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ESCUELA ADMINSTRACIN Y NEGOCIOS Ingeniera en Administracin de Empresas Sede Rancagua.

TEMAManual Contable Para Emprender en Chile

NOMBRE ALUMNO: Andrea Romero Ricardo Fuentes CATEDRA: Taller Contable para pequeas Empresas DOCENTE: Juan Carrasco

ndiceIntroduccin..5Que es una Pyme? 6Normativas Especiales6-7Tipos de Sociedades.8-10Constitucin Legal de la Empresa......................11- 14 Obtencin del Rol nico Tributario.............15Declaracin Inicio de Actividades.17-20Caso prctico..20Formulario 4415.21Que es una Patente Comercial..22-25Tu Empresa en un Da....................................26-35Diagrama Resumen de UN Inicio de Actividades..36Caso 1 Instalacin de Local de Comercio Minorista......37-42Diagrama de Instalacin de una Librera.43Documentos Tributarios y Timbraje44-47Como Ceder Una Factura Electrnica48Boletas de Compra-Venta.49Nota Debito-Crdito..49-50Guas de Despacho.50-51Timbraje de Documentos..52-56Merito Ejecutivo de la Factura57-60Que es el Factoring.61-72Impacto de la factura con Merito Ejecutivo.73Evasin del IVA.74Fenmeno de las Facturas Falsas..74-76Actuaciones del SII Susceptibles Raf77-80Estructura80La Contabilidad y sus Libros80Contabilidad Completa81Tipos de Contabilidad81-86Articulo 14 TER de la LIR.87Ley 20170 Art 14 TER de la LIR87-88Rgimen Simplificado Impuesto Renta88Rgimen Simplificado IVA.89Contabilidad Manual v/s Contabilidad Computacional..90Contabilidad Digital91Sistema Jornalizador.92Libro Diario..92Libro Mayor.93Balance General94-95Estado Informativos..96Comprobantes Internos.97Libros Auxiliares97Libros de Contabilidades97Libro de Compra-Venta..97Libro Inventario.98FUT..98-101Art. 25 al 32 del Cdigo de Comercio..102-104Impuesto Valor Agregado105-106Ley de Impuesto a La Renta..107Impuesto nico Segunda Categora (Art 42 N 1 y Art 43 N1)107Impuesto Global Complementario108Escala de Impuesto nico..109Tributacin Pequeos Contribuyentes109-110

IntroduccinEste pequeo manual va dirigido a aquellas personas con unos conocimientos muy bsicos de contabilidad o ninguno, es decir, generalmente a los grupos C-D-E y personal laboral con categoras similares; ms de un manual podra decir que se trata de un esquema a desarrollar de manera que su uso podra convertirse en una gua prctica para la toma de decisiones. En PRIMER Lugar definiremos que es una Pyme? Desde hace varios aos se discute acaloradamente sobre la situacin y destino de las pequeas y medianas empresas. Se sostiene que las pyme estn en crisis, que la crisis es daina para el desarrollo del pas y que, por lo tanto, el Estado debiera apoyarlas con crditos y programas de fomento. Si bien es un hecho que en Chile las micro, pequeas y medianas empresas fracasan a tasas elevadas y ms que las empresas grandes, este patrn coincide con la dinmica del nacimiento, evolucin y salida de empresas documentada para una serie de pases, tanto en vas de desarrollo como desarrollados. Muchos estudios muestran que la mayora de las empresas nacen pequeas y salen a los pocos aos de haber sido creadas porque no logran ser exitosas; slo unas pocas tienen xito y sobreviven y aun menos llegan a ser grandes luego de varios aos. Por lo tanto, gran parte de lo que estamos viendo no es consecuencia de la recesin sino del conveniente funcionamiento habitual de la economa, que refleja el proceso de ensayo y error, sin el cual la productividad agregada de la economa no crece y no se pueden crear empleos estables. De hecho, la evidencia internacional indica que gran parte del crecimiento de la productividad en cada industria se debe al reemplazo de plantas y empresas ineficientes por otras eficientes. Polticas que apoyen a las pyme en problemas slo retardarn la salida de un gran nmero de empresas relativamente menos productivas, desperdiciarn recursos pblicos que podran destinarse a usos alternativos urgentes y entrabarn el crecimiento de la productividad, el empleo, los salarios y la economa. El propsito bsico de hacer contabilidad es proveer informacin til acerca de una entidad econmica, para facilitar la toma de decisiones de sus diferentes usuarios (accionistas, acreedores, inversionistas, clientes, administradores y gobierno). En consecuencia, como la contabilidad sirve a un conjunto de usuarios, se origina diversas ramas o subsistema. Ahora bien, tomando en cuenta la diferentes necesidades de informacin de los diversos segmentos de usuarios, la informacin total que se genera en una entidad econmica para diferentes usuarios.

Tambin pudimos concluir que la Contabilidad se define como un sistema adaptado para clasificar los hechos econmicos que ocurren en un negocio. De tal manera que, se constituya en el eje central para llevar a cabo los diversos procedimientos que conducirn a la obtencin del mximo rendimiento econmico que implica el constituir una Empresa Determinada.

De modo que, el presente trabajo contiene una visin introductoria en torno a la resea histrica de la contabilidad, su definicin, objetivos, importancia, tenedura de libros, diferencia entre ste y la contabilidad y principios y procedimientos contables, entre otros aspectos relacionado con el tpico tratado.

I.- Creacin de una Pyme.Qu es unaPyme?La siglaPymesignifica pequea y mediana empresa. Segn una clasificacin delministeriodeEconoma, una empresa pequea es la que al ao vende productos o servicios por valores entre 2.400 y 25 mil UF. Una empresa mediana vendeentre 25 mil UF y 100 mil UF.

Normativas Especiales para las PYMES.

LEY 20.416 Dicha ley fija una serie de normas para las Empresas de Menor Tamao (EMT), que involucra a las micro, pequeas y medianas empresas. Dicho documento tiene por objetivo facilitar el desenvolvimiento de empresas mediante la creacin de normas que rijan su iniciacin, funcionamiento y trmino.

DECRETO LEY N 830 Dicho decreto fija las normativas del Cdigo Tributario. Las disposiciones de dicho cdigo se aplican exclusivamente sobre las tributaciones internas que conciernen al Servicios de Impuestos Internos (SII).

DECRETO LEY N 824 Dicho decreto fija el marco legal y estipula los por menores bajo los cuales se rige el Impuesto a la Renta.

DECRETO LEY N 825 Dicho decreto fija el marco legal y estipula los pormenores bajo los cuales se rige el Impuesto a las Ventas y Servicios aplicado sobre toda persona (natural o jurdica) que realicen ventas, presenten servicios o cualquier otra operacin de esta ndole. LEY N19.857Dicha ley estipula el marco legal y los pormenores para el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada; una persona jurdica (siempre comercial) con patrimonio propio distinto al del titular.

LEY N19.749Dicha ley hace una serie de modificaciones al Decreto Ley N 3.063 con el fin de facilitar la creacin de microempresas familiares y como estas se acogen a otras leyes.

LEY N 20.179Dicha ley estipula el marco legal y los pormenores para la constitucin y operacin de Sociedades Annimas de Garanta Recproca (S.A.G.R.).

DECRETO LEY N 3.472 Dicha ley estipula el marco legal y los pormenores del Fondo de Garanta para Pequeos Empresarios; fondo cuyo propsito es apoyar a empresarios que no cuenten con garantas para presentarse ante Instituciones Financieras en la solicitud de sus financiamientos.

LEY N 18.989 Dicha ley estipula el marco legal y los pormenores de la creacin del Ministerio de Planificacin. Importante es destacar la formacin del Fondo de Solidaridad e Inversin Social, cuyo fin es apoyar actividades de desarrollo social (planes, programas, proyectos, etc.).

LEY N 20.170Dicha ley hace una serie de modificaciones al Decreto Ley N 824, creando un rgimen simplificado para determinar el Impuesto a la Renta de Pequeos Contribuyentes. Se estipulan tambin los requisitos para optar por dicho rgimen.

LEY N 20.289 Dicha ley hace una serie de modificaciones de carcter temporal al Decreto Ley N 824, con el fin de incentivar, a travs de herramientas tributarias, la inversin en activos fijos de EMT. Estos cambios permanecern activos hasta fines del ao 2011.

LEY N 20.323 Dicha ley hace una serie de modificaciones la Ley N19.983, que regula la transferencia y otorga merito a copia de la factura, con el fin de facilitar la facturacin para pequeos y medianos empresarios.

Tipos de Sociedades.

Existen una serie de razones para formar una sociedad a la hora de emprender en el mundo de los negocios. En el momento de la conformacin, las personas involucradas conceden parte de su patrimonio personal, formando as el capital de la sociedad. Con esto, los socios efectivamente estn protegindose, al crear a una persona jurdica (la sociedad) que posee capital propio, distinto del capital personal de todos los socios. En el caso que dentro de los socios existan conyugues, estos deben hacer una declaracin de separacin de bienes, en caso de que no est estipulada en su partida de matrimonio civil. Las personas jurdicas comparten una serie de caractersticas con personas naturales. Ellas poseen un RUT que las identifica nicamente, y deben tener nombre (que generalmente est relacionado a su razn social), domicilio, nacionalidad y patrimonio. Existen una serie de opciones a la hora de definir la conformacin legal de una empresa. A continuacin revisaremos cuales son los tipos de sociedades comnmente usados en Chile y sus caractersticas:

Sociedad Annima

Una S.A. tiene la caracterstica de que siempre representa a un organismo comercial, la cual es constituida cuando los socios hacen la reunin de los fondos para formar el capital de la sociedad. El nmero mnimo de socios requeridos para la conformacin de una S.A. es de 5, y con un nmero mximo indefinido. Las S.A. responsabilizan a los accionistas dependiendo de su nivel de involucramiento (cuantas acciones poseen), y es administrada por un directorio, conformado por un mnimo de 3 personas. Bajo las responsabilidades de dicho directorio se encuentran las de elegir un gerente y un presidente para la sociedad. A la hora de tomar decisiones se lleva a cabo una votacin; el derecho de participar en dicha votacin se ve determinado por el nmero de acciones que posee cada accionista. Para llevar a cabo cambios mediante votaciones, es necesario que las mociones sean apoyados por una mayora simple. De la misma forma, el nmero de acciones que posee un accionista determina el derecho que posee dicha persona sobre los dividendos de la sociedad, y los resultados de una posible liquidacin final de sta.

