trabajo final de metodologia joseline bautista
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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ
“DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS
HUMANOS”
Joseline Noemí Bautista Estrada
Metodología de la investigación
Lic. Edgar Hernández
Psicología Industrial
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INDICE
Introducción……………………………………………………………………………… 5
Capítulo I: Marco conceptual ………………………………………………………….4
Antecedentes……...………………………………………………………………………4
Justificación………………………………………………………………………………4
Capítulo II: Marco teórico……………………………………………………………….. 6
Constitución política de la República de Guatemala……………………………
Observación del problema..............................................................................
Implementación de laboratorio……………………………………….…..……..
Capítulo III: Marco metodológico………………………………………..…….……….21
Objetivos……………………………………………………………....…………21
Variables…………………………………………………………………………21
Estadística…………………….…………………………………………………22.
Instrumentos…………………………………………………………….……….. 22
Sujetos………………………………………………………………….………….22
Capítulo IV: Técnica de recolección de datos............................................................23
Fuente de datos…………………………………………………………….……. 23
Trabajo de campo ……………………………………………………….………24.
Procesamiento de la información……………………………………….………24
Capítulo V: Análisis e interpretación de los resultados ……………………….………25
Análisis de los resultados……………………………………………….………25
Interpretación de los resultados…………………………………………..……. 26
Capítulo VI ………………………………………………………………………..……...26
Conclusiones……………………………………………………………………. 27
Recomendaciones……………………………………………………………….. 28
Bibliografía……………………………………………………………………….29
Egrafia…………………………………………………………………………... 29
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INTRODUCCION
Los derechos humanos se fortalecieron con la aprobación de la Declaración Universal de
Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1948. Redactada como “un ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse”, en la Declaración, por primera vez en la historia de la
humanidad, se establecen claramente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales básicos de los que todos los seres humanos deben gozar. A lo largo de los años lo
establecido en la Declaración ha sido ampliamente aceptado como las normas
fundamentales de derechos humanos que todos deben respetar y proteger. La Declaración
Universal, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos
protocolos facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, forman la llamada “Carta Internacional de Derechos Humanos”.
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Capítulo I
1. Marco conceptual del problema
A. Antecedentes
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los
Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados
asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar,
proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los
Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de
limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los
derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los
Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos
básicos.
A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los
gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las
obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los procedimientos
judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen
mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias
o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de
derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local.
B. Justificación
Comprenden los procedimientos judiciales nacionales de los Derechos Humanos
Adoptan por medidas positivas para los Derechos Humanos
Optan por mecanismos individuales de Derechos Humanos
C. Determinación del problema
a) Definición del problema:
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¿Por qué las personas optan por normas diferentes en los Derechos
Humanos?
b) Alcances y límites:
a. Ámbito geográfico:
Derechos Humanos – Guatemala
b. Ámbito institucional:
Empresas
c. Ámbito personal:
Los trabajadores realizan las normas que se les solicitan necesarias.
d. Ámbito temporal:
Los trabajadores usan frecuentemente los procesos solicitados en los
diferentes aspectos solicitados.
e. Ámbito temático:
Se les toma en cuenta la colaboración de los trabajadores en sus aspectos de
trabajo y de realización de nomas.
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Capítulo II
1. Marco Teórico
A. Derechos Humanos
Derechos humanos es universal para todos los seres humanos e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Según la concepción industrializada son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.
La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad o a no sufrir tortura, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente aunque ya no de manera exclusiva El Estado, la realización de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.
a) Responsabilidad Social
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,
son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente,
Legalmente, se reconocen en el Derecho internacional de numerosos
Estados y en tratados internacionales.
b) Factores sociales
La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en
una referencia clave en el debate ético político actual, y el lenguaje de
los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas
sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la
filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación,
contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también
claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran
desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.
