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ST/SG/AC.10/1/Rev.19 (Vol.I) Recomendaciones relativas al TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Reglamentación Modelo Volumen I Decimonovena edición revisada NACIONES UNIDAS Nueva York y Ginebra, 2015 Copyright © Naciones Unidas, 2015. Quedan reservados todos los derechos

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  • ST/SG/AC.10/1/Rev.19 (Vol.I)

    Recomendaciones relativas al

    TRANSPORTE DE MERCANCAS PELIGROSAS Reglamentacin Modelo

    Volumen I Decimonovena edicin revisada

    NACIONES UNIDAS Nueva York y Ginebra, 2015

    Copyright Naciones Unidas, 2015. Quedan reservados todos los derechos

  • NOTA Las denominaciones empleadas en esta publicacin y la forma en que aparecen

    presentados los datos que contiene no implican, de parte de la Secretara de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condicin jurdica de pases, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitacin de sus fronteras o lmites.

    ST/SG/AC.10/1/Rev.19 (Vol.I)

    Copyright Naciones Unidas, 2015

    Quedan reservados todos los derechos

    Prohibidos la reproduccin, el almacenamiento en un sistema de recuperacin de informacin o la transmisin de cualquier forma o por cualquier medio, ya sea electrnico, electrosttico,

    mecnico, de grabacin magntica, de fotocopia o por otros mtodos, de esta publicacin o de alguna de sus partes, para la venta, sin el permiso

    previo y por escrito de las Naciones Unidas.

    PUBLICACIN DE LAS NACIONES UNIDAS

    Nmero de venta: S.15.VIII.1

    Edicin completa de dos volmenes

    ISBN 978-92-1-339049-8

    e-ISBN 978-92-1-057326-9

    ISSN 1014-5796 Los volmenes I y II no pueden venderse por separado

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    PREFACIO

    Las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancas Peligrosas estn destinadas a los gobiernos y a las organizaciones internacionales que se ocupan de la reglamentacin del transporte de mercancas peligrosas.

    La primera versin, elaborada por el Comit de Expertos en Transporte de Mercaderas Peligrosas, del Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas, se public por primera vez en 1956 (ST/ECA/43-E/CN.2/170).

    En cumplimiento de la resolucin 645 G (XXIII), de 26 de abril de 1957, y de resoluciones ulteriores del Consejo Econmico y Social, las Recomendaciones se han revisado y actualizado regularmente en los sucesivos perodos de sesiones del Comit de Expertos, teniendo en cuenta los avances tecnolgicos y la evolucin de las necesidades de los usuarios.

    En su 19 perodo de sesiones (2 a 10 de diciembre de 1996) el Comit aprob una primera versin de la Reglamentacin Modelo para el Transporte de Mercancas Peligrosas, que se adjunt como anexo a la dcima edicin revisada de las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancas Peligrosas. Con esta medida se consider que se mejorara la armonizacin, se facilitara la actualizacin peridica de todos los instrumentos jurdicos pertinentes y se permitira un considerable ahorro de recursos a los gobiernos de los Estados Miembros, a las Naciones Unidas, a los organismos especializados y a otras organizaciones internacionales.

    En cumplimiento de la resolucin 1999/65 de 26 de octubre de 1999 del Consejo Econmico y Social, se ampli el mandato del Comit a la armonizacin de los distintos sistemas de clasificacin y etiquetado de productos qumicos aplicables bajo diversos regmenes regulatorios a diferentes sectores como por ejemplo: el transporte, la seguridad en el trabajo, la proteccin del consumidor, la proteccin del medio ambiente, etc.

    El Comit fue reconfigurado como "Comit de Expertos en Transporte de Mercancas Peligrosas y en el Sistema Globalmente Armonizado de clasificacin y etiquetado de productos qumicos", con un Subcomit especializado en el transporte de mercancas peligrosas y otro en el Sistema Globalmente Armonizado de clasificacin y etiquetado de productos qumicos.

    En su sptimo periodo de sesiones (12 de diciembre de 2014), el Comit adopt una serie de enmiendas a la Reglamentacin Modelo para el Transporte de Mercancas Peligrosas, relativas entre otras cosas, al transporte de lquidos viscosos; de gases; de sustancias polimerizantes; de motores o maquinaria de combustin interna propulsados por gases o lquidos inflamables; de vehculos elctricos; de bateras de litio y de sistemas dispensadores de amoniaco.

    La presente decimonovena edicin revisada de las Recomendaciones incluye todas las enmiendas adoptadas que han sido publicadas en los documentos ST/SG/AC.10/42/Add.1.

    En su sptimo periodo de sesiones, el Comit tambin adopt una serie de enmiendas a las "Recomendaciones para el Transporte de Mercancas Peligrosas. Manual de Pruebas y Criterios" (ST/SG/AC.10/42/Add.2) que sern incluidas en la sexta edicin revisada del Manual (ST/SG/AC.10/11/Rev.6), as como enmiendas al "Sistema Globalmente Armonizado de clasificacin y etiquetado de productos qumicos" (SGA) (ST/SG/AC.10/42/Add.3) que sern incluidas en la sexta edicin revisada del SGA, que se publicar con el smbolo ST/SG/AC.10/30/Rev.6.

    La presente publicacin ha sido preparada por la secretara de la Comisin Econmica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE-ONU), que presta servicios de secretara al Comit de Expertos en Transporte de Mercancas Peligrosas del Consejo Econmico y Social.

    Puede obtenerse informacin adicional, incluyendo, en su caso, las correcciones a la presente publicacin, en el sitio web de la Divisin de transporte de la CEPE-ONU: http://www.unece.org/trans/danger/danger.htm

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  • NDICE VOLUMEN I

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    RECOMENDACIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE MERCANCAS PELIGROSAS ......................................................................................................................................... 1 Naturaleza, finalidad y significado de las Recomendaciones ..................................................... 1 Principios en que se funda la reglamentacin del transporte de mercancas peligrosas ...................................................................................................................................... 2 Clasificacin y definicin de las distintas clases de mercancas peligrosas ............................... 2 Procedimientos de expedicin ..................................................................................................... 3 Respuesta a emergencias .............................................................................................................. 3 Verificacin del cumplimiento .................................................................................................... 4 Transporte de materiales radiactivos ........................................................................................... 4 Declaracin de accidentes e incidentes ........................................................................................ 4 Figura 1: Modelo de formulario recomendado para proponer a la ONU la clasificacin o reclasificacin de sustancias .......................................................... 5 ANEXO: REGLAMENTACIN MODELO PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCAS PELIGROSAS .......................................................................................... 11 ndice ............................................................................................................................................ 15 Parte 1: Disposiciones generales, definiciones, capacitacin y proteccin ................................. 21 Parte 2: Clasificacin ................................................................................................................... 55 Parte 3: Lista de mercancas peligrosas, disposiciones especiales y excepciones ....................... 195 APNDICES .............................................................................................................................. 405 Apndice A: Lista de designaciones oficiales de transporte genricas y de designaciones correspondientes a grupos de sustancias u objetos n.e.p. ................................................................ 407 Apndice B: Glosario de trminos ............................................................................................ 429

    NDICE ALFABTICO DE SUSTANCIAS Y OBJETOS .................................................. 441

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  • NDICE VOLUMEN II

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    ANEXO: REGLAMENTACIN MODELO DEL TRANSPORTE DE MERCANCAS PELIGROSAS (continuacin)

    Parte 4: Disposiciones relativas al embalaje/envasado y a las cisternas ..................................... 3 Parte 5: Procedimientos de expedicin .................................................................................. 157

    Parte 6: Prescripciones relativas a la construccin y el ensayo de embalajes/envases, recipientes intermedios para

    graneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas porttiles, contenedores de gas de elementos mltiples (CGEM) y

    contenedores para graneles ............................................................................................ 203 Parte 7: Disposiciones relativas a las operaciones de transporte ................................................ 409 CORRESPONDENCIA entre los nmeros de los prrafos del Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos del OIEA, (edicin de 2012) (SSR-6) y la decimonovena edicin revisada de las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancas Peligrosas (Reglamentacin Modelo) .......................................................................... 431

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    RECOMENDACIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE MERCANCAS PELIGROSAS NATURALEZA, FINALIDAD Y SIGNIFICADO DE LAS RECOMENDACIONES

    1. Las presentes Recomendaciones son el resultado de la labor del Comit de Expertos en Transporte de Mercaderas Peligrosas1, del Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas, y en su elaboracin se han tenido en cuenta los progresos registrados en el campo de la tcnica, la aparicin de sustancias y materiales nuevos, las exigencias de los modernos sistemas de transporte y, sobre todo, la necesidad de velar por la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente. Van dirigidas a los gobiernos y a las organizaciones internacionales que se ocupan de la reglamentacin del transporte de mercancas peligrosas. No se aplican al transporte de mercancas peligrosas a granel por va martima o fluvial, en graneleros o buques cisterna, que est sujeto a reglamentaciones internacionales o nacionales especiales.

