de derechos referentes a cuestiones tales comoel trabajoforzado, la libertad de asociacin, la igualdad en el empleo y los derechos sindicales y de los trabajadores, que son complementarios al Pacto. Algunos de estos derechos no son susceptibles de derogacin durante un estado de excepcin; otros s, pero slo en la medida estrictamente necesaria para responder a las exigencias de la situacin."70. Si bien el derecho a no ser sometido a detencin o prisin arbitrarias (artculo 9) y el derecho a serodopblicamente y con las debidas garantas en la sustanciacin de cualquier acusacin de carcter penal (artculo 14) podrn ser sometidos a las limitaciones de legtimas que sean estrictamente necesarias por las exigencias de un estado de excepcin, hay algunos derechos fundamentales para la dignidad humana cuya suspensin nunca podr ser estrictamente necesaria en ningn caso de excepcin imaginable, y cuyo respeto es esencial para asegurar el disfrute de los derechos que no pueden ser suspendidos y para proporcionar un recurso efectivo contra sus violaciones. En particular:a) Todos los arrestos y detenciones se registrarn; de ser posible centralmente, y se podrn enconocimientodel pblico sin demora;b) Nadie podr ser detenido durante un perodo indefinido, ya sea en espera de la instruccin judicial o del juicio, ni ser detenido sin acusacin;c) No se podr mantener a nadie incomunicado con su familia, amigos, o abogado ms de unos das, por ejemplo, de tres a siete das;d) Cuando se detenga a unapersonasin acusacin alguna, un tribunal independiente de revisin deber examinar peridicamente la necesidad de prolongar la detencin;e) Toda persona acusada de undelitotendr derecho a ser juzgada con las debidas garantas por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la Ley;f) Normalmente, los civiles sern juzgados por tribunales ordinarios; cuando se considere estrictamente necesario establecer los tribunales especiales para juzgar a los civiles, se asegurar sucompetencia, independencia e imparcialidad, y la autoridad competente examinar peridicamente la necesidad de los mismos;g) Toda persona acusada de un delito penal tendr derecho a que se presuma su inocencia y por lo menos, a los derechos siguientes para asegurar su juicio imparcial;- El derecho a ser informada prontamente, de manera detallada y en un idioma que entienda por los cargos que se imputan;- El derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparacin de su defensa y a comunicarse confidencialmente con su defensor;- El derecho a elegir un defensor y el derecho a tener un defensor de oficio gratuitamente si careciera de los medios suficientes para pagarlo, y a ser informada de este derecho;- El derecho a estar presente en el proceso;- El derecho de no ser obligada a declarar contra s misma ni a confesarse culpable;- El derecho a exigir la comparecencia e interrogatorio de los testigos de descargo;- El derecho a ser juzgada pblicamente, excepto cuando el tribunal ordene otra cosa por motivos de seguridad, con las debidas garantas para evitar abusos;- El derecho de apelacin ante un tribunal superior.h) En todos los caso se llevar unregistroadecuado de todo el proceso.i) Nadie ser juzgado o castigado de nuevo por un delito que ya se le hubiere condenado o absuelto"Estas ltimas disposiciones, no son sino las mismas que el artculo 8 del Pacto de San Jos sobre garantas del debido proceso judicial.

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

Enunciado:"La situacin de excepcin y las medidas excepcionales deben guardar una "conexinlgicay una relacin de causalidad inmediata y directa" (Nstor Pedro Sagus cit. por Garca Sayn, 1988:24)El principio de razonabilidad implica, adems, la posibilidad delcontroljurisdiccional; de los estados de excepcin -las garantas procsales antes citadas- y la simultneaevaluacinde todos losprincipiosenunciados anteriormente, sobre el principio de razonabilidad, refieren los Principios de Siracusa:"52. Las autoridades nacionales competentes tendrn el deber de evaluar individualmente la necesidad de toda medida de derogacin que se adopte o proponga para hacer frente a peligros concretos planteados por la situacin de excepcin"."56. Las personas que pretenden que las medidas de derogacin que les afectan no son estrictamente necesarias en la situacin de que se trate dispondrn derecursosefectivos"."57. Para determinar si las medidas de derogacin son estrictamente necesarias dadas las exigencias de la situacin, no se podr aceptar como concluyente el juicio de las autoridades nacionales".