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c) Factor Educación
Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos
humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura
occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales
más.15 Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de
dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen
referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222.
d) Participación de los trabajadores
La importancia del trabajo realizado en relación con los trabajadores migratorios y sus familiares en distintos órganos de las Naciones Unidas, particularmente en la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de Desarrollo Social, así como en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Organización Mundial de la Salud y en otras organizaciones internacionales,
Reconociendo también los progresos realizados por algunos Estados mediante acuerdos regionales o bilaterales para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como la importancia y la utilidad de los acuerdos
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e) Factor Salud
Junto a sus asociaciones miembros, la Asociación Médica Mundial está
comprometida con la promoción de los derechos humanos relacionados
con la salud para todos en el plano internacional y nacional. Como
profesionales de la salud, los médicos tienen una función clave en la
prestación de atención de alta calidad para todos los pacientes sin
discriminación y en la prevención de actos de tortura y malos tratos que
constituyen graves violaciones de los derechos humanos. Pero los
médicos a menudo son víctimas de violaciones de los derechos humanos
en el ejercicio de su profesión y la AMM los apoya en esto.
Derecho de cada persona al goce del grado máximo de salud
física y mental que se pueda lograr (Derecho a la Salud)
Médicos en peligro
Médicos que trabajan en prisiones: derechos humanos y dilemas
éticos
Prevención de la tortura
La mujer y la salud
Otros derechos humanos relacionados con la salud
Promover las acciones de verificación del cumplimiento de las
obligaciones que en materia del derecho a la salud tiene el Estado
de Guatemala, mediante la articulación de dichas entidades del
denominado sector salud.
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Convertirse en un ente facilitador de las gestiones individuales y
colectivas que en materia del derecho a la salud se realicen las
distintas organizaciones de la sociedad ante el Estado de
Guatemala.
Desarrollar con especial énfasis la verificación del cumplimiento
de los derechos de las personas diagnosticadas con el virus del
VIH, así como realizar el acompañamiento necesario para todo lo
que signifique su derecho a la salud.
Fortalecer mediante acciones de seguimiento institucional y
verificación formal de las acciones en materia de salud sexual y
reproductiva.
Orientar los procesos de investigación vinculados a toda la
competencia en materia de salud como derecho humano.
Promover todas aquellas acciones de naturaleza preventiva que
puedan requerir la intervención del Estado en cuanto al desarrollo
del derecho a la salud.
Todas aquellas que le establezca el Procurador de los Derechos
Humanos.
f) Factor Familia
La Carta de los Derechos de la Familia presentada por la Santa
Sede implica la concepción de la familia como sujeto integrador
de todos sus miembros. La familia es, pues, como un todo que no
debe ser dividido en su tratamiento, aislando sus integrantes, ni
siquiera invocando razones de suplencia social, que aunque en
numerosos casos es necesaria, ciertamente, nunca debe poner al
sujeto familia en posición marginal. Familia y matrimonio
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requieren ser defendidos y promovidos no sólo por el Estado sino
por toda la sociedad. Requieren el compromiso decidido de cada
persona ya que es a partir de la familia y del matrimonio como se
puede dar una respuesta integral a los desafíos del presente y a los
riesgos del porvenir.
g) Áreas de crecimiento
Necesidades comunes, de similitudes, de reconocimiento de identidad,
que preceden a las diferencias sin pretender su allanamiento, es el
elemento esencial de estos derechos: el derecho al medio ambiente, el
derecho al patrimonio común de la humanidad, el derecho al desarrollo y
el derecho a la paz".
En un sentido amplio el derecho al medio ambiente se ha identificado
con el derecho al desarrollo sostenible.
h) Corporalidad
Los derechos humanos relacionados al medio ambiente se encuentran
establecidos en los tratados básicos de derechos humanos e incluyen:
El derecho a un medio ambiente seguro y saludable.
El derecho a un alto estándar de salud.
El derecho a un desarrollo ecológicamente sustentable.
El derecho a un estándar de vida adecuado, incluyendo el
acceso a alimentación y agua potable.
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El derecho de los niños para vivir en un medio ambiente
apropiado para su desarrollo físico y mental.
El derecho a una participación completa y equitativa de todas
las personas en la toma de decisiones relacionadas con el
medio ambiente, la planificación de desarrollo y decisiones y
políticas que afecten a la comunidad a un nivel local,
nacional e internacional.
