tren por polvora

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TREN POR POLVORA ACCIÓN: hay acción por parte de A, en el sentido de que produce un cambio en el mundo exterior cuando dispara a quemarropa sobre B los únicos tres proyectiles que tiene su arma. Luego intenta sortear la barrera del tren por el espacio del costado. RESULTADO: el resulta es que A sufre traumatismos y B es hallado sin vida entre los restos del automóvil. RELACION DE CAUSALIDAD: Según la conditio sine qua non, la acción de A es causal del resultado típico, porque no puede ser suprimida mentalmente sin que desaparezca el resultado de muerte de B. Ocurre que si no hubiera disparado tres proyectiles, y herido a B, no hubiese necesitado hacer acciones de salvamento peligrosas, y por tanto el resultado no se hubiese producido. IMPUTACION OBJETIVA CREACIÓN DE RIESGO NO PERMITIDO: A crea un riesgo no permitido de muerte cuando dispara tres proyectiles a B, y luego intenta cruzar la vía con la barrera baja es un peligro de muerte de ser arrollado por los trenes que pasaban a esa hora. REALIZACIÓN DEL RIESGO EN EL RESULTADO: Efectivamente, se produce el resultado de muerte de B y los traumatismos de A. El riesgo de daño de los disparos produce que B este en el suelo suplicando, y por lo tanto, luego A tiene que hacer acciones de salvamento riesgosas. El fin de la protección de la norma de cuidado de no cruzar barreras bajas, es justamente para que los autos no sean arrollados por los trenes que pasen por las vías. IMPUTACION SUBJETIVA El autor A se representa que le dispara a la víctima B tres tiros. También se representa que la víctima A, que yace en el suelo pidiendo ayuda, está herida y por eso tiene que llevarlo al hospital rápidamente ya que se su vida está en riesgo. A se representa que la barrera del tren está baja, y sabe que si espera a que pasen los trenes puede perder 15 minutos con lo cual sería una muerte segura de A. Entonces, intenta sortear la barrera por

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Page 1: Tren Por Polvora

TREN POR POLVORA

ACCIÓN: hay acción por parte de A, en el sentido de que produce un cambio en el mundo exterior cuando dispara a quemarropa sobre B los únicos tres proyectiles que tiene su arma. Luego intenta sortear la barrera del tren por el espacio del costado.

RESULTADO: el resulta es que A sufre traumatismos y B es hallado sin vida entre los restos del automóvil.

RELACION DE CAUSALIDAD: Según la conditio sine qua non, la acción de A es causal del resultado típico, porque no puede ser suprimida mentalmente sin que desaparezca el resultado de muerte de B. Ocurre que si no hubiera disparado tres proyectiles, y herido a B, no hubiese necesitado hacer acciones de salvamento peligrosas, y por tanto el resultado no se hubiese producido.

IMPUTACION OBJETIVA

CREACIÓN DE RIESGO NO PERMITIDO: A crea un riesgo no permitido de muerte cuando dispara tres proyectiles a B, y luego intenta cruzar la vía con la barrera baja es un peligro de muerte de ser arrollado por los trenes que pasaban a esa hora.

REALIZACIÓN DEL RIESGO EN EL RESULTADO: Efectivamente, se produce el resultado de muerte de B y los traumatismos de A. El riesgo de daño de los disparos produce que B este en el suelo suplicando, y por lo tanto, luego A tiene que hacer acciones de salvamento riesgosas. El fin de la protección de la norma de cuidado de no cruzar barreras bajas, es justamente para que los autos no sean arrollados por los trenes que pasen por las vías.

IMPUTACION SUBJETIVA

El autor A se representa que le dispara a la víctima B tres tiros. También se representa que la víctima A, que yace en el suelo pidiendo ayuda, está herida y por eso tiene que llevarlo al hospital rápidamente ya que se su vida está en riesgo. A se representa que la barrera del tren está baja, y sabe que si espera a que pasen los trenes puede perder 15 minutos con lo cual sería una muerte segura de A. Entonces, intenta sortear la barrera por el costado, sabiendo que lleva en su vehículo a B. Entonces, A tiene la representación de un resultado de muerte que puede producirse por un riesgo concreto, circunscripto a personas determinas, como son A y B.

ANTIJURIDICIDAD

No existe causa de justificación. Además de típica, la acción de A es antijurídica.

CULPABILIDAD

No hay estado de inimputabilidad, ni error de prohibición, ni existe causa de infimo reproche.

PUNIBILIDAD

Art. 79