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Page 1: Tratados - Resumen

TRATADOS DE DERECHO TRATADOS DE DERECHO

INTERNACIONAL PRIVADO SUSCRITOS INTERNACIONAL PRIVADO SUSCRITOS

POR EL PERUPOR EL PERU

Comentarios - ResumenComentarios - Resumen

Page 2: Tratados - Resumen

Definición

• Según la Rae el significado de Tratado es el siguiente: “Ajuste o conclusión de un negocio o materia, después de haberse conferido y hablado sobre ella”.

• Los Tratados internacionales son los acuerdos de voluntades sujetas a la comunidad internacional, Estados u Organismos internacionales que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones entre las partes.(Jorge Basadre Ayulo. “Derecho internacional privado” Ed. Grijley, 2000)

Page 3: Tratados - Resumen

TRATADOS DE MONTEVIDEO DE 1889

ANTECEDENTES.-

• EL TRATADO DE LIMA DE 1878 - Por iniciativa de Manuel A. Fuentes, redactor en jefe

de la Gaceta Judicial, el Gobierno de Perú convocó el 11 de Diciembre de 1875 a todos los Estados americanos para reunirse en un Congreso en Lima, para iniciar los trabajos encaminados a procurar la uniformidad del Derecho Privado (normas materiales) y, en segundo lugar, la codificación de las Normas del Derecho Internacional Privado(derecho conflictual).

-GONZALES LAPEYRDE, Edison. Las Fuentes del Derecho Internacional Privado-DELGADO BARRETO, Cesar, DELGADO MENENDEZ, Maria Antonieta, CANDELA SANCHEZ, Cesar Lincoln. Libro: INTRODUCCION Al DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO p.99

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- El 9 de noviembre de 1878, Argentina, Bolivia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela firmaron el tratado de Derecho Internacional Privado. Posteriormente, Guatemala y Uruguay darían su adhesión por separado en un protocolo firmado el 9 de diciembre de 1878.

- La característica principal del Tratado de Lima es su preferencia en la ley de la nacionalidad sobre la ley del domicilio para regular el estado y la capacidad de las personas; en seguimiento de los Principios de la Escuela Italiana de Derecho internacional Privado.

-FERNADEZ ARROYO, Diego. Op. Cit. P. 169 Derecho Internacional Privado.-DELGADO BARRETO, Cesar, DELGADO MENENDEZ, Maria Antonieta, CANDELA SANCHEZ, Cesar Lincoln. Libro: INTRODUCCION Al DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO p.100

Page 5: Tratados - Resumen

- Solo ratificaron el tratado Perú y Costa Rica.

- Lo que contribuiría a truncar este esfuerzo y dejar de lado el acto de ratificación por la gran mayoría de los países adherentes, fue el criterio de la mayoría de los países latinoamericanos que se inclinaban por el factor de conexión del domicilio (Ya que era imposible desconocer las inconveniencias de aplicar a los inmigrados la ley extranjera de su respectiva nacionalidad). (Además: factor de la Guerra con Chile).

-GARRO, Alejandro. Cit. s/p

Page 6: Tratados - Resumen

TRATADOS DE MONTEVIDEO DE 1889

• En cierta forma ,surgió como una reacción contra el Principio de Nacionalidad que predominó en el Tratado de Lima.

• Sin embargo, hay también quienes, destacando el valor de antecedente del Tratado de Lima, señalan que los primeros resultados del congreso de Juristas de Lima de alguna manera constituyen la Fuente Inmediata de los Tratados de Montevideo de 1888-1889.

-GARCIA CALDERON, Manuel op. Cit. P. 23

Page 7: Tratados - Resumen

• El 14 de febrero de 1888 el Ministro Uruguayo Gonzalo Ramírez, suscribió con el Ministro de relaciones Exteriores de la Republica de Argentina, Quirno Costa, un protocolo con el fin de convocar un Congreso de Jurisconsultos de las distintas naciones de América del Sur, para unificar por medio de un tratado las diversas materias del Derecho Internacional Privado.

• El 25 de Agosto de 1888 se instaló el Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado de Montevideo, con la intervención de Chile, Perú, Paraguay, Bolivia, Uruguay, Argentina, Ecuador, Cuba y Brasil, en el cual se adoptó el primer grupo de ocho tratados sobre Derecho Internacional Privado y un protocolo adicional que posteriormente entró en vigor.

