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Violencia contra la mujer

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INTRODUCCION

Durante muchos aos especficamente en los aos setenta, siglo XX se ha estado luchado simplemente por enfocar la violencia que se ejerce contra ellas en donde sociedades enteras prevalece la subordinacin y discriminacin, descalificando sus actividades y opiniones, por otro lado la negativa de ellas hacia el hombre que se justifica y es natural ya que son carentes de los derechos de libertad, respeto, capacidad de decisin y del derecho a la vida; la violencia de gnero ser un problema grave para la sociedad en razn al sexo, es por ello que los derechos humanos en nuestra constitucin son garantes aprobando las leyes que prevean tales situaciones.Esta Ley tiene como propsito principal su carcter orgnico, sus disposiciones que prevalezcan sobre otras leyes desarrollando principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y los tratados internacionales referente a la materia; su objetivo es garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sanear y erradicar la violencia, cambiando los paradigmas existentes referente a la desigualdad de gnero y favoreciendo la construccin de una sociedad democrtica, participativa, paritaria y protagnica.

INTRODUCCIONINDICE

CONTENIDO: GENERO COMULGACION DE LA LEY ORGNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES LEY ORGNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS DE LA MUJER EN EL PASADO CON LOS DERECHOS DE AHORA ANLISIS

CONCLUSIONBIBLIOGRAFIA

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INDICEPp

GENEROEl concepto de gnero hace referencia a una clasificacin de individuos o cosas en las que los mismos pueden ser ordenados segn sus rasgos o caractersticas particulares que los caractericen.El concepto de gnero es utilizado en diversas disciplinas, adquiriendo de esta manera una definicin que se adecua mejor a cada situacin. Que es derecho En principio, digamos que es un conjunto de normas de carcter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulacin social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sancin coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones. Derecho proviene del trmino latino directum, que significa lo que est conforme a la regla. Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurdicas que forman un sistema hermtico al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio vlido durante mucho tiempo y que, por lo dems, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurdica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar. Violencia de GneroLa violencia se reconoce contra las mujeres como un obstculo para lograr la igualdad, desarrollo y paz, ya que menoscaba el disfrute de los derechos humanos y libertades, es tambin una manifestacin entre hombres y mujeres desiguales ejercida por el hombre hacia la mujer donde se inicia por la Violencia Psicolgica contra la estabilidad emocional, psquica, de amenaza, acoso, hostigamiento, chantajes y ofensas; as tambin la Violencia Fsica como los maltratos y lesiones, es por ello que se reconoce en la materia de violencia de gnero las lesiones como una de las razones fundamentales de esta Ley especial.En Venezuela se aprob en 1998 Ley contra la Violencia hacia la Mujer y la Familia, lo que en su tiempo fue una medida jurdica que permiti avanzar en la materia. En 1999, se aprueba la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, que visibiliza a la mujer de manera transversal y se constituye en un instrumento de avanzada en materia de Derechos Humanos, por lo cual resulta inaplicable la Ley aprobada en 1998, dada su inconstitucionalidad: El Ministerio Pblico se opona a la aplicacin por parte de los rganos receptores de denuncias de la medida cautelar de arrestro del agresor, establecida por la Ley para llevarse a cabo en las jefaturas civiles por un tiempo de setenta y dos horas, justificando su inconstitucionalidad. Ello perjudicaba a las mujeres vctimas de violencia y las colocaba en una situacin de mayor indefensin. En agosto de 2003, la Fiscala General de la Repblica, solicita al Tribunal Supremo de Justicia la nulidad parcial de las medidas cautelares por inconstitucionalidad. Esta controversia jurdica fue resuelta mediante sentencia de la Sala Constitucional N 972 del 9 de junio de 2006 que anul parcialmente la polmica Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia. Ello provoc la movilizacin de las organizaciones de mujeres al tiempo que se haban recibido dos propuestas en la materia para sustituir las fallas estructurales, presupuestarias y constitucionales de la Ley vigente.

Al mismo tiempo, en la Asamblea Nacional, en la Subcomisin de los Derechos de la Mujer desde el mes de febrero de 2006 inicio trabajos en un nuevo proyecto de Ley basado en la CRBV aprobada en 1999.

