trabajo johan paul henriquez

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “ROMULO GALLEGOS” ALDEA UNIVERSITARIA “ANDRÉS ELOY BLANCO” MISIÓN SUCRE SAN CARLOS- ESTADO COJEDES PROFESOR: INTEGRANTES: GRUPO Nº 2 Abg. Johann Paul Henríquez Pineda Ana Villegas C.I. 09.534.479 Tirso Silva C.I. 03.042.810

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EL TRABAJO TRATA SOBRE PROCESO PENAL

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS

ALDEA UNIVERSITARIA ANDRS ELOY BLANCO

MISIN SUCRE

SAN CARLOS- ESTADO COJEDES

PROFESOR: INTEGRANTES: GRUPO N 2

Abg. Johann Paul Henrquez Pineda Ana Villegas C.I. 09.534.479

Tirso Silva C.I. 03.042.810

Yin Toledo C.I. 05.208.571

San Carlos, Noviembre 2014

La investigacin PENALEs el conjunto de conocimientos interdisciplinarios y acciones sistemticas integrados para llegar al conocimiento de una verdad relacionada con el fenmeno delictivo, un proceso metodolgico que se basa en los principios y teoras de las respectivas ciencias que le sirven de apoyo, en los procedimientos jurdicos y la reconstruccin histrica del hecho y determinar cmo ocurri, quien, cundo y por qu se cometi mediante las circunstancias de tiempo, modo y lugar para sustentar en forma tcnico-cientfica los resultados al esclarecimiento de un delito y identificacin del autor o autores.ORGANOS DE INVESTIGACION PENALDe acuerdo al contenido del artculo 113 del Cdigo Orgnico Procesal penal son rganos de investigacin penal todos los funcionarios y funcionarias a los cuales la ley, acuerde tal carcter y todo otro funcionario o funcionaria que deba cumplir las funciones de investigacin que este cdigo establece.1.- Cuerpo de Investigacin Cientficas, Penales y Criminalsticas.

2.- Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.3.- Cuerpo Tcnico de Vigilancia de Transporte Terrestre.4.- Polica Nacional.

5.- Polica Estadales y Municipales.

ACTAS DE INVESTIGACION PENALEs el medio escrito, en el que los funcionarios actuantes describen la morfologa del fenmeno abordado en tiempo, modo y espacio, con la identificacin de sus participes, funcionarios, victimas, testigos y sospechosos en caso de ser posible, como la mencin de las evidencias colectadas en el sitio del suceso (cadena de custodia) y la lectura de los derechos del imputado en caso de aprehensin en flagrancia.Tambin es la conducta desplegada por la autoridad de polica en el curso de un hecho punible, expresado a travs de un medio escrito (actos policiales), tendiente a individualizar el o los autor (es) criminal (es), mediante el examen de las evidencias forenses.Su fundamento Constitucional y legal se encuentra establecido en el artculo 55 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y artculo 113, 114, 115,116, 117 del Cdigo Orgnico Procesal Penal (reglas para la actuacin policial).

Poder disciplinario (sancionados). Artculo 118 del Cdigo Orgnico Procesal Penal.NATURALEZA DEL ACTA POLICIALa.- La naturaleza del acta policial son, tiene carcter de documento administrativo.b.-Se evita el punto y aparte, para no dejar espacios de papel en blanco.c.- No es borra ningn error, se salva al final del acta.

d.- Da fe de un acto realizado por el funcionario policial o realizado en su presencia.ESTRUCTURA DEL ACTA POLICIAL1.- Lugar, fecha y hora de iniciacin del acta.

2.- Identificacin de las personas que intervienen3.- Motivo del Acta (narrada de manera sucinta)4.- Indicacin de las diligencias realizadas y sus resultados.

5.- Firmas de todos los intervinientes, lo cual se firmara previa lectura y si alguna no pudiese o no quisiera firmar se har mencin de ello.Vicios de las Actas Policiales.

Vicios omniscientes: El instructor sabe ms que las personas. Vicios del deficiente: El narrador comunica solo lo que ve, oye o le cuentan, se lo denomina testigo o cronista.

Vicios del enqucienle: El narrador conoce lo mismo que sus personales.Pasos para la elaboracin de un acta policial1.- Identificacin del organismo que realizo el Procedimiento.2.- Fecha de elaboracin del acta policial (Art. 153 del Cdigo Orgnico Procesal Penal), la cual debe coincidir con la fecha del procedimiento o la diligencia de investigacin.3.- Identificacin del acto realizado.4.- Hora de la realizacin del acta policial, no debe ser la misma hora del procedimiento.5.- Identificacin completa de los funcionarios actuantes: Incluyendo el nmero de la placa y de la unidad radio patrulla

