trabajos especiales en la l.f.t. aplicados a la licenciatura en turismo

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TRABADORES ESPECIALES LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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Page 1: TRABAJOS ESPECIALES EN LA L.F.T. APLICADOS A LA LICENCIATURA EN TURISMO

TRABADORES ESPECIALESLEY FEDERAL DEL TRABAJO

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• Están sujetos a las disposiciones de trabajo de buques, los trabajadores de los buques, comprendiéndose dentro de esta denominación cualquier clase de barco o embarcación que ostente bandera mexicana.

TRABAJOS ESPECIALESTRABAJADORES DE BUQUES

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CONDICIONES DE TRABAJO Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Un ejemplar quedará en poder de cada parte, otro se remitirá a la Capitanía del Puerto o al Cónsul mexicano más cercano, y el cuarto a la Inspección del Trabajo del lugar donde se estipularon.El escrito a que se refiere el artículo anterior contendrá: I. Lugar y fecha de su celebración; II. II. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio del trabajador y del patrón; III. III. Mención del buque o buques a bordo de los cuales se prestarán los servicios; IV. IV. Si se celebra por tiempo determinado, por tiempo indeterminado o por viaje o viajes; V. V. El servicio que deba prestarse, especificándolo con la mayor precisión; VI. VI. La distribución de las horas de jornada; VII. VII. El monto de los salarios; VIII. VIII. El alojamiento y los alimentos que se suministrarán al trabajador; IX. IX. El período anual de vacaciones; X. X. Los derechos y obligaciones del trabajador; XI. XI. El porcentaje que percibirán los trabajadores cuando se trate de dar salvamento a otro

buque; y XII. XII. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

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VACACIONES DE TRABAJO DE BUQUES

Articulo 199 LFTAños Días• 1 12• 2 14• 3 16• 4 18• 5 20• 6 22• 7 24• 8-13 26• 14-19 28

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Articulo 201• A elección de los trabajadores, los salarios podrán pagarse en el

equivalente en moneda extranjera, al tipo oficial de cambio que rija en la fecha en que se cobren, cuando el buque se encuentre en puerto extranjero.

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OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRÓN

Proporcionar alojamiento

Proporcionar alimentación a los trabajadores (altura, cabotaje y dragado)

Proporcionar alojamiento y alimentos, sin costo (reparaciones o no tiene condiciones para quedarse)

Page 7: TRABAJOS ESPECIALES EN LA L.F.T. APLICADOS A LA LICENCIATURA EN TURISMO

Pagar a los familiares, cuando este en territorio extranjero

Conceder el tiempo necesario para el voto en las elecciones populares

Permitir faltas cuando haya comisiones del estado o del sindicato

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Proporcionar servicios de salud en caso de enfermedad

Llevar a bordo el personal y material de curación

Repatriar o trasladar al lugar convenido

Informar a la Capitanía del Puerto dentro de las 24 hrs. Haber sido declarado a libre platica.

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TRABAJADORES EN AUTOTRANSPORTE

Page 10: TRABAJOS ESPECIALES EN LA L.F.T. APLICADOS A LA LICENCIATURA EN TURISMO

RELACIÓN DE TRABAJO Las relaciones entre choferes, conductores, operadores, cobradores y demás

TRABAJADORES que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como

autobuses, camiones, camionetas o automóviles, y los propietarios o permisionarios de los vehículos.

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Salarios

Circuito o km recorridos

Boletos Vendidos

Viaje

Día

-Cantidad fija-Prima sobre los

ingresos-Nunca menor al salario mínimo

Derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o retardo del término normal del viaje por causa que no les sea imputable.

Derecho a que se les pague el salario en los casos de interrupción del servicio, por causas que no les sean imputables.

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Salarios en días de descanso• Artículo 258.- Para determinar el

salario de los días de descanso se aumentará el que perciban por el trabajo realizado en la semana, con un dieciséis sesenta y seis por ciento.

Artículo 89: Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.

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PROHIBICIONES ESPECIALES A LOS TRABAJADORES

1. El uso de bebidas alcohólicas. 2. Usar narcóticos o drogas

dentro o fuera de sus horas de trabajo sin prescripción medica.

3. Recibir carga o pasaje fuera de los lugares señalados por la empresa para esos fines.

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OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES

1. Tratar al pasaje con cortesía y esmero y a la carga con precaución.

2. Someter a los exámenes médicos periódicos que prevengan las leyes y demás normas de trabajo.

3. Cuidar el buen funcionamiento de los vehículos e informar al patrón de cualquier desperfecto.

4. Hacer durante el viaje las reparaciones de emergencia necesarias. Observar los reglamentos de transito.

5. Observar los reglamentos de transito y las y las indicaciones técnicas.

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OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS PATRONES

1. En los transportes foráneos pagar los gastos de hospedaje y alimentación de los trabajadores, cuando se prolongue o retarde el viaje por causa que no sea imputable a éstos.

2. Hacer las reparaciones para garantizar el buen funcionamiento del vehículo y la seguridad de los trabajadores, usuarios y público en general.

3. Dotar a los vehículos de la herramienta y refacciones indispensables para las reparaciones de emergencia.

4. Observar las disposiciones de los Reglamentos de Tránsito sobre condiciones de funcionamiento y seguridad de los vehículos.

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CAUSAS ESPECIALES DE RECISIÓN1. La negativa a efectuar el viaje

contratado o su interrupción sin causa justificada. Será considerada en todo caso causa justificada la circunstancia de que el vehículo no reúna las condiciones de seguridad indispensables para garantizar la vida de los trabajadores, usuarios y del público en general; y

2. La disminución importante y reiterada del volumen de ingresos, salvo que concurran circunstancias justificadas.

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TRABAJADORES EN HOTELES RESTAURANTES BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS

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Art 344.- las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos.

Art 345.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.

Art 346.- Las propinas son partes del salario de los trabajadores.

Art 347.- si no es determinado en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijaran el aumento que debe hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presenten los servicios.

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Art 348.- La alimentación que se proporcione a los trabajadores deberá ser sana, abundante y nutritiva.Art 349.- Los trabajadores deberán atender con esmero y cortesía a la clientela del establecimiento.

Art 350.- Los inspectores de trabajo tienen el deber de:

I. Vigilar que la alimentación que se proporcione a los trabajadores sea sana, abundante y nutritiva.

II. Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores y;III. Vigilar que se respeten las normas sobre jornada de trabajo.