-GONZALES PALETYRE, Edison. Op. Cit. P. 421-FERNANDEZ ARROYO, Diego. Op. cit. P. 170-DELGADO BARRETO, Cesar, DELGADO MENENDEZ, Maria Antonieta, CANDELA SANCHEZ, Cesar Lincoln. Libro: INTRODUCCION Al DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO p.101

Page 8: Tratados - Resumen

• La obra de Montevideo, también, sirvió de alguna manera para orientar las discusiones jurídicas de los países del continente Europeo.

• Fernández Arroyo ha señalado que su impacto en la doctrina fue importante tanto a uno como a otro lado del Océano Atlántico.

• Los Tratados de Montevideo, fruto del congreso del mismo nombre, fueron ratificados en su totalidad por Argentina, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Perú, constando de cuatro Libros: Derecho Civil Internacional, Mercantil Internacional, Penal Internacional, Procesal Internacional.

Page 9: Tratados - Resumen

Están conformados por:

1. Tratado de Derecho Procesal Internacional (11.1.1889).2. Tratado de Propiedad Literaria y Artistica (11.1.1889).3. Tratado sobre Patente de Invención (16.1.1889).4. Tratado de Marcas de Comercio y de Fábrica (16.1.1889).5. Tratado de Derecho Penal Internacional (23.1.1889).6. Tratado Sobre Ejercicio de Profesiones Liberales

(04.2.1889).7. Tratado de Derecho Civil Internacional (12.2.1889).8. Tratado de Derecho Comercial Internacional (12.2.1889).9. Protocola Adicional Sobre Aplicación de Las Leyes Extrajeras

(13.2.1889).-ALFONSIN QUINTIN. Teoria del Derecho ]Internacional Privado. Montevideo: Editorial Martin Bianchi 1955. p. 280-DELGADO BARRETO, Cesar, DELGADO MENENDEZ, Maria Antonieta, CANDELA SANCHEZ, Cesar Lincoln. Libro: INTRODUCCION Al DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO p.102

Page 10: Tratados - Resumen

• Resulta interesante observar, además, que los tratados de Montevideo posibilitaron la adhesión a los mismos de Estados de la región y de otras geografías.

• Por ejemplo, se adhirieron al Tratado Sobre Propiedad Literaria y Artística: Alemania, Francia, Bélgica ,Austria, Hungría e Italia.

• Colombia se adhirió a los Tratados de Derecho Civil, Comercial, Procesal y Profesiones Liberales; Ecuador hizo lo Propio con el Tratado de Profesiones Liberales y el de Derecho Procesal.

• El Congreso del Perú, a su turno, prestaría su aprobación a todos los tratados de Montevideo de 1889 , mediante Resolución Legislativa del 25 de octubre de 1889, aceptada el 16 de mayo de 1890.

-Según obra del Registro General de Instrumentos Internacionales de la Dirección de Documentación de la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones del Perú.

Page 11: Tratados - Resumen

• Situación actual de vigencia de Tratados de Montevideo de 1889 (Briceño Berrú):

- Derecho Procesal Internacional (Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú, Uruguay, Colombia).

- Propiedad Artística y Literaria (Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú, Uruguay, también adherido por Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Hungría e Italia).

- Patentes de Invención (Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú, Uruguay).- Derecho Penal Internacional (Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú, Uruguay ).- Derecho Civil Internacional (Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú, Uruguay y

Colombia).- Derecho Comercial Internacional (Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú, Uruguay y

Colombia).- Ejercicio de Profesiones Liberales (Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú, Uruguay,

Colombia y Ecuador ).- Protocolo Adicional (Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú, Uruguay)

-BRICEÑO BERRU. Citado por: GARRO, Alejandro op. Cit. s/p.-DELGADO BARRETO, Cesar, DELGADO MENENDEZ, Maria Antonieta, CANDELA SANCHEZ, Cesar Lincoln. Libro: INTRODUCCION Al DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO p.103

Page 12: Tratados - Resumen

El Tratado de La Habana de 1928

Antecedentes:

•A fines del siglo XIX se gestó un proceso de codificación, a instancias de los Estados Unidos, al cual se le denominó movimiento panamericano. •La codificación del Derecho Internacional Privado sería emprendida en las Conferencias Panamericanas (foro interamericano emanado de la Unión Panamericana).

