trabajo practico de informatica

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El presente trabajo esta diseñado de forma práctica y sencilla para comenzar a conocer un poco de esta extraordinaria herramienta, recorriendo lo conceptos y características de Hardware y Software, Internet, uso y recursos, Navegadores y Buscadores definición y características, todo lo referente a Software educativo, etc. y dando una breve descripción de los principales componentes de un computador.

Es por eso que se puede definir como la ciencia que se encarga de la automatización del manejo de la información.

La informática, por su rapidez de crecimiento y expansión, ha venido transformando rápidamente las sociedades actuales; sin embargo el público en general solo las conoce superficialmente. Lo importante para entrar en el asombroso mundo de la computación, es perderle el miedo a esa extraña pantalla, a ese complejo teclado y a esos misteriosos discos y así poder entender lo práctico, lo útil y sencillo que resulta tenerlas como nuestro aliado en el día a día de nuestras vidas

No deja de ser curioso que la 'firma electrónica' pueda casualmente sintetizarse en el acrónimo.

que es precisamente algo de lo que, por desgracia, aun hace mucha falta para creer y, por lo tanto, confiar en el uso de las nuevas tecnologías.

Page 3: Trabajo Practico de Informatica

DESARROLLO DE LOS TEMAS.

LEY

         Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente Ley reconoce la

validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos, el

expediente electrónico y regula la utilización de los mismos, las empresas

certificadoras, su habilitación y la prestación de los servicios de certificación.

Artículo 2°.- Definiciones. A efectos de la presente Ley, se entenderá por:

Firma electrónica: es el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o

asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario

como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales

para ser considerada firma digital.

Firma digital: es una firma electrónica certificada por un prestador acreditado,

que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo

control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se

refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la

identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su

autoría.

Mensaje de datos: es toda información generada, enviada, recibida, archivada

o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser,

entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el

telegrama, el télex o el telefax, siendo esta enumeración meramente enunciativa y

no limitativa.

Documento Digital: es un mensaje de datos que representa actos o hechos,

con independencia del soporte utilizado para su creación, fijación,

almacenamiento, comunicación o archivo.

Firmante, suscriptor o signatario: es toda persona física o jurídica titular de

la firma electrónica o digital. Cuando el titular sea una persona jurídica, ésta es

responsable de determinar las personas físicas a quienes se autorizarán a

administrar los datos de creación de la firma electrónica o digital.

Remitente de un mensaje de datos: es toda persona que haya actuado por

su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado para enviar o generar un mensaje

de datos.   

Certificado digital: es todo mensaje de datos u otro registro emitido por una

entidad legalmente habilitada para el efecto y que confirme la vinculación entre el

titular de una firma digital y los datos de creación de la misma.  

Prestador de servicios de certificación: entidad prestadora de servicios de

certificación de firmas digitales.

Expediente electrónico: se entiende por "expediente electrónico", la serie

ordenada de documentos públicos registrados por vía informática, tendientes a la

formación de la voluntad administrativa en un asunto determinado.

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Parte que confía: es toda persona que pueda actuar sobre la base de un

certificado o de una firma electrónica.

Artículo 3°.-   Principios Generales. En la aplicación de la presente Ley,

deberán observarse los siguientes principios:

a) Neutralidad tecnológica: Ninguna de las disposiciones de la presente

Ley podrá ser aplicada de forma que excluya, restrinja o prive de efectos jurídicos

a cualquier otro sistema o método técnico conocido o por conocerse que reúna los

requisitos establecidos en la presente Ley.

b) Interoperabilidad: Las tecnologías utilizadas en la aplicación de la presente

Ley se basarán en estándares internacionales.

c) Interpretación funcional: Los términos técnicos y conceptos utilizados

serán interpretados en base a la buena fe, de manera que no sean negados

efectos jurídicos a un proceso o tecnología utilizado por otro Estado por el solo

hecho de que se le atribuya una nomenclatura diferente a la prevista en la

presente Ley.

