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UNIVERSIDAD CARLOS III
VIII Coloquio Sobre Brecha Digital: “Gobierno Abierto y
Transparencia”
28 y 29 de septiembre, 2015
Francisco Javier Amorós Dorda
Subdirector General de Transparencia y Buen Gobierno
Transparencia en
España
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Desde la perspectiva del Derecho comparado, tanto la Unión Europea
como la mayoría de sus Estados miembros cuentan ya en sus
ordenamientos jurídicos con una legislación específica que regula la
transparencia y el derecho de acceso a la información pública
. España no podía permanecer por más
tiempo al margen y, tomando como
ejemplo los modelos que nos
proporcionan los países de nuestro entorno, adopta esta nueva regulación
DERECHO COMPARADO
NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA
ANTERIORES A LA LEY 19/2013
LEY 38/2003, de 17 de
noviembre, General
de Subvenciones.
Obligación de los órganos
administrativos concedentes
de publicar en el diario oficial
correspondiente
las subvenciones
concedidas con expresión de
la convocatoria, el
programa y crédito
presupuestario al que se
imputen,
beneficiario, cantidad
concedida y finalidad o
finalidades
LEY 15/2014, de 16 de
septiembre, de
racionalización del
Sector Público y otras
medidas de reforma
administrativa.
Base de Datos Nacional de
Subvenciones
LEY 5/2006, de 10 de abril, de
regulación de los
conflictos de intereses de los
miembros del
Gobierno y de los Altos Cargos de la
Administración
General del Estado.
Registro de Actividades y Registro de Bienes y
Derechos Patrimoniales de Altos Cargos
El contenido de las declaraciones de bienes y
derechos patrimoniales de los miembros del
Gobierno y de los Secretarios de Estado se
publicarán en el «Boletín Oficial del Estado»,
Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo
de la Administración General del
Estado.
La Oficina de Conflictos de Intereses elevará al
Gobierno cada seis meses, para su remisión al
Congreso de los Diputados, un informe sobre el
cumplimiento por los altos cargos de las
obligaciones de declarar
Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de
noviembre, por el que
se aprueba el texto
refundido de la Ley de
Contratos del Sector
Público
Plataforma de Contratación
del Sector Público de la Junta
Consultiva de Contratación
Administrativa del Estado
Perfiles de Contratante de los
órganos de contratación del
sector público, que deberán
integrarse en la Plataforma
DERECHO COMPARADO
SUECIA
LEY DE LIBERTAD DE PRENSA, 1ª versión 1766
PIONERA EN EL RECONOCIMIENTO del derecho
de acceso a los documentos.
FRANCIA
PRIMERA NORMATIVA EN 1978, desarrollada en
2005
Aplicable al Gobierno, la Administración y a todas las
COLECTIVIDADES TERRITORIALES
ALEMANIA
LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN de 2005
El órgano competente también lo es en materia de
transparencia y de protección de datos de carácter
personal.
DERECHO COMPARADO
REINO UNIDO
FREEDOM OF INFORMATION ACT
Se aprobó en el AÑO 2000, pero no entró en vigor hasta
CINCO AÑOS más tarde
. ITALIA
En 1990 se reforma la norma de procedimiento
administrativo, para incluir la regulación del derecho de
acceso a la información
PORTUGAL
LEY EN 2007. Regula también la REUTILIZACIÓN DE LA
INFORMACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO.
Su ámbito de aplicación abarca expresamente a las empresas,
asociaciones y fundaciones públicas así como a aquellas otras
entidades que ejerzan funciones administrativas.
DERECHO COMPARADO (3)
ESTADOS UNIDOS
Ley de Libertad de la Información / Freedom
of Information Act (FOIA), promulgada en
1966 y efectiva desde el 5 de julio de 1967.
Otorga a todos los ciudadanos de los Estados
Unidos el derecho de acceso a la información
federal del gobierno.