6.- Indicar tanto el carcter legal, as como formalismo bajo juramento con el cual se acta: El artculo 113 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, faculta como rgano de Investigacin y el artculo 115 Cdigo Orgnico Procesal Penal, establece la obligacin de dejar constancia en una acta de las diligencias realizadas.Ejemplo de encabezado de un acta policial: En esta misma fecha, siendo las cinco (05:00) horas de la tarde, compareci por ante este Despacho el Funcionario (rango) JOSE CASTILLO, adscrito a la Divisin Motorizada del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artculos 113, 114, 115 y 153 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia: Siendo aproximadamente las cuatro (04:00) horas de la tarde, encontrndome en labores de patrullaje, a bordo de la Unidad Radio Patrullera N 055, momento en el cual..OTROS TIPOS DE ACTAS POLICIALESActa policial de mero trmite administrativo, Acta policial de Investigacin penal, Articulo 55 de la Constitucin de la Publica Bolivariana de Venezuela concatenado con el artculo 113 del Cdigo Orgnico Procesal Penal.Acta policial de flagrancia, Articulo 44 de la Constitucional Bolivariana de Venezuela concatenado con el artculo 373 del Cdigo Orgnico Procesal Penal.Acta de notificacin de derechos constitucionales, Articulo 49 de Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Articulo 127 Cdigo Procesal Penal y Articulo 654 de Ley Orgnica para la Proteccin de nios, nias y adolescente.Acta de entrega a la sala de videncias Cadena de custodia

Acta de filiacin de vctimas y testigos

Articulo 55 Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y Articulo 23 LPVTOSP.Acta de identificacin de las evidencias incautadas.

Derechos del imputadoEl imputado o imputada tienen derecho a: (de conformidad con lo dispuesto en el artculo 127 del Cdigo Orgnico Procesal Penal).1.- Ser informados claramente de los hechos que se le imputan,

2.- Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza, para informar sobre su detencin, 3.- Asistirse desde actos inciales por un defensor que designe l o sus parientes y, en su defecto por un defensor pblico,

4.- Ser asistido gratuitamente por un traductor o intrprete si no comprende o no habla el idioma castellano,5.- Pedir al Ministerio Publico la prctica de diligencias de investigacin destinadas a desvirtuar las imputaciones que se les formulen,6.- Presentarse ante el juez con el fin de prestar declaracin,7.- Solicitar que s active la investigacin y a conocer su contenido, salvo reserva.8.-Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaracin, a no hacerlo bajo juramento,9.- No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su integridad personal,

10.- No ser objt6o de tcnicas o mtodos que alteren su libre voluntad.

11.- No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitucin del la Repblica.

12.- Ser odo en el transcurso del proceso, cuando as lo solicite.CADENA DE CUSTODIA(Artculo 187 del Cdigo Orgnico Procesal Penal)

Es la garanta legal que permite el manejo idneo de las videncias, con el objeto de evitar su modificacin, alteracin o contaminacin desde el momento de su ubicacin en el sitio del suceso o lugar de hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigacin penales, fuerza o cualidad probatoria de la evidencia, mecanismo, herramienta que contiene y garantiza la seguridad de los procedimientos empleados en la inspeccin tcnica del sitio del suceso y del cadver, donde debe cumplirse los siguientes pasos proteccin, fijacin, coleccin, embalaje, rotulado, etiquetado, preservacin e integridad y traslado de las evidencias o elementos probatorios colectados digitales o fsicas a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalsticas o ciencias forenses u rganos jurisdiccionales, con el fin de demostrar la integridad de estas desde la tapa de investigacin hasta la culminacin del proceso. Los funcionarios o funcionarias que colectan evidencias fsicas deben registrarlas en la planilla diseada para la cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del elemento probatorio, desde el momento de su coleccin, durante su presentacin en el debate del juicio oral y pblico hasta la culminacin del proceso. Los procedimientos generales y especficos, fundados en los principios bsicos de la cadena de custodia de las evidencias fsicas, estarn regulados por un manual de procedimiento nico, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijacin fotogrfica o por otro medio, coleccin, embalaje, etiquetaje, traslado, preservacin, anlisis, almacenaje, y custodio de evidencias fsicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalsticas. El referido manual de procedimientos en materia de cadena de custodia de evidencias fsicas, compete al Ministerio Publico, conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de Relaciones Interiores y justicia.Artculo 39 de la Ley Orgnica del Servicios de polica de investigacin, el Cuerpo de Inteligencia Cientficas, Penales y Criminalsticas y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Los rganos y entes con competencia en materia de investigacin penal y policial, estn obligados a aplicar el procedimiento cientfico necesario para garantizar la cadena de custodia de las evidencias fsicas, como modelo necesario dentro del desarrollo de la actividad criminalstica. En consecuencia, aplicaran con carcter obligatorio las normas establecidas a tal efecto por el rgano Rector.EVIDENCIAS.Es todaclasedemateria (orgnica e inorgnica) o medio que demuestra, aclara o confirma la verdad de cada hecho delictivo o punto de litigio; ya sea favor de una u otra parte.

REGLAS DE LA EVIDENCIAS

1.- PERTINENCIA. Cualidad de tener algunas tendencias razonables para probar cualquier hecho material. Debe estar relacionada con el caso y limitado al punto por esclarecer. Algunos casos de evidencias consideradas pertinentes y por lo tanto admisible son: mvil del crimen; habilidad del acusado para cometerlo; oportunidad para cometerlo; injurias y amenazas lanzadas por el acusado;mediospara cometerlos y evidencias fsicas encontradas en el lugar de los hechos que lo relacionan, conductas y comentarios durante el arresto; intento de ocultamiento de suidentidad; intento de destruir las evidencias; confesiones validas.2.- VALIDEZ YCOMPETENCIA.

Validez. Es la cualidad de ser suficientemente adecuada confiable y pertinente al caso y que la presenta un testigo capaz y competente.