El derecho a gozar de condiciones seguras de trabajo,
incluyendo garantías para mujeres embarazadas y en
lactancia.
El derecho a la protección para la no -discriminación en
cualquier área.
El derecho a la educación e información incluyendo la
relacionada con vínculos entre salud y medio ambiente.
El derecho a compartir los beneficios del progreso científico.
Tras una evolución de conciencia medio ambiental en los últimos 30
años se puede decir que estos derechos humanos están íntimamente
conectados al derecho humano al medio ambiente, y más, tal
conciencia ha añadido a los Tribunales Internacionales y
Convenciones una interpretación extensiva de estos derechos
concluyendo que se tratan de derechos indirectos al medio ambiente,
o sea el derecho humano al medio ambiente no expreso de forma
exhaustiva en ningún tratado está reconocido de forma implícita e
indirecta dentro de los derechos humanos.
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i) Acuerdos Mundiales sobre Derechos Humanos, Medio Ambiente
y Desarrollo sostenible
La solidaridad definida según Bellever Capella es "la conciencia conjunta de derechos y obligaciones, que surgiría de la existencia de necesidades comunes, de similitudes, de reconocimiento de identidad, que preceden a las diferencias sin pretender su allanamiento, es el elemento esencial de estos derechos: el derecho al medio ambiente, el derecho al patrimonio común de la humanidad, el derecho al desarrollo y el derecho a la paz"
El derecho al medio ambiente se ha identificado con el derecho al desarrollo sostenible. Existe una relación íntima entre desarrollo y medio ambiente, desarrollo y derechos humanos, y medio ambiente y derechos humanos.
Hay un paralelo entre las evoluciones de la protección de los derechos humanos y de la protección del medio ambiente, habiendo pasado por un proceso de internacionalización y de globalización.
j) Derechos y Obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.
La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
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k) Carácter
Tradicionalmente se atribuye a los Derechos Humanos la característica de la inmutabilidad. Esa característica no es admisible si se tiene en cuenta, como se verá a continuación, que los Derechos Humanos tienen carácter histórico. Es decir, no es posible establecer un catálogo de los derechos que tenga validez general con carácter supra temporal. El error fundamental de la escuela del derecho natural racionalista (siglo XVIII) fue precisamente el pretender elaborar un código de derechos con tales características.
El carácter histórico Si la vieja concepción liberal hablaba de unos derechos innatos, de carácter supra histórico y anteriores, en consecuencia a la entrada del hombre en sociedad, existentes ya en el llamado estado de naturaleza, la concepción actual de los Derechos Humanos afirma, casi sin excepción, que los Derechos Humanos son un concepto histórico. Esta característica implica las siguientes consecuencias:
No existe un concepto apriorístico de los Derechos Humanos. El concepto de los Derechos Humanos está siempre "in fieri", en continuo proceso de creación, enriqueciéndose con los cambios históricos y dependiendo al mismo tiempo de ellos.
Sólo se puede dar un concepto y una definición de los Derechos Humanos, que sea en consecuencia situacional: desde una determinada perspectiva histórica y desde una determinada cultura. Ocurre, no obstante, que como actualmente existe una mayor comunicación intercultural, las barreras hacia un concepto unitario de los Derechos Humanos van siendo progresivamente derribadas.
Los Derechos Humanos corresponden a unas determinadas estructuras político-sociales y culturales, propias de un determinado momento histórico, en una sociedad determinada. Son, por tanto, derechos culturalmente determinados. Los Derechos Humanos están suficientemente caracterizados, y son por tanto socialmente exigibles, cuando están en culturizados; es decir, cuando se han integrado en una determinada forma cultural y han encontrado un desarrollo apropiado. Desarrollo que se refleja en la existencia de un lenguaje ético socialmente vinculante y de una cierta institucionalización jurídica- política
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l) Derechos de las Personas
Derecho a la vida (integridad, vida privada y honra)
Las libertades (no a la esclavitud, libertad de pensamiento,
conciencia y religión, libertad de opinión y expresión, libertad de
reunión y asociación).