Existen excepciones: aquellos registros (o
parte de aquellos) protegidos de la divulgación
pública (nueve excepciones preestablecidas y
tres exclusiones especiales)
Transparencia y Gobierno Abierto /
Transparency and Open Government
Memorandum for the Heads of Executive
Departments and Agencies
21 de enero de 2009
EUROPA
UNIÓN EUROPEA
Reglamento (CE) nº 1049/2001 del
Parlamento Europeo y el Consejo,
de 30 de mayo de 2001, relativo al
acceso del público a los documentos
del Parlamento Europeo, del
Consejo y de la Comisión, cuya
reforma está siendo objeto de
tramitación. CONSEJO DE EUROPA
Convenio del Consejo de Europa
nº 205 sobre Acceso a los
Documentos Oficiales, aprobado en
junio de 2009 (sin ratificar)
DERECHO COMPARADO (4)
CHILE
Ley de Transparencia ó Ley
N° 20.285 sobre Acceso a la
Información Pública de 11 de
agosto de 2008 (entró en vigencia el 20 de abril de
2009)
Regula el principio de transparencia
de la función pública y el derecho de
todas las personas de tener acceso a
la información de los organismos del
Estado.
Crea el CONSEJO PARA LA
TRANSPARENCIA, órgano
autónomo que vela por el
cumplimiento de la nueva normativa
MEXICO
Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública
Gubernamental de 4de mayo del 2015.
Especifica bajo que condiciones los
documentos son públicos, confidenciales o
temporalmente reservados Se aplica a los tres
poderes federales, el Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, junto a todo organismo público
autónomo
El órgano regulador es el Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (INAI)
organismo, antes conocido como Instituto
Federal de Acceso a la Información y
Protección de Datos (IFAI),
Tiene a su cargo el Portal de Obligaciones de
Transparencia (POT)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La transparencia, el
acceso a la información
pública y las normas de
buen gobierno deben
ser los EJES
FUNDAMENTALES DE
TODA ACCIÓN
POLÍTICA
Sólo cuando la acción de los responsables
públicos SE SOMETE A ESCRUTINIO, cuando
los ciudadanos pueden conocer CÓMO SE
TOMAN LAS DECISIONES QUE LES
AFECTAN, cómo se manejan los FONDOS
PÚBLICOS o bajo qué criterios ACTÚAN
NUESTRAS INSTITUCIONES podremos hablar
del inicio de un proceso en el que los poderes
públicos comienzan a responder a una
sociedad CRÍTICA, EXIGENTE Y QUE
DEMANDA PARTICIPACIÓN
PROCESO POLÍTICO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CRECIMIENTO
En estos países, los ciudadanos
pueden juzgar mejor y con más
criterio la capacidad de sus
responsables públicos y decidir en
consecuencia.
Permitiendo una mejor fiscalización
de la actividad pública se contribuye
a la necesaria REGENERACIÓN
DEMOCRÁTICA, se promueve la
EFICIENCIA Y EFICACIA del
Estado y se favorece el
CRECIMIENTO ECONÓMICO
Los países con mayores
niveles en materia de
transparencia y normas de
buen gobierno cuentan con
instituciones más fuertes, que
favorecen el CRECIMIENTO
ECONÓMICO Y EL
DESARROLLO SOCIAL.
TRIPLE ALCANCE DE LA LEY
INCREMENTA Y REFUERZA LA
TRANSPARENCIA en la actividad
pública a través de
OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD
ACTIVA para todas las
Administraciones y entidades
públicas
RECONOCE Y GARANTIZA
el ACCESO A LA INFORMACIÓN
regulado como un derecho
ESTABLECE A NIVEL LEGAL LAS OBLIGACIONES DE BUEN GOBIERNO que deben
cumplir los responsables públicos así como las CONSECUENCIAS JURÍDICAS
DERIVADAS DE SU INCUMPLIMIENTO
TRANSPARENCIA
LEY 19/2013
PUBLICIDAD ACTIVA
+
DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
Puede definirse como:
“Deber de las Administraciones Públicas de
informar a los administrados de los diversos
aspectos de la gestión administrativa y el
derecho correlativo de los administrados a ser
informados, por parte de las Administraciones
Públicas, veraz y objetivamente y a buscar
información en éstas”.