Competencia del testigo. La evidencia no es vlida cuando el testigo no ha sido calificado para dar su opinin. Es importante la credibilidad.

3.- MATERIALIDAD O SUBSTANCIACION DE LA EVIDENCIA. Requiere que la evidencia sea pertinente al caso y substancial al asunto que disputa o que tenga influencia legtima y efectiva en la decisin en el caso

CLASE DE EVIDENCIAS

DIRECTA. Tienden a mostrar la existencia de los hechos que un testigo conoce porque los percibi por medio de uno o varios de los sentidos.

INDIRECTA O CIRCUNTANCIAL. La que no prueba por s misma el hecho pero establece que cierto hecho/s tienden a probar ciertos elementos del caso o del asunto se obtiene de inferencia o supo cisiones.

CLASIFICACIN DE LA EVIDENCIA FSICA

El criminalista se ve en la necesidad de clasificar la evidencia fsica para, de sta forma, poder darle el tratamiento adecuado para cada tipo de evidencia.

1.- Evidencia Fsica Por su Estructura. Se subdivide en:

Objetos Completos:son aquellos que contienen todas sus partes y no ameritan un estudio profundo para su determinacin. La caracterstica fundamental de stos es que para su determinacin no es necesario establecer si posee todas sus partes completas, no necesita anlisis para su determinacin.

Partes de Objetos:son todos aquellos materiales que son un componente de uno mayor; son una parte de un objeto, independientemente del tamao, no est relacionado con el tamao. Ameritan un examen mnimo para su determinacin; es contrario al anterior (objetos completos), no contiene todas sus partes. Ejemplo: un casquillo de bala; la bala tiene varios componentes, es el objeto completo, se encuentra compuesto por el casquillo, la frmula compuesta, el proyectil. Cuando se dispara la bala, generalmente, lo que queda es el casquillo o concha, que es una parte del objeto, ese casquillo debe ser analizado. Amerita un anlisis mnimo para determinarlo.

Residuos y Partculas:Incluye todas aquellas materias que sean la reduccin, pequeos componentes de cuerpos mayores, producto de su desintegracin, o producto de su descomposicin orgnica. Ejemplo: residuos orgnicos como la orina.

2. Evidencia Fsica Por su Naturaleza.El por qu de esta clasificacin tiene que ver con el tratamiento especial que debe recibir la evidencia de acuerdo a su naturaleza. Cuando el criminalista encuentra la evidencia fsica, debe darle el tratamiento adecuado dependiendo a su naturaleza, ya que si aplica el mismo tratamiento a las sustancias, slidos, huellas, etc. corre el riesgo que por la tcnica o mtodo aplicado dicha evidencia se contamine, deteriore o destruya, es por esta razn que debe clasificar la evidencia. La dificultad que se encuentra el criminalista al momento de encontrar una evidencia en el sitio, es clasificarla.

Huella:es unaimpresinque genera un cuerpo en la superficie de otro de mayor o igual cohesin molecular. Generalmente tienen forma; es un mapa; es un grabado existen algunas huellas que pueden generar un hundimiento, mientras que otras slo generan grabados. Generan grabado, cuando la cohesin molecular es igual o muy similar; generarn hundimiento cuando acte un cuerpo de mayor cohesin molecular sobre uno de menor cohesin molecular. Ejemplo, la huella de un calzado, la huella de un pie, la huella de una mano.

Manchas:es unaimpregnacinde unasustanciaen un cuerpo que puede ser superficial o puede penetrarlo; generalmente no contiene forma; puede ser doliforme o no tiene formas especficas o definidas; es irregular.

Sntomas:sonfenmenospropios de una enfermedad o de un hecho ocurrido o por ocurrir.

Seales:es unaspectode una cosa o indicativo de un acontecer o aviso de ocurrencia. Un aspecto es algo genrico.

Signos:soncaracterescontentivos de una idea, es una figura representativa de un fenmeno natural o espiritual. Ejemplos de signos son: la estrella de David; la Cruz; la Esvstica; la letra griega Alfa; el signo del asesino serial Zodaco; la combinacin del comps y la escuadra usada por los Masones; entre otros. Las sectas secretas se identificas por signos. Podemos determinar qu grupo o secta pudiera ser responsable de un hecho criminal ante la aparicin repetida de un signo especfico.

Marcas:sondistintivoscon la intencin de identificar una cosa con otra. Indicativos especficos para identificar. La marca que tiene importancia criminalstica para nosotros es la que realiza el delincuente que marca a su vctima. La marca criminal es dejada por el delincuente. Ejemplo: el delincuente marca la casa o persona que se va a robar.

Residuos:Materia en descomposicin, vestigio de una actividad orgnica. Las materias que se descomponen son las orgnicas. Las materias orgnicas se deterioran cuando se descomponen esa sustancia o ese material es parte de una actividad orgnica. Por ejemplo: no es lo mismo sangre contaminada que sangre descompuesta. Se reduce o descompone por accin bacteriana por ejemplo. Esa pequea porcin que queda es lo que conocemos como residuo.

Partculas:Fragmentos de objetos, trozos de materiales. En este caso hablamos de materia inorgnica. Contina tratndose de cosas pequeas, pero en este caso son pequeos fragmentos de materia inorgnica.

