trasnplante de organos
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Trasplantes de órganos
Introducción
Los trasplantes de órganos y tejidos son una realidad generada por los
avances científicos del siglo XX; debido a que son procedimientos en los
que intervienen diferentes factores (científicos, sociales, morales, filosóficos,
etc.) requieren de un marco jurídico que responda al constante cambio y
evolución que presenta este interesante procedimiento.
En nuestro país, los trasplantes son una realidad que permite
incrementar las esperanzas de vida de muchas personas que están hoy en
espera de un órgano.
El tema Trasplantes afronta, dos cuestiones una es la vida y la otra la
muerte. Con respecto a la muerte, en la historia de la humanidad el concepto
del mismo, ha sido abordado por innumerables disciplinas, prácticas y
saberes; pero al fin a cabo, los trasplantes de órganos tratan de la vida y la
muerte. Como dice el Dr. Sagarna Fernando: ... en los trasplantes post
morten una persona muere y otra “vuelve a nacer”.1
Asimismo uno nunca se deja de conmover, cuando una persona
necesita de un trasplante de órganos, que implica una búsqueda desesperada
para un problema siempre angustioso. Más en nuestro país que, por la falta
de órganos y los altos costos, resulta un hecho de práctica excepcional.
Lo que se expone en este escrito es permitir entrar de manera directa a
los aspectos legales más importantes en nuestro país.
El presente trabajo, fue pensado para aclarar algunas cuestiones de la
nueva Ley de Trasplantes 24.193, que en términos generales, mejora el texto
1 Sagarna Fernando Alfredo. “Los trasplantes de órganos en el Derecho”. Ed. Depalma. Bs. As 1996.
1
Trasplantes de órganosde las anteriores y se sitúa en un plano más actualizado desde el punto de
vista científico.
Así también, presentar estadísticas del Instituto Nacional Central
Único Coordinador de Ablación e Implante. (INCUCAI). Autoridad
Nacional Responsable.
Además, examinar otras alternativas de trasplantes, como por ejemplo
los xenotrasplantes que hoy en día es tema de investigación y finalmente la
opinión de la Iglesia Católica sobre el tema a de Trasplantes.
Es innegable que los trasplantes de órganos, en la actualidad,
constituyen una realidad que debe asumirse con conciencia, de modo que la
ciudadanía tome conciencia del real problema, en base al conocimiento
integral del tema, de acuerdo con las estadísticas que debe divulgar el
INCUCAI.
Donar órganos es sin duda un acto de Amor.
En un país como el nuestro mercantilista, donde los valores han sido
desvirtuados, es decir, más vale la destreza física que el esfuerzo intelectual,
en donde la educación no es prioritario, la salud es para una minoría, etc.
En el tema de donación de órganos, que es un gran problema, habría
que agradecer a Dios por aquellas Benditas Personas, que tienen ese acto de
Amor y ayudan al prójimo y que con su esfuerzo construyen está gran
Nación.
A continuación los detalles del presente trabajo, que se ha realizado
con un gran esfuerzo y sobre todo con conciencia.
2
Trasplantes de órganos
Antecedentes históricos
Nacionales. 2
En 1948, el Dr. Ottolenghi realizó el primer trasplante óseo.
En 1951, los doctores L. Terre Villa y L. Manavella efectuaron el
primer trasplante de cornea en Rosario.
En 1968, el Dr. Bellizzi se encargo de los dos primeros trasplantes
cardiacos, pero ambos pacientes fallecieron a las pocas horas de operado.
En 1987, el Dr. Bullosky efectúo el primer trasplante de médula ósea.
En 1988, el Dr. Santibáñez y sus colaboradores llevo a cabo el primer
trasplante hepático en el Hospital Italiano.
En 1990, el Dr. Vargas y sus colaboradores en el Hospital Italiano ,
hicieron el primer trasplante cardiaco pediátrico con éxito en una niña de un
año de vida.
En 1991, el Dr. Favaloro y sus colaboradores efectuaron el primer
trasplante cardiopulmonar.
En 1992, el mismo equipo del Dr. Vargas realizaron el primer
trasplante cardiopulmonar en una niña de 10 años. Hospital Italiano.
En 1992, el Dr. Vasallo ejecuto el primer trasplante de pulmón aislado
en el Hospital Italiano.
2 Todos los antecedentes históricos de Trasplantes de órganos, menos el de cornea, llevados a cabo en nuestro país fueron extraídos de J. Desclos, Trasplantes de ... cit, adaptación del Dr. F. J. Vargas, ps. 27 y 28. En dicho lugar hay datos estadísticos interesante para consultar.
3
Trasplantes de órganos
Historia del desarrollo de la procuración, trasplante y marco legal.
1928 1er. Trasplante de cornea1948 1er. Trasplante de hueso
19511er. Banco Nacional de
corneas y vasos1957 Ley 17.041 1er. Banco de tejidos 1er. Trasplante de riñón
1977 Ley 21.541CUCAI: Organismo
Nacional de Procuración
19801er. Programa de trasplante
cardíaco
1987 Ley 23.464Modificación del criterio
de muerte encefálica1988 1er. Trasplante hepático
1990 Ley 23.885
INCUCAI: Instituto Nacional Central Único
Coordinador de Ablación e Implante
1992 1er. Trasplante de pulmón
1993 Ley 24.193Modelo descentralizado de
procuración1er. Trasplante de páncreas
1999 1er. Trasplante de intestino
La principal característica que tiene el desarrollo de la actividad de
trasplante en Argentina es la precocidad con que se inicia esta práctica
médica.
En 1928 se realizó el 1er. Trasplante de Córnea, luego en forma
prácticamente simultánea con el resto del mundo se lleva a cabo el 1er.
Trasplante Renal en el ámbito de la UBA - Instituto de Investigaciones
Médicas.
4
Trasplantes de órganos A partir de la década del 80 se produce una verdadera expansión de los
programas de trasplantes de órganos sólidos (corazón-hígado) y más tarde
pulmón y páncreas. Esto claramente influido por la aparición de nuevas
drogas inmunosupresoras que permitieron superar al principal obstáculo en el
éxito del trasplante como lo es el rechazo.
Un hecho importante para resaltar es que a lo largo de todo el desarrollo
del trasplante, nuestro país se preocupó en tener un marco legal normatizador
y regulador de la actividad; la primer Ley de trasplante sancionada fue en
1977 situación que le valió a la Argentina un lugar especial dentro de Latino
América.
Antecedentes históricos Extranjeros.
De todos los trasplantes realizados, el que más conmovió al mundo
entero fue el primero que se hizo el trasplante de CORAZÓN.
Los medios periodísticos de aquel entonces se hicieron un eco y
aprovecharon la oportunidad para ofrecer al público diferentes
manifestaciones sobre la operación llevada a cabo. Opiniones varias, como
cuestiones éticas, morales, sociales. y religiosas.
El 3 de diciembre de 1967 falleció Denise Ann Darvall, de 25 años de
edad, al ser embestida por un vehículo. Conducida la joven al Hospital
Grotte Schurr de la Ciudad del Cabo (Sudáfrica), se pudo examinar que su
cerebro estaba completamente destrozado, pero su corazón seguía latiendo.
Mientras tanto, a Louis Washkansky, un comerciante de 55 años de
edad, que padecía insuficiencia cardiaca, se le había anunciado que bajo su
consentimiento recibiría el corazón de la joven accidentada.
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Trasplantes de órganos
Luego que el padre de la joven diera su consentimiento, se resolvió
que una vez que dejara de latir , el corazón de Denise fuera insertado en el
cuerpo de Washkansky.
La operación duro cuatro horas y cuarenta y cinco minutos y estuvo a
cargo del Dr. Barnard Christian con un equipo de treinta hombres y mujeres.
El paciente receptor falleció a los dieciocho días de la implantación3.
Esto produjo diversas repercusiones en el mundo entero.
El hombre se enfrentaba con el linde que separa la vida de a muerte.
En 16684, para ser más exacto el 2 de enero, esa misma operación se
repitió el dentista Blaiberg Philip, recibió el corazón de un joven de 24 años.
Haupt Clive.
La trasplantología ha desarrollado en los últimos años un notable
progreso.
En 1988, se realizo el primer trasplante hepático transoceánico con un
hígado proveniente de Toronto (Canadá)e implantado en Villejuif. (Francia).
3 Los hechos de este caso pueden verse narrados con más detalles en René Solá, ¿Es un crimen el trasplante de corazones?, en “Boletín de la academia de Ciencias Políticas y sociales”, junio-set de 1968, nº 37, año XXXII, Caracas, 1968, págs 171 y ss., y en Eduardo Novoa Monreal, Los problemas jurídico sociales del trasplante de corazón, en Problemas actuales de las ciencias penales y la filosofía del derecho. También en “Aspectos legales del trasplante de corazón” de Bernardo Caros Varela. JA, doctr. 1969, p. 10.4 Con respecto al segundo trasplante efectuado por el equipo de Barnard, el Dr. Mariano Jiménez Huerta en su obra , “Los trasplantes de corazón y la tutela penal del bien jurídico de la vida, en Problemas actuales de las ciencias penales y la filosofía del derecho”, Ed. Pannedille, 1970, ps. 527 y 528. Concluye que: “Todo hace dudar sobre la eficacia y conveniencia individual y social de tales trasplantes, pues, aparte del deshumanizado valor técnico que puedan revestir, el orden jurídico y los ideales valorativos de la colectividad rechazan que dos seres humanos puedan ser objetos de experiencias clínicas in vivo, en las que están ausentes la necesidad, la finalidad y la posibilidad de salvar al menos una vida humana en peligro inminente y de crear para ella una duradera situación vital más halagüeña y placentera que el delicado cuadro patológico en que se hallaba antes del experimental intento”.
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Trasplantes de órganos
Legislación Nacional.
Ley 24.193
Terminología
Es preciso, antes de entrar en el estudio de nuestra Ley de Trasplantes
24.193, aclarar la terminología utilizada en ella, como así también las que
emplean los autores y la jurisprudencia. En diferentes artículos de la Ley
24.193 se utilizan los vocablos:
Ablación. (arts. 1; 2; 13; 14; 15; 16; 17; 19; 21; 22; 24; 25; 27; 44
incs. a),k), o) y u); 56; 60; y 62). Femenino; del latín ablatio. Según el
Diccionario de la Real Academia Española.5 La acción y efecto de cortar,
separar, quitar y también la separación o extirpación de cualquier parte del
cuerpo.
Ablacionar: (art. 18). Este término no figura en el Diccionario citado,
los doctrinarios creen que ha sido mal empleada está terminología y además
agregan que debería cambiarse. Por consiguiente, ellos estiman que lo
correcto es hablar de ablación, cada vez que se este expresando la acción y el
efecto de extraer una o más partes de un cuerpo.
Implante: (arts. 8; 13; 16; 24; 44 inc. u) y 56). Implantar, es plantar,
encajar, injertar, o bien colocar en el cuerpo algún aparato o sustituto de
órgano que ayude a su funcionamiento.6
Implantados: (arts. 18 y 19).
5 Diccionario de la Lengua Española, “Real Academia Española”, 21º Ed. p. 5. Madrid. 19926 Diccionario de la Lengua Española cit., Real Academia Española, p. 809.
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Trasplantes de órganos
Implantación: (arts. 1; 2; 15; 19 y 44 inc. a)). Es la acción y efecto de
implantar y fisiológicamente, es la fijación, inserción o injerto de un tejido u
órgano en otro.7
Trasplante: (arts. 3; 13; 14; 15; 18; 42; 44 inc. a) y w); 46 inc. c); 49
inc. 2) y 51). Es la acción y efecto de trasplantar o trasplantarse. Trasplantar
(de tras, por trans, de una parte a otra y plantar) es en el uso corriente
“trasladar plantas del sitio en que están arraigadas y plantarlas en otro”, y en
el médico, es, “insertar en un cuerpo humano o de un animal un órgano sano
o parte de él, procedentes de un individuo de la misma o distinta especie,
para sustituír a un órgano enfermo o parte de él.8 Trasplante en otros
idiomas: greffe (francés); transplant, transplatation (inglés); trapiantamento
(italiano); transplante (portugués). Trasplante también significa: “el injerto
de tejidos tomados del mismo cuerpo o de otro”.9 A los fines de la Ley de
Trasplantes de órganos y material anatómico humano, el “trasplante” es la
ablación de órganos y material anatómico para la implantación de los
mismos de cadáveres humanos a seres humanos y entre seres humanos. Art.
1º, párrafo 1º, Ley 24.193. Trasplante es además un Procedimiento por el
cual se implanta un órgano o tejido procedente de un donante a un receptor.
Existen dos grandes grupos: los trasplantes de órganos (riñón, hígado,
pulmones, páncreas, córnea, corazón, hueso, tubo digestivo, etc.) y los de
tejidos (médula ósea, células endocrinas). Mientras que los primeros
precisan de intervenciones quirúrgicas complejas, procediéndose a los
empalmes vasculares y de conductos excretores entre otras estructuras, en
los de tejidos el procedimiento es simple, inyectándose las células
7 Diccionario Enciclopédico Ilustrado de Medicina “Dorland”. Ed. Interamericana, 26º ed. ,México D.F.. 1986.8 Diccionario de la Lengua Española cit., Real Academia Española, p. 1429.9 Diccionario Enciclopédico Ilustrado de Medicina...cit., p. 1592.
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Trasplantes de órganossuspendidas (en el de médula ósea se inyectan en el torrente sanguíneo) y
dejando que éstas implanten en sus lugares de destino.
Trasplantados: (art. 44 inc. p)).
Trasplantadas: (art. 48 inc. a)).
Trasplantológica: (art. 5).
Trasplantológicos: (art. 44 inc. u)).
Trasplantológico: (art. 51).
Exéresis e injerto: En ningún artículo de la Ley, pero es utilizado por
los doctrinarios y por la jurisprudencia nacional. Exéresis: si bien no está en
el diccionario de la Real Academia Española, ni en la Ley de trasplante, este
vocablo es utilizado por la doctrina. En el diccionario de medicina que
venimos consultando (del griego exáiresis, acción de sacar) lo toma como la
“extracción o extirpación quirúrgica”.10 Por lo tanto “ablación” como
“Exéresis” podrían emplearse para expresar la misma acción y efecto.
Aunque ablación es más utilizada en la técnica quirúrgica.11 .Injertar: (del
latín insertare) es en términos médicos, aplicar una porción de tejido vivo a
una parte del cuerpo mortificada o lesionada, de manera que se produzca una
unión orgánica.12 Injerto: (del latín insertus). “Acción de injertar” y
“segmento de la piel o de otro tejido destinado a la implantación o
trasplante”, o la “acción y efecto de implantar o trasplantar un tejido”.13
Generalmente el vocablo injerto o injertar, se utilizan comúnmente para
expresar, ej. todo implante de piel.
10 Diccionario Enciclopédico Ilustrado de Medicina...cit., p. 589.11 Nótese, que “ablación” como “exéresis” , no se refieren a la extirpación de un órgano o tejido que tenga como fin ultimo la implantación del mismo, por lo tanto podrían usarse para expresar cualquier tipo de extracción.12 Diccionario de la Lengua Española cit., Real Academia Española, p. 809.13 Diccionario de la Lengua Española cit., Real Academia Española, p. 813.
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Trasplantes de órganos
Órganos: (del latín organum; del griego organoón). Es la parte del
cuerpo animal o vegetal que ejerce una función. Son órganos el corazón, los
pulmones, los riñones, la vejiga, el hígado, el estomago, los sentidos, etc.
Tejidos: es la agrupación de células, fibras y productos celulares que
constituyen un conjunto estructural. Hay cuatro clases de tejidos: el tejido
epitelial, tejido conectivo (incluyendo cartílago, tejido óseo y sangre), tejido
muscular y tejido nervioso.14
Material anatómico: a pesar de que no se encuentra en los
diccionarios médicos, es un conjunto de sustancias que forman el cuerpo
humano. Material anatómico seria en sentido amplio el Hígado, aunque en el
lenguaje médico se lo denomina “órgano” y material anatómico podría ser
una sección del mismo. Los tejidos son material anatómicos, pero cuando
constituyen una unidad con una función especifica se lo denomina órgano.
Ahora bien seria material anatómico: el cabello, las uñas, un brazo, una
pierna, la leche materna, el semen, los óvulos, una mano, un pie, etc.
La Ley de trasplantes, en los artículos 1 y 2, hace una distinción de
órganos y material anatómico, pero bajo éste último nombre también designa
a los tejidos.
Cabe aclarar, que la Ley 24.193, en ningún momento se refiere a los
“materiales anatómicos” como “elementos anatómicos”.
Dador y Receptor:: la Ley de Trasplantes emplea este término para
designar a quien se le extirpa un órgano o material anatómico. Y receptor a
quien se lo implantan, respectivamente.15 En la doctrina se emplean,
generalmente, los vocablos: “dador” y “donante”, y “receptor” y
“recipiendario”. También se ha designado al dador como “cedente”.
14 Finn Geneser, “Histología”. Ed. Panamericana, p. 129. Buenos Aires. 1987.15 La Ley de trasplantes 24.193, utiliza en su texto 19 veces el vocablo “dador” y 6 veces la palabra “donante” y 13 veces el término “receptor”.
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Trasplantes de órganos
Lista de espera: Es la lista de pacientes con indicación médica de
trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Receptores en espera de un
órgano. Dicha lista permite cotejar la compatibilidad entre el receptor y el
donante en el momento de realizarse el procedimiento de distribución y
asignación de órganos y tejidos, por medio de Sistema Informatizado
Nacional de Trasplantes. Actualmente hay alrededor de 6500 personas en
listas de espera para trasplante. Su número se modifica periódicamente
debido a que se incorporan nuevos pacientes. Las listas de espera son
públicas y las controla personalmente el presidente del INCUCAI.
El único requerimiento para la inclusión en las listas de espera es la
evaluación e indicación que realizan los equipos médicos de trasplante
autorizados por el INCUCAI.16
Procuración: Es el conjunto de actividades relacionadas con la
detección, identificación, evaluación y mantenimiento de un potencial
donante cadavérico, con el diagnóstico y certificación de su muerte,
obtención del consentimiento familiar, coordinación con los equipos de
ablación de órganos y tejidos, acondicionamiento y mantenimiento de los
mismos en condiciones de viabilidad para su implante, selección,
asignación, búsqueda y localización de receptores.
Operativos: Es el conjunto de actividades desarrollada por la Guardia
Médica y el Departamento de Coordinación Operativa Nacional del
INCUCAI u otro organismo de procuración que comienza con la denuncia
de un potencial donante desde la unidad de terapia intensiva de un hospital,
sanatorio o cualquier centro asistencial y sigue con la procuración y
posterior distribución de los órganos.
16 www.incucai.org.ar/ Definiciones.
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Trasplantes de órganos
Tipos de trasplantes
Con respecto a los tipos de trasplantes, la Ley 24.193 no contempla
todas las categorías existentes, por eso distinguiré a cada una de ellas para
luego puntualizar las normadas por la legislación nacional.
Se habla de alotrasplante u homotrasplante, cuando la transferencia
de órganos o tejidos es entre individuos del mismo género, es decir entre
seres humanos.
Autotrasplante o trasplante autólogo, cuando el trasplante se hace en
una misma persona, es decir, que una parte sana de ella se emplea para curar
otra parte enferma de su cuerpo.
Xenotrasplante o heterotrasplante, es cuando se realiza entre
individuos de diferentes géneros, ej. Un dador animal y un receptor humano.
Isotrasplante, es aquél en el que el dador y receptor tienen el mismo
patrimonio genético, o sea, caracteres hereditarios idénticos.
La Ley de trasplantes 24.193, contempla el art. 1º, a los trasplantes de
“cadáveres humanos, a seres humanos” y “entre seres humanos”, es decir,
que regula los trasplantes homólogos o alotrasplantes. Excluyen a los
xenotrasplantes, (a posteriori se desarrollara el tema, en forma especifica).
Clases de trasplantes .
CORAZÓN
TRASPLANTE CARDIACOFunción del órgano: Bombea sangre a todo el cuerpoAplicación: Para todos aquellos pacientes que sufren una insuficiencia cardíaca y sin respuesta al tratamiento farmacológico.
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Trasplantes de órganos
PULMONES
TRASPLANTE PULMONARFunción del órgano: Órgano responsable de la respiraciónAplicación: Pacientes que sufren de Fibrosis Quística, Enfisema, o de Insuficiencia Respiratoria sin respuesta a tratamientos médicos.
CORAZÓN-PULMONES
TRASPLANTE CARDIOPULMONAR
El trasplante de corazón/pulmón ocupó en la primera parte de la década de los ochenta, buena parte de las indicaciones del trasplante pulmonar, sin embargo, el incremento de la necesidad de corazones, para el trasplante cardiaco, asociado a los buenos resultados del trasplante pulmonar han reducido de manera notable las indicaciones de este tipo de trasplante.
En el momento actual, las principales indicaciones serían:
Las cardiopatías subsidiarias de trasplante cardiaco que presentan hipertensión pulmonar elevada que contraindica el trasplante cardiaco en solitario.
Aquellas patologías pulmonares que siendo susceptibles de trasplante pulmonar, presentan insuficiencia derecha no recuperable, insuficiencia cardiaca izquierda y/o insuficiencia coronaria.
HÍGADO
TRASPLANTE HEPÁTICOFunción del órgano: Es el órgano que regula la energía, produce proteínas y elimina desechos de la sangre. Aplicación: Pacientes que sufren de enfermedades como Cirrosis, Infecciones Virales (hepatitis A, B, C..), Tóxicos que dañan el hígado.
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Trasplantes de órganos
PÁNCREAS
TRASPLANTE DE PÁNCREASFunción del órgano: Secreta enzimas para la digestión. Secreta insulina para regular la glucosa de la sangre.Aplicación: Pacientes que sufren de Diabetes con alto riesgo de perder la vista o un miembro y que no responden a los tratamientos.
RIÑONES
TRASPLANTE RENALFunción del órgano: Elimina desechos de la sangre y producen importantes hormonas.Aplicación: Pacientes con Insuficiencia Renal Crónica.
PIEL
TRASPLANTE DE PIELFunción del órgano: Protege al cuerpo del exterior además de otras muchas.Aplicación: Pacientes que han sufrido quemaduras severas
TRASPLANTE DE CÓRNEAFunción del tejido: Permite la entrada de luz al ojoAplicación: Restaurar la vista al ciego.
HUESOS
TRASPLANTE DE HUESOS
Función del tejido: Apoyo para el cuerpo, protege a los órganos vitales.Aplicación: Reconstrucción facial, corregir defectos de nacimiento, tratamientos ortopédicos.
MÉDULA ÓSEA
TRASPLANTE DE MEDULA ÓSEAFunción del tejido: Producción de células rojas y blancas de la sangreAplicación: Pacientes con Leucemia, y enfermedades o tratamientos médicos que acaban con las células de la sangre.
Antecedentes Legislativos
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Trasplantes de órganos
Por el Decreto-Ley 17.041 (B.O. 8/1/58), se creo el Banco de Tejidos
sobre la base del Banco de Córneas, dependiente del Ministerio de
Asistencia Social y Salud Pública, asignándosele la función de extraer y
suministrar tejido biológico con fines terapéuticos,(art. 1º) de cadáveres de
aquellas personas que en vida, siendo legalmente capaces, hubieran
dispuesto que su cuerpo podía ser utilizado para tales fines (art. 2); dicha
manifestación podía ser realizada mediante escritura Pública, o por escrito
ante el Director o Subdirector del Banco de Tejidos. (art. 2).
Luego de estudios de Centros Académicos, de conclusiones de
Jornadas sobre el tema y de varios proyectos de Ley, se llegó en 1977, al
dictado de la Ley 21.541 (B.O. 18/3/1977). Está Ley tuvo diez años de
vigencia hasta que fue modificada, es más, llegó hasta su derogación total y
fue reemplazada por la Ley 23.464 (B.O. 25/3/1987), si bien se trato de una
nueva regulación legislativa, recibió, serias criticas.
Asimismo la Ley 23.464 fue reformada por la Ley 23.885 (B.O.
1º/11/1990), y en 1993, fue derogada por la nueva Ley de Trasplantes
24.193 (B.O. 26/4/1993), la que fue vetada parcialmente por el Decreto 773
(B.O. 26/4/1993).
Las dos leyes posteriores – 23.464 y 23.885 – vinieron a subsanar
ciertas falencias, pero se hizo necesaria su modificación, acorde a la
trasplantología actual.
Con respecto al Decreto 773/93, veto parcialmente la Ley 24.193. La
Ley crea el Fondo Solidario de Trasplantes (art. 49). El proyecto vetado
disponía que entre otros recursos, dicho fondo estaría integrado por una
alícuota sobre la primera venta que realizaran los fabricantes o importadores
15
Trasplantes de órganosde una lista de productos determinados taxativamente por la Ley, más otros
tributos sobre ciertas prestaciones relacionadas con los trasplantes y más la
suma por cada emisión o período anual de vigencia de las Tarjetas de
Créditos.