    2. Las recomendaciones relativas al transporte de mercancas peligrosas se presentan en forma de "Reglamentacin Modelo para el Transporte de Mercancas Peligrosas", anexa al presente documento. El propsito de la Reglamentacin Modelo es ofrecer un cuadro de normas fundamentales con arreglo a las cuales puedan ir configurndose de manera uniforme las reglamentaciones nacionales e internacionales por las que se rigen las distintas formas de transporte, pero que, a la vez, constituyan un marco suficientemente adaptable para dar cabida a las exigencias que hayan de satisfacerse en circunstancias particulares. Se espera que los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y dems organismos internacionales, a la hora de revisar o elaborar los reglamentos que son de su competencia, los adapten a los principios enunciados en la Reglamentacin Modelo, contribuyendo as a lograr una armonizacin de mbito mundial en este campo. Por otra parte, habr que seguir en la mayor medida posible esta estructura, formato y contenido nuevos a fin de crear un enfoque ms prctico para el usuario, facilitar la labor de los rganos de aplicacin y reducir la carga administrativa. Aunque slo se trata de recomendaciones, la Reglamentacin Modelo est redactada en estilo preceptivo (es decir que siempre se emplea el futuro en lugar del condicional), con objeto de facilitar la utilizacin directa de la Reglamentacin en la normativa nacional e internacional del transporte.

    3. Dado el alcance de su contenido, cabe esperar que la Reglamentacin Modelo sea de utilidad para todos los interesados, directa o indirectamente, en el transporte de mercancas peligrosas. Entre otros aspectos, la Reglamentacin Modelo trata de los principios de la clasificacin y la definicin de las clases, la confeccin de una lista de las principales mercancas peligrosas, las prescripciones generales en materia de embalaje/envasado, los mtodos de ensayo, el marcado, el etiquetado o la rotulacin, y los documentos de transporte. Hay, adems, disposiciones especiales aplicables a determinadas clases de mercancas. De generalizarse la aplicacin de este sistema de clasificacin, catalogacin, embalaje/envasado, marcado, etiquetado, rotulacin y documentacin, los transportistas, expedidores y autoridades de inspeccin vern facilitada su labor por la simplificacin del transporte, de las operaciones de manipulacin y de las funciones de control, y por la eliminacin de formalidades que ocasionan prdida de tiempo. En general, su trabajo ser ms sencillo, lo que se traducir en la desaparicin de algunos de los obstculos que dificultan el transporte internacional de las mercancas clasificadas como "peligrosas". Al mismo tiempo, con el aumento constante del trfico de stas, las ventajas del sistema propuesto sern cada vez ms patentes.

    1 En el ao 2001, el Comit fue reconfigurado como "Comit de Expertos en Transporte de Mercancas Peligrosas y en el Sistema Globalmente Armonizado de clasificacin y etiquetado de productos qumicos" (vase la resolucin 1999/65 de 26 de octubre de 1999 del Consejo Econmico y Social).

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    PRINCIPIOS EN QUE SE FUNDA LA REGLAMENTACIN DEL TRANSPORTE DE MERCANCAS PELIGROSAS

    4. El transporte de mercancas peligrosas est reglamentado a fin de evitar, en todo lo posible, que esas mercancas ocasionen accidentes que produzcan vctimas o daos en el medio ambiente, en los medios de transporte utilizados o en otros bienes. Por otra parte, los reglamentos deben estar redactados de manera que no dificulten el trfico de esas mercancas, con la excepcin de aquellas que sean demasiado peligrosas para ser admitidas para el transporte. Con esta salvedad, el objeto de los reglamentos consiste en posibilitar el transporte de las mercancas peligrosas eliminando los riesgos o reducindolos al mnimo. As, pues, se trata de una doble cuestin: de seguridad y de facilitacin del transporte.

    5. La Reglamentacin Modelo que se adjunta al presente documento atae a todos los modos de transporte. Ocasionalmente, los reglamentos de transporte modal pueden aplicar otros requisitos por motivos operacionales.

    CLASIFICACIN Y DEFINICIN DE LAS DISTINTAS CLASES DE MERCANCAS PELIGROSAS

    6. La clasificacin de las mercancas peligrosas segn el riesgo que presentan se ha hecho teniendo en cuenta las consideraciones tcnicas aplicables al caso y tratando de reducir al mnimo las discrepancias con las reglamentaciones vigentes. El orden de enumeracin de las clases no guarda relacin con la magnitud del peligro.

    7. La finalidad prctica de las definiciones que se recomiendan es dar unas indicaciones generales que permitan determinar cules son las mercancas peligrosas y en qu clases deben incluirse, segn sus caractersticas. Se han redactado de manera que constituyan un modelo comn que pueda servir de base para formular las definiciones que se incluyan en los distintos reglamentos nacionales e internacionales. De esta manera, contribuirn a dar uniformidad a la clasificacin de las diferentes categoras de mercancas peligrosas. Es de esperar que las definiciones recomendadas, en unin de las listas de mercancas peligrosas, sirvan para dar a todos los interesados las indicaciones necesarias; por otra parte, su flexibilidad permite adaptarlas a las diferentes situaciones. La clasificacin de las sustancias en la Reglamentacin Modelo se ha basado en el examen de los datos presentados al Comit por gobiernos, organizaciones intergubernamentales y otros organismos internacionales en el modelo de formulario recomendado, que se reproduce en la figura 1. No obstante, el Comit no sanciona oficialmente la validez de esos datos como tales.

    8. La publicacin "Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancas Peligrosas, Manual de Pruebas y Criterios" (ST/SG/AC.10/11/Rev.6) presenta el sistema de las Naciones Unidas para la clasificacin de algunos tipos de mercancas peligrosas y contiene descripciones de los mtodos y procedimientos de prueba considerados ms tiles para que las autoridades competentes tengan la informacin necesaria a fin de poder clasificar adecuadamente las sustancias y objetos para el transporte. Debe sealarse que el Manual no es una formulacin concisa de procedimientos de prueba que permitan obtener sin errores una clasificacin adecuada de los productos. Por lo tanto, el Manual presupone competencia por parte de las autoridades que realicen las pruebas y deja en sus manos la responsabilidad de la clasificacin. La autoridad competente est facultada para prescindir de algunas pruebas, variar los pormenores de ellas y, en caso justificado, exigir pruebas adicionales para conseguir una evaluacin fiable y realista del riesgo que supone un producto.

    9. Los desechos deben transportarse de conformidad con las prescripciones relativas a la clase en que hayan de incluirse segn los riesgos que entraen y de conformidad con los criterios expuestos en la Reglamentacin Modelo. Los desechos que no estn sujetos a esta Reglamentacin pero que estn regulados por el Convenio de Basilea2 podrn transportarse como pertenecientes a la clase 9.

    2 Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminacin (1989).

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    10. Muchas de las sustancias pertenecientes a las clases 1 a 9 se consideran peligrosas para el medio ambiente. No siempre se especifica un etiquetado adicional, excepto para el transporte martimo. Los criterios que definen las sustancias y mezclas peligrosas para el medio acutico se indican en el captulo 2.9 de la Reglamentacin Modelo.

    11. Muchas remesas de mercancas estn tratadas con fumigantes que entraan riesgos durante el transporte, en particular para los trabajadores que cuando abren las unidades de transporte pueden estar expuestos, sin saberlo, a riesgos. En la Reglamentacin Modelo se consideran las unidades de transporte sometidas a fumigacin como remesas a las que se aplican las disposiciones especiales relativas a la documentacin y a la sealizacin de emergencia formulados en la parte 5, que trata de los procedimientos de expedicin.

    PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIN

    12. Cada vez que se presentan mercancas peligrosas para el transporte, deben tomarse ciertas medidas para sealar debidamente sus posibles riesgos a cuantas personas puedan estar en contacto con las mercancas durante el transporte. Tradicionalmente, esto se ha hecho poniendo en los bultos marcas y etiquetas especiales indicativas de sus riesgos, consignando la informacin pertinente en los documentos de transporte y colocando rtulos en las unidades de transporte. En la Reglamentacin Modelo anexa al presente documento se incluyen preceptos a este respecto.

    13. Las etiquetas cuya utilizacin se recomienda en el 5.2.2.2 de la Reglamentacin Modelo deben colocarse sobre las mercancas o sobre los bultos que las contienen. El sistema de etiquetado se basa en la clasificacin de las mercancas peligrosas y tiene las siguientes finalidades:

    a) Hacer que las mercancas peligrosas sean fcilmente reconocibles a distancia por el aspecto general (smbolo, color y forma) de sus etiquetas;

    b) Dar, mediante los colores de las etiquetas, una primera orientacin til para la manipulacin, estiba y segregacin.