El segundo paso de los procedimientos tcnicos preliminares, es decir, la bsqueda y hallazgo de la evidencia fsica se lleva a cabo a travs de una inspeccin, esa inspeccin se realiza aplicando un sistema de reconocimiento, y para ello se aplicar el sistema de reconocimiento ms adecuado de acuerdo al sitio del suceso.

Existen mltiples sistemas de inspeccin del sitio del suceso tambin llamados sistemas de reconocimiento;sistemas de bsqueda o reconocimiento de la evidencia fsica.

Estos sistemas de reconocimiento son los que le permiten a cualquier tcnico, con experiencia o sin ella, desarrollar la tcnica de bsqueda de la evidencia fsica y su posterior colectacin, con mayor certeza.

Ya en este punto hemos superado el proceso de aseguramiento. Tenemos cinco (5) sitios del suceso, y hemos superado la fase de aseguramiento.

La comisin se ubica frente al sitio del suceso, ha verificado que el sitio est desocupado, que el delito no se est perpetrando, se han tomado las medidas de aseguramiento, tales como: desalojo, y todo aquello que se debe aplicar en el aseguramiento y se va a proceder a ingresar al sitio del suceso; y ese proceso de ingreso al sitio del suceso tiene una tcnica, son muchas las tcnicas, pero se estudiarn las bsicas.

Tomando en consideracin que tipo de suceso, el tcnico debe evaluar y decidir cul sistema de reconocimiento aplica.

SISTEMA DE RECONOCIMIENTO DE ZIG ZAG

En el primer caso se tiene el sistema de reconocimiento zigzag, en este sistema de reconocimiento, por ejemplo, el tcnico se ubica en la puerta y hace un reconocimiento visual en forma de zigzag, desplaza la vista de un lado hacia otro, hace el recorrido visual y ese movimiento visual se denomina zigzag, es decir,el tcnico hace un primer reconocimiento visual, luego debe ingresar al sitio del suceso e incorporar a la visualizacin del sistema de zigzag su desplazamiento fsico, observa y se desplaza simultneamente en forma de zigzag dentro del sitio del suceso.El tcnico debe escoger esta tcnica porque el funcionario debe realizar la menor cantidad de actividades, debe dar el menor nmero de pasos,dentro del sitio del suceso, a los efectos de evitar alteraciones, cambios, modificaciones, y si no tiene un mtodo har lo que se le ocurra, o si ingresa un funcionario sin la debida capacidad tcnica va a generar alteracin; y el tratamiento irregular del sitio del suceso se considera por la ley como adulteracin, pudiendo acarrear consecuencias legales para los funcionarios, que puede ir desde destitucin hasta la imputacin de un hecho penal.

Una vez ingresado al sitio del suceso, el tcnico se desplaza en movimientos de zigzag, tanto visual como fsicamente, va supervisando el suelo, en forma de zigzag mientras se desplaza, observa las paredes, se regresa, pero 1/2 mt. a la derecha, y as se desplaza por todo el sitio del suceso. Este sistema es caracterstico de sitios del suceso cerrados, pero no hay ninguna prohibicin de que se realice en sitios del suceso abiertos. Donde no se hallen muchos obstculos fsicos, ya que si se encuentran obstculos fsicos no puede haber desplazamiento de zigzag. Es aplicado por un solo funcionario, un solo tcnico, y una caracterstica particular de este sistema es que no hay compartimientos ni divisiones, hay desplazamiento libre, el funcionario no hace compartimiento, no divide el sitio del suceso en compartimientos para actuar dentro de cada uno, hace un desplazamiento libre en forma de zigzag tanto visual como fsicamente. Al encontrar, el funcionario, una evidencia fsica, procede a indicarla, valindose de un testigo criminalstica o de una tiza especial para ello, en este paso no entra en contacto el tcnico con la evidencia fsica; a medida que la va hallando la va indicando. Este sistema no depende de la evidencia, la evidencia surge con el sistema; el sistema no parte desde la evidencia, la evidencia surge de la aplicacin del sistema, la aplicacin del desplazamiento, es por ello que se dice que el segundo paso es la bsqueda y hallazgo; con la posterior fijacin fotogrfica, y an no se entra en contacto con la evidencia fsica.

SISTEMA DE CUADRCULA CRIMINALSTICA.

Es un sistema caracterstico o aplicable indistintamente a sitios del suceso abiertos, cerrados o mixtos, es el ms verstil de todos los sistemas de reconocimientos. En este sistema el tcnico hace compartimientos o estancos; divide el sitio del suceso en estancos, similares en tamao, y tambin puede valerse de las caractersticas especficas del sitio del suceso, las divisiones naturales del sitio del suceso, pero se debe tratar de dividir en espacios lo ms similar posibles.

El tcnico hace igualmente la observacin general del sitio del suceso y dicha observacin debe hacerla tambin en cuadrcula en cada estanco, observa todo el espacio, observa el mismo espacio al frente, a los lados, arriba, entre otros, va a observar cada cuadrante, va trabajando tridimensionalmente, y al localizar la evidencia, entonces la indica. Se puede aplicar en cualquier sitio del suceso.En este sistema, no se parte de la evidencia, la evidencia surge de la aplicacin del sistema.

SISTEMA DE ESCUADRA TRANSVERSAL.

