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1 TRATAMIENTO DE LA ULTRACTIVIDAD EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS SUSCRITOS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 3/2012 Y PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO HASTA OCTUBRE DE 2013 (partiendo de un trabajo previo de María Emilia Casas Baamonde, Catedrática de Derecho del trabajo y de la Seguridad social en la Universidad Complutense de Madrid, presentado en la Jornada conjunta, CCOO – UGT, patrocinada con el SIMA, el 20 de mayo pasado, al objeto de estudiar la incidencia de la reforma laboral en el mantenimiento de la ultractividad de los convenios) 1. Convenios colectivos suscritos una vez entrada en vigor la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que tuvo lugar el 8 de julio de 2012, con cláusulas de ultractividad 1.1 Cláusulas de ultractividad indefinida 1.1.1. Convenios colectivos sectoriales estatales “Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, A partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo”: art. 3 Convenio colectivo de cadenas de tiendas de conveniencia, BOE 12/11/2013) “Las partes confieren al pacto contenido en el presente apartado carácter normativo e inderogable, cualquiera que sea el período de vigencia inicial pactado para el presente Convenio./ La duración del presente Convenio colectivo será de dos años… Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2013, …… prorrogándose anualmente por tácita reconducción, en sus propios términos, en tanto no se solicite su revisión y se formule su necesaria denuncia”: art. 1, 4, 5. Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, BOE 25/10/2013). “El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2013, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2015, quedando prorrogado íntegramente hasta que la comisión negociadora designada acuerde su sustitución por otro Convenio de igual naturaleza/ Denunciado el convenio y mientras no se alcance acuerdo, el contenido íntegro del convenio se considerará prorrogado en todos sus términos, incluso aunque el plazo establecido en el párrafo cuarto del Artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores se vea superado, siendo voluntario el sometimiento al procedimiento arbitral”: art. 5 Convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias, BOE 25/10/2013). “denuncia automática tres meses antes de su vencimiento. No obstante, subsistirán sus preceptos hasta la entrada en vigor del que le sustituya. Ambas partes, se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio con cuatro meses de antelación a la finalización de su vigencia”: art. 2 Acta de notificación del Convenio

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TRATAMIENTO DE LA ULTRACTIVIDAD EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS SUSCRITOS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 3/2012 Y PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO HASTA OCTUBRE DE 2013

(partiendo de un trabajo previo de María Emilia Casas Baamonde, Catedrática de Derecho del trabajo y de la Seguridad social en la Universidad Complutense de Madrid, presentado en la Jornada conjunta, CCOO – UGT, patrocinada con el SIMA, el 20 de mayo pasado, al objeto de estudiar la incidencia de la

reforma laboral en el mantenimiento de la ultractividad de los convenios)

1. Convenios colectivos suscritos una vez entrada en vigor la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que tuvo lugar el 8 de julio de 2012, con cláusulas de ultractividad

1.1 Cláusulas de ultractividad indefinida

1.1.1. Convenios colectivos sectoriales estatales “Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, A partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo”: art. 3 Convenio colectivo de cadenas de tiendas de conveniencia, BOE 12/11/2013) “Las partes confieren al pacto contenido en el presente apartado carácter normativo e inderogable, cualquiera que sea el período de vigencia inicial pactado para el presente Convenio./ La duración del presente Convenio colectivo será de dos años… Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2013, …… prorrogándose anualmente por tácita reconducción, en sus propios términos, en tanto no se solicite su revisión y se formule su necesaria denuncia”: art. 1, 4, 5. Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, BOE 25/10/2013). “El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2013, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2015, quedando prorrogado íntegramente hasta que la comisión negociadora designada acuerde su sustitución por otro Convenio de igual naturaleza/ Denunciado el convenio y mientras no se alcance acuerdo, el contenido íntegro del convenio se considerará prorrogado en todos sus términos, incluso aunque el plazo establecido en el párrafo cuarto del Artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores se vea superado, siendo voluntario el sometimiento al procedimiento arbitral”: art. 5 Convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias, BOE 25/10/2013). “denuncia automática tres meses antes de su vencimiento. No obstante, subsistirán sus preceptos hasta la entrada en vigor del que le sustituya. Ambas partes, se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio con cuatro meses de antelación a la finalización de su vigencia”: art. 2 Acta de notificación del Convenio

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colectivo estatal de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos, BOE 23/9/2013). “Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido integro del convenio se prorroga hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso, incluso aunque se supere el plazo al que hace referencia el párrafo cuarto del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores”: art. 5, 9 Primer Convenio colectivo estatal de naturopatía y profesionales naturópatas, BOE 28/8/2013). “Prorrogar la ultractividad del convenio colectivo estatal para la Industria Fotográfica publicado en el «BOE» n.º 134 de 6 de junio de 2006, hasta que no sea sustituido por otro nuevo”: punto 1 Acuerdo de prorrogar la ultractividad del Convenio colectivo para la industria fotográfica, BOE 30/7/2013) “Denunciado el convenio y mientras no se alcance acuerdo, el contenido íntegro del convenio se considera prorrogado en todos sus términos, incluso aunque el plazo establecido en el párrafo cuarto del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores se vea superado”: art. 8 Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización BOE 28/6/2013). “…para evitar el vacío normativo que se produciría una vez terminada su duración inicial, o cualquiera de sus prorrogas, continuará vigente en su totalidad tanto en su contenido normativo, como en el obligacional hasta que sea sustituido por otro convenio”: art. 4 Convenio colectivo estatal de entrega domiciliaria BOE 28/6/2013). “No será precisa formalidad expresa alguna para entender denunciado entre las partes el presente convenio a la fecha de su expiración, es decir el 31 de diciembre del 2016./En consecuencia las partes firmantes del presente convenio quedan desde ahora formalmente comprometidas a iniciar la negociación para el que lo haya de sustituir dentro de la primera quincena de noviembre del 2016./ No obstante, y en tanto no se suscriba nuevo convenio seguirá aplicándose la parte normativa del presente” (art. 5 Convenio colectivo estatal del sector de las industrias lácteas y sus derivados, BOE 13/5/2013). “Una vez finalizada la vigencia anteriormente indicada, y al objeto de evitar el vacío normativo durante el proceso de negociación, continuará vigente el presente Acuerdo hasta que sea sustituido por otro. Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes legitimadas para negociar este Acuerdo, en vista de las variables de la Negociación Colectiva, podrán proponer durante la vigencia del mismo su revisión y/o la negociación de nuevas materias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente” (2º A) Acuerdo estatal del sector del metal, modificado, BOE 10/5/2013). “[…] quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia (art. 4 Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, BOE 25/4/2013).

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“No obstante lo anterior, y, en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro” (art. 10.2 V Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, BOE 9/4/2013). “Los contenidos y cláusulas del presente Convenio marco se prorrogarán y mantendrán su vigencia y carácter vinculante una vez que se produzca la denuncia del mismo y hasta su sustitución por el siguiente convenio negociado” (art. 6.4º Convenio colectivo estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo, BOE 13/3/2013). “No obstante, y con carácter excepcional e independientemente del vencimiento del convenio a 31 de diciembre de 2014, todos los valores económicos y los anexos vigentes en el último año de vigencia del presente convenio colectivo y una vez se haya aplicado la revisión salarial pertinente, si ésta procede, se seguirán aplicando hasta que sean sustituidos por los pactados en el nuevo convenio” (art. 4), y “Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio colectivo cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las aquí acordadas. En caso contrario, subsistirá el Convenio colectivo en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones” (art. 5.4º Convenio colectivo estatal del sector de las industrias cárnicas, BOE 30/1/2013). “El plazo máximo para la negociación se determinará en función de la duración de la vigencia del convenio anterior. Este plazo será de doce meses cuando la vigencia del año anterior hubiese sido de dos o más años, a contar desde la fecha de finalización del convenio anterior./ Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo./ No obstante e independientemente del tiempo transcurrido en la negociación del convenio sin llegar a un acuerdo del mismo, las partes acuerdan expresamente que todo el contenido del presente convenio mantendrá su vigencia y aplicación hasta que no se llegue a la firma de un nuevo convenio que le sustituya”: (art. 6 Convenio colectivo del sector de granjas avícolas y otros animales BOE 22/12/2012) y, en los mismos términos Convenio colectivo para la Industria de fabricación de alimentos compuestos para animales BOE 22/11/2012). “Denunciado el convenio, salvo el deber de paz, el mismo continuará vigente y plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas hasta que sea sustituido por el nuevo convenio”./ “Si, en el plazo de doce meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, decidirán, de común acuerdo, si acuden o no al procedimiento de mediación o arbitraje voluntario previsto en la legislación vigente”./ “En todo caso, el presente convenio continuará en vigor hasta su sustitución por el nuevo convenio o por el laudo arbitral a que se llegara, en su caso” (art. 7.2º, 3º y 4º II Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, BOE 27/11/2012).

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“Denunciado el convenio, salvo el deber de paz, el mismo continuará vigente y plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas hasta que sea sustituido por el nuevo convenio. En todo caso, el nuevo convenio colectivo que se firme no tendrá efectos retroactivos, incluidos los aspectos económicos y retributivos, que solo serán exigibles a partir de la suscripción del nuevo convenio”./ “Si, en el plazo de doce meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, decidirán, de común acuerdo, si acuden o no al procedimiento de mediación o arbitraje voluntario previsto en la legislación vigente”./ “En todo caso, el presente convenio continuará en vigor hasta su sustitución por el nuevo convenio o por el laudo arbitral a que se llegara, en su caso” (art. 7.2º, 3º y 4º XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, BOE 9/10/2012). “Transcurrido un año desde el inicio de la negociación del próximo convenio, y aún en el supuesto de que no se hubiera alcanzado un acuerdo en dicho plazo, seguirá en vigor este convenio colectivo hasta la firma del nuevo y su publicación en el B.O.E. al objeto de permitir, mediante la utilización de los mecanismos de mediación necesarios, alcanzar un acuerdo de nuevo convenio colectivo, siendo en todo caso voluntario el sometimiento al procedimiento arbitral” (art. 4.5º VII Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios., BOE 5/10/2012). “Las partes negociadoras se comprometen a iniciar la negociación de futuros convenios una vez formulada la denuncia, aún cuando no hubiese agotado su vigencia temporal aquél denunciado. /A partir del 31 de diciembre de 2014, y de no mediar denuncia expresa en los términos previstos en el presente apartado, el Convenio se prorrogará tácita y automáticamente de año en año. /Iniciada la negociación para la revisión del Convenio, si ésta se prolongase por plazo que excediera al de la vigencia del mismo, el contenido normativo y obligacional de aquél, se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo”: art. 4.3 Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio BOE 23/9/2012) “Tras la llegada de la fecha de vencimiento fijada en su artículo 6, para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría y una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo el Convenio tanto en su contenido normativo como en el obligacional hasta que sea sustituido por otro”: (art. 6, 13 V Convenio colectivo estatal del corcho BOE 21/9/2012) “Una vez terminada la vigencia, del AMORA, continuará rigiendo tanto en su contenido normativo como en el obligacional hasta que sea sustituido por otro”: art. 6.3 I Acuerdo marco de operadores de retail aeroportuario, BOE 8/8/2012). “Este Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año, si por cualquiera de las dos partes no se denuncia con dos meses de antelación al día de la fecha de su finalización. Tanto en el caso de no haberse denunciado, como de estar denunciado y hasta la consecución de un nuevo acuerdo que sustituya al actual, el presente mantendrá su carácter ultra-activo tanto en su ámbito normativo como en el

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obligacional”: art. 4 Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas BOE 18/5/2012) 1.1.2. Convenios colectivos de sector provincial o autonómico “La denuncia del presente Convenio será automática y las partes se comprometen a constituir la mesa negociadora el día 1 de Diciembre de 2013. Donde ambas partes entregarán una propuesta de convenio, quienes dispondrán de quince días para estudiarlo y formular por escrito sus contrapropuestas. Transcurrido este plazo, se iniciaran las negociaciones / En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal vigente en cada momento, para Empresas Organizadoras del Juego del Bingo”: art. 6 y Cláusula de derecho supletorio, Convenio del sector de empresas comercializadoras de juegos colectivos de dinero y azar de Madrid, BOCM 1/11/2013) “Independientemente del tiempo trascurrido en la negociación del convenio sin llegar a un acuerdo del mismo, las partes acuerdan expresamente que todo el contenido del presente convenio mantendrá su vigencia y aplicación hasta que no llegue a la firma de un nuevo convenio que lo sustituya”: art. 2 Convenio del sector Riegos de Navarra, BON 25/9/2013) “El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización. Se prorrogará en todos sus términos y artículos hasta la firma del siguiente, incluida la tabla salarial“: art. 3 Convenio agrícola, forestal y agrario de Murcia, BOM 7/9/2013) “Llegada su finalización quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento. Concluida su vigencia y hasta tanto en cuanto no se logre nuevo acuerdo, será de aplicación en todo su contenido”: art. 4 Convenio de transporte de mercancías de Toledo, BOP 7/9/2013) “Una vez finalizada la vigencia del convenio colectivo, el día 31 de diciembre de 2015, se acuerda que transcurrido un plazo de nueve meses, sin que se haya alcanzado acuerdo sobre un nuevo convenio colectivo, todas las partes se comprometen a acudir a una mediación obligatoria en el SERCLA.…… como derecho supletorio: En todo lo no previsto por este Convenio, regirá la normativa laboral general y la específica de la actividad. Asimismo, se irá adaptando su articulado teniendo en cuenta lo marcado en el Acuerdo estatal del sector del metal suscrito a fecha 14 de Diciembre de 2012, y en todas sus futuras ampliaciones o modificaciones”: art. 2 y 5 Convenio de la industria siderometalúrgica de Córdoba, BOP 4/9/2013). “Durante las negociaciones para la renovación del convenio colectivo, mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia. / Transcurrido un año desde la terminación de la vigencia del convenio o en su caso de la prórroga de producirse, sin que se haya acordado un nuevo acuerdo, o recurrido a la mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos de Andalucía o dictado un laudo arbitral, aquél perderá su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio

