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UNIVERSIDAD CARLOS III VIII Coloquio Sobre Brecha Digital: “Gobierno Abierto y Transparencia” 28 y 29 de septiembre, 2015 Francisco Javier Amorós Dorda Subdirector General de Transparencia y Buen Gobierno Transparencia en España

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UNIVERSIDAD CARLOS III

VIII Coloquio Sobre Brecha Digital: “Gobierno Abierto y

Transparencia”

28 y 29 de septiembre, 2015

Francisco Javier Amorós Dorda

Subdirector General de Transparencia y Buen Gobierno

Transparencia en

España

.

LEY 19/2013, de 9 de

diciembre, de

TRANSPARENCIA,

ACCESO A LA

INFORMACIÓN

PÚBLICA Y BUEN

GOBIERNO

EXPOSICION DE MOTIVOS.

Desde la perspectiva del Derecho comparado, tanto la Unión Europea

como la mayoría de sus Estados miembros cuentan ya en sus

ordenamientos jurídicos con una legislación específica que regula la

transparencia y el derecho de acceso a la información pública

. España no podía permanecer por más

tiempo al margen y, tomando como

ejemplo los modelos que nos

proporcionan los países de nuestro entorno, adopta esta nueva regulación

DERECHO COMPARADO

NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA

ANTERIORES A LA LEY 19/2013

LEY 38/2003, de 17 de

noviembre, General

de Subvenciones.

Obligación de los órganos

administrativos concedentes

de publicar en el diario oficial

correspondiente

las subvenciones

concedidas con expresión de

la convocatoria, el

programa y crédito

presupuestario al que se

imputen,

beneficiario, cantidad

concedida y finalidad o

finalidades

LEY 15/2014, de 16 de

septiembre, de

racionalización del

Sector Público y otras

medidas de reforma

administrativa.

Base de Datos Nacional de

Subvenciones

LEY 5/2006, de 10 de abril, de

regulación de los

conflictos de intereses de los

miembros del

Gobierno y de los Altos Cargos de la

Administración

General del Estado.

Registro de Actividades y Registro de Bienes y

Derechos Patrimoniales de Altos Cargos

El contenido de las declaraciones de bienes y

derechos patrimoniales de los miembros del

Gobierno y de los Secretarios de Estado se

publicarán en el «Boletín Oficial del Estado»,

Ley 3/2015, de 30 de marzo,

reguladora del ejercicio del alto cargo

de la Administración General del

Estado.

La Oficina de Conflictos de Intereses elevará al

Gobierno cada seis meses, para su remisión al

Congreso de los Diputados, un informe sobre el

cumplimiento por los altos cargos de las

obligaciones de declarar

Real Decreto Legislativo

3/2011, de 14 de

noviembre, por el que

se aprueba el texto

refundido de la Ley de

Contratos del Sector

Público

Plataforma de Contratación

del Sector Público de la Junta

Consultiva de Contratación

Administrativa del Estado

Perfiles de Contratante de los

órganos de contratación del

sector público, que deberán

integrarse en la Plataforma

DERECHO COMPARADO

SUECIA

LEY DE LIBERTAD DE PRENSA, 1ª versión 1766

PIONERA EN EL RECONOCIMIENTO del derecho

de acceso a los documentos.

FRANCIA

PRIMERA NORMATIVA EN 1978, desarrollada en

2005

Aplicable al Gobierno, la Administración y a todas las

COLECTIVIDADES TERRITORIALES

ALEMANIA

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN de 2005

El órgano competente también lo es en materia de

transparencia y de protección de datos de carácter

personal.

DERECHO COMPARADO

REINO UNIDO

FREEDOM OF INFORMATION ACT

Se aprobó en el AÑO 2000, pero no entró en vigor hasta

CINCO AÑOS más tarde

. ITALIA

En 1990 se reforma la norma de procedimiento

administrativo, para incluir la regulación del derecho de

acceso a la información

PORTUGAL

LEY EN 2007. Regula también la REUTILIZACIÓN DE LA

INFORMACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO.

Su ámbito de aplicación abarca expresamente a las empresas,

asociaciones y fundaciones públicas así como a aquellas otras

entidades que ejerzan funciones administrativas.