El Poder Ejecutivo dio la siguiente explicación al veto decretado:
“Que la política Tributaria de desarrollo se ha orientado hacia la
eliminación de los impuestos con afectación especifica por entender que los
mismos resultan distorsivos de la actividad económica sobre las que
operan, además de altamente ineficientes en lo que hacen a la utilización de
recursos para su aplicación en virtud de la dispersión de esfuerzos que
ocasionan”, además: “... si se multiplicara la afectación de fondos
específicos se introduciría una serie de distorsión de costos en el proceso
económico, se incurriría en una inadecuada asignación de recursos a la
vez que se dispersarían los esfuerzos recaudatorios del sistema tributario”,
y que esa aplicación “... induciría la proliferación de regímenes
particulares que alteraría la unidad de caja presupuestaria, la racionalidad
del sistema tributario y el desenvolvimiento de las políticas generales
basadas en la correcta aplicación de los tributos tradicional y la lucha
contra la evasión fiscal”.
En definitiva sostuvo que “... la incidencia de tales tributos es
particularmente sensible en un contexto de estabilidad económica”.
El art. 59 de la Ley 24.193, dispone en el Capítulo XIII,
“Disposiciones varias”:
“El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente
Ley dentro de los 60 días de la promulgación”.
“Hasta tanto, mantendrán su vigencia los Decretos 3011/77, 2437/91
y 928/92 y demás normas reglamentarias, en todo lo que no se oponga a la
16
Trasplantes de órganospresente Ley”. El artículo olvido citar el Decreto 397/89 que modifico los
artículos: 2, 11, 12, 13, 15, 17, 19, 21, 23 y 25 del originario Decreto
3011/77.
Varios meses después de vencido el plazo para dar conocer la
reglamentación, el 10 de abril de 1995 el Poder Ejecutivo, reglamentó la Ley
de Trasplantes mediante el Decreto 512 (B.O. 17/4/1995). A su vez está Ley
tuvo modificaciones en los artículos 22 y 27 inc. “b”, y se agregó el 22 bis,
con la Ley 25.281 del mes de agosto de 2.000.
17
Trasplantes de órganos
Características del Trasplante
Las características del Trasplante son cuatros:
1) Medida terapéutica subsidiaria: Desde un principio al trasplante se
considero como técnica no experimental17, pero su aplicación, es
subsidiaria, es decir cuando todo otro medio disponible se hubiese
agotado y el paciente no hubiese recuperado su salud.
Asimismo nos dice la norma en el art. 2 en su primera parte de la Ley
24.193:
“La ablación e implantación de órgano y materiales anatómicos podrán
ser realizadas cuando los otros medios y recursos disponibles se hayan agotado,
o sean insuficientes o inconvenientes con alternativa terapéutica de la salud del
paciente”.
En principio se puede acudir al trasplante si se han agotado todos los
otros recursos disponibles. Lo que no dice la Ley es que, si basta con la
determinación médica de la “insuficiencia” de dichos medios sin la
comprobación en el paciente, o éste debe haber pasado por ellos y una vez
probada, el trasplante es posible.
Se supone, que la Ley quiere decir, como se interpreta en el texto del
artículo, que si para los médicos los recursos disponibles resultan
“insuficientes”, aunque no lo haya el paciente hecho efectivo, se encuentra
17 El art. 2 de la Ley 21.541 decía: “La ablación e implantación de órganos y material anatómicos se considerará como de técnica corriente y no experimental, pudiendo ser aplicadas cuando todos los otros medios y recursos disponibles no artificiales se hayan agotados y no exista otra alternativa terapéutica para la recuperación de la salud del paciente”.
18
Trasplantes de órganosabierta la vía del trasplante como recurso para devolverle la salud al
enfermo.
Asimismo un medio es “insuficiente”, cuando no es apto y no es
idóneo.
Hasta aquí, parece todo correcto, pero la norma agrega: si los medios
disponibles son “inconvenientes”. Y mi pregunta es: ¿Cuándo un medio es
inconveniente?
Un medio es inconveniente, cuando se manifiesta como no útil, no
provechoso, inoportuno, para el enfermo.18 Esto es cuando el medio
evidencia que en nada mejora el estado del paciente.
2) Medida terapéutica necesaria : aunque la nueva Ley de trasplante
24.193, haya borrado la característica de “necesidad”, que provenía de la
anterior norma. Pero si observemos detenidamente el art. 2, 1º párr.
cuando dice:
“...cuando los otros medios y recursos disponibles se hayan agotado, o
sean insuficientes o inconvenientes con alternativa terapéutica de la salud del
paciente”. La necesidad está y es necesario demostrar que son insuficientes e
inconvenientes para recurrir al trasplante. O no.
3) Técnica corriente : prescribe el artículo 2 en su segundo párrafo, de la
Ley 24.193: “Estas prácticas se considerarán de técnica corriente...”.
El trasplante según la normativa es una “técnica corriente”.
“Corriente” da la idea de habitual, que se práctica con cierta habitualidad.
El decreto reglamentario 512/95 en su art. 2, enumera las técnicas que
deben ser consideradas corrientes:
“Serán consideradas como técnica corriente las siguientes prácticas
medio quirúrgicas:
1) Ablación e Implantación de Corazón, Vasos y Estructuras valvulares.18 Dr. Sagarna Fernando Alfredo. “Los Trasplantes de órganos en el derecho”, cit., p. 57
19
Trasplantes de órganos2) Ablación e Implantación de Pulmón.
3) Ablación e Implantación de Hígado.
4) Ablación e Implantación de Páncreas.
5) Ablación e Implantación de Intestino.
6) Ablación e Implantación de Riñón y Uréter.
7) Ablación e Implantación de elementos del sistema osteoarticular.
8) Ablación e Implantación de Piel.
9) Ablación del globo ocular para la implantación de córneas y esclera.
10)Ablación e Implantación de tejidos constitutivos del oído medio y externo.
11)Ablación e Implantación de la Duramadre.
12)Ablación e Implantación de órganos dentarios erupcionados y no
erupcionados.
13)Ablación e Implantación de elementos del Sistema Nervioso Periférico.
14)Ablación e Implantación de Médula Ósea.
15)Ablación e Implantación de Membrana Amniótica.
16)Ablación e Implantación de Cordón Umbilical.
Está enumeración, es de carácter taxativo, por ende no admite ninguna
técnica nueva, salvo que una nueva reglamentación decida incorporar otras
técnicas.
4) Técnica no experimental : el mismo artículo 2 párrafo primero dice:
“Estas prácticas se considerarán de técnica ... no experimental”.
Y en su segundo párrafo:
“La reglamentación podrá incorporar otras que considere necesarias de
acuerdo con el avance médico – científico”.
Con respecto a que no es una técnica experimental, esto significa que
la ablación e implantación de órganos y materiales anatómicos no está en
experimentación, por lo menos las técnicas trasplantológicas mencionadas
en el reglamento respectivo ut supra mencionado.
20
Trasplantes de órganos
En cuanto a la reglamentación facultada para actualizar las técnicas
trasplantológicas juzgadas como no experimentales fue un agregado de la
ley 23.464 y repetido en la actual Ley 24.193.
Asimismo, con respecto a la reglamentación, sólo se podrá incorporar
técnicas de trasplantológicas no experimentales y no nuevas técnicas que
nada tienen que ver con los trasplantes, sino sólo las que estén vinculadas de
manera inmediata con ellos.
Ahora bien, para iniciar una nueva práctica experimental en nuestro
país, se deberá solicitar autorización previa a la autoridad Sanitaria
Nacional, suministrando los siguientes requisitos que especifica el decreto
512/95 art. 2, 2º parte:
a) Objeto del procedimiento.
b) Técnica médico quirúrgica.
c) Resultados esperados.
d) Idoneidad y capacitación del equipo médico quirúrgico.
e) Antecedentes clínicos y estado actual del paciente.
f) Autorización del paciente a someterse a la técnica propuesta.
Para que una nueva práctica experimental de la citada anteriormente
sea incorporada como de técnica corriente a los fines del art. 2 del Decreto
de reglamentación 512/95, el profesional médico o Jefe de equipo
interviniente se someterá a consideración de la Autoridad Sanitaria
Nacional, con la siguiente documentación:
I) Resultados Obtenidos.
II) Evolución, secuelas y complicaciones observadas en los pacientes
sometidos a la citada práctica experimental.
21
Trasplantes de órganosIII) Estadísticas actualizadas que muestren positividad de los resultados en
los pacientes tratados con el procedimiento propuesto.
IV) Información estadística de la labor cumplida.
La Autoridad Sanitaria Nacional, podrá proponer la incorporación de
prácticas médico quirúrgicas de ablación e implantación cuando su
viabilidad en los seres humanos se acredite fehacientemente.
Requisitos del Trasplante.
Entre los requisitos generales del Trasplante los más importante son:
a) La necesidad.
b) La gratuidad del acto dispositivo.
c) El deber del médico de brindar información al dador y al receptor, o
en su caso a sus familiares.
d) La libertad de la decisión de los que van a ser intervenidos.
e) La revocabilidad de dicha decisión.
f) La capacitación, especialización y habilitación necesaria de los
médicos y equipos médicos que van efectuar el trasplante.
g) El registro de los establecimientos médicos con la adecuada
infraestructura física e instrumental.
h) Información médica sobre hemodializados y sobre futuros
receptores.
A) Necesidad : algo anteriormente había comentado, pero se justifica como
requisito ya que tiene que haber una necesidad de un trasplante, cuando
el paciente haya agotado los otros medios y recursos disponibles. Por
22
Trasplantes de órganos
consiguiente, lo estipulado en el art. 2 de la Ley 24.193 es justificable y
lógico. Lo recordamos:
“La ablación e implantación de órgano y materiales anatómicos podrán
ser realizadas cuando los otros medios y recursos disponibles se hayan agotado,
o sean insuficientes o inconvenientes con alternativa terapéutica de la salud del
paciente. Estas prácticas se considerarán de técnica corriente y no
experimental”.
En definitiva todo su texto justifican la intervención quirúrgica.
B) Gratuidad del acto dispositivo: el trasplante de por si no es gratuito, es
una técnica muy onerosa, que abarca dos intervenciones quirúrgicas, con
sus gastos por supuesto, la del dador y la del receptor.
Estas dos intervenciones médicas se hacen efectivas en establecimientos
asistenciales, equipadas con la tecnología más adecuada a las circunstancias.
Los medicamentos que se emplean también tienen un costo altísimo.
Lo que si es gratuito, según nuestra Ley, es la dañino del órgano o
material anatómico, provenga de un dador vivo o de un cadáver.
Asimismo la Ley en su art. 27 inc. “f” nos dice:
“Queda prohibida la realización de todo tipo de ablación cuando la misma
pretenda practicarse:
Toda contraprestación u otro beneficio por la dación de órganos o
materiales anatómicos, en vida o para después de la muerte, y la intermediación
con fines de lucro.”
Y en igual sentido se le aplicará una sanción penal según art. 28:
“Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cinco (5) años e
inhabilitación especial de dos (2) a diez (10) años si el autor fuere un
profesional del arte de curar o una persona que ejerza actividades de
colaboración de arte de curar:
23
Trasplantes de órganosa) El que directa o indirectamente diere u ofreciere beneficios de contenido
patrimonial o no, a un posible dador o a un tercero, para lograr la obtención de
órganos o materiales anatómicos;
b) El que por sí o por interpósita persona recibiera o exigiera para sí o para
terceros cualquier beneficio de contenido patrimonial o no, o aceptare una
promesa directa o indirecta para sí o para terceros, para lograr la obtención de
órganos o materiales anatómicos, sean o no propios;
c) El que con propósito de lucro intermediara en la obtención de órganos o
materiales anatómicos provenientes de personas o de cadáveres.”
Algunos doctrinarios sostienen que en un futuro, no tan lejano, se
aceptará la retribución por las piezas provenientes del cuerpo humano y del
cadáver.
Como dice Cifuentes, muchas veces resultara injusto que el dador no
pueda recibir una recompensa a cambio.
En lo particular no sostengo está postura,- en mi humilde entender -
como dice el Santo Padre Juan Pablo II, Donar un Órgano es un Acto de
Amor y su uno Ama a su Prójimo como se le puede pedir compensación.
Ningún donante puede esperar retribuciones económicas por la
donación de órganos.
Donar es dar vida y es aberrante cualquier expectativa de extraer
beneficios personales o especular con elementos económicos, situación que,
por otra parte, está severamente penada por la ley. Tampoco la familia del
donante debe abonar ningún gasto asociado a la donación de órganos de su
ser querido. Todos los gastos relacionados con el trasplante (el trabajo del
personal médico y auxiliares, los materiales descartables, etc.) son
cubiertos por la obra social o cobertura médica del receptor.
24
Trasplantes de órganosC) Deber del médico de información: expresa el art. 13, 1º párrafo:
“Los jefes y subjefes de los equipos, como asimismo los profesionales a
que se refiere el artículo 3º, deberán informar a cada paciente y su grupo
familiar en el orden y condiciones que establece el artículo 21, de manera
suficiente, clara y adaptada a su nivel cultural, sobre los riesgos de la operación
de ablación e implante según sea el caso, sus secuelas físicas y psíquicas, ciertas
o posibles, la evolución previsible y las limitaciones resultantes, así como de las
posibilidades de mejoría que, verosímilmente, puedan resultar para el receptor.”
La norma, regula el deber del médico de brindar información al dador,
al receptor y a su grupo familiar.
Está información se basa en que el paciente, como en el grupo
familiar, comprenda la operación quirúrgica que se va a realizar para que, en
definitiva, la decisión que se tome sea el producto de una “elaboración,
mental, serena, meditada y reflexiva”, y no de un impulso emocional.19 y 20
El previo deber de información pesa sobre los jefes y subjefes de los
equipos médicos, como también sobre los profesionales registrados y
habilitados para la actividad especifica del trasplante a efectuar.
La obligación de información, pesa sobre los mencionados
anteriormente, ahora bien, ¿Qué sucede si uno de los obligados no informa?
La Ley es clara y exigente, el deber de informar debe cumplirse,
aunque la Ley no contempla que sólo el jefe del equipo sea el indicado para
brindar la información y que ante su ausencia lo haga el subjefe y así
sucesivamente. Es importante que algún médico brinde la información al
paciente y al grupo familiar.
19 Rivera Julio Cesar, “Instituciones de derecho civil”, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1993, Parte General, Cap. XVIII, T. II, p. 6120 Sobre el consentimiento informado ver: Lara María del Carmen y Juan Ramón de la Fuente, “Sobre el consentimiento informado”, “Boletín de la Oficina Sanitaria Panamericana”, vol. 108, 1990, ps. 439 ss.
25
Trasplantes de órganos
Pero subjetivamente, analizando la norma, seria conveniente que todos
los médicos intervinientes, brindaran esa información al paciente y a su
grupo familiar, esto lo enfoco, desde lo humano y por supuesto esto daría
mucho más seguridad al paciente. En la práctica los médicos informantes
son generalmente el jefe y subjefe del equipo.
Está información deberá ser, “clara”, “suficiente” y “adaptada a su
nivel cultural”.
Por “clara”, debe entenderse que la información llegue al receptor, que
no este viciada de tecnicismos impropios para la persona común.
Por “suficiente”, debe entenderse que la misma debe ser “global” o
por lo menos lo disponible hasta el momento del último diagnostico.
Por la frase “adaptada a su nivel cultural”, debe entenderse, que los
médicos informantes deben ser cuidadosos y llegar al paciente como a sus
familiares teniendo en cuenta, primordialmente, las características
intelectuales de los que reciben la información.
Cuando se informen sobre los riesgos, se comunicaran los peligros
existentes al realizar la intervención, sea de ablación (dador) o de
implantación (receptor).
Obviamente, que también se deberá dar información, sobre las
consecuencias de la operación y el resultado de la misma y por supuesto su
evolución. Si se informa de todo lo anterior, con más razón se deben
comunicar las mejorías que tendrá el paciente luego de la operación.
D) La libertad de la decisión de los que van a ser intervenidos .
Analizaremos el tema por separado el dador por una parte y el
receptor por otra.
Dador: el art. 15, 5º párr. dice:
26
Trasplantes de órganos
“El consentimiento del dador o de su representante legal no puede ser
sustituido ni complementado;...”
Si se trata de menores de 18 años de edad, su falta de capacidad, no
puede ser sustituida por una autorización judicial, salvo esos menores sean
dadores de médula ósea, en donde esa autorización es una condición sine
qua non de su representante legal.
Si se trata de dadores mayores de 18 años de edad, tiene la libertad de
decisión y en ella no puede ser suplida, ni complementada por sus
representantes legales.
Asimismo, todo acto que disponga la dación de órganos o materiales
anatómicos en vida o para después de la muerte, es un acto jurídico licito,
según lo dispuesto el art. 944 del Código Civil .
Son considerados “voluntarios”, los realizados con discernimientos,
intención y libertad (art. 897 Código Civil).
Por tanto, toda aquella disposición de la anatomía corporal que tenga
el fin la ablación y que no haya sido manifestada con discernimiento,
intención y libertad, no es valida, pues afecta el voluntario consentimiento
del dador.21
Lo mismo, se aplicaría para el caso, de dación post morten. Pues el
art. 19 de la Ley en su 1º párrafo, exige también la mayoría de 18 años y que
el sujeto dador sea capaz, es decir, no carezca de las facultades mentales
aptas para la disposición corporal.
Si la dación es post morten y es decidida por su familiares, en virtud
al art. 21 de la Ley, quien tome la decisión de hacerlo, tendrá que poseer las
mismas características exigidas para el acto propio del dador; esto significa
21 M.T. Bergolio de Brouwer de Koning..., “Trasplantes de órganos...”, cit., p. 128.
27
Trasplantes de órganosque la decisión también debe ser dad con “discernimiento”, “intención”, y
“libertad”.
Receptor: en cuanto al receptor, reciba el órgano o material anatómico
de un dador vivo o de un cadáver, su decisión también deberá reunir las
condiciones enunciadas para el dador, pero la determinación del receptor
puede ser sustituida por sus representantes cuando no tenga la capacidad de
derecho requerida, ya que la implantación tiene como fin recuperar su salud.
Por los tanto, la libertad en la decisión es el principio, y su sustitución
la excepción.
Si bien, el receptor tiene plena capacidad para expresar su voluntad,
sólo él es el dueño de esa libertad y está facultado para negarse a recibir
cualquier tratamiento médico, aún la implantación de un órgano o material
anatómico.
En relación a esto, el art. 19, inc. 3, de la Ley 17.132, reguladora del
ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración:
“Los profesionales que ejerzan la medicina están, sin perjuicio de lo que
establezcan las demás disposiciones legales vigentes, obligados a: ...
3) Respetar la voluntad del paciente en cuanto a su negativa a tratarse o
internarse, salvo los casos de inconsciencia, alineación mental, lesionados
graves por causa de accidentes, tentativas de suicidio o de delitos. ... En los
acasos de incapacidad, los profesionales requerirán la conformidad del
representantes del incapaz”.
El médico debe respetar la libre decisión del paciente, pero si se está
en presencia de supuestos de “inconsciencia”, “alineación mental”,
“lesionados graves por causa de accidentes”, “tentativas de suicidio” o de
“delitos”, debe actuar aún en contra de su voluntad para salvar cualquier tipo
de responsabilidad (penal, civil, y administrativa.).
En cuanto a los derechos de los pacientes, no hay que olvidar:
28
Trasplantes de órganos1º) Que la actividad del trasplante está normatizada y fiscalizada por el
I.N.C.U.C.A.I., que es la autoridad responsable en todo el territorio de la
Nación según la Ley 24.193.
2º) Todo paciente portador de insuficiencia orgánica severa y terminal
debe ser informado por su médico sobre la posibilidad de ser sometido a un
trasplante.
3º) Todo paciente para ser considerado potencial receptor de un trasplante
requiere ser previamente evaluado por equipos de profesionales habilitados
a tal fin y así poder ser inscripto en la Lista de Espera Nacional Única para
cada órgano, que el I.N.C.U.C.A.I. controla y actualiza.
4º) Todo paciente en Lista de Espera tiene asegurado que la distribución de
órganos se haga en función de principios médicos expresamente
reglamentados por las resoluciones del I.N.C.U.C.A.I., donde se contempla
que el tiempo en Lista de Espera y la edad actúan como mecanismo de
desempate.
5º) Todo habitante de la República Argentina que necesite un trasplante
tiene derecho a :
a) Ser inscripto en Lista de Espera independientemente de su condición
económica, religiosa, social y cultural.
b) Tener acceso al trasplante de órganos en el país cualquiera sea su
cobertura social o aún en ausencia de ella.
c) Libre elección del Centro de Trasplante y Diálisis.
d) Mantener en secreto su identidad.
E) La revocabilidad de dicha decisión .
En trasplante inter vivos el art. 15, párrafo 5º, dice:
“El consentimiento del dador o de su representante legal no puede ser
sustituido ni complementado; puede ser revocado hasta el instante mismo de la
29
Trasplantes de órganosintervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su
voluntad, ante cuya falta la ablación no será practicada.
La retractación del dador no genera obligación de ninguna clase”.
El acto de disposición es por esencia revocable, esto es que toda
persona que haya dispuesto ser dadora de un órgano o material anatómico,
en vida, puede cambiar su decisión para intervenirlo quirúrgicamente.22
La revocación del acto dispositivo, no genera para el que iba a ser
dador, obligación alguna, es decir, el receptor o sus representantes legales no
podrán accionar contra él, por los daños que puedan sufrir.
Ni tampoco se podrá obligar al remiso para que soporte los gastos
efectuados hasta la revocación. Art. 16, 1º párrafo de la Ley 24.193:
“En ningún caso los gastos vinculados con la ablación y/o el implante
estarán a cargo del dador o de sus derechohabientes. Dichos gastos estarán a
cargo de las entidades encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor,
o de éste cuando no la tuviera.”
Con respecto a los trasplante post morten, el art. 19, 1º párrafo dice:
“Toda persona capaz mayor de dieciocho (18) años podrá autorizar para
después de su muerte la ablación de órganos o materiales anatómicos de su
propio cuerpo, para ser implantados en humanos vivos o con fines de estudio o
investigación...”.
“Esta autorización es revocable en cualquier momento por el dador; no
podrá ser revocada por persona alguna después de su muerte”.
El que dispone de su cuerpo o de sus parte para después de la muerte,
también pude revocara la autorización, por ser el acto dispositivo mortis
causa esencialmente revocable.23
22 M.T. Bergolio de Brouwer de Koning..., “Trasplantes de órganos...”, cit., p. 102.23 Id., íd., p. 227.
30
Trasplantes de órganos
Estamos ante un acto personalismo24 y no sustituible, por lo que nadie
puede después de la muerte del que en vida había optado por la dación, así
sea heredero, revocar su voluntad.
Si se observa detenidamente la letra de la norma, se vería que la Ley
de Trasplantes, otorga primacía a la voluntad del causante sobre sus restos
mortales.
En síntesis, la Ley de Trasplantes de órganos o materiales anatómicos,
manifiesta el principio de revocabilidad, sea para los trasplantes inter vivos o
como así también para la disposición corporal de última voluntad.
F) La capacitación, especialización y habilitación necesaria de los
médicos y equipos médicos que van efectuar el trasplante.
Las intervenciones trasplantológicas, implican conocimientos
profundos y complejos de medicina y una especialización en ablación e
implantación que se realiza. Así lo expresa el art. 3 de la Ley 34.193.
“Los actos médicos referidos a trasplantes contemplados en esta Ley sólo
podrán ser realizados por médicos o equipos médicos registrados y habilitados al
efecto por ante la respectiva autoridad de contralor jurisdiccional.
Esta exigirá, en todos los casos, como requisito para la referida
inscripción, la acreditación suficiente, por parte del médico, de capacitación y
experiencia en la especialidad. La autoridad de contralor jurisdiccional será
responsable por los perjuicios que se deriven de la inscripción de personas que
no hubieren cumplido con tales recaudos”.
Con respecto a los médicos, estos deben estar:
1. Registrados.
2. Habilitados ante la respectiva autoridad de control jurisdiccional.
24 Id., íd., p. 226.
31
Trasplantes de órganos
Con respecto al registro: significa que el médico o los médicos deben
estar inscriptos para poder actuar como trasplantólogos.
Con respecto a la habilitación: se refiere a que el médico o los
médicos deberán ser hábiles o aptos para efectuar trasplantes.
Asimismo, esos actos deben hacerse ante la respectiva autoridad de
control jurisdiccional. Es decir, que los profesionales pueden dirigiese a sus
respectivas jurisdicciones y formular allí las solicitudes de registro y
habilitación, siempre y cuando reúnan los requisitos impuestos por la Ley de
Trasplantes 24.193 y su Reglamentación Decreto 512/95.