De los Mensajes de Datos

Artículo 4°.-   Valor jurídico de los mensajes de datos. Se reconoce el

valor jurídico de los mensajes de datos y no se negarán efectos jurídicos, validez o

fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que esté en forma de

mensaje de datos.

Tampoco se negarán efectos jurídicos, validez ni fuerza obligatoria a la

información por la sola razón de que no esté contenida en el mensaje de datos

que se supone ha de dar lugar a este efecto jurídico, sino que figure simplemente

en el mensaje de datos en forma de remisión.

Artículo 5°.-   Empleo de mensajes de datos en la formación de los

contratos. La oferta, aceptación así como cualquier negociación, declaración o

acuerdo realizado por las partes en todo contrato, podrá ser expresada por medio

de un mensaje de datos, no pudiendo negarse validez a un contrato por la sola

razón de que en su formación se ha utilizado este sistema, siempre y

cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su

validez previstos en el Código Civil.

Para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica, no será

necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios

electrónicos.

Artículo 6°.-   Cumplimiento del requisito de escritura. Cuando en el

ámbito de aplicación de la presente Ley, la normativa vigente requiera que la

información conste por escrito o si las normas prevean consecuencias en el caso

de que la información no sea presentada o conservada en su forma original; ese

requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos firmado digitalmente que

permita que la información que éste contiene sea accesible para su ulterior

consulta.

Page 5: Trabajo Practico de Informatica

En caso de que el mensaje de datos no estuviere vinculado con una firma

digital, el mismo será considerado válido, en los términos del parágrafo anterior; si

fuera posible determinar por algún medio inequívoco su autenticidad e integridad.

Artículo 7°.-   Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de

datos. Toda información presentada en forma de mensaje de datos gozará de la

debida fuerza probatoria, siempre y cuando el mismo tenga una firma digital válida

de acuerdo con la presente Ley.  

Los actos y contratos suscritos por medio de firma digital, otorgados o

celebrados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas en el ámbito de

aplicación de la presente Ley, serán válidos de la misma manera y producirán los

mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos

y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los

mismos consten por escrito, a los efectos de que surtan consecuencias jurídicas.

Artículo 8°.-   Conservación de los mensajes de datos. Cuando la ley

requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservadosen

su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos que

los reproduzca, si:

a) existe una garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la

información, a partir del momento en que se generó por primera vez su forma

definitiva, como mensaje de datos u otra forma. Esta garantía quedará cumplida si

al mensaje de datos resultante se aplica la firma digital del responsable de la

conservación;

b) la información que contenga sea accesible para su ulterior consulta;

c) el mensaje de datos sea conservado con el formato que se haya generado,

enviado o recibido o con algún formato que sea demostrable que reproduce con

exactitud la información generada, enviada o recibida; y,

d) se conserve, de haber alguno, todo dato que permita determinar el origen y

el destino del mensaje, la fecha y la hora que fue enviado o recibido.

Artículo 9°.-   Integridad del documento digital o mensaje de

datos.Para efectos del artículo anterior, se considerará que la información

consignada en un mensaje de datos es íntegra, si ésta ha permanecido completa

e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de algún cambio que sea

inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de

confiabilidad requerido será determinado a la luz de los fines para los que se

generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.

Artículo 10.-  De la reproducción de documentos originales por medios

electrónicos. Cuando sea necesario almacenar documentos y datos de cualquier

especie, se podrá almacenar la reproducción de los mismos en mensajes de

datos. La reproducción del documento o dato deberá ser realizada en la forma y

en los lugares indicados por la reglamentación de la presente Ley.

La reproducción, a la que hace mención el presente artículo, no afectará ni

modificará de modo alguno los plazos individualizados en el documento

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reproducido, ni tampoco implica reconocimiento expreso o tácito de que el

contenido sea válido.

Artículo 11.-  De la digitalización de los archivos públicos. El Estado y

sus órganos dependientes podrán proceder a la digitalización total o parcial de sus

archivos almacenados, para lo cual cada organismo del Estado o el Poder

Ejecutivo podrá dictar el reglamento aplicable al proceso de digitalización

mencionado, siempre y cuando los mensajes de datos resultantes cumplan con las

condiciones mínimas establecidas en la presente Ley y estuvieran firmados

digitalmente por el funcionario autorizado para realizar las citadas reproducciones.