GENERALIDADES DE LA POLICALahistoriade la humanidad ha representado y sigue hacindolo unprocesode progresiva afirmacin de ladignidadpersonal. Las luchas sociales en reclamo dejusticiaylibertadson expresin de tal proceso.Por ello, la Polica es generalmente una de lasinstitucionesque constitucionalmente se encuentra concebida para la defensa de lasociedad,objetivoque no puede ser logrado fuera del marco de la propiaConstitucinde los Estados. En consecuencia, una de las formas de defender la sociedad es velar por elmantenimientode dicho orden, lo cual implica necesariamente la defensa y elrespetodelsistemademocrtico y de losDerechosHumanos.Es obligacin delEstadoy por ende de la Polica proteger losDerechos Humanosy en determinados casos lo normado en elDerecho InternacionalHumanitario, teniendo en consideracin que en todo Estado democrtico, es fundamental que las transgresiones cometidas por agentes del Estado sean sancionadas de acuerdo aley.En este sentido, an a pesar de la existencia de una situacin deviolencia, esta no puede alterar la obligacin de proteger y respetar los Derechos Humanos, frente a losgruposdelictivos que resultan responsables de actos atentatorios contra el resto de lapoblacin, no se puede concebir una respuesta del Estado que renuncia a su superioridadmoralpara aplicarprocedimientoscriminales de semejante categora.Unafuncinbsica delgobiernoes la de mantener la paz y laseguridaddentro de las fronteras del Estado. Es por ello que la polica es uno de losmedioscon que cuentan los gobiernos para ejercer esa funcin, y es un organismo de aplicacin de la ley y representa un instrumento importante para gobernar un Estado.Otra funcin bsica del gobierno es la de garantizar queel Estadohaga frente a susobligacionescontradas en virtud del Derecho Internacional de promover y proteger los Derechos Humanos de las personas bajo su jurisdiccin, para ello la polica es uno de los medios que permite a los gobiernos desempear esamisin.No slo el accionar policial se basa en la persecucin deldelito, en diversas ocasiones las situaciones que se presentan como el incremento del trfico yconsumodedrogas, el insuficiente personal y medios logsticos adecuados, la deficiente formacin policial en algunos casos, la legislacin penal demasiado permeable, as como la deficiente y lentaadministracinde justicia, permiten que la funcin policial no sea eficaz.

FUNCION POLICIAL DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA

La Polica Nacional del Per, es una Institucin que constitucionalmente se encuentra concebida para garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a lacomunidad. Garantiza el cumplimiento de lasleyesy la seguridad delpatrimoniopblico y del privado. Previene, investiga y combate ladelincuencia. Vigila y controla las fronteras., objetivo que no puede ser logrado fuera del marco de la propia Constitucin del Estado. En consecuencia, una de las formas de defender la sociedad y cumplir con la finalidad fundamental de la Polica Nacional del Per es velar por el mantenimiento de dicho orden, lo cual implica necesariamente la defensa y el respeto del sistema democrtico y de los Derechos Humanos.La Polica Nacional del Per, mantendr el control interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas durante los Estados de Emergencia, Las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si as lo dispone el Presidente de la Repblica.En situaciones normales, el encargado del mantenimiento del orden interno es la Polica Nacional. Las Fuerzas Armadas tienen otro rol, el de garantizar laindependencia, lasoberanay la integridad territorial dela Repblica, y solamente intervienen en el control del orden interno cuando hay un rgimen de excepcin y as lo decide el presidente de la Repblica"El diario El Peruano public la Ley 28222, que seala que "laautoridadpolticao policial podr solicitar la intervencin de las Fuerzas Armadas por un plazo no mayor de 30 das cuando se produzcan actos deterrorismo, actos de violencia consistentes en atentados, ataques armados a entidades pblicas o privadas oserviciospblicos en los que se utilicen armamentos deguerrao artefactos explosivos o cuando se descubran elementos suficientes de peligro real o inminente de su perpetracin, que sobrepase la capacidad operativa de la Polica Nacional del Per; por ejemplo, que esainterpretacindebe resaltar que segn la Constitucin, la Polica Nacional es la que asume el control ordinario del orden interno y por ello, ante la invocacin de esta figura de excepcin, las Fuerzas Armadas tendran que subordinarse a las decisiones de la Polica, aunque la norma no lo especifica.En los casos de grave alteracin del orden pblico y/o cuando se declaren los estados de excepcin previstos en la Constitucin Poltica del Per, en cualquier lugar del pas, el personal de la P.N.P., aun encontrndose en uso de licencia, vacaciones, permiso o comisin, est en la obligacin de reincorporarse inmediatamente a la Unidad o Subunidad donde presta servicios. Si por causas ajenas a su voluntad se encontrara imposibilitado de hacerlo, se incorporar a la Unidad o Subunidad de la jurisdiccin en que resida o a la ms prxima del lugar en que se encuentre.