PUBLICIDAD ACTIVA
Es lo que en la doctrina del Derecho
Administrativo se conoce como acceso ad
extra, uti universo o informativo
Se diferencia del acceso ad intra, uti
singuli o participativo
Este sería el DERECHO DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA de la Ley
19/2013
AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN (1)
Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades
Autónomas y entidades que integran la Administración Local.
Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social así como
Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Organismos Autónomos
Agencias Estatales
Entidades públicas empresariales
Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o
dependientes de cualquiera de las AAPP
Universidades públicas
Entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o una
especial autonomía reconocida por la Ley, tienen funciones de regulación o
supervisión de carácter externo
Asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades
previstos. Se incluyen los órganos de cooperación previstos en la Ley 30/1992
(LRJPAC)
AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN (2)
Sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o
indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.
Fundaciones del sector público
Corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a
derecho administrativo
Casa de SM el Rey, Congreso de los Diputados, Senado, Tribunal
Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Banco de España,
Consejo de Estado, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Consejo
Económico en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
Partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.
Entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o
subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al
menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o
subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5000
euros.
Fundaciones del sector público
PUBLICIDAD ACTIVA
INFORMACION INSTITUCIONAL Y ORGANIZATIVA Funciones que desarrollan
Normativa que les es de aplicación
Estructura organizativa
Planes y programas anuales y plurianuales
INFORMACIÓN DE RELEVANCIA JURÍDICA
Anteproyectos de ley y proyectos de decretos legislativos
Proyectos de reglamento
Memorias e informes
Documentos sometidos a información pública durante su tramitación
INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA
Y ESTADÍSTICA
Contratos, contratos menores
Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados
por cada procedimiento de adjudicación
Convenios suscritos
Encomiendas de gestión
Subvenciones y ayudas
Presupuestos
Cuentas anuales e informes de auditoría de cuentas y de fiscalización
Retribuciones anuales de altos cargos y máximos responsables
Resoluciones de autorización de compatibilidad de los empleados públicos así como
autorizaciones de ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos
Información estadística necesaria para valorar la calidad de los servicios públicos
PORTAL DE TRANSPARENCIA
El Portal de la Transparencia incluirá LA
INFORMACIÓN de la Administración
General del Estado, CUYO ACCESO SE
SOLICITE CON MAYOR FRECUENCIA.
PRINCIPIOS TÉCNICOS
Accesibilidad: se proporcionará información estructurada con vistas a facilitar la
identificación y búsqueda de la información.
Interoperabilidad: la información publicada será conforme al Esquema Nacional
de Interoperabilidad aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero
Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que
permita su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de
noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y en su normativa
de desarrollo
La Administración General del
Estado desarrollará un PORTAL
DE LA TRANSPARENCIA,
dependiente del Ministerio de la
Presidencia, que facilitará el
acceso de los ciudadanos la
información relativa a su ámbito
de actuación.
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Se entiende por
INFORMACIÓN PÚBLICA los
contenidos o documentos que
obren en poder de cualquiera
de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de la
LTAIBG, y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones
El ACCESO A LA
INFORMACIÓN se
realizará
preferentemente por vía
electrónica, salvo
cuando no sea posible o
el solicitante haya
señalado expresamente
otro medio
LÍMITES ART. 15 LEY 19/2013
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
QUE REVELEN LA IDEOLOGÍA,
AFILIACIÓN SINDICAL, RELIGIÓN Y
CREENCIAS DE LOS IMPLICADOS (
especialmente protegidos del art.7.2
de la LOEPD
CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR
ESCRITO DEL AFECTADO
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
REFERENTES AL ORIGEN RACIAL, LA
SALUD Y A LA VIDA SEXUAL (especialmente protegidos del art. 7.3 de
la LOEPD) O A LA COMISIÓN DE
INFRACCIONES PENALES O
ADMINISTRATIVAS
CONSENTIMIENTO EXPRESO O
AUTORIZACIÓN POR LEY SI LA INFORMACION NO CONTIENE
DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDO
PONDERACIÓN RAZONADA DEL INTERÉS
PÚBLICO EN LA DIVULGACIÓN DE LA
INFORMACIÓN Y LOS DERECHOS DE LOS
AFECTADOS EN PARTICULAR SU DERECHO
FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL.