-DELGADO BARRETO, Cesar, DELGADO MENENDEZ, Maria Antonieta, CANDELA SANCHEZ, Cesar Lincoln. Libro: INTRODUCCION Al DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO P. 103-ALFONSIN QUINTIN. Teoria del Derecho ]Internacional Privado. Montevideo: Editorial Martin Bianchi 1955. p. 285

Page 13: Tratados - Resumen

• Así, en la Primera Conferencia Panamericana de Washington (1889-1890) se recomendó a los países participantes la adhesión a los Tratados de Montevideo.

• En Segunda Conferencia Panamericana de México (1901-1902) se convino en conformar una comisión integrada por cinco juristas americanos y 2 europeos, quienes debían redactar un Código de Derecho Internacional Privado. Esta comisión, sin embargo, no se hizo efectiva.

Page 14: Tratados - Resumen

• En la Tercera Conferencia Panamericana de Rio de Janeiro (1906) se creó una junta internacional de Juristas para proyectar una codificación de Derecho Internacional Privado y de Derecho Internacional Público.

• La Cuarta Conferencia Panamericana se llevaría a cabo en Buenos Aires en 1910, y en ella se suscribieron Tratados sobre patentes de invención, dibujos y modelos industriales, y una convención sobre marcas de fabrica.

Page 15: Tratados - Resumen

• La Quinta Conferencia Panamericana se llevaría a cabo en Chile en 1923. Allí se reorganizó la Junta Internacional de Jurisconsultos, denominada Comisión, a la cual se le encargó la preparación de un Código de Derecho Internacional Privado que debería se sometido en la Sexta Conferencia.

• La Comisión aprobaría el Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado elaborado por el internacionalista cubano Antonio Sánchez de Bustamante y Sirvén.

Page 16: Tratados - Resumen

Desarrollo del Tratado:

• Conocido también como Código de Bustamante o Código de Derecho Internacional Privado.

• El 20 de febrero de 1928, en la Sexta Conferencia Panamericana llevada a cabo en la Habana, Los Presidentes de las Repúblicas de Perú, de Uruguay, de Panamá, de Ecuador, de México, de El Salvador, de Guatemala, de Nicaragua, de Bolivia, de Venezuela, de Colombia, de Honduras, de Costa Rica, de Chile, de Brasil, de Argentina, de Paraguay, de Haití, de República Dominicana, de Estados Unidos de América y de Cuba.

-SUPO HALLASI, Rafael. MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO p 40

Page 17: Tratados - Resumen

• Por parte de Perú se presentaron los siguientes Delegados: Jesús Melquíades Salazar, Víctor Maúrtua, Enrique Castro Oyanguren, Luis Ernesto Denegri.

• Consta de 437 artículos divididos en un título preliminar y cuatro libros, desagregados de la siguiente forma:

1) Derecho Civil Internacional2) Derecho Mercantil Internacional 3) Derecho Penal Internacional 4) Derecho Procesal Internacional

Page 18: Tratados - Resumen

• Es importante señalar el Art. 7 del Tratado que concilia los criterios de nacionalidad y domicilio que, a la letra indica: “Cada Estado aplicará como leyes personales, la del domicilio o la de nacionalidad o las que haya adoptado o adopte en adelante su legislacion interna”.

• Suscrito por veinte países y ratificados por quince Estados entre ellos el Perú (ratificación muy parcial y con diversas reservas – poca vigencia).

Page 19: Tratados - Resumen

Tratado de Montevideo de 1939 - 1940

• Coincidiendo con el 50° Aniversario del Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado, los gobiernos del Uruguay y Argentina convocaron al Segundo Congreso Sudamericano De Derecho Internacional Privado de 1939 – 1940, con el objeto de revisar los nueve tratados de Montevideo de 1889.