Ley y justicia (somos iguales y con garantías ante la Ley y la
Justicia).
Derechos sociales y económicos
— La familia.
— La propiedad.
— La seguridad social.
— La educación y la cultura.
Derechos políticos
— La patria de los seres humanos es todo el mundo.
— Participación en el gobierno.
— Los deberes y el respeto a las libertades.
— Los deberes del Estado.
Derechos de los débiles
— Derechos de los trabajadores.
— Derechos de la mujer.
— Derechos de los niños/as.
— Derechos de las minorías.
Derechos de los pueblos
— Un nuevo orden internacional.
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m) Sociabilidad
Conocer y respetar los derechos humanos significa valorarnos a
nosotros mismos como personas, como seres únicos e irrepetibles
dotados de dignidad. Y son nuestros padres, familia, escuela y
sociedad los que tienen la responsabilidad de educarnos e
informarnos desde el día en que nacemos sobre cuáles son
nuestros derechos y su importancia para la vida.
En nuestro país los derechos de las personas están contemplados
en la Constitución de 1980-2005, algunos de ellos son: el derecho
a la vida y a la integridad física y síquica de la persona, la
igualdad ante la ley, la libertad de conciencia, la libertad de
educación y de libre enseñanza, la libertad de emitir opinión y la
de informar, el derecho de asociarse sin permiso previo, el
derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea
contraria a la moral, el derecho de la propiedad, entre otros.
El hombre y la mujer han tomado conciencia desde la Antigüedad
hasta nuestros días cuáles son sus derechos fundamentales, sus
derechos civiles y políticos, sus derechos económicos, sociales y
culturales.
Nuestros derechos como personas conforman un todo integral,
relacionándose y complementándose unos con otros. Sin
embargo, para su mayor comprensión y estudio se clasifican en
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razón de la materia que abordan como también a la visión del
investigador del tema.
Normalmente se distinguen derechos individuales (referidos a las
personas) y derechos colectivos o de los pueblos.
n) Espiritualidad
Hacia los años 1960, se eran hostiles a un acercamiento que diera
un lugar central a los derechos humanos. Veían este acercamiento
como una postura liberal anticatólica.
Hay dos formas distintas cómo los teólogos y filósofos tratan los
temas de moral. La primera retrocede hasta Sto. Tomás de
Aquino, y tras ello, a Aristóteles. El foco está en lo que es bueno.
El aspecto central en este enfoque es la ley natural, lo cual se ve
como más básico y más importante que las leyes naturales. En
este enfoque, tal como se desarrolla en la enseñanza social
católica, los conceptos del bien común, solidaridad con los demás
y la preocupación por los pobre son importantes.
El otro enfoque se fija en los derechos humanos. Este enfoque,
retrocede al siglo de las luces y las revoluciones francesas y
americana. Se ha desarrollado enormemente desde la segunda
guerra mundial, empezando por la adopción hecha por la
asamblea general de las Naciones Unidas en 1948 de “La
Declaración Universal de los Derechos Humanos” Esta
declaración incluía un nivel de mayores derechos civiles y
políticos tales como: el derecho a la vida, a la libertad, a la
seguridad y a la libertad de conciencia y de religión. También
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incluía varios derechos económicos, sociales y culturales, como
el derecho al trabajo. El derecho a un mismo sueldo por el mismo
trabajo, El de unirse a un sindicato y el derecho a una paga por
desempleo, incapacidad o ancianidad.
Ochenta años después, en 1966 hubo un acuerdo en dos reuniones
que incluirían en una ley los dos aspectos de la Declaración
Universal. Todavía pasaron diez años más hasta que un número
suficiente de Estados ratificara el “Convenio Internacional en
Derechos Civiles y Políticos”. Este convenio se firmó por fin por
155 Estados pero es un acuerdo mucho más débil que sólo
compromete a los estados a “Dar pasos” hacia la realización de
estos derechos.
