tribunal electoral del estado de méxico

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TEEM Tribunal Electoral del Estado de México PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: PES/186/2021 DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DENUNCIADOS: CARLOS ALBERTO LÓPEZ IMM Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: VÍCTOR OSCAR PASQUEL FUENTES SECRETARIADO: KRISTHEL RUIZ FLORES, FLOR FERNANDA TREJO OROZCO Y SERGIO REYES VARGAS. TRIBUNAL Ei C.C:TORAL oluca de Lerdo, Estado de México, veintidós de julio de dos mil DEL ESTADO DE M1/11')OCO veintiuno'. El Pleno de este Tribunal Electoral, en sesión pública vía remota 2 de esta fecha, resuelve el procedimiento especial sancionador citado al rubro, iniciado por Javier Maldonado Paredes 3 en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Municipal 46 del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Jilotepec, en contra de Carlos Alberto López Imm, candidato a presidente municipal del referido municipio postulado por el Partido Verde Ecologista de México 4 , así como de dicho instituto político por culpa in vigilando, derivado 1 Las fechas corresponden al dos mil veintiuno, salvo disposición en contrario 2 En sesión privada celebrada el veinticuatro de agosto de dos mil veinte, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo general TEEM/AG/4/2020 por medio del cual se autorizó la resolución no presencial de los medios de impugnación como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV 2 (COVID-19). En lo sucesivo quejoso, promovente o denunciante. 4 Denunciados o probables infractores.

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Page 1: Tribunal Electoral del Estado de México

TEEM

Tribunal Electoral del Estado de México

PROCEDIMIENTO ESPECIAL

SANCIONADOR

EXPEDIENTE: PES/186/2021

DENUNCIANTE: PARTIDO

REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

DENUNCIADOS: CARLOS

ALBERTO LÓPEZ IMM Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE:

VÍCTOR OSCAR PASQUEL

FUENTES

SECRETARIADO: KRISTHEL

RUIZ FLORES, FLOR

FERNANDA TREJO OROZCO Y

SERGIO REYES VARGAS.

TRIBUNAL Ei C.C:TORAL oluca de Lerdo, Estado de México, veintidós de julio de dos mil DEL ESTADO DE M1/11')OCO veintiuno'.

El Pleno de este Tribunal Electoral, en sesión pública vía remota 2

de esta fecha, resuelve el procedimiento especial sancionador

citado al rubro, iniciado por Javier Maldonado Paredes 3 en su

carácter de representante propietario del Partido Revolucionario

Institucional, ante el Consejo Municipal 46 del Instituto Electoral

del Estado de México, con sede en Jilotepec, en contra de Carlos

Alberto López Imm, candidato a presidente municipal del referido

municipio postulado por el Partido Verde Ecologista de México 4 ,

así como de dicho instituto político por culpa in vigilando, derivado

1 Las fechas corresponden al dos mil veintiuno, salvo disposición en contrario 2 En sesión privada celebrada el veinticuatro de agosto de dos mil veinte, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo general TEEM/AG/4/2020 por medio del cual se autorizó la resolución no presencial de los medios de impugnación como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV 2 (COVID-19).

En lo sucesivo quejoso, promovente o denunciante. 4 Denunciados o probables infractores.

Page 2: Tribunal Electoral del Estado de México

2 PES/186/2021

de la presunta realización de actos anticipados de precampaña y

campaña; conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

De las constancias que obran en autos se advierte lo

siguiente:

I. Inicio del Proceso Electoral 2021

1. Sesión solemne. El cinco de enero, el Consejo General

del Instituto Electoral del Estado de México 5 dio inicio al

Proceso Electoral 2021, para elegir Diputadas y Diputados a

la "LXI" Legislatura e integrantes del Ayuntamiento en la

entidad.

r-s„ 2. Queja. El siete de mayo, se recibió ante el Consejo

Municipal 46 del IEEM, con sede en Jilotepec, la queja

;interpuesta por el representante propietario del Partido

DF. 1.-..A5C)14blucionario Institucional ante dicho Consejo Municipal, 11‘ .00 en contra de Carlos Alberto López Imm, en su carácter de

candidato a presidente municipal del citado municipio

postulado por el Partido Verde Ecologista de México', por la

presunta realización de actos anticipados de precampaña y

campaña.

II. Sustanciación ante el IEEM

1. Radicación e investigación preliminar. El diez de mayo,

el Secretario Ejecutivo del IEEM registró la denuncia con el

número de expediente PES/JILO/PRI/CALI-

5 En lo sucesivo IEEM 6 En lo sucesivo PRI. 7 En los sucesivo PVEM.

Page 3: Tribunal Electoral del Estado de México

TEEM l' Tribunal Electoral

del Estado de México

3 PES/186/2021

PVEM/286/2021/05, se reservó acordar lo conducente

respecto de la admisión de la denuncia, ordenó diligencias

para mejor proveer y reservó proveer respecto a las medidas

cautelares.

2. Admisión de la queja. El cinco de junio, el IEEM admitió a

trámite la queja por la presunta realización de actos

anticipados de precampaña y campaña, derivado de lo

siguiente:

THIBUNAI. DEL Eb 7t . : 7 :: , :.

• Realización de múltiples reuniones con habitantes de las

diferentes comunidades que pertenecen al municipio de

Jilotepec;

• Difusión permanente de su imagen en redes sociales;

• Contratación de notas periodísticas en diferentes medios de

comunicación;

• Entrega de materiales de construcción;

Contratación de vehículo revolvedor de concreto;

• Contratación de sillas plegables;

• Compra de alimentos otorgada en las reuniones;

• Difusión de su imagen y promoción de su partido político en

las estructuras otorgadas a los aseadores de calzado, que se

encuentran físicamente en la plaza central;

• Utilización de la leyenda "SÍGANME LOS BUENOS", que

asume directamente influencia en el electorado por tratarse

de una frase utilizada por un personaje de la televisión

emblemático, cuya autoría se encuentra protegida por la ley

de derechos de autor;

• Utilización de imágenes religiosas; participación directa en el

evento político de arranque de campaña del candidato a la

diputación federal;

• Promoción de su imagen en periodo de intercampaña;

Page 4: Tribunal Electoral del Estado de México

4 PES/186/2021

• Utilización de la asociación civil Green Teens, como base de

los jóvenes para beneficio de su campaña política, siendo

esta asociación Los Green Teens, como llamamos en Full

Moon, son jóvenes comprometidos con la labor de proteger el

futuro de nuestro planeta;

• Presunta violación a las normas en materia de fiscalización y;

• Al PVEM por culpa invigilando.

3. Audiencia de pruebas y alegatos. El dieciséis de junio,

se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, a la cual

únicamente compareció por escrito el ciudadano denunciado.

4. Remisión del expediente. El primero de julio, se recibió el

expediente junto con el resto de las constancias que lo

integran al Tribunal Electoral del Estado de México 8 .

III. Trámite ante el Tribunal Electoral

1. Registro y turno a ponencia. El veintidós de julio, el

:": 1 Magistrado Presidente ordenó el registro del procedimiento ST- 72 ,0 pecial sancionador con la clave PES/186/2021 y turnarlo a

DEL 1_ .5(1,00 It."

riXi Cri la ponencia del Magistrado Víctor Oscar Pasquel Fuentes.

2. Radicación y cierre de instrucción. En la misma fecha, el

Magistrado ponente radicó la queja y declaró cerrada la

instrucción, motivo por el cual ordenó la elaboración del

proyecto de resolución, el cual se emite al tenor de los

siguientes:

FUNDAMENTOS Y RAZONES

13 En lo sucesivo Tribunal Electoral u órgano jurisdiccional.

Page 5: Tribunal Electoral del Estado de México

TEEM 5 PES/186/2021

Tribunal Electoral del Estado de México

TRIBUNAL Elpero DEL ESTADO CE

MÉXICO

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral es

competente para resolver el presente procedimiento especial

sancionador, conforme a lo dispuesto en los artículos 116,

fracción IV inciso I) de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 13 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de México; 3, 383, 390 fracción I, 458, 482,

fracción III, 483, 485 y 487 del Código Electoral del Estado de

México9 ; así como 2 y 19, fracciones I y XXXVII, del

Reglamento Interno del Tribunal Electoral.

Lo anterior por tratarse de un procedimiento especial

sancionador, instaurado con motivo de la presunta realización

de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de

la difusión de diversas publicaciones en medios de

comunicación digitales y en Facebook, las cuales, a decir del

quejoso, evidencian la realización de reuniones con

habitantes de las comunidades de Jilotepec, así como

diversas conductas infractoras de la norma electoral.

SEGUNDO. Requisitos de la queja. En atención a que no se

observa la existencia de deficiencias u omisiones en la

tramitación del procedimiento especial sancionador que nos

ocupa y que la autoridad instructora dio cumplimiento al análisis

del escrito de queja al verificar que se reunieron los requisitos

contenidos en el artículo 483 del Código Electoral; lo conducente

es conocer los hechos que la originaron en relación con las

pruebas aportadas por las partes, a efecto de estar en aptitud de

dilucidar y concluir si el probable infractor incurrió en la comisión

de las conductas denunciadas, en términos de lo dispuesto por

los artículos 482, 483, 484 y 485 del ordenamiento legal antes

citado.

g En lo subsecuente Código Electoral.

Page 6: Tribunal Electoral del Estado de México

6 PES/186/2021

TERCERO. Denuncia, defensa y sustanciación. Con la

finalidad de contar con un contexto general de la integración y

sustanciación del procedimiento especial sancionador que se

resuelve, se estima oportuno delimitar los apartados siguientes:

1. Hechos denunciados. La presunta realización de actos

anticipados de precampaña y campaña atribuidos al candidato del

PVEM a la presidencia municipal de Jilotepec, así como al

referido instituto político, en virtud de lo siguiente:

• Que el seis de abril, en las calles de Jilopetec se percató de

once estructuras de metal de lustre de zapatos, tapizadas

con lonas que contienen las leyendas: "Unión de Aseadores

de calzado de Jilotepec.", "#Chapulimm", "SIGANME LOS

BUENOS", "El futuro es Verde".

• Que el doce y trece de febrero, los medios de comunicación

denominados "ALCALDES DE MEXICO"; "APOCALIPTIC" y

"NOTIEXPRESS DE MEXICO", desplegaron noticias

?señalando al ciudadano denunciado como precandidato a la

presidencia municipal de Jilotepec por el PVEM.

-iAlys 1.5E -A: Lo•• Que el veintiocho y veintinueve de marzo, los medios de

comunicación denominados "PLANA MAYOR" y "NDL

Noticias", desplegaron una noticia señalando al ciudadano

denunciado como candidato a la presidencia municipal de

Jilotepec por el PVEM.