    14. En ciertos casos, cuando las mercancas se consideren poco peligrosas o los bultos slo contengan una cantidad limitada de ellas, podrn concederse exenciones de las disposiciones relativas al etiquetado. En tales casos, se podr exigir que se marquen los bultos con la clase o la divisin y el nmero del grupo de embalaje/envasado.

    15. Uno de los principales requisitos que ha de cumplir el documento de transporte de mercancas peligrosas consiste en dar la informacin fundamental relativa a los riesgos de las mercancas que se presentan para el transporte. A tal fin se considera necesario incluir cierta informacin bsica en el documento de transporte de las mercancas peligrosas de una remesa, salvo en los casos en que la Reglamentacin Modelo autorice una exencin. Evidentemente, las autoridades nacionales o las organizaciones internacionales pueden juzgar necesario exigir informacin adicional, pero la informacin bsica que se considera indispensable acerca de toda sustancia, material u objeto peligrosos que se presenten para el transporte por cualquier modo queda identificada en la Reglamentacin Modelo.

    RESPUESTA A EMERGENCIAS

    16. Las entidades nacionales y/o internacionales pertinentes debern establecer, con el fin de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente, las disposiciones de emergencia que debern observarse en caso de accidentes o incidentes sucedidos durante el transporte de materiales radiactivos. En el documento "Planning and Preparing for Emergency Response to Transport Accidents Involving Radioactive Material Safety Guide", Coleccin de Normas de Seguridad N TS-G-1.2 (ST-3), OIEA, Viena (2002) se incluyen las directrices adecuadas referentes a los materiales radiactivos.

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    VERIFICACIN DEL CUMPLIMIENTO

    17. Incumbe a la autoridad competente la responsabilidad de verificar el cumplimiento de la presente Reglamentacin. La forma de cumplir con tal responsabilidad incluye el establecimiento y ejecucin de un programa de control del diseo, fabricacin, ensayos, inspeccin y mantenimiento de los embalajes/envases, la clasificacin de mercancas peligrosas y la preparacin, documentacin, manipulacin y estiba de bultos por los remitentes y transportistas, para disponer as de pruebas de que se cumplen en la prctica las disposiciones de la Reglamentacin Modelo.

    TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS

    18. La autoridad competente deber asegurarse de que la expedicin, aceptacin para el transporte y transporte de materiales radiactivos se conforman al Programa de Proteccin contra las Radiaciones tal como se describe en la Reglamentacin Modelo. La autoridad competente adoptar disposiciones para que se efecten evaluaciones peridicas de las dosis de radiacin recibidas por las personas a causa del transporte de materiales radiactivos, a fin de cerciorarse de que el sistema de proteccin y seguridad cumple con las "Normas bsicas internacionales de seguridad para la proteccin contra la radiacin ionizante y para la seguridad de las fuentes de radiacin", Coleccin Seguridad N 115, OIEA, Viena (1996).

    DECLARACIN DE ACCIDENTES E INCIDENTES

    19. Las entidades nacionales e internacionales pertinentes debern establecer disposiciones para la declaracin de accidentes e incidentes en los que se hayan visto involucradas mercancas peligrosas durante el transporte. Las disposiciones bsicas para efectuar dicha declaracin se detallan en la seccin 7.1.9 de la Reglamentacin Modelo. Los informes o sus resmenes que los Estados o las entidades internacionales consideren adecuados para la labor del Subcomit de Expertos en Transporte de Mercaderas Peligrosas (por ejemplo, informes relacionados con fallos en embalajes y cisternas, fugas cuantiosas) debern someterse al Subcomit para su examen y la adopcin de medidas cuando proceda.

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    Figura 1 MODELO DE FORMULARIO RECOMENDADO PARA PROPONER A LA ONU LA CLASIFICACIN O RECLASIFICACIN DE SUSTANCIAS Propuesta de .......................................................................... Fecha ............................................................................

    Faciltese toda la informacin pertinente, sin omitir las fuentes de los datos fundamentales en que se base la clasificacin o reclasificacin propuesta. Los datos deben referirse a la forma que revista el producto tal y como se presenta para su transporte. Indquense los mtodos de ensayo. Contstense todas las preguntas (en caso necesario, indquese "no se conoce" o "no se aplica"). Si no se conoce un dato en la forma en que se pide, faciltese la informacin de que se disponga, pormenorizadamente. Tchense las palabras que no interesen. Seccin 1. CATALOGACIN DE LA SUSTANCIA 1.1 Nombre qumico ...........................................................................................................................................

    1.2 Frmula qumica ...........................................................................................................................................

    1.3 Otras denominaciones/sinnimos .................................................................................................................

    1.4.1 Nmero ONU .................................... 1.4.2 Nmero CAS ..........................................................................

    1.5 Clasificacin que se propone para las Recomendaciones

    1.5.1 Designacin oficial de transporte (3.1.21) .......................................................................................

    1.5.2 Clase/divisin....................... Riesgo(s) secundario(s) ................................................................... Grupo de embalaje/envasado ..........................................................................................................

    1.5.3 Disposiciones especiales que se proponen, en su caso ...................................................................

    1.5.4 Instruccin o instrucciones de embalaje/envasado que se propone(n) ..........................................

    Seccin 2. PROPIEDADES FSICAS 2.1 Punto o intervalo de temperaturas de fusin ............................ C

    2.2 Punto o intervalo de temperaturas de ebullicin ...................... C

    2.3 Densidad relativa a:

    2.3.1 15 C ................................................................................................................................................

    2.3.2 20 C ................................................................................................................................................

    2.3.3 50 C .................................................................................................................................................

    2.4 Tensin de vapor a:

    2.4.1 50 C .......................................................................... kPa

    2.4.2 65 C ...................................................................... kPa

    2.5 Viscosidad a 20 C2 ................................................................ m2/s

    2.6 Solubilidad en el agua a 20 C ........................................ g/100 ml

    1 Esta y otras referencias similares remiten a los captulos y prrafos de la Reglamentacin Modelo para el Transporte de Mercancas Peligrosas. 2 Vase la definicin de "lquido" en la seccin 1.2.1 de la Reglamentacin Modelo para el Transporte de Mercancas Peligrosas.

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    2.7 Estado fsico a 20 C (2.2.1.1 1) slido/lquido/gas 2

    2.8 Aspecto a las temperaturas normales de transporte, en particular color y olor ...........................................

    ........................................................................................................................................................................

    2.9 Otras propiedades fsicas pertinentes ............................................................................................................

    ........................................................................................................................................................................

    Seccin 3. INFLAMABILIDAD 3.1 Vapores inflamables

    3.1.1 Punto de inflamacin (2.3.3 1) ............................. C en vaso cerrado/en vaso abierto

    3.1.2 La combustin es sostenida? (2.3.1.3 1) s/no

    3.2 Temperatura de auto inflamacin .................................... .C

    3.3 Escala de inflamabilidad (lmite inferior y superior de explosividad) ............................................... .%

    3.4 Es la sustancia un slido inflamable? (2.4.2 1) s/no

    3.4.1 En caso afirmativo, faciltense detalles . ....................................................................................

    ....................................................................................................................................................

    ....................................................................................................................................................

    Seccin 4. PROPIEDADES QUMICAS 4.1 Es necesario inhibir/estabilizar la sustancia o someterla a otro tipo de tratamiento, por ejemplo

    aplicndole una capa de nitrgeno, para evitar una reactividad peligrosa? s/no

    En caso afirmativo, indquense:

    4.1.1 El inhibidor/estabilizador utilizado ...........................................................................................

    4.1.2 Otro mtodo ....................................................................................................................................

    4.1.3 La duracin de su efecto a 55 C ...................................................................................................

    4.1.4 Las condiciones en que no surte efecto ..........................................................................................

    4.2 Es la sustancia un explosivo con arreglo al 2.1.1.1? (2.1 1) s/no

    4.2.1 En caso afirmativo, faciltense detalles ............................................................................................

    ........................................................................................................................................................................

    ........................................................................................................................................................................

    ........................................................................................................................................................................

    ........................................................................................................................................................................

    1 Esta y otras referencias similares remiten a los captulos y prrafos de la Reglamentacin Modelo del Transporte de Mercancas Peligrosas. 2 Vase la definicin de "lquido" en la seccin 1.2.1 de la Reglamentacin Modelo del Transporte de Mercancas Peligrosas.

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    4.3 Es la sustancia un explosivo insensibilizado? (2.4.2.4 1) s/no

    4.3.1 En caso afirmativo, faciltense detalles ...........................................................................................

    ........................................................................................................................................................................

    ........................................................................................................................................................................