CAPITULO IIPROTECCIN JURISDICCONAL DE LOS DERECHOS DURANTE EL RGIMEN DE EXCEPCION

2.1. La proteccin Jurisdiccional de los derechos humanos durante el rgimen de excepcin, en la Doctrina. La proteccin jurisdiccional de los derechos humanos durante el rgimen de excepcin puede estudiarse en tres niveles. El primero, que analizaremos a continuacin, consiste en la posibilidad de impugnacin de la medida que declara el rgimen de excepcin. El segundo nivel, materia del subcaptulo subsiguiente, se refiere a la proteccin de derechos humanos en caso concretos, a travs de las acciones de garanta durante el estado de excepcin.Finalmente, estudiaremos la posibilidad de interponer acciones distintas, a las de garanta, como medio de proteccin de los derechos humanos.

2.1.1. Acciones contra la medida que declara el rgimen de excepcin. La doctrina clasifica los actos del Poder Ejecutivo en dos grupos: los actos judiciables y los actos no judiciables. Los actos no judiciables son los llamados actos de gobierno, gubernamentales, institucionales o polticos. No cabe aqu impugnacin alguna puesto que se trata de actos realizados conforme a facultades exclusivas del Poder Ejecutivo. Estos actos son los referidos a relaciones exteriores, seguridad nacional y discrecionalidad gubernamental. As, nadie puede objetar que el Estado decida tener relaciones diplomticas con determinado pas, que se tomen medidas para la seguridad nacional o se nombren funcionarios pblicos. Estos son actos de competencia exclusiva del Gobierno. Por otro lado, los actos judiciales se definen por negacin. Son conocidos como actos administrativos o actos judiciales de la administracin, todos aquellos actos del Poder Ejecutivo que no estn comprendidos en la categora anterior. Es decir, pueden ser impugnados en la va judicial. En su origen, la doctrina francesa del acto poltico inclua una lista de materias que hacan no judiciable una serie de actos que hoy son considerados de contenido administrativo.Es evidente que los actos administrativos tienen un contenido poltico, por ello: solo puede excluirse la jurisdiccin contencioso administrativa cuando no se trate de verdaderas actuaciones de la Administracin, sino de funciones ejercitadas por los rganos polticos superiores en cuanto en los mismos confluyen funciones constitucionales de relaciones entre poderes o el carcter de rganos de la personalidad jurdico-internacional del Estado en su totalidad (1) La doctrina es unnime en sealar que el acto o decreto que declara un rgimen de excepcin, es un acto de gobierno no judiciable. Esto quiere decir que el gobierno asume, nicamente, responsabilidad poltico constitucional por sus actos y que ningn poder del Estado, podr intervenir para objetar, por ejemplo, la oportunidad de la medida o sealar que la evaluacin de los hechos no es correcta y que las causales que se invocan no existen. Como hemos visto, las constituciones por lo general le reconocen estas atribuciones, nicamente al Poder Ejecutivo. Sin embargo, sabemos que el rgimen de extensin est revestido de ciertas caractersticas para que su declaratoria sea constitucional. Es posible afirmar que el incumplimiento de determinadas obligaciones, impuestas por la Constitucin, la ley y los tratados internacionales, puede invalidar la medida y acarrear al Ejecutivo la responsabilidad judicial pertinente? Los vicios de la medida pueden ser formales o de fondo. Entre los requisitos formales, se puede sealar el plazo, la adopcin de una determinada jurdica (por ejemplo, la norma debe expedirse a travs de un decreto supremo con refrendo ministerial) solo puede invocarse las causales previstas en la Constitucin y limitarse, nicamente, los derechos establecidos en ella para estos casos. Por otro lado, los requisitos pueden ser de fondo, como son la razonabilidad y proporcionalidad de la medida. La jurisprudencia, tanto nacional como comparada, considera que a pesar de que exista un vicio en la medida, el Poder Judicial no puede pronunciarse con el propsito de invalidarla. La salida que se da para estos casos es la de la impugnacin va acciones de garanta para derechos vulnerados de forma concreta (accin de hbeas corpus y accin de amparo). La doctrina, por otro lado, no es unnime en este punto. Algunos autores consideran que la medida de excepcin no puede estar desprovista de control judicial, en determinadas circunstancias. As: la declaracin del estado de sitio importa configurar un acto de naturaleza poltica, lo que tampoco lo priva de control judicial cuando falta la causa constitucional (ataque exterior o conmocin interna) que valida la medida. No obstante la jurisprudencia reputa a dicho acto poltico como cuestin poltica no judiciable. (2)2.1.2. Acciones de garanta durante el rgimen de excepcin. La segunda va para la proteccin de los derechos humanos durante el rgimen de excepcin es la posibilidad de su defensa mediante acciones de garanta. Como hemos visto, la mayora de las constituciones en el derecho comparado, suspenden el derecho a interponer acciones de garanta como consecuencia del estado de excepcin. Sin embargo, como veremos, esta prohibicin no puede ser absoluta. En el punto anterior sealamos que la nica va en el caso de existir vicios constitucionales en la declaracin del rgimen de excepcin, es una accin de garanta para el caso concreto. Sin embargo, esta no es la nica posibilidad de proteccin jurisdiccional que existe. Suponiendo que la declaracin no tiene ningn vicio, y que las acciones de garanta para determinados derechos, se encuentran suspendidas, pueden presentarse las siguientes posibilidades:

1. Que la limitacin de un derecho no tenga ninguna relacin con la causa por la cual se decret el estado de excepcin. En otras palabras, que no pueda probarse la razonabilidad de la medida. El tpico ejemplo es el del delincuente comn, al cual se le mantiene incomunicado por plazo indeterminado, cuando el estado de excepcin se decret para evitar acciones de grupos subversivos. En este caso, creemos, que debe declarase procedente la accin de garanta y resolverse, ordenando la libertad del detenido o su puesta a disposicin del juez.