Este sistema denominado de escuadra transversal, al igual que el sistema de cuadrcula criminalstica tambin posee compartimientos o divisiones pero es caracterstico de campo abierto, de sitios abiertos, muy amplios, aplicable por ejemplo en casos de siniestro, terrorismo. Hay divisiones, pero ya no se aplica en sitios del suceso cerrados o mixtos; en este sistema no lo aplica un solo tcnico sino una cuadrilla de detectives que va haciendo desplazamientos simultneos, en el rea muy amplia a cubrir, en el proceso de bsqueda, cuando un tcnico observa una evidencia, un elemento de inters criminalstica, da la voz de alto, la cuadrilla se detiene y procede a colocar una banderilla; colocada la banderilla, se contina el desplazamiento de norte a sur, y al encontrar otra evidencia se detiene nuevamente la cuadrilla para colocar otra banderilla, y as sucesivamente. Concluido este desplazamiento de norte a sur, o de arriba hacia abajo, la misma cuadrilla procede a hacer un desplazamiento de este a oeste, o de derecha a izquierda, en el mismo cuadrante, ahora el desplazamiento es horizontal.La caracterstica propia de este sistema es la doble verificacin. Posee divisiones, estancos, son mucho ms amplios que en el del sistema de cuadrcula criminalstica, lo practican mltiple funcionarios o detectives, se identifica con banderilla, hay un doble desplazamiento, primero de arriba hacia abajo o vertical, y luego horizontal, lo cierto es que existe una doble verificacin. El tcnico puede asistir con cualquier equipo til, tales como detector de metales, etc. Este sistema no parte de la evidencia, la evidencia va surgiendo de la aplicacin del sistema.

SISTEMA DE ESPIRAL

Es aplicable a sitios del suceso controlables, cerrados, pequeos, es difcil aplicar una espiral por ejemplo en campo abierto; es caracterstico de sitios del suceso cerrados o abiertos pero pequeos, sin obstculos, no existen divisiones o estancos; lo aplica un solo funcionario y el desplazamiento es desde la evidencia hacia la periferia, es decir, del centro a la periferia. En este sistema se parte de la evidencia principal que se encuentra en el sitio del suceso. Por ejemplo se encuentra un arma o un cadver, y de esa evidencia principal se parte en movimiento espiral, del centro a la periferia, en sentido de las agujas el reloj, un movimiento en crecimiento, va de lo pequeo a lo grande, se va ampliando, extendiendo, hasta ocupar todo el sitio del suceso. En resumen este sistema es caracterstico de sitios pequeos, sean abiertos o cerrados, libre de obstculos y se parte de la evidencia principal.SISTEMA RADIAL.

El ser humano no observa en forma lineal, sino en forma cnica, tenemos una visin directa y una panormica indirecta, aprovechando esa visin cnica se disea este sistema de reconocimiento. En forma cnica el funcionario se va desplazando, va observando lo que abarca su visin, este sistema se caracteriza por sitios del suceso, primeramente pequeos, por la limitacin de la visin, y adems sitios cerrados, tambin hay estancos o divisiones, pero estos son de forma cnica, como la visin humana. Se parte de la evidencia principal, cercano a la evidencia principal se realizan los desplazamiento en sentido de las manecillas del reloj, y cuando se hacen los hallazgos se van indicando. La realiza un solo funcionario. En este el sistema parte de la evidencia.

ORDEN DE COLECTACIN DE LA EVIDENCIA FSICA.

Ya asegurado el sitio del suceso, practicada la bsqueda indicada la evidencia, fijado fotogrficamente, se procede a la colectacin, ya la evidencia se encuentra indicada en cada escena del crimen, en cada sistema, le corresponde entonces al tcnico decidir qu colectar, tomando en cuenta las caractersticas del sitio del suceso y las circunstancias del hecho, considerando que estas dos caractersticas son las que pueden cambiar el orden de tratamiento del sitio del suceso. Toda vez que la evidencia ya ha sido ubicada e indicada debe el tcnico proceder a colectarla, a levantar la evidencia, entonces, ese orden es el siguiente:

1.- Objetos grandes y movibles:la caracterstica grande nada tiene que ver con el tamao, o mejor dicho, no slo con el tamao; son dos caractersticas simultneas,deben ser grandes y movibles. Lo grande no significa exclusivamente tamao, la consideracin de lo grande depender de la visibilidad e importancia, que sea lo ms importante para el hecho, entonces, se debe catalogar, que seagrande, movible, visible e importante. Entonces, los primeros objetos a colectar en el sitio del suceso son los objetos grandes, que se puedan mover, que sean visibles y que revistan mayor importancia para el hecho. A este respecto, nada tiene que ver en el orden de colectacin que se trate de un objeto completo o una parte de objeto, no hay que confundir la clasificacin de la evidencia fsica que responde a la forma de tratar la evidencia fsica para colectarla, pero cuando se trata de la colectacin se debe tomar en cuenta los objetos grandes y movibles, sean objetos completos o partes de objetos, siempre que sean importante, movibles, visibles y que no alteren el resto de la evidencia.

2.- Objetos menos visibles:luego de los objetos grandes y movibles se colectan los objetosmenos visibles, y all se destaca una particularidad, son objetos visibles, pero menos que los anteriores, esto quiere decir que requieren una atencin particular sin ser especial ya que se siguen observando, por ejemplo, apndices pilosos, fibras, polvo, residuos, etc.