Existen dos tipos distintos de S.A., las Abiertas y las Cerradas. Las S.A. Abiertas son aquellas que tienen derecho a ofrecer pblicamente sus acciones. Para hacerlo deben estar inscritas en el Registro de Valores, con un mximo de hasta 60 das despus de su conformacin. Desde el momento en que stas son creadas, quedan bajo la fiscalizacin de la Superintendencia de Valores y Seguros (S.V.S.) Para este caso particular es necesario que la sociedad tenga un mnimo de 500 socios. Por otro lado, las S.A. Cerradas no tienen la capacidad de ofrecer pblicamente sus acciones, debido a que no estn sujetas a la fiscalizacin de la S.V.S. Sin embargo, es posible que una S.A. Cerrada obtenga el derecho de emitir acciones al pblico, pero para esto debe acceder voluntariamente a ser fiscalizadas por la S.V.S. Ya sea para S.A. Abiertas o Cerradas, la ley no exige un mnimo de capital necesario para su conformacin, salvo para casos especiales, como por ejemplo, S.A. que tengan la intencin de conformar bancos o compaas de seguros. Finalmente, es necesario inscribir en el Registro de Comercio y publicar en el Diario Oficial la conformacin de las sociedades annimas para finalizar dicho proceso.

Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Las S.R.L. comparten ciertas caractersticas con las Sociedades Annimas. Al igual que ellas, los socios que forman parte de una S.R.L. ven su nivel de responsabilidad con la sociedad limitado al aporte que ellos hicieron con su patrimonio personal. De la misma forma, tambin es necesario que sean inscritas en el Registro de Comercio y que su conformacin sea publicada en el Diario Oficial. A diferencia de las sociedades annimas, las S.L.R. pueden ser personas naturales o jurdicas, las cuales no necesariamente son de carcter comercial. El nmero de socios que pueden conformar la S.R.L. es considerablemente menor que para el caso de las S.A.; solo pueden fluctuar entre los 2 y 50 socios. De sobrepasarse de esta cantidad mxima, las S.R.L. estn obligadas a cambiar su estatuto a una Sociedad Colectiva de Responsabilidad Limitada. La administracin de una S.R.L. se lleva a cabo por todos los socios. Esto significa que para concretar iniciativas, es necesario tener el apoyo de todos los socios en las votaciones. En el caso de no lograrse mayoras absolutas en las votaciones, no es posible seguir adelante con los procesos. Dado que no existe un directorio a cargo de la administracin de la sociedad, cae sobre todos los socios la responsabilidad de designar un gerente para la sociedad. Cabe mencionar nuevamente que la caracterstica principal de estos organismos es la limitacin de las responsabilidades de los socios, con un mximo de sus aportes, los cuales pueden ser dinero, crditos, bienes u otros. Es necesario avaluar los aportes en dinero para dictaminar el nivel de responsabilidad de cada socio. Es importante recordar que, aun cuando las S.R.L. pueden ser personas naturales o jurdicas y pueden ser de carcter comercial o civil, ellas se rigen bajo el Cdigo del Comercio. Finalmente, es posible que en el nombre de la sociedad se encuentre el nombre de uno de los socios, sin embargo, es necesario incluir al final del nombre de sta la palabra Limitada a modo de referencia respecto de la naturaleza del organismo.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Las E.I.R.L. son organismos considerablemente ms recientes que las S.A. o las S.R.L. La legislacin para stas fue proclamada en el ao 2003. Creadas por la Ley 19.857, las E.I.R.L. permiten a las personas naturales la creacin de personas jurdicas con un patrimonio distinto al personal. Esta ley fue necesaria debido a que una sociedad es esencialmente un contrato, y todo contrato debe tener por lo menos dos partes involucradas. Lo que ocurre en esta situacin es que el contrato incluye a tanto el titular como a una persona jurdica creada por l. La administracin de la empresa recae completamente sobre dicho titular, quien representa a la empresa; sin embargo, es posible para el titular de la E.I.R.L. asignar a un gerente que la administre y dotarlo del poder necesario para la toma de decisiones. Al igual que con las sociedades anteriores, ella se rige por el Cdigo del Comercio, y puede tener fines tanto civiles como mercantiles. Sin embargo, aun cuando sean civiles, ellas se consideran como organismos comerciales. Ellas tambin deben ser inscritas en el Registro de Valores y su conformacin debe ser publicada en el Diario Oficial.

Es posible para este tipo de sociedades evolucionar a otros tipos, como por ejemplo, sociedades de responsabilidad limitada. Evidentemente, en caso de ocurrir, este organismo pasa a regirse por las leyes pertinentes a su nueva forma. Al tener un titular nico, las E.I.R.L. pueden cesar sus funciones ante la eventualidad del fallecimiento del titular. Sin embargo, es posible que los herederos del titular continen con el funcionamiento de la E.I.R.L. Las utilidades generadas por una E.I.R.L. pueden ser retiradas por el titular, y estas efectivamente pasan a formar parte del patrimonio personal de ste, dejando de ser parte del patrimonio de la empresa. Otros tipos de sociedades: Habiendo cubierto ya las sociedades ms recurrentes, mencionaremos a continuacin otros tipos de sociedades que existen, pero que son menos usadas.

Sociedad Colectiva

Las sociedades colectivas son poco usadas debido a que los socios que la conforman deben responder de manera ilimitada con su patrimonio personal, es decir, no tienen ningn tipo de proteccin personal.

Sociedad en comandita

Existen dos diferentes tipos de socios, los gestores y los comanditarios. Mientras que los gestores estn capacitados para administrar la sociedad, los comanditarios son socios capitalistas pasivos.Existen 2 tipos de sociedades en comandita, la comandita simple, en la cual los socios comanditarios tienen derechos sobre la sociedad, y la comandita por acciones, en la que se emiten acciones que representan derechos sobre la sociedad.

Sociedad de Hecho

Aun cuando son llamadas sociedades, ante la ley no califican como tal. Los socios de este tipo de organizaciones deben responder con todo su patrimonio personal ante obligaciones de la sociedad. Se pueden generar problemas de intereses entre los socios puesto que el titular es el nico con derechos, el resto de los socios no tienen ningn tipo de respaldo a la hora de exigir sus derechos. Es importante recalcar que este tipo de sociedad no es realmente una sociedad y tampoco son un tipo de persona jurdica. Esto generalmente genera confusiones en quienes tratan con stas.

Sociedad de Profesionales

Estas sociedades son, de acuerdo a la ley, un ejemplo de sociedades de responsabilidad limitada, y tienen la caracterstica principal de que sus socios deben ser profesionales titulados de Universidades Estatales u organismos reconocidos por el Estado. La principal razn para crear una Sociedad de Profesionales es el beneficio tributario que nace de ello. Profesionales que presten servicios a travs de estas sociedades no estn expuestos al IVA. Por otro lado, las utilidades obtenidas por los profesionales a travs de esta sociedad pueden ser reinvertidos en otras sociedades. Dicha inversin solo hace pago del Impuesto Global Complementario cuando es retirada de la sociedad en la cual fue reinvertida.

Las Sociedades de Profesionales que optan por tributar de acuerdo a las normas de Primera Categora, respecto a la sociedad y los socios, deben considerar:

1.La sociedad, de acuerdo al Artculo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, puede determinar las rentas efectivas en base a contabilidad completa o simplificada, calculadas de acuerdo a los Artculos 29 al 33 de laLey sobre Impuesto a la Renta. El Impuesto de Primera Categora de la sociedad debe declararse en la lnea 34 del Formulario 22 de Renta. Opcionalmente este tipo de contribuyentes pueden tributar de acuerdo a lo establecido en el Artculo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2.En cuanto a los socios de sociedades de profesionales, las rentas provenientes de dichas sociedades, debern declararlas en la lnea 1 a base de los retiros, si es que las sociedades para la determinacin de sus rentas han llevado contabilidad completa, o en la lnea 5 (las participaciones percibidas o devengadas), si es que las citadas sociedades para la determinacin de sus rentas han sido autorizadas para llevar una contabilidad simplificada, ambas lneas del Formulario 22 de Renta.

S, una Sociedad de Profesionales que tributa en la Segunda Categora de la Ley de la Renta puede cambiarse a la Primera Categora, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artculo 42, N 2, de laLey sobre Impuesto a la Renta, que dispone que las Sociedades de Profesionales que presten exclusivamente servicios o asesoras profesionales podrn optar por tributar sus rentas, conforme a las disposiciones del impuesto de Primera Categora.Los documentos que debe emitir dicho contribuyente siguen siendo boletas de honorarios, agregando una frase que indique Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categora, conforme al inciso 3, del N 3, del artculo 42 de la Ley de la Renta, de acuerdo a las instrucciones contenidas en laCircular N 21, de 1991, y lo dispuesto en laResolucin Ex. N 1414, de 1978.

Sociedad de Inversin

Al igual que con las Sociedades de Profesionales, estas son casos especficos de Sociedades de Responsabilidad limitada, y su fin principal es la de generar beneficios tributarios. Como sabemos, las utilidades de personas naturales estn sujetas al Impuesto Global Complementario (un mximo de 45%), pero las sociedades de inversin estn sujetas a un impuesto nico de un 15%. Por lo tanto, este tipo de sociedad es realmente interesante para negocios que han alcanzado los tramos altos del Impuesto Global Complementario.

Constitucin Legal de la Empresa.

Para la Constitucin Legal, es necesario tener claridad respecto a si se constituirn como Persona Natural o Persona Jurdica.

Persona Natural Para iniciar cualquier negocio que genere rentas como persona natural, debe dirigirse a las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos (SII) correspondiente a su domicilio e iniciar actividades.

Persona Jurdica Para iniciar actividades como persona jurdica, es decir, como empresa o sociedad, primero hay que constituir la empresa o sociedad ante notario, y luego iniciar actividades. A continuacin, describiremos paso a paso como constituir una sociedad o una E.I.R.L.

Primer Paso: Redactar la Escritura de Constitucin de Sociedad y su Extracto.

1. Contactarse con un abogado con experiencia que le preste asesora necesaria en relacin a los alcances y conceptos tcnicos que le permitan formar una sociedad o E.I.R.L., de acuerdo a sus necesidades. Adems, deber solicitar sus servicios para los trmites posteriores fijando el costo que tendr todo el proceso.

2. Teniendo claros los trminos en los cuales se quiere constituir la sociedad, el abogado deber redactar un Borrador de la Escritura de Constitucin y un extracto, el que deber ser aprobado por los futuros socios o por el empresario E.I.R.L.

3. La Escritura de Constitucin deber estipular lo siguiente:

Individualizacin de los socios: nombres, apellidos, RUT, nacionalidad, domicilio, estado civil, profesin o actividad.

El tipo de Persona Jurdica que ha escogido.

Objeto de la sociedad o E.I.R.L.: actividad econmica o giro que va desarrollar la empresa.

La actividad que va desarrollar debe ser seleccionada de los cdigos del listado de actividades propuesto que ms se asemejen a la actividad que realizar.

Se recomienda que el giro que se seleccione sea lo ms amplio posible (proyeccin en el mediano plazo).