• Que el cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece

y dieciséis de febrero, en la página de Facebook denominada

Carlos A López Imm, se realizaron publicaciones con las

siguientes frases: "Agradecido por la confianza que me brinda

el @partidoverdeedomex y @pepecouttolenc para poder

Page 7: Tribunal Electoral del Estado de México

TEEM 7 PES/186/2021

Tribunal Electoral del Estado de México

ff118UNAL

DEL EF:t 7,'A.De. DE

XIDO

seguir cercano a los Jilotepequenses", "Empezando con todo,

Estoy donde quiero estar "¡Con la gente!" Si soy Chapulimm,

pues síganme los buenos!, "ESPERO QUE SU DÍA HAYA

ESTADO LLENO DE ALEGRÍA, Y QUE EL DE MAÑANA

SEA MEJOR, ¡Buenas Noches!", "Ayer en la Villa de

Canalejas me regalaron 3 galletas, estos son los detalles que

me impulsan a seguir trabajando. Gracias por su cariño y

confianza!", "#SÍGANME LOS BUENOS", "¡¡¡Lescomparto la

entrevista que me hizo Alcaldes de México!!!"

https://fb.watch/3Co4X--bH1/ "Nos acompaña Carlos Alberto

López Imm, precandidato a la presidencia municipal de

Jilotepec, Estado de México. Envíanos tus preguntas y

comentarios #EleccionesMéxico", "¡¡¡Les comparto la nota

informativa que sacó Alcaldes de México!!!"

"htps://www. alcaldesdemexico.com/notas-

principales/Jilotepec-necesita-servicios-pu...Ver más", "Hoy

12 de febrero fue la reunión con la estructura y militancia del

Partido Verde para la Pre-Campaña. ¡¡¡Trabajando por y para

los jilotepequenses de (corazón)!!!, "La nota de HOY en el

Periódico Que Hay en Jilotepec", "Periódico Que Hay en

Jilotepec" "SE REÚNEN ESTRUCTURA Y LÍDERES DEL

PVEM CON PRECANDIDATOS. En conocido salón de

eventos de Jilotepec, el Presidente Estatal de este Instituto

Polític... Ver más", "ll ¡Gracias a mis amigos de Antena 125

por la nota!!!" "Carlos López aspirante a la candidatura de

Jilotepec reitera su compromiso con los habitantes" "Muchas

gracias mi querido @Alejandro Flores", "Conozco cada rincón

de Jilotepec y se las necesidades de la gente: Carlos López"

"Llegamos al Partido Verde para ganar y si me fui del PRI eso

ya es historia, dejó en claro el precandidato a la presidencia

municipal de Jilotepec. Carlos López Imm. El aspirante a la

alcaldía se reunió con la estructura y militancia del Partido

Verde para la Pre... Ver más" "También en @Diario La

Page 8: Tribunal Electoral del Estado de México

8 PES/186/2021

CALLE" "Conozco cada rincón de Jilotepec y se las

necesidades de la gente: Carlos López...", "Gracias por la

nota MultimediosToluca se los agradezco de (corazón)"

"Conozco cada rincón de Jilotepec y se las necesidades de la

gente: Carlos López... Ver más", "Gracias amigos de DNE"

"Conozco cada rincón de Jilotepec y se las necesidades de la

gente: Carlos López", "fl ¡Vamos con todo, gracias Universo

Noticias!!!", "JILOTEPEC CUENTA CON UN

PRECANDIDATO DEL VERDE ENTRON Y QUE CONOCE

CADA...", "Entrón desde chiquito", gracias Vanguardia

Estado de México", "PRECANDIDATO DEL VERDE

ENTRON Y QUE CONOCE CADA RINCÓN DE... Ver más",

"Notiexpress de México gracias infinitas por la nota!"

https://notiexpressdemexico.com/iilotepec-cuenta-con-un -

precandidato-del-verde-entron-v-que-con...Ver más, "Y todo

lo que nos falta por conocer, gracias Expresso Metroplitano!",

"Gracias amigos de Panorama 21!", "Gracias Cuestión de

,.:-.Deolémica, por tan increíble notar, "Hoy estaríamos sin duda

,;celebrando una de las tradiciones más mágicas que tenemos

4en Jilotepec, a pesar de la ausencia del carnaval este año la

:sigue más viva que nunca", "Ser xhita es un acto de

promesa y penitencia religiosa, ser xhita es una experiencia

llena de emociones, de alegría, de convivencia, de

lágrimas... pero sobre todo de FE Prof. Francisco González",

"16 de Febrero Martes de Carnaval".

• Que el doce, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis,

veintisiete, veintinueve y treinta y uno de marzo; en la

página de Facebook denominada Carlos A López Imm, se

realizaron publicaciones con las frases siguientes: "Esta

mañana tuve la oportunidad de estar en Alcaldes de México

para explicar el reto que implica un proceso electoral en

medio de la pandemia y hacer llegar propuestas a la

Page 9: Tribunal Electoral del Estado de México

TEEM 9 PES/186/2021

Tribunal Electoral del Estado de México

ciudadanía sin poner en riesgo nuestra salud. Les comparto

el link de la entrevista: #Youtube", "La confianza se gana

poco a poco", "¡Lo más valioso de Jilotepec, es su gente!

Yo, me debo y estoy con ellos", "YoLoSigo", "El compromiso

y el amor por Jilotepec se deben demostrar todos los días y

a cada momento. Jamás dejaré de velar y empujar por los

intereses de nuestro bello municipio. ¡Que tengan un

excelente día!" "SíganmeLosBuenos #YoLoSigo", "¡Jilotepec

no descansa, y yo tampoco!", "SíganmeLosBuenos

#YoLoSigo", "¡El gran poder de las mujeres!"

"SíganmeLosBuenos #YoLoSigo", "Trabajar, servir y

escuchar a los jilotepequenses es mi trabajo diario",

"SíganmeLosBuenos #YoLoSigo", "Gracias por toda su

alegría, energía y apoyo", "Juntos pintamos cada día a

Jilotepec más de VERDE...", "Los objetivos bien definidos

por nuestro bello municipio de Jilotepec!", "Lo tenemos

claro... ¡El VERDE es vida!", "JiloVerde",

UNIDOS", "Jilotepec necesita que nos ESCUCHEMOS",

"Jilotepec necesita que Trabajemos....", "Vamos a trabajar y

a seguir pintando Jilotepec de VERDE", "¡Escuchando a la

gente trabajadora y valiente que quiere salir adelante!';

"JiloVerde", "SiganmeLosBuenos", "#YoLoSigo", "Si solo te

escuchas a ti mismo, no aprenderás ni entenderás mucho",

"Como lo mencioné hace unos días: "Esto tiene que ser en

todo momento, no solo por temporadas", "¡Cada día unidos,

somos muchos más!", "YoLoSigo", WiloVerde"

"#SíganmeLosBuenos", "Todas sus palabras, buenos

deseos y peticiones, me las llevo para seguir trabajando por

todas y todos los que vivimos en Jilotepec", "Julio Verde"

"#S...Ver más", "IMMparables" "*MiloVerde

#SíganmeLosBuenos" WYoLoSigo", "¡Contar con el apoyo

de todos ustedes es invaluable!", "Porque sé de la

MIBUNAL O H

DEL ESTAITC. ̀SiganmeLosBuenos", "#YoLoSigo", "Jilotepec nos necesita MÉXICO

Page 10: Tribunal Electoral del Estado de México

10 PES/186/2021

responsabilidad que eso conlleva", "#YoLoSigo",

"#JiloVerde" "#SiganmeLosBuenos", "Hay que saber y

conocer lo que realmente IMMporta", "Siempre hay que dar

más de lo que todos esperan", "No prometo para ganar,

propongo para mejorar", "#2021 Verde #JiloVerde

#SíganmeLosBuenos #YoLoSigo", "Llegó el momento de

decirle BASTA a lo mismo de siempre y luchar juntos por un

nuevo Jilotepec" "¡La Confianza se gana poco a poco!... Ver

más", "Dar la mano es principio de lograr grandes cambios",

"2021 Jilotepec VERDE Próximamente", "Aun teniendo muy

presente todo lo que hace falta en nuestro municipio...Es

fundamental ESCUCHAR de primera mano las necesidades

que tenemos en Jilotepec para tener una perspectiva más

real de la situación", "Jilotepec verá el nacimiento de una

nueva época", "Hoy y siempre es buen momento para hacer

\ CONCIENCIA del cuidado y las necesidades de nuestro

entorno", "Servir y trabajar para la gente de Jilotepec es un

gran honor, pero aún más grande la RESPONSABILIDAD",

al ` `3'Hélinosas postales y reflejo de ARDUO TRABAJO es lo DE! ECzTADO DE

M IXICqqUe nos dejan los recorridos por nuestras comunidades"

"Esta corresponde a San Juan Acazuchitlá", "El VERDE es

el nuevo emblema de los objetivos bien puestos" "Estamos

listos para ir tras nuestras convicciones", "Ellos siempre han

cuidado de nosotros; ahora nosotros debemos

RESPONDER y CUIDAR de ellos" "¡Que tengan un viernes

lleno de éxitos!", "ESCUCHANDO Y ATENDIENDO con la

convicción de ENTENDER y RESPONDER", "Sudor,

determinación, perseverancia y TRABAJO DURO" "Algunas

de las tantas características y VIRTUDES de los

jilotepequenses", "En esta ocasión esta imagen es de mis

amigos de Santiago Oxthoc", "Ha sido un gusto enorme

estar con mis amigos de Ejido de Jilotepec", "Buen inicio de

semana a todos", "¡Vámonos CON TODO", "El

Page 11: Tribunal Electoral del Estado de México

TEEM 11 PES/186/2021

Tribunal Electoral del Estado de México

COMPROMISO que tengo con Jilotepec me hace no

aceptar excusas, solo RESULTADOS" "Por eso, a trabajar

desde temprano y que tengan un excelente miércoles", "La

panorámica que les comparto hoy, es de nuestra comunidad

de Danxho", "¿Qué les parece? Jilotepec cada día más

VERDE Los BUENOS somos MÁS", "El cariño y apoyo de

cada uno de ustedes es uno de mis motores para el GRAN

proyecto que se avecina" ¡Buenos días!".

RIE,TriA!. ELE:c.:o:tez, DEL ESTA 7.1.:3 01

•Que el tres, seis, siete, ocho, nueve y diez de abril, en la página

de Facebook denominada Carlos A López Imm, se realizaron

publicaciones con las siguientes frases: "Día Mundial del Autismo"

"Debemos fijarnos un objetivo clave, a saber, la construcción de

un Jilotepec más inclusivo y accesible que reconozca las

contribuciones de todas las personas, incluidas las personas con

discapacidad y las personas con autismo; trabajemos para hacer

efectivos sus derechos y garantizar su plena participación en la

vida social, cultural y económica", "Lo que realmente lMMporta en

nuestro municipio" "Históricamente en Jilotepec los gobiernos

municipales han depositado miles de toneladas de "Residuos

Sólidos" en tiradores a cielo abierto en las comunidades de Agua

Escondida, Comunidad, Las Manzanas y Buenavista sin ningún

tratamiento ni manejo, Buenavista sin ningún tratamiento ni

manejo, contaminado nuestros mantos freáticos y suelos"

"#Te Cuento Que" "#2021 Verde", WiloVerde", "#YoLoSigo",

"#LosBuenosSomosMás", "Hoy como Delegado Municipal del

PVEM, me es muy grato recibir y felicitar en compañía de la

Diputada María Luisa Mendoza y de Pepe Couttolenc, Dirigente

Estatal del PVEM; a nuestro candidato a la Diputación Federal del

Distrito1: a nuestro amigo Rafa Osornio, a quien felicitamos por

este gran arranque de campaña, deseándole el mayor de los

éxitos", "Jilotepec se sigue pintando VERDE" "Todos los días

vemos el reflejo del trabajo con la CONFIANZA, APOYO y

Page 12: Tribunal Electoral del Estado de México

12 PES/186/2021

RECIBIMIENTO que me brindan las comunidades" "Sin duda

#LosBuenosSomosMás", "Buenos días Continuamos con las

hermosas postales que nos regala nuestro municipio;

#ConoceTuComunidad ¿Qué les parece Canalejas?", "En

Jilotepec debemos sentirnos ORGULLOSOS de nuestras

comunidades, que son una belleza. Saludos a mis amigos de

#LasHuertas", "Cuántas comunidades de nuestro municipio

conocen? ¿No muchas? Pues yo les seguiré mostrando toda la

riqueza visual, natural y cultural que tenemos tan cerca. Un

abrazo a mis amigos de #AguaEscondida", "Nuestro hermoso

#Jilotepec", "Por cierto ¡cada vez más VERDE!", "El

COMPROMISO es un ACTO, no una palabra. —Jean Paul Sartre-

Que tengan un excelente jueves".