3.Objetos que requieren Tratamiento Especial:Luego de los objetos menos visibles se colectan aquellos materiales que requieren tratamiento especial, que son los que requieren que se aplique fuerza, destruccin, que pudiera causar alteracin del sitio del suceso, para evitar contaminar todo el resto de la evidencia, es decir, los objetos grandes y movibles y los menos visibles. Por ejemplo: un proyectil incrustado en una pared, para procesarlo se corta un pedazo del bloque, o un trozo de alfombra que contiene fibras, se extrae el trozo completo de alfombra.

4.- Reactivacin y Recuperacin de Huellas Digitales:el ltimo paso en el orden de colectacin es la reactivacin y recuperacin de huellas digitales en el sitio del suceso. Tenemos las huellas digitales propiamente dichas y las huellas latentes, estas ltimas son aquellas que se presume estn all pero no se ven claramente, hay que activarlas, con un polvo base se espolvorean con un pincel o brocha de pelo de caballo con polvos qumicos y la huella latente se hace visible y se procede a colectarla, el uso de estos polvos qumicos puede producir la contaminacin del sitio del suceso y es por ello esto se hace de ltimo.

Se pueden alterar los protocolos solo como excepcin dependiendo de las caractersticas del sitio del suceso y las circunstancias del hecho, pero si no hay ninguna razn que justifique el tratamiento inadecuado, la violacin de los protocolos, se considera alteracin del sitio del suceso y constituye un delito castigado por la ley.MARCACIN, PRESERVACIN, EMBALAJE, ETIQUETAJE Y TRASLADO DE LA EVIDENCIA FSICA.

MARCACIN:la marcacin es identificar la evidencia fsica para diferenciarla de otra, dicha marcacin debe realizarla el funcionario que haya hecho el hallazgo, con esto se persigue certificar la cadena de custodia, esa marca consiste en un cdigo, el cual debe ser alfanumrico, las siglas del tcnico, seguido de nmeros. La marca se colocar en la evidencia en un lugar donde no se destruya, debe colocarse en sitios slidos o fijos, no en lugares desprendibles de la evidencia, el tamao de la marca ser adecuado y proporcional a la evidencia, es decir, que sea lo suficientemente visible, pero sin utilizar todo el cuerpo de la evidencia. Cuando los objetos son sustancias, se marcan en los contenedores.

PRESERVACIN:son todas las medidas tcnicas para conservar la evidencia fsica. Como ya se dijo, todo material para ser considerado evidencia fsica debe tener la capacidad de reproducir la informacin que contiene en el futuro, y la forma de lograr que esa informacin pueda ser susceptible de ser reproducida en el futuro se logra preservando adecuadamente dicha evidencia fsica. La preservacin son todas las tcnicas empleadas para garantizar el mantenimiento de la evidencia fsica para que pueda reproducir su informacin a futuro en un tribunal. Ahora bien, la evidencia se preserva:

1.- Por separado. En recipientes o contenedores adecuados a la cantidad, naturaleza y al tamao de la evidencia fsica.EMBALAJE:el embalaje es una tcnica de cobertura, es proteger, pero no tiene la connotacin que tiene la preservacin, el embalaje no preserva, el contenedor utilizado en la preservacin si preserva. El embalaje es el que garantiza la privacidad de la informacin que contiene. Se embala para darle hermetismo a la informacin, controlar la informacin, que no se tenga acceso libre a la informacin de que contiene el contenedor. El embalaje es una tcnica, se realiza en papel, en plstico, en bolsas adecuadas, y con un doblaje caracterstico. El embalaje consiste en todos los sellos, precintos y medidas que se aplican para generar el hermetismo de la informacin que contiene el envase criminalstica.

ETIQUETAJE:etiquetar es identificar el paquete criminalstica, anteriormente se utilizaban tarjetas que se amarraban al paquete criminalstica, pero eso atentaba contra la seguridad del paquete, pues eran susceptibles de ser desprendidas y extraviarse, y es por ello que en la actualidad se utilizan calcomanas que se adhieren al paquete, o tambin encontramos paquetes que poseen un formato impreso en el envase. Esa etiqueta debe indicar:

1.- La delegacin de origen,

2.- Identificacin de la evidencia,

3.- Identificacin de la causa.

La evidencia fsica debe etiquetarse ya que esto constituye parte fundamental de la cadena de custodia.TRASLADO:el traslado no es simplemente llevar la evidencia de un sitio a otro, debe realizarlo un funcionario que generalmente nada tiene que ver con los procedimientos tcnicos preliminares, un funcionario dedicado exclusivamente al traslado de evidencia, manejo de evidencia ya colectada, no es recomendable que sea el mismo tcnico, ya que se presta a confusiones. Este traslado no es el que se realiza desde el sitio del suceso a la delegacin y que forma parte de los procedimientos tcnicos preliminares, este traslado comporta la salida de la evidencia fsica desde la delegacin de origen hacia los laboratorios, y luego de los laboratorios a la delegacin de origen junto con la experticia. El traslado, dependiendo del tipo de evidencia, incorpora otros elementos, que son los elementos de comunicacin; hay evidencia fsica que amerita que se incorpore en el traslado la comunicacin y la coordinacin policial. La mercanca va a estar monitoreada en el trayecto va radial, no puede llegar sin una comunicacin permanente el paquete criminalstica debe ser respaldado con un memorndum, este memorndum de traslado de evidencia fsica debe contener:

1.- La identificacin de la delegacin de origen.