DATOS MERAMENTE IDENTIFICATIVOS
RELACIONADOS CON LA
ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO O
ACTIVIDAD PÚBLICA DEL ÓRGANO.
CON CARÁCTER GENERAL, SE FACILITAN
SALVO QUE EN EL CASO CONCRETO
PREVALEZCA LA PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES U OTROS DERECHOS
CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS
LÍMITES ART. 14 LTAIBG
a) La seguridad nacional.
b) La defensa.
c) Las relaciones exteriores.
d) La seguridad pública.
e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales,
administrativos o disciplinarios.
f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela
judicial efectiva.
g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
h) Los intereses económicos y comerciales.
i) La política económica y monetaria.
j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en
procesos de toma de decisión.
l) La protección del medio ambiente.
PROCEDIMIENTO (1)
SOLICITUD dirigida al
TITULAR DEL ÓRGANO
ADMINISTRATIVO O
ENTIDAD QUE POSEA LA
INFORMACIÓN
Podrá presentarse por CUALQUIER
MEDIO QUE PERMITA TENER
CONSTANCIA de: a) La identidad
del solicitante. b) La información que
se solicita. c) Una dirección de
contacto, preferentemente
electrónica. d) En su caso, la
modalidad que se prefiera para
acceder a la información solicitada.
Si la solicitud se refiere a
INFORMACIÓN QUE NO OBRE EN
PODER DEL SUJETO AL QUE SE
DIRIGE, este la remitirá al competente,
si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante
Cuando la
información, aun
obrando en poder
del sujeto al que se
dirige, haya sido
ELABORADA O
GENERADA EN
SU INTEGRIDAD
O PARTE
PRINCIPAL POR
OTRO, se le
remitirá la solicitud
a este para que decida
PROCEDIMIENTO (2)
Si la información solicitada
pudiera afectar a DERECHOS
O INTERESES DE
TERCEROS, se les concederá
un plazo de 15 días para que
puedan realizar alegaciones.
La resolución deberá notificarse
al solicitante y a los terceros
afectados en PLAZO MÁXIMO
DE UN MES desde la recepción
por el órgano competente. El
plazo PODRÁ AMPLIARSE POR
OTRO MES en el caso de que el
volumen o la complejidad de la
información que se solicita así lo
hagan necesario
.
CAUSAS DE INADMISIÓN
a) Que la solicitud se refieran a
INFORMACIÓN EN CURSO de
elaboración o de publicación.
b) Que se refiera a información de
CARÁCTER AUXILIAR O DE
APOYO como la contenida en notas,
borradores, opiniones, resúmenes,
comunicaciones e informes internos o
entre órganos.
c) Que se refiera a información que
requiera una acción previa de
REELABORACIÓN.
d) Que se dirija a un órgano en cuyo
poder NO OBRE LA INFORMACIÓN
cuando se desconozca el
competente.
e) Que sea MANIFIESTAMENTE
REPETITIVA o tengan CARÁCTER
ABUSIVO.