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colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”: art. 3 Convenio de la Madera de Córdoba, BOP 4/9/2013). "Se mantiene la ultractividad del presente convenio en todas sus condiciones estipuladas para los años sucesivos, quedando prorrogado indeterminadamente hasta la firma de otro nuevo, obligándose las partes a constituir la mesa de negociación de un nuevo convenio, en el mes último de la duración del presente. Queda así denunciado automáticamente al término de su duración. Al mismo tiempo cualquiera de los firmantes del presente convenio podrán denunciarlo mediante escrito dirigido a las otras partes negociadoras un mes antes de finalizar su vigencia.": art. 2 Convenio agropecuario de Cuenca, BOP 2/9/2013) "El presente convenio se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su período de vigencia. No obstante, permanecerá en vigor hasta la firma del nuevo Convenio que lo sustituya": art. 6 Convenio de industria siderometalúrgica de Valladolid, BOP 2/9/2013) “En lo no regulado por este Convenio se estará lo dispuesto en el V Convenio General del Sector de la Construcción que actuará cono norma supletoria (NO RECOGE NADA MÁS SOBRE EFECTOS DE LA DENUNCIA, interpretar que hace suyo el art. 7 del CGSC (BOE 15/3/2012): art. 1 Convenio de la construcción de Huelva, BOP 30/8/2013) "... en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad su contenido normativo hasta que fuera sustituido por otro. / Este Convenio podrá ser denunciado, por cualquiera de las partes firmantes, con un mes de antelación a la finalización de la vigencia del presente acuerdo": art. 5 Convenio agropecuario de Albacete, BOP 28/8/2013) “El presente Convenio mantendrá su vigencia hasta que sea sustituido por otro”: art. 2 Convenio de hostelería de Burgos, BOP 27/8/2013) “… hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso, incrementándose anualmente, en el mes de enero, el sueldo base en el porcentaje que establezca el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal No obstante, a tenor de lo previsto en el artículo 86 3 del Estatuto de los Trabajadores, denunciado un Convenio y hasta tanto no se logre un acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales”: art. 5 Convenio de ayuda a domicilio de Sevilla, BOP 24/8/2013) "Independientemente del tiempo transcurrido en la negociación del convenio sin llegar a un acuerdo del mismo, las partes acuerdan expresamente que todo el contenido del presente convenio se prorrogará su vigencia y aplicación hasta que no se llegue a la firma de un convenio que le sustituya": art. 4 Convenio agropecuario de Zaragoza, BOP 19/8/2013)

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“Denunciat el conveni, i fins que no s'aconsegueixi acord exprés es mantindrà la seva vigència durant 12 mesos. / Superat aquest període sense acord, s’aplicarà l’Acord per al suport i acompanyament als processos de negociació col•lectiva en ultraactivitat de data 18 de juny de 2013, adoptat en el marc del Consell de Relacions Laborals de Catalunya, pel Govern de la Generalitat de Catalunya, i per les organitzacions empresarials i sindicals més representatives de Catalunya. / En aquest sentit, abans de la finalització del termini de vigència, la mesa negociadora es compromet a prosseguir el procés de negociació durant 6 mesos, tot garantint que durant aquest procés, continuarà essent d’aplicació el conveni vençut. /Ultrapassat aquest període inicial pactat, i mentre existeixi una negociació activa del conveni amb bona fe negociadora, amb avenços i amb possibilitat d’acord, les clàusules convencionals seguiran essent vigents. / Acabat l’anterior període, cadascuna de les parts podrà decidir que la negociació està exhaurida. En aquest cas, ambdues parts, de comú acord, decidiran instar algun dels següents procediments:…/ a) Mediació expressa de l’Autoritat Laboral, en el marc de la Comissió de Convenis col·lectius del Consell de Relacions Laborals, que s’iniciarà en un termini de 48 hores. / b) Directament el procediment de conciliació i/o el de mediació amb arbitratge delegat de la pròpia comissió de mediació, segons l’establert als procediments de resolució extrajudicial de conflictes del Tribunal Laboral de Catalunya, a que fa referència el Títol II de l’Acord Interprofessional de Catalunya 2011-2014. / En la mediació amb arbitratge delegat de la pròpia comissió de mediació, les persones que formen l’esmentada comissió actuaran com àrbitres per designació conjunta de les parts i el laude es dictarà per unanimitat de tots els membres”: art. 5 Convenio para los clubes de natación de Catalunya, DOGC 13/8/2013). “Hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán su vigencia las cláusulas obligacionales del convenio colectivo continuando en vigor su contenido normativo hasta el momento en que las partes suscriban un nuevo convenio colectivo”: art. 5 Convenio de hostelería de Salamanca, BOP 12/8/2013) “El convenio se considerará denunciado automáticamente a la fecha de finalización de su vigencia; no obstante, todo el articulado del presente convenio mantendrá la vigencia de su contenido en tanto no sea sustituido mediante negociación del mismo ámbito por otro”: art. 3 Convenio del sector fabricantes de sidra de Asturias, BOPA 10/8/2013). "El presente convenio se entenderá denunciado automáticamente el día 31 de diciembre de 2013. No obstante, todas las cláusulas del presente convenio se mantendrán en vigor hasta la firma de un nuevo convenio colectivo que sustituya al actual, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula adicional tercera. / En el supuesto de que durante la vigencia del presente convenio se llegará a Acuerdo Estatal para el Sector de Comercio Alimentación, se negociará automáticamente Convenio Provincial para el Sector de Comercio Alimentación. Durante el período de negociación continuará en vigor el presente convenio": art. 4 y Disposición Final Convenio de comercio en general de Ciudad Real, BOP 9/8/2013)

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“Un cop denunciat el conveni i fins que no s'aconsegueixi un acord exprés es mantindrà en ultraactivitat indefinida, excepte en aquells aspectes en què de forma expressa o concreta es prevegin altres conseqüències”: art. 5. D) Convenio del sector de colectividades de Catalunya, DOGC 6/8/2013). “El presente Convenio iniciará sus efectos económicos, cualquiera que sea la fecha de su registro y publicación, el 1 de julio de 2013, siendo su duración hasta el día 31 de Diciembre de 2014, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso se mantendrá en vigor todo su contenido”: art. 2 Convenio de hostelería de Jaén, BOP 31/7/2013). “El convenio finalizara su vigencia el 31 de diciembre de 2014, quedando denunciado en este mismo momento. / El convenio prorrogará sus efectos hasta la firma de un nuevo convenio, teniendo en cuenta que la cláusula de revisión salarial no será de aplicación durante la prorroga”: art. 4 Convenio de Hostelería de Ciudad Real, BOP 30/7/2013). “No obstante lo anterior, y con el objeto de evitar el vacío normativo que en todo caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro”: art. 5 Convenio de Transportes de Mercancías por Carretera de Badajoz, DOE 29/7/2013) “El presente convenio quedará en vigor en todo su contenido, mientras no se negocie uno nuevo”: art. 3 Convenio de comercio de tejidos en general, mercería, paquetería y quincalla de Cádiz, BOP 18/7/2013) “Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo”: art. 5 Convenio del sector de comercio del mueble de Madrid, BOCM 15/7/2013). “El presente Convenio quedará automáticamente denunciado a su finalización. / Se prorrogará en todos sus términos y artículos, incluida la tabla de salarios hasta la firma del siguiente”: art. 3 Convenio de manipulación y envasado de agrios de Murcia, BOM 12/7/2013) “Denunciado el Convenio, hasta que se logre acuerdo expreso, este Convenio se entenderá automáticamente prorrogado en todas sus partes hasta tanto no se llegue a la firma del que lo sustituya”: art. 5 Convenio de comercio textil de Valencia, BOP 6/7/2013) "Para el supuesto en que las negociaciones del futuro Convenio no se llegue a un acuerdo antes de la fecha de expiración del mismo, este Convenio, con todas sus condiciones, se entenderá automáticamente prorrogado hasta tanto no se llegue a un acuerdo o laudo arbitral que lo sustituya, sin necesidad de solicitar normas transitorias

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ni cualquier otra disposición que lo sustituya, de la autoridad competente": art. 5 Convenio de comercio metal de Valencia, BOP 4/7/2013) “El convenio se considerará automáticamente denunciado una vez rematada su vigencia, sin necesidad de aviso previo. / el vigente convenio, con independencia de su vigencia prevista, mantendrá su aplicación hasta que sea sustituido por un convenio del mismo ámbito”: art. 3 Convenio de comercio detallista de textil de Pontevedra, BOP 4/7/2013) “…considerándose denunciado al término de su vigencia y prorrogándose en todos sus términos de manera automática hasta que sea sustituido por otro de igual naturaleza o eficacia”: art. 2 Convenio de comercio Automóviles, Accesorios y Recambios de Santa Cruz de Tenerife, BOP 3/7/2013). “Denunciado y vencido el presente Convenio Colectivo o sus prórrogas, todas sus cláusulas normativas continuarán aplicándose hasta la entrada en vigor de otro nuevo que lo sustituya”: art. 2. 5 Convenio de limpieza de edificios y locales de Santa Cruz de Tenerife, BOP 3/7/2013. “…manteniendo su vigencia de todo su articulado hasta la firma del siguiente Convenio Colectivo”: art. 4 Convenio Colectivo del Sector de Bebidas Refrescantes de la Comunidad Valenciana, DOCV 1/7/2013). “El presente convenio colectivo se prorrogará tácitamente de año en año, independientemente de su denuncia, mientras no se llegue a un acuerdo entre las partes sobre un nuevo convenio”: art. 2 Convenio del sector de comercio de alimentación de A Coruña, BOP 26/6/2013) “Una vez finalizada la vigencia anteriormente indicada y al objeto de evitar el vacío normativo durante el proceso de negociación, continuará vigente el convenio hasta que sea sustituido por otro”: art. 4 .2 Convenio del Sector de Segunda Transformación de la Madera de Cantabria, BOC 26/6/2013) “Una vez finalizada las distintas vigencias de los anteriores número s1y2seaplicaráloestablecido en el vigente Artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional Primera, apartado 2, del Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio, de manera que para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría y una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo el Convenio tanto en su contenido normativo como en el obligacional hasta que sea sustituido por otro”: art. 2 .3 Convenio de Construcción y obras públicas de Madrid, BOCM 26/6/2013) “El presente Convenio Colectivo se considerará denunciado automáticamente en la fecha de finalización de su vigencia. / La constitución de la mesa negociadora del nuevo Convenio se llevará a efecto en el plazo de los tres meses anteriores a la finalización de su vigencia, debiendo iniciarse la negociación en el plazo máximo de un mes a partir de dicha constitución. / A fin de evitar vacío normativo, denunciado el

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convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso, mantendrá su vigencia este convenio”: art. 3 Convenio de madera y corcho de Jaén, BOP 21/6/2013) “Las partes acuerdan mantener la vigencia del texto del convenio, hasta la consecución de un nuevo acuerdo, una vez haya sido denunciado por cualesquiera de ellas”: art. 4 Convenio de Comercio del Metal de Badajoz, BOP 19/6/2013). “El presente convenio se denunciará automáticamente una vez terminada su vigencia. / El vigente convenio, con independencia de su vigencia prevista, mantendrá su aplicación hasta que sea sustituido por un convenio del mismo ámbito!: art. 2 Convenio de comercio alimentación de Pontevedra, BOP 19/6/2013) “Finalizada la vigencia de este Convenio y hasta tanto no se firme otro nuevo, permanecerán en vigor todas las cláusulas y contenidos del presente”: art. 2 Convenio del sector del Comercio en General del Principado de Asturias, BOPA 18/6/2013) “Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el Convenio se aplicará en todo su contenido a los trabajadores/as mientras no se negocie un nuevo Convenio”: art. 3 Convenio de limpieza de edificios y locales de Cádiz, BOP 17/6/2013) “A fin de evitar vacío normativo, denunciado el convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso, mantendrá su vigencia este convenio”: art. 5 Convenio de oficinas y despachos de Jaén, BOP 14/6/2013). “Denunciado el convenio, sus cláusulas normativas y obligacionales, salvo el deber de paz, continuarán vigentes y plenamente aplicables hasta que sea sustituido por el nuevo convenio de Intervención Social de Bizkaia, y/o alternativamente de la CAPV de acuerdo con su disposición adicional segunda. / Si, en el plazo de veinte meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, decidirán, de común acuerdo, si acuden o no al procedimiento de mediación o arbitraje voluntario previsto en la legislación vigente. En todo caso, el presente convenio continuará en vigor hasta que se acuerde un nuevo convenio de Intervención Social de Bizkaia”: art. 3 Convenio de intervención social de Bizkaia, BOP 7/6/2013). “Si denunciado y expirado este convenio las partes no hubiesen llegado a acuerdo para la firma de otro, o las negociaciones se prolongasen en un plazo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, este se entiende prorrogado en su totalidad”: Disposición adicional 3ª Convenio de Oficinas y despachos de Palencia, BOP 31/5/2013) “La denuncia del presente convenio se entenderá automática al momento de la finalización de su vigencia, es decir, el 31 de diciembre de 2014, comprometiéndose en este momento las representaciones a iniciar las negociaciones para el convenio que ha de sustituir a éste, debiéndose constituir la Mesa Negociadora en el plazo máximo de 1 mes. / No obstante, el presente convenio colectivo se mantendrá en vigor hasta que

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no sea sustituido por otro posterior”: art. 5 Convenio del sector de transporte regular de mercancías de Jaén, BOP 28/5/2013) “Esta denuncia deberá realizarse por escrito, con al menos dos meses de antelación a

la finalización de la vigencia o de cada prórroga. / Una vez denunciado y concluida la

duración pactada, se entenderá automáticamente prorrogado en todas sus partes

hasta que se alcance un convenio que lo sustituya”: art. 4 Convenio colectivo para la

Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal de Valencia, BOP

22/5/2013)

