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TRANSPORTES PÚBLICOS DE VIAJEROS

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Page 1: TRANSPORTES PÚBLICOS DE VIAJEROS. Podemos definir los transportes públicos de viajeros como aquellos medios de transporte que sirven para cubrir las necesidades

TRANSPORTES PÚBLICOS DE VIAJEROS

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TRANSPORTES PÚBLICOS DE VIAJEROS 

Podemos definir los transportes públicos de viajeros como aquellos medios de transporte que sirven para cubrir las necesidades de desplazamiento que tienen los usuarios. Dichas necesidades de desplazamiento pueden ser realizadas a través de diferentes medios de transporte, como el autobús (transporte por carretera), el tren (transporte ferroviario) o el avión (transporte aéreo), estando cada uno de ellos sujetos a una legislación, que pasamos ahora a analizar.

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TRANSPORTE POR CARRETERA (AUTOBÚS) 

El transporte en autobús es aquel que se realiza por carretera, cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.

Pueden ser regulares o discrecionales 

    

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TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES Los transportes públicos regulares de viajeros por carretera son lo que se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados. 

Los transportes públicos regulares de viajeros por carretera pueden ser: 

- Transportes públicos regulares de viajeros por carretera permanentes: se prestan de forma continuada para atender necesidades estables. 

- Transportes públicos regulares de viajeros por carretera temporales: se prestan para atender necesidades circunstanciales en el tiempo.

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EL TÍTULO CONCESIONAL  

El título concesional de los transportes públicos regulares de viajeros por carretera, se concierta entre la Administración competente y la empresa explotadora del servicio. 

Dicho título concesional establece las condiciones de prestación del servicio. 

Asimismo, el título concesional establece los itinerarios, horarios y paradas, los cuáles también deben estar expuestos al público en las estaciones de viajeros y en los establecimientos de la empresa abiertos al público. 

El título concesional también tiene que establecer el número de plazas que deberán ofertarse en cada expedición, así como la capacidad, condiciones técnicas de seguridad y antigüedad de los vehículos adscritos a la línea. 

Cualquier modificación sobre el título concesional tiene que ser expresamente AUTORIZADO por la Administración competente.

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EL CONTRATO

El contrato de transporte se materializa en el propio billete. En el billete deberán constar, como mínimo:  - El nombre de la empresa que lo expide. - Origen y destino del viaje. - Fecha de emisión. - Precio del billete con IVA incluido. - Fecha de realización del servicio, salvo en servicio de cercanías o fecha abierta. - Identificación del vehículo a utilizar. Todos los usuarios tienen que estar amparados por una póliza de seguro obligatorio de viajeros, la cual va incluida en el propio precio del billete.

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EL EQUIPAJE Pueden transportarse de forma gratuita hasta 30 kg. de peso. En caso de pérdida o deterioro del equipaje, deberán ser indemnizados por un importe de 14,05 euros por cada kilogramo de peso del equipaje perdido o deteriorado. No obstante, el usuario puede contratar un seguro complementario si se estima que se transportan objetos de mayor valor. 

Respecto al equipaje de mano, la normativa señala que se considera como tal, todo pequeño objeto destinado al abrigo, adorno o uso personal que un viajero lleve consigo durante el viaje a bordo del habitáculo del vehículo, sin especificar unas dimensiones concretas.

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LAS TARIFAS  Las tarifas en los transportes públicos regulares de viajeros por carreteras, tienen que ajustarse a los límites máximos previamente comunicados y autorizados por la administración. Deberán anunciarse convenientemente a los viajeros mediante las pertinentes tablas de precios expuestas en las estaciones y establecimientos de la empresa. Tienen que contar con la aprobación de la Comisión de Precios. En Andalucía, tendrán que aplicarse de forma obligatoria descuentos para mayores de 65 años titulares de tarjetas de beneficiarios (50%), así como a familias numerosas (20%).