2. Que la limitacin de un derecho tenga relacin directa con la causa por la cual se decreta un estado de excepcin. En este caso no cabe una accin de garanta. Debemos agregar, que en cuanto a la libertad fsica, pueden distinguirse hasta tres tipos de arrestos: el arresto con fines jurisdiccionales, el arresto sin fines jurisdiccionales y el arresto con fines mixtos. Esto es importante porque permite comprender que durante el estado de excepcin se podr detener personas, sin importar el tipo de arresto que se est efectuando. Es ms, lo tpico del estado de excepcin es que se realicen arrestos sin fines jurisdiccionales. Es decir, no es intencin de Estado detener a un ciudadano porque su conducta es delictiva, sino porque su conducta es peligrosa para la comunidad durante el rgimen de excepcin. la detencin puede ser, conjeturamos, en proteccin misma del sujeto detenido, si esa privacin de la libertad procura atender la solucin de las circunstancias motivantes del estado de sitio por ejemplo, a fin de impedir un eventual atentado contra el detenido, mediante una situacin de conmocin interior y existiendo serias razones para creer que dicho atentado la agravara (3). Terminada la emergencia el detenido es puesto en libertad. Si es que se sospecha de una conducta delictiva se pone a disposicin del Poder Judicial. Esto no sucede en tiempos de normalidad, cuando no se permiten arrestos sin fines jurisdiccionales o polticos. Lo importante para que proceda una accin de garanta, ser examinar la causa, es decir la razonabilidad de la medida adoptada para el caso concreto en relacin con los motivos por los cuales se decret el estado de excepcin. Asimismo, debe controlarse la proporcionalidad de la medida, y en este punto debe velarse por el carcter transitorio de la misma. Con esto queremos decir que, an en el caso de que la detencin de un ciudadano sea racional en un primer momento, no puede, por ejemplo, mantenrsele arrestado por tiempo indefinido, ya que la medida pierde toda proporcin con el fin perseguido. Aqu cabria la accin de garanta, como en el punto 1. La intervencin del Poder Judicial es entonces indispensable para la proteccin de los derechos humanos. Lo ms racional es dejar que el propio Poder Judicial considere si es procedente o no una accin de garanta. As, se garantiza la proteccin de los derechos humanos a travs del control de la razonabilidad de la medida. Tenemos la conviccin de que si las situaciones de emergencia se traducen normalmente en una limitacin de los derechos del hombre, los rganos judiciales deben examinar, por conducto de los instrumentos procesales tutelares de tales derechos, si las autoridades respectivas han respetado y respetan estas limitaciones, las cuales deben tender de manera razonable a superar la situacin de peligro en forma rpida y eficaz, y no como, desafortunadamente, ha ocurrido con frecuencia, que con el pretexto de un conflicto interno, se tomen medidas desproporcionadas para el peligro efectivo, en perjuicio de los derechos de la persona humana y desvirtuando as la proteccin que a tales derechos establecen las disposiciones constitucionales (4). Sin embargo, algunos ordenamientos niegan de plano la posibilidad de interponer acciones de garanta durante los estados de excepcin. Por otro lado, aun en el caso de que se prevea el control judicial, las autoridades se han mostrado reacias a aceptar esta intervencin y, por su parte, los tribunales a intervenir, por temor a enfrentamientos con el Poder Ejecutivo. Finalmente, como es obvio, las acciones de garanta subsisten para los derechos no suspendidos: asimismo, para los derechos que los tratados internacionales de derechos humanos no permiten, bajo ninguna circunstancia, suspender. 2.1.3. Otras posibles acciones. Un sector de la doctrina considera que durante el rgimen de excepcin, si bien la posibilidad de plantear una accin de garanta se encuentra suspendida, no sucede lo mismo con otras acciones, que, en la va ordinaria, pueden proteger los derechos de las personas. Cabe distinguir dos posibilidades: que estas acciones se interpongan como nica va para la proteccin de derechos humanos: O, como va alternativa o conjunta a las acciones de garanta, en el supuesto estudiado en el subcaptulo anterior. As, por ejemplo, se puede interponer una accin por abuso del derecho de alguna autoridad. Nosotros estamos de acuerdo en que estas acciones puedan interponerse de forma alternativa o conjunta, a las de garanta, dejando dicha opcin al interesado. Sin embargo, no creemos que estas acciones logren la efectiva proteccin de los derechos humanos durante el estado de excepcin. Ni su naturaleza jurdica, ni la celeridad procesal es la misma que la de las acciones de garanta. Es ms, lograran una sancin civil para los infractores de la ley, pero es probable que no se logre reponer en sus derechos al interesado. Por lo tanto, consideramos que estas acciones no pueden ser las nicas vas de proteccin. Cuando veamos el ---- peruano volveremos sobre este punto.