•Que a decir del denunciante los hechos y publicaciones referidas

evidencian lo siguiente:

a) Reuniones con habitantes de las diferentes comunidades

de Jilotepec.

'Difusión permanente de su imagen en redes sociales. NIÉX•CO c) Contratación de notas periodísticas en diferentes medios de

comunicación.

d) Entrega de materiales de construcción.

e) Contratación de vehículo revolvedor de concreto y sillas

plegables.

f) Compra de alimentos otorgada en las reuniones.

g) Difusión de la imagen del ciudadano denunciado y

promoción de su partido político en las estructuras

otorgadas a los aseadores de calzado que se encuentran

en la plaza central.

h) Utilización de la leyenda "SIGANME LOS BUENOS" que

asume directamente influencia en el electorado por tratarse

Page 13: Tribunal Electoral del Estado de México

TEEM 13 PES/186/2021

Tribunal Electoral del Estado de México

de una frase utilizada por un personaje de televisión

emblemático.

i) Utilización de imágenes religiosas.

j) Participación directa en el evento político de arranque de

campaña del candidato a la diputación federal.

k) Promoción de su imagen en periodo de intercampaña.

I) Utilización de la asociación civil Green teens como base de

los jóvenes para beneficio de su campaña política.

2. Contestación. El denunciado, a través del escrito presentado en

oficialía partes de la autoridad sustanciadora, el dieciséis de junio,

contestó los hechos atribuidos en su contra en el tenor siguiente:

•Que en ningún momento incurrió en actos anticipados de

campaña.

• Que las estructuras de metal denunciadas pertenecen a la unión

de aseadores de calzado de Jilotepec; quienes por conducto de

TaIBUNAL ELECTORAL SU Comité fueron los que diseñaron las lonas que colocarían en \ DEL ESTADODE

mÉxico sus estructuras; recibiendo únicamente una participación

económica para costear la producción de las mismas.

• Que las publicaciones de los diversos medios de comunicación

fue una apreciación subjetiva que en su momento se dio sobre la

existencia o inexistencia de más aspirantes y que únicamente se

realizaron entrevistas encaminadas a dar opinión sobre la

administración pública municipal y los servicios que se prestan a

través de las diversas áreas que integran el ayuntamiento.

• Que si bien dentro de algunas placas fotográficas se aprecia que

se encuentra acompañado de algunas personas, también lo es

que esa reunión fue con militantes del PVEM en periodo de

precampaña y que la totalidad de las fotografías corresponden a

un mismo evento pero fueron tomadas de diferente ángulo, las

Page 14: Tribunal Electoral del Estado de México

14 PES/186/2021

cuales son permitidas, ya que no se incita al voto, por lo que no

se encuadra en los supuestos contenidos como actos anticipados

de campaña.

• Que la publicación del medio de comunicación "PLANA MAYOR",

la desconoce plenamente toda vez que no tuvo acercamiento

alguno con dicho medio de comunicación.

•Que en razón a las imágenes contenidas en los numerales trece,

quince y diecisiete de la queja, las mismas carecen de valor

probatorio y no pueden ser tomadas en consideración en atención

a que son perfiles editados que no dan certeza jurídica alguna de

los hechos que en ella se publican.

• Que por cuanto hace al hecho contenido en el numeral dieciséis

de la queja, se trata de un reconocimiento al trabajo y creatividad

-della gente de Jilotepec, por el detalle que tuvieron sin que en

nitigún momento hiciera un llamado o incitación al voto.

1/4 ! , ‘ ?.. E

' 51WO9É Een ningún momento se contrataron los servicios del medio MÉXICO

de comunicación "ALCALDES DE MÉXICO", sino únicamente se

recibió una invitación para una entrevista en atención a la

experiencia laboral, haciéndose la aclaración en su momento al

presentador que era únicamente precandidato del PVEM.

• Que cualquier persona tiene el derecho a opinar en todo

momento sobre las necesidades de nuestros diversos municipios,

siempre y cuando no se llame al electorado a votar por "x" o por

"y" partido político o candidato.

• Que si bien de una de las publicaciones se advierte que existió un

evento, lo cierto es que fueron convocados los militantes del

PVEM.

Page 15: Tribunal Electoral del Estado de México

TEEM 15 PES/186/2021

Tribunal Electoral del Estadode México

• Respecto a la imagen en donde se hace referencia a que

aparecen símbolos religiosos, se tiene que dicha imagen se

ostenta bajo el brebaje cultural de que los denominados "Xhitas"

son una tradición de origen Otomí en Jilotepec, por lo que en

torno a las celebraciones de los mismos, se compartió dicha

imagen sin hacer referencia a cuestiones religiosas.

• Que respecto a la publicación denunciada en donde refieren que

participó como orador en el evento de arranque de campaña de

un candidato a diputado federal del PVEM, lo cierto es que

participó en calidad de delegado especial del PVEM en Jilotepec,

por tanto no realizó un acto de proselitismo en favor de él.

• Que el hecho de participar en algunas actividades vecinales al

momento de acudir con simpatizantes fue con el objeto de

contribuir al trabajo físico y mejoramiento de su municipio.

sesenta y seis, sesenta y siete, sesenta y ocho, sesenta y nueve

y setenta de la queja, las mismas son publicaciones que no hacen

referencia a ninguna religión, en virtud de que son templos del

municipio que se ostentan como edificaciones emblemáticas

históricas y tradicionales en las comunidades de dicho municipio.

• Que en ninguna publicación realizada en redes sociales, se ha

incitado al seguimiento de alguna religión o culto.

3. Pruebas ofrecidas por las partes. Durante el desarrollo de la

audiencia de pruebas y alegatos, la autoridad sustanciadora

admitió y desahogó los medios de prueba que se enuncian a

continuación:

TRIBUNAL ELIZCTORAWQue respecto a las publicaciones señaladas en los numerales DEL ESTADO DE

NILXICO

Page 16: Tribunal Electoral del Estado de México

16

PES/186/2021

I. Del denunciante

a. Documental pública consistente en la copia certificada del

nombramiento como representante propietario del PRI.

b. Documental pública consistente en copia certificada del acta

circunstanciada VOEM/46/01/2021.

c. Documental pública consistente en copia certificada del acta

circunstanciada VOEM/46/02/2021.

d. Documental pública consistente en copia certificada del acta

circunstanciada VOEM/46/03/2021.

Probanzas que se admitieron y desahogaron dada su propia y

especial naturaleza.

Técnica. consistente en ciento treinta placas fotográficas 10 .

Técnica. Consistente en los links denunciados. ri3 t 7 - .)

Probanzas que se admitieron y se desahogaron en términos de

las actas circunstanciadas de oficialía electoral con folios

VOEM/46/01/2021, VOEM/46/02/2021 y VOEM/46/03/2021

g. Instrumental de actuaciones

h. Presuncional en su doble aspecto legal y humana

Probanzas que se admitieron y desahogaron dada su propia y

especial naturaleza

10 Al contabilizarlas se obtienen ciento veinte, que son las que se señalarán en el apartado de acreditación de hechos.

Page 17: Tribunal Electoral del Estado de México

TEEM 17 PES/186/2021

Tribunal Electoral del Estado de México

II. Del ciudadano denunciado

a. Documental pública consistente en el nombramiento de

Delegado de Jilotepec por el PVEM.

b. Documental pública consistente en la respuesta al

requerimiento formulado al PVEM.

Probanzas que se admitieron y desahogaron dada su propia y

especial naturaleza.

c. Documental pública consistente en el informe previo que

existe en el Instituto Nacional Electoral de la Unidad

Técnica de Fiscalización, a través de la cual se dio

cumplimiento respecto de los gastos de precampaña y

campaña.

TRIBUNAL ELECTORA: DEL ESTADO DE Prueba que se desechó al no obrar dentro del expediente, ni

MÉXICO constancia que advierta la imposibilidad del oferente para

recabarla o justificación de tal impedimento.

d. Instrumental de actuaciones

e. Presuncional en su doble aspecto legal y humano

Pruebas que se admitieron y desahogaron dada su propia y

especial naturaleza.

4. Diligencias para mejor proveer realizadas por la autoridad

sustanciadora

a) El diez de mayo, se requirió al PVEM para que informara cual

fue el método o proceso de selección interna y las reglas

Page 18: Tribunal Electoral del Estado de México

18 PES/186/2021

implementadas para acceder a las candidaturas a presidencias

municipales de dicho instituto político; asimismo, que exhibiera

las listas de aspirantes a precandidaturas y candidaturas para las

presidencias municipales y diputaciones locales y proporcionara

la fecha de registro respectiva.

Lo anterior, fue cumplimentado a través del escrito presentado el

diecinueve de mayo en la oficialía de partes de la autoridad

sustanciadora, a través del cual la representante propietaria del

PVEM informó el método o proceso de selección interna de

candidaturas de dicho instituto político a cargos de elección

popular; asimismo, manifestó que solo existió un aspirante para la

etapa de precampañas, siendo el hoy probable infractor.

5. Alegatos del ciudadano denunciado

a) De los hechos se aprecia que es la militancia del PVEM la

que participa en el ejercicio de los derechos civiles y

políticos; sin embargo, las apreciaciones del quejoso son

TF,b \!, Et;:: subjetivas ya que en ningún momento se realizó un

a ,;.C: llamamiento al voto en periodo de precampaña.

CUARTO. Análisis del caso y metodología de estudio

El punto de contienda sobre el que versará el estudio del

procedimiento especial sancionador, es determinar si se

actualizan los actos anticipados de precampaña y campaña

atribuidos a los probables infractores, derivado de la difusión de

diversas publicaciones, notas periodísticas y de las estructuras

denunciadas.

El caso se analizará en el orden siguiente:

Page 19: Tribunal Electoral del Estado de México

E E M 19 PES/186/2021

Tribunal Electoral del Estado de México

A) Determinar si los hechos motivo de la queja se encuentran

acreditados.

B) En caso de encontrarse demostrados, se analizará si los

mismos constituyen infracciones a la normatividad electoral.

C) Si dichos hechos llegasen a constituir una infracción o

infracciones a la normatividad electoral, se estudiará si se

encuentra acreditada la responsabilidad de los probables

infractores.

D) En caso de que se acredite la responsabilidad, se hará la

calificación de la falta e individualización de la sanción para el

o los sujetos que resulten responsables.

A) Determinar si los hechos motivo de la queja se

encuentran acreditados

A efecto de determinar si se actualiza o no la infracción

TRIBUNAL ELECTORAL aludida, es preciso verificar la existencia de los hechos DEL ESTADO jE

MÉXICO denunciados a partir del caudal probatorio que obra en autos.