El objeto esta sealado en el artculo 1 de la Ley el cual establece lo siguiente: La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y mbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de gnero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construccin de una sociedad justa democrtica, participativa, paritaria y protagnica este es el articulo original

COMULGACION DE LA LEY ORGNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES Ley Orgnica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, sancionada el 16 MARZO 2007, Hugo Chvez Fras El 23 de abril de 2007 fue publicado el decreto N 38.668, que deja sin efectos la anterior Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, creada en 1998.Dicha normativa pretenda que tanto mujeres como nios dejaran de ser vctimas de la violencia intra-familiar y que no padecieran las graves consecuencias inmediatas y futuras que tiene para su salud mental y fsica estos actos.Hoy da, la mujer venezolana se encuentra ms fortalecida, y amparada en la defensa de sus derechos a siete aos de la promulgacin de la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Este instrumento jurdico, que promueve la liberacin de la mujer y la igualdad de gnero, ha sido un esfuerzo de las mujeres venezolanas desde inicios del siglo XX, y de la lucha librada desde pocas de la historia por la conquista de sus derechos, y la igualdad con el hombre en los mbitos social, laboral econmico y jurdico, de aqu que la presente Ley queda delimitada claramente por el sujeto que la padece: las mujeres.Esta batalla que lleva adelante el gnero femenino, se ha visto tambin reflejada en pases latinoamericanos, quienes han aprobado leyes o artculos de reformas a sus respectivos cdigos penales, tal es el caso de Per (2007), Mxico (2008), Brasil, Colombia, Nicaragua (1996) y Repblica Dominicana (1997).Esta Ley, creada en el ao 2007, consagra un catlogo de medidas de proteccin y seguridad de inmediata aplicacin por parte de los rganos Receptores de Denuncias, as como las medidas cautelares que podr solicitar el Ministerio Pblico (MP), y que permitir salvaguardar la integridad fsica y psicolgica de la mujer en forma expedita y efectiva, para de esta manera dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del estado, el goce y disfrute irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.En este sentido, el estado venezolano est obligado a brindar proteccin frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurdicas y administrativas, para que la igualdad sea real y efectiva entre hombres y mujeres, basamento fundamental de este instrumento jurdico.

LEY ORGNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES

A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIACAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artculo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y mbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de gnero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construccin de una sociedad justa democrtica, participativa, paritaria y protagnica.Principios rectores Artculo 2. A travs de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines:1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los rganos y entes de la administracin pblica, y asegurar un acceso rpido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto. 2. Fortalecer polticas pblicas de prevencin de la violencia contra las mujeres y de erradicacin de la discriminacin de gnero. Para ello, se dotarn a los Poderes Pblicos de instrumentos eficaces en el mbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediticos. 3. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una proteccin integral a las mujeres vctimas de violencia desde las instancias Jurisdiccionales. 4. Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes Pblicos para asegurar la atencin, prevencin y erradicacin de los hechos de violencia contra las mujeres, as como la sancin adecuada a los culpables de los mismos y la implementacin de medidas socioeducativas que eviten su reincidencia. 5. Promover la participacin y colaboracin de las entidades, asociaciones y organizaciones que actan contra la violencia hacia las mujeres. 6. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilizacin, prevencin, deteccin, seguridad y proteccin, de manera que en su aplicacin se tengan en cuenta los derechos, necesidades y demandas especficas de todas las mujeres vctimas de violencia de gnero. 7. Fomentar la especializacin y la sensibilizacin de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de informacin, atencin y proteccin de las mujeres vctimas de violencia de gnero. 8. Garantizar los recursos econmicos, profesionales, tecnolgicos, cientficos y de cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes, proyectos, programas, acciones, misiones y toda otra iniciativa orientada a la prevencin, castigo y erradicacin de la violencia contra las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos. 9. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y proteccin, y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presente ley y la proteccin personal, fsica, emocional, laboral y patrimonial de la mujer vctima de violencia de gnero. 10. Establecer un sistema integral de garantas para el ejercicio de los derechos desarrollados en esta Ley. Derechos protegidos Artculo 3. Esta Ley abarca la proteccin de los siguientes derechos:

1. El derecho a la vida. 2. La proteccin a la dignidad e integridad fsica, psicolgica, sexual, patrimonial y jurdica de las mujeres vctimas de violencia, en los mbitos pblico y privado. 3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. 4. La proteccin de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en gnero. 5. El derecho de las mujeres vctimas de violencia a recibir plena informacin y asesoramiento adecuado a su situacin personal, a travs de los servicios, organismos u oficinas que estn obligadas a crear la Administracin Pblica Nacional, Estadal y Municipal. Dicha informacin comprender las medidas contempladas en esta Ley relativas a su proteccin y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, as como lo referente al lugar de prestacin de los servicios de atencin, emergencia, apoyo y recuperacin integral. 6. Los dems consagrados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la Repblica Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer (CEDAW) y la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convencin de Belem do Par). CAPTULO IIDE LAS GARANTAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS GARANTASArtculo 4. Todas las mujeres con independencia de su nacionalidad, origen tnico, religin o cualquier otra condicin o circunstancia personal, jurdica o social, dispondrn de los mecanismos necesarios para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Ley: 1. La informacin, la asistencia social integral y la asistencia jurdica a las mujeres en situacin de violencia de gnero son responsabilidad del estado venezolano. 2. En el caso de las mujeres que pertenezcan a los grupos especialmente vulnerables, el Instituto Nacional de la Mujer, as como los institutos regionales y municipales, debe asegurarse de que la informacin que se brinde a los mismos se ofrezca en formato accesible y comprensible, asegurndose el uso del castellano y de los idiomas indgenas, de otras modalidades u opciones de comunicacin, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos. En fin, se articularn los medios necesarios para que las mujeres en situacin de violencia de gnero que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la informacin, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho. 3. Las mujeres vctimas de violencia de gnero tienen derecho a servicios sociales de atencin, de emergencia, de proteccin, de apoyo y acogida y de recuperacin integral. En cada estado y municipio se crearn dichos servicios, con cargo al presupuesto anual. La atencin que presten dichos servicios deber ser: permanente, urgente, especializada y multidisciplinaria profesionalmente y los mismos sern financiados por el Estado. 4. Los servicios enunciados en el numeral anterior actuarn coordinadamente y en colaboracin con los rganos de seguridad ciudadana, los jueces y las juezas, los y las fiscales, los servicios sanitarios y la Defensora Nacional de los Derechos de la Mujer. Tambin tendrn derecho a la asistencia social integral a travs de estos servicios sociales los nios, nias y adolescentes que se encuentren bajo la potestad parental o responsabilidad de crianza de las mujeres vctimas de violencia. 5. El ente rector de las polticas pblicas dirigidas hacia las mujeres, los institutos regionales y municipales de la mujer, as como las otras organizaciones, asociaciones o formas comunitarias que luchan por los derechos de las mujeres, orientarn y evaluarn los planes, proyectos, programas y acciones que se ejecuten, y emitirn recomendaciones para su mejora y eficacia. 6. La Defensora del Pueblo, el Instituto Nacional de la Mujer y los institutos estadales, metropolitanos y municipales, velarn por la correcta aplicacin de la presente Ley y de los instrumentos cnsonos con la misma. Corresponder a la Defensora Nacional de los Derechos de la Mujer y a las defensoras estadales, metropolitanas y municipales velar por el respeto y ejercicio efectivo del derecho a la justicia de las mujeres vctimas de violencia de gnero que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, teniendo stas derecho a la representacin judicial y extrajudicial, y a que se les brinde el patrocinio necesario para garantizar la efectividad de los derechos aqu consagrados. Este derecho asistir tambin a los y las causahabientes en caso de fallecimiento de la mujer agredida. 7. Los colegios de abogados y abogadas, de mdicos y mdicas, de psiclogos y psiclogas, de enfermeros y enfermeras de los distintos estados y distritos metropolitanos, deben establecer servicios gratuitos de asesora especializada integral a las mujeres vctimas de violencia de gnero. 8. La trabajadora en situacin de violencia de gnero tendr derecho a la reduccin o a la reordenacin de su tiempo de trabajo, a ser movilizada geogrficamente o al cambio de su centro de trabajo. Si su estado requiriere una suspensin laboral, la misma deber ser acreditada con la orden de proteccin del juez o de la jueza, previo informe y solicitud del Ministerio Pblico, bastando la acreditacin de indicios. 