2.2 La proteccin jurisdiccional de los derechos humanos durante el rgimen de excepcin, en el Per: 2.2.1 Contexto Desde que entr en vigencia la Constitucin de 1979, en numerosas ocasiones se ha puesto en vigor la institucin del estado de emergencia en distintas zonas del pas. Hay que anotar, que el fenmeno subversivo ha tenido principal importancia en relacin con los estados de excepcin en el Per. No es propsito de esta tesis hacer un anlisis de este fenmeno, pero es necesario comprender la magnitud del problema, para entender la importancia que reviste para la proteccin de los derechos humanos. En mayo de 1980, durante las elecciones generales, despus de 12 aos de rgimen militar, un grupo armado del Partido Comunista del Per Sendero Luminoso, destruy las nforas electorales en Chuschi, pequeo poblado del departamento de Ayacucho. A esta primera accin subversiva seguira una escalada de violencia que sera determinante en el comportamiento del Estado durante los aos siguientes. Sin entrar en mayores detalles, podemos decir que Sendero Luminoso es un grupo poltico, formalmente maosta, autoritario y militarizado, que basa su accin en el terrorismo: asesinato selectivo, sabotaje, amedrentamiento, etc. Dentro de este contexto, el Estado, en ausencia de un plan coherente antiterrorista, busco reprimir a la violencia, con ms violencia. cuando inici acciones ms osadas como las ejecuciones de autoridades locales o el asalto a la crcel de Ayacucho en 1982 las fuerzas policiales empezaron a responder en trminos semejantes: detenciones arbitrarias, torturas y las primeras ejecuciones extrajudiciales ello se daba dentro de los Estados de Emergencia decretados por el nuevo rgimen constitucional (19) Entre los instrumentos jurdicos que se pusieron en vigor, cabe destacar el Decreto Legislativo 046 o ley Antiterrorista (1981), el cual fue objetado por algunas inconstitucionalidades, como establecer el delito de opinin. Una ley posterior dictada durante el gobierno aprista, modific, aunque tambin de manera imperfecta, la legislacin sobre el delito de terrorismo. La opcin militar fue la que se impuso sobre otras soluciones, y el 30 de diciembre de 1982 se entreg el control del orden interno a las Fuerzas Armadas en la zona de Ayacucho. A partir de esta fecha se instalan los Comandos Poltico-Militares. La Ley 24150, de 6 de junio de 1985. Legaliza esta figura, la cual como hemos visto, no tiene base constitucional, y en la prctica implica poner en manos de las Fuerzas Armadas toda la responsabilidad de la lucha antiterrorista, sin posibilidad de fiscalizacin alguna, por parte de los poderes del Estado. As, las atribuciones y responsabilidades de los Ministros del Interior, el Poder Judicial, el Parlamento, el Ministerio Publico, y el mismo Presidente de la Republica se ven copadas por el Jefe del Comando. Esta situacin, como es obvio, permite un sinnmero de arbitrariedades entre las que se destacan, la limitacin de derechos no suspendidos, como los derechos de defensa y comunicacin, para el detenido, y como el derecho a la informacin sobre lo que estaba sucediendo en la zona, para todos los ciudadanos: la inmunidad de los miembros de las fuerzas armadas y policiales por las violaciones a los derechos humanos durante los estados de excepcin: la imposibilidad de intervencin del Ministerio Pblico y el Poder Judicial, etc. En cuanto al resto del pas, los estados de emergencia se han aplicado, en la mayora de los casos, por las mismas razones: En efecto, de los 56 Decretos declarando Estados de Emergencia dictados durante el gobierno del Presidente Belande, 46 de ellos tenan directa relacin con circunstancias en las que se habran producido acciones de Sendero Luminoso. Al resto puede aplicarse lo dicho frente a otras situaciones en los que los gobiernos echaron mano de otras situaciones en los que los gobiernos echaron mano del mecanismo de los estados de excepcin para hacer frente a conflictos laborales o sociales. (20) Con el advenimiento de un nuevo rgimen constitucional, se observ un cambio en la actitud del gobierno, y se hicieron una serie de anuncios promisorios en materia de derechos humanos. Sin embargo, la matanza de presos amotinados, ocurrida en los penales de Santa Brbara, Lurigancho y el Frontn, constituye un duro golpe a las expectativas generadas. Por otro lado, aparece en la escena poltica, el Movimiento Revolucionario Tpac Amaru (MRTA), el cual es combatido actualmente, por las Fuerzas Armadas en la zona de San Martn. A modo de resumen general podemos decir que segn clculos extraoficiales se ha producido en el Per, entre mayo de 1980 y diciembre de 1987, 11,820 atentados terroristas. Por otro lado, han perdido la vida durante este periodo, 542 miembros de las fuerzas armadas y policiales, 4448 presuntos terroristas y 4811 civiles, lo que hace un total de 9801 personas. Teniendo una idea general del contexto de violencia que impera en nuestro medio, nuestro propsito ser centrarnos en el comportamiento del Poder Judicial, tanto en la tramitacin como en la ejecucin, de acciones de garanta durante estos periodos.