La parte denunciante refiere que el ciudadano denunciado

realizó actos anticipados de precampaña y campaña derivado

de diversas publicaciones en Facebook y de notas

periodísticas, así como por las estructuras encontradas en

Jilotepec para el aseo del calzado.

Así, el Vocal de Organización Electoral del Consejo Municipal

elaboró las actas circunstanciadas VOEM/46/01/2021 11 ,

VOEM/46/02/2021 12, realizadas el siete de abril y

VOEM/46/03/2021 13 , realizada el ocho siguiente, a efecto de

certificar la inexistencia y/o existencia de los elementos

denunciados por el quejoso, documentales públicas a la

11 Visible a fojas 178 a 182 del expediente en que se actúa 12 . Visible a fojas 169 a 176 del expediente en que se actúa 13 Visible a fojas 64 a 167 del expediente en que se actúa

Page 20: Tribunal Electoral del Estado de México

20 PES/186/2021

cuales se le otorga valor probatorio pleno respecto a su

contenido, en términos de los artículos 435 fracción I, 436

fracción I, inciso a) y 437 párrafo segundo del Código

Electoral.

Del contenido del acta circunstanciada VOEM/46/01/2021, se

advierte lo siguiente:

ACTA CIRCUNSTANCIADA VOEM/46/01/2021

Liga electrónica Contenido Imagen

I -

https://www.faceb ook.com/1088850 83941881/post/25 8460542317667/

PUNTO ÚNICO: A las dieciséis horas con cuarenta minutos del seis de abril del año dos mil veintiuno...

Se observa un recuadro con una fotografía de una persona adulta masculina de tez blanca, rostro semi redondo, cabello negro, quien viste una camisa a cuadros pequeños con un chaleco color verde, sentado en una silla presumiblemente plegable, mirando hacia su lado izquierdo; al fondo se observa vegetación y un árbol. Quien suscribe, no cuenta con elementos objetivos necesarios para determinar con certeza la identidad de la persona que aparece en lafotografía descrita en párrafos anteriores, toda vez que no porta de manera visible algún medio de identificación personal que permita obtener datos relativos a su identidad, tales como gafete, etiqueta de identificación o credencial. A continuación, se inserta captura de pantalla. Se observa un círculo que en su interior contime la misma imagen de la persona descrita con aterioridad, posteriormente la leyenda "Carlos A Lopez Imm" en letras color azul, y con letras color gris se aprecia la fecha "5 de febrero", posteriomente se desprende el texto siguiente: "Empezando con todo Estoy donde quiero estar ¡Con la gente! Si soy Chapulimm, pues siganme los buenos! #SíganmeLosBuenos". Se aprecian dos fotografiar en las que se puede observar a un grupo de personas sentadas en dos columnas, personas del sexo masculino con sombrero y quienesparecieran ser personas de edad avanzada, apreciándose doce personas en quienes se

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Page 21: Tribunal Electoral del Estado de México

TRIBUNAL ELECTORA:

DEL ESTADO DE

MÉXICO

TEEM 21

PES/186/2021

Tribunal Electoral del Estado de México

ACTA CIRCUNSTANCIADA VOEM/46/01/2021

Liga electrónica Contenido Imagen distingue al fondo una persona de sexo masculino, de tez blanca, cabello negro de quien no se distingue el rostro debido a que porta un cubrebocas color blanco, usa una chamarra café, pantalón color azul presumiblemente de mezclilla y zapatos cafés. Con la finalidad de no omitir ningun detalle de su contenido al momento de su consulta a continuación, se inserta una captura de pantalla.

Del contenido del acta circunstanciada VOEM/46/02/2021, se

advierte lo siguiente:

ACTA CIRCUNSTANCIADA VOEM/46/02/2021

Domicilio Contenido Imágenes

Jardín central de Jilotepec, México, a un

PUNTO ÚNICO: Siendo las doce horas con quince

costado de la calle minutos del día siete de Benito Juárez, al igual abril de dos mil que a un costado de la veintiuno... Se observan Parroquia de San Pedro once carros de boleo de y San Pablo, de oriente a calzado los cuales poniente del lado cuentan con lonas color derecho de la calle blanco que forran la Benito Juárez. estructura de

aproximadamente 2m de altura por 1.20m de ancho, que incluyen mamas de agua con el logotipo del Partido Verde Ecologista de México. También se puede observar las letras mencionadas en color verde a los costados de cada carro con las leyendas "SIGANME LOS

..,¿,:",:::!1_1;iy: .1 ,4

ii..-H.t7::::'; .-411:::.

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BUENOS", en su parte posterior con números arábigos para su previa identificación, debajo se lee la leyenda "Unión de asea dores de calzado de Jilotepec.", "#Chapulimm" con letras en color verde; en la parte frontal se observa la leyenda WEIFuturoEsVerde" #Chapulimm".

En cada una de las lonas se puede observar las marcas de agua del Partido Verde Ecologista, no así, el logotipo

Page 22: Tribunal Electoral del Estado de México

22

PES/186/2021

ACTA CIRCUNSTANCIADA VOEM/46/02/2021

Domicilio Contenido Imágenes

internacional de reciclaje...

En el jardín central de Jilotepec, México, a un costado de la parroquia de San Pedro y San Pablo en dirección de oriente a poniente del lado izquierdo de la calle Benito Juárez, una vez cerciorado de ser el domicilio señalado por el solicitante, en su escrito y con base en la ,

observación de los señalamientos viales, así como el punto de referencia, lugar donde pude constatar lo siguiente: No se observa que se encuentren los carros señalados en la referencia marcada por el solicitante del lado izquierdo a un costado de la Parroquia de San Pedro y San Pablo. A continuación se insertan dos fotografías tomadas la primera

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el contenido del acta circunstanciada VOEM/46/ , en lo

allititititeresa se advierten las leyendas siguientes: DE: ESTALLO IDE

MÉXICO

ACTA CIRCUNSTANCIADA V OEW46/03/2021

Ligas electrónicas Contenido Imágenes

1 https://www.facebook.c om/108885083941881/

'iIVamos con todo, gracias Universo Noticias!!!" "JILOTEPEC CON UN PRECANDIDATO DEL VERDE ENTRON Y QUE CONOCE CADA RINCON DE SU MUNICIPIO".

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Page 23: Tribunal Electoral del Estado de México

TEEM 23

PES/186/2021

Tribunal Electoral del Estado de México

TRIBUNAL ILLVTFOR

DEL ESTIWO

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ACTA CIRCUNSTANCIADA V OENV46/03/2021

Ligas electrónicas Contenido Imágenes

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2 https://www.facebook.c orn/1088850839418811

"Hoy estaríamos sin duda celebrando una de las tradiciones más mágicas que tenemos en Jilotepec, a pesar de la ausencia del camaval este año la tradición sigue más viva que nunca". "Ser xhita es un acto de promesa y penitencia religiosa, ser xhita es una experiencia llena de emociones, de alegría, de convivencia, de lágrimas._ pero sobre todo de FE".

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3 https://www.facebook.c om/108885083941881/

"La confianza se gana poco a poco".

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4 https:~facebook.c om1108885083941881/

"¡Lo más valioso de Jilotepec, es su gente! Yo, me debo y estoy con ellos #SiganmeLosBuenos #YoLoSigo".

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5 https://www.facebook.c "El compromiso y el amor por Jilotepec se deben demostrar todos los días y a cada momento Jamás dejaré de velar y empujar por los intereses de nuestro bello municipio. ¡Que tengan un excelente día!".

om/108885083941881/ posts/28588978957474

2/?app=fbl

6 https://www.facebook.c orna 08885083941881/

"Jilotepec no descansa, y yo tampoco!".

posts/28589017624137 0/?app=fbl

7 https://www.facebook.c om/108885083941881/

"¡El gran poder de las mujeres!".

posts/28589085957463 5/?app=fbl

Page 24: Tribunal Electoral del Estado de México

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24

PES/186/2021

ACTA CIRCUNSTANCIADA V OEM/ 46/03/2021

Ligas electrónicas Contenido Imágenes

8 https://www.facebook.c om/108885083941881/

"Trabajar, servir y escuchar a los jilotepequenses es mi trabajo diario".

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9 https://www.facebook.c om/108885083941881/

"Gracias por toda su alegría, energía y apoyo" Juntos pintamos cada día a Jilotepec más de VERDE".

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10 https://Www.facebook.c om/108885083941881/

"Jilotepec nos necesita UNIDOS. Jilotepec necesita que nos ESCUCHEMOS. Jilotepec necesita que Trabajemos. Jilotepec nos necesita AL TIRO".

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11 https://www.facebook.c om/108885083941881/

"Vamos a trabajar y a seguir pintando Jilotepec de VERDE".

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posts/28589493957422 7/?app=fb1

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12 https://www.facebook.c "¡Escuchando a la gente trabajadora y valiente que quiere salir adelante!".

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: J? https://www.facebook.c om/108885083941881/

Si solo te escuchas a ti mismo, no aprenderás ni entenderás mucho".

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14 https://www.facebook.c om/108885083941881/

"Todas sus palabras, buenos deseos y peticiones, me las llevo para seguir trabajando por todas y todos los que vivimos en Jilotepec".

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15 https://Www.facebook.c om/108885083941881/

"¡Contar con el apoyo de todos ustedes es invaluable! Porque sé de la responsabilidad que eso conlleva".

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16 https://www.facebook.c om/108885083941881/

"Siempre hay que dar más de lo que todos esperan".

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Page 25: Tribunal Electoral del Estado de México

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DEL ESTADO OE MÉXICO

TEEM 25 PES/186/2021 Tribunal Electoral del Estado de México

ACTA CIRCUNSTANCIADA VOEM/46/03/2021

Ligas electrónicas Contenido Imágenes 17 https://www.facebook.c

oré/108885083941881/ "Dar la mano es principio de lograr grandes cambios".

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18 https://wwwfacebook.c om/108885083941881/

"Aun teniendo muy presente todo lo que hace falta en nuestro municipio...Es fundamental ESCUCHAR de primera mano las necesidades que tenemos en Jilotepec para tener una perspectiva más real de la situación".

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19 https://www.facebook.c °in/108885083941881/

"Jilotepec verá el nacimiento de una nueva época".

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20 https:~facebook.c om/108885083941881/

"Hoy y siempre es buen momento para hacer CONCIENCIA del cuidado y las necesidades de nuestro entorno".

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21 https://wwwfacebook.c om/108885083941881/

"Servir y trabajar para la gente de Jilotepec es un gran honor, pero es aún más grande la RESPONSABILIDAD".

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Page 26: Tribunal Electoral del Estado de México

26

PES/186/2021

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ACTA CIRCUNSTANCIADA VOEW46/03/2021

Ligas electrónicas Contenido Imágenes

22 https.lAyvvw.facebook.c om/108885083941881/

"El VERDE es el nuevo emblema de los objetivos bien puestos" "Estamos listos para ir tras nuestras convicciones".

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23 https://www.facebook.c om/108885083941881/

"ESCUCHANDO y ATENDIENDO con la convicción de ENTENDER y RESPONDER".

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24 https://www.facebook.c om/108885083941881/

"El trabajo no es de uno, ES DE TODOS" "Y no es de ahora, ES DE SIEMPRE".

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25 https://www.facebook.c om/108885083941881/

¡Vámonos CON TODO!". -7

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"Los JÓVENES forman parte indispensable del PRESENTE; no solo de Jilotepec, si no de todo el mundo. Por eso Green Teens día

a crece y se hace presente en a día las comunidades de nuestro municipio".