9. El Estado desarrollar polticas pblicas dirigidas a las mujeres vctimas de violencia que carezcan de trabajo, pudiendo ser insertadas en los programas, misiones y proyectos de capacitacin para el empleo, segn lo permitan las condiciones fsicas y psicolgicas en las cuales se encuentre. Si la mujer agredida tuviera una discapacidad reconocida oficialmente que le impida u obstaculice el acceso al empleo, recibir una atencin especial que permita su insercin laboral y su capacitacin. Para ello se establecern programas, proyectos y misiones. El Estado crear exenciones tributarias a las empresas, cooperativas y otros entes que promuevan el empleo, la insercin y reinsercin en el mercado laboral y productivo de las mujeres vctimas de violencia de gnero. 10. Las mujeres vctimas de violencia de gnero tendrn prioridad para las ayudas y asistencias que cree la Administracin Pblica, Nacional, Estatal o Municipal. 11. Las mujeres vctimas de violencia de gnero tendrn prioridad en el acceso a la vivienda, a la tierra, al crdito y a la asistencia tcnica en los planes gubernamentales. Obligacin del Estado Artculo 5. El Estado tiene la obligacin indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra ndole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres vctimas de violencia. Participacin de la sociedad Artculo 6. La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagnica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, a travs de las organizaciones comunitarias y sociales. Educacin y prevencin Artculo 7. El Estado, con la activa participacin de la sociedad, debe garantizar programas permanentes de educacin y prevencin sobre la violencia de gnero. Principios procesales Artculo 8. En la aplicacin e interpretacin de esta Ley, debern tenerse en cuenta los siguientes principios y garantas procesales: 1. Gratuidad: las solicitudes, pedimentos, demandas y dems actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta ley, as como las copias certificadas que se expidan de las mismas se harn en papel comn y sin estampillas. los funcionarios y las funcionarias de los poderes pblicos que en cualquier forma intervengan, los tramitarn con toda preferencia y no podrn cobrar emolumento ni derecho alguno. 2. Celeridad: Los rganos receptores de denuncias, auxiliares de la administracin de justicia en los trminos del artculo 111 del Cdigo Orgnico Procesal Penal y los tribunales competentes, darn preferencia al conocimiento y trmite de los hechos previstos en esta Ley, sin dilacin alguna, en los lapsos previstos en ella, bajo apercibimiento de la medida administrativa que corresponda al funcionario o a la funcionaria que haya recibido la denuncia. 3. Inmediacin: El juez o la jueza que ha de pronunciar la sentencia, debe presenciar la audiencia y la incorporacin de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, salvo en los casos que la Ley permita la comisin judicial para la evacuacin de algn medio probatorio necesario para la demostracin de los hechos controvertidos, cuyas resultas sern debatidas en la audiencia de juicio. Se apreciarn las pruebas que consten en el expediente debidamente incorporadas en la audiencia. 4. Confidencialidad: Los funcionarios y las funcionarias de los rganos receptores de denuncias, de las unidades de atencin y tratamiento, y de los tribunales competentes, debern guardar la confidencialidad de los asuntos que se sometan a su consideracin. 5. Oralidad: Los procedimientos sern orales y slo se admitirn las formas escritas previstas en esta Ley y en el Cdigo Orgnico Procesal Penal. 6. Concentracin: Iniciada la audiencia, sta debe concluir en el mismo da. Si ello no fuere posible, continuar durante el menor nmero de das consecutivos. 7. Publicidad: El juicio ser pblico, salvo que a solicitud de la mujer vctima de violencia el tribunal decida que ste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informrsele previa y oportunamente a la mujer, que puede hacer uso de este derecho. 8. Proteccin de las vctimas: Las vctimas de los hechos punibles aqu descritos tienen el derecho a acceder a los rganos especializados de justicia civil y penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos intiles, sin menoscabo de los derechos de las personas imputadas o acusadas. La proteccin de la vctima y la reparacin del dao a las que tenga derecho sern tambin objetivo del procedimiento aqu previsto.Medidas de Seguridad y Proteccin y Medidas Cautelares Artculo 9. Las medidas de seguridad y proteccin, y las medidas cautelares son aquellas que impone la autoridad competente sealada en esta Ley, para salvar Y guardar la vida, proteger la integridad fsica, emocional, psicolgica y los bienes patrimoniales de las de las mujeres vctimas de violencia. Supremaca de esta Ley Artculo 10. Las disposiciones de esta Ley sern de aplicacin preferente por ser Ley Orgnica