    4.4 Es una sustancia que reacciona espontneamente? (2.4.1 1) s/no

    En caso afirmativo, indquense:

    4.4.1 La casilla de salida del diagrama ....................................................................................................

    Cul es la temperatura de descomposicin autoacelerada (TDAA)

    para un bulto de 50 kg? ............. C

    Es necesario regular la temperatura? (2.4.2.3.4 1) s/no

    4.4.2 Temperatura de regulacin propuesta para un bulto de 50 kg ................................................... C

    4.4.3 Temperatura de emergencia propuesta para un bulto de 50 kg .................................................. C

    4.5 Es una sustancia pirofrica? (2.4.3 1) s/no

    4.5.1 En caso afirmativo, faciltense detalles ...........................................................................................

    ........................................................................................................................................................................

    ........................................................................................................................................................................

    4.6 Es una sustancia susceptible de autocalentamiento? (2.4.3 1) s/no

    4.6.1 En caso afirmativo, faciltense detalles ............................................................................................

    ........................................................................................................................................................................

    ........................................................................................................................................................................

    4.7 Es la sustancia un perxido orgnico? (2.5.1 1) s/no

    En caso afirmativo, indquense:

    4.7.1 La casilla de salida del diagrama ....................................................................................................

    Cul es la temperatura de descomposicin autoacelerada (TDAA)

    para un bulto de 50 kg ? ........... C

    Es necesario regular la temperatura? (2.5.3.4.1 1) s/no

    4.7.2 Temperatura de regulacin propuesta para un bulto de 50 kg .................................................. C

    4.7.3 Temperatura de emergencia propuesta para un bulto de 50 kg ................................................. C

    4.8 Reacciona la sustancia con el agua emitiendo gases inflamables? (2.4.4 1) s/no

    4.8.1 En caso afirmativo, faciltense detalles ...........................................................................................

    ........................................................................................................................................................................

    ........................................................................................................................................................................

    ........................................................................................................................................................................

    1 Esta y otras referencias similares remiten a los captulos y prrafos de la Reglamentacin Modelo para el Transporte de Mercancas Peligrosas.

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    4.9 Tiene la sustancia caractersticas propias de los comburentes? (2.5.1 1) s/no

    4.9.1 En caso afirmativo, faciltense detalles ...........................................................................................

    ........................................................................................................................................................................

    ........................................................................................................................................................................

    4.10 Corrosividad (2.8 1) frente:

    4.10.1 Al acero dulce ................................ mm/ao a .......................................................................... C

    4.10.2 Al aluminio..................................... mm/ao a .......................................................................... C

    4.10.3 A otros materiales de embalaje/envasado (indquense)

    .................................................. ..................... mm/ao a .......................................................................... C

    .................................................. ..................... mm/ao a .......................................................................... C

    4.11 Otras propiedades qumicas pertinentes .......................................................................................................

    ........................................................................................................................................................................

    Seccin 5. EFECTOS BIOLGICOS TXICOS 5.1 DL50, ingestin (2.6.2.1.1 1).......................... mg/kg Especie animal ..............................................

    5.2 DL50, absorcin cutnea (2.6.2.1.2 1).......... mg/kg Especie animal ..............................................

    5.3 CL50, inhalacin (2.6.2.1.3 1)........................ mg/litro Duracin de la exposicin .................. horas

    o........................... ml/m3 Especie animal ..............................................

    5.4 Concentracin de vapor saturada a 20 C (2.6.2.2.4.3 1) .................................................................. ml/m3

    5.5 Efectos en la piel (2.8 1)................................Duracin del contacto ..................................... horas/minutos

    Especie animal ......................................................................

    5.6 Otros datos .....................................................................................................................................................

    ........................................................................................................................................................................

    5.7 Efectos observados en humanos ...................................................................................................................

    ........................................................................................................................................................................

    Seccin 6. INFORMACIN COMPLEMENTARIA 6.1 Medidas que se recomiendan en caso de emergencia

    6.1.1 Incendio (indquense tambin los agentes de extincin apropiados y los que no lo sean)

    ..........................................................................................................................................................

    ..........................................................................................................................................................

    6.1.2 Derrame ...........................................................................................................................................

    ..........................................................................................................................................................

    1 Esta y otras referencias similares remiten a los captulos y prrafos de la Reglamentacin Modelo para el Transporte de Mercancas Peligrosas.

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    6.2 Se propone el transporte de la sustancia en:

    6.2.1 Contenedores para graneles (6.8 1)? s/no

    6.2.2 Recipientes intermedios para graneles (6.5 1)? s/no

    6.2.3 Cisternas porttiles (6.7 1)? s/no

    En caso afirmativo, indquense los pormenores en las secciones 7, 8 y/o 9 siguientes.

    Seccin 7. CONTENEDORES PARA GRANELES (rellnese esta seccin slo si se ha respondido afirmativamente en 6.2.1) 7.1 Tipos que se proponen .............................................................................................................................

    .........................................................................................................................................................................

    Seccin 8. RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG) (rellnese esta seccin slo si se ha respondido afirmativamente en 6.2.2) 8.1 Tipos que se proponen ............................................................................................................................

    .........................................................................................................................................................................

    Seccin 9. TRANSPORTE MULTIMODAL DE CISTERNAS (rellnese esta seccin slo si se ha respondido afirmativamente en 6.2.3) 9.1 Descripcin de la cisterna que se propone (con indicacin del tipo de "cisterna" a que corresponde

    segn la OMI, si se conoce) ....................................................................................................................

    9.2 Presin mnima de ensayo ......................................................................................................................

    9.3 Espesor mnimo del depsito ..................................................................................................................

    9.4 Descripcin de los orificios de vaciado por el fondo, en su caso ...........................................................

    9.5 Dispositivos de reduccin de la presin .................................................................................................

    9.6 Tasa / Razn de llenado ..........................................................................................................................

    9.7 Materiales inapropiados para la construccin de la cisterna ...................................................................

    1 Esta y otras referencias similares remiten a los captulos y prrafos de la Reglamentacin Modelo para el Transporte de Mercancas Peligrosas.

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    Anexo Reglamentacin Modelo para el

    TRANSPORTE DE

    MERCANCAS PELIGROSAS

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    Notas sobre la estructura de la Reglamentacin Modelo La presente Reglamentacin Modelo consta de siete partes, divididas en captulos. stos van numerados consecutivamente con dos cifras, la primera de las cuales indica la parte a que corresponde el captulo. Por ejemplo, el segundo captulo de la parte 7 lleva el nmero "7.2". A su vez, los captulos estn divididos en secciones, que comprenden un nmero variable de prrafos. Las secciones y los prrafos tambin van numerados consecutivamente: las dos primeras cifras siempre corresponden al nmero del captulo que contiene la seccin o el prrafo (por ejemplo, "7.2.1" ser el nmero de la primera seccin del captulo 7.2, y "7.2.1.1", el primer prrafo de esa seccin). Excepcionalmente, y para mantener la correspondencia entre el nmero de clase y el nmero de captulo en la parte 2, el primer captulo de sta ("Introduccin") lleva el nmero "2.0". Cuando en el texto se remite a otras disposiciones de la presente Reglamentacin, la referencia consiste normalmente en la mencin de toda una seccin o todo un prrafo, en la forma que acaba de indicarse. Sin embargo, puede hacerse una referencia ms amplia a una parte o un captulo enteros mencionando nicamente la parte (por ejemplo, "parte 5") o el captulo (por ejemplo, "captulo 5.4") de que se trate. Las recomendaciones relativas a pruebas y criterios, que se incorporan por referencia a ciertas prescripciones de la presente Reglamentacin, se publican por separado en forma de manual Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancas Peligrosas, Manual de Pruebas y Criterios (ST/SG/AC.10/11/Rev.6).

