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Tratado Libre Comercio Costa Rica- México

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Tratado Libre Comercio Costa Rica- México

• Importancia en la comercialización de bienes y servicios

• Desarrollan negociaciones de acceso a mercados de diversos productos y servicios

• Para brindar preferencias arancelarias a aquellas Partes que firmaron el Tratado

• Las normas de origen permiten determinar el origen de algún producto para aplicar el trato preferencial( reducciones arancelarias)

Entró en vigencia el 1 de enero de 1995 y fue el primer tratado bilateral que suscribió Costa Rica

Este tratado ha producido un aumento en el intercambio comercial de diversos productos

Conjunto de leyes, reglamentos y decisiones administrativas las cuales son de aplicación general por un Miembro para determinar el origen de una mercancía o producto

Según la Organización Mundial de Comercio lo define como:

“… son los criterios necesarios para

determinar la procedencia nacional de un producto…”

El artículo 5-01 : Bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente sea en cualquier territorio de las Partes contratantes:

a)Minerales extraídos en territorio de una o ambas Partes.

c) Los animales vivos, nacidos y criados en el territorio de las Partes

d) Los bienes obtenidos de la caza o pesca de algunas de las Partes.

Según el artículo 5-03

• Los bienes obtenidos en su totalidad o producido enteramente en territorio de alguna de las Partes

• Cuando sea producido en alguno o ambos de los territorios de las Partes que sean exclusivamente de los materiales que se consideren como originarios

• Los producidos en el territorio de una o ambas Partes, fabricados con materiales que no sean originarios pero que si cumplan con un cambio de clasificación arancelaria

• Los bienes producidos en los territorios de alguna de las Partes y que además cumplan con el requisito del contenido regional

Sección ANota generales interpretativas

1.La regla específica que se apliquen a una partida, subpartida o fracción arancelaria se establece al lado de la partida, subpartida o fracción arancelaria.

2. La regla aplicable a una fracción arancelaria tendrá prioridad sobre la regla aplicable a la partida o subpartida que comprende la fracción arancelaria.

3. Un requisito de cambio de clasificación aplica solamente a los materiales no originarios.

4. Cualquier referencia a peso en las reglas para bienes comprendidos en los capítulos 01 al 24 del Sistema Armonizado, significa peso neto salvo que se especifique lo contrario en el Sistema Armonizado.

5. Para cualquier referencia a un requisito de valor de contenido regional en las reglas específicas de origen, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 5-15 y en el artículo 5-27.

6.- Cuando una regla específica se defina a un nivel de ocho dígitos, se estará a lo dispuesto en el apéndice a este anexo.

Apéndice al anexo al artículo 5-03FRACCION COSTA RICA MEXICO DESCRIPCION

1806.10.aa

1806.10.00A

1806.10.99

Con un contenido de azúcar inferior al 90%, enpeso.

Reglas específicas de origen estructura

Regla de Cambio de Clasificación Arancelaria.

• Aplicación.• Capítulo 16.• Posteriormente tiene una gran utilización del

Capítulo 28-40, 48, 64, 73, 84- 87, 90, 93-96.

Regla de Cambio de Clasificación Arancelaria2103.10 Un cambio a la subpartida 2103.10 de cualquier otro capítulo.

SALSA DE SOYAIngredientes:

Ajo 0703.20 Aceite de maní 1508.10

Limón 0805.50

Harina de soja 1102.90

Pimientos (chiles) dulces 0709.60

Sal 2501.00

Regla de Cambio de Clasificación Arancelaria con excepción 21.05 Un cambio a la partida 21.05 de cualquier otra partida, excepto del capítulo 04 o la subpartida 1901.90.

HELADO DE FRESA EN AGUAIngredientes:

Agua 2202.10

Azúcar 1701.11 Fresas

0811.10

Leche 0401.10

3926.10-3926.40 Un cambio a la subpartida 3926.10 a 3926.40 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o,

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

Cálculo Valor de Contenido RegionalGuantes de plástico

VT=$20VMNO= $8Guantes de

Plástico 3926.20

Método Valor de Transacción

VCR= VT-VMNO X 100 VT

VCR= 20-8 X 100 20

VCR= 60%

Cálculo Valor de Contenido RegionalGuantes de plástico

CN=$15VMNO= $5Guantes de

Plástico 3926.20

Método Costo Neto

VCR= CN-VMNO X 100 CN

VCR= 15-5 X 100 15

VCR= 66%

Ejemplos de Requisitos Técnicos del Anexo al artículo 5-03:

Nota de Sección: SECCION II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

• Esta nota menciona que los bienes agrícolas y hortícolas serán originarios de algunas de las partes mientras sean cultivados en ellas.

• Sin importar que las semillas, bulbos, esquejes, injertos, yemas.

CAPITULO 20 Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas.Esta nota se refiere a que las preparaciones de frutos, legumbres u hortalizas del capítulo 20 que hayan sufrido los procesos antes mencionados serán consideradas originarias de ellas, sólo si los bienes frescos que componen las preparaciones hayan sido totalmente producidos en estas partes.

salmuera Empaque Frito o tostadocongelado

Ejemplos de Notas Aclaratorias tomadas textualmente del Anexo al artículo 5-03:

CAPITULO 61, 62, 63 Prendas y complementos (accesorios) de vestir (textiles).

• Para averiguar el origen de las mercancías.• Se empleará a la mercancía que posea el

carácter esencial del bien esta materia.• Deberá con el requisito.

Se considerará originario un bien si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción de este, no cumplan con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria no excede del 7% del valor de transacción del bien.