Para inscribirse, los médicos deben manifestar la “acreditación
suficiente” de:
1. Capacitación.
2. Experiencia en la especialidad.
Está “acreditación suficiente” exigidas por Ley y reglamentación, se
demostrará mediante documentos que los profesionales poseen.
Con respecto a la capacitación y especialización, el decreto
reglamentario 512/95 dispone en su art. 3, 1º y 3º párrafo, diciendo:
“La capacitación y experiencia en la especialidad se acreditaran mediante
el título de especialista y curriculum correspondiente...”.
“Los profesionales que realicen los actos médicos referidos a trasplantes
contemplados en la Ley 24.193, en forma individual o como Jefes de un equipo
médico, deberán poseer la especialización que en cada caso se indica a
continuación:
1) Para ablación e Implante de Corazón, Vasos y Estructuras valvulares.
Médicos cirujanos cardiovasculares o cardiólogos.
2) Para ablación e Implante de Pulmón. Médicos cirujanos cardiovasculares o
neumonólogos.
32
Trasplantes de órganos3) Para ablación e Implante de Hígado, Páncreas e Intestino. Médicos
cirujanos o gastroenterólogos.
4) Para ablación e Implante de Riñón y Uréter. Médicos nefrólogos o médicos
cirujanos.
5) Para ablación e Implante de elementos del sistema osteoarticular. Médicos
cirujanos especialistas en Ortopedia y Traumatología.
6) Para ablación e Implante de Piel. Médicos cirujanos especializados en
cirugía plástica.
7) Para ablación e Implante de tejidos constitutivos del ojo. Médico
oftalmólogo.
8) Para ablación e Implante de tejidos constitutivos del oído medio y externo.
Médicos cirujanos otorrinolaringólogos.
9) Para ablación e Implante de la Duramadre. Médicos correspondientes a la
especialidad en que será utilizada la Duramadre.
10)Para ablación e Implante de órganos dentarios erupcionados y no
erupcionados. Odontólogos o médicos cirujanos máxilo – faciales.
11)Para ablación e Implante de elementos del Sistema Nervioso Periférico.
Médicos neurocirujanos o médicos especializados en Ortopedia y
Traumatología o médicos especializados en cirugía plástica.
12)Para ablación e Implante de Médula Ósea. Médico Hematólogo.
Con respecto a la experiencia del profesional, la Ley 24.193, no indica
el tiempo mínimo que debe trabajarse para considerar a un profesional con
“experiencia”.
En síntesis, los profesionales médicos deben estar capacitados y
acreditar la adecuada experiencia en la actividad Trasplantológica, para
poder solicitar el registro y habilitación en la Autoridad Sanitaria
Jurisdiccional, para poder ejercer como médicos trasplantólogos.
Los equipos médicos, lo jefes y subjefes de éstos también deben estar
registrados como tales.
33
Trasplantes de órganos
El profesional integrante de un equipo que desee formara parte de
otro o ejercer su actividad individualmente, debe solicitar la autorización
ante la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional.
Cada Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, llevará un registro
actualizado de los médicos – profesionales individuales, equipos, jefes y
subjefes de éstos – inscritos y habilitados para efectuar trasplantes, e
informará sobre el particular al INCUCAI , organismo que llevará un
Registro, para todo el país. Todo cambio en un equipo, ausencia de un
miembro, fallecimiento, etc., debe comunicarse a la Autoridad
correspondiente.
G) El registro de los establecimientos médicos con la adecuada
infraestructura física e instrumental.
En el título III, de la Ley de Trasplantes que lleva como referencia,
“De los servicios y establecimientos”, con cuatro artículos del 9 al 12,
engloba otro de los requisitos de loa trasplantes de órganos y materiales
anatómicos: el de registro de los establecimientos médicos que efectúen los
actos contemplados en la normativa.
El art. 9, 1º parte, dice:
“Los actos médicos contemplados en esta ley sólo podrán ser realizados
en el ámbito de establecimientos médicos registrados por ante la respectiva
autoridad de contralor jurisdiccional. Esta exigirá, en todos los casos, como
requisito para la referida inscripción, la acreditación suficiente por parte del
establecimiento de que cuenta con la adecuada infraestructura física e
instrumental, así como con el personal calificado necesario en la especialidad, y
el número mínimo de médicos inscriptos en el registro que prescribe el artículo
3º, conforme lo determine la reglamentación. La autoridad de contralor
jurisdiccional, será solidariamente responsable por los perjuicios que se deriven
34
Trasplantes de órganosde la inscripción de establecimientos que no hubieren cumplido con los
expresados recaudos”.
Los actos médicos que deben ser realizados en establecimientos
registrados, son actos contemplados en la Ley.
Con el término “establecimientos médicos”, la Ley quiere indicar a
todos aquellos centros de atención a la salud de la población: Hospitales,
Sanatorios, Clínicas, etc., sin importar si son oficiales o privados.
Pero no en cualquier establecimiento médico, puede hacerse a una
persona una intervención quirúrgica, con fines trasplantológicos, sus Salas
deben estar acondicionadas como prevé el Reglamento. Además, el
establecimiento médico debe contar con la instrumentación especial para las
intervenciones que se lleven a cabo. Y se recomienda estar previstos de
“drogas y especialidades medicinales imprescindibles”, aunque esto último,
el legislador se olvido, no surge de la Ley ni de la reglamentación, surge de
la práctica.
A continuación, la lista de los establecimiento médicos, registrados.
Centros de Trasplantes Habilitados
Trasplante Renal – Establecimientos JurisdicciónCentro Oncológico de excelencia Fundación "Dr. José María Mainetti" Buenos Aires
Clínica Privada Fumeba "Hospital Privado del Sur (Bahía Blanca)" Buenos AiresCRAI Norte Buenos AiresCRAI Sur Buenos AiresHospital Italiano (Bahía Blanca) Buenos AiresHospital Privado de la Comunidad (MP) Buenos Aires
CEMIC CapitalFundación Favaloro CapitalFundación Hospitalaria CapitalHospital Aeronáutico Central Capital
35
Trasplantes de órganosHospital de Clínicas "José de San Martín" CapitalHospital de Pediatría S.A.M.I.C. Prf. Dr. Juan Garraham CapitalHospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich CapitalHospital Italiano (BA) CapitalHospital Naval Buenos Aires "Cirujano Mayor Pedro Mayo" CapitalHospital Británico CapitalInstituto de Investigaciones Médicas Alfredo Lanari (IDIM) CapitalNeprology S.R.L. CapitalSanatorio Anchorena CapitalSanatorio Mitre Capital
Hospital Córdoba CórdobaHospital Italiano (CBA) CórdobaHospital Privado Centro Médico de Córdoba CórdobaSanatorio Allende (CBA) Córdoba
Hospital Escuela Gral. José Fco. de San Martín Corrientes
Hospital Central de Mendoza MendozaHospital Español (MZA) MendozaHospital Italiano (MZA) Mendoza
Policlínico Neuquén Neuquén
Hospital Privado Materno-Infantil (Salta) SaltaHospital San Bernardo (Salta) SaltaSanatorio El Carmen (Salta) Salta
Clínica de Nefrología y Urología (SF) Santa FeHospital Italiano (Rosario) Santa FeHospital Provincial Centenario (Rosario) Santa FeInstituto Médico Quirúrgico Sanatorio Plaza (Rosario) Santa FeSanatorio Parque (Rosario) Santa Fe
Instituto Médico del Riñón TucumánSanatorio Regional TucumánSanatorio Rivadavia Tucumán
36
Trasplantes de órganos
Trasplante Pancreático – Establecimientos Jurisdicción
CEMIC CapitalHospital Italiano de Buenos Aires CapitalHospital de Clínicas Capital
Trasplantes Intratorácios – Establecimientos Jurisdicción
Clínica Privada Fumeba "Hospital Privado del Sur (Bahía Blanca)" Buenos AiresHospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría "Sor María Ludovica" Buenos Aires
Fundación Favaloro CapitalHospital General de Agudos Cosme Argerich CapitalHospital Italiano (BA) CapitalInstituto Cardiovascular Integral S.A. del Hospital Israelita CapitalInstituto de Cardiología S.A. del Hospital Español CapitalInstituto de las Clínicas Cardiovasculares CapitalSanatorio Quilmes CapitalSanatorio Santa Isabel CapitalInstituto Cardiovascular de Buenos Aires CapitalHospital Italiano (CBA) CórdobaHospital Privado Centro Médico de Córdoba S.A. CórdobaInstituto Modelo de Cardiología (CBA) CórdobaInstituto de Cardiología de Corrientes "Juana Cabral" CorrientesHospital Italiano (MZA) MendozaInstituto Médico Quirúrgico Sanatorio Plaza (ROS) Santa FeInstituto Cardiovascular de Rosario Santa FeHospital Italiano Garibaldi (Rosario) Santa FeSanatorio Parque (Rosario) Santa FeSanatorio Rivadavia (Tucumán) Tucumán
Trasplante Hepático – Establecimientos JurisdicciónCRAI Norte Buenos AiresFundación Favaloro CapitalHospital General de Agudos Cosme Argerich CapitalHospital de Pediatría S.A.M.I.C. "Prof. Dr. Juan Garraham" CapitalHospital Italiano (BA) CapitalHospital Italiano (CBA) CórdobaSanatorio Parque (ROS) Santa Fe
37
Trasplantes de órganos
Trasplante de Médula Osea – Establecimientos JurisdicciónCentro Oncológico de excelencia Fundación "Dr. José María Mainetti"
Buenos Aires
Clínica Privada Independencia Buenos AiresH.I.G.A. "Prof. Dr. Rodolfo Rossi - UTMO H.A.I.T. CUCAIBA Buenos AiresC.E.M.I.C. CapitalClínica San Camilo CapitalFLENI CapitalFUNDALEU CapitalHospital Británico de Buenos Aires CapitalHospital de Clínicas "José de San Martín" CapitalHospital de Pediatría S.A.M.I.C. "Prof. Dr. Juan Garraham" CapitalHospital Italiano (BA) CapitalHospital Naval Buenos Aires "Cirujano Mayor Pedro Mayo" CapitalHospital Privado Antártida CapitalInstituto Alexander Fleming CapitalHospital Privado Centro Médico de Córdoba CórdobaSanatorio Allende CórdobaCentro de Trasplante de Médula Osea de Rosario Santa FeSanatorio Británico S.A. de Rosario Santa FeSanatorio Parque (Rosario) Santa Fe
Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante
C.A.D.A.I.C. CórdobaDr. Héctor Shoeder
Tel.: (0351) 468-8630Fax: (0351) 468-8681
C.U.C.A.I.LUIS San LuisDr. Daniel Ostermann
Tel. y Fax: (02652) 422-3300
C.A.I.CA. CatamarcaDr. Gregorio Villafañez
Tel. y Fax: (03833) 43-2180
C.U.C.A.I. SaltaDr. Jaime Ortín
Tel. y Fax: (0387) 431-9298C.A.I.N. Neuquén
Dra. Miriam FaynblochTel.: (0299) 449-0800Fax: (0299) 449-0811
I.N.A.I.S.A. San JuanDr. Juan Daniel Sánchez
Tel.: (0264) 420-1334Fax: (0264) 421-4472
C.A.I.PAT. ChubutDr. Leonardo Tedesco
Tel. y Fax: (0297) 447-3950
C.U.C.A.I. Santa CruzDra. Alicia Campbell
Tel. y Fax: (02966) 42-5411
38
Trasplantes de órganos
C.A.I.S.E. Santiago del Estero
Dr. David Daniel JarmaTel.: (0385) 421-5351Fax: (0385) 422-7840
C.U.C.A.I.. Tierra del FuegoDr. Jorge Carmassi
Tel.: (02964) 42-2088Fax: (02964) 43-0003
C.U.C.A.I. ChacoDr. Guillermo PetragliaTel.: (03722) 44-0250Fax: (03722) 42-8922
C.U.C.A.I.B.A. Buenos AiresDr. Carlos Soratti
Tel.: (0221) 453-9913Fax: (0221) 453-3633
C.U.C.A.I. FormosaDr. Rubén Darío Gómez
Tel. y Fax: (03717) 42-6496
C.U.C.A.I.COR. CorrientesDr. Juan José Di BernardoTel. y Fax: (03783) 42-6531
C.U.C.A.I. JujuyDr. Jorge Alberto BeronTel.: (0388) 423-3777Fax: (0388) 422-1263
C.U.C.A.I.E.R. Entre RíosDr. Raúl Francisco RodríguezTel. y Fax: (0343) 422-1198
C.U.C.A.I. La PampaDr. Eduardo MeneguzziTel.: (02954) 42-5857Fax: (02954) 43-6015
C.U.C.A.I.TUC. TucumánDr. José Duhalde
Tel. y Fax: (0381) 430-1444
C.U.C.A.I. La RiojaDra. Beatriz Edith Segovia
Tel.: (03822) 42-8563Fax: (03822) 42-6345
C.U.D.A.I.O. Santa FeDr. Juan Carlos López Candioti
Tel. y Fax: (0342) 459-8263
C.U.C.A.I. MisionesDr. José Gaspar Argüello
Tel.: (03752) 44-7485Fax: (03752) 44-7792
Ciudad de Buenos AiresDr. Jorge De Luca
Tel.: 4922-1810Fax: 4923-6124
C.U.C.A.I. Río NegroDr. Jorge Andrés García
Tel.: (0299) 477-6600Fax: (0299) 443-7453
I.N.C.A.I.MEN. MendozaDr. Oscar Sagas
Tel.: (0261) 420-1997/0289 Fax: (0261) 420-0289
Con respecto a la instituciones ut supra, la Ley le exige tres requisitos
esenciales: (1) contar con la adecuada infraestructura física e instrumental;
(2) poseer el personal calificado necesario en la especialidad y (3) tener el
número mínimo de médicos inscritos (registrados y habilitados).
39
Trasplantes de órganos1) Contar con la adecuada infraestructura física e instrumental. El art.
9, 1º párrafo del Decreto Reglamentario 512/95 regula:
“A los efectos de la inscripción en el registro de establecimientos
habilitados para la realización de los actos médicos referidos a trasplantes
contemplados en la Ley 24.193, se exigirá la infraestructura física e
instrumental mínima que se indica en cada caso;
a) Para la ablación e implante de corazón, vasos y estructuras valvulares,
pulmón, hígado, páncreas, intestino y riñón:
I) DOS (2) quirófanos de uso simultáneo y contiguos.
II) Instrumental quirúrgico adecuado y suficiente de ablación e implante
simultáneo.
III) Contar dentro del servicio o establecimiento con:
Servicio permanente de laboratorio de análisis de rutina y de la especialidad,
de radiología, de diagnóstico por imágenes, de hemoterapia con banco de
sangre, de terapia intensiva con posibilidad de aislamiento individual y
radiología dentro del ámbito del mismo servicio de terapia intensiva, guardia
médica activa y permanente.
IV) Contar con quirófano provisto de equipo de monitoreo, cardioversión y
estimulación electrocardíaca y perfusión vascular.
b) Para la ablación e implante de corazón, vasos y estructuras valvulares y
pulmón, además de la infraestructura y equipo señalados con anterioridad se
debe contar con:
I) Servicio de cirugía especializado de funcionamiento regular y continuo,
con equipo de circulación extracorpórea y servicio de hemodinamia, todo
dentro del ámbito del establecimiento.
II) Equipo de asistencia respiratoria ciclado a presión y equipo similar
ciclado a volumen (exclusivamente para pulmón)
c) Para la ablación e implante de hígado, páncreas e intestino, además de la
infraestructura y equipo señalados en el inciso a) apartado I, deberá contar con:
40
Trasplantes de órganos
I) Servicio de cirugía general de uso regular y continuo.
II) Equipo radiográfico o radioscópico con intensificador de imágenes para
uso intraoperatorio.
d) Para la ablación e implante de riñón además de la infraestructura y equipos
señalados en el inciso a) apartado I, deberá contar con:
I) Servicio de cirugía regular continuo.
II) Equipo de diálisis peritoneal y extracorpórea.
e) Para la ablación e implante de elementos del sistema osteoarticular, piel, oído
externo y medio, córnea y demás elementos constitutivos del ojo y elementos del
sistema nervios periférico:
I) Quirófano.
II) Instrumental suficiente y adecuado a la especialidad.
f) Para la ablación e implante de elementos del sistema osteoarticular, córnea y
demás tejidos constitutivos del ojo, oído externo y medio y del sistema nervioso
periférico, además de la infraestructura y equipo señalado en el inciso e) se
deberá contar con:
I) Equipo radiográfico o radioscópico con intensificador de imágenes para
uso intraoperatorio (exclusivamente para el sistema osteoarticular)
II) Microscopio binocular para uso intraoperatorio exclusivamente para la
implantación de córneas, elementos constitutivos del oído y del sistema
nervioso periférico. Además para realizar en córnea, tejidos constitutivos del
ojo, exámenes prequirúrgicos de viabilidad.
g) Para la ablación e implante de duramadre:
I) Ablación: Instrumental necesario y adecuado para su realización.
II) Implante: Equipo necesario a la especialidad en que se utilizará la
duramadre..
h) Para la ablación e implante de órganos dentarios erupcionados y no
erupcionados:
I) Un consultorio odontológico.
41
Trasplantes de órganos II) Instrumental necesario para realizar cirugía dentomaxilar”.
“Sin perjuicio de lo expuesto podrán realizarse implantaciones de
órganos y/o materiales anatómicos por equipos médicos o profesionales médicos
autorizados, en establecimientos asistenciales no autorizados cuando por
razones de distancia, traslados y otras circunstancias no permitan el traslado del
receptor o del dador a un servicio o establecimiento autorizado, debiendo dicho
establecimiento contar con el equipamiento e infraestructura mínima que para
cada práctica médico quirúrgica se señala en los incisos anteriores. A tal fin
será necesario el dictamen médico que documente los impedimentos o
circunstancias que imposibiliten el traslado del receptor o dador”.
“La Autoridad Sanitaria Jurisdiccional a los fines de la autorización y
cuando lo estime necesario, podrá requerir otras exigencias al equipo o
infraestructura mínima a los efectos de su resolución”.
“La solicitud y toda la documentación que se acompañe deberá ser
presentada conforme al formulario que establezca la Autoridad Sanitaria
Jurisdiccional, suscripta por el Director del establecimiento o servicio”.
“Los establecimientos ya habilitados que no reúnan los requisitos
previstos en el primer párrafo de este artículo deberán adecuar su
infraestructura, equipamiento y personal a las exigencias de complejidad
asistencial establecidos en el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a
partir de la vigencia de la presente reglamentación”.
En este artículo del Decreto reglamentario 512/95, estipula las
características que deben poseer los centros asistenciales que quieran
inscribirse para pertenecer al registro de establecimientos médicos
habilitados para efectuar trasplantes ut supra mencionados.
La reglamentación mencionada anteriormente se puede observar que
trae una excepción a la regla principal del registro de los establecimientos
citados.
42
Trasplantes de órganos
Con está excepción, no quiere decir que cualquier profesional médico
puede intervenir al paciente. Los médicos y los equipos médicos deben ser
los autorizados.
Para que está excepción este legitimada tiene que existir razones de
distancia, traslados u otras circunstancias que no permitan el traslado del
receptor o del dador a un servicio o establecimiento autorizado.
Con respecto al dictamen que se debe elaborar, documentando los
impedimentos que imposibilitan el traslado del paciente al establecimiento
autorizado. Uno se pregunta, ¿Qué médicos deben elaborar el dictamen?25
Si bien la Ley no lo menciona, ni tampoco su reglamento, pero son los
profesionales registrados y habilitados los idóneos y los obligados a realizar
el dictamen, que impone el reglamento.
Con respecto al 3º párrafo del art. 9 del Decreto reglamentario, en la
expresión “cuando lo estime necesario”, con está frase se quiere evitar una
constante modificación del reglamento para estar al día con los avances
científicos y tecnológicos.
En su 4º párrafo del artículo en análisis, se observa, la importancia de
las formalidades, para el registro de un establecimiento médico en el cual
debe hacerse bajo las formas que establezca la autoridad sanitaria
jurisdiccional.
Finalizando el análisis del art. 9 del Decreto reglamentario, en su 5º
párrafo, se observa, que se le obliga a los establecimientos ya habilitados
que no reunieron los requisitos ut supra mencionados (infraestructura,
equipamiento, personal, complejidad, etc.), a adecuar los mismos en un
25 Los dictámenes no tienen por qué contener la firma y sello del Director o en su caso Vicedirector, del establecimiento médicos no autorizado, ya que esas autoridades no tienen la especialidad y experiencia suficiente, para avalar con su firma circunstancias para las que se requieren estudios y práctica en la técnica.
43
Trasplantes de órganosplazo de 360 días contados a partir de la vigencia de la Reglamentación de la
Ley de trasplantes.
2) Poseer el personal calificado necesario en la especialidad. En primer
lugar un Centro Asistencial sin personal no puede tener habilitación.
El personal que posea debe reunir las cualidades exigidas por el art. 3
de la Ley de trasplantes. (Ver pág. 32).
3) Tener el número mínimo de médicos inscritos (registrados y
habilitados). Con respecto al número mínimo de médicos inscritos, la
Ley de Trasplantes 24.193 y el su reglamento Decreto 512/95 lo
determina, tampoco determina el número máximo de establecimientos,
por lógica al tratarse de un tema delicado, cuanto sea mayor el número de
centros que se dediquen a la ablación o implantación de órganos o
materiales anatómicos, mayor ser la calidad en materia de salud de la
población.
Con respecto al tiempo de validez de la inscripción, renovación e
inspección de los establecimientos. Una vez autorizado el establecimiento
médico, su registro debe renovarse. Así lo establece el art. 10 de la Ley de
Trasplantes.
“La inscripción a que se refiere el artículo 9° tendrá validez por períodos
no mayores de dos (2) años.26 Su renovación sólo podrá efectuarse previa
inspección del establecimiento por parte de la autoridad de contralor
jurisdiccional , y acreditación por parte del mismo de seguir contando con los
recaudos mencionados en el artículo anterior. Las sucesivas renovaciones
tendrán validez por iguales períodos.
La autoridad de contralor jurisdiccional será solidariamente responsable
por los perjuicios que se deriven de la renovación de inscripciones de
establecimientos sin que se hubieran cumplido los requisitos de este artículo”.
26 La anterior Ley no contemplaba el lapso de duración de la inscripción.
44
Trasplantes de órganos
La norma nos dice, que vencidos los primeros dos años, debe
solicitarse la renovación, pero acreditando el mantenimiento de los
requisitos del art. 9 de la Ley de reglamentación, y previa inspección de la
autoridad de control jurisdiccional. Por lo tanto, cada renovación implica
una nueva habilitación.
Estas sucesivas renovaciones tendrán validez por iguales períodos, es
decir, dos años.
Pero, que sucedería con aquellos establecimientos médicos, si
transcurridos los dos años, no mantienen los requisitos del art. 9 del
reglamento de la Ley de trasplantes.
La Ley no permite que los establecimientos médicos registrados
disminuyan los requisitos que cumplimentaban al momento de la
habilitación. Art. 12 de su reglamento:
“Los servicios asistenciales, oficiales o privados deberán comunicar a la
autoridad Jurisdiccional cualquier modificación que disminuya las condiciones
de habilitación, señalando las causales que la hubieren motivado.
La Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, previa verificación, dispondrá si
se mantiene o no la autorización acordada, quedando facultada para determinar
los plazos para que se restablezcan las condiciones de habilitación.
Durante el trámite que se menciona precedentemente, no se podrán
realizar las prácticas médico quirúrgicas para las cuales fueron autorizadas.
De tales decisiones la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional dará cuenta al
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E
IMPLANTE a los efectos de las registraciones que corresponda”.
Surge de su reglamentación, el deber de comunicación de los
establecimientos médicos que disminuyan sus condiciones a la Autoridad
Sanitaria Jurisdiccional, manifestando las causales. Asimismo, verificada
está información, la Autoridad dispondrá si el establecimiento o centro
45
Trasplantes de órganosasistencial seguirá funcionando. La Autoridad citada, podrá fijar también un
plazo para que el establecimiento médico restablezca las condiciones de
habilitación. La norma no desprende el tiempo, que se le da para que el
establecimiento, cumpla con los requisitos del art. 9 de la Ley de
reglamentación.
Cabe recordar, que ninguna suspensión puede ir en contra de la vida e
integridad física de ningún paciente , es por eso, que la Autoridad Sanitaria
Jurisdiccional debe atender cada caso en particular.
Asimismo cada Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, deberá brindar
información al INCUCAI, quien es que lleva el registro global de los centros
asistenciales habilitadas como de los médicos que trabajan en ellos.
Con respecto a los registros que deban llevar los centros asistenciales
sobre los actos médicos contemplados en la Ley. El art. 11 de la Ley de
Trasplantes 24.193 dice:
“Los establecimientos inscriptos conforme a las disposiciones de los
artículos 9° y 10 llevarán un registro de todos los actos médicos contemplados
en la presente ley que se realicen en su ámbito. La reglamentación determinará
los requisitos de ese registro”.