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    Parte 1 DISPOSICIONES GENERALES, DEFINICIONES,

    CAPACITACIN Y PROTECCIN ................................................................................. 21 Captulo 1.1 Disposiciones generales .................................................................................. 23

    1.1.1 Alcance y aplicacin .......................................................................... 23 1.1.2 Mercancas peligrosas cuyo transporte se prohbe ............................ 25 Captulo 1.2 Definiciones y unidades de medida ................................................................ 27

    1.2.1 Definiciones ....................................................................................... 27 1.2.2 Unidades de medida ........................................................................... 38 Captulo 1.3 Capacitacin .................................................................................................... 41 Captulo 1.4 Disposiciones sobre proteccin ..................................................................... 43

    1.4.1 Disposiciones generales ..................................................................... 43 1.4.2 Formacin en materia de proteccin ................................................. 43 1.4.3 Disposiciones sobre mercancas peligrosas de alto riesgo ................ 44 Captulo 1.5 Disposiciones generales relativas a los materiales radiactivos ..................... 49

    1.5.1 Alcance y aplicacin ...................................................................... 49 1.5.2 Programa de proteccin radiolgica .................................................. 50 1.5.3 Sistema de gestin ............................................................................. 51 1.5.4 Arreglos especiales ............................................................................ 52 1.5.5 Materiales radiactivos que posean otras propiedades peligrosas ...... 52 1.5.6 Casos de incumplimiento ................................................................... 52 Parte 2 CLASIFICACIN ............................................................................................................. 55 Captulo 2.0 Introduccin .................................................................................................... 57

    2.0.0 Responsabilidades .............................................................................. 57 2.0.1 Clases, divisiones, grupos de embalaje/envase ................................. 57 2.0.2 Nmeros ONU y designaciones oficiales de transporte .................... 59 2.0.3 Orden de preponderancia de las caractersticas de riesgo ................. 61 2.0.4 Transporte de muestras ...................................................................... 63 Captulo 2.1 Clase 1 - Explosivos ........................................................................................ 65

    2.1.1 Definiciones y disposiciones generales ............................................. 65 2.1.2 Grupos de compatibilidad .................................................................. 67 2.1.3 Procedimiento de clasificacin .......................................................... 69 Captulo 2.2 Clase 2 - Gases ................................................................................................ 85

    2.2.1 Definiciones y disposiciones generales ............................................. 85 2.2.2 Divisiones ........................................................................................... 85 2.2.3 Mezclas de gases ................................................................................ 87 2.2.4 Gases no aceptados para el transporte ................................................ 87

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    Captulo 2.3 Clase 3 - Lquidos inflamables ....................................................................... 89

    2.3.1 Definicin y disposiciones generales ................................................ 89 2.3.2 Asignacin de grupos de embalaje/envase ........................................ 90 2.3.3 Determinacin del punto de inflamacin .......................................... 92 2.3.4 Determinacin del punto de ebullicin inicial .................................. 92 2.3.5 Sustancias no aceptadas para el transporte ......................................... 93

    Captulo 2.4 Clase 4 - Slidos inflamables, sustancias que presentan riesgo de combustin espontnea y sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables ........................................................... 95

    2.4.1 Definiciones y disposiciones generales ............................................. 95 2.4.2 Divisin 4.1 - Slidos inflamables, sustancias que reaccionan espontneamente, explosivos slidos insensibilizados y sustancias polimerizantes ................................................................ 96 2.4.3 Divisin 4.2 - Sustancias que pueden experimentar combustin espontnea ...................................................................... 107 2.4.4 Divisin 4.3 - Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables .............................................. 109 2.4.5 Clasificacin de sustancias organometlicas ..................................... 109 Captulo 2.5 Clase 5 - Sustancias comburentes y perxidos orgnicos .............................. 111

    2.5.1 Definiciones y disposiciones generales ............................................. 111 2.5.2 Divisin 5.1 - Sustancias comburentes .............................................. 111 2.5.3 Divisin 5.2 - Perxidos orgnicos ................................................... 114 Captulo 2.6 Clase 6 - Sustancias txicas y sustancias infecciosas ..................................... 133

    2.6.1 Definiciones ....................................................................................... 133 2.6.2 Divisin 6.1 - Sustancias txicas ....................................................... 133 2.6.3 Divisin 6.2 - Sustancias infecciosas ................................................ 140 Captulo 2.7 Clase 7 - Materiales radiactivos ...................................................................... 147

    2.7.1 Definiciones ...................................................................................... 147 2.7.2 Clasificacin ...................................................................................... 148 Captulo 2.8 Clase 8 - Sustancias corrosivas ....................................................................... 175

    2.8.1 Definicin ........................................................................................... 175 2.8.2 Asignacin de grupos de embalaje/envase ........................................ 175 2.8.3 Sustancias no aceptadas para el transporte ......................................... 176 Captulo 2.9 Clase 9 - Sustancias y objetos peligrosos varios, incluidas las sustancias peligrosas para el medio ambiente ........................... 177

    2.9.1 Definiciones ....................................................................................... 177 2.9.2 Adscripcin a la Clase 9 ..................................................................... 177 2.9.3 Sustancias peligrosas para el medio ambiente (medio acutico) ...... 179 2.9.4 Bateras de litio ................................................................................... 192

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    Parte 3 LISTA DE MERCANCAS PELIGROSAS, DISPOSICIONES ESPECIALES Y EXCEPCIONES .................................................................................................................... 195

    Captulo 3.1 Observaciones generales ................................................................................. 197

    3.1.1 Alcance y disposiciones generales .................................................... 197 3.1.2 Designacin oficial de transporte ...................................................... 197 3.1.3 Mezclas o soluciones .......................................................................... 199 Captulo 3.2 Lista de mercancas peligrosas ........................................................................ 201

    3.2.1 Estructura de la lista de mercancas peligrosas .................................. 201 3.2.2 Abreviaturas y smbolos .................................................................... 203 Captulo 3.3 Disposiciones especiales relativas a sustancias u objetos determinados ....... 355 Captulo 3.4 Mercancas peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas .......... 395 Captulo 3.5 Mercancas peligrosas embaladas/envasadas en cantidades exceptuadas ..... 399 3.5.1 Cantidades exceptuadas ..................................................................... 399 3.5.2 Embalajes/envases ............................................................................. 400 3.5.3 Ensayos para los bultos ...................................................................... 400 3.5.4 Marcado de los bultos ........................................................................ 401 3.5.5 Nmero mximo de bultos en cualquier vehculo

    para el transporte de mercancas por carretera, vagn para el transporte de mercancas por ferrocarril o contenedor para el transporte multimodal de mercancas ................. 403 3.5.6 Documentacin .................................................................................. 403

    APNDICES ................. .......................................................................................................................... 405 Apndice A Lista de designaciones oficiales de transporte genricas y de designaciones correspondientes a grupos de sustancias u objetos n.e.p. ................................................................................................ 407 Apndice B Glosario de trminos ....................................................................................... 429

    NDICE ALFABTICO DE SUSTANCIAS Y OBJETOS ................................................................ 441

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    Parte 4 DISPOSICIONES RELATIVAS AL EMBALAJE/ENVASADO Y A LAS CISTERNAS .......................................................................................................... 3

    Captulo 4.1 Uso de embalajes/envases, incluidos los recipientes intermedios para graneles (RIG) y los grandes embalajes/envases ........................................................................................... 5 Captulo 4.2 Utilizacin de cisternas porttiles y contenedores de gas de elementos mltiples (CGEM) .................................... 123

    Captulo 4.3 Utilizacin de contenedores para graneles ..................................................... 151

    Parte 5 PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIN ........................................................................... 157

    Captulo 5.1 Disposiciones generales .................................................................................. 159 Captulo 5.2 Marcado y etiquetado ...................................................................................... 165 Captulo 5.3 Rotulacin y marcado de las unidades de transporte de carga ........................ 179 Captulo 5.4 Documentacin ............................................................................................... 185 Captulo 5.5 Disposiciones especiales ................................................................................. 197 Parte 6 PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA CONSTRUCCIN Y EL ENSAYO DE EMBALAJES/ENVASES, RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG), GRANDES EMBALAJES/ENVASES, CISTERNAS PORTTILES, CONTENEDORES DE GAS DE ELEMENTOS MLTIPLES (CGEM) Y CONTENEDORES PARA GRANELES ............................................................................. 203

    Captulo 6.1 Prescripciones relativas a la construccin y el ensayo de los embalajes/envases (distintos de los utilizados para las sustancias de la divisin 6.2) ............................................................. 205 Captulo 6.2 Prescripciones relativas a la construccin y el ensayo de recipientes a presin, generadores de aerosoles, recipientes de pequea capacidad que contengan gas (cartuchos de gas) y cartuchos para pilas de combustible que contienen gas licuado inflamable .................................... 231 Captulo 6.3 Prescripciones relativas a la construccin y el ensayo de embalajes/envases para las sustancias infecciosas de la divisin 6.2, Categora A ....................................................................... 263 Captulo 6.4 Prescripciones relativas a la construccin, ensayo y aprobacin de bultos para materiales radiactivos y a la aprobacin de dichos materiales ............................................................ 271 Captulo 6.5 Prescripciones relativas a la construccin y el ensayo de recipientes intermedios para graneles ............................................................. 303

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    Captulo 6.6 Prescripciones relativas a la construccin y el ensayo de grandes embalajes/envases ......................................................................... 329 Captulo 6.7 Prescripciones relativas al diseo, la construccin, la inspeccin y el ensayo de las cisternas porttiles y los contenedores de gas de elementos mltiples (CGEM) .................................................................... 341 Captulo 6.8 Prescripciones relativas al diseo, la construccin, la inspeccin y el ensayo de los contenedores para graneles ................................................... 401 Parte 7 DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE ............................................................................................................. 409

    Captulo 7.1 Disposiciones relativas a las operaciones efectuadas por todos los modos de transporte .................................................................. 411 Captulo 7.2 Disposiciones modales .................................................................................... 427 CORRESPONDENCIA entre los nmeros de los prrafos del Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos del OIEA (edicin de 2012) (SSR-6) y la decimonovena edicin revisada de las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancas Peligrosas (Reglamentacin Modelo) .................................................. 431

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    PARTE 1

    DISPOSICIONES GENERALES, DEFINICIONES, CAPACITACIN Y

    PROTECCIN

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    CAPTULO 1.1

    DISPOSICIONES GENERALES

    NOTA 1: Las recomendaciones sobre pruebas y criterios que se incluyen como referencia en determinadas disposiciones de la presente Reglamentacin se publican en un manual separado "Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancas Peligrosas, Manual de Pruebas y Criterios" (ST/SG/AC.10/11/Rev.6), cuyo contenido es el siguiente:

    Parte I: Procedimientos de clasificacin, mtodos de prueba y criterios relativos a los explosivos de la clase 1.