“Manteniéndose en vigor hasta que sea sustituido por un nuevo Convenio. /El plazo máximo para el inicio de la negociación del nuevo convenio una vez denunciado el presente convenio se seguirá por las siguientes reglas: En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar esta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora. / El plazo máximo para la negociación del nuevo convenio será de veinticuatro meses a contar desde la fecha de pérdida de su vigencia. / Transcurrido el plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo, las partes intervinientes en la negociación, se adhieren y se someterán al procedimiento de solución extrajudicial de Conflictos laborales de la Comunidad Valenciana publicado en el DOCV de fecha 8 de julio de 2010”: art. 4 Convenio de Estaciones de Servicio de la Comunitat Valenciana, DOCV 17/5/2013) “Llegada su finalización quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento. / Concluida su vigencia, y hasta tanto en cuanto no se logre nuevo acuerdo, será de aplicación en todo su contenido”: art. 4 Convenio del Campo de Toledo, BOP 16/5/2013). “No obstante lo anterior, y, en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prorrogas, continuara rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que fuera sustituido por otro”: art. 2 Convenio de Talleres de Reparación de Vehículos de Albacete, BOP 13/5/2013) “El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014, considerándose automáticamente denunciado en fecha 31 de diciembre de 2014. No obstante, continuara vigente el contenido del mismo hasta la firma de un nuevo convenio”: art. 5 Convenio del sector de panaderías de Zamora BOP 14/5/2013) “Les parts signants d'aquest Conveni acorden que, un cop finalitzi la vigència d'aquest Conveni i durant el període existent fins la signatura d'altre Conveni que el substitueixi, continuaran vigents totes les clàusules normatives d'aquest Conveni”: Anexo 6 Convenio de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de Catalunya, DOGC 7/5/2013)

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"Una vez finalizada la vigencia del presente convenio, se aplicará lo establecido en el vigente artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional Primera, apartado 2, del Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio, de manera que para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría y una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo el Convenio tanto en su contenido normativo como en el obligacional hasta que sea sustituido por otro": art. 2. 1 Convenio de metal de construcción de Navarra, BON 15/3/2013). “El convenio se entiende denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, no obstante, todos los artículos del presente convenio mantendrán plena vigencia en tanto no sea sustituido, mediante la negociación del mismo ámbito, por otros”: art. 3 Convenio del sector de obradores de confiterías de Asturias, BOPA 27/2/2013). “…Llegada su finalización quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de un nuevo convenio. Concluida su vigencia, y hasta tanto en cuanto no se logre nuevo acuerdo, será de aplicación en todo su contenido”: art. 4 Colectivo del Comercio en General de Toledo, BOP 6/2/2013) “Al término de su vigencia, el convenio quedará prorrogado tácitamente, hasta que no haya sido sustituido por otro convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, último párrafo, del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores”: art. 6 Convenio de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, BOP 18/1/2013) “Una vez denunciado el presente Convenio perderán vigencia las cláusulas obligacionales. A la finalización del convenio, si no se hubiere denunciado, éste prorrogará su contenido normativo año por año hasta la aprobación de un nuevo convenio”: art. 2 Convenio Comercio bazares de Santa Cruz de Tenerife, BOP 16/1/2013). “… será también de observancia lo previsto en cuanto a este ámbito temporal en el V Convenio General del Sector”: art. 6.2 Convenio de construcción y obras públicas de Cantabria, BOC 11/1/2013) “Si las conversaciones o estudios motivados por la revisión o la discusión del nuevo convenio se prolongaran por tiempo superior a su vigencia, se considerará prorrogado hasta la finalización de las mismas, continuando vigente el convenio hasta que sea sustituido por otro”: art. 7 Convenio del sector Industrias de la Madera de Zaragoza, BOP 28/12/2012) “ … para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría y una vez determinada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prorrogas, continuará rigiendo el Convenio, tanto en su contenido normativo como en el obligacional hasta que sea sustituido por otro”: art. 4.3 Convenio de Construcción y Obras Públicas de Alicante, BOP 4/12/2012).

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“El presente convenio quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia. En caso de que el 30/4/2014 no se haya firmado uno nuevo, tanto su contenido normativo como sus cláusulas obligacionales continuarán vigentes hasta la firma del nuevo convenio, todo ello condicionado a que las partes se comprometan a comenzar la negociación antes del 31/3/2014”: art. 5 Convenio de Aserradores y Fabricantes de Envases de Madera de Castellón de la Plana, BOP 22/10/11/2012). "Una vez finalizada las distintas vigencias de los anteriores números 1 y 2 se aplicará lo establecido en el vigente artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional Primera, apartado 2, del Real Decreto Ley 7/2011, de 10 de junio, de manera que para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo este Convenio Colectivo de Trabajo tanto en su contenido normativo como en el obligacional hasta que sea sustituido por otro": art. 6. 3 Convenio de Construcción y obras públicas de Palencia, BOP 11/10/2012) “…….en consonancia con lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio General del Sector de la Construcción. / A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85, apartado 3, letra d) del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan, en cuanto a las condiciones y formas de dicha denuncia, someterse a lo previsto en el artículo 89, números 1 y 2 de dicho Estatuto estableciendo como fecha última de preaviso para dicha denuncia la del 31 de diciembre de 2.016” art. 1 y 45 Convenio de construcción y obras públicas de Valencia, BOP 10/10/2012) “…prorrogándose de año en año por tácita reconducción, salvo que cualquiera de las partes firmantes solicitara su revisión con una antelación de 2 meses como mínimo a la expiración del mismo, en cuyo caso perderán su eficacia todas sus cláusulas obligacionales”: art. 2 Convenio Comercio carnicerías y charcuterías de Cantabria, BOC 28/9/2012) “No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro”: 5. 3 Convenio del sector de Edificación y Obras Públicas de León, BOP 6/8/2012). “Las partes firmantes, dos meses antes de que finalice la vigencia temporal del presente convenio, se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio, sin necesidad de la previa denuncia del vigente En lo no regulado expresamente en este Convenio, ambas partes acuerdan someterse a lo previsto en el Convenio General del metal, art. 2 y Disposición Final Primera Convenio del sector de la industria siderometalúrgica de Murcia, BORM 24/7/2012) En los mismos términos, aludiendo al art. 7 del CGSC (BOE 15/3/2012), art. 3 Convenio colectivo del sector de la Construcción de las Illes Balears, BOP 12/7/2012)

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“Hasta tanto no se logre acuerdo de Convenio que lo sustituya, se mantendrán vigentes tanto las cláusulas normativas como las obligaciones del presente”: art. 2 Convenio para el Comercio de Muebles, Cestería y Artículos de Mimbre y Junco de Alicante, BOP 8/6/2012) “Una vez finalizada las distintas vigencias de los anteriores números 1 y 2 se aplicará lo establecido en el vigente artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional Primera, apartado 2, del Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio, de manera que para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo este Convenio Colectivo de Trabajo tanto en su contenido normativo como en el obligacional hasta que sea sustituido por otro” art. 4.3 Convenio de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, BOP 4/6/2012) 1.1.3. Convenios colectivos de empresa “…Llegada esa fecha se considerará denunciado automáticamente, sin necesidad de ser formulada denuncia expresa por alguna de las partes firmantes. Asimismo, el Convenio seguirá vigente hasta tanto no concluya la negociación del nuevo Convenio”: art. 4 Convenio colectivo de la empresa Fertiberia, SA BOE 17/8/2013) “Hasta la firma del siguiente convenio se mantendrán en vigor todos los artículos del presente texto”: art. Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación Provincial de Sevilla, BOP 7/8/2013) “El convenio de empresa, finalizada su vigencia pactada, mantendrá su ultractividad, esto es, la aplicación de lo acordado hasta que sea sustituido por la renovación del mismo. / Ese acuerda expresamente, a a los efectos de lo dispuesto en el art. 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya”: art. 2 Convenio Indar Electric SL BOP 9/7/2013) “En tanto no se alcance acuerdo para un nuevo Convenio, se mantendrá la vigencia del anterior, tanto en sus cláusulas obligacionales como en sus cláusulas normativas, manteniéndose expresamente su ultractividad hasta que se alcance un acuerdo de un nuevo Convenio Colectivo de empresa que sustituya al actual”: art. 5 Convenio colectivo de la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial BOE 4/7/2013). “…durante la vigencia de este Convenio se pretende la integración, … inicio de un proceso de negociación colectiva a partir del 1 de enero de 2015 para conseguir un marco laboral convergente en Telefónica España con un acuerdo colectivo para TME y TdE. / El presente Convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2013, con excepción de aquellas materias para las que se establezcan plazos distintos, y finalizará el 31 de diciembre de 2014, salvo que la Comisión Paritaria de Negociación Permanente prevista en este Convenio, acuerde expresamente la prórroga de su contenido. / La negociación de dicho acuerdo de prórroga deberá llevarse a cabo en el

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seno de la referida Comisión durante el segundo semestre del año 2014, sin que el término final de su vigencia pueda superar, en tal supuesto, el día 31 de diciembre de 2015. / El acuerdo así adoptado cumplirá seguidamente los mismos requisitos de registro y publicación previstos legalmente en el artículo 90 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. / De no alcanzarse un acuerdo sobre la prórroga del presente Convenio, se entenderá automáticamente denunciado con efectos de 1 de enero de 2015”: art. 3 VI Convenio colectivo de Telefónica Móviles España, SAU BOE 19/6/2013). “Denunciado el convenio, y hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo”: art. 4 Convenio Johnson Controls Alagón, S.A.U BOP 17/6/2013) “… No obstante, producida la denuncia y el vencimiento del plazo señalado, el contenido del prsente convenio subsistirá hasta tanto no entre en vigor otro nuevo que lo sustituya”: Art 4 Convenio Standard Profile Spain SA BOP 17/6/2013) “Con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia, cualquiera de las partes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, haciendo constar las materias y los criterios de revisión del Convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante. /Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo”: art. 3 Convenio colectivo de Quick Meals Ibérica, SL BOE 14/6/2013). “Tres meses antes de finalizar la vigencia del presente convenio, automáticamente y sin necesidad de llevar a cabo acto positivo alguno, se entenderá denunciado y se prorrogará su vigencia mientras no se firme un nuevo convenio, salvo que ambas partes de mutuo acuerdo adopten decisión en contrario”: art. 6 Convenio NESTLÉ ESPAÑA en La Penilla, Cantabria, BOP 13/6/2013) “Denunciado el convenio, y hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo”: art. 7 Convenio colectivo de la empresa General Motors España, S.L.U BOP 7/6/2013) “En caso de denuncia, y transcurrido el tiempo legal de negociación del convenio colectivo sin que exista acuerdo entre las partes, este seguirá vigente en todos sus artículos y/o cláusulas, salvo todo lo referente a incremento salarial” art 4 Convenio colectivo de Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas BOE 6/6/2013) “La denuncia del Convenio Colectivo efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello, de conformidad con los artículos 86 y 87 del Estatuto de los Trabajadores, deberá realizarse por escrito con una antelación mínima de un mes a la finalización de su vigencia y contendrá los preceptos que se pretendan revisar, así como el alcance de la revisión./ De la denuncia, efectuada conforme al párrafo

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precedente, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar antes del último mes de vigencia del Convenio. En el supuesto de que no se produzca la denuncia en los plazos y forma establecidos, el Convenio se entendería tácitamente prorrogado por periodos anuales./ Durante las negociaciones para la renovación del convenio colectivo, se mantendrá su vigencia por lo que respecta a su contenido normativo perdiendo, exclusivamente su vigencia, las cláusulas de carácter obligacional”: art. 4 I Convenio colectivo de Aniser Facility, SLU. BOE 1/6/2013) “Sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, una vez denunciado el convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso en la negociación del nuevo que le habrá de sustituir, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales manteniéndose en cambio en vigor su contenido normativo”: art. 3 Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, Grupo Técnico, SA, Trípode, SA y Coidec, SA. BOE 27/5/2013) “Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, se estará a los efectos previstos en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, no obstante ambas partes acuerdan el mantenimiento de sus cláusulas, tanto las normativas como obligacionales mientras no se acuerde un nuevo Convenio colectivo” (art. 5.3º Convenio colectivo de Rango 10, SL., BOE 10/5/2013). “Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán, en todo caso, hasta su nueva revisión” (art.3.3.2º Convenio colectivo de Alain Afflelou España, SAU, BOE 10/5/2013). “Sin perjuicio de dicha expiración, las cláusulas normativas prorrogarán su vigencia hasta la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo que lo sustituya. Son cláusulas normativas aquellas que regulan las relaciones entre las partes del Convenio, en proyección sobre las relaciones individuales de trabajo. Se integran de un lado por los pactos generales de carácter formal que configuran el Convenio como norma jurídica y, de otro, por los pactos particulares reguladores de las condiciones de trabajo de Iberdrola Ingeniería y Construcción y los trabajadores comprendidos en su ámbito” (art. 6.3 IV Convenio colectivo de Iberdrola Ingeniería y Construcción, SAU, BOE 3/5/2013). “Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán que mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprende de su propia regulación” (art. 6.3º Convenio colectivo de la Externa Team, SL., BOE 25/4/2013). “Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, se estará a los efectos previstos en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, no obstante ambas partes acuerdan la ultractividad de sus cláusulas, tanto las normativas como las obligacionales mientras no se acuerde un nuevo convenio colectivo” (art. 5.3º Convenio colectivo de Expertus Servicios Hoteleros, SL., BOE 25/4/2013).