2.2.2. Acciones contra la medida que declara el rgimen de excepcin en el ordenamiento peruano. Como hemos visto en el punto anterior, el acto que declara un estado de excepcin, es un acto poltico no justiciable. Como un ejercicio jurdico queremos regresar nuevamente al problema, para estudiar, si es posible, en el Per, impugnar en la va judicial el Decreto Supremo que declara el rgimen de excepcin.La Constitucin seala en ltimo prrafo del artculo 295: Hay accin popular ante el Poder Judicial, por infraccin de la Constitucin o la ley, contra los reglamentos y normas administrativas y contra las resoluciones y decretos de carcter general que expiden el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y dems personas de derecho pblico. Nuevamente, volvemos al punto de partida. Sabemos que el Decreto, para ser Constitucional debe cumplir con una serie de requisitos, consagrados en el artculo 231 de la Constitucin tanto de forma como de fondo. Qu sucede si no se cumple con stos? La norma que venimos estudiando es un decreto de carcter general expedido por el Poder Ejecutivo. Cabra entonces, en el Per, una accin popular, contra el Decreto Supremo que declara el estado de excepcin, cuando ste es inconstitucional? En primer trmino, cabe hacer un somero anlisis del tratamiento recibido por la accin popular en la doctrina de la jurisprudencia peruana. Volviendo sobre lo planteado en el punto 1, 2, 4, RUBIO y BERNALES (21), sealan que esta accin presenta dos problemas: el primero es el de la titularidad de la accin, el segundo, si la sentencia declara o no la nulidad de la norma. La solucin que se le d a ambos asuntos, como veremos, necesariamente debe guardar coherencia. As, en una primera interpretacin, la sentencia debe declarar que la norma no se aplica al caso concreto, pero contina vigente para la generalidad. Esta hiptesis est basada en que exista un caso concreto, por lo tanto, solo podr interponer la accin el sujeto con legtimo inters. En una segunda interpretacin, se sostiene que la sentencia puede dejar sin efecto la norma impugnada para todo el ordenamiento jurdico. Esta segunda hiptesis se basa en que cualquiera puede interponer la accin y, por lo tanto, puede no existir un caso concreto al cual aplicar la norma. Nosotros, siguiendo la doctrina nacional, nos adherimos a la segunda interpretacin, puesto que si la impugnacin de la norma no tuviera efectos generales, implicara que el Ejecutivo puede dictar normas inconstitucionales e ilegales, y stas subsistir, a pesar de su inconstitucionalidad e ilegalidad. La jurisprudencia nacional, por otro lado, ha mostrado criterios contradictorios. (22) Regresando al tema de la impugnacin judicial del Decreto Supremo que declara el estado de excepcin, nos encontramos, con que en la prctica, la jurisprudencia del Poder Judicial Peruano hara poco viable la accin popular para este caso. El ciudadano que interponga esta accin buscar que los efectos de la impugnacin sean de carcter general, puesto que si buscara efectos inmediatos para un caso concreto, recurrira, con mayor eficacia, a las acciones de hbeas corpus y amparo. Por otro lado, el procedimiento de puro derecho, prescrito para la accin popular, es muy largo, y, cuando se obtuviese una sentencia, es probable que el decreto impugnado no tuviese vigencia puesto que slo tiene un plazo de 45 a 60 das. Luego de estudiar los problemas doctrinarios, jurisprudenciales y prcticos que plantea la accin popular, es momento de retomar lo dicho en el punto 2.1.1. La Constitucin establece claramente que es facultad del Poder Ejecutivo dictar la medida, por lo que la declaracin de un estado de excepcin es un acto que corresponde a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo. Se trata como hemos dicho, de actos no justiciables. El Poder Ejecutivo slo tiene responsabilidad poltica, y la Cmara de Diputados, podr, censurar el Gabinete. La configuracin de estos estados es una atribucin discrecional del Presidente de la Repblica con acuerdo del Consejo de Ministros, por lo tanto no es discutible por parte de los tribunales la conveniencia o inconveniencia de la medida. La responsabilidad en este caso es poltica y corresponder hacerla efectiva en todo caso al Poder Legislativo o a los electores en el momento en que sean llamados a ejercer el derecho de voto (23) Por otro lado, se discute si es que es posible que el Poder Judicial, en el hipottico caso de conocer esta accin, declare la nulidad del decreto en base a elementos formales: falta