La razn social.

Los socios encargados de la administracin y del uso de la razn social.

El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en crditos o en cualquiera otra clase de bienes; el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o inmuebles y la forma en que deba hacerse el avalo de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno.

Las negociaciones de las que se ocupar el giro de la sociedad.

La parte de beneficios o prdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial.

Periodo de tiempo en que la sociedad puede iniciar o disolverse. Sin embargo, este ltimo puede ser indefinido, o bien, estipularse en un plazo o condicin que determine la vigencia. La cantidad de dinero que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares.

La forma en que ha de verificarse la liquidacin y divisin del haber social.

Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad debern ser o no sometidas a la resolucin de rbitros, y como deba hacerse el nombramiento de ste.

El domicilio de la sociedad. En el caso en que ste sea omitido se determinar aquel lugar donde sea otorgada la escritura.

Los dems pactos que acuerden los socios.

El contenido final de cada escritura variar dependiendo si se trata de una E.I.R.L. o del tipo de sociedad que se quiera constituir.

4. Por su parte, el Extracto de Constitucin de la Sociedad debe contener un resumen con las menciones ms importantes de la Escritura Pblica, entre ellas:

Nombre y direccin de los socios.

Objeto de la Sociedad (explotacin, agricultura, servicios, entre otros).

Constitucin, Modificacin y disolucin. Nombre completo de la sociedad y nombre de fantasa.

Total del capital, porcentaje de cada socio.

Duracin de la sociedad.

Segundo Paso: Legalizacin de la escritura Pblica y de su Extracto.

1. Presentar el Borrador de la Escritura de Constitucin de Sociedad y su respectivo Extracto en la Notara. Para esto, es necesario que todos los socios involucrados en la sociedad concurran con sus Cdulas de Identidad, hasta la oficina notarial. Si todos estn de acuerdo con los puntos establecidos en la escritura se procede a la firma de ella.

2. Posteriormente, se debern cancelar los aranceles y el Notario les entregar una copia autorizada de la Escritura junto a una copia de la Legalizacin de su Extracto. La Escritura original se agrega al Registro Pblico del Notario.

Es recomendable solicitar a lo menos, una copia de la Escritura Pblica de Constitucin para cada uno de los socios o para el titular de la E.I.R.L. y otra para el archivo de la empresa. Asimismo, es aconsejable solicitar al menos tres copias del Extracto, dos para el Conservador de Bienes Races y una para publicar en el Diario Oficial, las que deben contar con el nombre, direccin del notario, su firma y timbre. Vigencia: Este documento ser vlido durante los 60 das siguientes desde la fecha de la escritura social, para tales efectos se consideran los das normales o hbiles, ms los feriados, para ser inscrito y publicado. Duracin: Este trmite en la Notara puede tomar de 2 a 3 das hbiles. Costo: Los honorarios por los servicios prestados por el abogado, dependern del tipo de Personalidad Jurdica a constituir, generalmente flucta entre $100.000 y $200.000 pesos aproximadamente. Los aranceles que cobran las Notaras por las Escrituras Pblicas, dependen del capital que se establecen en ellas ($1 por $1.000 de Capital Inicial Declarados). Adems, se debe considerar el pago por cada Copia Autorizada de la Escritura ($300 por la carilla de la copia) y la Autorizacin o Legalizacin del Extracto ($500 por la autorizacin de cada copia).

Tercer Paso: Inscripcin del Extracto de Constitucin en el Registro de Comercio.

1. El representante legal, el apoderado o los socios de la empresa, deben dirigirse a la Oficina del Conservador de Bienes Races, correspondiente al domicilio social, con la finalidad de documentar la existencia de la sociedad en el Registro de Comercio. Para ello es necesario presentar por lo menos dos copias del extracto de la Escritura de Constitucin ms el Formulario nmero 2 que debe solicitarse en la misma oficina.

Este trmite puede ser realizado por los socios, el empresario individual o el representante legal.

2. Luego, con el Comprobante de Pago y en el tiempo indicado por el cajero, se debe concurrir nuevamente a las Oficinas del Conservador de Bienes Races a retirar la Copia Autorizada de la Inscripcin de la Sociedad o E.I.R.L. (que consta de hojas, nmero de inscripcin y ao).

Costo: El pago de los aranceles que los conservadores cobran por las inscripciones y copias que otorgan, estn disponibles al pblico en sus oficinas y en su pgina Web (www.conservador.cl). La inscripcin de la Constitucin tiene un valor de $5.500 ms $300 por carilla (plana) ms 0,2% del Capital Inicial Declarado. Siendo un tope mximo de $256.000 ms base de $3.300, que equivale a contratos de $ 128.000.000 o ms. Las copias autorizadas de la inscripcin de la Sociedad o E.I.R.L. que tengan vigencia tienen un valor de $4.300 ms $300 por carilla adicional y en el caso de la copia de inscripcin sin vigencia tienen un valor de $2.300 ms $300 por carilla adicional. Duracin: Este trmite puede demorar entre 3 o 7 das hbiles, dependiendo de la oficina en la que se realice el trmite.

Cuarto Paso: Publicacin del Extracto de Constitucin en el Diario Oficial.

1. El empresario individual o los socios o el representante legal, debe(n) acercarse a las oficinas del Diario Oficial con una copia autorizada ante notario del Extracto de Constitucin y solicitar su publicacin. Costo: Para calcular el costo de publicacin en el Diario Oficial, se debe:

Tomar una lnea homognea y contar cada uno de sus caracteres que es toda letra o simbologa y espacio dentro de una determinada lnea.

Contabilizar todas las lneas.

Multiplicar los caracteres por las lneas y se obtendr el nmero total de caracteres.

Luego se multiplica el total de caracteres por su valor $42, a lo que se le suma un costo fijo de $4.793.

A este valor se le agrega el IVA (19%), lo que arrojar su valor total.

Vigencia: Este trmite debe realizarse dentro de 60 das corridos, a partir de la fecha registrada en la Escritura de Constitucin. En cuanto al periodo de publicacin puede tardar entre 3 y 10 das hbiles.

Quinto Paso: Protocolizacin. Este ltimo paso no es obligatorio, pero es til y conveniente realizarlo.

1.- Debes volver a la misma Notara llevando copias de la Inscripcin y Publicacin, junto con una copia del Extracto autorizado, para reunir todos los documentos relativos a la constitucin de t empresa en una sola carpeta. Se recomienda sacar 2 o 3 fotocopias legalizadas y guardar los originales, porque es crtico para cualquier gestin, como la apertura de una cuenta corriente bancaria, la iniciacin de actividades y la obtencin del RUT. De esta manera queda registro de que has realizado tus trmites correctamente y en los plazos estipulados. Una vez terminada estos pasos, tu empresa ya existe como figura legal y podrs iniciar actividades, obtener el RUT y Patente Comercial.

IMPORTANTE: Si este servicio se realiza en el marco de la postulacin al Capital Semilla de CORFO, su costo es cero.

Obtencin del Rol nico Tributario (RUT).

Persona Natural. Para obtener el Rol nico Tributario, la persona natural, sus representantes o mandatarios (los que debern estar debidamente autorizados por escrito y ante Notario), debern dirigirse a una Unidad del Servicio de Impuestos Internos con la siguiente documentacin:

Cdula de identidad.

Formulario 4415 (inicio de actividades) lleno y firmado.

Acreditacin de domicilio mediante el rol de avalo de la propiedad, certificado de avalo, el ltimo recibo de contribuciones de bienes races o inscripcin en el Conservador de Bienes Races. Si usted no es el propietario del inmueble, debe presentar el contrato de arriendo firmado ante notario o una autorizacin del propietario para usarlo a ttulo gratuito.

Adems, quienes se dediquen a actividades de transporte, mineras o relacionadas con su ttulo profesional, deben presentar documentacin adicional.

Si usted emite facturas, un representante del SII visitar el domicilio para comprobarlo y deber presentar las facturas de los bienes que vender.

Plazo: Este trmite se debe hacer a ms tardar dos meses despus de haber iniciado la actividad econmica.

Persona Jurdica.

Primer Paso: Simultneamente a la Obtencin del RUT se puede realizar la Iniciacin de Actividades, ya que ambos requieren presentar el mismo Formulario 4415. Este trmite se realiza en la Unidad del SII correspondiente al domicilio social o a travs de Internet.

Modo Presencial. Puede ser realizado por:

El o los representantes que tengan la administracin y uso de la razn social. Si existe ms de un representante, se deber constatar si stos deben actuar en conjunto o lo pueden hacer en forma independiente, bastando en este ltimo caso que suscriba el formulario cualquiera de ellos.

Por un tercero, el que deber contar con un mandato por escrito y ser al menos autorizado ante Notario u Oficial del Registro Civil (donde no existiesen Notarios).

En caso que comparezca un mandatario a solicitar la inscripcin en el RUT, el formulario respectivo deber ser presentado y suscrito por tales mandatarios, pero debern indicar en el casillero correspondiente a la designacin del representante a aquellos que segn los estatutos sociales deban cumplir con tal funcin. En caso que se les haya conferido un mandato general debern dejar constancia de esta situacin, identificndose como un representante de la persona jurdica correspondiente.

Los documentos que debern presentar son:

Formulario 4415.

Escritura de Constitucin.

Extracto de la Escritura de Constitucin.

Inscripcin del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Races respectivo.

Publicacin en el Diario Oficial.

Costo: No tiene costo. Duracin: 30 minutos. Si se trata de una E.I.R.L, deber presentar y suscribir el formulario el titular de la empresa, su representante debidamente acreditado en la escritura de constitucin, o un mandatario debidamente autorizado. El mandato deber constar por escrito y ser al menos autorizado por un Notario u Oficial del Registro Civil.

Modo Internet.

1. Ingresar a la pgina web del SII, men Registro de Contribuyentes, opcin, Inicio de Actividades. Una vez dentro elija la opcin RUT e Inicio de Actividades Personas Jurdicas.

2. Identifquese (utilizando su RUT y Clave Secreta) y presione el botn "Iniciar Sesin".

3. Complete la informacin solicitada:

Identificacin de la sociedad (tipo de sociedad, fecha y pgina de publicacin en el Diario Oficial, fecha de constitucin, capital, entre otros.) y domicilio.

Actividades a desarrollar. Debe seleccionar el/los cdigos que ms se asemejen a la actividad que desarrollar dentro del listado de actividades propuesto y adems, describir en palabras la actividad real a desarrollar. En caso de elegir actividades afectas a IVA, deber indicar si emitir facturas en el corto plazo.

Identificacin de los socios, indicando sus porcentajes de participacin.

Identificacin de representantes.