• Este evento se desarrolló en dos etapas: la Primera se llevo a cabo entre el 18 de julio y 4 de agosto de 1939, asistieron Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay, y se aprobaron, el 4 de agosto de 1939, tres Tratados:

- El de Asilo y Refugio Político.- El de Propiedad Intelectual.- El de Ejercicio de Profesiones Liberales. -ALFONSIN QUINTIN. Op. Cit. pp 281-283-GONZALEZ LAPEYRE, Edison. Op. Cit. Pp. 424-425-GARRO Alejandro. Op. Cit. s/p-DELGADO BARRETO, Cesar, DELGADO MENENDEZ, Maria Antonieta, CANDELA SANCHEZ, Cesar Lincoln. Libro: INTRODUCCION Al DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO p.108

Page 20: Tratados - Resumen

• En la segunda atapa, desarrollada entre el 6 y 19 de Marzo de 1940, con la presencia de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Paraguay, Perú y Uruguay, se firmaron los siguientes tratados:

- De Derecho de la Navegación Comercial Internacional.- De Derecho Procesal Internacional.- De Derecho Penal Internacional.- De Derecho Comercial Terrestre Internacional.- De Derecho Civil Internacional.- Protocolo Adicional para fijar las reglas generales para la

aplicación de las leyes de cualquiera de los estados contratantes.

-GARCIA CALDERON, Manuel. Op. Cit. P. 19-GONZALEZ LAPEYRE, Edison. Op. Cit. P 425

Page 21: Tratados - Resumen

• Estado actual de las ratificaciones de los tratados de 1939-1940 es el siguiente:

• Ratificaron los tratados de Derecho Civil, Comercial Terrestre, Navegación Comercial, Procesal Penal, la Convención sobre Ejercicio de Profesionales Liberales y el Protocolo Adicional, los Países de Argentina, Paraguay y Uruguay.

• Solamente, Paraguay y Uruguay ratificaron los Tratados sobre Asilo y Refugio Político y sobre Propiedad intelectual.

• El Perú no ha ratificado el tratado de Montevideo de 1940, de aquí que no le resulte vinculante ni obligatorio.

-BRISEÑO BERRU. Citado por GARRO, Alejandro. op. Cit. s/p-FERNANDEZ ARROYO, Diego. Op. Cit. P.183-DELGADO BARRETO, Cesar, DELGADO MENENDEZ, Maria Antonieta, CANDELA SANCHEZ, Cesar Lincoln. Libro: INTRODUCCION Al DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO p.109

Page 22: Tratados - Resumen

• ¿Existe la posibilidad de conflictos de convenciones entre tratados de Montevideo de 1889-1890, el Código de Bustamante de 1928 y los tratados de Montevideo de 1939-1940?

Dos factores contribuirían a que se den pocas probabilidades de conflicto: en primer lugar, el número limitado de convenciones y su carácter genérico; en segundo término, la circunstancia de que los Estados han tomado partido por uno u otro instrumento.

Por ejemplo: solo dos países Bolivia y Perú, participan a la vez del Código de Bustamante y de los Tratados de Montevideo de 1889, primando en ambos casos en ciertos forma estos últimos.

-SANTOS BELANDRO. Citado por: FERNANDEZ ARROYO, Diego. Op. Cit. P.180

Page 23: Tratados - Resumen

• Efectivamente, si bien en el caso peruano no hay una línea definida de manera oficial, puede entenderse que los Tratados de Montevideo de 1889 tienen cierta prioridad en virtud a algunas ejecutorias (ver: ejecutoria de la Corte Suprema del Perú del 7 de diciembre de 1935).

• Por otro lado, analizando las posibilidades de conflictos entre tratados de Montevideo de 1889 y los de 1940, se puede afirmar que el conflicto quedaría zanjado respecto a los que regulan las materias Civil y Mercantil, ya que los celebrados en 1940, incluyen una disposición específica sobre el particular, dejando sin efecto para los Estados que incorporen a los mismos, los tratados de 1889.

-GARCIA CALDERON, Manuel. Op. Cit. P. 26-FERNANDEZ ARROYO, Diego. Op. Cit. P.180

Page 24: Tratados - Resumen

TRATADOS DE MONTEVIDEO

TRATADOS DE MONTEVIDEO ARGENTINA BOLIVIA COLOMBIA ECUADOR PARAGUAY PERU URUGUAY

1989

DERECHO CIVIL * R R A R

DERECHO COMERCIAL* R R A R

DERECHO PROCESAL* R R A R

DERECHO PENAL* R R R

PROP. LITERARIA * ** R R R

PATENTES* R R R

MARCAS R R R

PROFESIONES LIBERALES* R R A A R

PROTOCOLO* R R R

1940

DERECHO CIVIL* R R R

DER. COM. TERRESTRE* R R R

DER. COM. MARITIMO* R R R

DERECHO PROCESAL* R R R

PROFESIONES LIBERALES* R R R

PROTOCOLO* R R R

PROPIEDAD INTELECTUAL* R R R

* = EN VIGOR R = RATIFICACION A = ADHESION

** = Paises Europeos Adheridos: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Hungría e Italia

-Libro. LECCIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO P. 94

Page 25: Tratados - Resumen

Las Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional

Privado - CIDIP

• Las CIDIP, representan una nueva etapa en la labor codificadora del Derecho Internacional Privado, emprendida, en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Page 26: Tratados - Resumen

• En razón de la utópica aspiración de emprender una codificación global, a diferencia las CIDIP se concentra en avanzar por temas específicos (codificación parcial y progresiva).