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LOS TRANSPORTES PÚBLICOS DISCRECIONALES  

Los transportes públicos discrecionales de viajeros por carretera son los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario, ni horario preestablecido. 

Los transportes públicos discrecionales de viajeros por carretera se prestan de forma libre por la empresa debidamente autorizada por la administración, si bien dicha autorización deberá determinar:  - El ámbito territorial de la autorización. - La clase de transporte. - El vehículo autorizado. A diferencia del transporte público regular de viajeros, las condiciones del transporte vendrán establecidas por las cláusulas contractuales, rigiendo el principio de libertad de contratación y limitadas sólo por lo establecido en el Código Civil y en las leyes sectoriales de protección a los Consumidores y Usuarios.

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EL CONTRATO EN LOS TRANSPORTES PÚBLICOS DISCRECIONALES DE VIAJEROS POR CARRETERA

 El contrato en los transportes públicos discrecionales de viajeros por carretera deberá reflejar al menos:  - La fecha y hora de salida y llegada. - Puntos de salida y destino. - Precio contratado. Respecto a los seguros y garantías y prohibición de fumar rigen los mismos principios que para el transporte público regular de viajeros por carretera, salvo que se pacten cantidades superiores en concepto de seguro.

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TRANSPORTE FERROVIARIO El transporte ferroviario es aquel que se realiza a través de trenes. Al igual que en los casos anteriores, en el transporte ferroviario, el billete incluye un seguro de accidentes.

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EL EQUIPAJE EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO La responsabilidad de la empresa ferroviaria por los DAÑOS, PÉRDIDAS O AVERÍAS que sufran los equipajes que hubieran ido facturados, será de 14,50 euros por kilogramo bruto que falte o se dañe, hasta la cantidad máxima de 600 euros por viajero.  Esta cantidad será actualizada, anualmente, con arreglo al Índice de Precios al Consumo (IPC). Igualmente si el usuario estima que se transportan objetos de mayor valor se puede contratar un seguro complementario.

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CANCELACIÓN DEL TRANSPORTE FERROVIARIO: 

En caso de CANCELACIÓN, si ésta se produjera en las cuarenta y ocho horas previas a la fijada para el inicio del viaje, la empresa ferroviaria estará obligada, a elección del viajero, a proporcionarle transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas o a devolverle el precio pagado por el servicio. Cuando el viajero fuera informado de la cancelación del viaje en las cuatro horas previas a la fijada para su inicio, tendrá derecho, además, a una indemnización a cargo de la empresa ferroviaria consistente en el doble del importe del título de transporte.

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RETRASO EN TRANSPORTE FERROVIARIO En caso de RETRASO en la llegada a destino por tiempo superior a una hora, el viajero tendrá derecho a una indemnización pecuniaria equivalente al 50% del precio del título de transporte utilizado. Cuando el retraso supere la hora y treinta minutos, la indemnización pecuniaria será del 100%, es decir, el total del precio del billete. Asimismo, en caso de que un viajero pierda el ENLACE de una combinación ferroviaria por retraso en el primer tren, la compañía tiene la obligación de cubrir los gastos de hospedaje y manutención que se originen al viajero.

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TRANSPORTE EN AVIÓN

Se refiere al transporte de personas, equipaje o carga, efectuados en aeronaves. Su regulación es cada vez más uniforme a nivel europeo, siendo la mayoría de normas estatales una transposición de directivas comunitarias.

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RETRASO O PÉRDIDA EN EL EQUIPAJE FACTURADO PARA REALIZAR EL VUELO EN AVIÓN

 

El transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos o pérdidas en el transporte aéreo del equipaje o carga. 

Sin embargo, el transportista no será responsable si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a unos y a otros, adoptar dichas medidas. 

La indemnización correspondiente en caso de retraso o pérdida del equipaje facturado se establece en función de los kilos transportados en la maleta, con un máximo, a menos que el viajero haya efectuado una declaración de valor complementaria y haya pagado una suma suplementaria, si le fuera exigida. 