SISTEMA DE GARANTÍAS
NORMATIVAS
Rango legal
Obligaciones
publicidad activa
Derecho de acceso a
la información
Principios de buen
gobierno
PROCESALES
Procedimiento de
acceso
Queja
Recurso contencioso-
administrativo
SANCIONADORAS
Principios de buen
gobierno
Infracciones
INSTITUCIONALES
Consejo de
Transparencia y Buen
Gobierno
ARTÍCULO 9 LEY 19/2013
El cumplimiento por la
ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL
ESTADO de las
obligaciones contenidas
en este capítulo será
objeto de control por
parte del CONSEJO
DE TRANSPARENCIA
Y BUEN GOBIERNO
El Consejo de
Transparencia y Buen
Gobierno podrá dictar
RESOLUCIONES en
las que se
establezcan las
MEDIDAS QUE SEA
NECESARIO
ADOPTAR para el
cese del
incumplimiento y el
inicio de las
actuaciones
disciplinarias que
procedan
El incumplimiento
reiterado de las
obligaciones de
publicidad activa tendrá
la consideración de
INFRACCIÓN GRAVE a
los efectos de aplicación
a sus responsables del
RÉGIMEN
DISCIPLINARIO previsto
en la correspondiente
normativa reguladora
ARTÍCULO 24. RECLAMACIÓN ANTE EL CONSEJO DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO (1)
Frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso
podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno,
con carácter potestativo y previo a
su impugnación en vía
contencioso-administrativa
La reclamación se
interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el
día siguiente al de la
notificación del acto
impugnado.
.
La tramitación de la reclamación
se ajustará a lo dispuesto en
materia de recursos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo
Común
El plazo máximo para resolver y
notificar la resolución será de tres
meses, transcurrido el cual, la
reclamación se entenderá
desestimada.
ARTÍCULO 24. RECLAMACIÓN ANTE EL CONSEJO DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO (2)
Las resoluciones del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
SE PUBLICARÁN, PREVIA
DISOCIACIÓN DE LOS DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL, por
medios electrónicos, una vez se
hayan notificado a los interesados El Presidente del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
comunicará al DEFENSOR
DEL PUEBLO las resoluciones
que dicte en aplicación de este
artículo.
NATURALEZA DEL CTBG
ORGANISMO PÚBLICO de los
previstos en la disposición
adicional 10ª de la LEY
6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento
de la Administración General
del Estado
PERSONALIDAD JURÍDICA
Plena CAPACIDAD DE OBRAR
pública y privada
ADSCRITO A
EFECTOS
ORGANIZATIVOS al
Ministerio de Hacienda
y Administraciones
Públicas
El Presidente será nombrado por
UN PERÍODO NO RENOVABLE
DE CINCO AÑOS por Real
Decreto del Gobierno previa
comparecencia ante la COMISIÓN
CORRESPONDIENTE DEL
CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS
Cesará en su cargo por EXPIRACIÓN DE
SU MANDATO, PETICIÓN PROPIA o
SEPARACIÓN ACORDADA POR EL
GOBIERNO, por incumplimiento grave de
sus obligaciones, incapacidad permanente
para el ejercicio de su función,
incompatibilidad sobrevenida o condena por
delito doloso
FINES DEL CTBG
PROMOVER LA TRANSPARENCIA DE LA
ACTIVIDAD PÚBLICA
VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD ACTIVA
SALVAGUARDAR EL EJERCICIO DE DERECHO DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
GARANTIZAR LA OBSERVANCIA DE LAS
DISPOSICIONES DE BUEN GOBIERNO
FUNCIONES DEL CTBG
ADOPTAR RECOMENDACIONES
para el cumplimiento de las obligaciones
contenidas en la Ley
ASESORAR
en materia de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
INFORMAR PRECEPTIVAMENTE
los proyectos normativos de carácter
estatal que desarrollen la Ley o que
estén relacionados con su objeto
EVALUAR
el grado de aplicación de la Ley
PROMOVER
la elaboración de recomendaciones,
directrices y normas de buenas
prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
COLABORAR
con órganos de naturaleza análoga en
las materias que le son propias AQUELLAS OTRAS
que le sean atribuidas por norma de
rango legal o reglamentario
PROMOVER
actividades de formación y