Desde entonces se han hecho cantidad de otros acuerdos
internacionales sobre “La Convención contra la tortura” “La
convención sobre los derechos de los niños” y “Contra el crimen
organizado internacional” El cual, entre otras cosas, protege los
derechos de la gente que ha sido cogida para tráfico de
explotación sexual.
A. Constitución política de la República de Guatemala
a. Código civil
Derechos civiles y políticos, o derechos cívicos, son los derechos que protegen las libertades individuales de su quebrantamiento ilegal (represión) por parte del poder (sea el de los gobiernos o el de cualquier otro agente político público o privado), y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad, y sin discriminación. Los derechos civiles son concedidos dentro de un Estado, mientras que los derechos naturales o los derechos humanos son internacionales, y, se tienen, o bien por el mero hecho de nacer, según la teoría naturalista, o bien por la mera constitución de la sociedad, según la teoría contractualita , que separa moral y derecho, no se plantea la existencia de derechos naturales. John Locke sostuvo que
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los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad debían ser convertidos en derechos civiles y protegerse por el Estado soberano como aspecto del contrato social (derechos constitucionales).
Los derechos políticos constituyen la primera porción de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (así como los derechos económicos, sociales y culturales comprenden la segunda parte). La teoría de las tres generaciones de derechos humanos considera a este grupo de derechos como los "derechos de primera generación", y la teoría de los derechos negativos y positivos (libertad negativa y positiva) los designa como derechos negativos. No obstante, en cuanto los derechos sociales o positivos se justifican en la reparación de deficiencias que obstaculizan gravemente el ejercicio de la plena condición de ciudadano, son también "civiles", al tener su correspondiente definición precisa en la contrapartida de una obligación establecida por parte de los poderes públicos.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 incluye el "derecho de libre determinación" de "todos los pueblos". Los llamados "derechos colectivos", por oposición a los "derechos individuales", están entre los "derechos de tercera generación" según la teoría de las tres generaciones de derechos.
b. Convenios y leyes internacionales
B. Observación del problema
La primera se va a dar un repaso sobre a entender a todas las subsunciones de esta sección, para entender como un tratado o convención tiene validez en la República de Guatemala. Por lo que las relaciones internacionales del Estado de Guatemala, de conformidad con la Constitución (CPRG) (Art. 149), se regirán conforme a los principios, reglas y prácticas internacionales con los propósitos de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos. Este art. 149 es la base de fondo, para aprobar las tratados y convenciones que no sean en materia de Derechos Humanos, que tendrán de carácter de ley ordinaria siempre y cuando estén suscritos y ratificados por el Estado de Guatemala.
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Mientras que los tratados y convenciones en materia de derechos humanos, su base constitucional de fondo es a través del art. 46 y complementando con el art. 149 de la Constitución, siempre y cuando estén suscritos y ratificados por el Estado de Guatemala, y que tendrán el tienen el carácter de Normas constitucionales (afirmación tácita) y tomando en cuenta la sentencia de la CC que establece que no pueden estar por encima de la CPRG. Ver Sentencia de la CC al respecto del art. 46 de la Constitución.se quedará pendiente este tema de los derechos humanos si es superior a la CPRG).
El procedimiento constitucional para la aprobación y ratificación de un tratado o convención internacional, que es la base constitucional formal, que es la siguiente:1. Negociación: lo realiza el ejecutivo (Art. 180 literal o, CPRG);Discusión: se da mediante el canje de notas o acuerdos celebrados por el Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.2. Celebración prima: lo realiza el ejecutivo (Art. 183 literal o, CPRG);Se da mediante la Suscripción o Firma del Tratado, por lo cual lo realiza el Organismo Ejecutivo a través del Presidente de la República.3. Aprobación del Tratado: lo realiza el legislativo (Art. 171 literal l, CPRG);Esta fase se manifiesta a través de la aprobación de un decreto legislativo, efectuada por el Congreso de la República, es por este medio por el cual el Estado incorpora a su ordenamiento jurídico su contenido de la convención o tratado. Por lo cual, “…este decreto no forma parte del tratado, ni éste de aquél; en el fondo siguen siendo dos cuerpos normativos distintos y la reforma de uno no necesariamente supone la reforma del otro”. Gaceta No. 43, expediente No. 11-96, página No. 13, sentencia: 05-02-97, es decir que su único objetivo es aprobar el tratado o convenio que se le presente.4. Ratificación: lo realiza el ejecutivo (Art. 183 literal K, CPRG).Al ratificarlo, adherirse o el depósito del documento ante el órgano internacional o ante el Estado, sea bilateral o multilateral, se obliga frente a los demás Estados o al que contrajo la obligación. Se da en casos mediante la emisión de un acuerdo gubernativo que declara la ratificación, en el cual el Congreso de la República le indica al Organismo Ejecutivo, previo su estudio, le indique cuales son las reservas que tiendan a salvaguardar el régimen de legalidad del país y que se estimen por el Organismo Ejecutivo.