La reglamentación se encargo de especificar los registros a llevar,
dividiendo en: “los obligatorios” para todos los establecimientos médicos
habilitados y “los pertenecientes a los centros no habilitados”.
Para los primeros, el art. 11 del Decreto reglamentario de la Ley de
trasplantes, ordena:
“a) Los servicios o establecimientos asistenciales públicos o privados,
habilitados a los fines de la Ley N° 24.193, llevarán los siguientes registros
foliados y rubricados por la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional:
I) Registro de dadores vivos sin mediar internación previa y para después
de su muerte.
46
Trasplantes de órganos
II) Registro de dadores, receptores y trasplantes.
III) Registro de dadores con internación previa”.
Como se observa, no se debe llevar “un registro”, sino “tres”, aunque
el registro del punto II, es un registro global y encierra a todos los dadores,
receptores y trasplantes efectuados (ablación o implantación).
Con respecto a los centros médicos “no habilitados”, el art. 11 del
reglamento, en su segunda parte nos determina:
“b) Los servicios o establecimientos asistenciales públicos o privados, no
habilitados a los fines de la Ley 24.193, llevarán con los recaudos señalados en
el inciso a), los siguientes registros:
I) Registro de dadores vivos sin mediar internación previa y para después
de su muerte.
II) Registro de dadores con internación previa”.
Con respecto al control y documentación probatorios el artículo
mencionado nos determina que:
“Los asientos en los registros se harán cronológicamente y serán
firmados por el Director del servicio o establecimiento o por quien lo reemplace
en el momento, quedando prohibido alterar el orden de los mismos, dejar
espacios en blanco, inutilizar, anular o arrancar folios, debiendo las enmiendas,
raspaduras o correcciones que se produzcan ser salvadas o explicadas a renglón
seguido”.
H) Información médica sobre los hemodializados y sobre futuros
receptores. La Ley 24.193, como novedad introduce dos nuevas normas
que imponen deberes de información a los médicos.
El art. 7 de la Ley 24.193 nos dice:
“Los médicos de instituciones públicas o privadas que realicen
tratamientos de diálisis deberán informar semestralmente al Ministerio de Salud
y Acción Social a través del Instituto Nacional Central Único Coordinador de
47
Trasplantes de órganosAblación e Implante (INCUCAI), la nómina de pacientes hemodializados, sus
condiciones y características’’.
Todo médico, que tenga pacientes sometidos a diálisis, debe informar
cada seis meses, a través del INCUCAI, al Ministerio de Salud y Acción
Social de la Nación, los nombres, condiciones y características de los
pacientes tratados bajo dicha técnica.
Si el profesional médico no cumple con el deber de información o la
confecciona deficiente, o lo hace fuera de término de los seis meses, puede
hacerse pasible de una multa fijada en el art. 31 y sufrir inhabilitación
especial.
Artículo 31°: “Será reprimido con multa de quinientos a cinco mil pesos ($500 a
$5.000) y/o inhabilitación especial de seis (6) meses a dos (2) años:
a) El oficial público que no diere cumplimiento a la obligación que
impone el artículo 20°;
b) El médico que no diere cumplimiento a la obligación que impone el
artículo 7°;
c) Quien no diere cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del
artículo 15a".
Los doctrinarios estima que está norma es inconstitucional (violatoria
al art. 19 de la Constitución Nacional), ya que ataca al derecho de integridad
moral, es decir a la intimidad, a la esfera privada, al honor de toda persona.
Ya que, todo ser humano es dueño tanto de su salud como de su
enfermedad, salvo que con ésta pueda perjudicar a un tercero. Y agrega, que
ninguna persona tratada con diálisis puede dañar con su enfermedad a un
tercero, ni perjudicar a la sociedad.
Con el art. 7, se viola el derecho a la vida privada de cada persona,
además, el paciente Tratado con diálisis, debidamente informados acerca de
48
Trasplantes de órganosla viabilidad del trasplante, puede elegir la incorporación por sus propios
medios a las listas de receptores.
La Ley debió decir: que todo paciente Tratado bajo diálisis se debe
requerir, previa información del trámite, el asentimiento, para enviar los
datos necesarios a la lista del Ministerio citado.
Sólo el paciente es dueño de su voluntad para formar parte de una lista
de receptores. Porque puede pasar, que el paciente se niegue a ser
trasplantado (es su derecho). Recordemos que el paciente tiene derecho al
tratamiento médico, con más razón podría negarse a ser incorporado a una
lista de posibles receptores.
Finalmente, todo paciente debe conocer el objetivos de las listas y
debe otorgar su conformidad para ser incorporado a ellas.
La otra novedad legislativa, es la que impone el art. 8 de la Ley de
trasplantes 24.193:
“Todo médico que diagnosticare a un paciente una enfermedad
susceptible de ser tratada mediante un implante, deberá denunciar el hecho a la
autoridad de contralor dentro del plazo que determine la reglamentación”.
El artículo anterior contempla la obligación de informar sobre los
enfermos renales, mientras que el art. 8, lo hace de una forma general, pues
dice: “acerca de todo paciente cuya enfermedad sea susceptible de ser
tratada mediante una implantación”.
Asimismo, el art. 8 de la reglamentación de la Ley 24.193 preceptúa:
“La información a que se refiere el Artículo 8° de la Ley 24.193 deberá
efectivizarse en el plazo de TREINTA (30) días de diagnosticada la enfermedad.
A los efectos de dicho artículo, la enfermedad susceptible de ser tratada por un
implante debe interpretarse como aquella que por su momento evolutivo permite
la incorporación del paciente en lista de espera, la que deberá efectuarse en el
plazo de TREINTA (30) días desde su diagnóstico fehaciente”.
49
Trasplantes de órganos
Del texto puede interpretarse, más allá de lo que se haga en la
práctica, que deben efectuarse dos listas: (1) Lista parea pacientes con
enfermedades susceptibles de ser tratadas con una implantación futura
mediata. (2) Una lista para pacientes que requieran fehacientemente una
implantación a los fines de sus incorporación a la lista de espera.
A quien incumpla con lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 24.193, se
los sanciona con una multa e inhabilitación especial, según art. 32.
“Será reprimido con multa de cinco mil a cien mil pesos ($5.000 a $
100.000) e inhabilitación especial de uno (1) a tres (3) años el médico que no
diere cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 26°, o a las del
artículo 8°.
En caso de reincidencia, la inhabilitación será de cinco (5) años a
perpetua”.
Si uno compara las sanciones del art. 7, con la del art. 8, está última,
es más grave puesto que la sanción de inhabilitación no es facultativa para
el juez sino obligatoria.
La Ley 24.193.
Está Ley está dividida en trece apartados y consta de 64 artículos.
En síntesis:
50
Trasplantes de órganos
En el primer capítulo, “disposiciones generales”, con dos artículos (1º
y 2º), es decir el ámbito de aplicación material y territorial y a determinar la
técnica Trasplantológica como corriente y no experimental.
En el segundo capítulo, con seis artículos del 3 al 8, titulado “de los
profesionales”, contiene las normas mínimas a cumplir por parte de los
médicos para obtener la autorización debida a fin de ejercer como médicos
trasplantólogos.
En el tercer capítulo, “de los servicios y establecimientos”, en cuatro
artículos, desde el 9 al 12, estipula las condiciones mínimas para los
establecimientos que se dediquen a las actividades regidas por la normativa.
En el cuarto capítulo, “de la previa información médica a dadores y
receptores”, con una sola norma, artículo 13, obliga a los jefes y los subjefes
de equipos médicos, como asimismo a los médicos habilitados a brindar una
debida información tanto a los dadores como a los receptores y en su caso a
los representantes legales de éstos.
En el quinto capítulo, “de los actos de disposición de órganos o
materiales anatómicos provenientes de personas”, cinco artículos, desde el
14 al 18, se establecen los requisitos para la disposición inter vivos,
consagrando el principio de gratuidad por los gastos vinculados con la
ablación a favor del dador o de sus deudos, y remite a las normas de la
disposición cadavérica cuando se trate de extirpaciones por razones
terapéuticas.
En el sexto capítulo, “de los actos de disposición de órganos o
materiales anatómicos cadavéricos”, con ocho normas, desde el artículo 19
al 26, regla las condiciones para la disponibilidad de cadáveres ante morten
y post morten.
51
Trasplantes de órganos
En el séptimo capítulo, “de las prohibiciones”, artículo 27, se
prohiben ciertas actividades, tales como efectuar ablación sin cumplimentar
los pasos legales como si practicarla sobre cadáveres de pacientes internados
en institutos neuropsiquiátricos, como así también sobre el cadáver de una
mujer sin haberse constatado previamente la inexistencia de embarazo,
exigir una contraprestación o beneficio por la dación de los órganos o
materiales anatómicos, etc.
En el octavo capítulo, “de las penalidades”, con siete normas,
artículos 28 al 34, se determinan varias figuras penales.
En el noveno capítulo, “de las sanciones y procedimientos
administrativos”, ocho artículos, desde el 35 al 42, se norman sanciones a
las infracciones administrativas cometidas por los establecimientos privados
y por los médicos, como así por las infringidas por los medios de
comunicación que dieran a conocer las actividades dispuestas por la Ley;
además se dan reglas mínimas para el procedimiento administrativo que
dictamine dichas penalidades.
En el décimo capítulo, “del Instituto Nacional Central Único
Coordinador de Ablación e Implante” (INCUCAI), diez normas, del 43 al
52, se dispone todo lo relacionado con la organización y las funciones del
centro regulatorio de las actividades regidas por la Ley de trasplantes.
En el undécimo capítulo, “de las medidas preventivas y actividades
de inspección”, tres artículos, del 53 al 55, se estipulan las distintas medidas
de carácter preventivo autorizadas a llevar a cabo por la autoridad sanitaria
nacional.
En el duodécimo capítulo, “del procedimiento judicial especial”, tres
artículos, 56 al 58, se establecen las normas procesales que debe observar la
justicia federal, invitándose a las provincias a dictar normas similares.
52
Trasplantes de órganos
En el decimotercer capítulo, “disposiciones varias”, seis normas,
artículos 59 al 64, abarca las disposiciones transitorias, impone el
consentimiento presunto con el cumplimiento de algunas condiciones.
Como se puede observar está Ley abarca diferentes normas, civil,
penal, procesal, etc. Se caracteriza por una verdadera solidez de vocablos
tanto como de espíritu.
Ámbito territorial de la Ley.
La Ley de trasplantes, rige en todo el territorio de la República
Argentina,27 ya que se trata de valores tan altos como la vida, la integridad
física y la salud de las personas.28 Algunos autores opinan así, porque está
última integra el bienestar general.
Fallecimiento o Muerte. Comprobación.
Para el derecho, la persona acaba con la muerte, según art. 103 del
Código Civil en su primera parte:
“Termina la existencia de las personas por la muerte natural de ellas”.
Dos hechos biológicos son los que delimitan a la persona, la
concepción (art. 63 Código Civil) y la muerte (art. 103 Código Civil).
Esos extremos marcan la existencia jurídica de la persona, pues con la
concepción se adquieren algunos derechos, con la muerte se extinguen todos
ellos.
En la actualidad esos hechos biológicos se vienen cuestionando. Así,
hoy en día algunos autores comienzan a dudar si la fecundación In vitro,
puede considerarse, “una persona por nacer”, (experimentación sobre
27 Corte Suprema de Justicia de la Nación, 24/10/90, en “Ministerio de salud y Acción Social de la Nación”. LL. 1991 – B- 242.28 M. T. Bergolio de Brouwer de Koning en “Trasplantes de órganos..”, cit, p. 85.
53
Trasplantes de órganosembriones), también se duda si es con el paro cardíaco, o el respiratorio o el
cerebral, debe determinarse si la persona está definitivamente muerta.
Asimismo, para la medicina la muerte es un proceso, debe quedar bien
en claro que para el derecho la muerte es un momento.29
Para el derecho o se está vivo o se está muerto, no es un proceso, en el
cual las personas van pasando etapas, es decir, en una etapa está “viva”, en
otra “medio viva”, en otra “medio muerta”, y al final “muerta”.
Retomando el tema de Trasplantes. ¿Cómo se definió legalmente la
“muerte” en nuestro derecho?.
Hasta la aparición de la Ley 21.541 de 1977 que en su art. 21,
determinaba: “La muerte es el cese total e irreversible de las funciones
cerebrales”. Posteriormente, se modifico ese criterio con la Ley 23.464 de
1987, la que dispuso: “La muerte es la cesación total e irreversible de las
funciones encefálicas, cuando hubiese asistencia mecánica”. Más tarde, en
1993, la Ley 24.193 estableció en su art. 23 de la Ley 24.193:
“El fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen
de modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir
ininterrumpidamente seis (6) horas después de su constatación conjunta:
a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de
conciencia;
b) Ausencia de respiración espontánea;
c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas;
d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales
adecuados a las diversas situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente
actualizada por el Ministerio de Salud y Acción Social con el asesoramiento del
Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante
(INCUCAI).
29 Achával A. “Manual de Medicina Legal...”, cit., p. 239.
54
Trasplantes de órganos
La verificación de los signos referidos en el inciso d) no será necesaria en
caso de paro cardiorespiratorio total e irreversible”.
La Ley 24.193, sólo opto por enumerar taxativamente los signos
idóneos para comprobar la muerte de una persona, los que deberán estar
presentes durante seis horas continuas e interrumpidas.
En primer lugar se había pensado que la definición “muerte” dada por
la Ley 21.541, tenia como fin a los trasplantes, lo que es inapropiado, pues el
concepto de “muerte”, debe ser único para todo el derecho, como es el de
“concepción” de la persona humana.
La ‘muerte”, como hecho jurídico, tiene un valor importante para el
derecho, pues con ella se producen efectos jurídicos de diversa índole, como
la apertura del derecho sucesorio, la extinción del matrimonio, de la patria
potestad, de la tutela, de la curatela, del los atributos de la persona, de sus
derechos, etc..
La definición de “muerte” de la Ley de trasplantes 24.193, tiene
validez y alcance para todo el ordenamiento jurídico nacional.
La muerte entre otras disciplinas y ciencias.
El diagnóstico de la muerte ha sido un tema importante, desde los
inicios hasta nuestros días. Al estudiar los aspectos históricos de la
determinación de la muerte, se puede ver que el desarrollo tecnológico ha
ido marcando la actitud de la sociedad ante la muerte y ha sido el contexto
en el cual surgió el criterio de la muerte encefálica.
La medicina griega creía que la muerte podía comenzar en los
pulmones, en el cerebro o en el corazón, pero que sólo el latido cardíaco
distinguía entre la vida y la muerte. Por su parte, el judaísmo consideraba la
respiración como el constituyente central de la vida misma. Con el progreso
55
Trasplantes de órganosmoderno de la medicina y el desarrollo de la respiración artificial y de las
técnicas de reanimación, se añadieron nuevas incertidumbres sobre la muerte
y su diagnóstico.
Hasta hace pocas décadas, este dilema se solucionaba diciendo que el
cese de la actividad cardíaca y respiratoria determina la frontera entre la vida
y la muerte; y que, a partir de ese momento, el deterioro orgánico es rápido e
irreversible; sin embargo, posteriormente, adquirió más fuerza conceptual el
papel del cerebro como integrador y coordinador de todo el organismo. Por
otra parte, durante las primeras décadas del siglo veinte, el desarrollo
científico disminuyó las perplejidades del siglo pasado, y llevó al optimismo
tecnológico: se construyó el primer respirador mecánico, y, mediado este
siglo, se usó la estimulación eléctrica para revertir la fibrilación ventricular
del corazón y comenzaron los trasplantes30.
Junto con los avances tecnológicos apareció un nuevo síndrome
clínico llamado “muerte del sistema nervioso” o “coma dépassé” y aumentó
la práctica de los trasplantes con órganos tomados de estos pacientes.
Y así surgió la definición de la muerte encefálica, que llevó a definir
el “coma irreversible” como un nuevo criterio de muerte31.
Sin embargo, a pesar de la amplia aceptación, desde el primer
momento surgieron voces discordantes, del cual no estaban totalmente
convencidos32. Aunque, con el avance de la ciencia, hoy se puede comprobar
la muerte encefálica con un estudio llamado “encefalograma”.
Al concepto de muerte encefálica se le han opuesto objeciones tanto
médicas como éticas y filosóficas.
30 Pernick MS. Back from the Grave: recurring controversies over defining and diagnosing death in history. En: Zaner RM, editor. Death: Beyond Whole-Brain criteria. Dordrecht: Kluwer Academic Pub; 1988. p. 17-74.31 Ad Hoc Committee of the Harvard Medical School to Examine the Definition of Brain Death: A definition of irreversible coma. JAMA 1968;205:337-40. 32 Rot A, Till HAH van. Neocortical death after cardiac arrest. Lancet 1971;2:1099-100.
56
Trasplantes de órganos
También se le ha criticado desde el inicio el que no haya pruebas
tecnológicas ni un grupo destacado de signos clínicos para diagnosticar la
muerte encefálica de modo enteramente fiable, para todas las situaciones y
sin posibilidad de error33. Repito esto era antes ahora no.
Muchos autores no están de acuerdo en identificar la muerte del
cerebro con la muerte de la persona, pues no se trata de lo mismo, aunque
tengan una estrecha relación34.
Tabla 1. Estructura de las definiciones alternativas de muerte35
Noción Definición Criterio Pruebas
CardiopulmonarCese permanente del flujo de los fluidos corporales vitales.
Cese de la función cardíaca y pulmonar.
Ausencia de pulso y esfuerzos respiratorios. Línea isoeléctrica en ECG.
Muerte de todo el cerebro
Cese permanente de las funciones integradoras del organismo como un todo.
Cese de la función del cerebro entero.
Criterios Harvard. Criterios americanos.
Muerte del tronco cerebral
Cese irreversible de las funciones integradoras del cerebro como un todo.
Cese de la función del tronco cerebral.
Criterios Minnesota. Criterios británicos.
Muerte neocortical
Pérdida irreversible de la conciencia y de la cognición.
Cese de la función del neocórtex.
No existen pruebas efectivas.
Para entender mejor estas teorías sobre la muerte, conviene fijarse en
que los problemas sobre el diagnóstico del fallecimiento se han relacionado
con tres aspectos médicos diversos: la predicción, la fijación del momento y
los signos inequívocos de la muerte; y que la segunda cuestión, establecer el
momento de la muerte, continúa siendo la más debatida36.
33 Report of the Special Committee on Organ Transplantation. Br Med J 1970;1:750-1.34 Foster H. Time of death. NY State J Med 1976;2187-97.35 Modificado de Escalante JL. La definición de muerte. En: Gafo J, editor. Trasplantes de órganos: problemas técnicos, éticos y legales. Madrid: UPCO; 1996. p. 61.36 Rodríguez del Pozo P. La determinación de la muerte: historia de una incertidumbre. Jano 1993;44:71-7.
57
Trasplantes de órganos
La noción tradicional de la muerte cardiopulmonar corresponde al
“cese permanente del flujo de los fluidos corporales vitales”, y se relaciona
con el criterio de la interrupción de las funciones cardiopulmonares,
confirmado mediante las pruebas del pulso, el esfuerzo respiratorio y el
electrocardiograma37.
Por otra parte, la definición de la muerte de todo el cerebro se refiere
al “cese permanente de las funciones integradoras del organismo como un
todo”. El criterio de esta escuela es el final irreversible de las funciones del
cerebro entero - incluido el tronco cerebral -, y las pruebas diagnósticas son
las descritas en los criterios americanos38. (encefalograma).
En cambio, el concepto de muerte del tronco cerebral es el “cese
irreversible de las funciones integradoras del cerebro como un todo”. El
criterio corresponde al paro de las funciones del tronco cerebral, y las
pruebas diagnósticas pueden realizarse a la cabecera del paciente, como
indican los criterios Minnesota y los británicos39.
Finalmente, el concepto de muerte neocortical se refiere a la pérdida
de la conciencia, de la personalidad y de la cognición. Su criterio es la
extinción del funcionamiento neocortical, y no existen pruebas efectivas40.
Algunos estudiosos han visto la muerte cardiopulmonar como un
criterio insuficiente para explicar los casos de pacientes con daño cerebral
irreversible cuyo corazón continúa latiendo, y han considerado que la muerte
encefálica corresponde al mismo estado de la muerte cardiopulmonar,
exceptuando el enmascaramiento del cese de las funciones circulatoria y 37 Halevy A, Brody B. Brain death: Reconciling definitions, criteria and tests. Ann Intern Med 1993;119:519-25.38 President’s Commision for the Study of Ethical Problems in Medicine and Biomedical and Behavioral Research. Guidelines for the determination of death. JAMA 1981;246:2184-6.39 Conference of Medical Royal Colleges and Their Faculties in the United Kingdom. Diagnosis of brain death and diagnosis of death. The Lancet 1976;2:1089-90. Idem. Memorandum on the diagnosis of brain death. Br Med J 1979;1:322.40 Veatch RM. Death, Dying, and the biological revolution. New Haven (CT): Yale University Press; 1989. p. 15-44.
58
Trasplantes de órganosrespiratoria producido por la tecnología artificial41. Por el contrario, otros
autores sostienen que la ventilación artificial no reemplaza la función de los
pulmones, sino únicamente la del diafragma y de los músculos
intercostales42.
La muerte de todo el cerebro ha sido la doctrina más aceptada entre
las nuevas propuestas, pero ha encontrado desacuerdos respecto a su
formulación debido a las incoherencias entre la definición, los criterios y las
pruebas43. En concreto, se ha documentado la persistencia de dos formas de
función cerebral en pacientes con muerte encefálica total: la función
endocrina dirigida desde el hipotálamo y la actividad eléctrica cerebral. Esta
perduración de funciones integradoras corticales o del tronco cerebral
impide el cumplimiento del criterio de muerte en esta escuela, que es el
“cese irreversible de todas las funciones del cerebro entero”44.
La noción de muerte del tronco cerebral, vigente entre los británicos,
se determina principalmente por dos funciones: la respiración y la
“capacidad para la conciencia” o despertar. Pero esta teoría presenta
problemas teóricos, pues la respiración puede sustituirse por la ventilación
mecánica; y también podría reproducirse el despertar o “capacidad para la
conciencia” al estimular el sistema reticular activador ascendente, como se
ha hecho en algunos experimentos45.
Por último, la muerte neocortical ofrece problemas teóricos y
prácticos, al fundarse en la ausencia del contenido de la conciencia. En
primer lugar, según esta corriente, los pacientes con anencefalia o en estado
41 Capron AM, Kass LR. A statutory definition of the standards for determining human death: an appraisal and a proposal. Univ Penn Law Rev 1972;121(29):87-118.42 Shewmon DA Recovery from “Brain Death”: A Neurologist’s Apologia. Linacre Q 1997;64 (1):30-96.43 Youngner SJ, Bartlett ET. Human death and high technology: The failure of the whole-brain formulations. Ann Intern Med 1983;99:252-8.44 Truog RD, Fackler JC. Rethinking brain death. Crit Care Med 1992;20:1705-13.45 Wikler D, Weisbard AJ. Appropriate confusion over brain death [Editorial]. JAMA 1989;261(15):2246.
59
Trasplantes de órganosvegetativo persistente estarían muertos; pero en los primeros es posible una
forma de conciencia y una experiencia del dolor, y en los segundos se trata
de un estado relativamente estable, no de una enfermedad terminal ya
asimilable a la muerte. En segundo término, si fuera aceptada la muerte
neocortical, se cambiaría de una visión fisiológica a otra psicológica, que
además no sería fácilmente documentable mediante pruebas de
diagnóstico46.
Aunque la muerte encefálica total disfrutaba de gran acogida, las
opiniones en contra retomaron su importancia en 1990, cuando el Comité
Danés de Ética sugirió volver a la muerte cardiopulmonar, argumentando
que la experiencia de la muerte trasciende las perspectivas médica y legal,
pues la ciencia no es competente para confrontar los aspectos éticos en toda
su complejidad religiosa, moral y humana. Por eso, el Comité basa su
enfoque en la “experiencia diaria”, poniendo el acento en la relación del
paciente con sus familiares47.
Muerte encefálica. Características.
Las principales características que marcan esa particularidad de la
muerte encefálica, son: en primer lugar, la irreversibilidad: si el diagnóstico
se hace con los exigentes parámetros aceptados en casi todos los países, el
paciente ya no se puede recuperar, aunque artificialmente pueda conservar
sus funciones cardiovasculares por mucho tiempo.
Segundo, la muerte encefálica total es equivalente a un infarto de todo
el cerebro. Tercero, los pacientes pierden toda posibilidad de realizar en
46 Bernat JL. How much of the brain must die in brain death? J Clin Ethics 1992;3:21-8.47 The Danish Council of Ethics. Death Criteria. A report. Copenhagen: The Danish Council of Ethics; 1989. Cf. Rix BA. Danish Ethics Council rejects brain death as the cri terion of death. J Med Ethics 1990;16:5-7.