sensibilización para un mejor
conocimiento de las materias reguladas
por la Ley
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Adoptar CRITERIOS
DE INTERPRETA-
CIÓN uniforme de
las obligaciones
contenidas en la
Ley, el Reglamento
o el Estatuto
Velar por el
cumplimiento de las
OBLIGACIONES DE
PUBLICIDAD
contenidas en el
capítulo II del título I de
acuerdo con lo previsto
en el artículo 9 de la Ley
Responder las
CONSULTAS que, con
carácter facultativo, le
planteen los órganos
encargados de tramitar
y resolver las
solicitudes de acceso a
la información
Conocer de las
RECLAMACIONES
que se presenten
en aplicación del
artículo 24 de la Ley
Instar el inicio del
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
previsto en el título
II de esta Ley
Aprobar, previo informe
de la Comisión de
Transparencia y Buen
Gobierno,
DIRECTRICES,
RECOMENDACIONES
O GUÍAS de aplicación
e interpretación
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Convocar y presidir
las reuniones de la
COMISIÓN DE
TRANSPARENCIA
Y BUEN
GOBIERNO
Recabar de las distintas
ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS la
información necesaria
para el cumplimiento de
sus funciones
Proponer, previo informe de
la Comisión de
Transparencia y Buen
Gobierno,
MODIFICACIONES A LA
NORMATIVA de rango legal
o reglamentario que regule
las materias de competencia
del Consejo
Elaborar y proponer
a la Comisión de
Transparencia y
Buen Gobierno para
su aprobación el
proyecto de
MEMORIA ANUAL
del Consejo
COMPETENCIAS ESTADO
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO
Condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento
de los deberes constitucionales
(art. 149.1.1ª CE)
Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149 1.13ª CE)
Bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades propias de las CCAA (art. 149 1.18ª CE)
COMPETENCIAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Organización de sus instituciones de autogobierno (art. 148.1.1ª CE)
El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro delos objetivos marcados por la política
económica nacional (art. 148.1.13ª CE)
Desarrollar las bases del régimen jurídico de sus AAPP y regular sus especialidades procedimentales (art. 149.1.18ª CE
a sensu contrario)
COMPETENCIAS ESTADO Y CCAA EN LA LEY 19/2013
Competencias
de las
inspecciones
Generales de
Servicios para la
evaluación del
cumplimiento de
los planes y
programas
Portal de la
Transparen
cia de la
AGE
Principios
técnicos
del Portal
de la
Transpare
ncia
Unidades
especializadas
de
Información y
Transparencia
Altos
cargos en
el ámbito
de la AGE
Consejo de
Transparenci
a y Buen
Gobierno
Revisión y
simplificación
normativa
La Ley es BÁSICA al amparo de lo dispuesto
en los artículos 149.1.1.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución
Se exceptúan las siguientes NORMAS
Facultades
de control
del Consejo
de
Transparen-
cia y Buen
Gobierno
COMUNIDADES AUTONOMAS CON LEY DE TRANSPARENCIA (I)
COMUNIDAD LEY ORGANO REGULADOR
CATALUÑA
Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de
transparencia, acceso a la
información pública y buen
gobierno.
COMISIÓN DE GARANTÍA DEL
DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
SÍNDIC DE GREUGES
SINDICATURA DE CUENTAS
OFICINA ANTIFRAUDE DE CATALUÑA
GALICIA
LEY 4/2006, de 30 de junio, de
transparencia y
de buenas prácticas en la
Administración
pública gallega
ANDALUCÍA Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y
PROTECCIÓN DE DATOS DE
ANDALUCÍA
LA RIOJA
Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de
Transparencia y Buen Gobierno de
La Rioja
COMUNIDADES AUTONOMAS CON LEY DE TRANSPARENCIA (II)
COMUNIDAD LEY ORGANO REGULADOR
REGIÓN DE
MURCIA
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de
Transparencia y Participación
Ciudadana de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia
CONSEJO DE LA TRANSPARENCIA DE
LA REGIÓN DE MURCIA
COMUNITAT
VALENCIANA
Ley 2/2015, de 2 de abril, de
Transparencia, Buen Gobierno y
Participación Ciudadana de la
Comunitat Valenciana.