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Por lo cual al aprobar y ratificar un tratado y convención queda bajo las normas del derecho internacional público, y se rige bajo otros tratados como la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y otros relacionados por lo cual debe regirse.
La Segunda Parte se trata específicamente a esta subsunción de derechos humanos en general, y tratando específicamente sobre los principios del derecho penal y procesal penal, por el cual el Estado de Guatemala, debe de respetar estos principios ya que son los valores y los postulados esenciales que guían el derecho penal y procesal penal, a través del proceso penal y determinan su manera de ser como instrumento para realizar el derecho del Estado a imponer las consecuencias jurídicas derivadas de los actos humanos tipificados en la ley como delitos o faltas. Son también criterios orientadores de los sujetos procesales y constituyen elementos valiosos de interpretación, facilitan la comprensión del espíritu y los propósitos de la jurisdicción penal.También significan estos principios del derecho penal y procesal penal como derechos constituidos como garantías constitucionales, ya que son normas jurídicas constitucionales que han sido creadas inspirándose en los principios para proteger a las personas y que deben de respetarse en el desarrollo del proceso penal; es decir que están contenidas en normas de la Constitución Política de la República de Guatemala y en tratados y convenciones en materia de derechos humanos que el Estado de Guatemala, ha aprobado y ratificado, y por lo cual debe de respetar.Por lo que enumeraré solo las garantías constitucionales y su respectivo fundamento, ya sea constitucional y de los convenios y tratados aprobado y ratificados por el Estado de Guatemala, y del Código Procesal Penal.:
Los principios constitucionales del derecho penal y procesal penal que son:· Declaración Universal de Derechos Humanos· Convención Americana sobre Derechos Humanos· Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosEn el cual se muestra los derechos esenciales que posee una persona, que es sindicada de un delito que se le imputa. Además es el límite por el cual el Estado pueda actuar sobre esta persona. Estos derechos es contenida de forma global y que en materia de tratados y convenciones está relacionada en la materia penal.
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Capítulo III
1. MARCO METODOLÓGICO
A. Objetivos
a. Objetivo general
La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los
derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos
positivos y derechos negativos.
b. Objetivos específicos
Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad o a no sufrir
tortura, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de
no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros
agentes, tradicionalmente aunque ya no de manera exclusiva el Estado,
la realización de determinadas actividades positivas.
Variables
c. Dependiente
El Observatorio recopila información estadística de fuentes directas en
su gran mayoría de las instituciones del Estado y en algunos casos de
organizaciones sociales con reconocimiento en un determinado sector.
d. Independiente
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Incorporar nuevas variables de análisis incluyendo elementos de enfoque
diferencial tales como género, edad y pertenencia a grupos
poblacionales, lo cual contribuye a establecer cómo y en qué medida las
violaciones a los DH, afectan a grupos determinados de personas que por
su condición se pueden considerar de especial vulnerabilidad.