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27 https://www.facebook.c om/108885083941881/

"EL COMPROMISO que tengo con Jilotepec me hace no aceptar excusas, solo RESULTADOS. Por eso, a trabajar desde temprano y que tengan un excelente miércoles".

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28 https://www.facebook.c om/108885083941881/

"Hoy como Delegado Municipal del PVEM, me es muy grato recibir y felicitar en compañía de la Diputada María Luisa Mendoza y de Pepe Couttolenc, Dirigente Estatal del PVEM; a nuestro candidato a la Diputación Federal del Distrito 1: a nuestro amigo Rafa Osomio, a quien felicitamos por este gran arranque de campaña, deseándole el mayor de los éxitos".

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Page 27: Tribunal Electoral del Estado de México

TEEM Tribunal Electoral del Estadode México

27 PES/186/2021

TRIBUNAL ELEcren. DEL ESTADO LE

PAEXICO

ACTA CIRCUNSTANCIADA V OEM/46/03/2021

Ligas electrónicas Contenido Imágenes

29 https://www.facebook.c om/108885083941881/

"Todos los días vemos el reflejo del trabajo con la CONFIANZA, APOYO y RECIBIMIENTO que me brindan en las comunidades".

posts/29411726875199 4flapp=fb1 1, 1 11

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30 https://Www. youtu be. co "Este viernes en #EleccionesMéxico nos acompañará Carlos Alberto López Imm, precandidato a la presidencia municipal de #Jilotepec".

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31 https://www.facebook.c om/100251795475032/

"Agradecemos a los jóvenes que se sumaron el día de hoy en nuestra jornada de sanitización en las bases de taxis de la cabecera municipal. Buscando cuidar siempre la salud de los jilotepequenses".

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32 https://www.facebook.c om/100251795475032/

"El día de hoy miércoles 10 de marzo del 2021 con apoyo del grupo de jóvenes del Partido Verde, se llevó a cabo una jornada de sanitización en unidades de transporte público del municipio de Jilotepec. Con estas acciones buscamos que los operadores y usuarios del transporte público, sigan haciendo uso de ellas con las medidas necesarias para evitar contagios de COVID-19. ¡ fiBuscando siempre el beneficio para todos los jilotepequenses!!!".

posts/10341259515895 2/?app=fbl

33 https://www.facebook.c om/100251795475032/ posts/10341259515895

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Page 28: Tribunal Electoral del Estado de México

28

PES/186/2021

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ACTA CIRCUNSTANCIADA VOEM/46/03/2021

Ligas electrónicas Contenido Imágenes

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34 https://Www.facebook.c "Ayer 7 de marzo de 2021 realizamos la primera de muchas jornadas de sanitización que estaremos realizando los jóvenes del Partido Verde en el Municipio de Jilotepec. Nos dio muchísimo gusto estar visitando la comunidad del Rosal, trabajando siempre con el mayor cariño y respeto por los vecinos que nos abrieron las puertas de sus casas y comercios".

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35 https://www.facebook.c SiganmeLosBuenos". om/100251795475032/ posts/10172347866119 7/?app=fb1

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Del acta circunstanciada VOEM/46/02/2021 se acredita la

existencia de once carros de boleo con estructura forrada con

las lonas denunciadas.

Asimismo, del acta circunstanciada VOEM/46/03/2021 se

acredita la existencia y contenido de treinta y cinco ligas

electrónicas de Facebook, y una liga electrónica de Youtube,

mismas que son del tenor siguiente:

• 31 ligas electrónicas con fotografías o imágenes de

grupos de personas.

Page 29: Tribunal Electoral del Estado de México

TEEM 29 PES/186/2021

Tribunal Electoral del Estado de México

• 30 ligas electrónicas con fotografías o imágenes del

probable infractor.

• 1 liga electrónica con un enlace de nota periodística.

• 1 liga electrónica con fotografía o imagen en la que se

observan personas, así como un tracto con

revolvedora.

• 30 ligas electrónicas con la leyenda "síganme los

buenos".

• 1 liga electrónica con una fotografía en la que se

observa a un grupo de personas que portan

estandartes con dos imágenes religiosas.

TRIBUNAL ELECTCRAl DEL ESTADO tE

MÉXICO

• 1 liga electrónica con fotografías o imágenes en la que

aparecen un grupo de personas y la publicación del

texto: "Hoy como Delegado Municipal del PVEM, me es

muy grato recibir y felicitar en compañía de la Diputada

María Luisa Mendoza y de Pepe Couttolenc, Dirigente

Estatal del PVEM; a nuestro candidato a la Diputación

Federal del Distrito 1: a nuestro amigo Rafa Osornio, a

quien felicitamos por este gran arranque de campaña,

deseándole el mayor de los éxitos".

• 6 ligas electrónicas de las que se advierten diversas

fotografías, a saber: imágenes de un grupo de personas

que se encuentran sanitizando; una persona pintando la

guarnición de una banqueta; un recuadro con fondo

verde con una figura de corazón al centro de color

blanco, con letras en color verde indicando "CL"

sucesivo a este en la parte inferior del recuadro la

Page 30: Tribunal Electoral del Estado de México

30 PES/186/2021

leyenda "#SiganmeLos Buenos"; todas las imágenes

aparecen con la leyenda "Green Teens".

En consecuencia, se procede a analizar si los hechos

acreditados, contravienen o no la normativa electoral, de

conformidad con la metodología planteada.

B) En caso de encontrarse demostrados, se analizará

si los mismos constituyen infracciones a la

normativa electoral

Actos anticipados de precampaña y campaña

Una vez que se acreditó la existencia de los hechos referidos,

se procede a determinar si éstos constituyen una

transgresión a la normatividad electoral, por actos anticipados

»eqie precampaña y campaña; por lo que se procede a su

ánálisis a la luz de los elementos personal, subjetivo y

témporal que son necesarios para acreditar las conductas TR1BUr

DE!,. 21 A Asti unci ad a s mtxico

❖ Marco normativo

En principio, se precisa el marco normativo en el que se rige

la celebración de las precampañas y campañas, en el

Estado de México.

El artículo 116, fracción IV, inciso j), de la norma fundamental,

dispone que las leyes de los Estados en la legislación

electoral, fijarán las reglas para las precampañas y campañas

electorales de los partidos políticos, así como las sanciones

para quienes las infrinjan.

Page 31: Tribunal Electoral del Estado de México

T E E M 31 PES/186/2021 Tribunal Electoral del Estado de México

Al respecto, el artículo 12 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de México, señala que la ley

establecerá las reglas para el desarrollo de las precampañas

y los plazos para el desarrollo de las campañas electorales.

En armonía con la norma constitucional local, el Código

Electoral del Estado de México establece que:

Los procesos internos para la selección de candidaturas a

cargos de elección popular son el conjunto de actividades

que realizan los partidos políticos con el propósito de

determinar las personas que serán sus candidatas y

candidatos, de conformidad con lo que establece la

Constitución Federal, la Constitución Local, el Código

Electoral, los Estatutos, reglamentos, acuerdos y demás

disposiciones de carácter general de cada partido político.

Precandidata o precandidato es la ciudadana o el ciudadano TRIBUNAL ELECTORAL

DEL ESTADO DE que en el proceso de selección interna de un partido pretende MÉXICO

ser postulado como candidata o candidato a cargo de

elección popular, conforme al Código Electoral y a los

Estatutos del partido político.

Precampañas son los actos realizados por los partidos

políticos, dirigentes, aspirante a la candidatura, militantes,

afiliadas, afiliados o simpatizantes, en los tiempos

establecidos y regulados en el Código Comicial Local y sus

Estatutos, dentro de sus procesos internos de selección de

candidaturas a los distintos cargos de elección popular.

(Artículo 241)

Se concibe por actos de precampaña, a las reuniones

públicas o privadas, debates, entrevistas en los medios de

Page 32: Tribunal Electoral del Estado de México

32 PES/186/2021

comunicación, visitas domiciliarias, asambleas, marchas y

demás actividades que realicen los partidos políticos,

dirigentes, aspirantes a candidatos, militantes, afiliados o

simpatizantes con el propósito de promover, posicionarse

ante el electorado u obtener una candidatura a los distintos

cargos de elección popular, en los plazos establecidos en

este Código. (Artículo 242)

Se entiende por propaganda de precampaña, el conjunto de

escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones

y expresiones que, durante la precampaña electoral,

producen y difunden los partidos políticos, los aspirantes a

candidatos y sus simpatizantes, con el propósito de promover

y obtener la candidatura a los distintos cargos de elección

popular. En la propaganda de las precampañas deberá

señalarse de manera expresa la calidad de precandidato.

\ (Artículo 243)

Los actos anticipados de campaña, son aquéllos que

n los partidos políticos, dirigentes, militantes, afiliados y

tv'x'iimpatizantes, fuera de los plazos que se establezcan para

realizar actos de campaña electoral que trasciendan al

conocimiento de la comunidad, cuya finalidad consista en

solicitar el voto ciudadano en favor de un candidato, para

acceder a un cargo de elección popular o publicitar sus

plataformas electorales o programas de gobierno o

posicionarse con el fin de obtener una candidatura o

participar en un proceso de selección interna. (Artículo 245)

Que la campaña electoral es el conjunto de actividades

llevadas a cabo por partidos políticos, coaliciones, candidatos

registrados, dirigentes políticos, militantes, afiliados o

simpatizantes, con la finalidad de solicitar el voto ciudadano a

Page 33: Tribunal Electoral del Estado de México

T E E M 33 PES/186/2021

Tribunal Electoral del Estado de México

favor de un candidato, fórmula o planilla, para su acceso a un

cargo de elección popular y difundir sus plataformas

electorales o programas de gobierno. De igual forma, los

actos de campaña se constituyen por las reuniones públicas,

asambleas, marchas y, en general, los eventos en que los

candidatos o voceros de los partidos se dirigen al electorado

para promover sus candidaturas. (Artículo 256)

De igual manera, dispone que quienes incurran en actos

anticipados de campaña o incumplan con las disposiciones

del Código, en materia de precampañas o campañas, se

harán acreedores a las sanciones que al efecto determine el

propio código, independientemente de que el instituto

electoral local queda facultado para ordenar la suspensión

inmediata de los actos anticipados de éstos.

L --

1

Por su parte, el artículo 3°, numeral 1, incisos a) y b), de la TRZUNAt. ELECTORA1

DEL ESTADO DE MÉXiCO

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,

definen a los actos anticipados de campaña, como los

actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad

y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que

contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de

una candidatura o un partido, o expresiones solicitando

cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso

electoral por alguna candidatura o para un partido; y a los

actos anticipados de precampaña, como las expresiones

que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier

momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso

electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las

precampañas, que contengan llamados expresos al voto en

contra o a favor de una precandidatura.

Page 34: Tribunal Electoral del Estado de México

34 PES/186/2021

De lo anterior, se desprende que el Código Electoral

establece una serie de lineamientos normativos a fin de

delimitar conceptualmente lo que se debe entender por cada

uno de los momentos que integran la etapa de preparación

de la elección, en el caso que nos ocupa, cobra relevancia lo

referente a los actos anticipados de precampaña y/o

campaña.