de refrendo ministerial, suspensin de otros derechos, exceder el plazo establecido en la Constitucin, etc. De lo que s no cabe duda, es que sobre la oportunidad de la medida y su proporcionalidad y razonabilidad no tendr papel fiscalizador.Nosotros nos adherimos, nuevamente, a lo efectuado en el punto III.1.1., y a la solucin legal argentina. As, no cabe una accin para impugnar la norma, en ningn caso, pero se defender la constitucionalidad de las medidas tomadas para casos concretos mediante acciones de hbeas corpus y amparo. La pretendida inconstitucionalidad o ilegalidad del Decreto Supremo, servirn de base para la defensa del ciudadano, y para que no se le apliquen medidas que vulnere sus derechos. Sin embargo, sta posicin, como hemos dicho, es discutida. Algunos constitucionalistas peruanos, consideran que es posible la impugnacin, va una accin popular, y que, en todo caso, esta no quedara excluda la posibilidad de interponer otras acciones de garanta. Por otro lado, sostienen, que los efectos de la sentencia declararan irrito el Decreto. Queremos agregar que, hay que recordar, que estamos trabajando en un ejercicio terico, ya que, en la prctica, el Poder Ejecutivo puede subsanar sus actos, mediante un nuevo Decreto, el que, sin vicios formales, regira desde su publicacin.

2.2.3. Acciones de garanta durante el rgimen de excepcin en el ordenamiento Peruano. Sabemos que la Constitucin en el artculo 231 suspende las acciones de garanta para los derechos enumerados en ella.Durante el rgimen de excepcin. La ley 23506 de Hbeas Corpus y Amparo, en su Ttulo IV De la suspensin de los derechos constitucionales, el artculo 38 seala: No proceden las acciones de Hbeas Corpus y Amparo respecto de las garantas y derechos sealados en el artculo 231 de la Constitucin, durante el tiempo de su suspensin Para conocer las fuentes de este artculo, reproducimos la exposicin de motivos del ante-proyecto de Ley. A pesar de que est tena una redaccin distinta al final, los fundamentos son los mismos. el ttulo IV es sumamente breve, y est dedicado a la suspensin de los derechos constitucionales. En este apartado que consta de un solo artculo se ha querido hacer una precisin que lamentablemente escap a las labores de la Constituyente. La Constitucin de 1933 manteniendo la tradicin francesa, estableca la existencia de garantas individuales y sociales. Acorde con ello, el artculo 70 de la citada Constitucin estableca la suspensin de garantas, esto es, a no procedencia de las garantas individuales y sociales durante el periodo de suspensin. Ahora bien, la Carta de 1979, con terminologa moderna, reemplaz las garantas individuales y sociales, por la ms correcta de derechos fundamentales, que es la preferida por el derecho comparado. No obstante, el artculo 231 de la Constitucin no es claro en esta materia, y dara a entender que los derechos fundamentales son garantas, lo cual est expresamente negado por el ttulo de la misma Constitucin. Por tal motivo, es que se ha sealado este ttulo como De la suspensin de los derechos constitucionales. En l se establece que las acciones de garanta no proceden si el correspondiente derecho se encuentra suspendido, en virtud del artculo 231 de la Constitucin, y cuando la agresin del derecho haya ocurrido en el lapso de la suspensin (24) La ley trata de aclarar nuevamente la polmica sobre la suspensin de derechos o de garantas. Sin embargo, no nos parece aclarado el debate constitucional con esta explicacin. Es obvio, que lo que existe en la Constitucin es una declaracin de derechos y no de garantas, puesto que estas ltimas son medios de defensa. Pero de ah a decir que lo que suspende la Constitucin en el art. 231. Son derechos, hay mucha distancia. La ley ha optado as, por suspender derechos y garantas. Mientras que, en la Asamblea Constituyente la discusin se plante en otros trminos: se suspenden derechos o se suspenden garantas. Sin embrago, esta polmica evita entrar a ver el fondo del asunto, y este es, la posibilidad de controlar judicialmente las medidas tomadas por las autoridades. Los juristas peruanos han perdido mucho tiempo, discutiendo que es lo que se suspende: si el derecho o la garanta. Los que creen que solo se suspende la garanta, parten de una concepcin iusnaturalista y de un enfoque prctico, que, como hemos visto, ofrece mayor proteccin a los derechos del hombre. Creemos que los que defienden la suspensin del derecho, no parten del deseo de limitar los derechos del hombre de un modo ms restrictivo, sino