. Noción de documento y tecnología

La aparición de la firma electrónica en el tráfico jurídico representa una nueva etapa en la vida dogmática de los delitos de falsedad documentalTecnológicos han ido generando diferentes problemas jurídicos en relación al Concepto de documento y, por extensión al de firma. En primer lugar se planteó la cuestión de si era posible considerar documento los que realmente no constituyeran escrituras, como, por ejemplo la expresión de la palabra grabada. Más tarde se generaron dificultades con las fotocopias y finalmente con el fax. De alguna manera, los problemas de la influencia de la tecnología supera el ámbito de la estricta falsedad documental. Un ejemplo en este sentido surge de la equiparación de la falsificación de tarjetas de crédito con la falsificación de moneda, introducida en el Código de 1995 en el art. 387 CP. En la práctica se ha planteado recientemente la cuestión de si la falsificación de los datos contenidos en la banda magnética de una tarjeta de crédito debe ser considerada equivalente a la falsedad de moneda. No podemos ignorar que el problema proviene de la gravedad de la pena que tal equivalencia genera, pero no deja de ser significativo que para resolver la supuesta desproporción penal se haya pensado que la utilización fraudulenta de datos electrónicos en la banda magnética de una tarjeta de crédito no debería ser considerada como falsificación de la tarjeta. La tesis, pone de manifiesto la posible tendencia, sobre todo intuitiva, de negar –a priori él carácter de documento a la utilización de datos electrónicos, es decir, una solución difícilmente sostenible.Cada vez que la realidad social presenta a los juristas nuevas situaciones, la primera aproximación a la solución del problema suele ser llevada a cabo Mediante un análisis de problemas análogos del pasado, que hoy pueden estar ya olvidados como tales. Un ejemplo que resulta instructivo es el del contagio del SIDAEn el Código alemán se introdujo también el parágrafo 269, referido a la falsificación de datos relevantes desde el punto de vista probatorio, cuya principal finalidad es la prevención de la criminalidad informática. Ambas disposiciones anticipan una serie de problemas que sin lugar a duda son de especial importancia en los documentos electrónicos. Los antecedentes histórico-dogmáticos a los que cabe referirse ahora son los de las fotocopias y el telefax.Las fotocopias, lo mismo que las copias, de documentos no se consideran tales en la doctrina y en alguna jurisprudencia del Tribunal Supremo..

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La función de garantía en los documentos electrónicos

Como hemos señalado anteriormente, y como lo pone de manifiesto otros Problemas generados por innovaciones técnicas, la función de garantía deldocumento tiene una importancia sustancial, pues los delitos de falsedad documental protegen la fe pública básicamente a través de la protección de la confianza del público en la autenticidad de la declaración documentada, es decir en la creencia justificada de que la declaración contenida en el documento pertenece al sujeto que aparece en él como su emisor “normalmente se protege la confianza en la atribución [de la declaración a un sujeto] y no la confianza en el contenido correcto [de lo declarado]”.La autenticidad de un documento depende, por lo tanto, de la certeza de la imputación de la declaración en él contenida al sujeto que verdaderamente la realizó. La veracidad de la declaración no afecta ni altera la autenticidad, que se refiere a la relación entre el sujeto emisor y lo declarado; no se trata de la correspondencia de lo declarado con la verdad. Este último es un problema de engaño que se puede cometer con el documento, que, por eso mismo, está más allá de la consumación del delito de falsedad documental, probablemente, se podría decir, aunque con todas las cautelas, en la fase del agotamiento. Por regla general, la firma del documento es un elemento decisivo para determinar la pertenencia de la declaración a su autor. Sin embargo, la firma no constituye un elemento esencial del documento. Pero, cabe afirmar, que es uno, En el caso en el que la firma haya sido puesta por otra persona la doctrina ha distinguido diversos casos en los que el reconocimiento de la declaración por el titular de la firma manuscrita no se altera y en los que, consecuentemente, no cabe apreciar una falsificación del documento. Básicamente se parte de que la firma de propia mano sólo es necesaria donde la ley la requiera, es decir, allí donde la ley excluya la posibilidad de representación en la firma, como actualmente ocurre en los testamentos ológrafos (art. 688 Cód. Civil). Pero, en los demás casos una tercera persona puede ser autorizada para la reproducción de la firma por quien realiza verdaderamente la declaracióndocumentada. En tales supuestos, cuando una persona ha firmado con el nombre o con los signos de otra, la autenticidad puede no verse afectada. Tal es el caso cuando una persona imposibilitada de firmar se vale de otra para hacerlo, asícomo cuando exista un poder jurídico otorgado a tales fines. En estos supuestos el documento será auténtico, pues lo decisivo no es la ejecución de propia mano de la firma, sino su “autoría espiritual”