• El método empleado para llevar a cabo la codificación a través de las CIDIP ha sido sectorial, pragmático, progresivo y es en principio conflictual, pero con significativa presencia de normas materiales.

-DELGADO BARRETO, Cesar, DELGADO MENENDEZ, Maria Antonieta, CANDELA SANCHEZ, Cesar Lincoln. Libro: INTRODUCCION Al DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO P. 110

Page 27: Tratados - Resumen

CIDIP I (Panamá – 1975)

• La Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado tuvo lugar en Panamá entre el 14 y el 30 de enero de 1975, y contó con la participación de las delegaciones de Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Republica Dominicana, Trinidad y Tobago, Estados Unidos de América, Uruguay y Venezuela.

-DELGADO BARRETO, Cesar, DELGADO MENENDEZ, Maria Antonieta, CANDELA SANCHEZ, Cesar Lincoln. Libro: INTRODUCCION Al DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO P. 103

Page 28: Tratados - Resumen

• Se suscribieron seis convenciones:1. Convención Interamericana sobre Exhortos o cartas

rogatorias2. Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes

en Letras de Cambio, Pagares y Facturas.3. Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes

en Materia de Cheques de Circulación Internacional.4. Convencion Interamericana sobre Recepción de

Pruebas en el Extranjero.5. Convencion Interamericana sobre Régimen Legal de

los Poderes para ser utilizados en el Extranjero 6. Convencion Interamericana sobre Arbitraje Comercial

Internacional

Page 29: Tratados - Resumen

• El Perú ratificó sin reservas estas seis convenciones de la CIDIP I. En el caso de las cinco primeras convenciones antes citadas, fueron aprobadas mediantes el Decreto – Ley N.° 21876 del 05-07-1977. Instrumento de ratificación del 05-07-1977, depositado el 25-08-1977 que entraron en vigencia el 24-09-1977.

• Por su parte la Convención sobre Arbitraje Comercial Internacional fue suscrita por el Perú el 21-04-1988, fue aprobada por Resolución Legislativa N.° 24924 del 25 de octubre de 1988. Instrumento de ratificación del 02-05-1989, depositado el 22-05-1989 y entró en vigencia el 16-06-1989.

-DELGADO BARRETO, Cesar, DELGADO MENENDEZ, Maria Antonieta, CANDELA SANCHEZ, Cesar Lincoln. Libro: INTRODUCCION Al DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO P. 112

Page 30: Tratados - Resumen

CIDIP II (Montevideo – 1979)

• El éxito de la CIDIP I, reflejado en el número de Estados representados, estimuló la realización de una nueva CIDIP, la cual tuvo lugar en Montevideo entre el 23 de abril y el 8 de mayo de 1979. Esta contó con la participación de las delegaciones de Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Republica Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

-DELGADO BARRETO, Cesar, DELGADO MENENDEZ, Maria Antonieta, CANDELA SANCHEZ, Cesar Lincoln. Libro: INTRODUCCION Al DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO P. 113

Page 31: Tratados - Resumen

• Se suscribieron ocho convenciones: 1. Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia

de Cheques.2. Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia

de Sociedades Mercantiles. 3. Convención Interamericana sobre Prueba e Información del

Derecho Extranjero.4. Convención Interamericana sobre cumplimiento de Medidas

Cautelares. 5. Convención Interamericana sobre Eficacia de las Sentencias y

Laudos Arbitrales Extranjeros. 6. Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos

o Cartas Rogatorias. 7. Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas

en el Derecho Internacional Privado. 8. Convención Interamericana sobre Normas Generales del Derecho

Internacional Privado

Page 32: Tratados - Resumen

• El Perú ratificó sin reservas estas ocho convenciones de la CIDIP II, las cuales fueron aprobadas por Decreto-Ley N.° 22953 del 26 de marzo de 1980. Instrumento de ratificación del 09-04-1980, depositado el 15-05-1980 que entró en vigencia el 14-06-1980.