DERECHO COMPARADO (3)

ESTADOS UNIDOS

Ley de Libertad de la Información / Freedom

of Information Act (FOIA), promulgada en

1966 y efectiva desde el 5 de julio de 1967.

Otorga a todos los ciudadanos de los Estados

Unidos el derecho de acceso a la información

federal del gobierno.

Existen excepciones: aquellos registros (o

parte de aquellos) protegidos de la divulgación

pública (nueve excepciones preestablecidas y

tres exclusiones especiales)

Transparencia y Gobierno Abierto /

Transparency and Open Government

Memorandum for the Heads of Executive

Departments and Agencies

21 de enero de 2009

EUROPA

UNIÓN EUROPEA

Reglamento (CE) nº 1049/2001 del

Parlamento Europeo y el Consejo,

de 30 de mayo de 2001, relativo al

acceso del público a los documentos

del Parlamento Europeo, del

Consejo y de la Comisión, cuya

reforma está siendo objeto de

tramitación. CONSEJO DE EUROPA

Convenio del Consejo de Europa

nº 205 sobre Acceso a los

Documentos Oficiales, aprobado en

junio de 2009 (sin ratificar)

DERECHO COMPARADO (4)

CHILE

Ley de Transparencia ó Ley

N° 20.285 sobre Acceso a la

Información Pública de 11 de

agosto de 2008 (entró en vigencia el 20 de abril de

2009)

Regula el principio de transparencia

de la función pública y el derecho de

todas las personas de tener acceso a

la información de los organismos del

Estado.

Crea el CONSEJO PARA LA

TRANSPARENCIA, órgano

autónomo que vela por el

cumplimiento de la nueva normativa

MEXICO

Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública

Gubernamental de 4de mayo del 2015.

Especifica bajo que condiciones los

documentos son públicos, confidenciales o

temporalmente reservados Se aplica a los tres

poderes federales, el Ejecutivo, Legislativo y

Judicial, junto a todo organismo público

autónomo

El órgano regulador es el Instituto Nacional de

Transparencia, Acceso a la Información y

Protección de Datos Personales (INAI)

organismo, antes conocido como Instituto

Federal de Acceso a la Información y

Protección de Datos (IFAI),

Tiene a su cargo el Portal de Obligaciones de

Transparencia (POT)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La transparencia, el

acceso a la información

pública y las normas de

buen gobierno deben

ser los EJES

FUNDAMENTALES DE

TODA ACCIÓN

POLÍTICA

Sólo cuando la acción de los responsables

públicos SE SOMETE A ESCRUTINIO, cuando

los ciudadanos pueden conocer CÓMO SE

TOMAN LAS DECISIONES QUE LES

AFECTAN, cómo se manejan los FONDOS

PÚBLICOS o bajo qué criterios ACTÚAN

NUESTRAS INSTITUCIONES podremos hablar

del inicio de un proceso en el que los poderes

públicos comienzan a responder a una

sociedad CRÍTICA, EXIGENTE Y QUE

DEMANDA PARTICIPACIÓN

PROCESO POLÍTICO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CRECIMIENTO

En estos países, los ciudadanos

pueden juzgar mejor y con más

criterio la capacidad de sus

responsables públicos y decidir en

consecuencia.

Permitiendo una mejor fiscalización

de la actividad pública se contribuye

a la necesaria REGENERACIÓN

DEMOCRÁTICA, se promueve la

EFICIENCIA Y EFICACIA del

Estado y se favorece el

CRECIMIENTO ECONÓMICO

Los países con mayores

niveles en materia de

transparencia y normas de

buen gobierno cuentan con

instituciones más fuertes, que

favorecen el CRECIMIENTO

ECONÓMICO Y EL

DESARROLLO SOCIAL.

TRIPLE ALCANCE DE LA LEY

INCREMENTA Y REFUERZA LA

TRANSPARENCIA en la actividad

pública a través de

OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD

ACTIVA para todas las

Administraciones y entidades

públicas

RECONOCE Y GARANTIZA

el ACCESO A LA INFORMACIÓN

regulado como un derecho

ESTABLECE A NIVEL LEGAL LAS OBLIGACIONES DE BUEN GOBIERNO que deben

cumplir los responsables públicos así como las CONSECUENCIAS JURÍDICAS

DERIVADAS DE SU INCUMPLIMIENTO

TRANSPARENCIA

LEY 19/2013

PUBLICIDAD ACTIVA

+

DERECHO DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA

Puede definirse como:

“Deber de las Administraciones Públicas de

informar a los administrados de los diversos

aspectos de la gestión administrativa y el

derecho correlativo de los administrados a ser

informados, por parte de las Administraciones

Públicas, veraz y objetivamente y a buscar

información en éstas”.