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“Denunciado el presente Convenio y hasta que se firme otro posterior, se mantendrá en vigor su contenido íntegro (tanto normativo como obligacional)” (art. 4.3 Convenio marco de la Unión General de Trabajadores, BOE 20/4/2013). “Denunciado el convenio por cualquiera de las partes y constituida la mesa de negociación en el plazo de un mes, permanecerán en vigor tanto el contenido normativo como obligacional del presente convenio hasta tanto en cuanto no se alcance un acuerdo entre las partes que sustituya al presente Convenio Colectivo” (art. 6.2 I Convenio colectivo de Intecons, SA., BOE 20/4/2013). “manteniéndose en vigor la totalidad de las cláusulas mientras no se logre un nuevo acuerdo, salvo aquellas que por su naturaleza obligacional, solamente surtan efecto en cuanto a compromisos de conducta de las partes firmantes” (art. 3 Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, BOE 19/4/2013). “Asimismo se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya, cuyos efectos retributivos se retrotraerán a la mencionada fecha de expiración” (art. 5.2º Convenio colectivo Interprovincial de la empresa Renault España, SA., BOE 18/4/2013). “Una vez denunciado, y hasta que no se logre un acuerdo expreso, mantendrá su vigencia…”/ “Una vez denunciado por alguna de las partes, durante las negociaciones para la renovación del presente Convenio se mantendrá la vigencia del mismo” (art. 4.1º y 2º Convenio colectivo de Ezpeleta Plastival, SA., BOE 18/4/2013). “Una vez denunciado y vencido el mismo, sus cláusulas normativas prorrogarán su vigencia hasta la entrada en vigor del nuevo CC que lo sustituya” (art. 4.3 III Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU, BOE 13/4/2013). “Asimismo, se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y de la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya, cuyos efectos se retrotraerán a la mencionada fecha de expiración” (art. 5 V Convenio colectivo de Parker Hannifin España, SL., BOE 12/4/2013). “Si finalizado el término de vigencia del convenio se solicita la rescisión, se mantendrá el régimen establecido en este hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo convenio…”/ “En todo caso las partes se obligan a comenzar las negociaciones para un nuevo convenio en un plazo máximo de tres meses desde el momento del vencimiento del presente convenio. Desde el momento del inicio de la negociación hasta el cierre de la misma no podrá transcurrir un plazo superior a ocho meses” (art. 5.3 y 5 II Convenio colectivo de Mediapost Spain, SL., BOE 3/4/2013). “Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, se estará a los efectos previstos en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, no obstante ambas partes acuerdan la ultractividad de sus cláusulas, tanto las normativas como las

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obligacionales mientras no se acuerde un nuevo convenio colectivo” (art. 5.3º Convenio colectivo de Merchanservis, SA, BOE 21/3/2013). “Las condiciones laborales pactadas en el presente convenio, en todo caso, permanecerán en vigor, hasta su nueva revisión” (art. 3.4º Convenio colectivo de Mediterránea Merch, SL., BOE 21/3/2013). “Denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso para la celebración de uno nuevo, se entenderá que mantiene su vigencia” (art. 5.2º Convenio colectivo de Ariete Seguridad, SA., BOE 21/3/2013). “Una vez finalizada su vigencia mantendrá la totalidad de su contenido normativo y obligacional hasta que sean sustituidos legalmente mediante negociación colectiva, aquellos apartados que previa denuncia sean negociados para años sucesivos” (art. 5.3º Convenio colectivo de Novedades Agrícolas, SA., BOE 14/3/2013). “Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, se entenderán que mantiene la vigencia de su contenido normativo” (art. 5.3º Convenio colectivo de Magasegur, SL., BOE 9/3/2013). “En todo caso el Convenio Colectivo seguirá vigente en todo su articulado en tanto no sea sustituido por otro” (art. 5.2º V Convenio colectivo de Aldeas Infantiles SOS de España, BOE 7/3/2013). “El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2013 independientemente de la fecha de su publicación en el boletín oficial del estado; su duración será hasta el 31 de diciembre de 2018, quedando prorrogado íntegramente el presente convenio hasta su sustitución por otro de su mismo ámbito y eficacia” (art. 2.1º IV Convenio colectivo de Distribuidores de Explosivos Industriales del Centro de España, SA., BOE 4/3/2013). “Iniciada la negociación para la revisión del Convenio, si ésta se prolongase por plazo que excediera al de la vigencia del mismo, el contenido normativo y obligacional de aquél se entenderá prorrogado hasta que se alcance un nuevo acuerdo” (art. 5.4º Convenio colectivo de Doctus España, SAU, BOE 4/3/2013). “[…] continuando su aplicación, hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya” (art. 4 Convenio colectivo de Deóleo, SA, para los centros de Rivas Vaciamadrid (Madrid), Sevilla, Alba de Tormes (Salamanca) y Las Palmas, BOE 1/3/2013). “Ultra-actividad: denunciado el presente Convenio colectivo de Umivale Matepss y hasta que se logre acuerdo expreso, subsistirá el contenido normativo del mismo” (art. 3º.4 II Convenio colectivo de Umivale Matepss n.º 15, BOE 15/2/2013). “Transcurrido el período inicial de vigencia o la prórroga, en su caso, seguirá aplicándose el Convenio colectivo con el mismo alcance y contenido hasta tanto no se

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apruebe y entre en vigor un nuevo Convenio colectivo” (art. 2.3º Convenio colectivo de Alcatel Lucent España, SA., BOE 13/2/2013). “Las partes firmantes del presente Convenio colectivo se obligan a iniciar las negociaciones del siguiente Convenio colectivo obligatoriamente cuatro meses antes de su terminación. Mientras dure la negociación del convenio sigue vigente el contenido normativo del actual hasta la nueva firma, prorrogándose la validez íntegra del contenido completo del Convenio colectivo actual hasta que sea sustituido por el siguiente” (art. 2.3 XIX Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España, BOE 4/2/2013). “Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán en todo caso hasta que se efectúe la nueva revisión, perdiendo vigencia únicamente las cláusulas de carácter obligacional y manteniéndose íntegramente el contenido normativo” (art. 4º.5 Convenio colectivo de Planeta de Agostini Formación, SLU., BOE 30/1/2013). “Para el supuesto de que el convenio colectivo sea denunciado de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo, el convenio se considerará prorrogado hasta que se firme uno nuevo que lo sustituya” (art. 5.4º) y “Una vez denunciado el convenio colectivo, por cualquiera de las partes, se deberá proceder a constituir la comisión negociadora, en el plazo máximo de 30 días naturales. Constituida la comisión negociadora del convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el plazo máximo que deberán durar las negociaciones será de 12 meses. En el supuesto de que finalice el plazo establecido sin que se haya firmado un acuerdo, ambas partes quedarán obligadas a someterse al procedimiento de mediación establecido en el Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo” (art. 6 Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SL. BOE 16/1/2013). “Si transcurridos doce meses desde la fecha de constitución de la Comisión Negociadora del Convenio, no hubieren las partes negociadoras alcanzado un acuerdo, el presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado, revisándose en tal caso sólo los conceptos económicos en base a la misma fórmula especificada para el último año de vigencia de este convenio, hasta la definitiva conclusión de un acuerdo” (art. 5.3º I Convenio colectivo de Auxiliar Logística Aeroportuaria, SA., BOE 27/12/12). “Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán que mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprende de su propia regulación” (art. 6.3º Convenio colectivo de GSA Soluciones Empresariales, SLU., BOE 27/11/2012). “Las partes acuerdan que denunciado el convenio por cualquiera de las partes este mantendrá su vigencia en todo su contenido hasta la firma de un nuevo convenio” (art. 3.2º Convenio colectivo de Vega Mayor, SL., BOE 13/11/2012).

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“Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio colectivo con una antelación de tres meses antes de la fecha de su vencimiento. Denunciado el convenio colectivo y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en los artículos 86.3 y 86.4 del Estatuto de los trabajadores/as, mantendrá la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación” (art. 5 Convenio colectivo de Exeo Gestión Integral, SLU, BOE 10/11/2012). “Una vez denunciado y vencido el término de su vigencia seguirá en vigor hasta tanto se suscriba el nuevo Convenio que viniera a sustituir, o se solicitara arbitraje o resolución administrativa con fuerza de obligar” (art. 3.3º Convenio colectivo de Citius Outsourcing Enterprise, SL., BOE 5/10/2012). “Una vez denunciado y finalizado su período de vigencia, el presente Convenio se mantendrá vigente en su totalidad hasta tanto no se logre un nuevo Convenio que lo modifique, por acuerdo de las partes legitimadas para negociarlo” (art. 5.2º Convenio colectivo de Autobar Spain, SAU., BOE 5/10/2012). “El presente Convenio tendrá vigencia en todo su contenido tanto normativo como obligacional hasta la firma de uno nuevo que sustituya al presente” (arts. 4 y 5 Convenio colectivo de José María Grasa Biec, SL., BOE 21/9/2012). “Denunciado el presente Convenio Colectivo, su contenido normativo mantendrá su vigencia hasta tanto no se suscriba uno nuevo de eficacia general” (art. 5.4º Convenio colectivo de Clínica Madrid, SA., BOE 8/9/2012). “Caso de producirse la denuncia las partes acuerdan que el presente Convenio seguirá en vigor íntegramente hasta la firma del siguiente” (art. 4.2º Convenio colectivo de Recauchutados Córdoba, SA., BOE 24/8/2012). 1.1.4. Convenios de grupos de empresa e interempresariales “El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de sus partes firmantes mediante comunicación por escrito con un plazo de preaviso de tres meses a la fecha de su vencimiento. Denunciado el convenio se estará para constitución de la comisión negociadora y plazos de negociación a lo previsto en el artículo 89.2 ET. En caso de no mediar denuncia se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos anuales. / Durante las negociaciones para su renovación, las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo”: art. 4, 2 Y 3 V Convenio colectivo de supermercados del Grupo Eroski BOE 30/5/2013) “Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado el Convenio Colectivo y concluida su duración pactada, se mantendrá su aplicación hasta que transcurra un periodo máximo de 12 meses, contados desde la firma del Acuerdo Marco del Grupo Repsol, si ésta es

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posterior a la extinción de la vigencia del Convenio Colectivo y, como máximo hasta que transcurran 18 meses contados desde la finalización de la vigencia del Convenio Colectivo./ No obstante lo anterior, por acuerdo expreso de la Comisión Negociadora y siempre y cuando las condiciones de negociación del Acuerdo Marco así lo justifiquen a criterio de todas las partes integrantes de la misma, podrá prorrogarse la aplicación de las condiciones pactadas en el Convenio Colectivo vencido más allá del plazo establecido en el párrafo anterior, en los términos y condiciones que en su caso acuerden las partes”: art. 4 XV Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA. BOE 23/5/2013) “Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo subsistirán, en todo caso, hasta su nueva revisión; no obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo” (art. 5.2.1º Convenio colectivo del Grupo Champion (Supermercados Champion, SA y Grup Supeco-Maxor, SL, BOE 10/5/2013; sin perjuicio de impulsar la negociación de ámbito estatal). “Las condiciones pactadas en el presente convenio subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo” (art. 6.2º II Convenio colectivo de Distribuidora Internacional de Alimentación, SA y Twins Alimentación, SA, BOE 25/4/2013). “En materia de denuncia se estará a lo previsto en el artículo 86.3 del ET. No obstante, a partir de la finalización de la vigencia pactada, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligaciones, manteniéndose en vigor su contenido normativo hasta la firma del siguiente convenio” (art. 4.2º Convenio colectivo de Supercor, SA y Tiendas de Conveniencia, SA., BOE 18/4/2013). “Finalizado el plazo de vigencia, seguirán rigiendo las condiciones aquí pactadas hasta la aprobación de un nuevo Convenio” (art. 3.5º IV Convenio colectivo de Eads-Casa, Airbus Operations, SL y Eads Casa Espacio, BOE 28/2/2013). “El convenio se entiende denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, no obstante, todos los artículos del presente convenio mantendrán plena vigencia en tanto no sean sustituidos, mediante negociación del mismo ámbito, por otros”: art. 1.3 Convenio colectivo de Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas (CASBEGA) BOE 4/2/2013). “Llegada la finalización de la duración del presente Convenio, quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de uno nuevo en el plazo no superior a tres meses a contar a partir de la finalización del mismo”: (art. 4 Convenio colectivo de European Air Transport Leipzig Gmbh, sucursal en España BOE 8/1/2013).

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En caso de denuncia el presente Convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de expiración y la entrada en vigor del convenio que lo sustituya.

1.2 Cláusulas de ultractividad temporal

1.2.1. Convenios colectivos sectoriales estatales “Sin perjuicio de la aplicación de las tablas salariales y el resto de materias que expresamente lo señalen que será desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014. / Denunciado en su caso el Convenio colectivo, éste permanecerá ultraactivo hasta el plazo máximo de 3 años desde la fecha de expiración de la vigencia del mismo, con las retribuciones definitivas establecidas correspondientes al año de expiración./ El convenio mantendrá su vigencia durante el período de negociación del nuevo Convenio, o durante sus prórrogas si el Convenio no se hubiese denunciado, o no se hubiese denunciado en plazo”: (art. 6 Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales, BOE 21/10/2013). “La duración del presente Convenio será de dos años, contados desde la entrada en vigor, si bien podrán establecerse duraciones distintas para materias concretas. Los efectos económicos pactados en este Convenio se aplicarán durante los años 2013 y 2014. En el caso de que ninguna de las partes legitimadas denunciara el Convenio dentro del plazo, el Convenio colectivo se entenderá prorrogado tácitamente por un solo año, sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones. Si se reiterara la falta de denuncia por tercera vez consecutiva, el Convenio colectivo quedará caducado”: (art. 2 Convenio colectivo para la industria azucarera para el período 2013-2014, BOE 15/10/2013). “De conformidad a lo establecido en el artículo 86.3 del ET, denunciado el convenio, en los términos establecidos en el propio convenio, si en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, el convenio perderá toda vigencia. Se establece, de común acuerdo, que el procedimiento del arbitraje será siempre voluntario, con independencia de los acuerdos interprofesionales que pudieran establecerse al efecto”: art. 4, Acuerdo de modificación del artículo 4 del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, BOE 11/10/2013). “Denunciado el convenio, deberá constituirse la comisión negociadora e iniciarse la negociación en un plazo máximo de 1 mes, y el plazo máximo de negociación será de 24 meses. Tras el transcurso de este plazo, si no se hubiere alcanzado un acuerdo, las partes someterán sus divergencias al procedimiento de mediación previsto en el ASAC, al que expresamente se acogen conforme se expresa en el artículo 40 de este Convenio. Si no se hubiera alcanzado un acuerdo en el plazo máximo de 24 meses, o en el procedimiento de mediación, señalados en el párrafo anterior, el convenio perderá vigencia”: art. 5 Convenio colectivo nacional de autoescuelas, BOE 9/10/2013).

