transporte de madera en guatemala
TRANSCRIPT
INTRODUCCIÓN
A continuación se desarrollara loconcerniente a los requisitos, tramitesadministrativos, documentación, verificación y diferentes aspectos que sedeben de complementar para la debiday licita trasportación de madera, víaterrestre en la República deGuatemala.
OBJETIVOS
Conocer los requisitos que debe de cumplir una empresa o
individuo para poder trasportar madera en el territorio
nacional.
Los documentos que debe de portar el trasporte al momento de
trasladar madera o sus derivados en las carreteras del país.
Las Instituciones involucradas para la autorización, control y
verificación del trasporte de madera.
Las Leyes generales y específicas involucradas que brindan el
fundamento legal para que esta actividad sea lícita.
El transporte de maderas es algo común entre nuestro
país, sin embargo este tipo de transporte es controlado
de tal manera que la mayoría de transporte de este
tipo, se realiza de forma ilegal siendo este
principalmente en el departamento de Peten, Alta
Verapaz, Quiche e Izabal, sin embargo en este
momento trataremos el tema de la forma en que se
traslada las maderas de forma legal. Ya que existen
varias normas legales que amparan la
protección, conservación, aprovechamiento y
explotación, siendo algunos de estos los siguientes:
Decreto Legislativo 4-89 Ley de Aéreas Protegidas y sus reformas.
Decretos Legislativos 18-89, 110-96 y 117-97 del Congreso de la República de Guatemala.
Reglamento del Decreto 4-89, Acuerdo Gubernativo 759-90 y su Reforma, Acuerdo Gubernativo No. 263-92.
Decreto Legislativo 5-90, Declaratoria de la Reserva de Biósfera Maya y sus reformas.
Decretos 25-93 y 87-96 (Se declara de Urgencia Nacional la Protección y Restauración del Área Núcleo de la RBM), del Congreso de la República.
Decreto Legislativo 101-96, Ley Forestal.
Reglamento de la Ley Forestal, Acuerdo del Consejo Consultivo.
Reglamento de notas de envío.
Decreto Legislativo 63-79, Aprobación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres –CITES-.
ARTÍCULO 131.- Servicio de transporte comercial.
Por su importancia económica en el desarrollo del
país, se reconoce la utilidad pública, y por lo
tanto, gozan de la protección del Estado, todos los
servicios de transporte comercial y turístico, sean
terrestres, marítimos o aéreos, dentro de los cuales
quedan comprendidos las
naves, vehículos, instalaciones y servicios.
ARTICULO 125.- Explotación de recursos naturales no renovables.Se declara de utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables.El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización.
ARTÍCULO 126.- Reforestación. Se declara de urgencia
nacional y de interés social, la reforestación del país y la
conservación de los bosques. La ley determinará la
forma y requisitos para la explotación racional de los
recursos forestales y su renovación, incluyendo las
resinas, gomas, productos vegetales silvestres no
cultivados y demás productos similares, y fomentará su
industrialización. La explotación de todos estos
recursos, corresponderá exclusivamente a personas
guatemaltecos, individuales o jurídicas.
Los bosques y la vegetación en las riberas de los ríos y
lagos, y en las cercanías de las fuentes de aguas, gozarán
de especial protección.
CONAP: Consejo Nacional de Áreas protegidas
Es la encargada de velar por el buen manejo de las áreas
protegidas flora y fauna de Guatemala, esta se encarga de
cuidar la biodiversidad en sus diferentes ambientes que se
desarrolla.
DIPRONA: División de Protección del Medio Ambiente.
Se encarga de velar del tráfico ilegal de madera en las
carreteras de Guatemala
Ya que es una entidad derivada de policía nacional civil.
INAB: Instituto Nacional de Bosques
Encargada de velar por el buen manejo y cuidado de los
bosques.
Es quien emite las notas de envió y permisos para la tala de
árboles y trafico hacia los aserraderos para su
aprovechamiento.
Nota de Envío: Se encuentra
regulada en los artículos 3, 4, 5, 6 y
7 del Reglamento para el
Transporte y la Verificación de
Procedencia de los Productos
Forestales.
Según el Artículo 10 del Reglamento para el
Transporte de los Productos Forestales, no
tendrá validez la nota de envió como
documento de transporte y verificación de
procedencia de los productos forestales si se
omitiere información y requisitos que se
requieren en este Reglamento, y en
consecuencia no ampara su procedencia
durante el transporte y en el lugar de destino.