PUBLICIDAD ACTIVA

Es lo que en la doctrina del Derecho

Administrativo se conoce como acceso ad

extra, uti universo o informativo

Se diferencia del acceso ad intra, uti

singuli o participativo

Este sería el DERECHO DE ACCESO A

LA INFORMACIÓN PÚBLICA de la Ley

19/2013

AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN (1)

Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades

Autónomas y entidades que integran la Administración Local.

Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social así como

Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Organismos Autónomos

Agencias Estatales

Entidades públicas empresariales

Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o

dependientes de cualquiera de las AAPP

Universidades públicas

Entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o una

especial autonomía reconocida por la Ley, tienen funciones de regulación o

supervisión de carácter externo

Asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades

previstos. Se incluyen los órganos de cooperación previstos en la Ley 30/1992

(LRJPAC)

AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN (2)

Sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o

indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.

Fundaciones del sector público

Corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a

derecho administrativo

Casa de SM el Rey, Congreso de los Diputados, Senado, Tribunal

Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Banco de España,

Consejo de Estado, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Consejo

Económico en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

Partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.

Entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o

subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al

menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o

subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5000

euros.

Fundaciones del sector público

PUBLICIDAD ACTIVA

INFORMACION INSTITUCIONAL Y ORGANIZATIVA Funciones que desarrollan

Normativa que les es de aplicación

Estructura organizativa

Planes y programas anuales y plurianuales

INFORMACIÓN DE RELEVANCIA JURÍDICA

Anteproyectos de ley y proyectos de decretos legislativos

Proyectos de reglamento

Memorias e informes

Documentos sometidos a información pública durante su tramitación

INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA

Y ESTADÍSTICA

Contratos, contratos menores

Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados

por cada procedimiento de adjudicación

Convenios suscritos

Encomiendas de gestión

Subvenciones y ayudas

Presupuestos

Cuentas anuales e informes de auditoría de cuentas y de fiscalización

Retribuciones anuales de altos cargos y máximos responsables

Resoluciones de autorización de compatibilidad de los empleados públicos así como

autorizaciones de ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos

Información estadística necesaria para valorar la calidad de los servicios públicos

PORTAL DE TRANSPARENCIA

El Portal de la Transparencia incluirá LA

INFORMACIÓN de la Administración

General del Estado, CUYO ACCESO SE

SOLICITE CON MAYOR FRECUENCIA.

PRINCIPIOS TÉCNICOS

Accesibilidad: se proporcionará información estructurada con vistas a facilitar la

identificación y búsqueda de la información.

Interoperabilidad: la información publicada será conforme al Esquema Nacional

de Interoperabilidad aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero

Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que

permita su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de

noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y en su normativa

de desarrollo

La Administración General del

Estado desarrollará un PORTAL

DE LA TRANSPARENCIA,

dependiente del Ministerio de la

Presidencia, que facilitará el

acceso de los ciudadanos la

información relativa a su ámbito

de actuación.

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Se entiende por

INFORMACIÓN PÚBLICA los

contenidos o documentos que

obren en poder de cualquiera

de los sujetos incluidos en el

ámbito de aplicación de la

LTAIBG, y que hayan sido

elaborados o adquiridos en el

ejercicio de sus funciones

El ACCESO A LA

INFORMACIÓN se

realizará

preferentemente por vía

electrónica, salvo

cuando no sea posible o

el solicitante haya

señalado expresamente

otro medio

LÍMITES ART. 15 LEY 19/2013

DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

QUE REVELEN LA IDEOLOGÍA,

AFILIACIÓN SINDICAL, RELIGIÓN Y

CREENCIAS DE LOS IMPLICADOS (

especialmente protegidos del art.7.2

de la LOEPD

CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR

ESCRITO DEL AFECTADO

DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

REFERENTES AL ORIGEN RACIAL, LA

SALUD Y A LA VIDA SEXUAL (especialmente protegidos del art. 7.3 de

la LOEPD) O A LA COMISIÓN DE

INFRACCIONES PENALES O

ADMINISTRATIVAS

CONSENTIMIENTO EXPRESO O

AUTORIZACIÓN POR LEY SI LA INFORMACION NO CONTIENE

DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDO

PONDERACIÓN RAZONADA DEL INTERÉS

PÚBLICO EN LA DIVULGACIÓN DE LA

INFORMACIÓN Y LOS DERECHOS DE LOS

AFECTADOS EN PARTICULAR SU DERECHO

FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE DATOS

DE CARÁCTER PERSONAL.