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“De conformidad a lo establecido en el artículo 86.3 del ET, denunciado el convenio, en los términos establecidos en el propio convenio, si en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, el convenio perderá toda vigencia. Se establece de común acuerdo, que el procedimiento del arbitraje será siempre voluntario, con independencia de los acuerdos interprofesionales que pudieran establecerse al efecto”: art. 4 Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanza de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos, BOE 4/10/2013). “Denuncia 1 de octubre de 2015. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, finalizada la vigencia prevista, el convenio quedará prorrogado durante un período de 18 meses computados desde la fecha de su denuncia, esto es, desde el 1 de octubre de 2015. En el plazo máximo de un mes desde la denuncia se procederá a constituir la comisión negociadora del nuevo convenio colectivo” art. 4 Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio 2010-2015, BOE 3/10/2013) “Denunciado el Convenio Colectivo por cualquiera de las partes, y constituida la Mesa de Negociación en el plazo de un mes, permanecerá en vigor tanto su contenido normativo, como obligacional, hasta que hayan transcurrido veintiún meses desde su denuncia, periodo a partir del cual perderá su vigencia y todos sus efectos, de no alcanzarse un nuevo acuerdo al respecto”: art. 4, 5 Convenio colectivo estatal de prensa diaria, BOE 3/10/2013). “Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2013 el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 223, de fecha 14 de septiembre de 2010”: Acuerdo de prórroga del Convenio de conservas vegetales, BOE 28/8/2013) “Acuerdo: dotar al XXIII Convenio Colectivo de ultractividad, con efectos de 8 de julio de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013 Acuerdo de prorrogar la ultractividad del Convenio colectivo marco para oficinas de farmacia, BOE 28/8/2013) 1 “Transcurridos 24 meses desde el fin de la vigencia del Convenio Colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, aquél perderá vigencia”: (art. 1.4 Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón BOE 23/8/2013) “Producida en tiempo y forma la denuncia del Convenio, se iniciará la negociación del siguiente con arreglo a lo previsto en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores. Con el fin de facilitar el proceso de negociación del convenio colectivo, se acuerda

1 Con posterioridad (BOE 5/10/2013) se publica resolución de fecha 12/8/2013 que la deja sin efecto

pero porque se entregó un texto de acuerdos parciales, 2 puntos de los 6 en total, y al no contar con la pertinente autorización de la Mesa Negociadora, se retira, pero en el punto en concreto de la vigencia, es fiel reflejo del acuerdo.

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ampliar el plazo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores desde la fecha de finalización dispuesta en el mismo hasta un plazo máximo de dos años.”: art. 5 Convenio colectivo para el sector de agencias de viajes BOE 22/8/2013). “El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año en el caso de que no mediara denuncia expresa de ninguna de las partes. /Se entenderá el convenio prorrogado en su contenido un máximo de 18 meses contados desde su denuncia. La denuncia ha de llevarse a cabo dentro de los últimos tres meses de la vigencia o prórroga en curso”: a(rt. 2, 1 y 2 Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares BOE 21/8/2013)

“Prolongar hasta el próximo día 31 de octubre de 2013 la ultractividad del Convenio Colectivo vencido, continuando con el proceso negociador, con el objetivo de impulsar y alcanzar la renovación del mismo, respetando de este modo la autonomía de la voluntad de las unidades de negociación y comprometiéndose a promover cuantas acciones resulten necesarias para alcanzar un acuerdo, todo ello dentro de la buena fe negocial de las partes” (Acuerdo de prorrogar la ultractividad del Convenio colectivo estatal para las industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería, BOE 21/8/2013) Con fecha 29/10/13 se ha presentado en el SIMA solicitud de procedimiento de mediación previa a convocatoria formal de huelga, presentada por FITEQA-CC.OO., FITAG-UGT, frente a ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL CURTIDO, por motivo de bloqueo en la negociación del convenio sectorial de ámbito estatal. “Denunciado el Convenio, se entenderá que el mismo mantiene su vigencia durante el período de negociación y prórroga que se regulan en este apartado. Dicho período comenzará a computarse desde el inicio de las negociaciones momento que, en todo caso, se sitúa a los cuarenta y cinco días desde que el Convenio fuera denunciado./ Trascurrido un año de negociación sin que se haya acordado un nuevo Convenio, se prorrogará por tres meses adicionales el citado periodo de negociación./ Durante dicha prórroga, las partes acudirán al procedimiento de mediación regulado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), para la búsqueda de solución de las discrepancias existentes. También podrán las partes acordar someterse al procedimiento arbitral previsto en el citado ASAC./ Igualmente, durante la referida prórroga, las partes determinarán las materias del Convenio que prorrogarán su vigencia más allá de los referidos periodos, en los términos y con el alcance que en tal momento determinen, tomando como referencia para su análisis y valoración a tal efecto, tanto las materias tratadas en la negociación y el grado de consenso alcanzado respecto de las mismas, como las materias que no hubieran sido objeto de tratamiento en la negociación” (art. 3 Convenio colectivo del sector de la mediación de seguros privados, BOE 19/8/2013). “Acuerdan, en base a las recomendaciones del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del II AENC («BOE» número 142, de 14 de junio de 2013), el compromiso de mantener el proceso de negociación, así como a finalizar el mismo antes del 31 de diciembre de la presente anualidad, fecha hasta la que se prorroga expresamente la

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vigencia del Convenio actual” (Acta del acuerdo de prórroga del Convenio colectivo de la industria salinera, BOE 13/8/2013). “Mantener, hasta el día ocho de julio de dos mil catorce, la ultra-actividad del Convenio … suscrito entre la LNFP y la AFE, el 31 de julio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del mencionado Convenio. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos de desconvocatoria de huelga adoptados por ambas partes el 25/8/2011, que permanecerán en vigor a los efectos allí previstos”: Acuerdo de prorrogar la ultractividad del Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional BOE 30/7/2013). Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre uno nuevo que sustituya a este, se entenderá que el contenido íntegro del presente se prorroga durante un total de dos años, período de ultractividad en el cual se incluye el plazo de un año al que hace referencia el párrafo cuarto del artículo 86. 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. /No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá prorrogada de forma indefinida la vigencia de los artículos, materias y capítulos siguientes: Artículos 6, 7 y 8 relativos al Ámbito Funcional, Personal y Territorial; Capítulo V.–Clasificación Profesional; Capítulo VIII.–Retribuciones; Capítulo XI.–Subrogación del Personal; Capítulo XII.–Faltas y Sanciones Y Capítulo XIII.–Derechos Sindicales. /En caso de conflicto colectivo laboral entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas, las partes se comprometen a someterse a los Acuerdos sobre solución autónoma de conflictos laborales vigentes (sistema extrajudicial) y en caso de desacuerdo podrán someterse a un arbitraje que solucione el conflicto”: art. 9 y 10 Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado BOE 30/7/2013). “Para los supuestos de denuncia del convenio en tiempo y forma, se acuerda prorrogar la vigencia del convenio denunciado durante dos años, a contar desde la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga en su caso. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. Si transcurrido el plazo legalmente establecido para llegar a un acuerdo, éste no se lograse, las partes acuerdan someterse al Acuerdo Interprofesional de Solución de Conflictos de ámbito Estatal que regule los mismos”: art. 4 Convenio colectivo estatal de jardinería BOE 20/7/2013). “Denunciado el Convenio, se entenderá que el mismo mantiene su vigencia durante el periodo de negociación y prorroga que se regulan en este apartado. Dicho periodo comenzará a computarse desde el inicio de las negociaciones, momento que, en todo caso, se sitúa a los 45 días desde que el Convenio fuera denunciado. Transcurrido un año de negociación sin que se haya acordado un nuevo Convenio, se prorrogará por seis meses adicionales el citado periodo de negociación. Durante dicha prórroga, las partes acudirán al procedimiento de mediación regulado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), para la búsqueda de solución de

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las discrepancias existentes. También podrán las partes acordar someterse al procedimiento arbitral previsto en el citado ASAC. /Igualmente, durante la referida prórroga, las partes determinarán las materias del Convenio que prorrogarán su vigencia más allá de los referidos periodos, en los términos y con el alcance que en tal momento determinen, tomando como referencia para su análisis y valoración a tal efecto, tanto las materias tratadas en la negociación y el grado de consenso alcanzado respecto de las mismas, como las materias que no hubieran sido objeto de tratamiento en la negociación”: art. 3.4 Convenio colectivo general para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo BOE 16/7/2013). “Prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Publicidad (publicado en el «BOE» núm. 48, de 24/02/2010), denunciado el pasado mes de noviembre de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2014”: Primero Acuerdo de prórroga del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad BOE 12/6/2013). “Acordar a todos efectos la prórroga del Convenio Colectivo arriba referenciado en sus propios términos y con el mantenimiento de su redactado hasta la fecha de 31 de diciembre de 2013” (Acuerdo de prórroga del Convenio colectivo nacional para el comercio de mayoristas distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos BOE 27/5/2013) “Con el objetivo fundamental de garantizar el principio de estabilidad en el empleo a través de la figura de la subrogación, de no alcanzarse un nuevo acuerdo en el plazo máximo legalmente establecido ambas partes acuerdan extender la vigencia del Convenio Sectorial por un plazo máximo de 5 años desde la finalización de su vigencia o desde la última prórroga./…establecido en el punto anterior en lo que se refiere al plazo máximo de vigencia de cinco años en el supuesto de no alcanzarse un nuevo acuerdo, no será de aplicación a la regulación incluida en este Convenio Sectorial referida a la Subrogación, Régimen Disciplinario y Clasificación Profesional, que mantendrá su vigencia en tanto en cuanto no se alcance un nuevo acuerdo que sustituya a lo previsto en el presente convenio”: art. 7 I Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales BOE 23/5/2013). “Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo Convenio una vez formulada la denuncia, aun cuando no hubiese agotado su vigencia temporal. Durante las negociaciones se mantendrá la vigencia del presente Convenio en los términos establecidos en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores”/ “Transcurridos 24 meses desde su denuncia sin que se haya acordado uno nuevo que lo sustituya, el presente Convenio perderá su vigencia en los términos establecidos en la legislación vigente” (art. 4. 5º y 6º XVII Convenio colectivo general de la industria química, BOE 9/4/2013).

“Transcurrido un año, desde la constitución de la comisión negociadora, sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, el convenio se

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considerará extinguido” (art. 4.4º Convenio colectivo de la industria del calzado, BOE 12/3/2013).

“Una vez denunciado el convenio, este se mantendrá vigente durante el proceso de negociación hasta el plazo máximo de un año, de conformidad con el artículo 86.3 del estatuto de los Trabajadores. Concluido este periodo, las partes negociadoras someterán la discrepancia al sistema de arbitraje previsto en el ASAC, durante el periodo que transcurra hasta el Laudo definitivo, el convenio se mantendrá vigente (art. 13.3º Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia, BOE 11/3/2013).

“Una vez finalizada la vigencia anteriormente indicada y al objeto de evitar el vacío normativo durante el proceso de negociación, continuará vigente el convenio hasta que sea sustituido por otro”./ “No obstante lo anterior, si transcurridos doce meses desde la finalización de la vigencia inicial del presente convenio (es decir, el 31 de diciembre de 2014) las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo sobre el nuevo convenio, someterán a arbitraje obligatorio las cuestiones objeto de desacuerdo con la finalidad de que el laudo arbitral las resuelva según los plazos y procedimientos previstos en el ASAC” (art. 15.2 y 3 Convenio colectivo del sector de la madera, BOE 27/11/2012).

“Ambas partes se comprometen a denunciar el Convenio, con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia. El inicio de la negociación de un nuevo convenio se llevará a efecto en los quince días siguientes a la fecha en que expire la vigencia del anterior, estableciéndose un plazo máximo para la negociación de catorce meses, contados desde el inicio de la misma. Durante el proceso de negociación seguirá vigente la parte normativa del convenio denunciado”./ “Transcurrido el plazo máximo indicado sin acordarse un nuevo convenio, el texto anterior perderá su vigencia”./ “En el caso de imposibilidad de acuerdo en el seno de la comisión negociadora, las partes aceptan someterse a los procedimientos de mediación y arbitraje previstos en los acuerdos interconfederales de ámbito estatal (ASAC). En el caso de optar por el procedimiento arbitral, éste será voluntario” (art. 4.2º, 3º y 4º Convenio colectivo estatal de perfumería y afines, BOE 8/10/2012). 1.2.2. Convenios de sector provincial o autonómico “Transcurridos 24 meses desde su denuncia sin que se haya acordado uno nuevo que lo sustituya, el presente Convenio perderá su vigencia en los términos establecidos en la legislación vigente”: art. 4 Convenio del Sector de Industrias Transformadoras de Plásticos de Madrid, BOCM 1/11/2013). “na vegada denunciat el conveni en la forma expressada en l'apartat anterior, quedarà vigent el seu contingut normatiu fins que s'arribi a un nou acord normatiu que el substitueixi, mentre que el contingut obligacional i normes reguladores del régim retributiu romandràn en vigor com a màxim durant divuit mesos a comptar des de la data d’expiració del conveni anterior. / Una vegada s’arribi al termini màxim

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d’ultraactivitat indicat més amunt, sense acord en la negociació del nou conveni col·lectiu, ambdues parts acorden sotmetre’s i declarar aplicable en aquesta matèria “l’Acord per al suport i acompanyament als processos de negociació col·lectiva en ultraactivitat”, de 18 de juny de 2013 signat pels agents socials de Catalunya, tot i declarant expressament aplicable el “Procediment relatiu a la regulació de mediació en els supòsits d’ultraactivitat” que es contempla en l’annex de l’esmentat acord”: art. 3 Convenio colectivo de oficinas de farmacia de Girona, Lleida y Tarragona, DOGC 15/10/2013). “Mientras se procede a la negociación de un nuevo convenio éste mantendrá su vigencia un máximo de dos años, de conformidad con el artículo 86.3 del E.T”: art. 5 Convenio de manipulación y envasado de frutas, hortalizas y verduras de Granada, BOP 3/10/2013) “Independientemente del tiempo transcurrido en la negociación del convenio sin llegar a un acuerdo del mismo, las partes firmantes acuerda expresamente que todo el contenido del presenta convenio mantendrá su vigencia y aplicación hasta que no se llegue a la firma de un nuevo convenio que lo sustituya con el límite de dos años después de transcurrido el plazo legal que marca la legislación vigente en materia de ultractividad”: art. 5. B) Convenio Colectivo del Sector de Faenas Agrícolas, Forestales y Ganaderas de Sevilla, BOP 20/9/2013) “Denunciado el convenio, se entenderá que el contenido íntegro del convenio se prorroga provisionalmente por un plazo de 30 meses desde la finalización de la vigencia del mismo, hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso que lo sustituya. Transcurridos los treinta meses desde la denuncia del convenio sin que se hubiera acordado uno nuevo, este perderá su vigencia aplicándose, si lo hubiera el de ámbito superior que fuera de aplicación”: art. 5 Convenio Colectivo para el Sector Privado de Residencias para la Tercera Edad, Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal en la Comunidad Valenciana, DOCV 17/9/2013) “La vigencia del convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los siguientes términos: durante las negociaciones para la renovación del convenio colectivo se mantendrá su vigencia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos parciales, en su caso, tendrán la vigencia que las partes determinen. Transcurridos 24 meses desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral en su caso, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”: art. 4 Convenio de transporte de viajeros por carretera de los servicios de transporte regular permanente de uso general urbano o interurbanos de la Comunidad de Madrid, BOCM 17/9/2013)