4. Para terminar seleccione el botn "Validar". El sistema revisar la consistencia de la informacin y le indicar si existen errores o datos obligatorios no ingresados. 5. Si todo est correcto, seleccione "Enviar". 6. Se otorgar su RUT en lnea y podr imprimir el Certificado de Inicio de Actividades as como su cdula RUT provisoria (mientras llega a su domicilio la definitiva).

Declaracin de Inicio de Actividades.

Es un trmite que todas las personas naturales, jurdicas y otros entes deben efectuar, para realizar y/o iniciar sus operaciones econmicas o comerciales. Por lo cual, debes acercarte a la Unidad del SII, correspondiente al domicilio social.El plazo que tiene todo contribuyente para dar aviso de Inicio de Actividades, es dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se efecte cualquier acto de comercio u operacin. Se consideran las operaciones que constituyen un elemento necesario para la determinacin de los impuestos peridicos que afecten a la actividad que se desarrollar, o que genere impuestos. Este trmite lo podr realizar en forma Presencial o a travs de Internet.

Por Internet.

Por Internet el socio y/o representante de la sociedad, debe poseer la informacin de constitucin de la sociedad, y publicacin en diario oficial. Adems, debe contar con Clave Secreta personal, al igual que la persona natural o el profesional que desea hacer este trmite, ya que los pasos a seguir son los mismos para cualquier tipo de contribuyente.

1.Para comenzar debe ingresar a la pgina web www.sii.cl, men Registro de Contribuyentes, opcin, Inicio de Actividades. Una vez dentro elija la opcin RUT e Inicio de Actividades Personas Jurdicas.

2. Identifquese (utilizando su RUT y Clave Secreta) y presione el botn "Iniciar Sesin" y complete la informacin solicitada:

Identificacin de la sociedad: tipo de sociedad, fecha y pgina de publicacin en el Diario Oficial, fecha de constitucin, capital, domicilio, entre otros.

Actividades a desarrollar.

Identificacin de los socios, indicando sus porcentajes de participacin.

Identificacin de representantes.

3. Para terminar seleccione el botn "Validar". El sistema revisar la consistencia de la informacin y le indicar si existen errores o datos obligatorios no ingresados.

4. Si todo est correcto, confirme seleccionando "Enviar". Se otorgar su RUT en lnea y podr imprimir su Certificado de Inicio de Actividades as como su cdula RUT provisoria (mientras llega a su domicilio la definitiva). Duracin: alrededor de 20 minutos, dependiendo de los antecedentes requeridos.

Presencial.

1. Para realizar este trmite en forma presencial debes solicitar el Formulario 4415 en la Unidad del SII correspondiente a su domicilio.

2. Llenar cuidadosamente el Formulario 4415 y consultar el listado de Cdigos de Actividad Econmica.

3. Dirigirse a la Unidad del SII correspondiente a su domicilio comercial, donde deber entregar el formulario 4415 y los documentos requeridos:

Cdula de Identidad (o fotocopia ante Notario) del representante. Si ste es extranjero, presentar adems su cdula RUT. Ttulo Profesional, para contribuyentes de la 2 categora. Escritura notarial de constitucin.

Publicacin en el Diario Oficial.

Inscripcin en el Conservador.

Acreditar domicilio, conforme a las modalidades que se distinguen en la Circular N 31 de 2007.

Las personas que emprendan actividades en la primera categora, es decir, en las actividades de negocios, y que solicitan timbraje de documentos que dan derecho a crdito fiscal, se les recuerda que requieren ser verificados en su actividad y domicilio. Esto, para posteriormente ser autorizado a la emisin electrnica o al timbraje de documentos, segn corresponda; espere a ser visitado en su domicilio, de ser procedente ello. 4. Verificacin del Domicilio y la Actividad por el funcionario del SII, la cual de ser positiva, se podr solicitar la emisin electrnica de documentos tributarios o solicitar Timbraje de Documentos. Esto se realizar dentro de los 10 das hbiles siguientes.

Plazo de modificacin: 15 das de efectuada la modificacin o desde la Fecha de Inscripcin en el Registro de Comercio del Extracto de Constitucin, a travs del formulario 3239.

Duracin: No ms de 30 minutos desde que obtiene nmero de atencin hasta ser atendido por un cajero. En caso de no poder cumplir con la promesa anterior, se recibirn los antecedentes y se enviaran procesados al domicilio antes de 48 horas. Lo anterior, salvo razones de fuerza mayor, como cortes de luz, cadas de sistemas, entre otros.

Caso Prctico.A continuacin realizaremos el ingreso de datos al formulario 4415, para una E.I.R.L, la cual constara con tres tipos diferentes de actividades econmicas (Ver cdigos en anexo N1), adems el local ser arrendado, su capital ser enterado.

Notas: Los contribuyentes dedicados a la actividad de Transporte o de Minera, debern adems presentar los antecedentes solicitados al reverso del formulario 4415. Se recomienda iniciar actividades a travs de Internet, dado que de esta forma podrs: ahorrar tiempo, costos administrativos y disminuir posibles errores.Es obligacin del contribuyente incluir en sus documentos tributarios todos los giros que tenga junto con las sucursales que pueda tener. Qu esunapatentemunicipal?El permiso necesario para emprender cualquier actividad comercialque necesita un local fijo. Lo otorga la municipalidad del lugar donde se instalar el negocio.Cuntos tipos depatentes hay?Hay cuatro tipos depatentes, cadaunacon sus particularidades: Patentescomerciales:para tiendas y negocios de compraventaengeneral. Patentes profesionales:para, por ejemplo, consultas mdicas, estudios de abogados o estudios de arquitectura. Patentes industriales:para negocios cuyo giro es la produccin o manufacturas,comopanaderas, fbricas de productos, alimentos, etc. Patentes de alcoholes:para botilleras, bares, restaurantes y afines.

Laspatentes son especficas para la actividad que usted planea ejercer. Por ejemplo, si obtuvounapatentecomercialparauna tienda de ropa y quiere ampliar el negocio para la venta de helados, hay que pedirunaampliacin depatente.

Qu documentos hay que presentar parasacarunapatente?Los requisitos varanentre un municipio y otro, pero hay elementos comunes que se pidenentodos lados: Escritura de constitucin de sociedad, protocolizacin del extracto y publicacinenDiario Oficial, si la solicitud corresponde aunapersona jurdica. Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), que lo autoriza a iniciar cualquier emprendimiento comercial, si es que pidepatentepor primera vez. Documento que acredite el ttulo por el que se ocupa el local: contrato de arriendo, certificado de dominio, etc. Si la solicitud corresponde aunasucursal o cambio de domicilio, presente el documento emitido por el SII que as lo acredite. Si la solicitud corresponde aunasucursal, deber presentar el certificado de distribucin de capital propio emitido por la municipalidad donde opera la casa matriz. Si es un cambio de domicilio desde otra comuna, hay que presentar tambin el balance del ltimo ao, la determinacin del capital propio y de los trabajadores que laborenenel establecimientocomercial. Informe de factibilidad, permiso de edificacin y recepcin final del inmueble donde se desarrollar el negocio, otorgados por la Direccin de Obras de la Municipalidad.

Adems se necesitarn otras autorizaciones dependiendo del tipo de actividad que desarrollar:

Expendio de alimentos perecibles:resolucin sanitaria emitida por la Secretara Regional Ministerial (Seremi) de Salud de la regin. Expendio de alimentos para animales:autorizacin del Servicio Agrcola y Ganadero (SAG). Colegios:Resolucin Sanitaria del Seremi de Salud de la regin y autorizacin del Ministerio de Educacin Pblica. Jardines infantiles:autorizacin de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y del Seremi de Salud correspondiente a la regin. Venta de gas licuado y afines:certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustible. Casas de reposo, clnicas, farmacias y afines:autorizacin del Seremi de Salud de la regin.

Engeneral para cualquier autorizacin sanitaria se requiere el visto bueno del Seremi de Salud.

Para solicitarunapatenteindustrial se debe presentar ademsunaresolucin de higiene y seguridad industrial del Servicio de Salud correspondiente a cada regin, para industrias y panaderas.

Para obtenerunapatentede alcoholes tambin hay que inscribir lapatenteenel Servicio Agrcola y Ganadero (SAG) y presentar un certificado de antecedentes vigente de quiensolicita lapatente. Adems lapatentedebe ser aprobada por el concejo municipal.

Se necesita un permiso de la Direccin de Obras de la municipalidad?S, la Direccin de Obras debe otorgarunaautorizacin previa que indique el lugar donde usted quiere instalar su negocio es apto para ello. Estaentidad debe inspeccionar el lugar y emitir un informe de factibilidad. Su intervencin obedece a que la municipalidad debe asegurarse de que el localcomercialno interfiera con el plano regulador de la comuna. Por ejemplo, hay que asegurarse de que no se ejerzaunaactividadcomercialenunazona destinada a uso residencial.El informe de factibilidad tiene un costo que varaencada municipalidad.Cunto cuestasacarunapatente?El pago de lapatentees anual y su precio varaencada municipalidad. El monto a pagar esentre el 2,5 por mil y el 5 por mil del capital propio del negocio, declarado ante Impuestos Internos, con un mnimo de 1 UTM y un mximo de 8 mil UTM al ao.Por ejemplo, si el capital del negocio es de $100 millones y la municipalidad cobra el 5 por mil, la patenteser de $500.000.Si bienel pago es anual, las municipalidades permitenel pagoendos cuotas semestrales, el 31 de Enero y la segunda cuota el 30 de Julio.Laspatentes de alcoholes estn fijadas por laLey de Alcoholesy su precio varaentre 0,6 UTM y 3,5 UTM, dependiendo de la naturaleza del local.El pago anual de lapatentedebe hacerse obligatoriamente si quiere que su negocio siga funcionando, no puede usarsecomoexcusa el tener deudas o el no haber obtenido ganancias.Cunto demora el trmite de lapatente?Este factor tambin vara dependiendo de las municipalidades, pero se maneja un plazo de cinco das hbiles.Laspatentes de alcoholes demoranentre 30 y 45 das.Qu vigencia tiene lapatente?Laspatentes tienenunavigencia anual. La excepcin son laspatentes de profesionales independientes, que se pagan anualmente, tienenvigencia indefinida y cuestan 1 UTM. Las municipalidades dan la posibilidad de pagar estapatenteendos cuotas semestrales.Los profesionales independientes tambin paganpatente?S, siempre y cuando tengan instalado un local fsico especialmente destinado a su actividad profesional,comopor ejemplounaconsulta mdica. A ciertos profesionales especficos se les solicita unapatente,comoa los abogados y a los arquitectos. Ese tipo depatentecuesta 1 UTM y tiene vigenciaentodo el pas, no est circunscrita slo aunacomuna.UnAcuerdo de Pleno de la Corte Supremade fecha 8 de agosto de 2008 aprob instruir a los Tribunales del pasenel sentido de que no debenexigir a los abogados que acreditenel pago de la patentemunicipal por el ejercicio de la profesin, ni menos para autorizar un poder, alegaren estrados o efectuar algunagestin ante los Tribunales de Justicia, por lo que la obligacin de pago depatentees general para el ejercicio de cualquier profesin. El sentido del acuerdo del pleno de la Corte Suprema no implica la eximicin del pago de dicho tributo sino que, de modo diferente, slo tiene por objeto aclarar que ella no es necesaria para acreditar la calidad de abogado ante los Tribunales de Justicia.Hay establecimientos que estn libres de pagarpatente?S, todos aquellos que no tienenfines de lucro,comobomberos, ciertos colegios, etc.