DATOS MERAMENTE IDENTIFICATIVOS

RELACIONADOS CON LA

ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO O

ACTIVIDAD PÚBLICA DEL ÓRGANO.

CON CARÁCTER GENERAL, SE FACILITAN

SALVO QUE EN EL CASO CONCRETO

PREVALEZCA LA PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES U OTROS DERECHOS

CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS

LÍMITES ART. 14 LTAIBG

a) La seguridad nacional.

b) La defensa.

c) Las relaciones exteriores.

d) La seguridad pública.

e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales,

administrativos o disciplinarios.

f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela

judicial efectiva.

g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.

h) Los intereses económicos y comerciales.

i) La política económica y monetaria.

j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.

k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en

procesos de toma de decisión.

l) La protección del medio ambiente.

PROCEDIMIENTO (1)

SOLICITUD dirigida al

TITULAR DEL ÓRGANO

ADMINISTRATIVO O

ENTIDAD QUE POSEA LA

INFORMACIÓN

Podrá presentarse por CUALQUIER

MEDIO QUE PERMITA TENER

CONSTANCIA de: a) La identidad

del solicitante. b) La información que

se solicita. c) Una dirección de

contacto, preferentemente

electrónica. d) En su caso, la

modalidad que se prefiera para

acceder a la información solicitada.

Si la solicitud se refiere a

INFORMACIÓN QUE NO OBRE EN

PODER DEL SUJETO AL QUE SE

DIRIGE, este la remitirá al competente,

si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante

Cuando la

información, aun

obrando en poder

del sujeto al que se

dirige, haya sido

ELABORADA O

GENERADA EN

SU INTEGRIDAD

O PARTE

PRINCIPAL POR

OTRO, se le

remitirá la solicitud

a este para que decida

PROCEDIMIENTO (2)

Si la información solicitada

pudiera afectar a DERECHOS

O INTERESES DE

TERCEROS, se les concederá

un plazo de 15 días para que

puedan realizar alegaciones.

La resolución deberá notificarse

al solicitante y a los terceros

afectados en PLAZO MÁXIMO

DE UN MES desde la recepción

por el órgano competente. El

plazo PODRÁ AMPLIARSE POR

OTRO MES en el caso de que el

volumen o la complejidad de la

información que se solicita así lo

hagan necesario

.

CAUSAS DE INADMISIÓN

a) Que la solicitud se refieran a

INFORMACIÓN EN CURSO de

elaboración o de publicación.

b) Que se refiera a información de

CARÁCTER AUXILIAR O DE

APOYO como la contenida en notas,

borradores, opiniones, resúmenes,

comunicaciones e informes internos o

entre órganos.

c) Que se refiera a información que

requiera una acción previa de

REELABORACIÓN.

d) Que se dirija a un órgano en cuyo

poder NO OBRE LA INFORMACIÓN

cuando se desconozca el

competente.

e) Que sea MANIFIESTAMENTE

REPETITIVA o tengan CARÁCTER

ABUSIVO.