En cualquier caso, es obligatorio interponer a la llegada al aeropuerto el correspondiente parte de irregularidad de equipaje, así como la correspondiente reclamación en el plazo de 21 días a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto en disposición del viajero.

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DESTRUCCIÓN O DETERIORO EN EL EQUIPAJE

La empresa transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción o avería del equipaje facturado, por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier periodo en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Al igual que en el caso de retraso o pérdida, la indemnización correspondiente en caso de destrucción o avería en el equipaje facturado para el vuelo se establece en función de los kilos transportados en la maleta, con un máximo, a menos que el viajero haya efectuado una declaración de valor complementaria y haya pagado una suma suplementaria, si le fuera exigida. Sin embargo, el plazo para interponer la reclamación se limita a 7 días a partir de su fecha de recepción.

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RETRASO EN EL VUELO

En caso de retraso de vuelo, la normativa prevé una serie de derechos a los pasajeros que se establecerán en función de la duración del retraso, del tipo de vuelo y de la distancia de estos, que podrán llegar a ser, según los casos: 

Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar. 

Alojamiento en hotel en los casos que en sea necesario pernoctar una o varias noches o una estancia adicional. 

Dos llamadas telefónicas gratuitas, télex, mensajes de fax o correos electrónicos.

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DENEGACIÓN DE EMBARQUE EN UN VUELO

 Se refiere normalmente al fenómeno conocido como overbooking, es decir, la venta por parte de una empresa de más billetes que plazas de las disponibles, con el fin de no le afecten las posibles cancelaciones que se produzcan.

 

En caso de denegación de embarque en un vuelo, entran en juego los mismos derechos establecidos para el caso de retraso de vuelo y diversas opciones a decisión de los pasajeros afectados.

 

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OPCIONES EN CASO DE OVERBOOKING

 

La conducción al destino final en condiciones de transporte equiparables lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero.

El reembolso en 7 días del coste íntegro del billete correspondiente a las partes del viaje no efectuadas, o bien a las efectuadas si el vuelo ya no tuviese razón de ser.

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COMPENSACIONES ECONÓMICAS

 

Por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 Kms.

 

Por valor de 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Kms y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 Kms.

 

Por valor de 600 euros para todos los vuelos restantes.

Estas compensaciones podrán verse reducidas al 50 % si se ofrece a los pasajeros la posibilidad de ser reconducidos hasta el destino final dentro de unos plazos máximos.

  

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CANCELACIÓN DE VUELO

 

En caso de cancelación de vuelo en avión, se aplican los derechos establecidos para el caso de retraso en el vuelo, si se cumplieran los requisitos para ello y se le tendrán que ofrecer las misma opciones de conducción hasta el destino final o reembolso del billete establecidos para la denegación de embarque.

 

Por último, y dependiendo de los días de antelación con la que el pasajero hubiera sido avisado de la cancelación, se podrá reclamar también el derecho de compensación anteriormente mencionado en relación a las denegación de embarque.

Todos los derechos mencionados sobre transporte en avión, sólo son aplicables cuando los pasajeros parten de un aeropuerto situado en el territorio de un estado miembro de la Unión Europea sujeto a las disposiciones del Tratado del Reglamento CE 261/2004 o bien a los pasajeros que partiendo de un aeropuerto situado en un tercer país tengan como destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones de este tratado, salvo que ya estén amparados por la normativa de dicho país, si el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo es comunitario.

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RECLAMACIONES: Para presentar una reclamación en relación a los servicios de transportes, se podrá hacer directamente ante la empresa, interponiendo una Hoja de Reclamaciones o a través de las siguientes vías:  - ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.  

- Denuncia ante las Administraciones competentes en cada materia.  

- Juntas Arbitrales de Transporte. 

- Vía judicial.