Desde el punto de vista conceptual la firma electrónica no difiere de la noción genérica de firma. En general, la firma es el signo característico mediante el cual un sujeto expresa su reconocimiento de la declaración documentada. Por otra parte, el concepto jurídico de firma coincide, en lo sustancial, con el uso corriente de la palabra. El Diccionario de la Real Academia no es totalmente preciso cuando dice que firma “es el nombre y apellido, o título, de una persona, que ésta pone con rúbrica al pie de un documento escrito de propia mano o ajena, para darle autenticidad, para expresar que aprueba su contenido, o para obligarse a lo que en él se dice”. Por ello, la definición del diccionario requiere ser precisada, pues, inclusive en el lenguaje ordinario, la firma no es la escritura del nombre y apellido o del título de una persona, sino un signo propio que permite su identificación, que jurídicamente puede ser realizada también por una persona autorizó ada por el titular para reproducirla en señal de reconocimiento del contenido de una declaración de algún modo documentada.De esta manera se puede considerar demostrado que los datos electrónicos que permiten la identificación del que reconoce una declaración determinada y

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documentada, no se diferencian sustancialmente con la noción de firma del lenguaje ordinario. Tradicionalmente la firma ha sido ejecutada de propia mano y constituye un signo gráfico personal difícilmente repetible por otro, pero, como se ha visto, puede ser ejecutada por otra persona y puede ser igualmente irrepetible cuando es realizada mediante datos electrónicos que sólo están a disposición del interesado. Admitida la autoría espiritual de la firma y del documento, resulta claro que la introducción de la firma electrónica en el tráfico jurídico no requiere ninguna modificación conceptual en el marco de la autenticidad del documento: auténtico será el documento cuando el uso del conjunto de los datos informáticos que se utilizan como medio para identificar al autor de la declaración haya sido puesto por una persona autorizada y no provenga de un abuso del secreto de las claves que lo garantizan.

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Llego hasta este punto reconociendo la importancia de los temas desarrollados, ya que deja muy enriquecida el conocimiento de lo que abarca el mundo de la informática ya que el Documento Electrónico es aquel archivo digital elaborado intelectualmente por el hombre utilizando una computadora que procesa los datos (hardware y software), que pueden o no transmitirse y cuya cognición se hace posible por medio de máquinas que traducen las señales digitales de que está compuesto en texto legible para el hombre, almacenándose en un soporte que asegure su inalterabilidad, perdurabilidad y confidencialidad, entonces puedo dejar bien en claro con relación a este tema.

Respecto al la firma digital se puede reconocer que se hace muy necesaria en la actualidad ya que diariamente se hacen muchos negocios y trámites vía Internet y era importante tener algo que los certificara dentro de la misma Web.

· La firma digital permite certificar la autoría e integridad de los documentos que viajan en la red.

· La firma al estar certificada se comporta igual que una manuscrita ya que esta se toma como una firma holográfica plasmada en los documentos físicos, con ello he enriquecido mas mi conocimiento.

Espero que se haya podido inducir y ahondar más sobre el mundo de la informática ya integrada con la parte jurídica.-