Tu empresa en un daEl Registro de Empresas y Sociedades es un registro electrnico creado por la ley 20.659, a travs del cual se instaura un rgimen simplificado que permite, con mayor simplicidad y sin costo, constituir, modificar, transformar, dividir, fusionar, y disolver personas jurdicas (empresas).El registro es nico, rige en todo el territorio de la repblica, es pblico, gratuito, reside en el sitio electrnicowww.registroempresas.cly es administrado por el Ministerio de Economa, Fomento y Turismo. En este Rgimen Simplificado es posible constituir formalmente una empresa conectndose al sitio webwww.registroempresas.cle ingresando los datos de la Sociedad y de los Socios, en un formulario electrnico dispuesto para ello (el sitio web conduce amistosamente al usuario y recomienda clusulas frecuentes). Luego de ingresado los datos, se debe firmar este formulario. Existen 2 formas de firmarlo:

Si todos los socios poseen Firma Electrnica Avanzada (FEA), podrn firmar directamente el formulario y la empresa quedar inmediatamente constituida y con Rut asignado en ese mismo acto.

Si los socios no cuentan con FEA, pueden ir a una notaria con un nmero de atencin que les asignar el sitio web y podrn suscribir con sus firmas manuscritas ante el notario, luego de lo cual ste proceder a firmar electrnicamente con su FEA el formulario electrnico. En este ltimo caso la sociedad tambin quedar constituida y con Rut asignado.

El Rgimen Simplificado coexiste con el Rgimen Tradicional (que se basa en Escrituras en Notaria, Registro de Comercio, Diario Oficial y solicitud de Rut en el SII), pudiendo adems las empresas migrar de un sistema al otro.

Los tipos de empresas que se pueden acoger a este Rgimen Simplificado son los siguientes, en las fechas que se indican:

* Primer da hbil de cada mes.Paso a Paso de cmo crear una sociedad en www.tuempresaenundia.cl1.- www.tuempresaenundia.cl

2.- Elija constituir.3.- Sociedad de Responsabilidad Limitada4.- Ingresar datos segn lo pidan Datos 1, 2, 3 y 4

Diagrama resumen de cmo realizar un Inicio de Actividades

Constituir Sociedad ante NotarioPersona JurdicaContribuyente

Persona NaturalLegalizacin de Escritura Publica

Inscripcin en el Registro de Comercio

Publicacin Diario OficialS.I.IObtencin Rol nico TributarioInicio de ActividadesTimbraje de Documentos

Autorizaciones Especiales segn RubroTramitacin Patente Comercial

FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA

Caso 1: Instalacin de Local de Comercio Minorista (Librera, Bazar)

Trmite 1: Constitucin de la SociedadUna vez decidido el tipo de Empresa que se formar, ya sea sta una Sociedad en cualquiera de sus formas o bien una E.I.R.L., es necesario inscribirla como Persona Jurdica.

Para este efecto, lo primero que se debe realizar es:

1. Escritura de Constitucin de SociedadEn sta se debe establecer claramente el tipo de Sociedad, el Giro del negocio, Socios que la conformarn, sus respectivos aportes de capital, porcentaje sobre las utilidades y responsabilidades en caso de prdidas, entre otras cosas.Es aconsejable hacerse asesorar por un Abogado o bien una Notara, quienes redactarn la Escritura y el Extracto correspondiente. Los costos y tiempo podrn variar dependiendo de la complejidad y el capital de la Sociedad.

Generalmente, el arancel cobrado por un Abogado bordea el 1% del capital declarado por la Sociedad y se recomienda esta va para sociedades ms complejas, con mayor nmero de socios y clusulas especiales.

Por otra parte, para sociedades ms simples, bastara con la asesora de una Notara, quien posee documentos tipo. que pueden servir como base para Escriturar la Sociedad.

El arancel en este caso tiene un costo de a lo menos $ 70.000 aproximadamente, e incluye la posterior legalizacin del documento.

2. Legalizacin y Extracto de la Escritura

Este procedimiento se realiza en la Notara y debern concurrir la totalidad de los Socios y presentar su Cdula de Identidad y un borrador de la Escritura de Sociedad.

Una vez aprobado el documento en todas sus clusulas, se procede a la firma y legalizacin del mismo. Luego de esto se har entrega de una copia de la Escritura y del Extracto a cada uno de los socios. Es recomendable solicitar 1 2 copias ms que servirn de respaldo en caso de trmites, prdida, etc.

Si la Escritura fue redactada por la Notara, el costo de la legalizacin se encuentra incluido en el arancel. De lo contrario, si la Escritura fue hecha por un Abogado, el costo de la legalizacin ser de a lo menos $ 40.000, dependiendo del nmero de copias, capital, complejidad, etc.

Si no se realizan modificaciones, el tiempo que demora este trmite es de aproximadamente 2 horas, de lo contrario tomara 2 3 das ms.

Una vez legalizada la Escritura y Extracto de la Sociedad, se tiene un plazo mximo de 60 das corridos para publicar en el Diario Oficial e inscribir en el Registro de Comercio.

3. Inscripcin de la Sociedad en el Registro de Comercio

Una vez legalizada la Escritura se procede a la Inscripcin de la Sociedad en el Registro de Comercio. Se debe realizar directamente en el Conservador de Bienes Races, donde los Socios o el Representante Legal debern solicitar el Formulario N 2 y adjuntar 2 Extractos de la Escritura de Constitucin de Sociedad.

Si no se realizan modificaciones, la inscripcin demora entre 3 y 7 das hbiles y su costo est sujeto a la tasacin de la Sociedad basndose, entre otras cosas, en el capital inicial declarado. El valor de la inscripcin asciende a $ 5.500 ms un 0,2% del capital declarado en el contrato, con un tope mximo por ley de $ 300.000.

Transcurridos los 7 das, se deber concurrir nuevamente a las oficinas del Conservador de Bienes Races para retirar la Protocolizacin. de la Sociedad (Fojas, Nmero de Inscripcin y Ao) la cual tiene un costo de $ 3.000.

4. Publicacin en Diario Oficial

El Representante Legal, o bien uno de los socios, debern concurrir a las oficinas del diario La Nacin con el Extracto protocolizado de la Escritura.

La publicacin puede tardar entre 3 y 10 das hbiles y tiene un costo aproximado de $ 80.000 (se cobra por carcter o letra).

Una vez que se haya publicado el Extracto, se recomienda comprar 2 3 copias como respaldo legal.

Trmite 2: Iniciacin de Actividades (SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS)

La Iniciacin de Actividades es el primer requisito para la instalacin de cualquier giro comercial o profesional.

En el caso de un Local Comercial que no expende alimentos, por ejemplo un Bazar o Librera, se debe tener claro cules sern las especificaciones del giro, es decir, el tipo de local que se quiere instalar, ya que de esto depende el Cdigo Tributario bajo el cual operar en el futuro.

El trmite de Iniciacin de Actividades se puede realizar online (www.sii.cl) o presencial en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos (SII) correspondientes a su comuna y se debe solicitar el Formulario F-4415.

En ambos casos los datos solicitados sern:

1. Informacin de la Sociedad (Personas Jurdicas y E.I.R.L)2. Actividades Econmicas a Desarrollar

El SII establece la actividad econmica bajo Rubros, Sub-Rubros y Cdigos. De estos ltimos, es importante inscribir todos los cdigos posibles que vaya a requerir el giro de la Empresa para evitar problemas posteriores. No hay lmites en la inscripcin de Rubros y Cdigos y esto no implica costo alguno ni mayor tiempo en el trmite.

Para el caso de una Librera o Bazar, algunos de los cdigos que se desprenden del Rubro y Sub-Rubros correspondientes son:

521900 VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN PEQUEOS ALMACENES NO ESPECIALIZADOS.

523230 VENTA AL POR MENOR DE LANAS, HILOS Y SIMILARES.

523921 COMERCIO POR MENOR DE JUGUETES.

523922 COMERCIO AL POR MENOR DE REVISTAS Y DIARIOS.

523924 COMERCIO DE ARTCULOS DE SUMINISTROS DE OFICINAS Y ARTCULOS DE ESCRITORIO EN GENERAL.

523950 COMERCIO AL POR MENOR DE ARTCULOS DE JOYERA, FANTASAS Y RELOJERAS.

523991 COMERCIO AL POR MENOR DE ARTCULOS TPICOS (ARTESANA).

3. Domicilios

En este caso, es posible iniciar actividades bajo el domicilio particular del Representante Legal o de la Sociedad. Luego, una vez que se tenga la direccin comercial del local, se puede realizar el cambio o bien agregarlo como sucursal.

Por otra parte, cualquier actividad que tenga relacin con la recaudacin y pago de IVA, se enmarca dentro de las actividades de Primera Categora y por ende requieren de verificacin de domicilio, la cual se realiza dentro de los 10 das hbiles siguientes a la recepcin del Formulario.

Para esto ltimo es fundamental contar con algn documento que acredite la calidad del domicilio bajo el cual operar el giro, es decir arrendado, propio, cedido, etc.

4. Socios o Comuneros

En este apartado, se requiere identificar a cada socio o comunero de la Sociedad, especificando el porcentaje de capital aportado, el porcentaje de utilidad y el RUT de cada uno.

5. Representante Legal o Administrador

Se deber dejar estipulado quin actuar como Representante Legal de la actividad, debiendo coincidir esta persona con la responsable descrita en la Constitucin de Sociedad.

Si es Persona Jurdica o E.I.R.L, se deber solicitar un RUT provisional para los trmites siguientes.

La Iniciacin de Actividades y obtencin de RUT no tiene costo y el tiempo que demore depender principalmente de la correcta presentacin de los antecedentes y de la verificacin de domicilio.

Trmite 3: Certificado de Informaciones Previas (I. MUNICIPALIDAD)

Luego de la Iniciacin de Actividades, se deber elegir el inmueble donde operar la actividad comercial. Si ste ya operaba bajo el giro lo ms probable es que no se tengan problemas, sin embargo, si el inmueble escogido no tena antecedentes de uso comercial es importante verificar su factibilidad y especificaciones tcnicas, las que dependern del Plan Regulador de cada Municipio, esto previo al arrendamiento o compra del inmueble.