60
Trasplantes de órganosadelante acciones intelectuales o voluntarias. Por último, es un estado que se
caracteriza por la dependencia de técnicas desproporcionadas.
Si se parte del consenso acerca de la peculiaridad del paciente en
muerte encefálica, el problema principal pasa a ser si, teniendo en cuenta el
estado singular de la muerte encefálica total, es aceptable el trasplante . A
partir de esta conclusión, se observa que la disparidad de opiniones teóricas
sobre la muerte encefálica conlleva, como es obvio, igual divergencia
práctica a la hora de tomar decisiones y de justificarlas:
En primer lugar, la posición que rige la legislación de muchos países
considera que el paciente en muerte encefálica está muerto. Y si el donante
en muerte encefálica es considerado un cadáver, la justificación ética viene a
ser prácticamente innecesaria. Según Carrasco, las principales razones a su
favor son la aceptación pacífica desde hace más de treinta años, su profunda
inserción en la praxis médica, que se considera como un criterio
deontológicamente válido, y que no ha encontrado todavía oposición
científica bien documentada. Por lo tanto, en el estado actual del debate,
parece lícita la extracción de órganos para trasplante a los pacientes en
muerte encefálica48.
Por otro lado, quienes opinan que el paciente en muerte encefálica
está “muriendo”, aceptan la extracción de los órganos de esos pacientes,
aunque consideran que esta situación no equivale a la muerte en sentido
absoluto. Para ellos, la muerte del paciente sólo puede certificarse después
de que haya cesado definitivamente la función de todo el cerebro, del
corazón y de los pulmones. Con respecto a los trasplantes, opinan que el
procedimiento de extracción de los órganos acabará el proceso, pero no será
la causa de la muerte del donante49.
48 Carrasco de Paula I. Liceità dell’uso dei parametri della morte cerebrale..., 486-7.49 The Danish Council of Ethics. Death Criteria. A report. Copenhagen: DCE; 1989.
61
Trasplantes de órganos
Esta opinión se enfrenta a un problema ético significativo, y es que si
el paciente no está “aún muerto”, está vivo todavía. Por lo tanto, la
justificación que presentan a este inconveniente no es adecuada, pues apelar
a la inminencia inevitable de la muerte no es razón ética suficiente, ya que
ataca directamente el principio de inviolabilidad de la vida humana.
Finalmente, otros autores opinan que el paciente en muerte encefálica
está vivo, y presentan diversas actitudes ante la posibilidad de la extracción
de los órganos para trasplante. Algunos, como Byrne, la consideran un
género de eutanasia, y por tanto la rechazan categóricamente50. Otros
proponen diversas justificaciones: Truog y Taylor sugieren abandonar el
requisito de la muerte del donante y poner la atención en otros criterios
éticos “quizá más fundamentales”, como los principios de consentimiento y
de no maleficiencia51. La alternativa que proponen estos autores incurren en
el mismo error utilitarista que pretenden corregir, pues no consideran la
validez ética de los medios propuestos como solución.
Cadáver.
Cadáver es el “cuerpo muerto”.52 El origen de la palabra muerte,
proviene de la expresión CAro DAta VERminibus, que significa “carne
entregada a los gusanos”, pues esto ocurre cuando finiquita la vida y
comienza el proceso de la descomposición orgánica.
Entonces, el cadáver no es otra cosa que un cuerpo muerto.
Con respecto a la naturaleza jurídica del cadáver.
50 Byrne PA, O’Reilly S, Quay PM. Brain Death —An opposing viewpoint. JAMA 1979;242:1985-90.51 Taylor RM. Reexamining the definition and criteria of death. Seminars Neurol 1997;17(3):265-70. Truog RD. It is reasonable to reject the diagnosis of brain death. J Clin Ethics 1999;3:80-1.52 Diccionario Enciclopédico Ilustrado de Medicina “Dorland”, cit., p. 229
62
Trasplantes de órganos
Para la doctrina extranjera Gierke y Kipp53, quienes afirman que el
cadáver es un resto de personalidad sujeto a la decisión de os deudos.
En la doctrina italiana Messineo54, estima al cadáver como “cosa”,
pues con la muerte el cuerpo deja de ser persona y se convierte en objeto, de
donde se desprende su comercialidad.
Para Solá,55 el cadáver entra dentro de la categoría legal de una “cosa”,
pero cosa sui generis, que debe considerarse fuera del comercio y de toda
contratación. Y añade: “Esto lo exige no sólo el respeto a la memora del
difunto, sino la consideración debida por parte del derecho a los
sentimientos de piedad de los deudos, así como a sus creencias religiosas
cuando éstas se opongan a tal tipo de mutilación o desmembramiento del
cadáver”. 56
Para la doctrina nacional, el cadáver es:
Para Llambías,57 el cadáver no puede ser considerado “cosa”58, ni
tampoco puede ser objeto de actos jurídicos, siendo su destino el que le haya
dado la persona antes de morir, si nos es contrario a las buenas costumbres.
Para Rocca,59 el cadáver no puede ser una “cosa”, ya que no está en el
comercio, ni es susceptible de apreciación pecuniaria, ni tampoco puede ser
objeto de acto jurídico oneroso alguno.
53 Gierke, t. II, p. 35 y Kipp. “Derecho de sucesiones”, nº 1, II, citados en Ludwing Enneccerus, Theodor Kipp y Martín Wolff, “Derecho Civil”, parte general, trad, de Blaz Pérez González y José Alguer, Barcelona, Bosch, 1953, t. I, vol. I, p. 533, nota 8. 54 Messineo Francesco. “Manual de Derecho Civil y Comercial”, trad. Melendo Sentís Santiago. Ed. T.E.A, Buenos Aires, 1954, t. III, p. 19.55 Solá R. ¿Es un crimen el trasplante de corazones?, cit., en ‘Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales”, cit., junio – set. de 1968 nº 37, año XXXII, p. 188.56 Íd., íd.57 Llambías J. J., “Tratado de derecho civil, parte general”, cit., t. I, ps. 280 y281.58 Art. 2311. Código Civil. Se llaman “cosas” en este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor. Las disposiciones referente alas cosa son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
59 Rocca I, “Naturaleza jurídica del cadáver”, cit. “JA”, 1967 – I, ps. 20 y 21.
63
Trasplantes de órganos
Para Vázquez,60 el cadáver no es una “cosa”, por no ser susceptible de
tener un valor económico, requisito en la Ley y no tiene apreciación
pecuniaria, por cuanto repugna a la moral poner un precio a los restos de un
ser humano, ya que seria escandaloso discutir el valor de los afectos más
sagrados.
Para Orgaz,61 distingue al cadáver en dos formas:
1) Cadáver destinado a la paz del sepulcro o sepultura.
2) Cadáver no destinado a la paz del sepulcro sepultura.
Con respecto al primero: Orgaz, no lo considera “cosa”, por no ser
susceptible de tener un valor económico tal como lo prescribe el art. 2311
del Código Civil.
Pero, con respecto al segundo: en carácter excepcional, afirma Orgaz,
que si es voluntad del propio difunto o por disposiciones de las autoridades,
el cadáver no va al sepulcro, sino que puede ser empleado para fines de
estudio o de enseñanza, es aquí, donde el cadáver es una “cosa” y puede ser
objeto de actos jurídicos, aunque en forma limitada, de acuerdo con la moral
y las buenas costumbres tal como lo determina el art. 953 del Código Civil.
Para Borda,62 explica en un fallo que: “no es exacto que el cadáver sea
una nada jurídica; es una cosa y una cosa susceptible de ser objeto de actos
jurídicos”. Y añade, que es una cosa a la que se vinculan sentimientos muy
respetables.
Para la Jurisprudencia local, en una oportunidad ha dicho que el
cadáver constituye una “cosa”.63
60 Vázquez Roberto Antonio, “¿Cuál es la naturaleza jurídica del cadáver?”, “JA”, 1984 – I, ps. 790 y 791.61 Orgaz A. “Personas individuales”, cit., ps. 134 y ss.62 Borda Guillermo A. “¿El cadáver de una criatura nacida muerta, es jurídicamente una cosa?”, nota a fallo LL. 1981 – B, ps. 62 y ss.63 C.N.Civ., sala F, 24/3/80, in re “R.A.R. c. A.M.A.S.A”., LL. 1981-B, p. 65.
64
Trasplantes de órganos
En otra oportunidad ha sostenido que el cadáver no constituyen una
“cosa” en el sentido legal del vocablo y tampoco son sujetos de derecho. 64
Y en otro precedente se dispuso: más allá de que al cadáver pueda
considerárselo como una cosa en los términos del art. 2311 del Código Civil,
o que se diga que, no constituye una “cosa, cabe concluir que está fuera del
comercio.65
Para Sagarna,66 el cadáver constituye una “cosa”, en el sentido físico.
Es decir, que al morir la persona su cuerpo que antes no era una
“cosa”, se convierte en ella.
Resumiendo, para nuestro derecho, los cadáveres son considerados
“cosas” y es innegable que para sus allegados tienen un “valor espiritual”.
Hasta aquí, tenemos resuelto que el cadáver es una “cosa”, pero
también se ha sostenido que lo envuelve una protección espiritual otorgada
por la sociedad que honra a sus difuntos.
Pero, con respecto a su comercialidad, ¿Qué se puede decir?.
La Ley de trasplantes 24.193, se encarga de prohibir el comercio de
partes, sean órganos o materiales orgánicos de cadáveres, que tengan por fin
el estudios, la investigación científica o la implantación en seres humanos.
(Arts. 27, inc. “f”, y 28 de la Ley 24.193).
Aunque, la Ley es clara, en la realidad que nos toca vivir, se sabe de la
existencia del comercio de huesos, calaveras, ojos, manos, piernas, etc.,
entre estudiantes de medicina.67 Y nos preguntamos, ¿Por qué algunos restos
mortales son respetados y otros no?.
64 C.N.Civ., sala B, 24/5/74, en “S. de M., M.C. c. M.D., M.E. y otra”, ED., 58-411.65 Juzgado Civil y Comercial, nº 22, Córdoba, 27/6/91, LL, C, 1991-890.66 Sagarna Fernando Alfredo, “Los Trasplantes de órganos en el derecho”, cit., p. 22167 Orgaz A. “Personas individuales”, cit., ps. 134 y
65
Trasplantes de órganos
Creo que la respuesta la sabemos todos, y es triste pero es cierto, si
estando “vivos”, a algunas personas se las respetan y a otros no, estando
“muertos”, se esperará lo mismo o quizás peor, se los dejo a su reflexión.
En la actualidad, los restos mortales constituyen cosas sui generis, de
ahí que en algunas hipótesis y por las características especiales señaladas, se
admita su comercio y hasta mediando onerosidad de por medio. Luego, será
tarea de los jueces, discernir la posibilidad de la ejecución de un acuerdo
entre las partes que tenga por objeto la entrega de un cadáver o partes de él.
Disponibilidad Corporal para Trasplantes. Naturaleza Jurídica
Antes de seguir avanzando en el análisis de la Ley de Trasplantes, es
necesario indagar la naturaleza jurídica de la disponibilidad corporal para
fines de trasplantes de órganos y material anatómico.
Para examinar dicha naturaleza jurídica es obligatorio dividir la
disponibilidad corporal de la cadavérica.
1) Disponibilidad corporal: bajo este concepto nos referimos al acto
dispositivo del cuerpo humano vivo.
Pero dentro de está distinción, se hace necesario separarla entre “partes
anatómicas renovables” con las “partes anatómicas no renovables”.
Partes renovables del cuerpo: son partes renovables aquellas
susceptibles de regeneración, como los son: el cabello, la sangre, la leche
materna, el semen, etc.
Sobre estas partes anatómicas renovables el hombre puede disponer con
los límites establecidos en los artículos 21 y 953 del Código Civil.
Estas partes renovables, una vez separadas del cuerpo humano,
constituyen “cosas” y como tales pueden ser objeto de actos jurídicos.
66
Trasplantes de órganos
Es común que ciertas personas decidan estipular un especial acuerdo
oneroso por la entrega de sus cabellos a una Empresa, que se dedica a
confeccionar pelucas. Ante el incumplimiento de está disposición corporal,
si bien la parte acreedora del cabello no podrá exigir la ejecución forzada de
la obligación predeterminada, puesto que si no estaría restringiendo la
libertad personal del deudor del cabello.
Otros ejemplos serian: en nuestro país ya es común la donación de
semen por el pago escaso de dinero; otro ejemplo: aunque no está la
costumbre acordar onerosamente la entrega de la leche materna, conocido
como “contrato de baliático”.
En cuanto a la sangre, la Ley 22.990, prohibe específicamente ene el art.
43, la entrega de sangre mediante remuneración o comercialización
posterior, como la exigencia de cobro alguno, aunque el art. 50, determina
que podrán ser remunerados los dadores de grupo raros o escasos. Por lo
tanto, si la parte renovable del cuerpo humano “sangre” es objeto de un
acuerdo, éste seria ilícito y nulo atento a las disposiciones de la Ley citada y
de los artículos 21 y 953 del Código Civil.
Con respecto a los órganos, la Ley de Trasplantes, en el art. 1º segundo
párrafo, excluye de su régimen a los Tejidos y materiales anatómicos
naturalmente renovables y separables del cuerpo humano, salvo que se trate
del caso especifico de la “médula ósea”.(ver art. 15, lex cit.).
Concluyendo, cuando se trata de partes renovables del cuerpo humano,
el hombre podrá disponer de ellas siempre y cuando en una Ley especifica
sobre dichas partes, no se prohiba la transmisión de ellas, pero con los
límites de los artículos 21 y 953 del Código Civil, es decir que esas partes
renovables, una vez separadas del cuerpo, podrán ser objeto de actos
jurídicos onerosos o gratuitos.
67
Trasplantes de órganos
Sobre partes no renovables del cuerpo humano: siendo partes no
renovables del cuerpo humano, la persona deberá someter su voluntad a la
Ley de Trasplantes, cuando sean destinadas a la ablación de órganos y
material anatómico para su implantación de cadáveres humanos a seres
humanos y entre seres humanos, o para fines de estudio o investigación
científica.
Si la persona decida dar sus órganos o materiales anatómicos para los
fines contemplados en la Ley de Trasplantes, su acto nunca podrá ser
oneroso, así lo expresa el art. 27 inc. “f”, y de las sanciones mencionadas en
el art. 28 de dicho cuerpo legal.
Una vez separada la parte no renovable, cuya ablación no causara grave
perjuicio a la salud del dador y existieran perspectivas de éxito para
conservar la vida o mejorar la salud del receptor, se convierte en “cosa”
susceptible de ser objeto de un acto jurídico sometido a los preceptos de la
Ley de Trasplantes, prohibiéndose toda clase de comercialización.
2) Disponibilidad cadavérica: en lo referente a la disponibilidad del
cadáver, la persona tiene derecho a decidir sobre sus propios restos
mortales, como también podrán hacerlo por el cadáver de un tercero.
Sobre el cadáver propio: tratándose del cadáver propio, la persona podrá
manifestar su voluntad sobre el futuro de sus restos. Está decisión constituye
una disposición de última voluntad revocable hasta el último día de su vida.
Si la persona prometió a un tercero que su cadáver, tendría un fin
determinado y no sean contrarios a los artículos 21 y 953 del Código Civil,
la parte perjudicada podría solicitar que se resarzan los daños causados por
la revocación de la voluntad del disponente. Por ejemplo: si una persona
(actor), decide, mediante un acuerdo, donar sus restos mortales para que
68
Trasplantes de órganossean embalsamados y luego expuestos en una vitrina de un museo, el dueño
de éste, que hubiese efectuado gastos por esa disposición, podría reclamar
una indemnización que sanee su situación actual en virtud de la
revocabilidad de la decisión.
Pero la Doctrina y la Jurisprudencia predominantes en la materia hacen
prevalecer la voluntad del causante sobre la de sus parientes en cuanto a la
disposición de sus restos mortales.68
Si la persona estimo que sus restos mortales debían descansar en la paz
de la sepultura, su voluntad no será respetada eternamente, pues como todos
sabemos las disposiciones administrativas sobre cementerios con
particulares, contemplan plazos para el pago de un canon a favor del titular
del camposanto, y esos pagos serán efectivizados sólo por algunas
generaciones, lo que determinara que, finalmente, los restos sean destruidos,
cremados o que puedan ser empleados, luego de décadas o siglos, como
piezas de Museos, de estudio o de investigación.
Con respecto a la legitimación: es principio general que todas las
personas podemos disponer de nuestro cuerpo para después de muerto. Si
bien nuestro Código Civil, no trae disposición alguna al respecto, el artículo
19 el 1º párrafo, de la Ley de Trasplantes que establece: “Toda persona capaz
de 18 años podrá autorizar para después de su muerte la ablación de órganos o
materiales anatómicos de su propio cuerpo, para ser implantados en humanos
vivos o con fines de estudio o investigación”.
Está norma regula los actos de disposición de órganos o materiales
anatómicos para después de la muerte de una persona, mientras que los
artículos 14 y siguientes, atienden a los actos de disposición inter vivos.
68 Sobre el tema puede verse: Enrique Díaz de Guijarro, “La inhumación de los cadáveres y las relaciones jurídicas familiares”, nota a fallo, JA, 48 – 155 y ss. Otros fallos: JA, 52 - 837 y ss; JA, 55 - 520; JA, 1947 -IV -288; ED, 28-691 y ss.
69
Trasplantes de órganos
El artículo expresa “persona capaz mayor de 18 años”. Pero como
sabemos, si es mayor de 18 años la persona no es capaz, asimismo se
comprenderá que el legislador ha querido decir con el vocablo “capaz”,
persona con pleno uso de sus facultades mentales. Recordemos que,
capacidad se adquiere en nuestro derecho a los 21 años de edad. Artículo
126 del Código Civil.
Por tanto, a partir de los 18 años toda persona con pleno uso de sus
facultades mentales podrá disponer de sus restos mortales a los fines de la
Ley. Esto concuerda con el artículo 3606 del Código Civil: “Toda persona
legalmente capaz de tener voluntad y de manifestarla, tiene la facultad de
disponer de sus bienes por testamento, con arreglo a las disposiciones de está
Código,...”, con el art. 3614 del Código Civil: “No pueden testar los menores
de 18 años de uno u otro sexo”, y con el art. 3615 primera parte del mismo
Código: “Para poder testar es preciso que la persona esté en su perfecta razón”.
Además, es necesario destacar que la Ley presume que toda persona está
en su sano juicio mientras no se pruebe lo contrario. Art. 3616 Código Civil.
Con respecto a los fines de la disponibilidad post morten , ésta puede ser
“genérica”, es decir, sin especificar los fines para los que se destina el
cadáver, o “especifica”, esto es, determinando expresamente el fin para el
que tiene que ser empleado el cadáver.
Asimismo legisla el art. 19, 2º y 3º párrafos de la Ley 24.193: “La
autorización a que se refiere el presente artículo podrá especificar los órganos
cuya ablación se autoriza o se prohibe, de un modo especifico o genérico. De no
existir está especificación, se entenderán abarcados todos los órganos o tejidos
anatómicos del potencial donante”.
“Asimismo podrá especificar con qué finalidad se autoriza la ablación. De
no existir está especificación, se entenderán abarcados exclusivamente los fines
70
Trasplantes de órganosde implantación en humanos vivos y excluidos los de estudio e investigación
científica”.
Cuando la norma excluye la utilización del cadáver para estudio o
investigación, en el caso de no haberse declarado un fin especifico, los
doctrinarios creen que se hizo con un buen criterio, pues en la sociedad
existe un miedo constante con respecto a que se destruya totalmente el
cadáver.69 El valor que el hombre le otorga al cuerpo ha creado cierta
repugnancia para la persona común hacia la destrucción de sus propios
restos mortales para fines de estudio o investigación científica.
Con respecto a la Revocación de la autorización: el art. 19 in fine, de la
Ley 24.193: “Está autorización es revocable en cualquier momento por el
dador; no podrá ser revocada por persona alguna después de su muerte”.
En está norma expresa la prioridad de la voluntad del difunto,
prevaleciendo su disposición de última voluntad sobre sus restos mortales
frente a la decisión de cualquier otra persona, salvo, que se trate de una
investigación de una causa judicial, donde se tendrá jerarquía superior la
resolución judicial, no sólo sobre lo manifestado por el difunto en vida, sino
sobre lo que dispongan los legitimados. Art. 21 de la Ley 34.193.
Sobre el cadáver ajeno: en cuanto al cadáver ajeno, éste podrá ser
dispuesto por terceros y si se hace con los fines determinados en la Ley de
Trasplantes, el artículo 21 de dicha Ley establece un orden de allegados70 al
difunto con legitimación para autorizar la extirpación de sus partes o la
totalidad de él.
También podrá disponerse del cadáver para otros fines, como por
ejemplo para que sea cremado, embalsamado, etc. Siempre y cuando se
69 Comentario del Dr. Sagarna Fernando Alfredo. “Los Trasplantes de órganos en el derecho”. Cit...p. 22870 Decimos “allegados”, al que vivió en concubinato con el finado, en aparente matrimonio y ante su presencia muchos hijos prefieren que los destinos de los órganos de su progenitor los resuelva la persona que vivió en pareja con el fallecido sus últimos años de vida.
71
Trasplantes de órganosobserven las normas administrativas de la materia, higiene, salubridad
Pública, etc.71
La disposición del cadáver ajeno, al que se considera “cosa”,
constituye un acto jurídico, el que podrá ser revocado antes de su entrega,
pero con la posibilidad del que el perjudicado pueda exigir un resarcimiento
por los daños sufrido.
Se insiste que la disponibilidad del cadáver ajeno, no podrá superar el
marco establecido por los artículos 21 y 953 del Código Civil, por lo que el
destino deberá acomodarse a las buenas costumbres de nuestro país respecto
del fin general de los restos mortuorios.
Los restos mortales podrán enviarse a la paz del sepulcro o ser
empleados por terceros.
Si se opta por está última decisión, el cadáver podrá ser utilizado para
estudio, investigación o para trasplantes de sus elementos anatómicos
servibles.72
Para mayor comprensión sobre el tema de la disponibilidad del
cadáver ajeno, es importante distinguir dos cosas, “muerte natural” y
“muerte violenta”.
a) Muerte natural: se considera muerte natural, cuando se produce
por enfermedad o por la vejez propia a ala que llega el ser humano
de avanzada edad.73
Legitimados: la Ley 24.193 establece un número determinado de
legitimados para disponer de un cadáver en aquellas situaciones de muerte
71 Id. Nota anterior por personas legitimadas para disponer del cadáver.72 Es cierto que la persona no sólo podrá decidir esos tres fines estipulados en la Ley de trasplantes, sino también otros, como por ej. Que sus restos mortales sean exhibidos en un Museo por poseer alguna característica corporal especial, o alguna cualidad que en vida lo hay convertido en una persona Pública, de ahí que se decida “embalsamar” al cadáver o procesarlo con determinados elementos naturales o químicos que lo mantengan con el mismo aspecto que tuviera el sujeto en vida. Pero insisto, en esos fines los arts. 21 y 953 del Código Civil, son insalvable e inevitable en nuestro derecho.73 Dr. Achaval a. “Manual de Medicina Legal”, ... cit., p. 231.
72
Trasplantes de órganosnatural y en las que el difunto no haya expresado en vida su voluntad, según
el art. 21.
“En caso de muerte natural, ante la ausencia ante la ausencia de
voluntad expresa del fallecido, la autorización a que se refiere el artículo 19,
podrá ser otorgada por las siguientes personas, en el orden en que se las
enumera, siempre que se encuentren en el lugar del deceso y estuviesen en pleno
uso de sus facultades mentales:
a) El cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido, o la persona que,
sin ser su cónyuge, convivía con el fallecido en relación de tipo conyugal no
menos antigua de tres (3) años, en forma inmediata, continua e
ininterrumpida;
b) Cualquiera de los hijos mayores de dieciocho años;
c) Cualquiera de los padres;
d) Cualquiera de los hermanos mayores de dieciocho años;
e) Cualquiera de los nietos mayores de dieciocho años;
f) Cualquiera de los abuelos;
g) Cualquier pariente consanguíneo, hasta el cuarto grado inclusive;
h) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive”.
Este orden debe ser respetado, es decir que la norma estipula un orden
de prioridades.
Pero para otorgar la autorización los legitimados por la Ley deben
poseer el pleno uso de sus facultades mentales.Cualidad difícil de comprobar
por los médicos que soliciten la autorización. Aquellas personas que carecen
de discernimientos no podrán conceder la autorización del art. 19.
Además, los legitimados deben hallarse en el lugar del deceso. Si los
legitimados no se encuentran en el lugar del deceso el galeno, tendrá que
concluir con la lista del art. 21, hasta dar con algunos de ellos, caso contrario
la autorización deberá solicitarla al Poder Judicial.