2.- La identificacin del laboratorio al cual se remite.

3.- La experticia especfica que se va a realizar.

4.- La causa a la cual est vinculado, el N de la causa; y,

5.- La identificacin del funcionario que hace el traslado.Ese memorndum y el grupo de funcionarios que trasladan la evidencia representan la cadena de custodia. Cuando a la evidencia fsica ya se le ha practicado las experticias de laboratorio y debe regresar a su laboratorio de origen el laboratorio comisiona tambin a un equipo especial para que haga el mismo proceso de devolucin para que luego la delegacin la ponga a la orden del Ministerio Pblico. INVESTIGACION DE LA EVIDENCIA

La constituye el tratamiento tcnico - cientfico que se da a todos los elementos vinculados o relacionados de cualquier forma al hecho criminal o natural desde suproduccinhasta el agotamiento criminalstica materializado en las conclusiones de los dictmenes emitidos. ACTA DE ENTREVISTA (Artculo 208 y 210 del COPP)Instrumento mediante el cual el funcionario, recibe la informacin directamente de una persona que pueda tener conocimiento de lo sucedido durante la comisin de un hecho punible, diligencia que debe llevar ttulo (Acta de Entrevista), en el que primeramente se colocarn las expresiones generales, identificacin (y en algunos casos juramentacin) del funcionario receptor de la entrevista, seguidamente se indica la forma de comparecencia de la persona a entrevistar: previa boleta de citacin, espontneamente, previo traslado de comisin, previa notificacin va telefnica, va fax, correo electrnico, verbal, entre otros), a continuacin se le deber imponer de las Generales de Ley e identificarlo slo con datos previamente acordados: un nombre y un apellido, un nmero, una clave y hacer mencin de los artculos, con la siguiente coletilla en parntesis (los datos de identidad plena del entrevistado quedaron insertos en Registro que lleva la Divisin de Investigaciones de esta Unidad Criminalstica, de conformidad con lo dispuesto en el ltimo aparte del Artculo 308 del Cdigo Orgnico Procesal pena, en concordancia con los artculos 2, 3 y 23 de la Ley de Proteccin de Vctimas, Testigos y Dems Sujetos Procesales). Imponerlo del hecho punible que se investiga y se le permitir exponer el conocimiento del hecho que se averigua, para posteriormente formulrsele una serie de preguntas con la finalidad de conocer el qu?, cmo?, cundo?, porqu?, para qu?, dnde?, cul?, cunto? y otros interrogantes, tratando siempre de no utilizar preguntas capciosas o de doble sentido, ni coaccionar o apremiar al entrevistado, la premisa es siempre el respeto al entrevistado y que ste suministre la mayor informacin posible, para evitar una nueva comparecencia al Despacho y obtengamos la informacin que necesitamos.

QUE ES UN ENTREVISTADO.

Es la persona que estaba presente, o le dijeron, al momento de ocurrir el hecho delictivo, los cuales el fiscal del Ministerio Publico comisionando a los cuerpos policiales practica la diligencia que consiste en tomarle la entrevista recabar informacin de los testigos o de los presuntos autores del hecho punible, mediante el interrogatorio formal, destinada a esclarecer un delito o aprobarlo. Los entrevistados pueden ser interrogados, despus suobjetivoes obtener respuestas sobre los "7 puntos de oro", que, quien, donde, cuando, como, con que, las entrevistas toman un 85% de investigados.

Gran parte de personas mienten y estas se aprecian por:

Aumento de pulsaciones

Impulso de tragar saliva

Rubor intenso

Contraccin nerviosa de los labios

Extravi en la mirada

Imposibilidad de mirar a los ojos al entrevistador

Voz atiplada y risa forzada

Contra pregunta Quin, yo?

Manos y pies que demuestran inquietud

Oscilaciones de la nuez de la garganta

Temblores en la cartida.VICTIMA

Es la persona sobre la cual ha recado el hecho daoso o delictivo en forma directa o indirecta, la que sufre por causa de la accin u omisin que constituyen infracciones o violaciones de las normas establecidas por la sociedad. La persona que individual o colectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daos fsicos o psicolgicos, prdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislacin penal vigente.Asimismo se consideran vctimas indirectas a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o persona a cargo que tengan relacin inmediata con la victima directa y a las personas que hayan sufrido daos al intervenir para asistir a la victima en peligro o para prevenir la victimizacin.TIPOS DE VICTIMASVan en la orientacin de las relaciones entre el delincuente y su vctima:1.- Victimas no participantes, son vctimas inocentes o ideales, los nios, los ancianos, los dbiles mentales y se distinguen.a.- Victimas accidentales, las que se encuentran al azar en el sitio equivocado, cuando se est cometiendo un hecho delictivo.b.- Victimas indiscriminadas no sostienen vnculo con l autor, ejemplo los atentados terroristas.