El Certificado de Informaciones Previas, entregado por la Direccin de Obras Municipales, especfica los antecedentes de zonificacin de un predio, es decir, uso de suelo, exigencias de construccin, utilidad etc., permitiendo verificar cuan apto est un inmueble para operar bajo la actividad comercial deseada.

Este Certificado es requisito para la obtencin de Permiso Sanitario y Patente Comercial. El tiempo que demore la entrega (7 a 15 das hbiles) depender de cada Municipio, condicin que aplicar tambin a su costo el cual flucta entre $ 3.000 y $ 5.000 aproximadamente.

Trmite 4: Solicitud de Autorizacin Sanitaria (SEREMI DE SALUD)

Para la instalacin de un local de Comercio Minorista que no expende alimentos, como en este caso un Bazar o Librera, no es necesaria la Autorizacin Sanitaria y correspondera solicitar la Patente Comercial para tal efecto.

Sin embargo, si la Empresa decidiera vender alimentos envasados como caramelos, confites, etc., que no requieran refrigeracin ni bodegaje especial, deber solicitar la Autorizacin Sanitaria.

Para este caso est disponible el llamado TRMITE CERO, con el cual, y bajo un acto de confianza, el Seremi de Salud se compromete a entregar la Autorizacin Sanitaria en alrededor de 1 hora a aquellas empresas que realicen actividades comerciales de bajo riesgo sanitario y ambiental.

El Representante Legal de la Empresa es quien est autorizado para solicitar el Instructivo y el Formulario Trmite Cero. en las oficinas del Seremi de Salud y deber indicar entre otras cosas:

- Principales materias primas a utilizar (tipo y cantidad mensual aproximados).

- Principales productos elaborados y servicios prestados.

- Tipos de residuos slidos y lquidos que genera el giro.

- Dnde y cmo almacena los productos terminados (bodega, patio, etc. y la superficie ocupada para tal efecto).Luego de haber llenado el Formulario y verificado que su empresa cumple con todos los requisitos establecidos por el Instructivo, deber cancelar el arancel correspondiente que asciende a $ 7.590 ms el 0,5% del capital inicial declarado. Se deber retirar la Autorizacin Sanitaria 1 hora ms tarde, contada desde el pago del arancel.

Cabe sealar que la Autoridad Sanitaria est facultada para fiscalizar, las veces que estime necesarias, el local comercial instalado. Si ste no cumpliese con lo declarado en el Formulario Trmite Cero, ser sujeto de una multa o bien el cierre del local y la Cancelacin de la Patente.

A fin de evitar esto ltimo, es fundamental asegurarse de que el local comercial donde se va a operar cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley para ejercer el rubro.

Para tal efecto, es recomendable averiguar cules son los requisitos sanitarios especficos para cada giro comercial.

Trmite 5: Patente Comercial (I. MUNICIPALIDAD)

La Patente Comercial es otorgada por la Municipalidad correspondiente a la comuna donde se encuentra emplazado el local comercial y para su solicitud debern presentarse los antecedentes habituales para el trmite adems de, en el caso de un Bazar o Librera que venda alimentos no perecibles, presentar Resolucin Sanitaria Favorable emitida por el Seremi de Salud.

El tiempo que tarda la aprobacin del trmite puede variar entre 3 y 20 das hbiles contados desde la recepcin del formulario y la correcta entrega de todos los antecedentes necesarios.

Durante este tiempo, Inspectores Municipales verificarn en terreno que las instalaciones cumplan todos los requerimientos del rubro.

Los valores asociados a la obtencin de Patente dependern de cada Municipio y pueden fluctuar entre un 0,25% y un 0,5% del capital inicial declarado por la Empresa.

Otro elemento importante de considerar es que se deber cancelar, junto con la Patente, los derechos de aseo y publicidad, cuyos valores son variables en cada Municipio. En el caso especfico de estos ltimos, los valores dependern, adems, de las dimensiones y materialidad de los letreros y afiches.

Trmite 6: Timbraje de Documentos Tributarios (SII)

Este trmite se puede realizar en forma paralela a la obtencin de la Patente.

El Representante Legal de la Empresa deber concurrir a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos correspondientes al domicilio de la Empresa y solicitar el Formulario F-3230, el cual deber ser llenado y entregado junto con el material que se desea timbrar. Se recomienda que en este momento se timbren Boletas de Compra y Venta y Libros Contables, los cuales pueden adquirirse en Imprentas y Libreras respectivamente.

Para el Timbraje de Facturas, es necesario que el Servicio de Impuestos Internos verifique el correcto desempeo del giro y luego d la autorizacin. En algunos casos podr requerir algunos meses de Declaracin de IVA previos antes de la aprobacin para emitir Factura.

Trmite 7: Inscripcin de Marca

Esta actividad no es obligatoria, pero s recomendable y puede ser realizada en cualquier momento de la Creacin de una Empresa.

Una vez escogido y verificado el Nombre de Fantasa, Marca o Logotipo que utilizar el negocio en las oficinas del Departamento de Propiedad Industrial (DPI), se debern inscribir en las mismas oficinas del DPI o bien de manera online en www.dpi.cl.

La Inscripcin de Marca tiene un costo aproximado de $ 1.000 ms 0,5 UTM por cada formulario tipo que dependen de las categoras que se quieran inscribir y se demora cerca de 145 das.

Para la Inscripcin y Registro de Marca como dominio.cl, el trmite se puede realizar en lnea directamente en www.nic.cl y tiene un costo inicial de $ 20.000 por un ao. Las posteriores renovaciones pueden costar entre $ 20.000 y $ 84.000, cubriendo desde 2 a 10 aos respectivamente.

II.- Documentos Tributarios y Timbraje.

Toda Empresa constituida legalmente comienza su obligacin tributaria una vez que inicia sus actividades. Dependiendo del tipo de empresa y/o actividad que realice deber operar con diversos documentos entre los cuales se encuentran las Boletas de Honorarios, Facturas, Boletas de Venta, Notas de Debito y de Crdito, Libros Contables, etc.

El SII, institucin encargada de la recoleccin y fiscalizacin de los impuestos, ha puesto a disposicin de los contribuyentes versiones electrnicas, tanto de sus trmites como de algunos de los documentos tributarios que requiera la Empresa. Sin embargo, es factible operar con documentos en formato fsico, los cuales debern adquirirse en una Imprenta para su posterior legalizacin en el SII.

BOLETA DE HONORARIOS

Es el documento tributario que le corresponde a los profesionales independientes o sociedades de profesionales mediante el cual declaran su renta y el impuesto correspondiente ante el SII.

La carga tributaria en estos casos es del 10%, la cual puede ser retenida por la institucin o empresa que contrata los servicios profesionales, o bien, puede ser declarada y pagada individualmente por el contribuyente.

Actualmente existen dos formatos fsico y electrnico disponibles para este documento:

Formato FsicoEl contribuyente deber solicitar en una Imprenta la elaboracin del talonario, el cual debe cumplir los requisitos de Formato que determina el Servicio de Impuestos Internos.- Numeracin correlativa impresa y timbrada por el SII.- Emisin en duplicado con el siguiente destino impreso: Original Cliente y Duplicado SII.- Se podr agregar un mayor nmero de copias para fines de control interno, caso en el cual en cada una de ellas deber indicarse su destino en forma impresa y la frase "COPIA NO VLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS".- Contener en forma impresa la siguiente informacin del contribuyente emisor: nombre completo, RUT, Direccin (calle, N, casilla, telfono y comuna) y profesin o actividad.- Cuando el profesional o la persona que desarrolla una ocupacin lucrativa, adems tenga la calidad de trabajador dependiente, podr indicar en la boleta como direccin la correspondiente al de su trabajo habitual en donde se le retiene el Impuesto nico de Segunda Categora.- Sealar la fecha de emisin.- Contener la siguiente informacin del cliente: nombre completo, RUT, Direccin (calle, N, telfono y comuna) y Actividad.- Indicar la naturaleza y monto del honorario, dejando constancia, cuando proceda, de la retencin del Impuesto a la Renta.Una vez obtenido el documento deber ser legalizado ante SII mediante la solicitud de Timbraje de Documentos.

Formato ElectrnicoBajo esta modalidad el contribuyente no necesitar imprimir ni timbrar documentos. Slo es necesario ingresar a www.sii.cl en la opcin Boleta de Honorarios Electrnicas y completar los datos requeridos.

Luego de esto, toda vez que se necesite emitir una Boleta de Honorarios, se deber ingresar al mismo sitio web y completar los datos de emisin, el documento ser remitido va correo electrnico a la empresa que haya solicitado los servicios profesionales del contribuyente. Se debe dejar especificado quin realizar la retencin del impuesto.

FACTURA

Las facturas son documentos que deben emitir los contribuyentes del IVA en la enajenacin de bienes corporales muebles y/o prestacin de servicios, afectos o exentos, que efectan con cualquier persona natural o jurdica que hubiese adquirido los bienes para su reventa, uso o consumo o que tengan la calidad de prestadores de servicios.

Deben emitir facturas los vendedores e importadores, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores o prestadores de servicio, tratndose de ventas o promesa de venta de inmuebles, contratos de instalacin o confeccin de especialidades y contratos generales de construccin, y aquellos beneficiarios de la prestacin afectos al mismo tributo, para acreditar que se le ha recargado separadamente el impuesto y hacer efectivo el crdito fiscal. No obstante, la Direccin Nacional del Servicio est facultada para eximir de la obligacin de emitir facturas y boletas a determinadas actividades o grupos, como contribuyentes que presten servicios o vendan productos exentos y contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en el D.L. N 825, entre otros.

Estos documentos son de gran importancia probatoria en materia tributaria, tanto respecto del uso legtimo del crdito fiscal del IVA como de la justificacin del cargo lcito de costos y gastos en la determinacin del Impuesto sobre las Rentas. Se trata de un contrato escrito que justifica ingresos y egresos, que debe ser congruente principalmente con la caja y otros libros de contabilidad. Por otro lado, la factura es el documento ms fiscalizado y reglamentado, ya que permite cometer grandes fraudes tributarios o fiscales a travs de su no emisin, falsificacin o simulacin.

Para la emisin de Factura se requiere de la autorizacin expresa del SII, quien previamente evaluar y verificar el desempeo positivo del contribuyente en su actividad comercial.

Existen diversos tipos de Facturas, dependiendo de los requerimientos del giro a actividad del contribuyente, los cuales pueden ser:

- Factura de Venta.- Factura de Compra.- Factura no Gravada o Exenta de IVA.- Factura de Exportacin.- Factura de Venta Exenta a Zona Franca Primaria.