Desde el punto de vista internacional los instrumentos jurdicos ms relevantes en materia de los derechos humanos de las mujeres y, especialmente, en materia de violencia contra las mujeres son la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres(Convencin Belem De Par) y la Convencin para la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contrala Mujer (1979), conjuntamente con la Declaracin de Naciones Unidas sobre la Eliminacin de la Violencia contrala Mujer (1993). En la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Pekn en 1995 se reconoci que la violencia contra las mujeres es un obstculo para lograrlos objetivos de igualdad, desarrollo y paz, ya que viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mitad de la Humanidad. BASES CONSTITUCIONALES.En este rgimen de proteccin laboral de la Maternidad y la Familia la Constitucin Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela (CNRBV) se expresa tcitamente en el Capitulo V de los Derechos Sociales y la Familia que en sus artculos 87, 88, 91,93, 96, 75, 76, 78 y 79 que expresan lo siguiente:Artculo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizar la adopcin de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupacin productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho Todo patrono o patrona garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados (ART. 12 LIOM)Artculo 88. El Estado garantizar la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocer el trabajo del hogar como actividad econmica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. (ART. 379 LOT, ART. 16 LIOM y ART. 2 LVCMF)Artculo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para s y su familia las necesidades bsicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizar el pago de igual salario por igual trabajo y se fijar la participacin que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa (ART. 379 y ART. 394 de la LOT, ART. 11 LIOM)Artculo 93. La ley garantizar la estabilidad en el trabajo y dispondr lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitucin son nulos. (ART. 383 y 384 LOT, ART. 15 LIOM)Artculo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector pblico y del privado tienen derecho a la negociacin colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin ms requisitos que los que establezca la ley Artculo 75. El Estado proteger a las familias como asociacin natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas... El Estado garantizar proteccin a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia... Artculo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre El Estado garantizar asistencia y proteccin integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepcin, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurar servicios de planificacin familiar integral basados en valores ticos y cientficos...Artculo 78. Los nios, nias y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarn protegidos por la legislacin, rganos y tribunales especializados, los cuales respetarn, garantizarn y desarrollarn los contenidos de esta Constitucin, la Convencin sobre los Derechos del Nio y dems tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la Repblica Artculo 79. Los jvenes y las jvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participacin solidaria de las familias y la sociedad, crear oportunidades para estimular su trnsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitacin y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJOArtculo 123: Contratacin preferente: Quien aspire a obtener empleo y acredite responsabilidades familiares, deber, en igualdad de condiciones, ser preferido por el empleador, en los trminos del artculo 29 de la Ley Orgnica del Trabajo. En caso de incumplimiento, quien se considerare afectado podr ejercer la accin prevista en el artculo 14 del presente Reglamento. Artculo 124: Discriminacin precontractual: Si quien optare a un empleo se considerare discriminada por razn de su embarazo, podr ejercer la accin prevista en el artculo 14 del presente Reglamento. Artculo 125: Perodo de lactancia: El perodo de lactancia, a que se refiere el artculo 393 de la Ley Orgnica del Trabajo, no exceder de seis (6) meses contados desde la fecha del parto. La mujer trabajadora, finalizado el perodo de licencia postnatal, notificar al patrono la oportunidad en que disfrutar los descansos diarios para la lactancia. El empleador slo podr imponer unas modificaciones a lo planteado por la trabajadora, cuando a su juicio ello afecte el normal desenvolvimiento de la unidad productiva y lo acredite fehacientemente.Artculo 126: Trabajadores beneficiarios: Los empleadores a que se refiere el artculo 391 de la Ley Orgnica del Trabajo, debern garantizar a los trabajadores que perciban una remuneracin mensual en dinero que no exceda del equivalente a cinco (5) salarios mnimos, que sus hijos, hasta los cinco (5) aos de edad, disfrutarn del servicio de guardera infantil durante la jornada de trabajo.LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDES PARA LA MUJERArticulo 5: El derecho a la igualdad de oportunidades y la no discriminacin contra la mujer, implica la eliminacin