B. Estadística
En los últimos años no ha dejado de aumentar la demanda, desde distintos
colectivos, incluidos activistas de derechos humanos y planificadores de
políticas de derechos humanos a nivel nacional e internacional, de que se
elaboren indicadores que puedan utilizarse en las evaluaciones de derechos
humanos y sirvan para impulsar la aplicación y el ejercicio efectivo de los
derechos humanos. La presente publicación pretende satisfacer parte de esa
demanda mediante la elaboración de un recurso de referencia dotado de
instrumentos operacionales, incluido un método para determinar indicadores
cuantitativos y cualitativos, junto con la metodología correspondiente, con el fin
de promover la objetividad y la exhaustividad de las evaluaciones de derechos
humanos.
C. Instrumento
NO DE LIBRE DETERMINACIÓN
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y DE LAS MINORÍAS
PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN
D. Sujetos
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El sujeto de los Derechos Humanos puede definirse como la persona o grupos de personas a las que va referida la titularidad, ejercicio y garantías de los Derechos Humanos.Atendiendo a la doble posición -activa y pasiva-, que pueden adoptar los sujetos de derecho en relación a los Derechos Humanos se puede hablar de un sujeto activo y un sujeto pasivo de los de los Derechos Humanos:Sujeto activo de los Derechos Humanos es el titular del derecho respecto del cual se reclama la defensa y garantía. Es el titular del poder.
Capítulo IV
1. Técnica de recolección de datos
A. Fuentes de datos
a. Fuentes directas
1. Observación sistemática
Es una plataforma para las organizaciones de la Sociedad Civil donde se puede registrar denuncias, dar seguimiento y visualizar las violaciones de Derechos Humanos que sufren los Grupos Vulnerabilidades, con el fin de presentar reclamaciones a las entidades competentes para sancionar dichos actos y apoyar en la formulación de políticas públicas necesarias para facilitar la puesta en práctica de los Derechos Humanos de estas poblaciones claves. Los Grupos Vulnerabilidades priorizados por el ODHGV son: trabajadoras y trabajadores sexuales, colectivos LGBTI, usuarios de drogas, personas viviendo con VIH, personas en situación de trata y tráfico, personas con discapacidades, personas objeto de violencia de género, inmigrantes y jóvenes en conflicto con la Ley.
b. Fuentes indirectas
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El conjunto de las fuentes del Derecho es muy heterogéneo. Sobresale la disposición jerárquica de este sistema, donde la costumbre regirá en defecto de ley aplicable y los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
La jerarquía de las fuentes hace que en la llamada pirámide normativa, la cúspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por la constitución, como norma de normas. Bajo ella, rigen las normas que cuentan con carácter de ley formal, mientras que en la base de dicha pirámide hallamos los reglamentos.
c. Fuentes bibliográficas
Se consultará la ley, el reglamento y acuerdos gubernativos de
la constitución política de la República de Guatemala,
Reglamento y ley de Derechos Humanos, Tesis de psicología
enfocadas a los factores sociales que influyen en los
adolescentes, revisto, periódicos, boletines, informes.
d. Fuentes electrónicas
1. Buscadores de internet
a. www.google.com
b. www.wikipedia.com
2. Técnicas de recolección
a. Apuntes directos
Se tomarán apuntes a cada trabajador
B. Trabajo de campo
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a. Estrategia de acción
La facilitación de reuniones en las Naciones Unidas es una de las actividades centrales de IWGIA.
Esta juega un importante papel en asegurar la participación indígena en las diferentes reuniones y grupos de trabajo dentro del sistema de las Naciones Unidas. Esto se logra mediante el apoyo financiero del Fondo para los Derechos Humanos para la cobertura de los costos de viaje de los participantes.
Capítulo V
1. Análisis e interpretación de resultados
A. Análisis de resultados
Esto implica considerarla como un fin en sí misma, nunca como un medio. A su vez, no
basta con conocer tal elenco de derechos, su reconocimiento y formalización en el derecho
positivo es indispensable para su protección eficaz. Desde tal perspectiva es importante
precisar que los derechos humanos son un producto jurídico de la modernidad,
especialmente del naturalismo racionalista. Esto no quiere decir que el hombre no haya sido
valorado jurídicamente como ser digno que es antes del siglo XVIII, sino que la existencia
de una serie de derechos desglosados y sistematizados lógicamente en un instrumento
positivo con carácter universal, es más bien un fenómeno relativamente reciente. En efecto,
el concepto “derechos humanos” se ha desarrollado junto con el surgimiento del moderno
estado de derecho y su causa formal: la constitución. Esto nos obliga a hacer algunas
precisiones. En principio, el concepto de constitución al que hacemos referencia, es una
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invención del siglo XVIII, aunque con tres importantes antecedentes en la Inglaterra del
siglo XVII (destacando el Bill of Rights de 1689).