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"El plazo máximo para la negociación será de un año desde la fecha de denuncia del Convenio anterior. / Una vez finalizado el plazo de negociación, las partes en el plazo de quince días determinarán los artículos y puntos sobre los que han alcanzado un acuerdo, los cuales se prorrogarán hasta tanto se firme un nuevo Convenio. Aquellos puntos o artículos que no se alcance un acuerdo, perderán su vigencia, si bien se remitirán al ORCL., de Murcia para su mediación, mediación que no tendrá el carácter de arbitraje obligatorio, en ningún caso": art. 4 Convenio del sector cosechero y productor de tomate de Murcia, BOM 7/9/2013) “Se acuerda una prórroga de la ultractividad del III Convenio colectivo de los trabajadores de atención domiciliaria y familiar de Cataluña (código de convenio 7901525) hasta 31 de diciembre de 2013. Durante este periodo de ultractividad, se mantendrán las condiciones del IV Convenio de empresas de atención domiciliaria de Cataluña así como los acuerdos de constitución de la Comisión negociadora firmados en fecha 9 de mayo de 2013 y ratificados en fecha 24 de mayo de 2013”: Acuerdo de prórroga de la ultractividad del III Convenio colectivo de los trabajadores de atención domiciliaria y familiar de Cataluña, DOGC 6/9/2013) “Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el convenio se prorroga automáticamente por un período de dos años, sin que sea de aplicación el tope establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores”:. Art. 5 Convenio colectivo del Sector de Residencias y Centros de Día para Personas Mayores de Madrid, BOCM 3/9/2013) "Una vez finalizada la duración del convenio y denunciado, las partes acuerdan un período de ultra actividad de 18 meses para alcanzar un nuevo acuerdo": art- 4 Convenio agropecuario de Ciudad Real, BOP 28/8/2013). “Denunciado el Convenio o cualquiera de sus prórrogas, transcurridos 18 meses desde su vencimiento sin que se haya acordado un nuevo convenio, aquél, salvo pacto en contrario, perderá sus efectos”: art. 7 Convenio de Construcción de Barcelona, BOP 27/8/2013). “A partir de su denuncia si no hubiera acuerdo en el contenido del convenio en el plazo de 24 meses éste decaerá en su aplicación, aplicándose si lo hubiera el convenio de ámbito superior. / No obstante, las partes podrán acordar la prórroga de dicho plazo máximo de negociación mediante acuerdo expreso al respecto. / Asimismo, si cualquiera de las partes entendiera la negociación agotada podrá, antes del transcurso del plazo de ultra actividad citado o de las prórrogas que pudieran acordarse, convocar a la otra parte al PRECO para la resolución de las divergencias surgidas durante la negociación, estando obligada la otra parte a acudir ante dicho organismo a la convocatoria realizada. El procedimiento de arbitraje sólo podrá llevarse a efecto por acuerdo de las partes”: art. 2 Convenio Colectivo del Sector Limpieza de edificios y locales de Bizkaia, BOP 26/8/2013) “Ambas partes, acuerdan que el Convenio se considere denunciado el 31 de diciembre de 2016, comprometiéndose a iniciar las deliberaciones del siguiente convenio, en el

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plazo de quince días a contar desde la finalización del mismo. / A partir de su denuncia si no hubiera acuerdo en el contenido del convenio en el plazo de 24 meses éste decaerá en su aplicación. No obstante, las partes podrán acordar la prórroga de dicho plazo máximo de negociación, mediante acuerdo expreso al respecto”: art. 2 Convenio de transporte por Carretera, Grupos de Tracción Mecánica y Agencias de Transporte de Bizkaia, BOP 26/8/2013) “Producida la Denuncia el Convenio mantendrá su vigencia durante dos años, a contar desde la fecha en que se produzca dicha denuncia”: art. 4 Convenio de transportes en general de Albacete, BOP 21/8/2013). “A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio se entiende denunciado, desde el día de la firma, en la fecha de terminación de su vigencia, el 31 de diciembre de 2014, fecha a partir de la cual debe entenderse que se inicia el período de ultractividad pactado entre las partes, es decir, tres años incluida la ultractividad legal establecida en el Estatuto de los Trabajadores, debiendo constituirse la nueva comisión negociadora en el plazo de un mes desde la fecha citada, 31 de diciembre de 2014”: art. 4 Convenio de limpieza de edificios y locales de Navarra, BON 16/8/2013). “Para lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el IV Convenio Colectivo Estatal de la Madera 2012-2013 (BOE 27-11-2012) o en su caso el que le sustituya, y al Estatuto de los Trabajadores. / El presente Convenio quedará denunciado automáticamente un mes antes de su vencimiento, comprometiéndose las partes social y económica a iniciar la negociación de un nuevo Convenio”: art. 27 y Disposición adicional del Convenio de fabricantes de muebles, ebanistas, carpinteros, carreteros, carroceros, persianas y aglomerados de Burgos, BOP 13/8/2013) “En relació a la ultractivitat del conveni, ambdues parts acorden per la mateixa s’ampliï en 6 mesos als 12 mesos establerts a la normativa actual. / En cas d’existir variació en la normativa i aquesta superés els 18 mesos, aquesta disposició final quedarà sense aplicación”: Disposición final 3ª Convenio agropecuario de Catalunya, DOGC 7/8/2013). “…Si denunciat el conveni col·lectiu, i transcorregut un any des de la finalització de la vigència d’aquest, no s'arribés a un acord en el si de la Comissió Negociadora, les parts se sotmetran als procediments de conciliació i, si s’escau, si així ho decideixen les parts, als procediments de mediació i/o arbitratge del Tribunal Laboral de Catalunya. / No obstant això, per acord de la pròpia Comissió Negociadora, les parts podran ampliar l’esmentat termini d'un any de negociació i eficàcia del conveni anterior, fins a 6 mesos més. Aquest acord haurà de registrar-se per a la seva publicació. En tot cas, durant la tramitació dels procediments de conciliació i, si s’escau, de mediació i/o arbitratge, es mantindrà l'eficàcia del conveni”: art. 7 Convenio colectivos del sector de oficinas y despachos de Catalunya, DOGC 5/8/20139. "La vigencia del convenio una vez denunciado y concluida la duración pactada, se limitará a dos años máximo, periodo en el que las partes si no negociaran o no se

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llegara a un acuerdo se someterán mediación y/o arbitraje que resolverá la controversia. / Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia": art. 4 Convenio de supermercados, autoservicios y detallistas alimentación de Alicante, BOP 29/7/2013) “Hasta que se negocie un nuevo Convenio, las cláusulas normativas del presente se prorrogarán de año en año por un período máximo de 3 años, sin que le sea de aplicación la limitación de la vigencia de la prórroga establecida en el art. 86, apartado 3 in fine del Estatuto de los Trabajadores. / Se pacta la adhesión y sometimiento a los procedimientos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico (Artículo 83 del ET) para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo”: art. 3 Convenio colectivo del Sector de Transporte de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial de Madrid BOCM 13/7/2013) “No obstante y a tenor del Art 86.3 del ET, R.D -L 1/1995, modificado por la L 3/2012 de 6/7, transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio, este perderá su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”: art. 2 Convenio de hostelería de Álava, BOP 5/7/2013) “No obstante, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se acuerda que, a efectos de lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, una vez denunciado el convenio, y en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido Íntegro del presente convenio se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2016, o en su caso hasta la fecha de firma del nuevo Convenio cuando esta última sea anterior”: art. 3 Convenio de limpieza de edificios y locales de Asturias BOPA 28/6/2013) “A los efectos previstos en el artículo 86.3 del ET y una vez finalizada la vigencia del convenio, este mantendrá su vigencia íntegramente durante el plazo recogido en los párrafos siguientes. / En caso de transcurridos tres años desde la finalización de la vigencia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio colectivo, las partes, en el plazo máximo de 15 días deberán someterse a una mediación en el Tribunal Laboral de Navarra u organismo que le sustituya./ En el supuesto de que transcurrido un mes desde que cualquiera de las partes intente la mediación y esta no se haya producido o no haya existido acuerdo expreso, las partes se obligan a someterlo a un arbitraje de ese mismo organismo, definiendo de común acuerdo las materias que se someten al mismo y cuyo laudo será vinculante para las partes, incluso para aquella que no se hubiese sometido a dicho arbitraje. /Transcurridos los seis primeros meses del tercer año de prórroga, en función del curso de las negociaciones, cualquiera de las partes podrá instar el inicio de los mecanismos de mediación y arbitraje anteriormente referidos”: art. 3.1 c) Convenio del sector de panadería de Navarra, BON 20/6/2013).

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“El Conveni col·lectiu mantindrà la seva vigència durant les negociacions per a la renovació del mateix, en els termes de l'article 86.3 de l'Estatut dels Treballadors. Transcorreguts 24 mesos des de la denúncia del Conveni col·lectiu sense que s'hagi acordat un nou conveni, aquest perdrà la seva vigència i aplicabilitat. / … Les parts manifesten expressament l'adhesió i submissió als procediments establerts en l'Acord Interprofessional de Catalunya per als anys 2011-2014 per resoldre de manera efectiva les discrepàncies existents després del transcurs del procediment de negociació sense assolir-se un acord”: art. 5 y 6 Convenio del sector de preparados alimenticio y productos dietéticos de la Catalunya, DOGC 13/6/2013) “A los efectos de lo previsto en el Artículo 86.3 del Estatuto de los Trabadores, una vez finalizada su vigencia, éste mantendrá sus cláusulas normativas hasta tanto no se acuerde un nuevo convenio y por un máximo de 3 años”: art. 2 Convenio del sector Almacenistas de Alimentación de Navarra, BON 30/5/2013) “Se amplía la vigencia del III Convenio Regional de Castilla y León de Ayuda a Domicilio para los años 2014, 2015 y 2016, manteniendo en su integridad el articulado y disposiciones adicionales del III Convenio Regional de Castilla y León de Ayuda a Domicilio con la redacción dada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de fecha 30 de marzo de 2010…”: Acuerdo de prórroga Convenio de ayuda a domicilio de Castilla y León, BOCYL 29/5/2013) “…Si denunciado el convenio colectivo, y transcurrido un año desde la finalización de la vigencia del convenio anterior, no se llegara a un acuerdo en la comisión negociadora, las partes se someterán a los procedimientos de conciliación o mediación, y en su caso de arbitraje del TLC. En caso de no producirse la denuncia, se entenderá que el Convenio se prorroga automáticamente por años naturales”: art. 6 Convenio colectivo de trabajo para las empresas de azafatos/as y promotores/as de venta de Cataluña, DOGC 2/4/2013) “El plazo máximo para la negociación del nuevo Convenio, en su caso, será de ocho meses a partir del momento de expirar la vigencia del Convenio anterior, salvo para las materias contempladas en el artículo 2.2 del presente Convenio para los que el plazo será de 14 meses. / Para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso de los plazos máximos de negociación establecidos en el apartado anterior sin alcanzarse un acuerdo, las partes se adhieren y someten a los procedimientos no judiciales de solución de conflictos establecidos o que puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales”: art. 3, 4 y 5 Convenio del Sector de la Construcción y Obras Públicas para la provincia de Guadalajara, BOP 8/10/2012) 1.2.3. Convenios de empresa “Denunciado el Convenio se entenderá que el mismo mantiene su vigencia durante el período de negociación y prórroga que se regula seguidamente. / Dicho período comenzará a computarse desde el inicio de las negociaciones, momento que, en todo

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caso, se sitúa a los 45 días desde que el convenio fuera denunciado. / Transcurrido un año de negociación sin que se haya acordado un nuevo Convenio, se prorrogará por seis meses adicionales el citado período de negociación. Transcurridos los cuales, las partes acudirán al procedimiento de mediación regulado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), para la búsqueda de solución de discrepancias existentes. Finalizado el mismo sin acuerdo el convenio perderá su vigencia”: art. 3.5 Convenio colectivo de Zurich Insurance PLC, sucursal en España, Zurich Vida, compañía de seguros y reaseguros, SA y Zurich Services, AIE BOE 12/9/2013) “Una vez denunciado el Convenio y concluida la duración pactada o prorrogada, mantendrá su vigencia en todos sus términos durante dos años desde el momento de la denuncia./ Si transcurridos ocho (8) meses desde iniciado el proceso de negociación del nuevo convenio no se ha llegado a un acuerdo, ambas partes, de común acuerdo, pueden someterse al proceso arbitral establecido en el «Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales» (ASAC), vigente en aquel momento” art. 4 (6 y 7) Convenio colectivo del grupo Mercantil ISS BOE 21/8/2013) “El presente convenio colectivo se considerará denunciado automáticamente a fecha 31 de diciembre de 2013. Las partes se comprometen a constituir la Mesa Negociadora como máximo hasta el 31 de enero de 2014. / Legislación subsidiaria. En todo lo no pactado en este convenio se estará a lo dispuesto en lo publicado en el I Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales publicado en el B.O.E. 23-05-2013 o cualquier otra norma que lo sustituya”: art. 2 y 3 Convenio de limpieza de edificios y locales de Ciudad Real, BOP 11/7/2013). “Denunciado el Convenio colectivo de la empresa y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, mantendrá su vigencia su contenido normativo. No obstante lo anterior, si transcurriere un año desde la denuncia del Convenio sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral si procediese, el presente Convenio perderá su vigencia, y resultará tan solo de aplicación el Convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación, sectorial estatal, si lo hubiese./ Procedimiento tras la denuncia: una vez efectuada la denuncia del Convenio colectivo de la empresa se seguirán los trámites previstos de acuerdo con el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, constituyéndose la Comisión Negociadora en el plazo máximo de un mes, y se procederá al inicio de la negociación estableciéndose el calendario orientativo correspondiente. /Para el caso de que la negociación del nuevo Convenio culminase en un bloqueo definitivo de la misma, las partes expresamente se adhieren y someten a los procedimientos de solución que se regulan en el artículo 79 del presente Convenio”: art. 4 VI Convenio colectivo de Carlson Wagonlit España, SLU. BOE 10/7/2013) “Las partes acuerdan proceder a la prórroga del texto del convenio colectivo publicado en fecha 6 de mayo de 2011 en el BORM, cuya duración se extenderá hasta el día 31.12.2014”: Acuerdo de prórroga Convenio para empresas cosecheras y productoras de fruta, uva de mesa y otros productos de Murcia, BOM 28/6/2013)