SISTEMA DE GARANTÍAS

NORMATIVAS

Rango legal

Obligaciones

publicidad activa

Derecho de acceso a

la información

Principios de buen

gobierno

PROCESALES

Procedimiento de

acceso

Queja

Recurso contencioso-

administrativo

SANCIONADORAS

Principios de buen

gobierno

Infracciones

INSTITUCIONALES

Consejo de

Transparencia y Buen

Gobierno

ARTÍCULO 9 LEY 19/2013

El cumplimiento por la

ADMINISTRACIÓN

GENERAL DEL

ESTADO de las

obligaciones contenidas

en este capítulo será

objeto de control por

parte del CONSEJO

DE TRANSPARENCIA

Y BUEN GOBIERNO

El Consejo de

Transparencia y Buen

Gobierno podrá dictar

RESOLUCIONES en

las que se

establezcan las

MEDIDAS QUE SEA

NECESARIO

ADOPTAR para el

cese del

incumplimiento y el

inicio de las

actuaciones

disciplinarias que

procedan

El incumplimiento

reiterado de las

obligaciones de

publicidad activa tendrá

la consideración de

INFRACCIÓN GRAVE a

los efectos de aplicación

a sus responsables del

RÉGIMEN

DISCIPLINARIO previsto

en la correspondiente

normativa reguladora

ARTÍCULO 24. RECLAMACIÓN ANTE EL CONSEJO DE

TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO (1)

Frente a toda resolución expresa o

presunta en materia de acceso

podrá interponerse una

reclamación ante el Consejo de

Transparencia y Buen Gobierno,

con carácter potestativo y previo a

su impugnación en vía

contencioso-administrativa

La reclamación se

interpondrá en el plazo de

un mes a contar desde el

día siguiente al de la

notificación del acto

impugnado.

.

La tramitación de la reclamación

se ajustará a lo dispuesto en

materia de recursos en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo

Común

El plazo máximo para resolver y

notificar la resolución será de tres

meses, transcurrido el cual, la

reclamación se entenderá

desestimada.

ARTÍCULO 24. RECLAMACIÓN ANTE EL CONSEJO DE

TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO (2)

Las resoluciones del Consejo de

Transparencia y Buen Gobierno

SE PUBLICARÁN, PREVIA

DISOCIACIÓN DE LOS DATOS

DE CARÁCTER PERSONAL, por

medios electrónicos, una vez se

hayan notificado a los interesados El Presidente del Consejo de

Transparencia y Buen Gobierno

comunicará al DEFENSOR

DEL PUEBLO las resoluciones

que dicte en aplicación de este

artículo.

NATURALEZA DEL CTBG

ORGANISMO PÚBLICO de los

previstos en la disposición

adicional 10ª de la LEY

6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento

de la Administración General

del Estado

PERSONALIDAD JURÍDICA

Plena CAPACIDAD DE OBRAR

pública y privada

ADSCRITO A

EFECTOS

ORGANIZATIVOS al

Ministerio de Hacienda

y Administraciones

Públicas

El Presidente será nombrado por

UN PERÍODO NO RENOVABLE

DE CINCO AÑOS por Real

Decreto del Gobierno previa

comparecencia ante la COMISIÓN

CORRESPONDIENTE DEL

CONGRESO DE LOS

DIPUTADOS

Cesará en su cargo por EXPIRACIÓN DE

SU MANDATO, PETICIÓN PROPIA o

SEPARACIÓN ACORDADA POR EL

GOBIERNO, por incumplimiento grave de

sus obligaciones, incapacidad permanente

para el ejercicio de su función,

incompatibilidad sobrevenida o condena por

delito doloso

FINES DEL CTBG

PROMOVER LA TRANSPARENCIA DE LA

ACTIVIDAD PÚBLICA

VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD ACTIVA

SALVAGUARDAR EL EJERCICIO DE DERECHO DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