• Según el artículo 5-06 para que se considere originario no debe exceder del 7% del valor de transacción, pero esto no se aplica a:

a) bienes comprendidos en los capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado.

b) un material no originario comprendido en los capítulos 04 y 15 y las partidas 09.01, 17.01, 19.01, 21.05 y 22.02 que se utilice en la producción de bienes comprendidos en los capítulos 01 al 24 del Sistema Armonizado.

Se clasifiquen según lo dispuesto en la Regla

General 3 del Sistema Armonizado , así como los

bienes cuya descripción conforme a la

nomenclatura del Sistema Armonizado sea

específicamente la de un juego o surtido, se

considerarán como originarios siempre que cada

uno de los bienes contenidos en el juego o surtido

cumpla con la regla de origen.

Un neceser

4202.12

Espejo

7009.91

Peine de Plástico

9615.11

Lima para Uñas

8214.20

Cepillo de Dientes

9603.21

• Se clasifica en la 9605.00

No se utiliza la RGI 3b en la clasificación debido a que dicho surtido esta netamente definido en el epígrafe de partida

“Juegos o surtidos de viaje para aseo personal,

costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir”

Cuando el bien esté sujeto al requisito de valor de contenido regional, el valor de los envases y materiales de empaque para venta al menudeo se considerará como originario o no originario, según sea el caso, para calcular el valor de contenido del bien.

No se tomarán en cuenta los contenedores y los materiales de embalaje para transporte del bien para efectos de establecer si todos los materiales no originarios utilizados en la producción del bien cumplen con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria.

a) La dilución en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las características del bien.

b) Operaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los bienes durante su transporte o almacenamiento, tales como aireación, refrigeración, extracción de partes averiadas, secado o adición de sustancias.

c) El desempolvado, cribado, clasificación, selección, lavado, cortado.

d) El embalaje, reembalaje o empaque para venta al menudeo.e) La reunión de bienes para formar conjuntos o surtidos.f) La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos

similares.g) La limpieza, inclusive la remoción de óxido, grasa, pintura u

otros recubrimientos.

 

Debe ser emitido un dictamen a la Comisión por parte del CIRI en los siguientes plazos, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de investigación:

 a) 30 días, en caso de que exista una interrupción

injustificada en el abasto de materiales.  b) 90 días, en los demás casos.

Para calcular los efectos del contenido regional de un bien que se encuentre sujeto a ese requisito, para los bienes exportados a otro territorio, un exportador o productor en territorio de una Parte deberá cumplir con un contenido regional no menor a:

  a) 40% bajo el método de valor de transacción o 33.33%

bajo el método de costo neto, a partir del 1º de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de1997.

b) 45% bajo el Método de Valor de Transacción o 37.50% bajo el método de costo neto, a partir del 1º de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2000.

Documento el cual certifica que un bien que se exporte hacia alguna de las Partes contratantes se entiende como originario

Los exportadores se encargaran de llenar y firmar el certificado de origen

Certificación de Origen y Declaración de Origen

Exportador

+Nombre y firma del certificante

• Las importaciones con fines comerciales que tienen un valor en aduanas que no excede a los $ 1000

• Importaciones que no sean con fines comerciales en donde su valor en aduanas no supere los $ 1000

• Y las importaciones en la que la Parte que está importando haya eximido el requisito de presentar el certificado de origen

Decisión 21.La Gaceta

129 del 4 de julio del

2008

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA

CERTIFICADO DE ORIGEN(Instrucciones al Reverso)

Llenar a máquina o con letra de molde o de imprenta. Este documento no será válido si presenta alguna raspadura, tachadura o enmienda.

• El artículo 6-07

• La Parte que se encuentra importando puede realizar una solicitud de información con respecto al origen de un bien a la Parte exportadora

• Si se desea conocer si un bien que se importo a un territorio de una de las Partes proveniente de la otra Parte se califica como originario cada una de las Partes puede por medio de la autoridad competente verificar el origen por medio de :

Entregarlos con prontitud

30 d

La Parte importadora debe comunicar la visita con 30 d de anticipación

Recibida la notificación la Parte exportadora o el productor 30

d después de recibida la notificación debe darle

consentimiento a la visita

De no darse en el plazo establecido la parte

importadora puede denegar el trato arancelario preferencial

• Identificación de la autoridad competente

• El nombre del productor o exportador

• La fecha y el lugar de la visita

• El objeto de la visita

• Los datos personales de los funcionarios

• Un fundamento legal

• El productor o exportador pueden contar con 2 testigos en el momento

de la visita

Dentro de los 120 días siguientes terminada la verificación, la autoridad competente debe proporcionar una resolución escrita al productor o exportador del bien objeto de la verificación en la que se va a determinar si es originario o no.

• Cuando una de las Partes realiza la verificación y el exportador o productor ha certificado forma falsa acreditando a un bien como originario, la Parte importadora puede suspender el trato arancelario preferencial a todos los bienes idénticos que esa persona exporte o produzca, hasta que compruebe que si cumple con las reglas de origen

• Toda información de los procesos de investigación se deben de mantener de forma confidencial

2000-2012Un 9% de aumento anual.

Exportaciones Aceites de palma, preparaciones

alimenticias, partes  de asientos, juntas o empaquetaduras de caucho, artículos y aparatos de prótesis, tapas, tapones y accesorios para envases.

Importaciones:

Televisores a color, medicamentos dosificados o acondicionados para la venta al por menor, papel y cartón  recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos) y vehículos con motor de émbolo alternativo.

Fuente: Portal Estadístico de Procomer

Fuente: Portal Estadístico de Procomer