    Parte II: Procedimientos de clasificacin, mtodos de prueba y criterios relativos a las sustancias de reaccin espontnea y a las sustancias polimerizantes de la divisin 4.1 y a los perxidos orgnicos de la divisin 5.2.

    Parte III: Procedimientos de clasificacin, mtodos de prueba y criterios relativos a la clase 2, la clase 3, la clase 4, la divisin 5.1, la clase 8 y la clase 9.

    Parte IV: Mtodos de prueba relativos al equipo de transporte.

    Parte V: Procedimientos de clasificacin, mtodos de prueba y criterios relativos a otros sectores distintos de transporte.

    Apndices: Informacin comn a algunos tipos diferentes de pruebas y contactos nacionales para obtener detalles sobre las pruebas.

    NOTA 2: En la parte III del Manual de Pruebas y Criterios figuran algunos procedimientos de clasificacin, mtodos y criterios de prueba que tambin se exponen en la presente Reglamentacin.

    1.1.1 Alcance y aplicacin

    1.1.1.1 En la presente Reglamentacin se establecen requisitos detallados aplicables al transporte de mercancas peligrosas. Salvo que se disponga lo contrario en la presente Reglamentacin, nadie podr presentar ni aceptar para el transporte, mercancas peligrosas que no estn correctamente clasificadas, embaladas/envasadas, marcadas, etiquetadas, rotuladas, descritas y certificadas en un documento de transporte, y que no se hallen, por lo dems, en las condiciones de transporte prescritas por la presente Reglamentacin.

    1.1.1.2 Las disposiciones de la presente Reglamentacin no se aplican al transporte de:

    a) Las mercancas peligrosas necesarias para la propulsin del medio de transporte o para el funcionamiento de su equipo especializado durante el transporte (por ejemplo, unidades de refrigeracin) o que son necesarias de conformidad con los reglamentos de explotacin (por ejemplo, extintores); y

    b) Las mercancas peligrosas, embaladas/envasadas para la venta al por menor, que sean transportadas por particulares para su propio uso.

    NOTA 1: En los reglamentos modales se encontrarn las disposiciones especficas para el transporte de mercancas peligrosas por cada modo de transporte, as como las excepciones a la aplicacin de los requisitos generales de la presente reglamentacin.

    NOTA 2: En ciertas disposiciones especiales del captulo 3.3 tambin se indican las sustancias y objetos que no estn sujetos a la presente Reglamentacin.

    NOTA 3: El apartado 1.1.1.2 a) supra se aplica solo al medio de transporte que realiza la operacin de transporte.

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    1.1.1.3 En ciertas partes de la presente Reglamentacin, se prescribe una medida determinada, pero ello no quiere decir que la responsabilidad de tomar esa medida recaiga especficamente sobre ninguna persona en particular. Tal responsabilidad puede variar segn las leyes y la prctica de los distintos pases, y segn los convenios internacionales en que sean parte esos pases. A los efectos de la presente Reglamentacin, no es necesario establecer a quin incumbe adoptar las medidas de que se trate, sino nicamente especificar esa medida. Es prerrogativa de cada gobierno atribuir la responsabilidad en cuestin.

    1.1.1.4 En el transporte de mercancas peligrosas, la seguridad de las personas y la proteccin de los bienes y del medio ambiente quedan garantizadas mediante el cumplimiento de la presente Reglamentacin. La certeza a este respecto se logra aplicando programas de garanta de calidad y verificacin del cumplimiento.

    1.1.1.5 Excepciones relativas a mercancas peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas

    Algunas mercancas peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas estn exentas de determinados requisitos de la presente Reglamentacin Modelo, en las condiciones que se fijan en el captulo 3.4.

    1.1.1.6 Transporte de mercancas peligrosas por correo

    De acuerdo con el Convenio de la Unin Postal Universal, no se admite el envo por correo internacional de las mercancas peligrosas que se definen en la presente Reglamentacin, con la excepcin de las que se indican a continuacin. Las autoridades nacionales pertinentes debern asegurar el cumplimiento de las disposiciones relativas al transporte internacional de mercancas peligrosas. Siempre que est tolerado por las autoridades nacionales pertinentes, podr aceptarse el envo por correo internacional de las siguientes mercancas peligrosas:

    a) Sustancias infecciosas, asignadas a la categora B (N ONU 3373) nicamente, y dixido de carbono slido (nieve carbnica), cuando se utilice como refrigerante para el N ONU 3373; y

    b) Materiales radiactivos en bultos exceptuados que cumplan los requisitos de la seccin 1.5.1.5, cuya actividad no exceda de un dcimo de las cantidades enumeradas en el cuadro 2.7.2.4.1.2 y que no cumplan las definiciones y los criterios relativos a las clases, salvo los de la clase 7, o las divisiones, descritos en la parte 2.

    En cuanto a los envos internacionales por correo, debern respetarse los requisitos adicionales establecidos en los documentos (Acts) de la Unin Postal Universal.

    NOTA: Los documentos (Acts) de la Unin Postal Universal no se aplican al transporte nacional de mercancas peligrosas por correo. El transporte nacional de mercancas peligrosas por correo est sujeto a las disposiciones de las autoridades nacionales pertinentes.

    1.1.1.7 Aplicacin de las normas

    Cuando sea necesario aplicar una norma y exista alguna discrepancia entre esa norma y la presente Reglamentacin, prevalecer lo dispuesto en la Reglamentacin. Las prescripciones de la norma que no contengan discrepancias con la presente Reglamentacin se aplicarn tal como se indica, incluidas las prescripciones de toda otra norma, o parte de una norma, a que se haga referencia en ella como disposicin con valor normativo.

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    1.1.1.8 Transporte de mercancas peligrosas utilizadas como refrigerantes o agentes de acondicionamiento

    Las mercancas peligrosas que slo son asfixiantes (es decir, que diluyen o sustituyen el oxgeno normalmente presente en la atmsfera), cuando se utilicen en unidades de transporte con fines de refrigeracin o acondicionamiento, estarn sujetas nicamente a las disposiciones de la seccin 5.5.3.

    1.1.1.9 Lmparas que contienen mercancas peligrosas

    Las siguientes lmparas no estn sujetas a la presente Reglamentacin, a condicin de que no contengan materiales radiactivos ni mercurio en cantidades superiores a las especificadas en la disposicin especial 366 del captulo 3.3:

    a) Lmparas que se recolectan directamente de las personas y los hogares cuando se las transporta a un centro de recogida o reciclado.

    b) Lmparas que no contienen ms de 1 g de mercancas peligrosas cada una y que se han embalado/envasado de modo que no haya ms de 30 g de mercancas peligrosas en cada bulto, siempre que:

    i) Las lmparas estn certificadas por el sistema de gestin de la calidad del fabricante;

    NOTA: La aplicacin de la norma ISO 9001:2008 puede considerarse aceptable para este fin.

    y

    ii) Las lmparas tengan su propio embalaje/envase interior y estn separadas entre s por tabiques divisorios, o bien estn rodeadas de material de relleno que las proteja y se encuentren dentro de un embalaje/envase exterior resistente que cumpla las disposiciones generales descritas en 4.1.1.1 y sea capaz de resistir un ensayo de cada de 1,2 m;

    c) Lmparas usadas, daadas o defectuosas que no contienen ms de 1 g de mercancas peligrosas cada una y que se han embalado/envasado de modo que no haya ms de 30 g de mercancas peligrosas en cada bulto, cuando se transportan de un centro de recogida o reciclaje a otro lugar. Las lmparas debern encontrarse dentro de un embalaje/envase exterior resistente que sea suficiente para impedir la liberacin del contenido en las condiciones normales de transporte y que cumpla las disposiciones generales descritas en 4.1.1.1 y sea capaz de resistir un ensayo de cada desde por lo menos 1,2 m de altura;

    d) Lmparas que contienen nicamente gases de la divisin 2.2 (conforme al 2.2.2.1) a condicin de que estn embaladas de modo que los efectos de proyectil de una ruptura de la bombilla queden contenidos dentro del bulto.