Así, de las disposiciones mencionadas, se infiere la

conceptualización de actos anticipados de precampaña y/o

campaña, las obligaciones de partidos políticos, así como de

ciudadanos, militantes, aspirantes, precandidatos y

candidatos a cargos de elección popular, en materia de

precampaña y/o campaña. Además, también quedan de

manifiesto los sujetos de responsabilidad por infracciones

cometidas a las disposiciones electorales, entre los que están

tanto los partidos políticos como los precandidatos y

candidatos a cargos de elección popular.

n las relatadas condiciones, resultaría ilícito que fuera de los 'cLECT3; z

DEI. EsTALplazos legalmente establecidos se promoviera alguna th1C

candidatura o se solicitara el voto en favor de un ciudadano

para un cargo de elección popular, y por ello debieran

aplicarse las sanciones establecidas en el artículo 461 y 471,

del propio Código Electoral.

Por lo que, tratándose de la realización de actos anticipados

de precampaña y campaña, debe tomarse en cuenta la

finalidad que persigue la norma y los elementos que la

autoridad debe considerar para concluir que los hechos

planteados son susceptibles de constituir tal infracción.

Page 35: Tribunal Electoral del Estado de México

TEEM 35 PES/186/2021

Tribunal Electoral del Estado de México

Respecto del primero de los aspectos mencionados, debe

decirse que la regulación de los actos anticipados de

precampaña y campaña, tiene como propósito garantizar que

los procesos electorales se desarrollen en un ambiente de

equidad para los contendientes, al evitar que una opción

política se encuentre en ventaja en relación con sus

opositores, al iniciar anticipadamente la campaña respectiva,

lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de

la plataforma electoral de un partido político o del aspirante o

precandidato correspondiente.

Por cuanto hace al segundo aspecto, esto es, a los

elementos" que debe tomar en cuenta la autoridad para

determinar si se constituyen o no actos anticipados de

precampaña y/o campaña, se identifican los siguientes:

1) Elemento personal. Se refiere a que los actos de campaña

TRIBUNAL ELF.0 rOP.AI son susceptibles de ser realizados por los partidos políticos, DEL ESTADO ijE

NIEXICO

2) Elemento subjetivo. Se refiere a la finalidad para la

realización de actos anticipados de campaña política,

entendida como la presentación de una plataforma electoral y

la promoción a un partido político o posicionamiento de un

ciudadano para obtener la postulación a una candidatura o

cargo de elección popular.

14 Elementos establecidos por la Sala Superior, en la sentencia recaída al recurso de apelación

SUP-RAP-15/2009 y acumulado, así como SUP-RAP-191/2010 y al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-274/2010.

militantes, aspirantes, precandidatos y candidatos, de manera

que atiende al sujeto cuya posibilidad de infracción a la

norma electoral está latente.

Page 36: Tribunal Electoral del Estado de México

DE

36 PES/186/2021

En cuanto al elemento subjetivo de los actos anticipados de

precampaña y/o campaña, la Sala Superior, ha sustentado el

criterio que para acreditarlo se debe verificar si la

comunicación que se somete a su escrutinio, de forma

manifiesta, abierta y sin ambigüedad, tiene por objeto llamar

al voto en favor o en contra de una persona o partido,

publicitar plataformas electorales o posicionar a alguien con

el fin de que obtenga una candidatura."

Esa forma de razonar, atiende a la finalidad de prevenir y

sancionar aquellos actos que puedan tener un impacto real o

poner en riesgo los principios de equidad en la contienda y

legalidad, de forma tal que no resulte justificado restringir

contenidos del discurso político que no puedan objetiva y

razonablemente tener ese efecto.

Ante ello, el análisis de los actos anticipados de campaña

debe ser armónico y funcional con el derecho fundamental a

la libertad de expresión, en la medida en que sólo se

sancionen manifestaciones que se apoyen en elementos

14 ,-:,., c,explicitos, de apoyo o rechazo electoral, con la intención de

lograr un elector mayor informado del contexto en el cual

emitirán su voto.

Esas expresiones o manifestaciones" implican que sólo

deben considerarse prohibidas las expresiones que,

trascendiendo al electorado, supongan un mensaje que se

apoye en alguna de las palabras como las que mencionan

enseguida a manera de ejemplo: "vota por", "elige a", "apoya

15 En cuanto al llamado al voto a favor o en contra de una candidatura o un partido, la Sala Superior ha considerado que la propaganda puede ser propositiva (que invita a votar a favor de la fuerza politica correspondiente), o disuasiva (dirigida a desalentar el voto por otras fuerzas políticas), criterio adoptado al resolver los expedientes SUP-REP-96/2017, SUP-REP-90/2017 y SUP-REP-104/2017.

16 Que tienen que ser claras y sin ambigüedades.

Page 37: Tribunal Electoral del Estado de México

TRIBUtti,L 11..ccApeAt DEL ESTADO DE

MÉXICO

l'EJEM Tribunal Electoral del Estado de México

a", "emite tu voto por", "IN1 a [tal cargo] "vota en contra de",

"rechaza a"; o cualquier otra que de forma unívoca e

inequívoca tenga un sentido equivalente de solicitud de

sufragio a favor o en contra de alguien, por lo que existe una

permisión de manifestar todo tipo de expresiones distintas a

aquellas, aunque puedan resultar vagas, ambiguas,

sugerentes, subliminales o incluso encontrarse cercanas a lo

prohibido 17 .

Tales consideraciones dieron origen a la jurisprudencia

4/2018 18 , emitida por la Sala Superior, cuyo rubro y texto es

el siguiente:

37 PES/186/2021

ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O

CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO

SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA

EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU

FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL

ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).- Una

interpretación teleológica y funcional de los artículos 1°

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 3, párrafo 1, de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales; y 245, del

Código Electoral del Estado de México, permite concluir

que el elemento subjetivo de los actos anticipados de

precampaña y campaña se actualiza, en principio, solo

a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas

respecto a su finalidad electoral, esto es, que se llame a

votar a favor o en contra de una candidatura o partido

político, se publicite una plataforma electoral o se

posicione a alguien con el fin de obtener una

candidatura. Por tanto, la autoridad electoral debe

verificar: 1. Si el contenido analizado incluye alguna

palabra o expresión que de forma objetiva, manifiesta,

17 Consultar el SUP-REP-43/2018 18 Consultable en la página electrónica https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjuraspx?idtesis=4/2018&tpoBusqueda=S&sWord=actos,an ticipados,de,precampa%c3%b1a,o,campa%c3%b1a.

Page 38: Tribunal Electoral del Estado de México

38 PES/186/2021

abierta y sin ambigüedad denote alguno de esos

propósitos, o que posea un significado equivalente de

apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una

forma inequívoca; y 2. Que esas manifestaciones

trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que,

valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en

la contienda. Lo anterior permite, de manera más

objetiva, llegar a conclusiones sobre la intencionalidad y

finalidad de un mensaje, así como generar mayor

certeza y predictibilidad respecto a qué tipo de actos

configuran una irregularidad en materia de actos

anticipados de precampaña y campaña, acotando, a su

vez, la discrecionalidad de las decisiones de la

autoridad y maximizando el debate público, al evitar, de

forma innecesaria, la restricción al discurso político y a

la estrategia electoral de los partidos políticos y de

quienes aspiran u ostentan una candidatura.

,»11)4vVanto, a partir de este criterio jurisprudencial, la autoridad

elettoral debe verificar:

TF:h el contenido analizado incluye alguna palabra o

MÉXICO expresión que de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin

ambigüedad denote alguno de esos propósitos, o que posea

un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una

opción electoral de una forma unívoca e inequívoca.

ii) Que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de

la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan

afectar la equidad en la contienda.

3) Elemento temporal. Se refiere al periodo en el cual ocurren

los actos, la característica primordial para la configuración de

una infracción como la que ahora nos ocupa debe darse

antes de que inicie formalmente el procedimiento partidista

de selección respectivo y de manera previo al registro interno

Page 39: Tribunal Electoral del Estado de México

il-RESLIITAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MÉXICO

TEEM Tribunal Electoral del Estado de México

39 PES/186/2021

ante los institutos políticos, o bien, una vez registrada la

candidatura ante el partido político pero antes del registro de

las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio

formal de las campañas.

Como se advierte, la concurrencia de los elementos

personal, subjetivo y temporal resulta indispensable para

que la autoridad jurisdiccional electoral se encuentre en

posibilidad de determinar si los hechos que son sometidos a

su consideración son susceptibles o no de constituir actos

anticipados de precampaña y campaña.

Caso concreto

Del análisis integral del escrito de queja y de los diversos

medios de prueba que obran en el sumario, no es posible

tener por acreditados los actos anticipados de

precampaña y campaña por parte de Carlos Alberto López

Imm, candidato a presidente municipal de Jilotepec, en

atención a lo siguiente:

El elemento personal, se tiene por actualizado, porque si

bien el artículo 245 del Código Electoral, establece qué debe

entenderse por actos anticipados de precampaña y/o

campaña electoral, así como el señalamiento de los sujetos

que los realizan, como lo son: los partidos políticos,

dirigentes, militantes, afiliados y simpatizantes; los sujetos a

que alude el citado precepto legal tienen un carácter

solamente enunciativo, dado que otras entidades también

podrían intervenir antes de las precampañas o campañas

electorales.

Page 40: Tribunal Electoral del Estado de México

40 PES/186/2021

Por lo tanto, de la interpretación sistemática de lo previsto en

el artículo 245, párrafo primero del Código Comicial Local, se

establece que cualquier persona (física o moral, en sentido

amplio) puede tener la calidad de sujeto activo dentro de los

actos vinculados a las precampañas o campañas electorales

y en específico en los actos anticipados de precampaña y/o

campaña.

Considerar lo contrario, llevaría al absurdo de estimar que los

actos de proselitismo llevados a cabo, por ejemplo, por los

ciudadanos, los medios impresos o cualquier persona física o

moral, tendentes a posicionar o promover a un precandidato

o candidato no pudieran reputarse dentro del concepto de

actos anticipados de precampaña y/o campaña.

En el caso concreto, se satisface este elemento en atención

al criterio de la Sala Regional Toluca en el juicio electoral ST-

JE/42/2020, adujo que dicho elemento debe ser analizado

Cl„Slzogjo las reglas de la lógica la sana crítica y la experiencia, en

términos de lo dispuesto en el artículo 16, primer párrafo, de

a Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en THIL31

r„: L E21Alvtateria Electoral y 437, párrafo primero, del Código Electoral, isi,xuso

de donde se desprende que, para su actualización bastaría la

identificación plena del nombre del sujeto infractor para que,

a la postre, pueda ser reconocido por la ciudadanía y ser

vinculado con alguna campaña, si se analiza de manera

integral los elementos que existen en los diversos elementos

probatorios y el mensaje que se desprende de los mismos

cuando se articulan entre sí (contexto).

En atención a lo señalado por la Sala Regional Toluca en la

sentencia indicada, este cuerpo colegiado considera que se

configura el elemento personal porque, con los medios

Page 41: Tribunal Electoral del Estado de México

TRIBUNAL ELEC1 CRA1 DEL ESTADO DE

MÉXICO

TEEM Tribunal Electoral del Estado de México

41 PES/186/2021

probatorios que se encuentran en autos, se tiene por

acreditado la existencia de los elementos denunciados (ligas

electrónicas de Facebook y Youtube) con la imagen del

probable infractor Carlos Alberto López Imm, otrora candidato

a presidente municipal de Jilotepec así como el nombre

"Carlos Alberto López Imm" y/o "Carlos A Lopez Imm".