Este documento puede ser emitido tanto en formato fsico como electrnico.

Formato FsicoLa elaboracin de este documento debe ser encargada a una Imprenta y estar sujeta a las condiciones de Formato y Contenido que establece el Servicio de Impuestos Internos, identificando clara y expresamente los siguientes campos:

- El RUT del contribuyente.- El nombre del documento (esto es, la palabra FACTURA, FACTURA DE COMPRA, etc., segn corresponda).- Nmero correlativo.- Razn Social.- Unidad del SII donde debe efectuarse el timbraje.- Fecha de vigencia de emisin del documento.- Giro.- Direccin y Telfono de contacto.

Una vez obtenido el documento deber ser legalizado ante el SII mediante la solicitud de Timbraje de Documentos.

Formato ElectrnicoLa Factura Electrnica tiene como propsito otorgar validez tributaria a operaciones comerciales efectuadas mediante documentos generados electrnicamente, con una importante economa de recursos respecto de los que son emitidos fsicamente.

Al igual que en el caso de la Factura en formato fsico, el contribuyente debe ser previamente evaluado y autorizado por el SII para la emisin de la Factura Electrnica, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

1. Postulacin: Slo puede ser efectuada por el contribuyente interesado o un Representante Legal, autenticado con certificado digital, en el sitio web del SII, ingresando algunos datos de contacto e informando quin actuar como Usuario Administrador de Documentos Tributarios Electrnicos al interior de la Empresa. A su vez, sta debe:- Tener Inicio de Actividades en regla con verificacin positiva.- Tener la calidad de contribuyente de IVA.- No estar procesado ni sancionado por delito tributario.

2. Certificacin: Luego de haber sido aceptada la postulacin se debe completar el proceso de Certificacin, el cual contempla los siguientes pasos:

- Set de Prueba Asignado por el SII: Corresponde a la recepcin en el SII, sin rechazos ni reparos, de un envo de documentos que el postulante construye en base a un archivo con datos de prueba que el SII genera en forma nica para cada postulante, en funcin de su giro y de los documentos que desea certificar.

- Simulacin: Contempla la generacin de un envo, recibido en el SII de cierto nmero de documentos con datos representativos, paralelos de la operacin real del contribuyente que desea certificarse.

- Envo de Muestras de Impresin: Considera la entrega al SII de un conjunto de documentos impresos, con un mximo de 20, de acuerdo a la normativa y que incluyan el timbre electrnico en representacin PDF417, los cuales se podrn entregar en un archivo con imgenes segn especificacin del SII.

3. Intercambio de Informacin: Etapa en la cual el SII enva documentos tributarios electrnicos al contribuyente postulante para comprobar que ste entrega un acuse de recibo y la aceptacin o rechazo de los documentos enviados, de acuerdo a las definiciones que el SII ha establecido para el intercambio de informacin entre contribuyentes autorizados.

4. Declaracin de Cumplimiento de Requisitos: Una vez realizadas correctamente todas las pruebas de Certificacin, el contribuyente deber declarar en el sitio web del SII (www.sii.cl) que cuenta con la implementacin de procedimientos formales y establecidos, los cuales podrn ser auditados por el SII:

a) Gestin de Cdigos de Autorizacin de Folios (almacenamiento y control de acceso).b) Foliacin controlada (asignacin nica de cada folio autorizado por el SII).c) Respaldo de los documentos e informacin generada.d) Envo de documentos al SII.e) Intercambio (envo y recepcin) de documentos con otros contribuyentes.f) Cuadratura de envos aceptados, rechazados y aceptados con reparos por el SII.g) Administracin de contingencias.

5. Autorizacin del Contribuyente: Si todas las pruebas de Certificacin se completan exitosamente, y el postulante efecta la Declaracin de Cumplimiento de Requisitos, el SII emitir una Resolucin que autoriza al contribuyente a operar con Documentos Tributarios Electrnicos y lo registrar en su ambiente de produccin para que comience a generar Documentos Tributarios Electrnicos legalmente vlidos a partir del perodo tributario indicado en dicha Resolucin.El Servicio de Impuestos Internos ofrece, a su vez, la posibilidad de emitir Factura Electrnica a micro, pequeas y medianas empresas, las cuales debern postular directamente a travs del sitio www.sii.cl y cumplir con los siguientes requisitos:

- Tener Inicio de Actividades en regla con verificacin positiva.- Tener la calidad de contribuyente de IVA.- No estar procesado ni sancionado por delito tributario.- Clasificar como facturador de reducido nmero de documentos, segn lo establecido por el SII, en trminos del promedio de Facturas mensuales emitidas y el monto total de dichas Facturas.

BOLETA DE COMPRAVENTA

Corresponde al documento tributario para actividades de Primera Categora que da cuenta de la situacin de agente retenedor de IVA al contribuyente. La elaboracin del documento debe ser encargada a una Imprenta para su posterior legalizacin ante el SII.

La Boleta de Compraventa, a diferencia de la Factura, slo genera un Dbito Fiscal para quien la emite, y deben cumplir con las siguientes caractersticas:

- Deben emitirse, como mnimo, en duplicado, donde el original debe ser conservado por el vendedor y la copia entregada al cliente.- Las Boletas deben llevar Impreso: Nombre o Razn Social, RUT, Domicilio (tanto de la casa Matriz como de las Sucursales), Giro o Actividad.- Las Boletas deben ser timbradas previamente por el SII con Numeracin nica Nacional.- No es necesario detallar los bienes que se venden o los servicios que se prestan.- Pueden contener, adems, otras informaciones necesarias para el vendedor y su diseo es convencional. Opcionalmente pueden anotarse datos del comprador.- Previa autorizacin del SII, pueden emitirse mediante mquinas registradoras.- Las cantidades consignadas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).- No deben anotarse los centavos. No debe tabularse columna para los centavos.- La fecha debe anotarse utilizando nmeros rabes o palabras.NOTAS DEBITO Y CREDITOLas notasdebito y crditoson documentos o comprobantes que las empresas hacen para realizar un ajuste a una cuenta de terceros, ya sea por errores o por el cambio de condiciones que generan un mayor o menor valor de la respectivo cuenta.

Nota debito: Es un comprobante que una empresa enva a su cliente, en la que se le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la misma nota. Este documento incrementa el valor de la deuda o saldo de la cuenta, ya sea por un error en la facturacin, inters por mora en el pago, o cualquier otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una cuenta.

Nota crdito: Es el comprobante que una empresa enva a su cliente a su cliente, con el objeto de informar la acreditacin en su cuenta un valor determinado, por el concepto que se indica en la misma nota. Algunos casos en que se emplea la nota crdito pueden ser por: avera de productos vendidos, rebajas o disminucin de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso en la facturacin. La nota crdito disminuye la deuda o el saldo de la respectiva cuenta.

Desde el punto de vista de la empresa, la nota debito significa un ingreso para sta, y la nota crdito significa una erogacin.

Por ejemplo, si se le cobran intereses a un cliente por incurrir en mora en el pago de sus obligaciones, la empresa emite unanota debitopor el valor de los intereses, intereses que son un ingreso financiero para la empresa. En este caso, para el cliente la nota debito se convierte en un egreso puesto que con ella se le est causando un cobro de intereses.

Caso contrario, si por error, al cliente se le cobr por las mercancas que se le vendieron, un valor mayor al real, la empresa emite unanota crditomediante la cual disminuye la deuda del cliente por el valor cobrado en exceso. Esta nota crdito es una erogacin para la empresa puesto que se debe disminuir el valor que inicialmente se registr como venta. Desde el punto de vista del cliente, como su obligacin se disminuye con la nota crdito, sta se convierte en un ingreso en la medida en que disminuye el valor de las mercancas que adquiri inicialmente a un mayor valor.

En laConciliacinbancaria, es comn confundirse con el concepto de la nota debito y crdito, puesto que el banco enva a la empresa propietaria de una cuenta de ahorros o corriente, una nota debito y la confundimos como un ingreso para la empresa, pero en realidad lo que el banco ha hecho con esa nota debito es disminuir el saldo de la cuenta bancaria por conceptos como la cuota de manejo, que es un ingreso para el banco (Recordemos que la nota debito es un ingreso slo para quien la emite, para el que la recibe es un egreso).

En el caso de las cuentas bancarias, la nota crdito que emite el banco, s es un ingreso para la empresa, puesto que con sta el banco ha consignado en la cuenta valores como por ejemplo los intereses ganados por eldinerodepositado en la cuenta. (Caso contrario a la nota debito, la nota crdito es un egreso para quien la emite y un ingreso para quien la recibe).

Gua de DespachoEs el documento que acompaa las mercaderas en el trayecto que existe entre su lugar de venta y el domicilio de quien la adquiere, la emisin obliga en postergar el otorgamiento de la factura y cuando no se trasladen bienes que no importan venta.La gua de despacho no tiene indicacin de impuesto por lo tanto no se registra en el libro de ventas o compras y sirve solo para verificar la existencia de mercaderas en una empresa cuando se efecta el inventario, por lo general la gua de despacho la recepciona el bodeguero de la empresa.La gua de despacho es un documento muy importante para certificar la propiedad de las mercaderas, es por ello que Carabineros de Chile exige a los transportistas la exhibicin de estos documentos para evitar el transporte de mercaderas robadas o de dudoso origen.La gua de despacho solo contiene indicacin de cantidad, artculos y precio unitario, solo en algunos casos lleva columna total y por lo general no se suma.

La gua de despacho debe contener los siguientes datos:1. Nombre y direccin del vendedor.1. Numero de RUT del vendedor.1. Giro de negocio.1. Nombre y Direccin del comprador.1. Direccin, es decir, lugar de entrega.1. Fecha de envi.1. Fecha de entrega.1. Detalle completo de la mercadera que se traslada, con indicaciones de unidades, peso, el nombre y las caractersticas de la mercadera.

Algunas caractersticas que tienen las guas de despacho:1. Sirven de testigo y gua para confeccionar las facturas.1. Deben estar timbradas con el sello oficial, por el Servicio de Impuestos internos, antes de ser enviadas.1. Una gua de despacho puede convertirse en factura siempre y cuando se realice el desglose del IVA, precio neto y total.1. En los trabajadores de bienes para su reparacin de un lugar a otro del mismo emisor que no importen venta podr omitirse el valor unitario, conocer en forma clara y detallada el motivo.