Los derechos humanos, de manera general se puede decir que son aquellos que el hombre
tiene por el sólo hecho de ser humano y no porque el estado los otorgue. Y precisábamos
que esta postura más bien se refiere a los derechos naturales
Refiere a la protección de los derechos individuales, imponiéndole al gobernante una
obligación de no hacer, es decir, no interferir en la esfera privada del particular, excepto
cuando la ley lo faculte para ello.
B.Interpretación de resultados
Los principios de derechos humanos y derechos de la infancia orientan nuestra labor en
todos los sectores y en cada etapa del proceso. Estos principios incluyen la universalidad,
no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la supervivencia y el desarrollo,
la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, la rendición de cuentas y el
respeto por la opinión
Capítulo VI
1. Conclusiones
Los derechos humanos nacen de la libertad del hombre y son obtenidos por el
cumplimiento de las obligaciones dentro de la sociedad así como también dentro de una
organización política. Una sociedad que confiere más derechos a sus miembros debe
considerársela más libre que aquellas que, u otorgan derechos limitados solamente o bien
no aseguran que ellos sean observados. En los Estados modernos, aquellos que reclaman
ser abiertos y libres cercenan los derechos legítimos de una u otra manera, y los que están
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basados en la soberanía de la clase trabajadora privan a las otras clases de los derechos
humanos. Además, el último, a través del adoctrinamiento y la regulación de pensamiento,
transforma en máquinas a los seres humanos. La tecnocracia y la burocracia de las
sociedades modernas, tanto la capitalista como la socialista, se ocupan del aspecto material
del hombre y, consecuentemente, deshumanizan todas las relaciones sociales y humanas. El
Islam, por otra parte, asegura el cumplimiento tanto de las aspiraciones materiales como
espirituales del hombre al conceder los mismos derechos a todos los sectores de la sociedad
y al asegurar su ejecución e instauración por parte del Estado. De este modo el Islam acepta
la libertad inherente del hombre y su completa utilización y desarrollo, y organiza su
superestructura socio-política como corresponde. La concepción Islámica de los derechos
humanos y su firme cumplimiento asegura una mayor libertad a todos los sectores de la
humanidad que aquella conferida en cualquier otro sistema.
2. Recomendaciones
Recomendaciones formuladas por un mecanismo u órgano de derechos humanos
que refuerzan las de los actores de la sociedad civil.
Recomendaciones conformes a los objetivos y actividades de los actores de la
sociedad civil cuyo seguimiento se puede integrar de forma realista en sus planes de
trabajo;
Recomendaciones y conclusiones que suponen un nuevo avance en la interpretación
y aplicación de las normas de derechos humanos.
Recomendaciones cuya aplicación se puede ver favorecida por diversos factores por
ejemplo, prioridad otorgada por el Estado interesado, presión o asistencia por parte
de la comunidad internacional o disponibilidad de los recursos necesarios
Recomendaciones cuyo seguimiento puede llevar a cabo la sociedad civil
colaborando con otras entidades en coaliciones.
Recomendaciones cuya aplicación puede ser medida por los actores de la sociedad
civil.
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Recomendaciones que serían ignoradas en caso de no intervenir los actores de la
sociedad civil.
Recomendaciones destinadas específicamente a la sociedad civil (por ejemplo, las
del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos
dirigidas a la comunidad de defensores.
BIBLIOGRAFIA
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Filosofía y Formación Ética y Ciudadana Polimodal, Libro 3, Longseller, Buenos
Aires, 2003.
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instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales universalmente reconocidos, O.N.U., 2002
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http://www.un.org/es/index.shtml
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