trabajo nº1de procesal publico

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  • 7/24/2019 Trabajo N1de Procesal Publico

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    1.El amparo pormora:

    Se encuentra regulada en el art. 23 de la C.N.

    Se encuentra regulada en el art. 36 de la L.N.P.A

    Es la llamada habilitacin de instancia.

    Ser !iable en la medida en "ue ha#an !encido los pla$os para"ue la autoridad administrati!a se pronuncie.

    No se considera una orden %udicial de pronto despacho.

    2. El control de ra$onabilidad:

    Es e&igible slo para los recursos administrati!os.

    Es e&igible slo a los actos administrati!os.

    Es e&igible a todo actuar del Estado' sea "ue trate del e%ercicio de acti!idadreglada o discrecional.

    Es e&igible a todo el actuar del Estado para el e%ercicio de acti!idad reglada.

    Es e&igible slo para los actos emanados de la administracin p(blicadescentrali$ada.

    3.Cuando !encen los pla$os procesales para "ue sea impugnado' un acto administrati!ode!iene:

    )nterno.

    *ecursi!o.

    Abstracto.

    +irme.

    Concreto.

    4. *especto del amparo por mora en la Pro!incia de Crdoba podemos a,irmar "ue:

    La competencia para la tramitacin de los amparos por mora' est reser!ada a los

    tribunales con competencia m(ltiple.

    La legitimacin acti!a slo est supeditada a la a,ectacin de un inter-s legtimo.

    La legitimacin acti!a slo est supeditada a la a,ectacin de un derechosub%eti!o.

    La legitimacin acti!a est supeditada a la a,ectacin de un inter-s legtimo o deun inter-s legtimo.

    No se cuenta con una le# "ue lo regula espec,icamente.

    5.La regulacin administrati!a !igente en la Argentina' dispone "ue la interposicin de

    recursos administrati!os contra actos administrati!os como regla:

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    Produce la suspensin de los e,ectos del acto recurrido.

    No produce la impugnacin del acto administrati!o.

    Produce "ue el acto "uede con,irmado.

    No produce la suspensin de los e,ectos del acto recurrido.

    Produce "ue el acto "uede ,irme.

    6. En el caso planteado' el acto administrati!o dictado:

    Agota la !a administrati!a.

    )mplica "ue la administracin p(blica ha utili$ado de manera ilegtima su potestadre!ocatoria.

    /a lugar a un amparo por mora.

    Es !lido.

    /a lugar a un recurso de "ue%a.

    7. En la rbita nacional' la interposicin de un recurso de reconsideracin:

    Es obligatorio siempre.

    Es de carcter optati!o # lle!a implcito el recurso de al$ada.

    Es de carcter optati!o # lle!a implcito el recurso %err"uico.

    Es obligatorio para la administracin p(blica descentrali$ada.

    Es obligatorio # procede en los casos en "ue el rgano "ue decide posea unaautoridad %err"uica superior dentro de la organi$acin administrati!a.

    8. En la rbita nacional' el recurso de al$ada:

    No se halla pre!isto.

    Es obligatorio.

    Suspende los e,ectos de la decisin de la administracin.

    Es inconstitucional.

    Es optati!o.

    9. En el caso planteado:

    El acto administrati!o es nulo.

    La decisin de la administracin de re!ocar la habilitacin es un contratoadministrati!o.

    La decisin de la administracin de re!ocar la habilitacin es un reglamento.

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    El acto administrati!o es !lido.

    /ebe interponerse un recurso e&traordinario ,ederal.

    10.

    Para los supuestos en "ue se pretenda cuestionar actos administrati!os emanados de

    la m&ima autoridad de un ente autr"uico descentrali$ado "ue no sea unauni!ersidad nacional:

    Es obligatorio para el interesado interponer un recurso de al$ada dentro de los"uince das' el "ue ser resuelto por el rgano "ue encabe$a la administracincentral.

    Podr interponerse' a opcin del interesado' un recurso de al$ada dentro de los"uince das' el "ue ser resuelto por el rgano "ue encabe$a la administracincentral.

    Podr interponerse' a opcin del interesado' un recurso de reconsideracindentro de los !einte das' el "ue ser resuelto por el rgano "ue encabe$a laadministracin central.

    Podr interponerse' a opcin del interesado' un recurso de reconsideracindentro de los die$ das' el "ue ser resuelto por el rgano "ue encabe$a laadministracin central.

    Es de carcter optati!o entablar el recurso de reconsideracin # lle!a implcito elrecurso de al$ada.

    11.La Corte Suprema de 0usticia de la Nacin considera en la actualidad "ue no resultanmateria %usticiable:

    Las decisiones dictadas en el marco de los concursos uni!ersitarios'e&ceptuando los casos en donde los mismos ,ueran mani,iestamente arbitrarios.

    Los actos administrati!os "ue lesionan un inter-s %urdico protegido.