Se consideran incumplimientos al Reglamento, sin perjuicio de la
aplicación de lo estipulado en el Título IX Capítulo II de la Ley
Forestal, los casos siguientes:
a) Quien a requerimiento de autoridad competente, no exhiba o se negare
a exhibir el original de Nota de Envío que acompaña al producto.
b) Quien altere o inserte datos en la Nota de Envío.
c) La empresa que no firme y no selle la Nota de Envío al momento de
recibir los productos forestales o se niegue a hacerlo.
d) Quien al finalizar las actividades de aprovechamiento y extracción no
devuelva las Notas de Envío no utilizadas y anuladas.
En los casos de los incisos a) al c), se tendrá por no amparada la
procedencia lícita de los productos forestales.
En el caso del inciso d) no se otorgarán nuevas Notas de Envío.
En todos los casos deberá hacerse del conocimiento inmediato de las
autoridades competentes para los efectos legales pertinentes.
Las siguientes normas se basan
en los artículos 49 al 52 y del
75 al 78 del Reglamento de
Tránsito (Acuerdo
Gubernativo 273-98):
No sobrecargar el vehículo: El transporte de
carga está diseñado para responder al 100%
únicamente respetando los límites de peso
establecidos por el fabricante. Además el
Reglamento para el Control de Pesos y
Dimensiones de Vehículos Automotores y sus
Combinaciones (Acuerdo 1084-92) rige este
aspecto y pone límites de peso a los vehículos
según el número de ejes con los que
cuenten, esto con el fin de evitar el deterioro de
la red de carreteras nacionales.
Sujetar la carga de manera adecuada: Utilizando los
dispositivos apropiados diseñados para el efecto, como
son: tensor de tornillo con pasada, tensor de tornillo con
trinquete, tensor de excéntrica, ganchos de seguridad,
todos utilizados para tensar las cadenas que sostienen la
carga.
Respetar los límites de velocidad: De acuerdo a la
carretera en donde transiten existe señalizaciones que
marcan los límites de velocidad a respetar. Generalmente
el transporte pesado debe circular entre 10 y 20
Km./hora por debajo del límite.
Sujetarse a las normativas y
recomendaciones generales para el
Transporte de Carga. Esto implica
someterse a las disposiciones de la
autoridad de tránsito, por lo que aún con
los permisos en orden debe obedecer las
instrucciones de Brigadas de Protección
Vial y de Agentes de Tránsito y PNC.
BASE LEGAL PARA SANCIONAR LAS FALTAS Y
DELITOS EN MATERIA DEL TRASLADO DE MADERA
En si todo lo relacionado a los delitos y faltas en materia de los
recursos forestales, se encuentran regulados en la LEY
FORESTAL y REGLAMENTO DE LA LEY
FORESTAL, específicamente en el Titulo IX de la Ley Forestal
del Art. 89 al 102.
Ya que a la madera que se encuentre constituida como en peligro
de extinción y ante toda la que se encuentren en lugares
catalogados como Áreas Protegidas, estas se encuentran reguladas
por LA LEY DE ÁREAS PROTEGIDAS, específicamente en el
Titulo V, Capitulo I del Artículo 81 al 87.
Pero estas 2 Leyes trasladan esto a lo que rige el Código Penal y
el Código Procesal Penal, dependiendo la gravedad del delito.
Es importante el conocer tanto la documentación
que el transporte de madera debe portar, como el
fundamento legal que lo regula.
Que el INAB es el encargado de
proteger, administrar, regular las áreas
forestales, toda vez no pertenezcan a áreas
protegidas, ya que para estas es el CONAP las que
las regula.
Aunque sea un recurso natural el transportar
madera es una actividad totalmente lícita, toda vez
cumpla con los requerimientos que estipula la ley.
Que aunque existe una entidad especifica para controlar el
transito, extracción y comercialización de la madera como lo es
DIPRONA y siendo esta una División de la Policía Nacional
Civil, de igual forma la Policía Nacional Civil es la encargada de
conducir al que infrinja en esta actividad ilícita a los infractores a
un juzgado competente.
Que PROVIAL, como esta estipulado en el Acuerdo Gubernativo
114-2007 que nos establece como Dirección, en una de sus
clausulas estipula el coadyuvar situaciones de transito y por lo
mismo estamos ligados a colaborar y trasladar a donde
corresponda si en determinado procedimiento se chequeara
situaciones anómalas con el transporte de madera.