Aunado a lo anterior, del escrito de contestación a la queja, el

presunto infractor no niega ser la persona que aparece en el

contenido de las ligas electrónicas certificadas por el VOEM

de Jilotepec mediante las actas circunstanciadas

VOEM/46/03/2021 y VOEM/46/01/2021.

El elemento temporal de los actos anticipados de

precampaña no se tiene por actualizado.

Esto es así, ya que de conformidad con las manifestaciones

vertidas por la parte denunciante, en las que señala que a

partir del cinco de febrero y hasta el diez de abril, el

ciudadano denunciado ha promocionado su nombre e imagen

ante la ciudadanía con el fin de posicionarse

anticipadamente.

Por su parte, el Vocal de Organización Electoral del Consejo

Municipal a través de las actas circunstanciadas

VOEM/46/01/2021, VOEM/46/02/2021 de siete de abril y

VOEM/46/03/2021, del ocho siguiente, dan cuenta que el día

de su verificación se acreditó la existencia de las lonas que

se encontraron en las estructuras de carros de boleo, así

como de las publicaciones difundidas en Facebook y

Youtube.

Page 42: Tribunal Electoral del Estado de México

42 PES/186/2021

Por tanto, es conforme a Derecho tener por acreditada las

lonas y las publicaciones denunciadas cuando menos desde

el siete y ocho de abril, fecha en que se realizaron las

certificaciones respectivas, es decir, posterior a la conclusión

del periodo de precampaña.

Lo anterior, pues de conformidad con el acuerdo

IEEM/CG/53/2020 19 del Consejo General, el periodo

permitido para la realización de precampañas inició el

veintiséis de enero y concluyó el dieciséis de febrero del

presente año, y para el caso de las campañas electorales el

periodo fue del treinta de abril al dos de junio del presente

año.

En ese orden de ideas, se tiene por colmado el elemento

temporal por actos anticipados de campaña, ya que la

difusión de la propaganda se acreditó previo al inicio de la

etapa de las campañas, esto es, el siete y ocho de abril.

Este Tribunal advierte que no se actualiza el elemento

subjetivo por lo siguiente.

En principio, es de señalarse que, del contenido integral de la

lopaganda denunciada consistente en las lonas que cubren

bis estructuras de los once carros de boleo, así como de las

L,,plabticaciones de Facebook y YouTube, no se advierte una

h4 .dA;cilpferencia explícita de llamamiento al voto a favor o en contra

de alguna opción política.

En efecto, de su contenido examinado de manera integral, en

esencia se desprenden las frases o leyendas siguientes:

19 i nvoca nvoca como un hecho notorio, en términos de lo previsto en el articulo 441 del Código

Electoral del Estado de México.

Page 43: Tribunal Electoral del Estado de México

5 T.,-

• TRIBUNAL th...

DEL :

MC.XiC0

TEEM Tribunal Electoral del Estado de México

43 PES/186/2021

• Lonas: "Unión de Aseadores de calzado de Jilotepec",

"IiChapulimm", "SIGANME LOS BUENOS" y

"ItElFuturoEsVerde".

• Publicaciones: ¡¡¡Vamos con todo, gracias Universo

Noticiasfin "JILOTEPEC CON UN PRECANDIDATO

DEL VERDE ENTRON Y QUE CONOCE CADA RINCON

DE SU MUNICIPIO", "Hoy estaríamos sin duda

celebrando una de las tradiciones más mágicas que

tenemos en Jilotepec, a pesar de la ausencia del

carnaval este año la tradición sigue más viva que nunca".

"Ser xhita es un acto de promesa y penitencia religiosa,

ser xhita es una experiencia llena de emociones, de

alegría, de convivencia, de lágrimas... pero sobre todo

de FE", "La confianza se gana poco a poco", "¡Lo más

valioso de Jilotepec, es su gente! Yo, me debo y estoy

con ellos #SíganmeLosBuenos #YoLoSigo", "El

compromiso y el amor por Jilotepec se deben demostrar

todos los días y a cada momento Jamás dejaré de velar

y empujar por los intereses de nuestro bello municipio.

¡Que tengan un excelente día!", "Jilotepec no descansa,

y yo tampoco!", "¡El gran poder de las mujeres!",

"Trabajar, servir y escuchar a los jilotepequenses es mi

trabajo diario", "Gracias por toda su alegría, energía y

apoyo" Juntos pintamos cada día a Jilotepec más de

VERDE", "Jilotepec nos necesita UNIDOS. Jilotepec

necesita que nos ESCUCHEMOS. Jilotepec necesita que

Trabajemos. Jilotepec nos necesita AL TIRO", "Vamos a

trabajar y a seguir pintando Jilotepec de VERDE",

"¡Escuchando a la gente trabajadora y valiente que

quiere salir adelanten "Sí solo te escuchas a ti mismo,

no aprenderás ni entenderás mucho", "Todas sus

palabras, buenos deseos y peticiones, me las llevo para

seguir trabajando por todas y todos los que vivimos en

Jilotepec", "¡Contar con el apoyo de todos ustedes es

invaluable! Porque sé de la responsabilidad que eso

conlleva", "Siempre hay que dar más de lo que todos

esperan", "Dar la mano es principio de lograr grandes

cambios", "Aun teniendo muy presente todo lo que hace

falta en nuestro municipio...Es fundamental ESCUCHAR

Page 44: Tribunal Electoral del Estado de México

44 PES/186/2021

de primera mano las necesidades que tenemos en

Jilotepec para tener una perspectiva más real de la

situación", "Jilotepec verá el nacimiento de una nueva

época", "Hoy y siempre es buen momento para hacer

CONCIENCIA del cuidado y las necesidades de nuestro

entorno", "Servir y trabajar para la gente de Jilotepec es

un gran honor, pero es aún más grande la

RESPONSABILIDAD", "El VERDE es el nuevo emblema

de los objetivos bien puestos" "Estamos listos para ir tras

nuestras convicciones", "ESCUCHANDO y

ATENDIENDO con la convicción de ENTENDER y

RESPONDER", "El trabajo no es de uno, ES DE

TODOS" "Y no es de ahora, ES DE SIEMPRE",

"¡Vámonos CON TODO!", "Los JÓVENES forman parte

indispensable del PRESENTE; no solo de Jilotepec, si no

de todo el mundo. Por eso Green Teens día a día crece y

se hace presente en las comunidades de nuestro

municipio", "EL COMPROMISO que tengo con Jilotepec

me hace no aceptar excusas, solo RESULTADOS. Por

eso, a trabajar desde temprano y que tengan un

excelente miércoles", "Hoy como Delegado Municipal del

Osomio, a quien felicitamos por este gran arranque de

campaña, deseándole el mayor de los éxitos", "Todos los

días vemos el reflejo del trabajo con la CONFIANZA,

APOYO y RECIBIMIENTO que me brindan en las

comunidades", "Este viernes en #EleccionesMéxico nos

acompañará Carlos Alberto López Imm, precandidato a

la presidencia municipal de #Jilotepec", "Agradecemos a

los jóvenes que se sumaron el día de hoy en nuestra

jornada de sanitización en las bases de taxis de la

cabecera municipal. Buscando cuidar siempre la salud

de los jilotepequenses", "El día de hoy miércoles 10 de

marzo del 2021 con apoyo del grupo de jóvenes del

Partido Verde, se llevó a cabo una jornada de

sanitización en unidades de transporte público del

PVEM, me es muy grato recibir y felicitar en compañía de

la Diputada María Luisa Mendoza y de Pepe Couttolenc,

-77 ,: mr • _ I: J PH rigente Estatal del PVEM; a nuestro candidato a la

1EL Es “4.:ci 'Diputación Federal del Distrito 1: a nuestro amigo Rafa U EX 1 C.-,

Page 45: Tribunal Electoral del Estado de México

TEEM 45 PES/186/2021 Tribunal Electoral del Estado de México

municipio de Jilotepec. Con estas acciones buscamos

que los operadores y usuarios del transporte público,

sigan haciendo uso de ellas con las medidas necesarias

para evitar contagios de COVID-19. ¡Buscando siempre

el beneficio para todos los jilotepequenses!!!", 'Ayer 7 de

marzo de 2021 realizamos la primera de muchas

jornadas de sanitización que estaremos realizando los

jóvenes del Partido Verde en el Municipio de Jilotepec.

Nos dio muchísimo gusto estar visitando la comunidad

del Rosal, trabajando siempre con el mayor cariño y

respeto por los vecinos que nos abrieron las puertas de

sus casas y comercios", "ItSiganmeLosBuenos".

Atinente a la frase "JILOTEPEC CON UN PRECANDIDATO

DEL VERDE ENTRON Y QUE CONOCE CADA RINCON DE

SU MUNICIPIO", esta fue redactada en el link

https://universonoticias.com.mx/2021/02/13/filotepec-cuenta-

con-un-precandidato-del-verde-entron-v-que-conoce-cada-

rincon-de-su-municipio el cual es diverso al link

https://www.facebook.com/108885083941881/posts/2631685 OPP

DEL ESTADO DE 18513536/?app=fbl señalado por el quejoso. PAÉYJCO

Continuando, de tales expresiones no se realiza algún

llamado al voto para contender en un procedimiento interno,

proceso electoral, o bien, que de dichas expresiones se

advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a

una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

Es decir, no contiene alguna manifestación explícita o

inequívoca dirigida a un fin electoral concreto, al no llamar al

voto a favor o en contra de alguien ni mucho menos publicitar

plataformas que permitieran posicionarlos.

Además, no se identifica con esa frase se realice algún

llamado expreso al voto a favor o en contra de cualquier

Page 46: Tribunal Electoral del Estado de México

Y

46 PES/186/2021

persona o partido, con la finalidad de posicionarse ante la

ciudadanía de Jilotepec.

Al respecto, debe resaltarse que la Sala Superior ha

desarrollado una línea jurisprudencial en la que ha

considerado que, para que se configuren los actos

anticipados de precampaña y campaña, se requiere la

coexistencia de los elementos temporal, personal y subjetivo.

En relación al último de los elementos señalados, el

subjetivo, la mencionada Sala ha puntualizado que, para su

acreditación, es necesario que, del análisis de cada caso, se

advierta:

Que las manifestaciones sean explícitas e inequívocas

de llamado al voto en favor o en contra de una persona o

partido político; de difusión de las plataformas electorales o

se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura;

TR N.L4 'LC 05-41-a trascendencia que tales manifestaciones hubiesen LISTAUC I,iyfixltenido en la ciudadanía en general.

El primero de los aspectos consiste en la verificación de que

la comunicación, contiene elementos que, de forma

manifiesta, abierta e inequívocamente llama al voto en favor

o en contra de una persona o partido; publica plataformas

electorales o posiciona a alguien con el fin de obtener una

candidatura.

Para ello, la autoridad electoral debe analizar que las

expresiones o manifestaciones denunciadas trasciendan al

electorado y se apoyen, de manera ejemplificativa, en las

Page 47: Tribunal Electoral del Estado de México

TEEM 47 PES/186/2021 Tribunal Electoral del Estado de México

palabras siguientes: "vota por", "elige a", "apoya a", "emite tu

voto por", "[X] a [tal cargo]; "vota en contra de"; "rechaza a", o

cualquier otra que haga referencia clara a una solicitud del

voto en un sentido determinado.