Page 33: Tratados - Resumen

CIDIP III (La Paz 1984)

• La Tercera Conferencia Interamericana Especializada en derecho Internacional Privado tuvo lugar en La Paz, Bolivia, del 15 al 24 de mayo de 1984, con la participación de las delegaciones de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Nicaragua, Paraguay, Perú, Ecuador, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, México, Republica Dominicana, Uruguay y Venezuela.

-ARELLANO GARCIA, Carlos. Op.cit. P 87, Fuentes del Derecho internacional Privado-DELGADO BARRETO, Cesar, DELGADO MENENDEZ, Maria Antonieta, CANDELA SANCHEZ, Cesar Lincoln. Libro: INTRODUCCION Al DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO p.114

Page 34: Tratados - Resumen

• Así pues, en la CIDIP III firmada el 24.05.1984, la cual abarcó los campos de Derecho Civil Internacional y Procesal Internacional, se suscribieron cuatro convenciones:

- Convención Interamericana sobre conflicto de Leyes en Materia de Adopción de menores.

- Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de las Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado.

- Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia extraterritorial de las Sentencias Extranjeras.

- Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre recepción de Pruebas en el Extranjero.

Page 35: Tratados - Resumen

• El Peru no ha ratificado ninguna de esas convenciones, habiendo solo suscrito el 24.05.1984, el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre recepción de Pruebas en el Extranjero y la Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia extraterritorial de las Sentencias Extranjeras.

Page 36: Tratados - Resumen

CIDIP Iv (montevideo 1989)• La Cuarta Conferencia Interamericana Especializada en

derecho Internacional Privado tuvo lugar en Montevideo, Uruguay, y permitió, el 15 de Julio de 1989, las suscripción de tres convenciones:

- Convención Interamericana sobre Contratos de Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera.

- Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.(Ratificado el 25.01.2005)

- Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias. (ratificado el 27.10.2005)

El Perú solo ha ratificado las dos últimas de estas tres convenciones.

Page 37: Tratados - Resumen

CIDIP V (México -1994)

• La Quinta Conferencia Especializada en Derecho Internacional Privado tuvo lugar en México y permitió, el 18 de marzo de 1994, la suscripción de dos convenciones:

1. Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales.

2. Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.

-DELGADO BARRETO, Cesar, DELGADO MENENDEZ, Maria Antonieta, CANDELA SANCHEZ, Cesar Lincoln. Libro: INTRODUCCION Al DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO P. 115

Page 38: Tratados - Resumen

• El Perú inicialmente no suscribió, ni ratificó ninguna de estas dos convenciones.

• Posteriormente ratificó la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, el 20-04-2004 entregando depósito el 04-05-2004.

• En la cual presentó las siguientes reservas. • La República del Perú declara lo siguiente:

1. “Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Convención, se reconocerán y ejecutarán las sentencias penales dictadas en otro Estado Parte, en lo relativo a la indemnización de los daños y perjuicios derivados del tráfico internacional de menores”.

2. “Que, de conformidad a lo previsto por el articulo 26º de la Convención, no se podrá oponer en juicio civil en ese Estado Parte excepción o defensa alguna que tienda a demostrar la inexistencia del delito o irresponsabilidad de una persona, cuando exista sentencia condenatoria ejecutoriada por ese delito, pronunciada en otro Estado Parte”.

Page 39: Tratados - Resumen

CIDIP VI (Washington – 2002)

• Celebrada en la sede de la OEA en Washington DC en 2002, adoptó los siguientes instrumentos internacionales:

1. La Ley Modelo Inter-Americana sobre Garantías Mobiliarias

2. La Carta de Porte Directa Uniforme Negociable (=con derecho a cobrar x adelantado x la venta, capac. de hacer efectivo el pago con su bco. local;

fundamental para el Com. Intl.) Interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera

3. La Carta de Porte Directa Uniforme No-Negociable (para el com. Nacional, Ej.: EE.UU., Brasil, etc.; países grandes habitualmente)

Interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera.

-DELGADO BARRETO, Cesar, DELGADO MENENDEZ, Maria Antonieta, CANDELA SANCHEZ, Cesar Lincoln. Libro: INTRODUCCION Al DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO P. 116

Page 40: Tratados - Resumen

• El Perú no presentó delegados en la CIDIP VI, por lo cual no participó en la elaboración de los instrumentos internacionales antes mencionados.