Emisin de una Gua de DespachoRequisitos de emisin:1. Emitirse en triplicado, debiendo el original y el triplicado acompaar a los bienes corporales muebles que se trasladan con motivo de una venta, de una convencin asimilada a venta, de una prestacin de servicios o por traslados que no constituyan ventas. El duplicado deber conservarlo el emisor, en su poder, a objeto de proceder posteriormente a la facturacin de la operacin, cuando corresponda. Debe cumplir con los mismos requisitos sealados para las facturas.1. Igualmente deber indicarse el nombre completo del prestador de servicio y receptor de los bienes remitidos, cuando se trate de convenciones que no constituyen venta, adems del resto de los antecedentes legales exigidos.1. Detalle completo de las especies que se trasladan, con indicacin de las unidades, peso o volumen, nombre y caractersticas de las especies y valor unitario.1. En los traslados de bienes corporales muebles que correspondan a envos que efecten los "vendedores" a consignatarios, comisionistas o martilleros, cuando no importen ventas, ser obligatorio para los mandantes consignar en las guas de despacho, un precio unitario de las especies, aproximado al valor real de los bienes de que se trate. Pueden totalizarse, pero no indicar separadamente el Impuesto al Valor Agregado.

1. En los otros traslados que no importen venta podr omitirse el valor unitario, pero habr de consignarse en forma clara y detallada el motivo del mismo, as por ejemplo: si se trata de traslado de bienes para su reparticin, de una bodega a otra del propio emisor, para su distribucin, etc.TIMBRAJE DE DOCUMENTOSA qu se refiere este trmite?La autorizacin de documentos y/o el timbraje de documentos es un procedimiento que legaliza los documentos necesarios para respaldar las diferentes operaciones que los contribuyentes realizan al llevar a cabo sus actividades econmicas, y que consiste en la autorizacin del SII de rangos de documentos a emitir por medio electrnico y/o aplicacin de un timbre seco en cada documento y sus copias.En general los contribuyentes necesitan timbrar los siguientes documentos: Boletas de ventas y servicios. Boletas de honorarios. Boletas de prestacin de servicios de terceros. Facturas. Notas de dbito. Notas de crdito. Contabilidad en hojas sueltas con numeracin nica. Factura de Ventas y Servicios no Afectas o Exentas de IVA Otros.

Quines deben realizar este trmite?Los contribuyentes Personas Naturales, Jurdicas, chilenas o extranjeras, y otros entes sin personalidad jurdica, que hayan hecho inicio de actividades ya sea como contribuyentes de 1 2 Categora de la Ley de la Renta. Contribuyentes de 1 categora, como por ejemplo, empresas comerciales, industriales, mineras y otras. Contribuyentes de 2 Categora, como por ejemplo, profesionales, trabajadores independientes, etc.

Cundo se hace este trmite?Cuando el contribuyente requiera autorizar y/o timbrar documentos para respaldar sus operaciones.Dnde se hace este trmite?La autorizacin de emisin de documentos por medio electrnico se hace en el sitio web del SII (www.sii.cl), mens Factura Electrnica y Boleta de Honorarios Electrnica, el timbraje de documentos se debe realizar en la Unidad del Servicio bajo cuya jurisdiccin se encuentra el domicilio del contribuyente o el de la Casa Matriz, declarado al SII en su Inicio de Actividad o el nuevo domicilio comunicado en posterior aviso de modificaciones.El detalle de las direcciones, telfonos y horarios de atencin de las Unidades del Servicio a lo largo del pas lo puede encontrar en el sitio web del SII, men Sobre el SII, opcin contctenos.Requisitos para efectuar el trmiteEs importante mencionar que los contribuyentes de 1 Categora que deseen autorizar o timbrar documentacin que respalda operaciones afectas a IVA y que dan derecho a Crdito Fiscal por dicho IVA (Facturas, Notas de Dbito, Notas de Crdito, Guas de Despacho, etc.), deben haber sido previamente verificados en su actividad en forma positiva.Los contribuyentes que timbren documentacin en la Unidad del Servicio deben presentar los siguientes antecedentes, para realizar el trmite: Cdula RUT del Contribuyente. Slo para Extranjeros, Personas Jurdicas u otros entes sin personalidad jurdica. Las Personas Naturales, deben presentar la Cdula de Identidad del Contribuyente o fotocopia autorizada ante Notario de sta, si es un mandatario quien efecta el trmite. Cdula de Identidad de quien realiza el trmite. Poder simple firmado ante Notario o refrendado ante el Secretario de la Direccin Regional o Jefe de la Unidad a quien se le haya conferido la condicin de Ministro de Fe u Oficial de Registro Civil donde no exista Notario, otorgado por el contribuyente o representante legal, en los casos de terceras personas que se presentan a efectuar el trmite de timbraje. Formulario 3230 (en duplicado) disponible en cualquier Unidad del SII, lleno con los datos de los documentos que el contribuyente viene a solicitar timbraje o llenado e impreso desde el sitio web del SII con la misma informacin anterior. En ningn caso los funcionarios podrn llenar los recuadros en los cuales se registran los documentos a timbrar y cantidad solicitada por el contribuyente. ltimo Formulario 3230 presentado por el contribuyente, correspondiente al ltimo/s documento/s autorizado/s de cuyo timbraje est solicitando. Documentos a Timbrar ordenados y numerados en sus lomos, por cada caja o talonario. ltima declaracin mensual vigente del Impuesto a las Ventas y Servicios (Formulario 29) en el caso de los contribuyentes afectos a Primera Categora de la Ley de la Renta. Observaciones El primer timbraje de facturas, guas de despacho, as como de cualquier documento que da derecho a Crdito Fiscal de IVA, deber ser autorizado por la Unidad del Servicio de la que dependa el contribuyente, que proceder previamente al timbraje, a efectuar una verificacin de actividad y domicilio para tal efecto, en un plazo no superior a los 10 das hbiles. Una vez verificada satisfactoriamente, el contribuyente puede presentarse a timbrar este tipo de documentos. Se recomienda efectuar este trmite y aprovechar de timbrar una cantidad suficiente de documentos y registros. Antes de concurrir a la Unidad del SII a timbrar algn tipo de documento, revise los stocks de los otros tipos de documentos. Si no fueran suficientes, solicite el timbraje de ese tipo de documentos en la misma ocasin, de modo de minimizar sus venidas al SII.Normativa relacionada al trmiteConsulte las siguientes normativas en el sitio web del SII (www.sii.cl), men Circulares y Legislacin. Decreto ley N 825 sobre impuestos a las ventas y servicios (IVA). Circular N 19 de 1995 sobre timbraje de documentos. Circular N 14 de 1996 sobre modificaciones, timbraje, y otras. Resolucin Exenta N 18, del 22 de abril de 2003. Establece que los contribuyentes que sean autorizados para emitir documentos tributarios electrnicos, debern otorgarlos impresos en soporte papel a los receptores no electrnicos y a los receptores electrnicos en los casos que indica. Resolucin Exenta SII N45 del 01 de Septiembre del 2003 .Establece normas y procedimientos de operacin respecto de los documentos Tributarios Electrnicos Resolucin Exenta SII N83 del 30 de Agosto de 2004. Establece Instrucciones Sobre la Emisin y Uso de Boletas de Honorarios Emitidas a Travs de Internet. Resolucin Exenta SII N86 del 01 de Septiembre del 2005 Autoriza como emisores de Documentos Tributarios Electrnicos a contribuyentes que se inscriban en la Aplicacin de Facturacin Electrnica, disponible en el Portal Tributario Mipyme publicado por este Servicio en su Oficina Virtual en Internet, observando los requisitos exigidos. Resolucin Exenta SII N93 del 22 de Septiembre del 2005. Establece normas referentes a la autorizacin para emitir Facturas de Exportacin Electrnicas, Notas de Crdito de Exportacin Electrnicas y Notas de Dbito de Exportacin Electrnicas. Resolucin Exenta SII N107 del 20 de Octubre del 2005. Establece Normas y Procedimientos Respecto de la Emisin de Facturas de Compra Electrnicas. Resolucin Exenta SII N93 del 02 de Agosto del 2006 Complementa Res. Ex. SII N 45, de 01.09.2003 y Res. Ex. SII N 86, de 01.09.2005, permitiendo la incorporacin al Sistema de Facturacin Electrnica de personas y entidades que no son contribuyentes de IVA. Resolucin Exenta SII N124 del 18 de Octubre del 2006. Modifica Res. Ex. SII N 86, de 01.09.2005, eliminando la cantidad de facturas emitidas y aumentando el monto de las ventas anuales, establecidos como requisito para acceder al Sistema de Factura Electrnica del Portal Tributario Mipyme, de este Servicio. Resolucin Exenta SII N19 del 12 de Febrero del 2008, Establece Requisitos para Autorizar a Contribuyentes como Emisores de Boletas Electrnicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrnicas.

Merito Ejecutivo de la FacturaEl da 14 de abril de 2005 entr en vigencia la Ley 19.983 que regula la transferencia y otorga mrito ejecutivo a la copia de la factura, que promete reducir los costos financieros de las pequeas y medianas empresas y dar un impulso a la industria del factoring.Desde ahora las facturas debern incorporar una nueva copia para los efectos de su transferencia a terceros. Actualmente se emite en original que es para el comprador, y dos copias: la primera para el emisor y la segunda para el control tributario del Servicio de Impuestos Internos (SII).La nueva copia es la que tendr mrito ejecutivo, que implica fortalecer y facilitar las acciones de cobro del pago implcito en ella y, adems, podr ser transferida a un tercero si el tenedor de la factura quiere hacer caja antes del vencimiento de las condiciones de pago de dicha factura. La iniciativa, que constituye uno de los puntos de la Agenda Pro Crecimiento, permitir ahorros en los costos financieros de las pequeas empresas de entre US$ 400 millones y US$ 800 millones anuales, segn las autoridades.Cmo opera la nueva ley y cules son los requisitos que deben cumplir las facturas para que tengan mrito ejecutivo?Acceso a un juicio ejecutivoLa nueva Ley permite que el acreedor o a quien se le hayan transferido los crditos contenidos en la factura, pueda efectuar su cobro judicial mediante un juicio ejecutivo. Antes de entrar en vigencia esta Ley si se demandaba se deba iniciar el juicio citando al demandado a reconocer la deuda, y si ste la negaba se deba iniciar un juicio ordinario, proceso que poda durar tres aos, y otros tres si el demandado acuda a la Corte de Apelaciones con la consiguiente suspensin de la sentencia y la paralizacin del juicio. Con la sentencia del juicio ordinario recin se poda iniciar el cobro ejecutivo de la factura.Pero a partir del 15 de abril esto cambia. La nueva Ley permite demandar ejecutivamente y en caso de oposicin se tramita dentro del mismo juicio sin que sea necesario iniciar un juicio ordinario, explica Covarrubias. El juicio ejecutivo permite al acreedor obtener el cumplimiento forzado de una obligacin que no ha sido cumplida por el deudor. Cundo se est obligado a pagar la factura?La factura puede pagarse al momento que se recibe la factura, en un da determinado o fechas que fijen las partes. Si no se establece un plazo se entiende que debe ser pagada dentro de