GARANTIZAR LA OBSERVANCIA DE LAS

DISPOSICIONES DE BUEN GOBIERNO

FUNCIONES DEL CTBG

ADOPTAR RECOMENDACIONES

para el cumplimiento de las obligaciones

contenidas en la Ley

ASESORAR

en materia de transparencia, acceso a la

información pública y buen gobierno

INFORMAR PRECEPTIVAMENTE

los proyectos normativos de carácter

estatal que desarrollen la Ley o que

estén relacionados con su objeto

EVALUAR

el grado de aplicación de la Ley

PROMOVER

la elaboración de recomendaciones,

directrices y normas de buenas

prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen

gobierno

COLABORAR

con órganos de naturaleza análoga en

las materias que le son propias AQUELLAS OTRAS

que le sean atribuidas por norma de

rango legal o reglamentario

PROMOVER

actividades de formación y

sensibilización para un mejor

conocimiento de las materias reguladas

por la Ley

FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Adoptar CRITERIOS

DE INTERPRETA-

CIÓN uniforme de

las obligaciones

contenidas en la

Ley, el Reglamento

o el Estatuto

Velar por el

cumplimiento de las

OBLIGACIONES DE

PUBLICIDAD

contenidas en el

capítulo II del título I de

acuerdo con lo previsto

en el artículo 9 de la Ley

Responder las

CONSULTAS que, con

carácter facultativo, le

planteen los órganos

encargados de tramitar

y resolver las

solicitudes de acceso a

la información

Conocer de las

RECLAMACIONES

que se presenten

en aplicación del

artículo 24 de la Ley

Instar el inicio del

PROCEDIMIENTO

SANCIONADOR

previsto en el título

II de esta Ley

Aprobar, previo informe

de la Comisión de

Transparencia y Buen

Gobierno,

DIRECTRICES,

RECOMENDACIONES

O GUÍAS de aplicación

e interpretación

FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Convocar y presidir

las reuniones de la

COMISIÓN DE

TRANSPARENCIA

Y BUEN

GOBIERNO

Recabar de las distintas

ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS la

información necesaria

para el cumplimiento de

sus funciones

Proponer, previo informe de

la Comisión de

Transparencia y Buen

Gobierno,

MODIFICACIONES A LA

NORMATIVA de rango legal

o reglamentario que regule

las materias de competencia

del Consejo

Elaborar y proponer

a la Comisión de

Transparencia y

Buen Gobierno para

su aprobación el

proyecto de

MEMORIA ANUAL

del Consejo

.

DISTRIBUCIÓN

COMPETENCIAS

ESTADO Y

COMUNIDADES

AUTONÓMAS

COMPETENCIAS ESTADO

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO

Condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento

de los deberes constitucionales

(art. 149.1.1ª CE)

Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149 1.13ª CE)

Bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades propias de las CCAA (art. 149 1.18ª CE)

COMPETENCIAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LAS

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Organización de sus instituciones de autogobierno (art. 148.1.1ª CE)

El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro delos objetivos marcados por la política

económica nacional (art. 148.1.13ª CE)

Desarrollar las bases del régimen jurídico de sus AAPP y regular sus especialidades procedimentales (art. 149.1.18ª CE

a sensu contrario)

COMPETENCIAS ESTADO Y CCAA EN LA LEY 19/2013

Competencias

de las

inspecciones

Generales de

Servicios para la

evaluación del

cumplimiento de

los planes y

programas

Portal de la

Transparen

cia de la

AGE

Principios

técnicos

del Portal

de la

Transpare

ncia

Unidades

especializadas

de

Información y

Transparencia

Altos

cargos en

el ámbito

de la AGE

Consejo de

Transparenci

a y Buen

Gobierno

Revisión y

simplificación

normativa

La Ley es BÁSICA al amparo de lo dispuesto

en los artículos 149.1.1.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución

Se exceptúan las siguientes NORMAS

Facultades

de control

del Consejo

de

Transparen-

cia y Buen

Gobierno

COMUNIDADES AUTONOMAS CON LEY DE TRANSPARENCIA (I)

COMUNIDAD LEY ORGANO REGULADOR

CATALUÑA

Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de

transparencia, acceso a la

información pública y buen

gobierno.

COMISIÓN DE GARANTÍA DEL

DERECHO DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA

SÍNDIC DE GREUGES

SINDICATURA DE CUENTAS

OFICINA ANTIFRAUDE DE CATALUÑA

GALICIA

LEY 4/2006, de 30 de junio, de

transparencia y

de buenas prácticas en la

Administración

pública gallega

ANDALUCÍA Ley 1/2014, de 24 de junio, de

Transparencia Pública de Andalucía

CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y

PROTECCIÓN DE DATOS DE

ANDALUCÍA

LA RIOJA

Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de

Transparencia y Buen Gobierno de

La Rioja

COMUNIDADES AUTONOMAS CON LEY DE TRANSPARENCIA (II)

COMUNIDAD LEY ORGANO REGULADOR

REGIÓN DE

MURCIA

Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de

Transparencia y Participación

Ciudadana de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia

CONSEJO DE LA TRANSPARENCIA DE

LA REGIÓN DE MURCIA

COMUNITAT

VALENCIANA

Ley 2/2015, de 2 de abril, de

Transparencia, Buen Gobierno y

Participación Ciudadana de la

Comunitat Valenciana.