    NOTA: Las lmparas que contienen materiales radiactivos se tratan en 2.7.2.2.2 b).

    1.1.2 Mercancas peligrosas cuyo transporte se prohbe

    1.1.2.1 Salvo que se disponga otra cosa en la presente Reglamentacin, queda prohibido el transporte de las sustancias y objetos que se describen a continuacin:

    Las sustancias y objetos que, en el estado en que se presentan para el transporte, pueden explotar, reaccionar peligrosamente, producir una llama o un desprendimiento peligroso de calor o una emisin de gases o vapores txicos, corrosivos o inflamables, en las condiciones normales de transporte.

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    CAPTULO 1.2

    DEFINICIONES Y UNIDADES DE MEDIDA

    1.2.1 Definiciones

    NOTA: La presente seccin contiene las definiciones de aplicacin general que se utilizan a lo largo de la presente Reglamentacin. Las definiciones de carcter ms especfico (por ejemplo, de trminos relativos a la construccin de recipientes intermedios para graneles o de cisternas porttiles) figuran en los captulos pertinentes.

    A los efectos de la presente Reglamentacin se entender:

    Por aeronave de carga, toda aeronave que no sea de pasajeros y que transporte mercancas o bienes;

    Por aeronave de pasajeros, la aeronave que transporte a cualquier persona que no sea miembro de la tripulacin, empleado del transportista en misin oficial, representante autorizado de un organismo oficial apropiado, ni una persona que acompae a una remesa o cualquier otra carga;

    Por aerosol o generador de aerosol, un objeto consistente en un recipiente no rellenable que satisface los requisitos del 6.2.4, fabricado en metal, vidrio o plstico, que contiene un gas comprimido, licuado o disuelto a presin, con o sin lquido, pasta o polvo, y que est dotado de un dispositivo de descarga que permite expulsar el contenido en forma de partculas slidas o lquidas en suspensin en un gas, como espuma, pasta o polvo, en estado lquido o gaseoso;

    Aprobacin:

    Por aprobacin multilateral, para el transporte de materiales radiactivos, la aprobacin concedida por la autoridad competente pertinente del pas de origen del diseo o de la expedicin, segn proceda, y tambin, en caso de que la remesa se haya de transportar a travs o dentro de cualquier otro pas, la aprobacin de la autoridad competente de ese pas;

    Por aprobacin unilateral, para el transporte de materiales radiactivos, la aprobacin de un diseo que es preceptivo que conceda la autoridad competente del pas de origen del diseo exclusivamente;

    Por ASTM, la American Society for Testing and Materials (ASTM International, 100 Barr Harbor Drive, PO Box C700, West Conshohocken, PA, 19428-2959, Estados Unidos de Amrica);

    Por A travs o dentro de, a travs o dentro de los pases por los que se transporta una remesa, pero excluyendo especficamente los pases sobre o por encima de los cuales se transporta una remesa por aire, siempre que no se hayan previsto paradas en esos pases;

    Por autoridad competente, cualquier rgano regulador o autoridad designada o de otra forma reconocida como tal para cualquier cuestin relacionada con la presente Reglamentacin;

    Por bidn, un embalaje/envase cilndrico de fondo plano o convexo, hecho de metal, cartn, plstico, madera contrachapada u otro material apropiado. Esta definicin incluye tambin los embalajes/envases que tengan otras formas, por ejemplo los embalajes/envases redondos de cuello cnico o los embalajes/envases en forma de cubo. Los toneles de madera y los jerricanes no estn incluidos en esta definicin;

    Por bidn a presin, recipiente a presin transportable y soldado, de una capacidad (en agua) superior a 150 litros, pero de un mximo de 1.000 litros (por ejemplo, recipientes cilndricos provistos de aros de rodadura o esferas sobre rodillos);

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    Por bloque de botellas, conjunto de botellas unidas e interconectadas por una tubera colectora y transportadas como un conjunto indisociable. La capacidad total (en agua) no ser superior a 3.000 litros, excepto en el caso de los bloques destinados al transporte de gases de la divisin 2.3, en cuyo caso el lmite ser de 1.000 litros de capacidad (en agua);

    Por botella, recipiente a presin transportable con una capacidad (en agua) no superior a 150 litros;

    Por bulto, el producto final de la operacin de embalaje/envasado, constituido por el embalaje/envase y su contenido preparados para el transporte;

    Por buque, todo buque de navegacin martima o embarcacin de navegacin interior utilizados para transportar carga;

    Por caja, un embalaje/envase de caras compactas rectangulares o poligonales, hecho de metal, madera, madera contrachapada, aglomerado de madera, cartn, plstico u otro material apropiado. Se podrn realizar pequeos orificios para facilitar la manipulacin o la apertura o para responder a los criterios de clasificacin, siempre que no pongan en peligro la integridad del embalaje/envase durante el transporte;

    Por capacidad mxima, tal como se aplica en 6.1.4, el volumen interior mximo de los recipientes o de los embalajes/envases, expresado en litros;

    Por "CEPE-ONU, la Comisin Econmica para Europa de la Organizacin de las Naciones Unidas, (CEPE-ONU, Palais des Nations, 8-14 avenue de la Paix, CH-1211 Ginebra 10, Suiza);

    Por CGA, la "Compressed Gas Association", (CGA, 14501 George Carter Way, Suite 103, Chantilly VA 20151, Estados Unidos de Amrica);

    Por cierre, un dispositivo que sirve para cerrar el orificio de un recipiente;

    Por cisterna, una cisterna porttil (vase 6.7.2.1), incluido un contenedor cisterna, un camin o vagn cisterna o un recipiente para contener lquidos, slidos o gases y con una capacidad no inferior a 450 litros cuando se use para el transporte de los gases definidos en 2.2.1.1;

    Por cisterna porttil:

    a) A los efectos del transporte de sustancias de la clase 1 y de las clases 3 a 9, una cisterna porttil multimodal. Comprende un depsito provisto del equipo de servicio y elementos estructurales necesarios para el transporte de sustancias peligrosas;

    b) A los efectos del transporte de gases licuados no refrigerados de la clase 2, una cisterna multimodal con una capacidad de ms de 450 litros. Comprende un depsito con el equipo de servicio y elementos estructurales necesarios para el transporte de gases;

    c) A los efectos del transporte de gases licuados refrigerados, una cisterna con aislamiento trmico con una capacidad de ms de 450 litros, con el equipo de servicio y elementos estructurales necesarios para el transporte de gases licuados refrigerados;

    La cisterna porttil habr de poder llenarse y vaciarse sin necesidad de desmontar sus elementos estructurales. Tendr elementos estabilizadores exteriores al depsito y habr de poder izarse cuando est llena. Estar diseada principalmente para ser cargada en un vehculo o en un buque y equipada con patines, soportes o accesorios que faciliten su manipulacin mecnica. Los vehculos cisterna para el transporte por carretera, los vagones cisterna, las cisternas no metlicas, las botellas, los grandes recipientes y los recipientes intermedios para graneles (RIG) no se consideran cisternas porttiles segn esta definicin;

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    Por contenedor de gas de elementos mltiples (CGEM), montaje multimodal de botellas, tubos o bloques de botellas interconectados por una tubera colectora y montados en un cuadro. El CGEM incluye el equipo de servicio y los elementos estructurales necesarios para el transporte de gases;

    Por contenedor, todo elemento de transporte que revista carcter permanente y sea, por lo tanto, lo bastante resistente para permitir su utilizacin reiterada, especialmente concebido para facilitar el transporte de mercancas, sin operaciones intermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de transporte, que cuenta con dispositivos que facilitan su estiba y manipulacin y que ha sido aprobado de conformidad con el "Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores" (CSC), de 1972, en su forma enmendada. El trmino "contenedor" no engloba a los vehculos ni al embalaje. Sin embargo, comprende los contenedores transportados sobre un chasis. Para los contenedores para el transporte de materiales radiactivos, podr utilizarse un contenedor como embalaje/envase;

    Adems, por contenedor pequeo se entender un contenedor cuyo volumen interno no exceda de 3 m3. Por contenedor grande se entender un contenedor cuyo volumen interno sea superior a 3 m3;

    Por contenedor para graneles, todo sistema de contencin (incluido cualquier revestimiento o forro) destinado a transportar sustancias slidas que estn en contacto directo con dicho sistema de contencin. No comprende los embalajes, los recipientes intermedios para graneles (RIG), los grandes embalajes/envases y las cisternas porttiles.