2.- Victimas participantes, estas van a desempear papel de diversa importancia en la gnesis del delito y tenemos.a.- La conducta o misiva, que las precauciones mas elementales, facilitando la conducta criminal.b.- La victima provocadora, victimas de su propia provocacin, ejemplo el uso de joyas valiosas, el trato desptico y tirnico.c.- La victima alternativas deliberadamente se colocan en posicin de serla. Ejemplo en el caso de negociaciones de rehenes, cuando surge alguna persona que se ofrece a tomar el lugar del capturado.d.- Victima voluntaria, cuando la vctima participa instigando, ejemplo en la cutanacia o mutilacin solicitada para eximirse de la obligacin militar de alistamiento en tiempos de guerra.Victimas familiares, Se toma en cuenta las relaciones previas entre la vctima y autor del delito, n la sociedad se producen muchas agresiones intrafamiliares.

Victimas colectivas o victimas difusas: Cuando son muchas vctimas ejemplo, una quiebra de instituciones bancarias, el fraude al consumidor, delitos ecolgicos, fbrica que emana gases txicos a la atmsfera. Victimas especialmente vulnerables: En ellas se toma en cuenta la edad o muy joven o muy ancianas, para ofrecer resistencia eficaz.En relacin al sexo, el ser mujer violencia de gnero, en algunas sociedades es victimizada en el hogar, en su trabajo, en el acoso sexual. La homosexualidad, hace especialmente vulnerable al sujeto, son victimas dl chantaje, agresiones fsicas, lesiones y hasta la muerte, los crmenes de los gay, delitos sexuales.Victimas simblicas: Es la escogida para causar un impacto con fines d propaganda poltica, ejemplo el secuestro, la finalidad es de atacar un determinado sistema de valores y no pide nada a cambio si no que se le da publicidad al hecho.Las falsas victimas: Entre ellas se encuentran la simuladora, la imaginaria, son movidas por el nimo de lucro, venganza, senilidad, auto exculpacin o deseo de llamar la atencin o por inmadurez psquica.Vctimas de la violencia escolar: Son las diversas acciones que muestran una directa atencin de causar dao, que va dirigida a una o varias integrantes de la comunidad escolar.TESTIGO:(Captulo III Artculo 32 al 40 de la Ley Orgnica Contra la delincuencia). Es aquella persona que es capaz de dar fe de un acontecimiento del mismo, puede ser presencial o no presencial. Existen el Testigo tcnico, Testigo mencionado, Testigo de odos o referencial, el agente encubierto y Testigo arrepentido o delator.FISCAL DEL MINISTERIO PBLICO YSUS FUNCIONES EN EL PROCESO DE INVESTIGACION PENAL.El Fiscal del Ministerio Pblico: Es quien ejerce la accin penal en nombre del estado y garantiza en los procesos judiciales el respeto a los derechos constitucionales, entre otras funciones. Ahora es parte del Poder Ciudadano en conjunto con la Defensora del Pueblo y la Contralora General de la Republica, acta en representacin del inters general, garantizando el cumplimiento del ordenamiento jurdico mediante el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en pro de una respuesta efectiva y oportuna a la colectividad, que propenda a la preservacin del Estado Social, democrtico, de derecho y de justicia.FUNCIONES.1.- Dirigir la investigacin de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores o autoras y participes.2.- Ordenar y supervisar las actuaciones de los rganos de polica de investigaciones en lo que se refiere a la adquiran y conservacin de los elementos de conviccin.3.- Requerir de organismos pblicos o privados, altamente calificados, la prctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigacin, sin perjuicio de la actividad que desempeen los rganos de polica de investigaciones penales.4.- Formular acusacin y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicacin d la penalidad correspondiente.

5.- Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolucin fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigacin.

6.- Solicitar autorizacin al Juez o Jueza de control, para prescindir del ejercicio de la accin penal.7.- Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolucin del imputado o imputada.

8.- Imputar al autor o autora, o participe del hecho punible.9.- Proponer la recusacin contra funcionarios o funcionarias judiciales.10.- Ejercer la accin civil derivada del delito, cuando as lo disponga este Cdigo y dems leyes de la Repblica.

11.- Requerir del Tribunal competente las medidas cautelares y de coercin personal que resultan pertinente.12.- Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetracin del delito.

13.- Actuar en todos aquellos acto del proceso que, segn la ley, requieran su presencia.

14.- Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en las causas en que intervenga.

15.-Velar por los intereses de la vctima en el proceso y ejercer su representacin cuando se le delegue o en caso de inasistencia de esta al juicio.

16.- Opinar en los procesos de extradicin

17.- Solicitar y ejecutar exhortes, cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, en coordinacin con el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores.

18.- Solicitar al tribunal competente declare la ausencia del evadido o prfugo sobre el que recaiga orden de aprehensin y que proceda a dictar medidas definitivas de disposicin sobre los bienes relacionados con el hecho punible, propiedad del mismo o de sus interpuestas personas.BIBLIOGRAFIA-La Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela.

-CriminologaCarmen Garca de Mrmol LenEdicin ActualizadaFundacin Mrmol & Mrmol

-Derecho Procesal Penal

Actas Policiales y Nulidad

Volumen III

Freddy ZambranoDr. Luis Alfredo Alarcn Flores

Abg. Magister y Doctor en derecho

-Ley Orgnica del Ministerio Publico

Gaceta Oficial N 39.004 de fecha 28 de Agosto de 2008

-Cdigo Orgnico Procesal Penal Vigente-Manual nico de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Fsicas.

Gaceta Oficial N 04 de septiembre del ao 2009.

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