Page 41: Tratados - Resumen

CIDIP VII

• La Séptima Conferencia de Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII) se convocó en junio de 2003. Los Estados Miembros se aprobaron los temas de protección al consumidor y registros electrónicos para la agenda formal de CIDIP-VII. Los Estados Miembros designaron expertos gubernamentales por materia y expertos sobre Derecho Internacional Privado para participar en los trabajos preparatorios para elaborar los instrumentos interamericanos sobre estos temas.

Page 42: Tratados - Resumen

CIDIP - I - 1975 PANAMA

ESTADOS MIENBROS DE LA OEA

OTROS ESTADOS

Letras Cambio Pagare Factura

Conflicto Leyes

Materia Cheques

Arbitraje Comercio

Internacional

Exhortos Cartas

Rogatoria

Recepción Pruebas

Extranjeras

Régimen Legal

Poderes Extranjeros

Antigua y Barbuda Argentina RA RA RA RA RABahamas Barbados Belice Bolivia S S RA S S RABrasil S S RA RA S RACanada Chile RA RA RA RA RA RAColombia S S RA RA RA SCosta Rica RA RA RA RA RA RADominica Ecuador RA RA RA RA RA RAEl Salvador RA S RA RA RA RAEspaña RA Estados Unidos RA RA Grenada Guatemala RA RA RA RA RA RAGuyana Haiti Honduras RA RA RA RA RA RAJamaica Mexico RA RA RA RA RANicaragua S S S S S SPanama RA RA RA RA RA RAParaguay RA RA RA RA RA RAPerú RA RA RA RA RA RARepublica Dominicana RA S S RA RASanta Lucia S. Vicente y Granad. St. Kitts y Nevis Suriname Trinidad y Tobago Uruguay RA RA RA RA RA RAVenezuela RA S RA RA RA RA

-DELGADO BARRETO, Cesar, DELGADO MENENDEZ, Maria Antonieta, CANDELA SANCHEZ, Cesar Lincoln. Libro: INTRODUCCION Al DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . Cuadro De Ratificaciones De Las Convenciones Internacionales. P. 504

Page 43: Tratados - Resumen

CIDIP - II - 1979 URUGUAY

ESTADOS MIENBROS DE LA OEA

OTROS ESTADOS

Conflicto Leyes Materia cheques

Conflicto Leyes

Sociedades Mercantiles.

Eficacia extraterr.

Laudos Extranjeros

Cumplimiento Medidas Cautelar

Prueba Informa Derecho

Extranjero

Domicilio Persona Físicas Dip

Normas General Dip

Protocolo Exhortos Cartas

Rogatorias

Antigua y Barbuda

Argentina RA RA RA RA RA RABahamas

Barbados

Belice

Bolivia S S RA S S S S S

Brasil RA RA RA RA S RA RA

Canada Chile RA S S S RA S S RA

Colombia S S RA RA RA S RA RA

Costa Rica S S S S S S S S

Dominica

Ecuador RA S RA RA RA RA RA RAEl Salvador S S S S S S S RA

España RA Estados Unidos RA

Grenada Guatemala RA RA S RA RA RA RA RA

Guyana

Haiti S S S S S S S S

Honduras S S S S S S S S

Jamaica Mexico RA RA RA RA RA RA

Nicaragua

Panama S S S S S S S RA

Paraguay RA RA RA RA RA RA RA RA

Perú RA RA RA RA RA RA RA RARepublica Dominicana S S S S S S S S

Santa Lucia S. Vicente y Granad. St. Kitts y Nevis

Suriname Trinidad y Tobago

Uruguay RA RA RA RA RA RA RA RA

Venezuela RA RA RA S RA S RA RA

-DELGADO BARRETO, Cesar, DELGADO MENENDEZ, Maria Antonieta, CANDELA SANCHEZ, Cesar Lincoln. Libro: INTRODUCCION AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Cuadro De Ratificaciones De Las Convenciones Internacionales. P. 504

