tribunal expediente número 5697/04 federal de · pdf file 2017-04-25 ·...
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ME:XICO. O. F. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE
EXPEDIENTE NÚMERO 5697/ 04
RAMÍREZ ESCAREÑO FELIPE . vs
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
REINSTALACIÓN
PRIMERA SALA.
LA U O O.
México Distrito Federal a diecinueve
de enero del dos mil once.-------------------
V 1 S T O S para dictar resolución definitiva en
los autos del expediente que corresponde al juicio
que arriba se cita y:-------------------------------------------------
R E S U L T A N O O.
1.- Que por escrito presentado en Oficialía de ) Partes de este H. Tribunal Federal de Conciliación y ,¡ Arbitraje con fecha 8 de noviembre de 2004, el C.
RAMÍREZ ESCAREÑO FELIPE demandó del GOBIERNO 1 DEL DISTRITO FEDERAL y de la DELEGACIÓN
l GUSTAVO A. MADERO las siguientes prestaciones: A ) La reinstalación en el puesto de LÍDER
COORDINADOR; B) El pago de los salarios y
prestaciones que ha dejado de percibir desde el 8 de
julio de 2004 fecha en que se dijo despedido
injustificadamente hasta aquella en que · sea
restituido en su respectivo puesto de trabajo C) El
pago del aguinaldo, vacac iones y prima vacacional co respondientes al año 2004 y las que se generen
hasta que sea rein.stalado en su empleo; D)" El rec:::onocimiento de ·sus derechos de antigüedad; E ) El
n(H J rie las aportaciones correspondientes al
EXPEDIENTE 5697/04
ISSSTE, Sistema Nacional de Ahorro para el Retiro y
FOVISSSTE, por todo el tiempo que permanezca
separado de su empleo; F) La autorización para la
vigencia de sus derechos en el Seguro de gastos
médicos mayores y la retribución o reembolso de
todos los gastos que erogue por asistencia médica
privada durante el tiempo que este separado de su
empleo; G) La declarato r ia de nulidad respecto a las
actas administrativas, comunicaciones,
notificaciones, oficios etc. que se hayan realizado sin 1
la intervención del hoy actor; H) El pago de salarios
devengados en el periodo del 1o al 8 djulio de
2004. Fundó su demanda en los hechos que narró en
el capítulo respectivo de su escrito inicial de
demanda que en obvio. de repeticiones se tienen por
reproducidos en todas y cada una de sus partes (f. 4
a 9), manif estando esencialmente que fue despedido
injustificadamente el 9 de ju lio de 2004.- Para
acreditar la procedencia de su acción aportó al jui,€io
las pruebas que consideró pertinentes, invocó
Derecho que al caso convino y concluyó con
formulación de sus puntos petitorios. -----------------------
2.- Admitida que fue la demanda, mediante auto
de radicación de fecha 15 de noviembre de 2004
(f.128), se ordenó e m plaza r a los Titula res del ., .,.. _ ., - . r· r 64- 1 1 ... •:: =--: ·• .: 1
/.. G O 81 ER NO O EL O1STR 1 TO FEDERAL y a 1 a
DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO quien contestó en
tiempo y forma la demanda, negando acc ión y
derecho a la parte actora para solicitar las
prestaciones que demandó argumentado que éste
incurrió en abandono de empleo toda vez que dejo de
asistir a sus labores de manera injustificada a partir
del 8 de julio de 2004, motivo por e l cual se le
instrumentó acta de abandono de empleo con fecha
21 de julio de 2004, amén de que era un trabajador
2
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MEXICO. O. F. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCIUACION
Y ARBITRAJE
de confianza con fundamento en los artículos 8 y 5,
fracción 11, inciso a} y b} de la Ley burocrática; opuso
las excepciones y defensas siguientes: FALTA DE
ACCIÓN Y DERECHO y OBSCURIDAD EN LA DEMANDA.
Asimismo en cuanto a /os HECHOS /os negó
aclarando solo: que el trabajador dejó de asistir a
laborar a partir del 8 de julio de 2004, incurriendo
en abandono de empleo motivo por el cual se le
instrumentó la respectiva acta el 21 de julio del
mismo año.- Ofreció las pruebas que conside.ró
justificarían sus excepciones y defensas.-------------------
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1
Por su parte el GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL formuló su contestación (f. 137-150),
negando acción y derecho a la parte actora para
solicitar de éste las prestaciones que demanda en su
escrito inicial toda vez que refiere no existe, ni
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existió relación jurídica, laboral, ni de ninguna otra
naturaleza entre las partes, aclarando también que
de los artículos 38 y 39 fracción XLV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal, 1°, 3°, fracción 111,5°,120,121,122 del
Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, 3 y 15 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, se desprende que la
persona responsable directamente de la contratación
del actor no es el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, sino la DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO,
en la que estuvo prestando sus servicios, opuso las
excepciones de OBSCURIDAD EN LA DEMANDA, FALTA
DE ACCIÓN Y DERECHO, IMPROCEDENCIA DE LA VÍA y
FALTA DE LEGITIMACIÓN.- Asimismo en cuanto a los
hechos los negó por ser falsos aclarahdo solamente
que el actor laboró para la Delegación Gustavo A.
MadEHO y no para el Gobierno del Distrito F.ederal. ----
EXPEDIENTE 5697/04
3.- En la audiencia de ley, celebrada el día 1o
de diciembre de 2005 (f . 240), las partes ratificaron
sus respectivos escritos de demanda y contestación,
objetaron las pruebas de su contraparte alegando
br vemente lo que a su derecho convino y, una vez
substanciado el pr.ocedimiento por cada una de sus
fases, se declaró cerrada la instrucción y se turnaron
los autos· para la emisión del presente laudo. ------------
CONSIDERANDO
1. - Este H. Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje y su Primera Sala son competentes para
conocer y resolver el presente conflicto, con
fundamento en los artículos 123, Apartado "B",
Fracción XII de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 3°, 124, Fracción 1 y 124
B, Fracción 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servie io de 1 Estado. ---------------------------------------------------
11.- La 1 itis de este asunto se forma con los
respectivos escritos de demanda y contestación de 1
misma siendo la cuestión a determinar: Si como
manifiesta la parte actora le asiste acción y derecho
para solicitar la reinstalación en el puesto de Líder
Coordinador y demás prestaciones que solicita en el
líbelo inicial, toda vez que con fecha 9 de julio de
2004 fue despedido injustificadamente. O bien si
como manifiesta el titular del DELEGACIÓN GUSTAVO
A. MADERO el actor abandonó el empleo a partir del
8 de julio de 2004, amén de que era un trabajador
de confía nza con fundamento en los artículos 5,
fracción 11, incisos a) y b) y 8 de la Ley burocrática. O
si como manifiesta el GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL no existe, ni existió relación laboral con el
actor, en términos de los artículos 38 y 39 fracción
4 l
·
MEXICO, D. F . TRIBUNAL
FEDERAL DE CONCIUACION Y ARBITRAJE
..
XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal, 1°, 3°, fracción 111, 5°, 120,
121, 122 del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, 3 y 15 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
111.- Por la forma en que quedó fijada la litis
corresponde a la DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO
acreditar que el accionante era un trabajador con la
calidad de confianza, con fundamento en los
a rtíeu1 os 5, fraee ión 11, ineisos a) y b) y 8 de 1 a Ley
burocrática, así como que abandonó el empleo con
fecha 8 de julio de 2004.- A la parte actora le
corresponde acreditar que laboró para el Gobierno
del Distrito