73
Trasplantes de órganos
En el art. 21 se ve claramente que, el cónyuge o el concubino/a con no
menos de tres años de relación, tienen prioridad para otorgar la autorización
requerida por la Ley, por lo tanto, los separados de hecho y los separados
judicialmente no están facultados por la Ley para disponer de los restos
mortales de su cónyuge.
Por está Ley se da reconocimiento al concubinato, por encima de las
relaciones parentales, la Ley aclara que la relación debió haber durado tres
años. Ahora lo extraño, es que no se redujo el lapso a dos años, si la relación
hubiese nacido hijos, como dice en el art. 15, 1º párrafo, de la misma Ley.
“Sólo estará permitida la ablación de órganos o materiales anatómicos en
vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18)
años, quien podrá autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su
paciente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o
una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante en relación de tipo
conyugal no menos antigua de tres (3) años, en forma inmediata, continua e
ininterrumpida. Este lapso se reducirá a dos (2) años si de dicha relación
hubieren nacido hijos”.
Ahora bien otro interrogante: ¿Qué se debe hacer si se encuentra a
uno sólo de todos, o si uno de ellos se opone, o se opone la mayoría, o se
oponen todos menos uno?
La Ley aclara algunas de estas hipótesis, y dice en el art. 21, 2º párr.:
“Tratándose de personas ubicadas en un mismo grado dentro del orden que
establece el presente artículo, la oposición de una sola de éstas eliminará la
posibilidad de disponer del cadáver a los fines previstos en está Ley.”
Es decir, que si uno de los legitimados ubicados en la misma jerarquía
se opone, su negativa deberá tenerse en cuenta.
Pero la Ley no resuelve la situación de que sólo se encuentre a uno de
los posibles disponentes. Se interpreta la norma, que si se hallo a uno sólo de
74
Trasplantes de órganoslos legitimados, su voluntad debe ser respetada, aunque sea negativa, con
respecto a la autorización, aunque se hallen a otros de su mismo rango, su
oposición prevalece sobre la voluntad afirmativa del resto.
Acreditación del vínculo con el fallecido: cuando el profesional
requiera la autorización, se deberá comprobar si son verdaderos legitimados.
La Ley determina en el art. 21, 3º párr.:
“El vínculo familiar será acreditado, a falta de otra prueba, mediante
declaración jurada, la que tendrá carácter de instrumento público, debiendo
acompañarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas la documentación
respectiva”.
Bueno, analizando está norma surgen dudas:
1. ¿Qué sucede ante la falta de la documentación o ante el vencimiento del
lapso prescrito sin que el disponente haya acompañado documento
alguno?
2. ¿Cómo se podrá comprobar la relación de concubinato con el finado, ya
que jamas podrá acompañar documentación alguna que pruebe su
relación, salvo que se admita prueba de testigos como elemento para
acreditar la convivencia?
3. ¿Qué sucediera si el cónyuge no estuviese divorciado del fallecido al
momento de su muerte, y que fallecido su esposo/a, también se presente a
disponer del cadáver su concubina/o?
Con respecto a las dos primeras preguntas: la Ley 24.193 y su
Reglamento Decreto 512/95, no dan una respuesta concreta, ya que el art. 21
no fue reglamentado.
Con respecto a la tercera pregunta, la Doctrina74, dice que, al no existir
voluntad del fallecido, debe prevalecer la autorización de la concubina, 74 Dr. Sagarna Fernando Alfredo. “Los Trasplantes de órganos en el derecho”, cit., p. 235
75
Trasplantes de órganospuesto que la cónyuge le falta el requisito de la convivencia para otorgar la
autorización, aunque se sabe que la misma no acredita documentación para
probar su relación. Ante la duda del profesional y en está situación
conflictiva, la cuestión planteada tendrá que exponerse ante la Justicia,
para evitar litigios posteriores.
Ahora bien, otro interrogante:
¿Qué sucede si no se halla a ninguno de los legitimados en la Ley?
La norma establece en el art. 21, 3º párr. que:
“En ausencia de las personas mencionadas precedentemente, se solicitará
autorización para practicar la ablación. Será competente el juez ordinario en lo
Civil con competencia territorial en el lugar de la ablación, quien deberá
expedirse dentro de las seis (6) horas de producido el deceso”.
Si no se puede localizar a ninguno de los legitimados se deberá
requerir la autorización judicial para efectuar la ablación.
La norma no indica el plazo que se tiene para ubicar a los legitimados,
mientras que para la “muerte violenta”, se otorga un plazo de 6 horas. Art.
22, 2º párrafo.
La norma establece una regla de competencia, inclinándose por la
“territorial”, es decir, la jurisdicción es en el lugar de la ablación de las
partes del cadáver, y le obliga al juez ordinario en lo Civil a expedirse en
seis (6) horas, en razón de que cualquier demora en los trámites podría
causar la inutilidad de algunas o de todas las partes del cadáver.
La regla procesal que determina la Ley sólo rige en el orden nacional.
La Doctrina entiende, primero: que se debería otorgar competencia a
otros jueces y no sólo al civil, pues la gente no sólo fallece de día, sino
también de noche. Además el legislador debió recordar que cuando se
redacta una Ley, lo hace para seres humanos y para una realidad
76
Trasplantes de órganos“inevitable”. Muchas veces, los cadáveres provienen de accidentes de
tránsito y estos ocurren a cualquier hora del día; de ahí que la justicia tenga
que actuar con rapidez habilitando días y horas inhábiles.
Segundo: el juez deberá expedirse dentro de las seis horas de
producido el deceso. Materialmente esto es imposible, pues entre que el
profesional se encarga de buscar a los legitimados por la Ley y no los halla y
se dirige al juez competente seguramente habrán pasado algunas horas, y el
juez debe decidir una cuestión de suma importancia en contadas horas antes
del vencimiento de las seis que se cuentan a partir del deceso de la persona.
Además, cabe aclarar que estamos hablando de “muerte natural”; pero
lo voy a complicar un poco:
Primero: el fallecimiento se comprueba como dice en el art. 23, en el
cual enumera unas series de requisitos taxativos y además deben persistir
seis (6) horas interrumpidas.
Segundo: según el art. 24, a los efectos del anterior artículo, la
certificación del fallecimiento deberá ser suscripta por dos médicos y agrega,
- esto es lo curioso - que la hora del fallecimiento será aquella en que se
constataron los signos del art. 23, con (seis) 6 hs. Interrumpidas.
Que curioso no, si la intención del legislador fue dar rapidez al
trámite, el mecanismo prescrito es poco ingenioso – ojo lo dicen los
doctrinarios – y se contradice con el resto de las normas, principalmente con
los arts. 23 y 24.
Lo que se debió hacer, fue darle algunas horas al juez para que decida,
pero a contar de la presentación de la acción de la solicitud de
autorización y no de producido el deceso.
77
Trasplantes de órganos
Y por último, con respecto a la autorización, está terminantemente
prohibido toda intervención quirúrgica de ablación de las partes de un
cadáver, que se haga sin la autorización que requiere el art. 21.
Labrado de actas: dice el art. 21, 5º párrafo:
“De todo lo actuado se labrará acta y se archivarán en el establecimiento
las respectivas constancias, incluyendo una copia certificada del Documento
Nacional de Identidad del fallecido. De todo ello se remitirán copias certificadas
a la autoridad de contralor. Las certificaciones serán efectuadas por el director
del establecimiento o quien lo reemplace.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente párrafo hará pasible a
los profesionales intervinientes de la sanción prevista en el artículo 29”.
El artículo es claro de todas las actuaciones realizadas se labrará
“acta” con todas las constancias, más la documentación que acompañen los
disponentes o el testimonio de la resolución judicial que ordene la ablación.
Con respecto a la documentación, ésta se archivara, se harán copias y
se remitirá al INCUCAI. La copia del documento que se guardara en archivo
deberá estar “certificada”. Las certificaciones, indica la norma, serán
realizadas por el director el establecimiento o quien lo reemplace.
El incumplimiento del labrado de las actas, como de la anexión de
copias de la documentación y de las constancias, hace pasible a los
profesionales intervinientes de la sanción del art. 29 de la Ley, esto es la
prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de dos a diez años , pues
la norma se aplica a quien extrajera indebidamente órganos o materiales
anatómicos de cadáveres.
b) Muerte violenta: la “muerte violenta”, se distingue de la “muerte
natural”, pues ésta es la que sobreviene por enfermedades o por la vejez
propia que transita el ser humano. En cambio la “muerte violenta” es aquella
que se produce por causa accidentales.
78
Trasplantes de órganos
Con respecto a la legitimación. En primer lugar, en caso de “muerte
violenta”, ante todo tiene que haber una averiguación de la verdad, resuelta
por el juez que intervenga en las actuaciones.
Asimismo la Ley 24.193, en su art. 22, debió dejar constancia de está
posibilidad.
Por lo tanto la doctrina piensa que ante la ausencia de resolución
judicial y la falta de la voluntad expresa del fallecido otorgada en vida, y
frente al supuesto de “muerte violenta”, los legitimados para disponer del
cadáver ajeno son los mismos que señala el art. 21, para la hipótesis de
muerte natural, es decir:
a) El cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido, o la persona que,
sin ser su cónyuge, convivía con el fallecido en relación de tipo conyugal no
menos antigua de tres (3) años, en forma inmediata, continua e
ininterrumpida;
b) Cualquiera de los hijos mayores de dieciocho años;
c) Cualquiera de los padres;
d) Cualquiera de los hermanos mayores de dieciocho años;
e) Cualquiera de los nietos mayores de dieciocho años;
f) Cualquiera de los abuelos;
g) Cualquier pariente consanguíneo, hasta el cuarto grado inclusive;
h) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
De está forma los dispone el art. 22 de la Ley de trasplantes:
“En caso de muerte violenta, no existiendo voluntad expresa del causante
y ante la ausencia de los familiares referidos en el artículo anterior, la autoridad
competente adoptará ...”.
La doctrina entiende, que el artículo 22 de la Ley 24.193, tendría que
comenzar diciendo:
79
Trasplantes de órganos
“En caso de muerte violenta, ante la falta de decisión judicial sobre la
disponibilidad del cadáver, y no existiendo voluntad expresa del causante,...”.
Significa, que al no haber decisión judicial sobre la posibilidad de
disponerse del cadáver y ante la falta de voluntad expresa del causante, serán
los legitimados los del art. 21.
Es importante aclarar que los casos de “muerte violenta”, más
comunes son: suicidio, accidentes de tránsito, homicidios, y en estos casos
existe una causa judicial; entonces prevalece la investigación de la causa de
la muerte sobre cualquier disposición sobre el cadáver, aun sobre la propia
del difunto.
Con respecto a la acreditación del vinculo con el fallecido de “muerte
violenta”, será de la misma forma que se comprueba la relación en caso de
“muerte natural”.
Con respecto a la ausencia de legitimados. El art. 22, 1º párrafo dice:
“En caso de muerte violenta, no existiendo voluntad expresa del causante
y ante la ausencia de los familiares referidos en el artículo anterior, la autoridad
competente adoptará los recaudos tendientes a ubicar a éstos a efectos de
requerir su consentimiento a los fines de la ablación”.
Es un poco confuso, no. No se comprende como hará la autoridad
competente para ubicar a los familiares si éstos, dice el mismo artículo, están
ausentes. Los doctrinarios interpretaron a este párrafo del art. 22. Que la
Ley, quiso decir, que ante la ausencia de los familiares o del concubino/a,
“en el lugar donde se va a practicar la ablación de las partes del cadáver”, la
autoridad competente deberá ubicarlos a fin de solicitarles la autorización
exigida por el art. 19.
¿A qué “autoridad competente” se refiere el art. 22?
80
Trasplantes de órganos
Para el caso de “muerte natural”, el art. 21. No indica quien es el que
solicita la autorización, se supone que será alguno de los profesionales que
intervendrán en la ablación de las partes del cadáver. Lo mismo será para el
supuesto de “muerte violenta”. O bien, podría ser el Director o quien lo
reemplace, del establecimiento registrado y habilitado para efectuar la
extirpación.
Continua el artículo 22:
“El juez que entiende en la causa ordenará en el mismo lapso de seis (6)
horas a partir del fallecimiento la intervención del médico forense, policial, o
quien cumpla tal función, a fin de dictaminar si los órganos y materiales
anatómicos que resulten aptos para ablacionar no afectarán el examen
autopcial.
Aún existiendo autorización expresa del causante o consentimiento de los
familiares enumerados en el art. 21, dentro de las seis (6) horas de producido el
deceso, el juez informará al Instituto Nacional Central Único Coordinador de
Ablación e Implante -INCUCAI- o al organismo jurisdiccional correspondiente
la autorización para llevar a cabo la realización de la ablación, a través de
resolución judicial fundada, con especificación de los órganos o materiales
anatómicos autorizados a ablacionar, de conformidad con lo dictaminado por el
médico forense.
La negativa del magistrado interviniente para autorizar la realización de
la ablación deberá estar justificada conforme los requisitos exigidos en la
presente ley.
En el supuesto de duda sobre la existencia de autorización expresa del
causante, el juez podrá requerir del Instituto Nacional Central Único
Coordinador de Ablación e Implante los informes que estime menester, a los
efectos de las previsiones de los arts. 19 y 20 de este cuerpo normativo”.
81
Trasplantes de órganos Instituto Nacional Único Coordinador de ablación e Implante.
El INCUCAI (Instituto Nacional Central Único Coordinador de
Ablación e Implante) es un organismo que funciona en el ámbito del
Ministerio de Salud de la Nación. Atiende los derechos, garantías y
obligaciones de todas las personas e instituciones que participan del proceso
de procuración y trasplante de órganos. Los deberes y atribuciones del
INCUCAI están enumerados en el artículo 44 de la Ley Nº 24.193
actualmente en vigencia, que señala entre otras:
Otorgar habilitaciones y autorizaciones a establecimientos, instituciones y
equipos de profesionales que realicen trasplantes de órganos y tejidos.
Habilitar, controlar y fiscalizar la actividad de los Bancos de Tejidos para
trasplante.
Realizar y coordinar la actividad de procuración de órganos y tejidos a nivel
nacional.
Coordinar la distribución de órganos y materiales anatómicos para
trasplante a nivel nacional e internacional. 75
75 En virtud de está atribución conferida por Ley, al INCUCAI, se confecciono un procedimiento especial , Decreto 139/94, es un trámite administrativo de solicitud de autorización para el ingreso y egreso de órganos y materiales anatómicos al país, las partes importantes del mismo son: 1) Se encuentran facultados para solicitar dicha autorización, a) Los directores de establecimientos habilitados por el INCUCAI o autoridades jurisdiccionales respectivas, b) Los jefes o subjefes de equipos médicos autorizados o la respectiva autoridad jurisdiccional, c) Los profesionales independientes autorizados. d) El profesional que actúe como jefe de un Banco de Órganos autorizado. 2) Solicitud de ingreso o egreso, es por escrito, requisitos: datos completos del paciente al cual el órgano o material anatómico está destinado, el mismo debe estar inscrito como potencial “receptor “en las listas de espera del INCUCAI o de las autoridades jurisdiccionales; resumen de historia clínica, fines del órgano o material anatómico. 3) Certificado de ingreso o egreso, el Instituto evaluara la solicitud, y correspondiere, emitirá un certificado de ingreso o de egreso para el órgano o material anatómico, plazo 24 hs, contados a partir del ingreso e la documentación. Si fuese rechazado, se fundamentara los motivos. 4) Impulso del procedimiento, es por el solicitante. 5)Retiro del certificado, le corresponde al interesado, se retira en la mesa de entrada del Instituto para su posterior presentación ante la Aduana y/o autoridades que correspondan. 6) Gestión Aduanera. La gestión aduanera para ingreso o egreso de órganos y materiales anatómicos, deberán ser efectuados, por personal del Instituto u org. Jurisdiccional respectivo. Acá hay confusión, la resolución expresa que la gestión aduanera para el ingreso o egreso... deberá ser efectuado por el Instituto u organismo jurisdiccional correspondiente, pero “ut supra” se expuso, que es el interesado al que le corresponde retirar del Instituto
82
Trasplantes de órganos
Confeccionar y actualizar permanentemente las listas de espera de
potenciales receptores de órganos y tejidos a nivel nacional.
Promover las acciones de difusión sobre donación.
El sistema organizativo actual se caracteriza por la existencia de un
Organismo Nacional de procuración que coordina y apoya a los Organismos
Jurisdiccionales ubicados en cada una de sus Provincias. Estos se encuentran
agrupados en ocho regiones sanitarias a los fines de efectuar la distribución
de los órganos y tejidos.
Este tipo de organización asegura la interacción con y entre los
diferentes organismos jurisdiccionales, respetando el complejo cuadro de
situación multifactorial vinculado a las realidades regionales.
La descentralización como lo establece la Ley Nacional es el
instrumento esencial para llevar a cabo la coordinación de la procuración y
trasplante a nivel nacional. En tal sentido, el principio de equidad debe ser la
base de toda política distributiva y el estímulo y apoyo a toda iniciativa
regional para incremento de la donación que debe estar claramente
enmarcada en las normas que aseguren la calidad del trasplante a lo largo de
todo el país.
Evolución de la actividad de procuración de órganos sólidos
el certificado para su posterior presentación ante la Aduana o autoridad pertinente. 7) Comunicaciones posteriores al acto quirúrgico. Una vez efectuado el acto quirúrgico de deberá remitir al INCUCAI, o Jurisdiccional, el certificado de implante dentro de las 48 hs. hábiles, más la ficha técnica del órgano o material anatómico, confeccionado por el organismo procurador y/o Banco de Tejidos, asimismo se deberá comunicar cualquier tipo de observación técnica, o cualquier dato que sea de interés, que difiera de la ficha técnica, al Instituto u organismo jurisdiccional, el que asentará dicha información para control.
83
Trasplantes de órganos
Regiones Sanitarias (El INCUCAI divide el territorio Nacional en ocho regiones
que engloban las veintitrés Provincias y la Ciudad de Buenos Aires).
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Trasplantes de órganos
Autoridades
Ministro de Salud de la Nación: Dr. Héctor José Lombardo
85
Trasplantes de órganos
INCUCAI
Presidente: Dra. María del Carmen Bacqué
Vicepresidente: Dr. Fernando Pálizas.
Directores: Dr. Rafael Galíndez, Dr. Rodolfo Giniger, Dr. Antonio R. La Mura
Estructura del INCUCAI
El Directorio está integrado por un presidente, un vicepresidente y
tres directores, designados por el Poder Ejecutivo según las siguientes
disposiciones: un presidente y un vicepresidente designados a propuesta de
la Secretaría de Salud, un director designado por el Consejo Federal de la
Salud (COFESA), otro por las Universidades Nacionales que tuvieran
Facultad de Medicina y otro por concurso de antecedentes y títulos,
evaluado por la Secretaría de Salud. Los miembros del directorio durarán
cuatro (4 años), en sus funciones y podrán ser reelegidos por un período
más. Tendrán dedicación de tiempo completo. Con respecto al tema de la
dedicación de tiempo completo, lleva implícita la incompatibilidad con el
ejercicio profesional, excepto el ejercicio de la docencia.
Con respecto a sus actividades la Ley 24.193, nos dice lo siguiente:
Artículo 46°: Corresponde al Directorio:
a) Dictar su reglamento interno;
b) Aprobar la estructura orgánico-funcional del Instituto, el presupuestos anual
de gastos, cálculo de recursos y cuentas de inversiones, y elaborar la memoria y
balance al finalizar cada ejercicio.
En el presupuesto de gastos no se podrá destinar más de un diez por ciento
(10%) para gastos de administración.
86
Trasplantes de órganosc) Asignar los recursos del Fondo Solidario de Trasplantes, dictando las normas
para el otorgamiento de subsidios, préstamos y subvenciones; (en la actualidad,
éste Fondo no se aplica).
d) Fijar las retribuciones de los miembros del directorio; designar, promover,
sancionar y remover al personal del Instituto, y fijar sus salarios, estimulando la
dedicación exclusiva;
e) Efectuar contrataciones de personal para la realización de labores
extraordinarias o especiales que no puedan ser realizadas con sus recursos de
planta permanente, fijando las condiciones de trabajo y su retribución;
f) Delegar funciones en el presidente, por tiempo determinado.
Artículo 47°: Corresponde al Presidente:
a) Representar al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e
Implante (INCUCAI) en todos sus actos;
b) Convocar y presidir las reuniones del directorio, en las que tendrá voz y voto,
el que prevalecerá en caso de empate;
c) Invitar a participar, con voz pero sin voto, a representantes de sectores
interesados cuando se traten temas específicos de su área de acción;
d) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Asesor;
e) Adoptar todas las medidas que, siendo de competencia del directorio, no
admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la primera
sesión;
f) Delegar funciones en otros miembros del directorio, con el acuerdo de éste;
g) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del directorio.
Los Departamentos que conforman la estructura del Directorio son los
siguientes:
La Dirección Médica tiene a su cargo la ejecución de las acciones de
procuración y la fiscalización de la distribución y asignación de órganos y
tejidos. De ella depende la Coordinación Operativa Nacional y la Guardia
Médica Operativa, las cuales están organizadas en guardias de 24 horas los
87
Trasplantes de órganos365 días del año. La Guardia Médica Operativa está integrada por
neurólogos, coordinadores de trasplante, cirujanos ablacionistas, médicos
intensivistas y técnicos. Tiene a su cargo el diagnóstico de muerte y
mantenimiento del potencial donante, el abordaje familiar, pedido de
donación y autorización judicial cuando corresponda y la ablación renal y de
córneas. Cuenta con equipamiento para la realización del diagnóstico de
muerte (equipos de electroencefalografía y potenciales evocados multimodales),
insumos (material descartable y medicamentos) para el mantenimiento del
potencial donante, ropa e instrumental quirúrgico para la ablación renal y de
córneas. Dispone de medios de comunicación adecuados y de transporte
terrestre y aéreo. Su actividad es coordinada por la Coordinación Operativa
Nacional.
La Dirección Científico Técnica, encargada de dictar la normativa a
efectos de la habilitación de establecimientos y la autorización de
profesionales para la realización de trasplantes, como así también de la
distribución de órganos y los estándares de calidad. Se encuentran además
entre sus funciones la elaboración de registros de pacientes según tipo de
práctica, tanto en el ingreso como en su posterior evolución clínica y la
fiscalización de establecimientos y equipos profesionales. Tiene como
dependencia el área de Estadística que se ocupa de todos los registros de
datos en procuración e implante de órganos. Y de este dirección depende el
Departamento de Docencia e Investigación que tiene a su cargo la
capacitación de los profesionales del INCUCAI y el desarrollo de
investigación.
La Coordinación Operativa Nacional tiene a su cargo la
administración de la Lista Unica Nacional de potenciales receptores para
todos los órganos y tejidos, coordina los operativos de procuración en el
88
Trasplantes de órganosterritorio nacional y las acciones de la Guardia Médica Operativa. Sus
integrantes son médicos de guardia y coordinadores operativos.
La Dirección de Administración se ocupa de elaborar y controlar la
ejecución del presupuesto del INCUCAI; ejecutar las compras y
contrataciones de bienes, suministros y servicios. Tiene también a su cargo
la administración de los recursos humanos del INCUCAI, aplicando los
regímenes generales y particulares establecidos por el Directorio.
El Departamento de Informática integrado por profesionales de
sistemas que desarrollan programas informáticos de uso específico del
INCUCAI que conforman el SINTRA (Sistema Informático Nacional de
Trasplantes). Para el funcionamiento de este sistema el INCUCAI incorporó
equipamiento informático de última tecnología, disponiendo actualmente de
servidores para la administración de toda la información (en bases de datos
relacionales), de comunicaciones todo ello conformado en una red, que
permite el acceso simultáneo para consulta y/o actualización de la
información trasplantológica (Red Nacional de Trasplantes), todo el sistema
interconectado con estaciones de trabajo en cada área, con un sistema de
resguardo de la información (Back-up) en discos ópticos, y todo el
equipamiento está protegido contra cortes de energía eléctrica con un
sistema de UPS (unidades de energía ininterrumpida) y grupos electrógenos.
El Departamento Jurídico es el área que entiende en todas las
cuestiones de naturaleza jurídica del INCUCAI. En este sentido elabora los
actos administrativos o interviene en los elaborados por las distintas áreas
del organismo; ejerce la representación legal del INCUCAI en los juicios en
los que este sea parte como actor, demandado o tercero; y responde los
pedidos de informes librados por los tribunales de cualquier jurisdicción.
Finalmente, toma intervención en todos aquellos casos vinculados con la ley
89
Trasplantes de órganosde Trasplante y las infracciones que eventualmente pudieran cometer tanto
los establecimientos como los equipos de profesionales en las realización de
estas prácticas.