Page 44: Tratados - Resumen

CIDIP - IIi - 1984 bolivia

ESTADOS MIENBROS DE LA OEA

OTROS ESTADOS

Conflicto Materia Adopcion Menores

PersonalidadCapacidad

Personas Jurídicas Dip

Competencia Eficacia

Extraterritorial Sentencias Extranjeras

Protocolo Prueba

Información Extranjera

Antigua y Barbuda Argentina RABahamas Barbados Belice RA Bolivia S S S SBrasil RA RA S SCanada Chile RA S S SColombia RA S S SCosta Rica Dominica Ecuador S S S RAEl Salvador España Estados Unidos Grenada Guatemala RA Guyana Haiti S S S Honduras Jamaica Mexico RA RA RA RANicaragua RA S SPanama RA Paraguay S SPerú S SRepublica Dominicana S S SSanta Lucia S. Vicente y Granad. St. Kitts y Nevis Suriname Trinidad y Tobago Uruguay S S S SVenezuela S S S RA

-DELGADO BARRETO, Cesar, DELGADO MENENDEZ, Maria Antonieta, CANDELA SANCHEZ, Cesar Lincoln. Libro: INTRODUCCION AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . Cuadro De Ratificaciones De Las Convenciones Internacionales. P. 504

Page 45: Tratados - Resumen

CIDIP - Iv - 1989 uruguayESTADOS MIENBROS

DE LA OEA OTROS ESTADOS

Restitución Internacional

Menores

Obligaciones Alimentarias

Contratos Transporte Internacional Mercaderías

CarreteraAntigua y Barbuda Argentina RA Bahamas Barbados Belice RA RA Bolivia RA RA SBrasil R RA Canada Chile Colombia S S SCosta Rica RA RA Dominica Ecuador RA RA RAEl Salvador España Estados Unidos Grenada Guatemala S RA SGuyana Haiti S S SHonduras Jamaica Mexico RA RA Nicaragua Panama RA Paraguay RA RA RAPerú RA RA SRepublica Dominicana Santa Lucia S. Vicente y Granad. St. Kitts y Nevis Suriname Trinidad y Tobago Uruguay RA RA SVenezuela RA S S

-DELGADO BARRETO, Cesar, DELGADO MENENDEZ, Maria Antonieta, CANDELA SANCHEZ, Cesar Lincoln. Libro: INTRODUCCION AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . Cuadro De Ratificaciones De Las Convenciones Internacionales. P. 504

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CIDIP - v - 1994 MEXICOESTADOS MIENBROS

DE LA OEA OTROS ESTADOS

Derecho Aplicable Contratos Internacionales Trafico Internacional Menores

Antigua y Barbuda Argentina RABahamas Barbados Belice RABolivia S SBrasil S RACanada Chile Colombia RACosta Rica RADominica Ecuador SEl Salvador España Estados Unidos Grenada Guatemala Guyana Haiti Honduras Jamaica Mexico RA Nicaragua Panama RAParaguay RAPerú Republica Dominicana Santa Lucia S. Vicente y Granad. St. Kitts y Nevis Suriname Trinidad y Tobago Uruguay S RAVenezuela RA S

-DELGADO BARRETO, Cesar, DELGADO MENENDEZ, Maria Antonieta, CANDELA SANCHEZ, Cesar Lincoln. Libro: INTRODUCCION AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . Cuadro De Ratificaciones De Las Convenciones Internacionales. P. 504

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La Conferencia de la Haya

• La Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado es una organización intergubernamental (no una conferencia diplomática) que tiene como fin, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de su Estatuto, trabajar en la unificación progresiva de las reglas de Derecho Internacional Privado.

• Su sede permanente es en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos (Holanda).

-DELGADO BARRETO, Cesar, DELGADO MENENDEZ, Maria Antonieta, CANDELA SANCHEZ, Cesar Lincoln. Libro: INTRODUCCION Al DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO P. 117

Page 48: Tratados - Resumen

• La principal actividad de este organismo es la negociación y elaboración de tratados o convenciones internacionales en diversas materias del Derecho Internacional Privado.

• El Perú ha ratificado la Convención relativa a Sustracción de Menores y a Cooperación en Materia de Adopción Internacional (y más recientemente sobre Legalización: La Apostilla), la misma que se encuentra en vigor desde enero de 1996.

• El gobierno peruano en su oportunidad ratificó el Estatuto de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado por Decreto Supremo número 004-2001-RE, del 18 de enero de 2001.

-DELGADO BARRETO, Cesar, DELGADO MENENDEZ, Maria Antonieta, CANDELA SANCHEZ, Cesar Lincoln. Libro: INTRODUCCION Al DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO P. 118