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“Declarar la vigencia del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, firmado el 23 de junio de 1997,… / De acuerdo con el artículo 5.º del Convenio de Oficinas y Despachos, que establece: “A partir del 1 de enero de 2012 y siguientes este convenio se entenderá prorrogado de año en año, actualizándose los conceptos salariales vigentes a 31 de diciembre del año anterior con el IPC estatal real del año anterior, si para cualquiera de las partes que lo han negociado no se denuncia, al menos con una antelación de un mes a la fecha de su vencimiento”, y no habiéndose producido denuncia del Convenio por ninguna de las dos partes, se acuerda actualizar las tablas salariales para el año 2013”: Acuerdo de prórroga y revisión salarial del Convenio el sector de oficinas y despachos del Principado de Asturias, BOPA 27/6/2013) “El presente Convenio queda denunciado con efectos de 15 de marzo de 2014. En el plazo de veinte días a partir de dicha fecha se procederá a constituir la comisión negociadora. Ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación y la negociación deberá iniciarse en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora. / Transcurrido un año desde la denuncia del Convenio sin que se haya acordado un nuevo Convenio o dictado un laudo arbitral, el presente Convenio perderá su vigencia y se aplicará, si lo hubiera, el Convenio Colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación, según lo establecido el Estatuto de los Trabajadores”: art. 9.3 XII Convenio colectivo de Hibu Connect, SAU BOE 12/6/2013). “En el supuesto de que las partes no alcanzasen un acuerdo dentro del período de vigencia, denunciado el Convenio con la antelación establecida en el apartado anterior, el presente Convenio extenderá su vigencia por un periodo adicional máximo de 12 meses a contar desde la fecha del vencimiento inicialmente establecido, es decir desde el 31 de diciembre de 2015, a la finalización del cual –sin haberse llegado a un acuerdo– se dará por finalizada la misma./ En los periodos tanto de vigencia inicial, como de vigencia extendida, las partes se comprometen a negociar de buena fe” art 4 I Convenio colectivo de Gas Natural Fenosa BOE 24/5/2013) “Una vez denunciado el anterior convenio, el término máximo para el inicio de la negociación será de ocho meses. Mientras no se llegue a un acuerdo expreso sobre el nuevo convenio continuarán en vigor las cláusulas normativas del anterior y solamente perderán vigencia las cláusulas obligacionales”./ “Una vez iniciada la negociación del nuevo convenio, esta deberá finalizar antes de catorce meses a contar desde la pérdida de vigencia del convenio anterior. En este caso el convenio quedará prorrogado por el plazo máximo de catorce meses y una vez transcurrido el mismo perderá su vigencia”./ “Una vez finalizado el plazo máximo de negociación establecido en el párrafo anterior sin haberse llegado a un acuerdo, a los efectos de solventar de manera efectiva las discrepancias, las dos partes se adhieren y acuerdan someterse a los procedimientos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal previstos en el art. 83 del E. TT” (art. 3.5º, 6º y 7º Convenio colectivo de Ex in Técnicas Tubulares, SL., BOE 22/4/2013).

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“Una vez transcurridos dos años desde la fecha de la denuncia sin que se haya acordado un nuevo Convenio o dictado un Laudo Arbitral, aquél perderá su vigencia y se aplicará, en su caso, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación (art. 3.3º Convenio colectivo de Fissa Servicios Auxiliares, SL, BOE 2/4/2013). “Una vez transcurridos dos años desde la fecha de la denuncia sin que se haya acordado un nuevo Convenio o dictado un Laudo Arbitral, aquél perderá su vigencia y se aplicará, en su caso, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación (art. 3.3º Convenio colectivo de Fissa Servicios Auxiliares, SL, BOE 2/4/2013). 7. “A estos efectos, e incidiendo en lo indicado en el este punto, se pacta expresamente un período de ultractividad de los aspectos normativos del convenio de 2 años” (art. 5.3º Convenio colectivo de Recursos en Punto de Venta, SL, BOE 20/3/2013). “Si una vez denunciado el Convenio no se hubiere alcanzado acuerdo sustitutorio antes de la expiración de su vencimiento, el presente Convenio perderá su vigencia en su contenido obligacional, manteniéndose durante un año desde su vencimiento. Si en el plazo señalado no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes se adhieren y se someten a los procedimientos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes” (art. 5.3º Convenio colectivo de Denbolan Outsourcing, SL., BOE 18/3/2013). “Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, se entenderán que mantiene la vigencia de su contenido normativo hasta el 31 de diciembre de 2018” (art. 5.3º Convenio colectivo de Tres Punto Uno, SL., BOE 6/3/2013). “Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, se entenderá que mantiene la vigencia de su contenido normativo hasta el 31 de diciembre de 2018” (art. 3.4º Convenio colectivo de Cyrasa Seguridad, SL., BOE 1/3/2013). “Acordar la prórroga del convenio colectivo vigente para el año 2011 y ya prorrogado para el 2012, por un año más, es decir, durante 2013”: (Acuerdo de prórroga del Convenio colectivo Radio Popular, SA, (COPE) BOE 16/2/2013) “El convenio colectivo vigente durante los años 2.010 y 2011 queda prorrogado para los años 2012 y 2013 (1 enero a 31 diciembre de cada año)”: Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio colectivo de Cargill SLU y Cargill Oil Packers, SL BOE 25/1/2013), en los mismos términos Acuerdo de prórroga del II Convenio colectivo de la Fundación Internacional O´Belén (BOE 25/1/2013) “Denunciado el convenio colectivo, las partes podrán proponer, en el seno de la Comisión Paritaria, el contenido normativo que mantendrá su vigencia por el tiempo que se pacte. No obstante para facilitar el proceso de negociación, si una de las partes así lo solicitara, se ampliará la vigencia del contenido normativo, desde la fecha de

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finalización pactada, durante un plazo máximo de 23 meses” (cláusula 2ª.3º II Convenio colectivo de RENFE-Operadora, BOE 18/1/2013). “Denunciado el Convenio Colectivo, las partes podrán proponer, en el seno de la Comisión Paritaria el contenido normativo que mantendrá su vigencia por el tiempo que se pacte. No obstante, para facilitar el proceso de negociación, si una de las partes así lo solicitara, se ampliará la vigencia del contenido normativo en 23 meses” (cláusula 2ª.3º II Convenio colectivo de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, BOE 16/1/2003). “Ejercitada la denuncia, ambas partes se comprometen a iniciar los pasos necesarios que determinen un calendario para las negociaciones a realizar en un plazo no superior al mes, desde el momento de la recepción del escrito de denuncia”./ “Asimismo, y con la finalidad de que se pueda reducir al máximo el vacío de aplicación de las cláusulas obligacionales anteriormente vigentes, ambas partes se obligan a llevar a cabo la negociación bajo el principio de la buena fe y la celeridad necesaria para alcanzar acuerdos mutuamente satisfactorios que conformen la nueva regulación colectiva de condiciones de trabajo”./ “En cualquier caso, según la facultad atribuida a las partes negociadoras por el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda expresamente que una vez denunciado el presente Convenio, el período máximo de negociación del mismo será de dos años, período durante el cual se mantendrán vigentes y aplicables la totalidad de sus cláusulas normativas” (art. 6. 4º, 5º y 6º Convenio colectivo de CTC Externalización, SL. BOE 29/11/2012). 1.2.4. Convenios de grupos de empresa e interempresariales

“Producida la denuncia del Convenio, una vez llegado el vencimiento del mismo, se prorrogará todo su contenido durante el plazo máximo de un año a computar desde la fecha de la constitución de la Comisión Negociadora, y en todo caso, a los 45 días desde que el Convenio fuera denunciado. Transcurrido este año sin que se haya acordado un nuevo Convenio, se prorrogará por seis meses adicionales el periodo de negociación. / Durante dicha prórroga, las partes acudirán al procedimiento de mediación regulado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), para la búsqueda de solución de las discrepancias existentes. También podrán las partes acordar someterse al procedimiento arbitral previsto en el citado ASAC. / Igualmente, durante la referida prórroga, las partes determinarán las materias del Convenio que prorrogarán su vigencia más allá de los referidos periodos, en los términos y con el alcance que en tal momento determinen, tomando como referencia para su análisis y valoración a tal efecto, tanto las materias tratadas en la negociación y el grado de consenso alcanzado respecto de las mismas, como las materias que no hubieran sido objeto de tratamiento en la negociación”: art. 4 V Convenio colectivo de Grupo Generali BOE 14/8/2013)

Hay convenios con cláusulas de difícil interpretación, pues prolongan el período de un año de ultractividad legal, pero en las que el juego de la prórroga anual por falta de denuncia puede acortar el tiempo de eficacia ultractiva del convenio denunciado o

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hacerlo inútil: “Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, se entenderá que mantiene la vigencia de su contenido normativo hasta el 31 de diciembre de 2018 (art. 3.4º: finaliza el 31/12/2015, pero caben prórrogas anuales automáticas Convenio colectivo de Cyrasa Seguridad, SL., BOE 1/3/2013; art. 5.3º: finaliza el 31/12/2015, pero caben prórrogas anuales automáticas Convenio colectivo de Tres Punto Uno, SL., BOE 6/3/2013).

“El plazo máximo de negociación del nuevo convenio será de quince meses a contar desde la fecha de constitución de la comisión negociadora. Si en el citado plazo las partes no hubieran alcanzado un acuerdo, entrará en juego el procedimiento de mediación previsto en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC V). En caso de no avenencia en el procedimiento de mediación, las partes acuerdan someterse a arbitraje en los términos del citado ASAC V” (art. 6.4º I Convenio colectivo del Grupo Air France y KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, BOE 29/12/2012).

2. Convenios colectivos suscritos una vez entrada en vigor la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que no disponen de la regulación legal de la ultractividad (aunque lo hagan de otros aspectos del régimen legal de la vigencia de los convenios colectivos)

2.1. Convenios colectivos que se limitan a reproducir o a remitirse a la regulación del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores

2.1.1 Convenios colectivos sectoriales estatales

“Se entenderá prorrogado tácitamente por periodos anuales sucesivos, a no ser que se denuncie por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas./ Denunciado el Convenio, se entenderá que el mismo mantiene su vigencia durante el período de negociación. Transcurrido el año de negociación sin que se haya acordado un nuevo Convenio, las partes podrán acudir al procedimiento arbitral previsto en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC). Finalizado este periodo sin que se haya acordado un nuevo convenio colectivo o dictado un laudo arbitral, este Convenio perderá su vigencia”: (art. 4 Convenio colectivo de los registradores de la propiedad y mercantiles y su personal auxiliar, BOE 10/10/2013)

“Las partes negociadoras acuerdan que, a efectos de lo establecido en el art. 86.3 del ET, el arbitraje tendrá siempre carácter voluntario”: art. 4, 5, 37 Convenio colectivo

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estatal para las industrias de hormas, tacones, cuñas, pisos y cambrillones de madera y corcho, BOE 3/10/2013).

“Una vez denunciado el Convenio colectivo, en el plazo máximo de un mes a partir de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. Las partes receptoras de la comunicación, deberán responder a la propuesta de negociación y las partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora. /El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la fecha de finalización del Convenio colectivo anterior, durante este lapso de tiempo el texto de este convenio se mantendrá vigente. No obstante mediante acuerdo de las partes, se podrá ampliar el plazo máximo para el inicio de las negociaciones de un nuevo Convenio, así como el plazo de negociación, conforme a lo establecido en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores. /…agotado el plazo máximo para la negociación del convenio, las partes se adhieren a los procedimientos anteriormente expresados del (SIMA) para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.”: art. 6 Cláusula Adicional 2ª III Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional BOE 1/7/2013).

“De conformidad con lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, si en el período de negociación no se alcanzase un acuerdo las partes someterán sus diferencias a una mediación en los términos previstos en este convenio para resolver las discrepancias que surjan en la Comisión Mixta, si bien en el presente caso el sometimiento a arbitraje de las diferencias tendrá carácter voluntario” (art. 3.4º Convenio colectivo estatal de grandes almacenes, BOE 22/4/2013).

2.1.2. Convenios colectivos de sector provincial y autonómico

"Concluida su vigencia será de aplicación lo establecido en el artículo 86.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores": art. 4 Convenio de hostelería de Toledo, BOP 23/8/2013) “Vencido el término de su vigencia se seguirá aplicando provisionalmente en sus propios términos, hasta que se firme el nuevo Convenio que viniese a sustituirle, respetando en todo caso el límite temporal de un año desde su denuncia, establecido en la legalidad vigente (art. 86. 3 del ET)”: art. 5 Convenio del sector agrícola de Huesca, BOP 10/6/2013) “Vencido el término de su vigencia se seguirá aplicando provisionalmente en sus propios términos, hasta que se firme el nuevo Convenio que viniese a sustituirle, respetando en todo caso el límite temporal de un año desde su denuncia, establecido en la legalidad vigente (art. 86. 3 del ET)”: art. 5 Convenio de Panaderías de Huesca, BOP 17/5/2013)

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2.1.3. Convenio colectivos de empresa

“Denunciado el convenio, deberá procederse a la constitución de la Comisión Negociadora y al inicio de la negociación del nuevo convenio en el plazo máximo señalado en el artículo 89.2.º del Estatuto de los Trabajadores. / Para el caso de que la negociación del nuevo convenio resultase en un bloqueo definitivo de la misma, las partes expresamente se adhieren y someten a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos que se regulan en el artículo 40 del presente convenio, en los términos allí descritos. / Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio colectivo o dictado un laudo arbitral, aquel perderá su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”: art. 5 XV Convenio colectivo de Europcar IB, SA BOE 30/5/2013)

“En todo caso, y hasta que no se firme un nuevo convenio, o se agote el tiempo previsto en la legislación, el presente texto se entenderá prorrogado en sus cláusulas normativas, conforme a las disposiciones legales” (art. 4 V Convenio colectivo de Flex Equipos de Descanso, SAU, BOE 10/5/2013).

“[…] No obstante, a partir de la finalización de la vigencia pactada, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales manteniéndose en vigor su contenido normativo” (art. 4.2º Convenio colectivo de Masquepet, SRL, BOE 25/4/2013).