No obstante, el estudio debe tener en consideración que los

elementos del material propagandístico deben ser suficientes

para afirmar que se trata inequívocamente de un mensaje

que hace un llamado al voto.

Es decir, que el elemento subjetivo de la infracción se

configura, en principio, a partir de la emisión inequívoca y

abierta de manifestaciones de apoyo del voto en favor de una

persona o partido político, para posteriormente analizar y

determinar cómo es que dichas expresiones tuvieron un

impacto en el proceso electoral Es por ello que, en conclusión

de la Sala Superior, el objeto de la infracción lo constituyen

las manifestaciones abiertas e inequívocas de apoyo, en las

DEL ES -CR:CU que se solicite el voto a favor o en contra de una fuerza

política, lo cual debe derivar del estudio integral del contexto

y circunstancias de cada caso concreto.

En efecto, la jurisprudencia 4/2018, con el rubro: "ACTOS

ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA

ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE

QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO

RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN

DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)", establece que el

análisis de los actos anticipados de campaña debe ser

armónico y funcional con el derecho fundamental a la libertad

de expresión, en la medida en que sólo se sancionen

manifestaciones que se apoyen en elementos explícitos, de

apoyo o rechazo electoral, con la intención de lograr un

Page 48: Tribunal Electoral del Estado de México

48 PES/186/2021

elector mayor informado del contexto en el cual emitirán su

voto.

Esas expresiones o manifestaciones implican que sólo

deben considerarse prohibidas las expresiones que,

trascendiendo al electorado, supongan un mensaje que se

apoye en alguna de las palabras como las que mencionan

enseguida a manera de ejemplo: "vota por", "elige a", "apoya

a", "emite tu voto por", "[X] a [tal cargo]", "vota en contra de",

"rechaza a"; o cualquier otra que de forma unívoca e

inequívoca tenga un sentido equivalente de solicitud de

sufragio a favor o en contra de alguien, por lo que existe una

permisión de manifestar todo tipo de expresiones distintas a

aquellas, aunque puedan resultar vagas, ambiguas,

sugerentes, subliminales o incluso encontrarse cercanas a lo

prohibido .

Asimismo, la Sala Superior ha enfatizado este parámetro de

dición al señalar que, a fin de garantizar el ejercicio de la

edad de expresión y del derecho a la información del

electorado , para la configuración de actos anticipados de

`campaña, se debe acreditar que los hechos denunciados

estén expresamente dirigidos a la obtención de sufragios, a

través de manifestaciones inequívocas encaminadas a

solicitar el apoyo ciudadano en las urnas, dado que de otra

manera, se impondría una restricción desproporcionada a

tales libertades fundamentales, ya que por mandato expreso

del Poder Revisor de la Constitución, es obligación de todas

las autoridades garantizar a las personas la protección más

amplia de esos derechos mediante la interpretación que más

favorezca a fin de promoverlos, respetarlos y protegerlos.

Page 49: Tribunal Electoral del Estado de México

TEEM 49 PES/186/2021 Tribunal Electoral del Estado de México

Así, para el análisis de los actos anticipados de precampaña

y campaña, resulta más funcional que sólo se sancionen

expresiones que se apoyen en elementos explícitos o

unívocos e inequívocos de apoyo o rechazo electoral, con la

intención de influir en el electorado.

De modo que, para determinar la existencia de la conducta,

la autoridad electoral debe verificar lo siguiente: si el

contenido analizado incluye alguna palabra o expresión que

de forma objetiva, manifiesta, abierta e inequívocamente

denote alguno de esos propósitos, o que posea un significado

equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de

una forma inequívoca, y que esas manifestaciones

trasciendan al conocimiento de la ciudadanía, que valoradas

en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda.

En ese sentido, de la revisión integral de la propaganda

objeto de denuncia, este Tribunal Electoral advierte que no

TRIBUNAL EIE<"--' A 'se configura el elemento subjetivo, por lo cual no se tienen DEL ESTADO McxíCC

Ahora, no pasa inadvertido que el quejoso en su denuncia

alude a publicaciones que contienen símbolos e imágenes

religiosas; sin embargo, dichas publicaciones las hace

depender de la presunta realización de actos anticipados de

campaña, sin que de su queja se advierta que denuncie

expresamente la infracción consistente en la indebida

utilización de símbolos e imágenes religiosas, por lo que la

autoridad sustanciadora únicamente admitió por actos

anticipados de precampaña 2° y campaña.

por acreditados los actos anticipados de precampaña y

campaña.

20 No pasa desapercibido señalar que si bien el quejoso únicamente denunció actos anticipados de campaña, la autoridad sustanciadora admitió a trámite la denuncia por actos anticipados de

Page 50: Tribunal Electoral del Estado de México

50 PES/186/2021

Ahora bien, en lo que atañe a los procedimientos

sancionadores, tanto el Código Electoral como el Reglamento

para la Sustanciación de los Procedimientos Sancionadores

del IEEM, establecen un marco jurídico de referencia del

procedimiento especial sancionador, que fija la actuación de

las autoridades en cuanto a la investigación de los hechos y

los medios de prueba que pueden ofrecerse; además

establece directrices para las autoridades administrativas en

la valoración de los elementos convictivos que se aporten al

sumario.

Así, de la normatividad electoral aplicable se desprende que

el denunciante tiene la obligación de ofrecer y exhibir las

pruebas, o en su caso, mencionar los elementos probatorios

que habrán de requerirse, cuando no esté en aptitud legal de

recabarlos por sí mismo; de conformidad con del artículo 483,

fracción VI, del Código Electora1. 21

En términos de los artículos 483 y 484, del citado Código, así - , tRiBtr,_ ti DEL Est A SQmo el diverso 48 del Reglamento para la Sustanciación de

mÉxie Íos Procedimientos Sancionadores del IEEM, cuando se

admita la denuncia se emplazará al denunciante y al

denunciado a una audiencia de pruebas y alegatos; en ella, el

primero, podrá resumir el hecho que motivó la denuncia y

hacer una relación de las pruebas que a su juicio la

corroboran; en tanto que el denunciado responderá a la

denuncia y ofrecerá las pruebas que a su juicio desvirtúen la

precampaña y campaña; sin embargo, en atención al sentido de la resolución a ningún fin práctico conduciría regresar el asunto ante la sustanciadora para su regularización. z1 "Artículo 483. En la presunta comisión de infracciones relacionadas con propaganda política o electoral en radio y televisión en las entidades federativas, el Instituto informará y presentará la denuncia ante el Instituto Nacional Electoral.

( • • .) La denuncia deberá reunir los siguientes requisitos:

(•••) VI. Ofrecer y exhibir las pruebas con que se cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabadas...

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TEEM 51 PES/186/2021

Tribunal Electoral del Estado de México

impugnación que se realiza. La Secretaría Ejecutiva resolverá

sobre su admisión y acto seguido procederá a su desahogo.

De los artículos mencionados, es posible inferir que el

procedimiento especial sancionador —en materia de prueba—

se rige predominantemente por el principio dispositivo22 ,

pues desde el momento de la presentación de la denuncia se

impone al denunciante la carga de presentar las pruebas

en las cuales soporte el motivo de su denuncia, o bien, el

deber de identificar las que el órgano habrá de requerir; pero

sólo para el supuesto de que no haya tenido posibilidad de

recabarlas, sin que por regla general, la autoridad tenga la

obligación de allegarse de las pruebas que considere;

esto, a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento

ordinario, en donde la responsable sí tiene el deber de

impulsar la etapa de investigación y de ordenar el desahogo

de las pruebas necesarias para cumplir con el principio de

exhaustividad.

rffisuNAL [LECTORA` En ese sentido, a quien le corresponde aportar las pruebas DEL ESTADO DE

MÉXICO conducentes y gestionar su preparación y desahogo es a la

parte denunciante, sin que sea cuestionado que en caso de

considerarlo necesario la autoridad sustanciadora está en

aptitud de ejercer su facultad para llevar a cabo u ordenar la

22 Reglamento para la Sustanciación de los Procedimientos Sancionadores del Instituto

Electoral del Estado de México TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CAPÍTULO PRIMERO DE LA SUSTANCIACIÓN ARTICULO 48.- El(la) Secretario(a) contará con un plazo de veinticuatro horas para emitir el acuerdo de admisión o propuesta de desechamiento, a partir del día en que se reciba el escrito original de queja o denuncia. En el caso de desechamiento, el(la) Secretario(a) notificará arda) denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance, dentro del plazo de doce horas contadas a partir de la emisión del acuerdo correspondiente; tal resolución deberá ser confirmada por escrito El procedimiento especial sancionador se rige preponderadamente por el principio dispositivo, no obstante, en los casos en los que el(la) denunciante no aporte indicios suficientes para que la autoridad dicte el acuerdo de admisión o la resolución de desechamiento, según corresponda, o en caso de considerarlo necesario para el debido conocimiento de los hechos, el(la) Secretario(a) ejercerá su facultad para llevar a cabo u ordenar la realización de diligencias preliminares.

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52 PES/186/2021

realización de diligencias preliminares, pues tal atribución

debe entenderse como la posibilidad de la autoridad de llevar

a cabo diligencias sobre las bases probatorias previamente

ofrecidas por la denunciante, cuando, a guisa de ejemplo, se

considere que existen situaciones dudosas, imprecisas o

insuficientes en dichas probanzas y, en tal virtud, las

diligencias resulten indispensables para el debido

conocimiento de los hechos denunciados.

En atención a la conclusión a la que se ha arribado, es que

debe desestimarse también la infracción imputada al PVEM,

consistente en la culpa in vigilando derivada de los actos

atribuidos a Carlos Alberto López Imnn, candidato a

presidente municipal de Jilotepec, en la medida en que, como

ya se razonó, los mismos no son constitutivos de alguna

infracción electoral. En consecuencia, deviene improcedente

la supuesta omisión al deber de vigilancia atribuida al instituto

ipplítico referido.

or último, conforme a la metodología señalada en la TH1r ,

,s1Avrtnente resolución y en atención a que no se acreditaron los

itLxIco hechos motivo de denuncia, resulta innecesario continuar con

el análisis mencionado en la metodología de la presente

resolución, relativo a los incisos C) y D); puesto que a nada

práctico conduciría analizar la responsabilidad de los

probables infractores respecto de los hechos que no se

acreditan y por ende tampoco la calificación de la falta e

individualización de la sanción.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los

artículos 116, fracción IV, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 13 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de México, 383, 390, fracción I; 405,

Page 53: Tribunal Electoral del Estado de México

MART•A PATR CIA

TOVAR PESCADOR

MAGISTRADA

OSCAR

EL FUENTES

MAGISTRADO

ONIO VALADEZ MARTÍN

ARIO GENERAL DE ACUERDOS TRIBUIJAL E! El' •DRA

DEL ESTADO DE MEXICO

J

ÚL FLORES BERNAL

ISTRADO PRESIDENTE

JORG MU NO

SCALONA

AGISTRADO

LETIC A VICTORIA

TAVIRA

GISTRADA

TEEM 53 PES/186/2021 Tribunal Electoral del Estado de México

fracción III; 458 y 485, del Código Electoral del Estado de

México, se:

RESUELVE:

ÚNICO. Se declaran inexistentes las violaciones objeto de la

denuncia.

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Asimismo, PUBLÍQUESE en el sitio de Internet de este

Tribunal (www.teemmx.ora.mx ).

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman las

Magistradas y los Magistrados Electorales que integran el

Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, ante el

Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

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