    Los contenedores para graneles:

    - sern de carcter permanente y, por tanto, suficientemente resistentes para permitir su utilizacin reiterada;

    - estarn especialmente concebidos para facilitar el transporte de mercancas, sin operaciones intermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de transporte;

    - contarn con dispositivos que faciliten su manipulacin;

    - tendrn una capacidad no inferior a 1,0 m3.

    Ejemplos de contenedores para graneles son los contenedores que se usan en el transporte martimo, incluidos aquellos que se usan para recibir mercancas a granel mar adentro, los contenedores con volquete, las tolvas, las cajas amovibles, los acanalados, los contenedores con sistema de rodadura, los compartimentos de carga de vehculos y los contenedores para graneles flexibles;

    Por contenedor para graneles desde instalaciones mar adentro, un contenedor especialmente diseado para ser usado repetidamente en el transporte de mercancas peligrosas desde instalaciones ubicadas frente a la costa o entre ellas. Habr de estar diseado y construido de conformidad con las pautas para la aprobacin de ese tipo de contenedores especificadas por la Organizacin Martima Internacional (OMI) en la circular MSC/Circ. 860;

    Por contenido radiactivo, para el transporte de materiales radiactivos, los materiales radiactivos juntamente con los slidos, lquidos y gases contaminados o activados que puedan encontrarse dentro del embalaje;

    Por destinatario, toda persona, organizacin u organismo oficial que reciba una remesa;

    Por detector de radiacin neutrnica, un dispositivo que detecta la radiacin neutrnica. Este dispositivo puede contener un gas en un transductor de tubo electrnico hermticamente sellado que convierte la radiacin neutrnica en una seal elctrica mensurable;

    Por diseo, para el transporte de materiales radiactivos, la descripcin de las sustancias fisionables exceptuadas en virtud de lo dispuesto en 2.7.2.3.5 f), los materiales radiactivos en forma especial, los materiales radiactivos de baja dispersin, el bulto o embalaje, que permita la perfecta identificacin de tales

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    elementos. Esta descripcin podr comprender especificaciones, planos tcnicos, informes que acrediten el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y cualesquiera otros documentos pertinentes;

    Por disposicin alternativa, una aprobacin otorgada por la autoridad competente para una cisterna porttil o un CGEM que hayan sido diseados, construidos o ensayados de acuerdo con requisitos tcnicos o mtodos de ensayo distintos de los especificados en esta Reglamentacin Modelo (vase, por ejemplo, 6.7.5.11.1);

    Por dispositivo de almacenamiento con hidruro metlico, un dispositivo unitario y completo para el almacenamiento de hidrgeno, formado por un recipiente, hidruro metlico, un dispositivo de descompresin, una vlvula de cierre, equipo de servicio y componentes internos, y destinado nicamente al transporte de hidrgeno;

    Por duracin de servicio, para las botellas y tubos compuestos, el nmero de aos que la botella o el tubo puede permanecer en servicio;

    Por embalaje/envase, uno o ms recipientes y todos los dems elementos o materiales necesarios para que el o los recipientes puedan desempear su funcin de contencin y dems funciones de seguridad;

    Por embalaje/envase combinado, una combinacin de embalajes/envases para fines de transporte, constituida por uno o varios embalajes/envases interiores sujetos dentro de un embalaje/envase exterior con arreglo a lo dispuesto en 4.1.1.5;

    Por embalaje/envase compuesto, un embalaje/envase constituido por un embalaje/envase exterior y un recipiente interior unidos de modo que el recipiente interior y el embalaje/envase exterior formen un embalaje/envase integral; una vez montado, dicho embalaje/envase constituye un todo indisociable que se llena, se almacena, se transporta y se vaca como tal;

    Por embalaje/envase de socorro, un embalaje/envase especial destinado a contener bultos de mercancas peligrosas que han quedado daados, que presentan defectos o fugas, o bien mercancas peligrosas que se han vertido o derramado, a fin de transportarlas para su recuperacin o eliminacin;

    Por embalaje/envase estanco a los pulverulentos, un embalaje/envase impermeable a todo contenido seco, incluidas las materias slidas finamente pulverizadas producidas durante el transporte;

    Por embalaje/envase exterior, la proteccin exterior de un embalaje/envase compuesto o de un embalaje/envase combinado, junto con los materiales absorbentes, los materiales de relleno y cualquier otro elemento necesario para contener y proteger los recipientes interiores o los embalajes/envases interiores;

    Por embalaje/envase interior, un embalaje/envase que ha de estar provisto de un embalaje/envase exterior para el transporte;

    Por embalaje/envase intermedio, un embalaje/envase situado entre los embalajes/envases interiores o los objetos, y un embalaje/envase exterior;

    Por embalaje/envase reacondicionado:

    a) Todo bidn de metal:

    i) que se haya limpiado hasta poner al descubierto el material de que est construido originalmente de manera que se hayan eliminado los restos de antiguos contenidos, as como cualquier residuo de corrosin interna y externa y los revestimientos y etiquetas exteriores;

    ii) que se haya restaurado en su forma y en su perfil de origen, habiendo enderezado los bordes (llegado el caso) y hacindolos estancos, y habiendo reemplazado todas las juntas de estanqueidad que no formen parte integrante del embalaje/envase; y

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    iii) que se haya inspeccionado tras su limpieza, pero antes de ser pintado, habindose rechazado los embalajes/envases que presenten defectos visibles, como picaduras, reduccin considerable del espesor, fatiga del metal, roscas o cierres deteriorados u otros defectos importantes; o

    b) Todo bidn y jerricn de plstico:

    i) que se haya limpiado hasta poner al descubierto el material de que est construido originalmente, de manera que se hayan eliminado los restos de antiguos contenidos y los revestimientos y etiquetas exteriores;

    ii) en el que hayan sido reemplazadas todas las juntas que no formen parte integrante del embalaje/envase; y

    iii) que se haya inspeccionado tras su limpieza habindose rechazado los embalajes/envases que presenten defectos visibles como desgarres, dobleces o fisuras, roscas o cierres deteriorados u otros defectos importantes;

    Por embalaje/envase reconstruido:

    a) Todo bidn de metal:

    i) fabricado como bidn de tipo ONU a partir de un bidn que no sea de tipo ONU;

    ii) obtenido de la transformacin de un bidn de tipo ONU en un bidn de otro tipo ONU;

    iii) cuyos elementos estructurales integrales (por ejemplo, las tapas no desmontables) hayan sido cambiados; o

    b) Todo bidn de plstico:

    i) obtenido de la transformacin de un bidn de tipo ONU en un bidn de otro tipo ONU (por ejemplo, 1H1 en 1H2); o

    ii) cuyos elementos estructurales integrales hayan sido cambiados.

    Los bidones reconstruidos estn sometidos a las mismas disposiciones de la presente Reglamentacin que se aplican a los bidones nuevos del mismo tipo;

    Por embalaje/envase reutilizado, todo embalaje/envase que haya de ser nuevamente llenado y que tras haber sido examinado, haya resultado exento de defectos que afecten su capacidad para superar las pruebas de resistencia; Esta definicin incluye todo tipo de embalaje/envase que se llene de nuevo con el mismo producto, o con otro similar que sea compatible, y cuyo transporte se efecte dentro de los lmites de una cadena de distribucin controlada por el expedidor del producto;

    Por EN (Norma), una norma europea publicada por el Comit Europeo de Normalizacin (CEN), (CEN 36, rue de Stassart, B-1050 Bruselas, Blgica);

    Por expedicin, el traslado especfico de una remesa desde su origen hasta su destino;

    Por expedidor, cualquier persona, organizacin u organismo oficial que presente una remesa para su transporte;

    Por forro, un tubo o saco separados insertados en un embalaje/envase, gran embalaje/envase o RIG, pero que no forma parte integrante de l, incluidos los cierres de sus aberturas;

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    Por garanta de calidad, un programa sistemtico de controles e inspecciones aplicado por cualquier organizacin o entidad, dirigido a ofrecer una garanta apropiada de que el grado de seguridad prescrito en la presente Reglamentacin es alcanzado en la prctica;

    Por gran embalaje/envase, embalaje/envase constituido por un embalaje/envase exterior que contiene objetos o embalajes/envases interiores y que:

    a) est diseado para manipulaciones mecnicas; y

    b) tiene una masa neta superior a 400 kg o una capacidad superior a 450 litros, pero cuyo volumen no supera los 3 m3;

    Por gran embalaje/envase reconstruido, todo gran embalaje/envase de metal o plstico rgido:

    a) fabricado como embalaje/envase de tipo ONU a partir de un embalaje/envase que no sea de tipo ONU; o

    b) obtenido de la transformacin de un modelo tipo de diseo ONU en otro modelo tipo ONU.

    Los grandes embalajes/envases reconstruidos estn sometidos a las mismas dispos