“La denuncia para la rescisión o revisión del Convenio podrá formularla cualquiera de las partes, mediante escrito razonado en el que se indicará bien la rescisión del Convenio, bien, de forma detallada, los puntos objeto de revisión. La denuncia deberá ser notificada a la otra parte con una antelación mínima, a la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas, de tres meses. En el caso, que transcurra un año desde la fecha de la denuncia y no hay Convenio nuevo, se aplicará el Estatuto de los Trabajadores” (art. 4.2º Convenio colectivo de Transportes Líquidos Campaña, SL., BOE 2/4/2013).

“En caso de ser denunciado, el convenio será vigente mientras se efectúan las negociaciones tendentes a la suscripción de un nuevo convenio durante un máximo de doce meses desde la fecha en que se produzca la denuncia. Transcurrido dicho plazo perderá completamente su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. No obstante, las partes se someterán a los procedimientos de mediación vigentes a fin de tratar de evitar la pérdida definitiva de vigencia del Convenio” (art. 4.4º Convenio colectivo de Activa Mutua 2008, BOE 27/2/2013).

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“Una vez denunciado el presente convenio en los términos establecidos en el párrafo anterior, se mantendrá en vigor su contenido normativo durante un año, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 86 del texto refundido del estatuto de los trabajadores, o hasta que se sustituya por un nuevo convenio de empresa de eficacia general, si ello se produce con anterioridad” (art. 8.3º IX Convenio colectivo de Telefónica Telecomunicaciones Públicas, SA., BOE 26/2/2013).

“Si una vez denunciado el Convenio no se hubiere alcanzado acuerdo sustitutorio antes de la expiración de su vencimiento, el presente Convenio seguirá con su vigencia en su contenido obligacional” (art. 5.3º Convenio colectivo de Risk Steward, SL., BOE 4/2/2013).

“De acuerdo con el artículo 86.3 del E.T. si transcurrido un (1) año desde la denuncia del convenio colectivo no se ha acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá su vigencia y se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior que legalmente fuera de aplicación” (art. 3.3º IV Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA., BOE 4/2/2013).

“En todo caso, en el momento en que cualquiera de las partes denunciara el Convenio una vez finalizado el periodo de vigencia, no perderán su efecto las cláusulas vinculantes y en el plazo de un mes se constituirá la Comisión Negociadora del Nuevo Convenio” (art. 3.2º Convenio colectivo de Galletas Siro, SA., BOE 29/1/2013).

“Denunciado el Convenio, se mantendrá el régimen establecido por el mismo hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo Convenio. No obstante lo anterior, transcurridos doce meses desde la denuncia del Convenio colectivo sin que se hubiera acordado uno nuevo, éste perderá su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el Convenio Colectivo para el sector del metal” (art. 5.c) I Convenio colectivo de Siemens Enterprise Comunications, SA., BOE 28/1/2013).

“Durante las negociaciones para la renovación del convenio colectivo, se mantendrá su vigencia por lo que respecta a su contenido normativo perdiendo, exclusivamente su vigencia, las cláusulas de carácter obligacional” (art. 4.5º Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU., BOE 21/12/2012).

“Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrán en vigor todas sus cláusulas, excepto aquéllas cuya vigencia se haya acordado concretamente. Transcurrido un año desde la denuncia del Convenio sin que se haya

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acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, el Convenio perderá su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el Convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación” (art. 4.3º Convenio colectivo de Danone, SA., BOE 29/10/2012).

“Se estará en materia de denuncia a la regulación contemplada en el artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores” (art. 3.3º Convenio colectivo de Restabell Franquicias, SL., BOE 8/9/2012).

2.2.4 Convenios colectivos de grupos de empresas o interempresariales

“De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 del TRLET las partes acuerdan que, una vez agotada la vigencia del convenio colectivo, pierdan vigor las cláusulas obligacionales permaneciendo en vigor las normativas” (art. 3.4º II Convenio colectivo del Grupo Rodilla, BOE 8/3/2013).

“Producida la denuncia, la validez del Convenio se extenderá por el plazo máximo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores” (art.3.5º Convenio colectivo del Grupo Ciatesa, BOE 31/8/2012).

2.2. Convenios colectivos que guardan silencio al respecto, por lo que, en defecto de sus determinaciones, se aplica subsidiariamente la regulación legal (artículo 86.3, p.2 y p. 4, del Estatuto de los Trabajadores

2.2.1. Convenios colectivos sectoriales estatales

- Convenio colectivo marco para los establecimientos financieros de crédito, BOE 11/10/2013) - III Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería, AUNQUE EN ANEXO Especificaciones Plan de pensiones, de duración indefinida (BOE 23/9/2013)

- Acuerdo de prórroga del Convenio colectivo del sector de grúas móviles autopropulsadas (BOE 13/8/2013)

- I Convenio colectivo sectorial estatal para el sector de industrias de aguas de bebida envasadas (BOE 11/5/2013).

- V Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados (BOE 20/3/2013).

- Acuerdo marco del sector de la pizarra (BOE 10/11/2012).

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2.2.2. Convenios de sector provincial o autonómico

- Convenio Colectivo del Sector Servicio Público de Transportes de Mercancías por

Carretera para la provincia de Sevilla, (BOP 31/10/2013)

- Convenio Colectivo del Sector de Comercio de Alimentación (BOCM 26/10/2013)

- Convenio de oficinas y despachos de Las Palmas de Gran Canaria (BOP 25/10/2013)

- Convenio Colectivo del Sector de la Hostelería de Sevilla, (BOP 17/10/2013) - Convenio de comercio alimentación de Huelva (BOP 15/10/2013) - Convenio colectivo de manipulado y envasado de cítricos, frutas y hortalizas para la

Comunitat Valenciana (DOCV 4/10/2013)

- Convenio Colectivo del sector comercio del automóvil, caravanas, motocicletas,

bicicletas y sus accesorios de Sevilla, (BOP 21/9/2013)

- Convenio de comercio de materiales de construcción y saneamiento de Ourense,

BOP 10/9/2013)

- Convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de

Madrid (BOCM 31/8/2013) (si bien cabe destacar su adhesión, en el Capítulo –XIII, a lo

previsto en los art. 56 y 57 del Acuerdo Estatal del Metal (BOE 10/5/2013), en su art.

56.3 las partes acuerdan que, a efectos de lo establecido en el artículo 86.3 del ET, el

arbitraje sea voluntario)

- Convenio de hostelería de A Coruña, (BOP 30/8/2013)

- Convenio de construcción y obras públicas de Asturias, (BOPA 16/8/2013) (si bien

cabe destacar su vinculación al Convenio General del Sector de la Construcción, en lo

previsto en su texto)

- Convenio de oficinas y despachos de Zaragoza, (BOP 9/8/2013))

- Convenio de hostelería de Cáceres, (DOE 2/8/2013)

- Convenio del campo de Cádiz (BOP 30/7/2013)

- Convenio del subsector de comercio que carecen de regulación propia (DOGC 15/7/2013)

- Convenio de oficinas y despachos de Albacete, (BOP 5/7/2013)

- Convenio de aparcamientos y garajes de Murcia (BORM 4/7/2013)

- Convenio Colectivo para oficinas y despachos de Murcia (BORM 2/7/2013)

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- Convenio colectivo del transporte de mercancías por carretera de Córdoba, (BOP 1/7/2013)

- Convenio de hostelería de Lérida (BOP 21/6/2013)

- Convenio colectivo del sector de elaboración de chocolates y torrefactores de café y sucedáneos de la Comunitat Valenciana (DOCV 20/6/2013)

- Convenio de construcción de Salamanca (BOP 7/6/2013)

- Convenio Colectivo de Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras y Sidreras (BOP 3/6/2013)

- Comercio del Metal de Castellón (BOP 30/5/2013)

- Convenio del sector de mármoles, piedras y granitos de Alicante (BOP 14/5/2013)

- Convenio del sector de la Industria Siderometalúrgica de Teruel (BOP 5/4/2013)

- Convenio del sector de Agencias Distribuidoras de Repsol Butano, (BOP 21/3/2013)

- Convenio de panaderías de Badajoz (DOE 25/2/2013)

- Convenio de cueros repujados y marroquinería de Catalunya (DOGC 13/12/2012)

- Convenio de obradores de confitería, pastelería y masas fritas de Albacete (BOP 19/9/2012)

2.2.3. Convenios colectivos de empresa (e infraempresariales)

. Convenio colectivo de la empresa Initial Facilities Services, SA (BOE 13/8/2013)

. Convenio colectivo de trabajo de la empresa Arcelormittal Sagunto, S.L (BOP 8/8/2013) . Convenio colectivo de la empresa Faurecia Automotive España, SA, Fábrica de Ourense (BOP 31/7/2013) . Convenio colectivo de 3M España, SA (BOE 30/7/2013) . Convenio colectivo de la empresa Pikolín, S.A (BOP 27/7/2013) . Convenio Pepsico Manufacturing (BOP 23/7/2013) . Convenio colectivo de Control y Montajes Industriales CYMI, SA (BOE 23/7/2013) . V Convenio colectivo de Cremonini Rail Ibérica, SA. (BOE 11/7/2013) . IV Convenio colectivo de Iman Corporation, SA (BOE 4/7/2013) . Convenio Asturiana de zinc, (BOP 2/7/2013) . Convenio colectivo de Tecnocom España Solutions, Tecnocom Telecomunicaciones y Energía y Tecnocom SyA (BOE 28/6/2013), BOE 1/7/2013) . II Convenio colectivo del Grupo ONO (Cableuropa, SAU y Tenaria, SA) (BOE 1/7/2013) . Convenio colectivo de Frit Ravich, SL (BOE 28/6/2013) . Convenio colectivo de Martinez Loriente, SA (BOE 27/6/2013)

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. VIII Convenio colectivo de Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU (BOE 19/6/2013) . XI Convenio colectivo de Mantenimiento y Montajes Industriales, SA (BOE 12/6/2013) . Convenio colectivo de Vigilancia Integrada, SA (BOE 6/6/2013) . Convenio colectivo de V2 Complementos Auxiliares, SA (BOE 27/5/2013) . Convenio colectivo de Uniprex, SAU (BOE 23/5/2013) . Convenio colectivo de Koodza, SLU (BOE 10/5/2013). . Convenio colectivo del Bloque Nacionalista Galego (BOE 10/5/2013). . XIX Convenio colectivo de Ferrocarriles de Vía Estrecha (BOE 4/5/2012). . Convenio colectivo de La Veneciana, SA.(BOE 3/5/2013). . Convenio colectivo de Cimenta 2 Gestión e Inversiones, SLU (BOE 29/4/2013). . Convenio colectivo de Limpiezas Lafuente, SL. (BOE 17/4/2013). . Convenio colectivo de Safenia, SL (Convenio colectivo de Safenia, SL., BOE 12/4/2013) . Convenio colectivo de Caja Laboral Bancaseguros, SLU (BOE 12/4/2013) . II Convenio colectivo de Easyjet Handling Spain, sucursal en España (BOE 3/4/2013) . Convenio colectivo para el personal de la red comercial de Aguas de Fontvella y Lanjarón, SA (BOE 26/3/2013) . Convenio colectivo de González Fierro, SA. (BOE 18/3/2013) . Convenio colectivo de Bombardier European Investments, SLU (BOE 18/3/2013). . Convenio colectivo de Tiresur, SL. (BOE 4/3/2013) . Convenio colectivo de La Unión Resinera Española, SA. (BOE 4/3/2013). . Convenio colectivo de Pimad, SAU (BOE 27/2/2013) . Convenio colectivo de Logifruit, SL. (BOE 26/2/2013) . Convenio colectivo de Hero España, SA. (BOE 15/2/2013) . Convenio colectivo de ESC Servicios Generales, SL. (BOE 13/2/2013) . IV Convenio colectivo de Algeco Construcciones Modulares, SAU (BOE 4/2/2013). . Convenio colectivo de Mantrol Servicios, SL. (BOE 4/2/2013). . Convenio colectivo de Fundación UNICEF - Comité Español (BOE 22/1/2013) . Convenio colectivo de Banque Psa Finance, Sucursal en España (BOE 8/1/2013) . Convenio colectivo de Stock Uno Grupo de Servicios, SL. (BOE 1/1/2013) . Convenio colectivo de Navarcable, SL. (BOE 28/12/2012) . I Convenio colectivo de Tuntac Invest, SL. (parece haber confusión en sus arts. 4 y 5, BOE 21/12/2012) . I Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica, SA. (BOE 29/10/2012) . Convenio colectivo estatal de Fleet Care Services, SL. (BOE 19/10/2012) . Convenio colectivo de Prosegur Alarmas, SA. (BOE 25/9/2012 y 26/3/2013) . Convenio colectivo de Automóviles Citroën España, SA. (BOE 13/9/2012) . I Convenio colectivo del Banco Espírito Santo, SA, Sucursal en España (BOE 31/8/2012) . Convenio colectivo de Servimax Servicios Generales, SA (BOE 18/7/2012)

2.2.4. Convenios colectivos de grupos de empresa e interempresariales

- Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale (BOE 10/5/2013).

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- Convenio colectivo de Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU y Superdistribución Ceuta, SLU. (BOE 6/3/2013)

- Convenio colectivo del Grupo Constant Servicios Empresariales (BOE 30/1/2013)

- Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SAU, Bellota Agrisolutions, SLU y Mirandaola Inversiones y Gestión, SLU, BOE 28/11/2012).

2.3. Convenios colectivos suscritos una vez entrada en vigor la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que limitan el período de ultractividad legal o renuncian a su vigencia ultractiva en las negociaciones para su revisión

2.3.1 Convenios de empresa

“Los acuerdos y pactos contenidos en este Convenio se extinguirán totalmente al finalizar la vigencia del mismo sin que en ningún caso puedan condicionar las estipulaciones de los futuros convenios que pueden acordarse entre Trabajadores y Empresa” (art. 6 Convenio colectivo de Cargotec Iberia, SA., BOE 22/4/2013).

“El plazo máximo para la negociación del nuevo Convenio se establece en tres meses desde la fecha de pérdida de vigencia del presente”./ “Ambas partes se comprometen a llevar a cabo la negociación bajo el principio de buena fe que permita alcanzar acuerdos mutuamente satisfactorios que conformen la nueva regulación colectiva de condiciones de trabajo y reducir al máximo el vacío en la aplicación de las cláusulas anteriormente vigentes” (art. 5.5º y 6º Convenio colectivo de Claved, SA., BOE 17/4/2013).

Madrid, 12 de noviembre de2013