    Los actos administrati!os discrecionales.

    Los actos "ue a,ectan derechos constitucionales.

    Los actos administrati!os reglados.

    12. )ndi"ue cul de las siguientes opciones es incorrecta:

    La accin de lesi!idad es promo!ida por la administracin p(blica cuandopretende re!ocar un acto administrati!o ,irme' consentido # del "ue han nacidoderechos sub%eti!os en cumplimiento.

    /e acuerdo a la Le# 1.4 la accin de lesi!idad debe promo!erse dentro delpla$o de prescripcin del derecho sustancial.

    En el sistema contencioso administrati!o nacional rige un sistema de unidad deacciones' ms all de la situacin %urdica sub%eti!a del administrado.

    /entro del mbito ,ederal "uien detenta un inter-s simple slo puede promo!eruna denuncia de ilegitimidad.

    En el sistema contencioso administrati!o nacional rige un sistema de pluralidadde acciones de acuerdo a la situacin %urdica sub%eti!a del administrado.

    13. )ndi"ue cul de las siguientes opciones es incorrecta:

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    /e acuerdo a la Le# 1.4 la accin de lesi!idad debe promo!erse dentro delpla$o de prescripcin del derecho sustancial

    La accin de lesi!idad es promo!ida por la administracin p(blica cuandopretende re!ocar un acto administrati!o ,irme' consentido # del "ue han nacidoderechos sub%eti!os en cumplimiento.

    En el sistema ,ederal' cuando la accin es promo!ida por una persona "ueostenta un derecho sub%eti!o' no se pueden solicitar medidas cautelares.

    /entro del mbito ,ederal "uien detenta un inter-s simple slo puede promo!eruna denuncia de ilegitimidad.

    En el sistema contencioso administrati!o nacional rige un sistema de unidad deacciones ms all de la situacin %urdica sub%eti!a del administrado.

    14.Cuando alg(n ordenamiento ,ederal espec,ico pre!- un recurso %udicial directo' laCmara "ue inter!enga podr controlar:

    La legitimacin acti!a

    Slo la aplicacin del derecho.

    5ue se ha#an respetado las normas de procedimiento.

    La constitucionalidad de las normas aplicables.

    Los hechos # la aplicacin del derecho de manera amplia.

    15. En el caso planteado' el acto administrati!o produce sus e,ectos:

    /esde "ue se presenta un recurso administrati!o.

    /esde "ue se suspenden sus e,ectos.

    /esde "ue emana de la Administracin P(blica.

    /esde su noti,icacin al interesado.

    /esde "ue se plantea su nulidad.

    16. La accin de lesi!idad es promo!ida:

    Por el Poder E%ecuti!o Nacional.

    Por el /e,ensor del Pueblo.

    Por la administracin p(blica.

    Por el a,ectado indirecto.

    Por el a,ectado.

    17. El control de discrecionalidad t-cnica:

    Se con,igura en a"uellos supuestos en "ue la norma e&ige la adopcin de un

    %uicio cient,ico o t-cnico por parte de la administracin p(blica de decisiones"ue en reiteradas ocasiones recaen sobre organismos p(blicos de carcter

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    especiali$ado.

    Consiste en la ,iscali$acin de la discrecionalidad a tra!-s del control de loselementos reglados del acto administrati!o entre los "ue se destacan lacompetencia' la causa' la ,orma # la ,inalidad.

    Consiste en la !eri,icacin de la regularidad e&terna de la decisin adoptada por

    la administracin pero no el n(cleo de la discrecionalidad de la decisinadoptada.

    Consiste en la !eri,icacin de de,iniciones gen-ricas e,ectuados por elordenamiento administrati!o "ue' para aplicarse a un caso concreto're"uierenser interpretadas por el Poder 0udicial.

    Anali$a si la decisin de la administracin encuentra sustento ,ctico en lossucesos acaecidos en la realidad.

    18. En el caso planteado' el acto administrati!o dictado:

    Agota la !a administrati!a.

    )mplica "ue esa decisin no es controlable %udicialmente.

    Se ,i%a un pla$o para interponer un recurso de reconsideracin contra esadecisin de 12 das.

    No puede ser re!ocado cuando ha# derechos sub%eti!os en cumplimiento.

    Se mani,iesta contra esa decisin por lo "ue debe interponerse un recursodirecto o %udicial.

    19.

    En la rbita nacional el agotamiento de la va administrativa se produce conla interposicin de un recurso de reconsideracin ante la misma autoridad

    que dict la decisin dentro de los veinte das.

    Verdadero

    Falso

    20.

    El Art. 45 de la Ley de Defensa del Consumidor Ley !!.!4"# estableceque los actos administrativos que dispongan sanciones en el $mbito dedic%a ley no podr$n ser recurridos por ante la C$mara &acional deApelaciones en lo Contencioso Administrativo 'ederal.

    Falso

    Verdadero