de obstculos y prohibiciones, originados con motivo de su condicin femenina, conforme al artculo 1 de esta LeyArtculo 6: A los efectos de esta Ley, se entender como "Discriminacin contra la Mujer": a) La existencia de leyes, reglamentos, resoluciones cualquier otro acto jurdico, cuyo espritu, contenido o efectos, contengan preeminencia de ventajas o privilegios del hombre sobre la mujer.b) La existencia de circunstancias o situaciones fcticas que desmejoren la condicin de la mujer y, aunque amparadas por el derecho, sean producto del medio, la tradicin o la idiosincrasia individual o colectiva. c) El vaco o deficiencia legal y reglamentaria, de un determinado sector donde intervenga la mujer, que obstruya o niegue sus derechos. Artculo 7: En los casos previstos en el artculo anterior, el Estado dictar las medidas generes o particulares pertinentesArtculo 11: Las bases normativas de las relaciones de la mujer en el trabajo estn constituidas por el derecho al trabajo urbano y rural, la igualdad de acceso a todos los empleos, cargos, ascensos, oportunidades y a idntica remuneracin por igual trabajo. El Estado velar por la igualdad de oportunidades en el empleoArtculo 12: Las instituciones del Estado y cualquier otro ente dedicado a la investigacin y a la produccin; estn obligados a auspiciar la participacin de la mujer en posiciones de nivel profesional, empresarial y docente en el campo de la ciencia y la tecnologa, garantizando la igualdad de, oportunidades en el empleo, ingresos y ascenso Artculo 13: El sistema de seguridad social y los programas de previsin social pblicos y privados, darn una cobertura integral en los riesgos de enfermedad y maternidad a la mujer trabajadoraArtculo 14: Para dar seguridad econmica y social a la familia de la mujer trabajadora, el Ejecutivo Nacional establecer progresivamente una poltica de prestaciones familiares para solventar las cargas familiares de sta. Igualmente, a travs del Ministerio del Trabajo, promover proyectos destinados a mejorar las condiciones de la mujer en el trabajo y a garantizar la igualdad de oportunidades para el ingreso de la mujer en el mercado de trabajoArtculo 15: Se prohbe despedir o presionar a la mujer trabajadora o menoscabar sus derechos con ocasin de su estado de gravidez o por motivo de embarazo. Las trabajadoras que vean afectados sus derechos por estos motivos podrn recurrir al amparo constitucional para que le sean restituidos los derechos violentadosArtculo 16: Las ofertas de empleo originadas en instituciones pblicas o privadas no harn discriminaciones en perjuicio de una persona por sexo o edad y los empleadores no rehusarn aceptarla por estos motivosArtculo 17: Se prohbe la publicacin de anuncios ofreciendo empleo y programas de capacitacin vocacional-profesional en trminos discriminatorios entre hombres y mujeres, de acuerdo a lo previsto en esta LeyArtculo 24: El embarazo es una condicin natural de la mujer y como tal no puede ser motivo de discriminacin. Por lo tanto, las empresas se abstendrn de exigir o de practicar a las solicitantes de empleo o a las trabajadoras ya incorporadas en una empresa, exmenes mdicos para descartar o comprobar un posible embarazo, con fines de aprobar o rechazar su ingreso o permanencia en dicha empresa. Tal accin ser considerada como lesiva a los derechos laborales de la mujer, y en tal sentido, dar lugar a la solicitud del Recurso de Amparo correspondienteLEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIAArtculo 2. Derechos protegidos. Esta Ley abarca la proteccin de los siguientes derechos:o El respeto a la dignidad e integridad fsica, psicolgica y sexual de la persona;o La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer;o La proteccin de la familia y de cada uno de sus miembros; yo Los dems consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convencin Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convencin de Belem Do Par". PRINCIPIOS APLICABLES.En este Rgimen de Proteccin Laboral de la Maternidad y la Familia se van a aplicar los siguientes principios del Derecho del Trabajo, parte de ellos contemplados en la Constitucin Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela (CNRBV) en su art. 89 que expresa lo siguiente:Artculo 89. se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podr establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda accin, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Slo es posible la transaccin y convenimiento al trmino de la relacin laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicacin o concurrencia de varias normas, o en la interpretacin de una determinada norma, se aplicar la ms favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicar en su integridad. (Principio de Indubio Pro - Operario)4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitucin es nulo y no genera efecto alguno. (Principio de Inviolabilidad)5. Se prohbe todo tipo de discriminacin por razones de poltica, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condicin. 6. Se prohbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los proteger contra cualquier explotacin econmica y social. (Principio del Trabajo del Adolescentes)

DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS DE LA MUJER EN EL PASADO CON LOS DERECHOS DE AHORAEs comn pensar que con la llegada de la Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 se cre un nuevo marco social, dnde se velaba por los derechos y libertades de todos. Pero la realidad es bien distinta, y es que las mujeres no estaban incluidas en dicha declaracin. El motivo subyace que en pases como Alemania, Francia e Inglaterra tenan a la mujer como una

subordinada, y por ello el marido encarnaba la nica autoridad familiar para la toma de decisiones.Esto que ahora nos parece un atropello y violacin de los derechos y libertades de la mujer, antes era algo asumido por una gran parte de la poblacin y no se consideraba anmalo. Sin embargo, no todo el mundo era ajeno a esta discriminacin ya que en 1791 Marie de Gouze present la Declaracin de los Derechos de la mujer y la Ciudadana y en 1792 Mary Wollstoncraff public Vindicacin de los derechos de la mujer. Estos textos se erigieron como un canto a la igualdad y dignidad. mujerKant y Rousseau, tenidos en cuenta como dos grandes arquitectos de los derechos civiles, no escaparon a la tendencia discriminatoria de la poca, incluso llegaron ms all y justificaron la desigualdad entre hombres y mujeres. Rousseau afirma que el gobierno en la familia debe ser nico y corresponde al padre, del mismo modo aade que el motivo de la desigualdad entre hombres y mujeres tambin se asienta en que la mujer pasa por ciertos periodos de inactividad que el hombre debe cubrir. Kant por su parte se justifica diciendo que en la superioridad de las facultades del hombre sobre las de la mujer y la superioridad del derecho al mando o la autoridad (1797: 106).Un siglo ms tarde empezaremos a atisbar los primeros intentos en busca del sufragio universal (masculino y femenino). En 1867 Lydia Becker liderar la Society for womans sufrage, un movimiento revolucionario que no dej a nadie indiferente y que constituy un pilar fundamental en la obtencin del derecho a voto por parte de las mujeres. Un derecho que ha costado conseguir y cuya aplicacin no se produjo de forma simultnea en todo el mundo, se fue extendiendo en una lnea temporal desigual. Nueva Zelanda fue el primer Estado que se sacudi de encima los prejuicios sexistas, y en 1893 reconoci el derecho de voto de las mujeres.A posteriori, se sucedieron otros hechos importantes que afianzaron la senda de la igualdad. En 1904 se adoptaron los principios de la Alianza Internacional para el sufragio de la mujer. En 1920, se adoptaron una serie de derechos de mbito sociocultural, poltico y socioeconmico, plasmados en la Carta de Derechos de la Mujer.Entre 1918 y 1920 mltiples pases como Alemania, Polonia, Rusia, Pases Bajos, Austria, Blgica, Estados Unidos, Eslovaquia y la Repblica Checa, aplicaron el derecho a voto de las mujeres. En el caso de Espaa hubo que esperar hasta 1931. Lamentablemente estas fechas no siempre fueron definitivas, ya que como ocurri en Espaa, al travesar periodos dictatoriales el derecho a voto tanto masculino como femenino se vio adulterado completamente.Hemos de resear uno de los ltimos grandes xitos del Derecho internacional en este mbito, la Convencin para la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer de 1979, dnde se insta a todos los Estados a que se establezca una igualdad real entre hombres y mujeres y que del mismo modo se les atribuyan los mismos derechos civiles y polticos.Lamentablemente en algunos pases como el Vaticano, las mujeres siguen sin tener ni voz ni voto.Anteriormente hacamos referencia a la igualdad, pero este es un trmino bastante ambiguo, y fruto de los debates que ha generado su concepcin encontramos dos corrientes que difieren en el modo de entenderlo (existen mltiples corrientes de pensamiento feminista, pero las dos que voy a desarrollar constituyen las grandes lneas de argumentacin en la actualidad).Se trata del feminismo de la diferencia y el feminismo de la igualdad. Ambas tienen un objetivo comn o al menos similar, pero difieren en los mtodos y estrategias que adoptar para alcanzar ese fin ltimo. El argumento principal de la corriente de la diferencia pasa porque hombre y mujeres sean iguales, pero no que la mujer sea igual al hombre. Apuestan por un revisionismo histrico que reconsidere la posicin de la mujer teniendo en cuenta sus orgenes y caractersticas particulares. Por otro lado la corriente feminista de la igualdad, apuesta por la paridad absoluta y asienta sus bases en la derogacin de los gneros, ya que a su juicio, estos constituyen el origen de la discriminacin.El pensamiento de la diferencia aboga por un ensalzamiento de las caractersticas y cualidades exclusivas de la mujer, de ah su lema ser mujer es hermoso. Busca replantear el modo en que las mujeres se relacionan con su entorno y la sociedad. No creen que slo ellas deban hacer un esfuerzo de adaptacin, sino que la propia sociedad debe hacer por amoldarse a las mujeres y sus circunstancias.Otra diferencia reseable entre ambas corrientes de pensamiento es el modo de ir escalando hacia los objetivos, mientras que el pensamiento igualitario aboga por la razn y un carcter ms normativo, el pensamiento diferenciado tiene una perspectiva ms subjetiva basada en la cultura y la experiencia. Por esta causa, el pensamiento diferencial constituye el medio para encontrar la esencia de la mujer basando sus anlisis y medidas en la reflexin emprica. Mientras, el pensamiento igualitario tiende a pretender la creacin e implantacin de leyes y normativas, es decir, busca penetrar en las instituciones apostando por reforzar el poder poltico de las mujeres. ANLISIS