El Departamento de Relaciones Institucionales tiene a su cargo la
difusión de las actividades del INCUCAI hacia las instituciones intermedias
y el público en general. Se ocupa de la organización y el dictado de charlas y
conferencias dentro y fuera del INCUCAI, en colegios, universidades,
asociaciones, etc., así como de la elaboración del material de información
general (folletos, cuadernillos, etc.). Se ocupa del Registro de Centros de
Recepción de Donaciones para después de la muerte y también del
seguimiento de la consulta a la población sobre la voluntad de donación de
órganos establecida por la ley 24.193 y el registro de los datos actualizados
por provincia. De éste depende el Departamento de Prensa que tiene a su
cargo la relación directa con los medios de comunicación y líderes de
opinión. Desarrolla estrategias de respuesta ante los medios y elabora y pone
en marcha la campaña comunicacional. Por último, evalúa en forma
permanente la presencia institucional en los medios.
Con respecto al art. 48 de la Ley de Trasplantes, le Ley estipula que en
el ámbito del INCUCAI, funcionaran dos consejos asesores, el “Consejo
Asesor de Pacientes” y el “Consejo Asesor”.
Al Consejo Asesor de Pacientes: lo formaran pacientes (receptores y
potenciales receptores), pertenecientes a la organizaciones que representan a
personas trasplantadas y en espera de ser trasplantadas. Como indica el
reglamento:
“...Estará integrado por un representante titular y uno alterno por cada
organización con personería jurídica nacional. Desarrollará su labor como
90
Trasplantes de órganoscuerpo colegiado y fijará su reglamento interno nombrando de entre sus
miembros, un Secretario”.
En cuanto a sus funciones el Decreto citado explica que:
“Entenderá a requerimiento del directorio sobre los aspectos sociales que
hagan a la concientización de la población en favor de la donación de órganos,
en las actividades de apoyo psicológico de los pacientes pre y post trasplante y su
entorno familiar y en las actividades de fiscalización propias del INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE incluyendo la
distribución de órganos”.
Pero: “Sus recomendaciones no serán vinculantes para el directorio del
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE y la
incorporación de sus miembros se formalizará mediante Resolución del
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL a propuesta del directorio del INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, durando en
sus funciones CUATRO (4) años con la posibilidad de sus redesignaciones por
idénticos periodos en forma ininterrumpida”.
El Consejo Asesor: estar formado por representantes de sociedades y
asociaciones científicas, universidades, otros centros de estudios e
investigación y oreos organismos regionales o provinciales de naturaleza
similar al INCUCAI, y un representante de cada región sanitaria de acuerdo
a los establecido por el Ministerio de Salud y Acción Social. Por su parte, el
reglamento de la Ley de Trasplantes no dice que.
“...Entenderá a requerimiento del directorio del INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE en temas técnicos y
científicos relacionados con la actividad trasplantológica y sus opiniones no
tendrán carácter vinculante, actuando como cuerpo colegiado fijando su propio
reglamento interno y eligiendo de entre sus miembros, un Secretario”.
Pero: “Las sociedades y asociaciones científicas que desarrollen
actividades trasplantológicas representadas en este Cuerpo Asesor deberán tener
91
Trasplantes de órganospersonería jurídica en el orden nacional. Integrará el mismo, además el
Presidente de la SOCIEDAD ARGENTINA DE TRASPLANTES quien será miembro
permanente. Se invitará a designar un representante a cada una de la
Universidades que cuenten con Facultad de Medicina. Podrán integrarlo,
también profesionales de reconocida trayectoria a propuesta del directorio del
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE’.
En cuanto a sus integrantes: “Sus miembros serán designados por
Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL a propuesta del directorio del
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
durando en sus funciones CUATRO (4) años salvo revocación de designación;
los representantes podrán ser nuevamente designados por idénticos periodos en
forma ininterrumpida”.
Finalmente, el art. 49 de la Ley 24.193, que corresponde a la
disposición del INCUCAI, en el cual se crea el Fondo Solidario de
Trasplantes, (ver pág. 15), el Decreto 773/93 veto el mismo.
Función Subsidiaria del INCUCAI, ante la ausencia de autoridades
del control Jurisdiccional
Para aquellos supuesto en que no exista una autoridad de control
jurisdiccional, que se encargue de la actividades asignadas por la Ley, el
INCUCAI, será el que ejercerá las funciones y facultades de aquel hasta
tanto se constituyan par cumplimentar con los fines de la Ley.
Así lo dispone el art. 61 de la Ley de Trasplantes:
“El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e
Implante (INCUCAI), ejercerá las funciones y facultades que por esta ley se
asignan a las autoridades de contralor jurisdiccionales, en aquellas
jurisdicciones en las que no se encuentren en funcionamiento organismos de
92
Trasplantes de órganossimilar naturaleza hasta tanto los mismos sean creados y alcancen condiciones
efectivas de operatividad, o hasta que las respectivas autoridades sanitarias
jurisdiccionales indiquen el organismo que ha de hacerse cargo de dichas
funciones”.
Por tanto, el INCUCAI, suplantar la ausencia de autoridades de
control jurisdiccional.
Con respecto a la estructura organizativa del INCUCAI, ut supra
mencionada, se reguló la misma, por el Decreto 2507/93. (B.O. 17/12/1993).
El Decreto consta de 16 artículos, más cuatro anexos, por los cuales se
conforma la estructura interna del INCUCAI, determinándose también los
diferentes departamentos que lo conforman, como asimismo la funciones
asignadas a cada uno de ellos y su jerarquía dentro del organismo.
Estadísticas del año 1999
Distribución Renal 1999
REGIÓNPROCURACIÓN TOTAL
DESTINO INTRARREGIONAL
DESTINO OTRA REGIÓN
N° TASA PMH N° % N° %
CAPITAL 95 31,21 61 64 34 36
CENTRO 59 13,52 52 88 7 12
CUYO 35 13,90 34 97 1 3
LITORAL 62 8,27 40 64 22 36
NOROESTE 12 4,11 11 92 1 8
PAMPEANA 105 7,32 100 95 5 5
PAT. NORTE 14 12,22 9 64 5 36
PAT. SUR 3 4,01 3 100 0 0
Total 385 10,52 310 81 75 19
Distribución Hepática 1999
REGIÓNPROCURACIÓN TOTAL
DESTINO INTRARREGIONAL
DESTINO OTRA REGIÓN
N° TASA PMH N° % N° %
93
Trasplantes de órganos
CAPITAL* 46 15,11 10 21,74 36 78,26
CENTRO 25 5,73 4 16,00 21 84,00
CUYO 12 4,77 2 16,67 10 83,33
LITORAL 15 2,00 1 6,67 14 93,33
NOROESTE 3 1,03 0 0,00 3 100,00
PAMPEANA 48 3,34 15 31,25 33 68,75
PAT. NORTE 4 3,49 0 0,00 4 100,00
PAT. SUR 1 1,33 0 0,00 1 100,00
Total 154 4,21 32 20,78 122 79,22
Se procuraron 16 órganos en el exterior
Distribución Cardíaca 199976
REGIÓNPROCURACIÓN TOTAL
DESTINO INTRARREGIONAL
DESTINO OTRA REGIÓN
N° TASA PMH N° % N° %
CAPITAL 19 6,24 5 26,32 14 73,68
CENTRO 21 4,81 16 76,19 5 23,81
CUYO 7 2,78 4 57,14 3 42,86
LITORAL 12 1,60 2 16,67 10 83,33
NOROESTE 3 1,02 0 0,00 3 100,00
PAMPEANA 27 1,88 12 44,44 15 55,56
PAT. NORTE 3 4,01 1 33,33 2 66,67
PAT. SUR 0 0 0 0,00 0 0,00
Total 92 2,51 40 43,48 52 56,52
LISTAS DE ESPERA
Diagnóstico de situación de la Lista de Espera de Organos RenalLista de Espera Renal según sexo
SEXO Nº %
FEMENINO 2256 43,27
MASCULINO 2958 56,73
TOTAL
76 3 corazones fueron procurados en el exterior
94
Trasplantes de órganos
Lista de Espera Renal según grupo etáreo
EDAD Nº %
4 A 11 AÑOS 26 0,50
12 A 18 AÑOS 94 1,80
19 A 30 AÑOS 729 13,98
31 A 40 AÑOS 890 17,07
41 A 50 AÑOS 1203 23,07
51 A 65 AÑOS 1634 31,34
MAS DE 65 AÑOS 587 11,26
SIN CONSIGNAR 51 0,98
TOTAL 5214 100,00
Lista de Espera Renal según jurisdicción
JURISDICCION Nº %
BUENOS AIRES 2113 40,53
CAPITAL 370 7,10
CATAMARCA 44 0,84
CHACO 518 9,93
CHUBUT 85 1,63
CORDOBA 46 0,88
CORRIENTES 65 1,25
ENTRE RIOS 142 2,72
FORMOSA 22 0,42
JUJUY 146 2,80
LA PAMPA 31 0,59
LA RIOJA 65 1,25
MENDOZA 242 4,64
MISIONES 41 0,79
NEUQUEN 132 2,53
RIO NEGRO 147 2,82
SALTA 112 2,15
SAN JUAN 95 1,82
SAN LUIS 32 0,61
SANTA CRUZ 29 0,56
SANTA FE 405 7,77
SANTIAGO DEL ESTERO 65 1,25
TIERRA DEL FUEGO 7 0,13
TUCUMAN 201 3,86
95
Trasplantes de órganos
SIN CONSIGNAR 59 1,13
TOTAL PAIS 5214 100,00
Según el número de trasplantes previos
TRASPLANTES PREVIOS Nº %
NINGUNO 4822 92,48
UNO 363 6,96
DOS 27 0,52
TRES 2 0,04
TOTAL 5214 100,00
Tiempo en Diálisis al 31/12/99
MEDIA EN MESES 73
DESVIO ESTANDAR 51
Tiempo en Lista de Espera
MEDIA EN MESES 54
DESVIO ESTANDAR 48
Diagnóstico de situación de la Lista de Espera de Organos HepáticaLista de Espera Hepática según grupo etáreo
EDAD Nº %
0 A 3 AÑOS 10 3,76
4 A 11 AÑOS 18 6,77
12 A 18 AÑOS 23 8,65
19 A 30 AÑOS 32 12,03
31 A 40 AÑOS 29 10,90
41 A 50 AÑOS 43 16,17
51 A 65 AÑOS 74 27,82
MAS DE 65 AÑOS 37 13,91
TOTAL 266 100,00
Lista de Espera Hepática según jurisdicción
96
Trasplantes de órganos
JURISDICCION Nº %
BUENOS AIRES 102 38,35
CAPITAL 41 15,41
CATAMARCA 4 1,50
CHACO 26 9,77
CHUBUT 3 1,13
CORDOBA 2 0,75
CORRIENTES 2 0,75
ENTRE RIOS 5 1,88
FORMOSA 2 0,75
JUJUY 2 0,75
LA PAMPA 3 1,13
LA RIOJA 4 1,50
MENDOZA 11 4,14
MISIONES 4 1,50
NEUQUEN 2 0,75
RIO NEGRO 7 2,63
SALTA 1 0,38
SAN JUAN 6 2,26
SAN LUIS 1 0,38
SANTA CRUZ 1 0,38
SANTA FE 10 3,76
SANTIAGO DEL ESTERO 9 3,38
TIERRA DEL FUEGO 2 0,75
TUCUMAN 11 4,14
EXTERIOR 5 1,88
TOTAL PAIS 266 100,88
Tiempo en Lista al 31/12/99
MEDIA EN MESES 17
DESVIO ESTANDAR 13
Diagnóstico de situación de la Lista de Espera de Organos Intratorácicos.Lista de Espera de órganos Intratorácicos según sexo.
ORGANOSFEMENINO MASCULINO
Nº % Nº %
CARDIOPULMONAR 33 63,46 19 36,54
97
Trasplantes de órganos
CARDIACO 24 16,67 120 83,33
PULMON BILATERAL 18 66,67 9 33,33
PULMON UNILATERAL 7 30,43 16 69,57
Lista de Espera de órganos Intratorácicos según grupo etáreo
EDAD CARDIOPULMONAR CARDIACOPULMON
BILATERALPULMON
UNILATERAL
4 A 11 AÑOS 3 8 4 -
12 A 18 AÑOS 7 1 3 -
19 A 30 AÑOS 11 6 7 -
31 A 40 AÑOS 14 11 4 4
41 A 50 AÑOS 11 36 9 6
51 A 65 AÑOS 6 61 - 13
MAS DE 65 AÑOS - 21 - -
TOTAL 52 144 27 23
Tiempo en Lista de órganos Intratorácicos al 31/12/99
MEDIA EN MESES 19
DESVIO ESTANDAR 18,6
Lista de Espera de órganos Intratorácicos según jurisdicción
JURISDICCION TOTALCARDIO
PULMONARCARDIACO
PULMON BILATERAL
PULMON UNILATERAL
BUENOS AIRES 120 30 65 11 14
CAPITAL 36 5 23 5 3
CATAMARCA 2 0 2 0 0
CHACO 0 0 0 0 0
CHUBUT 4 1 2 1 0
CORDOBA 27 4 18 4 1
CORRIENTES 4 2 2 0 0
ENTRE RIOS 3 1 2 0 0
FORMOSA 1 0 1 0 0
JUJUY 0 0 0 0 0
LA PAMPA 2 0 2 0 0
LA RIOJA 3 1 1 1 0
MENDOZA 8 3 4 0 1
MISIONES 1 0 0 0 1
NEUQUEN 4 0 2 2 0
98
Trasplantes de órganos
RIO NEGRO 2 1 1 0 0
SALTA 0 0 0 0 0
SAN JUAN 1 1 0 0 0
SAN LUIS 2 0 2 0 0
SANTA CRUZ 0 0 0 0 0
SANTA FE 21 3 16 1 1
SANTIAGO DEL ESTERO
0 0 0 0 0
TIERRA DEL FUEGO
0 0 0 0 0
TUCUMAN 4 0 1 2 1
EXTERIOR 1 0 0 0 1
TOTAL PAIS 246 52 144 27 23
PROCURACION Y TRASPLANTE
Tasa de procuraciónEvolución de las tasas de procuración de órganos sólidos y tejidos.
1995 1996 1997 1998 1999*
TOTAL DE DONANTES EFECTIVOS 384 438 474 511 584
TASA DE DONANTES POR MILLON DE HABITANTES (PMH)
11,17 12,33 13,31 14,15 15,96
OPERATIVOS CONCRETADOS
Ablación MultiorgánicaOPERATIVOS MULTIORGANICOS -VALORES ABSOLUTOS
AÑO 1997 1998 1999
Nº DE TRASPLANTES 130 151 192
Tasas de procuración de órganos sólidos a nivel nacional
1998 1999*
TOTAL DE DONANTES EFECTIVOS %
226 267
TASA PMH TOTAL DEL PAÍS % 6,26 7,30
Causas de Suspensión de Operativos
1999
99
Trasplantes de órganos
NEGATIVA FAMILIAR 259
CAUSAS MEDICAS 115
CAUSAS TECNICAS 10
CAUSAS LEGALES 1
TOTAL 385
Evolución de las causas de suspensión de operativos en porcentajes (1995-1999)
1995 1996 1997 1998 1999
NEGATIVA FAMILIAR 35,2 35,3 29,1 31,9 26,72
CAUSAS MEDICAS 11,4 13,8 15.8 10,6 11,87
CAUSAS TECNICAS 1,2 1,6 1,5 4,6 1,03
CAUSAS LEGALES 4,2 1,2 1,4 1,4 0,10
OTRAS 0 1,8 1,9 0,5 -
TOTAL SUSPENDIDOS 418 513 469 490 385
TOTAL OPERATIVOS 801 955 943 1001 969
% SUSPENDIDOS 52,2 53,7 49,7 48,9 39,73
* Se considera el porcentaje sobre el total de operativos (concretados y no concretados).** Causas Técnicas:
Imposibilidad de diagnosticar muerte encefálicaNo se ubicó a la familia
Imposibilidad de ablacionarNo pudo obtenerse muestra para serologia
Problemas climáticos - Suspensión del vuelo
Procuración de Órganos SólidosDestino de los órganos sólidos procurados durante 1999
ORGANO 1999 AISLADOS ASOCIADOS TOTAL % VALVULA DESCARTE
RIÑON 488 385 26(*) 411 84,92 X 15,08CORAZON 302 95 - 95 31,46 170 12,25PULMON 15 13 - 13 86,67 X 13,37
COR-PULMON 6 4 - 4 67,67 X 32,33HIGADO 177 169 6 175 98,87 X 1,13
PANCREAS 12 0 12 12 100,00 X -INTESTINO 1 1 - 1 100,00 X -
TOTAL 1000 666 44 710
(*) 4 RIÑON EN BLOCK – 12 RENOPANCREAS – 6 HEPATORRENALES
Comparación del número de Organos Sólidos procurados durante 1998 y 1999
ÓRGANO 1998 1999RIÑON 415 488
CORAZON 205 302PULMON 8 15
COR-PULMON 7 6HIGADO 149 177
PANCREAS 5 12INTESTINO - 1(*)
100
Trasplantes de órganos
TOTAL 789 1001(*) Primer trasplante de Intestino
Procuración de Tejidos
TEJIDOS 1999Córneas 939Piel (*) 20
Osteoarticular (*) 31Válvulas cardíacas (**) 170
(*) Se considera como unidad de Ablación(**) Se toma en cuenta el número de corazones ablacionados para válvulas
Procedimiento Judicial Especial.
La Ley de Trasplantes establece un procedimiento especial rápido en
el orden “federal”, para aquellas acciones civiles que se entablen destinados,
a obtener una resolución judicial, sobre cuestiones extrapatrimoniales
relativas a los trasplantes de órganos y materiales anatómicos. Art. 56 de la
Ley 24.193.
“Toda acción civil tendiente a obtener una resolución judicial respecto de
cuestiones extrapatrimoniales relativas a la ablación e implante de órganos o
materiales anatómicos será de competencia de los tribunales federales o
provinciales en lo civil del domicilio del actor. En el orden federal se sustanciará
por el siguiente procedimiento especial:...”
El procedimiento sólo rige en la Capital Federal y en los territorios
nacionales y no en las provincias. Art. 58 de la Ley 24.193.
“ Invitase a los gobiernos provinciales a sancionar en sus respectivas
jurisdicciones normas similares a las de este capítulo”.
Por otro lado, las cuestiones patrimoniales referentes a la ablación e
implantación de órganos y materiales anatómicos, se rigen por lo términos
generales de los respectivos códigos procesales civiles de cada jurisdicción.
101
Trasplantes de órganos Competencia en las cuestiones extrapatrimoniales.
La competencia pertenece a los tribunales federales o provinciales en
lo civil del domicilio del actor. Art. 56. Si bien la Ley utiliza el término
“Tribunales”, se supone a que se refiere a los Juzgados de Primera Instancia,
que se asignen por sorteo y no a los Tribunales propiamente dichos. (Cámara
de Apelación).
La Ley, inapropiadamente, establece en su normativa el orden
provincial, como sabemos, cada Provincia tiene facultades propias, con
respecto al dictado de las formalidades, que rige para las leyes de Fondo, y
además, es competencia propia de ellas, establecer la jurisdicción territorial
en las cuestiones extrapatrimoniales sobre los Trasplantes. Arts. 75, inc. 12 y
121 de la Constitución Nacional (C.N).
Procedimiento.
El procedimiento que establece la Ley, tiene características
particulares referentes a la cuestión que trata.
1) Pago de sellados, tasas, impuestos o derechos. El trámite judicial
establecido por la Ley de Trasplantes, estará exento del pago de sellados,
tasas, impuestos o derechos de cualquier naturaleza, en la jurisdicción
Nacional. Art. 56, inv. “k”. “Este trámite estará exento del pago de
sellados, tasas, impuestos o derechos de cualquier naturaleza”.
2) Demanda. El escrito de inicio de a acción debe reunir los requisitos
básicos de toda demanda, según el Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación, esto es: (1) Nombre y domicilio del demandante,
(2) Nombre y domicilio del demandado,
(3) La “cosa demandada”, designándola con exactitud,
102
Trasplantes de órganos (4) Los hechos en que se funde la pretensión jurídica,
(5) El derecho expuesto, sin repeticiones innecesarias.
(6) La petición en términos claros y positivos. Art. 330.
La demanda deberá estar firmada por el actor. Y no será, admitidos
ningún tipo de representación por terceros. Art. 56.
“a) La demanda deberá estar firmada por el actor y se acompañarán
todos los elementos probatorios tendientes a acreditar la legitimidad del pedido.
No será admitido ningún tipo de representación por terceros y la
comparencia del actor será siempre personal sin perjuicio del patrocinio letrado.
Asimismo, los doctrinarios, dicen que es incongruente que un paciente
no pueda ser representado por terceros, cuando muchas veces no podrá salir
de una Clínica u Hospital, y esa representación será necesaria para acudir a
la Justicia. Otra ficción de la Ley, es la comparecencia del actor ante los
Estrados del Juzgado, que tenga que ser siempre personal.
3) Prueba. Con respecto a los elementos probatorios, deberán acompañarse
con el escrito de la demanda. (Art. 56, inc “a”.). Toda prueba que no se
presente conjuntamente con la demanda se la tendrá por no presentada.
Los medios probatorios son:
a) Prueba documental.(historias clínicas, certificados de buena salud
físico-mental, constancia elaboradas por los profesionales).
b) Prueba de informes.(informes a los hospitales, a clínicas privadas).
c) Prueba confesional.
d) Prueba testimonial.
e) Prueba pericial. (médicos para controlar la salud del paciente,
psicólogos para analizar su conducta, etc.).
f) Reconocimiento judicial de algún lugar o cosa.
103
Trasplantes de órganos4) Audiencia. Recibida y verificada los requisitos de la demanda, el juez
convocara a una audiencia personal, la misma se celebrará en un plazo
no mayor de tres días, que comenzara a contarse a partir del día
siguiente, al de la presentación de la demanda. Art. 56, incisos:
“b) Recibida la demanda, el Juez convocará a una audiencia personal, la
que se celebrará en un plazo no mayor de tres días a contar de la presentación
de aquélla.
c) La audiencia será tomada personalmente por el Juez y en ella deberán
estar presentes el actor, el Agente Fiscal, el Asesor de Menores en su caso, un
perito médico, un perito psiquiatra y un asistente social, los que serán
designados previamente por el Juez. Se podrá disponer además la presencia de
otros peritos, asesores o especialistas que el Juez estime conveniente. La
inobservancia de estos requisitos esenciales producirá la nulidad de la
audiencia.
De todo el desarrollo de la audiencia, deberá labrarse “acta
circunstanciada”, y como es obvio, en la audiencia tanto el agente fiscal,
como el asesor de menores, podrán formular todo tipo de preguntas y
solicitar aclaraciones del actor, como de los peritos o testigos. Art. 56, inc.:
d) Del desarrollo de la audiencia se labrará un acta circunstanciada, y en
su transcurso el Juez, los peritos, el Agente Fiscal y el Asesor de Menores en su
caso, podrán formular todo tipo de preguntas y requerir las aclaraciones del
actor que consideren oportunas y necesarias”.
5) Prueba pericial. Art. 56, inc. e) Los peritos elevarán su informe al Juez en
el plazo de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la audiencia, y éste
podrá además, en el mismo plazo, recabar todo tipo de información
complementaria que estime conveniente.
6) Traslado de las actuaciones. Art. 56, inc. f) De todo lo actuado se correrá
vista, en forma consecutiva, al Agente Fiscal, el Asesor de Menores, en su
104
Trasplantes de órganos
caso, quienes deberán elevar su dictamen en el plazo de veinticuatro (24)
horas.
7) Sentencia. La sentencia deberá contener los recaudos mínimos
establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art.
163), esto es: (1) La mención del lugar y fecha.
(2) Nombres y apellidos de las partes.
(3) La relación y cuestiones que constituyen el objeto del
juicio.
(4) La consideración, por separado, de las cuestiones a que
se refiere el punto anterior.
(5) Los fundamentos y al aplicación de la Ley.
(6) La decisión expresa, positiva y precisa sobre la cuestión.
(7) El plazo para su cumplimiento, si fuere susceptible de
ejecución.
(8) El pronunciamiento sobre costas, la regulación de
honorarios y si correspondiere la declaración de temeridad o malicia.
(9) La firma del juez.
La sentencia deberá dictarse dentro de las 48 horas posteriores de
recibidos los dictámenes del fiscal y del asesor de menores. Art. 56, inc. g)
El Juez dictará sentencia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al
trámite procesal del inciso anterior.
8) Facultad del juez de reducir plazo, habilitar días y horas inhábiles. Art.
56, inc. h) En caso de extrema urgencia, debidamente acreditada, el Juez
podrá establecer por resolución fundada plazos menores a los contemplados
en el presente artículo, habilitando días y horas inhábiles.
9) Inobservancia de las formalidades. Art. 56, inc. i) La inobservancia de las
formalidades y requisitos establecidos en el presente artículo producirá la
nulidad de todo lo actuado.