CONSEJO DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Y BUEN GOBIERNO DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
ARAGÓN
Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana
de Aragón
CONSEJO DE TRANSPARENCIA DE
ARAGÓN
CANARIAS
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y de acceso a la
información pública
COMISIONADO O COMISIONADA DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DE
CANARIAS
COMUNIDADES AUTONOMAS CON LEY DE TRANSPARENCIA (III)
COMUNIDAD LEY ORGANO REGULADOR
COMUNIDAD
FORAL DE
NAVARRA
Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de
la Transparencia y del Gobierno
Abierto.
CONSEJERO TITULAR DEL
DEPARTAMENTO COMPETENTE EN
MATERIA DE PRESIDENCIA
DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA
EXTREMA-
DURA
Ley 1/2014, de 18 de febrero, de
regulación del estatuto de los
cargos públicos del Gobierno y la
Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura
ILLES
BALEARS
Ley 4/2011, de 31 de marzo. de
buena administración y gobierno de
Illes Balears
OFICINA DE EVALUACIÓN PÚBLICA DE
LAS ILLES BALEARS
CASTILLA Y
LEÓN
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de
Transparencia y Participación
Ciudadana de Castilla y León
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura
COMISIÓN DE TRANSPARENCIA
DE CASTILLA Y LEÓN
COMISIONADO DE TRANSPARENCIA =
PROCURADOR DEL COMÚN
COMUNIDADES AUTONOMAS SIN LEY DE TRANSPARENCIA
COMUNIDAD LEY ORGANO REGULADOR
PAÍS VASCO Proyecto de Ley de la
Administración Pública Vasca
AGENCIA VASCA DE
TRANSPARENCIA-GARDENA
PRINCIPADO
ASTURIAS
Proyecto de Ley del Principado de
Asturias de Transparencia
CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
COMUNIDAD
DE MADRID
Proyecto de Ley de Supresión del
Consejo Consultivo de la
Comunidad de Madrid
TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
CASTILLA-
LA MANCHA
Acuerdo de 03/09/2014, del Consejo
de Gobierno, por el que se aprueban
medidas para la implantación en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha de la Ley estatal 19/2013, de
9 de diciembre
CANTABRIA
CEUTA
MELILLA
ORGANOS DE CONTROL
Las Comunidades Autónomas
podrán atribuir la competencia para
la resolución de la reclamación
prevista en el artículo 24 de la Ley
19/2013 al Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.
A tal efecto, deberán celebrar el
CORRESPONDIENTE CONVENIO
CON LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO, en el
que se estipulen las condiciones en
que la Comunidad sufragará los
gastos derivados de esta asunción
de competencias.
Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de
Transparencia y Buen Gobierno de La
Rioja.
Será competente para conocer de la
reclamación previa frente a las
resoluciones expresas o presuntas de
las solicitudes de derecho de acceso a
la información pública el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
integrado en la Administración general
del Estado,
DATOS GLOBALES DEL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA
(Desde 10/12/2014 a 21/09/2015)
Concepto Número
Páginas visitadas 3.843.521
Registros de información 850.000
Solicitudes de acceso 2.862 (*)
Resueltas 2.718 (**)
Pendientes 144
(*) Más del 90 por 100 por vía electrónica
(**) 33 por silencio administrativo (1,2 por 100)
DATOS DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
(Desde 10/12/2014 a 21/09/2015)
RECLAMACIONES
Numero Porcentaje
Resueltas 208 74,29
En tramitación 72 25,71
TOTAL 280
RECLAMACIONES RESUELTAS
Inadmitidas 110 52,88
Admitidas 98 47,12
TOTAL 208
RECLAMACIONES ADMITIDAS
Estimadas 40 40,82
Desestimadas 58 59,18
TOTAL 98