que creen que de este modo la garanta poda continuar vigente. Si seguimos la posicin del Dr. Valle Riestra durante la Asamblea Constituyente, este asunto se aclara. El constituyente sostuvo que el derecho deba suspenderse, pero mantenerse la posibilidad de interponer la accin de hbeas corpus durante el estado de excepcin. Lamentablemente, esta argumentacin puede ser destruida fcilmente: no hay garanta sin derecho que proteger, si se suspende el derecho, inevitablemente, se suspende la garanta. Lo que debieron hacer nuestros juristas, es plantear el asunto, en los trminos en que lo han hecho la doctrina y el derecho comparado. En primer lugar queda claro que lo que se suspende son las acciones de garanta (relativas a determinados derechos): en segundo, no se suspenden de un modo absoluto, sino que es posible la intervencin judicial. Como hemos visto, la doctrina y el derecho comparado, han elaborado en base a la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas tomadas, una doctrina, que permitiendo al Estado medios para su defensa ante peligros inminentes, protege al individuo frente a posibles arbitrariedades. La dinmica que debe seguir el juez es ms simple. Durante los estados de excepcin las acciones de garanta se encuentran suspendidas para aquellos derechos sealados especficamente en la Constitucin. Sin embargo, es necesario dar trmite a las acciones de garanta para verificar y controlar: 1. Que el Decreto Supremos rena las formalidades exigidas por la Constitucin. 2. Que la privacin del derecho a interponer la accin este establecida por la Constitucin y el Decreto Supremo.3. De ser as, se verifica la racionabilidad y proporcionalidad de la medida en relacin con la causa por la cual el ciudadano es privado de sus derechos. Seguidos estos tres pasos, si el juez juzga que el Decreto Supremo ha sido expedido de acuerdo a la Constitucin y a la Ley, que el ciudadano ha sido privado de un derecho susceptible de suspensin, y por ltimo, que la medida es racional y proporcional, no proceder la accin de garanta. En caso contrario, deber ampararse al ciudadano. Lo que creemos que no puede negarse es la posibilidad de interponer acciones de garanta durante el rgimen de excepcin. Nada impide, ni constitucionalmente, ni legalmente, que esto se haga. En el art. 38 de la Ley 23506 est implcita la causalidad a la que nos hemos venido refiriendo. As, en el anteproyecto de reglamento de la Ley 23506 se establece: V. De la Suspensin de los derechos constitucionales Artculo 43. Decretado cualquiera de los regmenes de excepcin establecido en el artculo 231 de la Constitucin Poltica del Estado, los jueces tramitaran las acciones de garanta slo en los siguientes casos: a) Si se interpone la accin en defensa de derechos constitucionales que no han sido suspendidos. b) Si tratndose de derechos suspendidos, stos no tienen relacin directa con la conducta del agraviado o afectado. c) Si se trata de actos u omisiones anteriores a la fecha en que entr en vigencia el rgimen de excepcin (25) El inciso b, aunque con una confusa redaccin est introduciendo, la necesidad de un nexo causal entre el agraviado y el derecho suspendido. Esto es un claro adelanto y una muestra de lo que venimos diciendo. No es necesaria ni una reforma constitucional, ni legal, para establecer que la razonabilidad y proporcionalidad de la medida deben ser apreciadas por el Juez en el caso concreto. Por otro lado, no se debe olvidar que, como es claro, las acciones de garanta siguen vigentes: 1. Para la defensa de los derechos que no estn incluidos dentro de la declaratoria del estado de excepcin. 2. Para la defensa de los todos los derechos humanos fuera del territorio sobre el cual se declara el estado de excepcin. 3. Para la defensa de los derechos vulnerados antes o despus de la vigencia del Estado de Excepcin.

2.2.4. Otras posibles acciones. Algunos autores peruanos sostienen que es posible interponer acciones en la va ordinaria como medios de defensa de derechos constitucionales. No entran aqu, a sostener, como lo hemos hecho en el punto anterior, la necesidad de un control judicial de la razonabilidad y proporcionalidad de la medida por medio de una accin de garanta, sino que ofrecen otras alternativas para cautelar los derechos humanos. As, BOREA seala: ha de precisarse que este control de razonabilidad no podr hacerse a travs de la accin de garanta en la medida en que los derechos que se discutan sean de los que se encuentran suspendidos por virtud del estado d