105
Trasplantes de órganos10) Recursos. Si la demanda se rechaza in limine, al parte podrá
interponer un recurso de apelación contra esa resolución judicial, pues,
cualquier resolución que recaiga rechazo in limine, denegatoria o
afirmativa del pedido, será apelable. La apelación será tramitada en
relación y con efecto suspensivo de los que mande a efectuar la sentencia
judicial. El plazo para apelar la resolución en este proceso es de 48 horas,
a contar desde el día siguiente a la notificación personal o por Cédula de
dicha resolución. Con el recurso de apelación, el recurrente deberá
acompañar sus fundamentos. Recibido el recurso, el juez elevará la causa
el superior dentro de las 24 horas, el Tribunal que deba entender el
recurso, resolverá en un término no mayor a los tres (3) días. Art. 56, inc.
j) La resolución que recaiga será apelable en relación, con efecto suspensivo.
La apelación deberá interponerse de manera fundada en el plazo de cuarenta
y ocho (48) horas, y el Juez elevará la causa al superior en el término de
veinticuatro (24) horas de recibida la misma. El tribunal resolverá el recurso
en el plazo de tres (3) días. El agente fiscal sólo podrá apelar cuando hubiere
dictaminado en sentido contrario a la resolución del Juez.
11) Incumplimiento del juez, del agente fiscal y del asesor de menores.
El incumplimiento de lo mencionados anteriormente, según el art. 57 de la
Ley de Trasplantes, se estimara “falta grave” y “mal desempeño de sus
funciones”. Art. 57. “El incumplimiento del Juez, del Agente Fiscal o del
Asesor de Menores, en su caso, a las obligaciones establecidas en el artículo
anterior, se considerará falta grave y mal desempeño de sus funciones”.
Consentimiento presunto.
Siempre para efectuarse una intervención quirúrgica en una persona,
se necesita el consentimiento del paciente, o en su caso de sus allegados o
familiares.
106
Trasplantes de órganos
Más que un consentimiento, se trata de un “asentimiento”.
La Ley de Trasplantes originaria 21.541, optaba por el consentimiento
“expreso”. La actual Ley opta por otra clase de consentimiento que se lo
podría denominar “consentimiento presunto”. El art. 62 de la Ley de
trasplantes expresa lo siguiente:
“A partir del 1º de enero de 1996 se presumirá que toda persona capaz
mayor de dieciocho (18) años que no hubiera manifestado su voluntad en forma
negativa en los términos del artículo. 20°, ha conferido tácitamente la
autorización a que se refiere al artículo 19°.
Los familiares enumerados en el artículo 21° podrán oponerse a la
ablación en los términos y condiciones de la citada norma.
Para que lo dispuesto precedentemente entre en vigencia, el Poder
Ejecutivo deberá haber llevado a cabo en forma permanente una intensa
campaña de educación y difusión a efectos de informar y concientizar a la
población sobre los alcances del régimen a que se refiere el párrafo anterior, y
deberá existir constancia de que por los mecanismos previstos en al artículo 20°-
no menos del setenta por ciento (70%) de los ciudadanos mayores de dieciocho
(18) años ha sido consultado”.
Por mi parte el consentimiento presunto o tácito, es autoritario y
contradictorio a la vez, porque:
Es autoritaria, cuando:
(1º) Se entrometió en la vida intima de las personas. Hoy lo hace con
un cadáver mañana quien sabe.
(2º) No cumplió, ni emprendió una campaña educativa adecuada para
informar a la población sobre los trasplantes de órganos. Donde se ve
se ve claramente al final del artículo 62, citada anteriormente.
Es contradictoria la Ley, cuando por un lado restringe el número de
legitimados para los trasplantes inter vivos, exigiendo determinados lazos,
107
Trasplantes de órganosmientras que por el otro lado, recauda dadores sin que hayan dado su
consentimiento expreso.
Finalizando con el tema del “consentimiento presunto”, en la
actualidad, éste artículo no tiene vigencia, por lo expuesto en la misma, en el
cual dice: “Para que lo dispuesto precedentemente entre en vigencia, el Poder
Ejecutivo deberá haber llevado a cabo en forma permanente una intensa
campaña de educación y difusión a efectos de informar y concientizar a la
población sobre los alcances del régimen a que se refiere el párrafo anterior, y
deberá existir constancia de que por los mecanismos previstos en al artículo 20°-
no menos del setenta por ciento (70%) de los ciudadanos mayores de dieciocho
(18) años ha sido consultado”.
Al no haberse realizado los dos requisitos (campaña de educación y
difusión y la constancia de la misma, que ha alcanzado al menos el 70 % de
la población mayores de 18 años.) exigidos en está norma, la misma no tiene
vigencia.
Xenotrasplantes
Los avances en la tecnología de trasplantes han logrado con éxito el
trasplante entre humanos (alotrasplantes) y podría ser la base para autorizar
el trasplante clínico de células, tejidos u órganos animales en humanos
108
Trasplantes de órganos(xenotrasplante). Recordemos que xenotrasplantes, es la denominación dada
a los transplantes de órganos entre diferentes especies.
Esto supondría una ventaja para los muchos pacientes que están a la
espera de un trasplante, pero suscita numerosas cuestiones científicas,
médicas, legales, sociales, éticas y de salud pública. Uno de los riesgos más
graves es el contagio de enfermedades y retrovirus animales a humanos que,
en el peor de los casos, podrían originar pandemias de orden mayor.
En los alotrasplantes es posible controlar satisfactoriamente los
problemas de rechazo y la transmisión de enfermedades entre humanos; en
cambio, los riesgos son hoy incontrolables respecto a los xenotrasplantes.
La transmisión de retrovirus, a los humanos a través del
xenotrasplante puede causar enfermedades y, si éstas se transmitiesen a otros
humanos, pandemias graves.
Es preciso, pues, calibrar los riesgos de salud pública frente a los
beneficios que se espera del xenotrasplante y se deben encontrar métodos
para eliminar cualquier riesgo para la salud pública.
El xenotrasplante, es una opción, una alternativa para reducir la
escasez de órganos y tejidos humanos.
Investigadores especializados en xenotrasplantes están convencidos de
que los órganos animales, modificados genéticamente y tratados por los
especialistas, podrán servir en un futuro próximo como "fuente" de órganos
para los pacientes que están esperando un implante.
Existe, por una parte, un número importante de investigadores que
piensa que si un órgano de un cerdo se coloca en el hombre, el riesgo de que
109
Trasplantes de órganosel trasplantado llegue a padecer una enfermedad viral, causada
fundamentalmente por un retrovirus, y que ésta pueda ser transmitida a sus
congéneres, es muy elevado.
No obstante, hay también muchos expertos - sobre todo, los que llevan
años detrás de conseguir lo que sería uno de los grandes hitos de la ciencia:
solucionar con los xenotrasplantes el drama de las decenas de miles de
personas que cada año mueren esperando conseguir un trasplante- que creen
que el riesgo de pasar del animal al hombre es poco significativo y merece la
pena.
El xenotrasplante puede proporcionar una solución a la carencia de
órganos disponibles para humanos.
Los expertos han recordado, no obstante, que existen tres problemas
graves que limitan la utilización de órganos procedentes de animales: el
rechazo agudo en los receptores, la existencia de posibles incompatibilidades
fisiológicas interespecies y el riesgo de transmisión de enfermedades
infecciosas.77
De todas las especies animales, el cerdo parece la mejor opción como
fuente de órganos para los xenotrasplantes. "La investigación en cerdos
transgénicos puede proporcionar injertos que eviten el rechazo hiperagudo y
que presenten la misma fisiología que los órganos de los humanos. Ahora
bien, siempre nos encontramos con el problema de la posible transmisión de
los retrovirus porcinos endógenos (PERV en siglas inglesas)".
77 http://www.med.umich.edu/trans/transweb/twhome.html
110
Trasplantes de órganos
Dichos virus se encuentran expresados en algunos órganos de los
cerdos, aunque aparentemente no en todos; sin embargo, in vivo no parece
que sean extremadamente infectivos en los humanos.
Trasplantes de animales a humanos.
El sistema inmune del receptor identifica los órganos y tejidos
trasplantados como una infección mayor, por lo que los rechaza o destruye.
Este problema se ha superado en el alotrasplante utilizando potentes
fármacos que suprimen la reacción del sistema inmune hasta que el órgano o
tejido comienza a funcionar correctamente. Sin embargo, la supresión del
sistema inmune hace que el paciente sea incapaz de luchar contra cualquier
otra infección.
La implantación de tejido u órganos animales en humanos aumenta los
problemas de rechazo a causa de la mayor disparidad inmunológica entre
donante y receptor. Los experimentos de xenotrasplantes realizados hasta
ahora han empleado primates no humanos - babuinos y chimpancés - por su
cercanía a los humanos. Las válvulas cardíacas de cerdo se emplean de
modo habitual en cirugía, lo que ha aumentado el interés en el cerdo como
donante, aunque la disparidad inmunológica es aún mayor en este caso. Uno
de los métodos empleados para trasplantes de corazón es introducir genes
humanos en el cerdo, de modo que el órganos se adapte genética para
parecerse al original, lo que teóricamente debería evitar o reducir
sensiblemente el rechazo. Otra razón del interés en los cerdos radica en que,
a diferencia de los primates, sus órganos internos son de tamaño similar a los
de los humanos y, además, son más fáciles de criar que los primates.
El xenotrasplante, se puede utilizar también como "puente" hasta
que se encuentre un órgano humano para un trasplante permanente.
111
Trasplantes de órganos El empleo de células y tejidos animales ofrece beneficios potenciales
a un número aún mayor de pacientes. El trasplante de islotes pancreáticos
podría curar la diabetes, y los implantes de tejido neuronal podrían tratar el
Parkinson, la enfermedad de Huntington, la esclerosis múltiple y los efectos
del infarto.
Riesgo de transmisión de enfermedades 78
Los animales son portadores de virus que no están presentes en los
humanos y para los que no tenemos sistema de defensa. Estos pueden
desarrollarse en los humanos y provocar enfermedades, que en el peor de los
casos podrían transmitirse a otros humanos y causar pandemias mayores.
Son especialmente peligrosas las infecciones con largo periodo de
incubación, pues pueden no detectarse sino después de haberse transmitido a
otros individuos.
Es preciso recordar que el Ebola y los virus del mono Marburg han
provocado serios brotes de enfermedades en humanos y que hay claros
indicios de que el HIV procede de retrovirus de monos.79
El retrovirus presente en un animal y trasmitido a un hombre puede
también mutar en su nuevo medio e infectar a su vez a la especie animal de
origen.
El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha abordado, en su
Recomendación N. (97) 15,80 el problema del registro y regulación de los
siguientes aspectos del xenotrasplante:
78 ACTAS DEL XVI CONGRESO INTERNACIONAL DE LA SOCIEDAD DE TRASPLANTES, (Barcelona) (25-30 agosto 1996).79 Tesis confirmada por un estudio, publicado posteriormente a la redacción de este informe, en Nature. vol. 397, n. 6718, págs. 436-441.80
ACTAS DEL XVI CONGRESO INTERNACIONAL DE LA SOCIEDAD DE TRASPLANTES, (Barcelona) (25-30 agosto 1996).
112
Trasplantes de órganosa) Investigación básica y ensayos clínicos.
b) Origen y cuidado de los animales empleados en el xenotrasplante.
c) Programas de xenotrasplante.
d) Seguimiento a largo plazo y estudio de los receptores de xenoimplantes y de los
animales que han servido de fuente".
Conclusiones
Por todas estas razones, es arriesgado en la actualidad aceptar esta
práctica, dicen los expertos81. Es necesaria mucha más investigación antes de
obtengamos respuestas satisfactorias a todas las incógnitas.
Reitero que hay aspectos éticos, legales y sociales importantes que
deben ser analizados y debatidos. Aunque hay que entender y tener presente,
que el xenotrasplante su finalidad, no es arriesgar las vidas de los pacientes,
sino todo lo contrario, es darle una esperanza de vida.
Personalmente, estoy a favor del xenotrasplante, como dijo el Santo
Padre Juan Pablo II, en su discurso, recordando lo enunciado por el Papa Pío
XII: (ver pág. 119). “La licitud de un “xenotrasplante” requiere por una parte que
el órgano trasplantado no incida en la integridad de la identidad psicológica o
genética de la persona que lo recibe; por otra, que exista la probada posibilidad
biológica de efectuar con éxito este trasplante, sin exponer a excesivos riesgos al
que lo recibe”
Sin embargo – recordó – “hay que evitar siempre aquellos métodos que
no respeten la dignidad y el valor de la persona; pienso en particular en los
eventuales proyectos o intentos de clonación humana con el objetivo de obtener
órganos para trasplantar”.
81Lanza Robert P., David K. Cooper y William L. Chick. Revista Investigación y Ciencia, Nº 252, Set. de 1997, pp 22-28.
113
Trasplantes de órganos
Cuestiones bioéticas
Prejuicios, creencias y algo más complejo: conceptos confusos,
únicamente cuestionables desde la perspectiva del consenso bioético. Y si
es tentador reflexionar sobre la vida y la muerte, ¿Cómo resistirse a hurgar
en las entrañas del xenotrasplante?
La inevitable sombra de la quimera, mitad hombre, mitad animal. Las
dudas acerca de la ética en la experimentación.
El temor a la transmisión de enfermedades hasta ahora desconocidas
o impropias del ser humano. Los científicos seguirán a los medios de
transgredir sus palabras, de promover actitudes negativas entre la sociedad,
de ser los responsables de la escasez de donantes.
En nuestro país, el tema de xenotrasplantes, está paralizado.
Y se está en la espera de los resultados, de otros países más
desarrollados tecnológicamente. Aunque, siempre hay personas en contra,
(como en todo), que dicen: que en el xenotrasplantes, no es posible aplicar a los
animales las disposiciones sobre capacidad, consentimiento, prohibición de donar
partes del cuerpo, pertenecientes a los dadores humanos. 82
Por mi parte, es ridículo éste razonamiento. - con todo respeto –
Primero, porque es lógico, que no va a existir tales disposiciones, y para tal
efecto, es labor de los legisladores, pensar una manera, para que el
xenotrasplante, pueda convivir, con los otros tipos de trasplantes, sin que
afecte los derechos del hombre.
Trasplante según el Catecismo de la Iglesia
Católica.82 Parilli R. “El derecho, los trasplantes y las transfusiones”, cit., p. 20
114
Trasplantes de órganos
Es moral si los peligros o riesgos físicos o psíquicos para el donante son
proporcionados al bien que se busca en el destinatario.
No es moralmente aceptable sin el consentimiento del donante o sus
representantes.
Ni la mutilación que le deja inválido o la muerte.
El trasplante de órganos es conforme a la Ley moral y puede ser
meritorio si los peligros y riesgos físicos o psíquicos sobrevenidos al
donante son proporcionados al bien que se busca en el destinatario. Es
moralmente inadmisible provocar directamente para el ser humano bien la
mutilación que le deja inválido o bien su muerte, aunque sea para retardar el
fallecimiento de otras personas.
Donación de órganos sí; clonación no
S.S. Juan Pablo II 83
Al recibir a los participantes del XVIII Congreso Internacional de la
Sociedad de Trasplantes, el Papa Juan Pablo II defendió la donación de
órganos, pero señaló enérgicamente que la clonación para esos efectos es
totalmente inaceptable desde el punto de vista moral.
En un discurso pronunciado en inglés, el Pontífice señaló que “Los
intentos de clonación humana con el fin de obtener órganos para trasplantar, en
cuanto implican manipulación y destrucción de embriones humanos, no son
moralmente aceptables, a pesar de que su fin sea bueno en sí mismo”
Donación de órganos: acto de amor
83 Discurso de Santo Padre Juan Pablo II, 30 de Agosto de 2.000. Vaticano.
115
Trasplantes de órganos
Tras calificar la donación de órganos como “un auténtico acto de
amor”, el Papa puso de relieve que el cuerpo humano “no puede ser
considerado únicamente como un complejo de tejidos, órganos y funciones,
sino que es parte constitutiva de la persona”.
Por eso, dijo el Papa “toda tendencia a comercializar los órganos
humanos o a considerarlos como unidades de intercambio o de venta, resulta
moralmente inaceptable, porque a través de la utilización del cuerpo como
‘objeto’, se viola la misma dignidad de la persona”.
Juan Pablo II destacó también la importancia de que la persona que
done los órganos sea adecuadamente informada, de modo que decida
libremente y en caso de imposibilidad, se requiere “un eventual consenso
por parte de los parientes”.
¿Cuándo está muerto el ser humano?
Los órganos vitales sólo se pueden extraer del cuerpo de un individuo
“ciertamente muerto”. Aquí nace, dijo, “una de las cuestiones más debatidas
en los círculos bioéticos actuales”, el problema de “la constatación de la
muerte”. En este sentido, añadió el Santo Padre, “es oportuno recordar que
existe una sola “muerte de la persona”, consistente en la total desintegración de
aquel complejo unitario e integrado que es la persona en sí misma”. “La muerte
de la persona entendida en este sentido radical es un evento que no puede ser
directamente verificado por ninguna técnica científica ni metódica empírica. Pero,
la experiencia humana enseña también que la muerte de un individuo produce
inevitablemente “signos biológicos”.
El reciente criterio de constatación de la muerte, el de la “cesación
total e irreversible de toda actividad encefálica, si es aplicado escrupulosamente,
116
Trasplantes de órganosno aparece en contraste con los elementos esenciales de una correcta concepción
antropológica”, dijo el Pontífice; y señaló que “sólo cuando existe está certeza es
moralmente legítimo iniciar los procedimientos técnicos para extraer los órganos
que hay que trasplantar, previo consenso del donante o de sus legítimos
representantes”.
Lista de espera” de órganos
El Papa comentó otro problema, el de “la atribución de los órganos
donados mediante las listas de espera o la asignación de prioridades”. El
Pontífice destacó que desde el punto de vista moral, un principio de justicia
obvio exige que estos criterios “no sean discriminatorios (basados en la
edad, sexo, raza, religión, condición social) o utilitaristas. Para determinar
quién tiene la precedencia en la recepción de órganos hay que atenerse a
valoraciones inmunológicas y clínicas”.
El último problema que afrontó en su discurso fue el de los llamados
“xenotrasplantes”, es decir, los trasplantes de órganos procedentes de
especies animales. A este respecto, recordó lo que dijo en 1956 el Papa Pío
XII: “La licitud de un “xenotrasplante” requiere por una parte que el órgano
trasplantado no incida en la integridad de la identidad psicológica o genética de
la persona que lo recibe; por otra, que exista la probada posibilidad biológica de
efectuar con éxito este trasplante, sin exponer a excesivos riesgos al que lo
recibe”
Juan Pablo II manifestó el deseo de que la investigación científico-
tecnológica en el campo de los trasplantes “progrese ulteriormente,
extendiéndose también a la experimentación de nuevas terapias alternativas al
trasplante de órganos”; “Sin embargo - recordó -, hay que evitar siempre
117
Trasplantes de órganosaquellos métodos que no respeten la dignidad y el valor de la persona;
pienso en particular en los eventuales proyectos o intentos de clonación
humana con el objetivo de obtener órganos para trasplantar”.
Opiniones de otras religiones.
La postura de las demás religiones es, en general, favorable al
trasplante. Eso sí, existen algunos matices.
Los Protestantes y Metodistas alientan la donación por considerarla
parte del progreso médico que conduce al beneficio de la humanidad.
Mientras, la budista, el hinduismo o la ortodoxa griega, traspasan la
decisión a sus feligreses, aunque consideran este tipo de procedimientos
como éticamente aceptables.
El Islam aclara, en su Código de Ética Médica: “si los vivos no
pueden hacer donación, sí pueden hacerla los muertos; ningún tipo de daño
afligirá el cadáver si el corazón, los riñones, los ojos o las arterias son
extraídos para colocarlos con buen fin en una persona viva. Esto es
realmente caridad”.
La posición más curiosa quizás sea la asumida por los Testigos de
Jehová. Al no admitir la transfusión de sangre, tan sólo aceptan el trasplante
de órganos y tejidos si estos se hallan totalmente inutilizables, y es a
conciencia de la persona.
Conclusión.
118
Trasplantes de órganos
El trasplante de órganos existe en el imaginario del hombre hace
mucho tiempo, antes de que la ciencia médica pueda hacerlo realidad. Desde
la antigüedad el hombre imaginaba la posibilidad de reemplazar un órgano
enfermo por otro sano y salvar así la vida de quien padecía una enfermedad
terminal.
El trasplante es una procedimiento médico que consiste en la
extracción de un órgano (o parte de un órgano) perteneciente a un individuo
vivo o muerto, para ser implantado en otro individuo con sus funciones
limitadas.
El trasplante puede salvar la vida a personas en las que un órgano vital
ha dejado de funcionar y puede además en otros casos mejorar
sustancialmente la calidad de vida.
Esta alternativa terapéutica, posibilita en muchos casos dar solución a
patologías antes no tratables que llevaban al paciente inevitablemente a la
muerte.
El implante posibilita que mejore sustancialmente su calidad de vida.
En nuestro país existen cerca de 6000 pacientes en la condición de
espera de un trasplante. Son niños, jóvenes y adultos de distintos sexos y de
distinta condición económica, que en muchos casos se han encontrado
repentinamente en esta situación y que jamás creyeron que a ellos pudiera
pasarles.
Con respecto al tema de los trasplantes con Donante Vivo: en el caso
del riñón o del hígado una persona viva emparentada puede ser donante de
otra que esté en espera, ya que podemos vivir con un solo riñón y el hígado
puede segmentarse.
La legislación vigente sólo contempla la donación entre vivos en caso
de ser parientes directos. Esta limitación garantiza que no habrá ningún tipo
119
Trasplantes de órganosde retribución económica por la donación. De todas formas existe una
tendencia en nuestro país a limitar este tipo de prácticas ya que sin duda es
preferible que el órgano provenga de un donante fallecido y no de una
persona viva que significará siempre una mutilación.
A pesar del vertiginoso avance en los procesos de selección de
donantes, en los métodos de conservación de los órganos y en las técnicas de
extirpación e implante, el índice de trasplantes se está estancando en la
mayoría de países, exceptuando a España, donde la tendencia es claramente
alcista.
En algunos países la única opción viable es la donación en vida.
Japón, por ejemplo, a menudo debe recurrir a esta fuente de órganos. Para el
sintoísmo la muerte cerebral no representa el fin de la persona. El cuerpo
físico debe ser conservado puro e íntegro.
Con respecto a los xenotrasplantes, ya saben mi postura, estoy a favor
del mismo, y no es que exagere, pero, es de público conocimiento, que la
demanda de órganos para trasplantes ha aumentado abismalmente, por lo
cual, la medicina se va a ver obligada a recurrir a los xenotrasplantes.
Sí, aunque suene utópico, hay que tomar conciencia, que son miles los
pacientes que esperan trasplantes de corazón, hígado, riñón, pulmón o
páncreas y millones de personas en el mundo, que se debaten entre la vida y
la muerte afectada por enfermedades graves que algún día podrían ser
curables con otros tipos de donantes. Por eso la presión para encontrar
nuevos caminos que permitan ayudar a estas personas, el xenotrasplante –
implante entre individuos xenogénicos, es decir, individuos de diferentes
especies – , aumenta constantemente.
Quizás, se pregunten: ¿Por qué cerdos y no monos u otros mamíferos?
120
Trasplantes de órganos
Hay una serie de razones que maneja la medicina hoy en día y son las
siguientes:
La inquietud que genera la posibilidad que los donantes animales
puedan tener enfermedades que, como el virus Ébola o la enfermedad
de la vaca loca, acaben afectando al hombre.
El uso generalizado de trasplantes de tejidos de monos o de babuinos,
parecería constituir un riesgo para la salud general.
La amenaza de una catástrofe de este tipo se vería reducida cuando el
donante es el cerdo. El hombre ha convivido durante muchos miles de
años con ellos y parece ser muy escaso el número de enfermedades
humanas graves de probable origen porcino.
La crianza de los cerdos es relativamente fácil.
Sus órganos son de tamaño y fisiología comparables a los humanos.
Finalmente, espero que éste trabajo ayude a reflexionar y tomar
conciencia, sobre el tema de Trasplantes y no olvidarse que:
“Donar un órgano, implica un Acto de Amor,
Bendito sea, ese Acto,Como así también el esfuerzo de
nuestrosProfesionales de la salud,
Argentina”.
121
Trasplantes de órganos
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122
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Información de la red
INCUCAI. (Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e
Implante).
htpp://www.incucai.org.ar/
Cybercongress: Transplantation in the millenium.
http://www.med.umich.edu/trans/transweb/twhome.html
Bioethics bulletin
http://gpu.srv.valberta.ca/ethics/bb6-3xen.htm
UNOS (United Network Organ Transplantation)
http://www.ew3.att.net/unos
123