Estos articulo habla de que las mujeres tienen todo el derecho a ser libres a cualquier maltrato existente, y que se crean leyes y condiciones que amparen a la mujer antes estos hechos y se puedan penar cualquier acto de violencias contra ellas.

Una mujer pasa en promedio siete aos de su vida en pareja aguantando violencia antes de atreverse a denunciar este hecho, y cuando lo hace es porque se ha dado cuenta de que su vida est en peligro. Este problema de larga, obedece en gran parte, a la escasa informacin que tienen las mujeres sobre sus derechos y la proteccin que le brindan las leyes, lo que hace ms difcil la erradicacin de este problema.

Afirmamos que a pesar de los avances que ha habido en cuanto a la preservacin de los derechos de la mujer dentro de la sociedad venezolana, "la violencia del hogar ha ido aumentando, pasando desde una cachetada a un jaln de cabello, tirarle un plato encima, amenazarla con una pistola y darle un tiro".

Aunque no existen estadsticas oficiales al respecto, se estima que detrs de cada mujer que denuncia por haber sido agredida, hay diez que no lo hacen por miedo que les produce esa situacin.

CONCLUSION

Si bien es cierto que la mujer actual, en los pases desarrollados, goza de una posicin y un futuro ciertamente prometedores, no debemos olvidar el coste que esto ha acarreado. Como he intentado transmitir a lo largo de este trabajo, la mujer nunca lo ha tenido fcil y cada peldao en la escalera hacia la igualdad se ha conseguido a travs de mucho tiempo de intolerancia, repulsa e intransigencia. La consecucin de los ahora imprescindibles derechos fundamentales para la mujer, como es el caso del derecho al voto o a una educacin libre e igualitaria se han plasmado a lo largo de siglos de lucha silenciosa (y silenciada) y, a veces, humillante. En el recientemente extinguido siglo XX es cuando se han llevado a cabo la mayora de estos cambios, tanto jurdicos como de ideologa pero ello no nos debe hacer olvidar que si esto ha sido as, ha sido gracias a la lucha de miles de mujeres y (algunos) hombres a lo largo de la historia.

A pesar de que en el pasado siglo se consiguieran cotas de libertad e independencia nunca conocidas, no debemos obviar en que esta lucha realmente no ha hecho nada ms que empezar y que an quedan muchas metas por conseguir. Desde la igualdad de oportunidades, expectativas y sueldos en la esfera laboral, hasta el cambio de roles con que la sociedad an se empea en etiquetar a la mujer y una ms efectiva poltica social. Estos cambios, me temo, volvern ha costar tiempo y lucha, aunque la paulatina incorporacin de la mujer a la poltica puede acelerar muchos de estos procesos.

La base sobre la que apoyar el definitivo cambio es, a m entender, una educacin tanto familiar como institucional realmente igualitaria. Es decir, en el que no se hagan diferencias de educacin entre nios y nias, como el impedir que el nio realice tareas domsticas, etc.., con el consiguiente abandono del caduco modelo patriarcal de la familia.

Siendo testigo a diario de que esta propuesta est lejos de ser realidad no me queda sino finalizar cayendo en el pesimismo, y llegando a la conviccin de que en lugar de un cambio paulatino y silencioso, continuaremos siendo testigos de grandes cambios traumticos. El tiempo dir.

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CONSTITUCION BOLIVARIANA DE VENEZUELALEY DE DERECHOS E LA MUJER

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