CONSEJO DE TRANSPARENCIA,

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Y BUEN GOBIERNO DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

ARAGÓN

Ley 8/2015, de 25 de marzo, de

Transparencia de la Actividad

Pública y Participación Ciudadana

de Aragón

CONSEJO DE TRANSPARENCIA DE

ARAGÓN

CANARIAS

Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de

transparencia y de acceso a la

información pública

COMISIONADO O COMISIONADA DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA DE

CANARIAS

COMUNIDADES AUTONOMAS CON LEY DE TRANSPARENCIA (III)

COMUNIDAD LEY ORGANO REGULADOR

COMUNIDAD

FORAL DE

NAVARRA

Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de

la Transparencia y del Gobierno

Abierto.

CONSEJERO TITULAR DEL

DEPARTAMENTO COMPETENTE EN

MATERIA DE PRESIDENCIA

DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA

EXTREMA-

DURA

Ley 1/2014, de 18 de febrero, de

regulación del estatuto de los

cargos públicos del Gobierno y la

Administración de la Comunidad

Autónoma de Extremadura

Ley 4/2013, de 21 de mayo, de

Gobierno Abierto de Extremadura

ILLES

BALEARS

Ley 4/2011, de 31 de marzo. de

buena administración y gobierno de

Illes Balears

OFICINA DE EVALUACIÓN PÚBLICA DE

LAS ILLES BALEARS

CASTILLA Y

LEÓN

Ley 3/2015, de 4 de marzo, de

Transparencia y Participación

Ciudadana de Castilla y León

Ley 4/2013, de 21 de mayo, de

Gobierno Abierto de Extremadura

COMISIÓN DE TRANSPARENCIA

DE CASTILLA Y LEÓN

COMISIONADO DE TRANSPARENCIA =

PROCURADOR DEL COMÚN

COMUNIDADES AUTONOMAS SIN LEY DE TRANSPARENCIA

COMUNIDAD LEY ORGANO REGULADOR

PAÍS VASCO Proyecto de Ley de la

Administración Pública Vasca

AGENCIA VASCA DE

TRANSPARENCIA-GARDENA

PRINCIPADO

ASTURIAS

Proyecto de Ley del Principado de

Asturias de Transparencia

CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

COMUNIDAD

DE MADRID

Proyecto de Ley de Supresión del

Consejo Consultivo de la

Comunidad de Madrid

TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

CASTILLA-

LA MANCHA

Acuerdo de 03/09/2014, del Consejo

de Gobierno, por el que se aprueban

medidas para la implantación en la

Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha de la Ley estatal 19/2013, de

9 de diciembre

CANTABRIA

CEUTA

MELILLA

ORGANOS DE CONTROL

Las Comunidades Autónomas

podrán atribuir la competencia para

la resolución de la reclamación

prevista en el artículo 24 de la Ley

19/2013 al Consejo de

Transparencia y Buen Gobierno.

A tal efecto, deberán celebrar el

CORRESPONDIENTE CONVENIO

CON LA ADMINISTRACIÓN

GENERAL DEL ESTADO, en el

que se estipulen las condiciones en

que la Comunidad sufragará los

gastos derivados de esta asunción

de competencias.

Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de

Transparencia y Buen Gobierno de La

Rioja.

Será competente para conocer de la

reclamación previa frente a las

resoluciones expresas o presuntas de

las solicitudes de derecho de acceso a

la información pública el Consejo de

Transparencia y Buen Gobierno

integrado en la Administración general

del Estado,

DATOS GLOBALES DEL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA

(Desde 10/12/2014 a 21/09/2015)

Concepto Número

Páginas visitadas 3.843.521

Registros de información 850.000

Solicitudes de acceso 2.862 (*)

Resueltas 2.718 (**)

Pendientes 144

(*) Más del 90 por 100 por vía electrónica

(**) 33 por silencio administrativo (1,2 por 100)

DATOS DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

(Desde 10/12/2014 a 21/09/2015)

RECLAMACIONES

Numero Porcentaje

Resueltas 208 74,29

En tramitación 72 25,71

TOTAL 280

RECLAMACIONES RESUELTAS

Inadmitidas 110 52,88

Admitidas 98 47,12

TOTAL 208

RECLAMACIONES ADMITIDAS

Estimadas 40 40,82

Desestimadas 58 59,18

TOTAL 98