transas procesales del codigo nacional
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8/17/2019 Transas Procesales Del Codigo Nacional
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209. TRANSAS PROCESALES DEL CODIGO NACIONAL
Es interesante y conveniente conocer que la admisión del Modelo Acusatorio y la redacción del
Código Nacional supuso algunas transas. (1) PRISION PREVENTIVA OFICIOSA. Se trata de
una transa constitucional (Cfr: art. 19) para que los Jueces que quieren pensar y resolver con
criterio propio –poder discrecional- estén sometidos a un mandato de cumplir. (Cfr: art. 167)
Claro, si el MP se olvida, el Juez no tiene excusa porque está obligado. (2) ABREVIADO. El
Abreviado en México es, por mandato constitucional, un derecho del imputado. En todas las
legislaciones es prerrogativa del MP. En México, cuando el imputado “reconoce su
participación en el delito” el Juez llamara a audiencia de sentencia (Cfr: art. 20, A, VII). (3)
PLAZO DE CIERRE. Se trata de un plazo perentorio. Sin embargo, México ha logrado una
transa procesal. Si vence el plazo el MP puede pedir prórroga (322). Si el MP no cierra, en vez
de extinción de la acción se abre plazo de queja de las partes (323). El Juez, en vez de
resolver, apercibe al MP (323). El MP puede pedir plazo (323). Si el MP incumple el plazo, el
Juez da 15 días al Procurador (325). (4) ACUERDOS REPARATORIOS. Permiten un
procedimiento entre víctima e imputado (Cfr: 186) sin necesidad de facilitador (Cfr: art. 187)permitido y/o aprobado por el MP y/o el Juez (Cfr: 189). (5) MEDIACIÓN EN CASO DE
MATRIMONIO. Una transa con ONU, que por destruir la familia y el matrimonio viene
prohibiendo la justicia restaurativa cuando existen problemas entre cónyuges, cuando es la
relación que más necesita de mediadores. (Cfr: art. 187). (6) ACUERDOS SIN CONTROL DEL
JUEZ. El Ministerio Público puede aprobar, sin control del Juez, acuerdos entre víctima e
imputado (Cfr: art. 189). (7) PRISION ANTES DE PLAZO. Se permite al MP solicitar prisión
preventiva contra el imputado antes o cuando éste solicita prórroga de plazo para preparar la
defensa (Cfr: art. 155 y 313), esto es, si quiere plazo, mejor detenido. (8) DESCUBRIMIENTO
PROBATORIO. Si ya existe descubrimiento antes de la audiencia inicial (Cfr: 20, B, VI) y, en laAudiencia Intermedia (Cfr: art. 334) no hace falta Descubrimiento Probatorio (Cfr: art. 337),
menos aún con un MP que ya cerró investigación y envió los autos al Juez de Control. (Cfr:
art. 335). (9) DESAHOGO DE PRUEBA A VÍCTIMA. El artículo 338 permite a la víctima
constituirse en coadyuvante tardío, ofrecer y desahogar prueba en etapa intermedia (Cfr: art.
338) cuando ya se dio el cierre de la investigación (Cfr: 322). (9) SUSPENSIÓN DEL
PROCESO. Se produce una suspensión del proceso en situaciones procesales que no
requieren suspensión del proceso (Cfr: 331) sino sanear el defecto u omisión procesal (Cfr: art.
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