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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA 1 EXPEDIENTE NUMERO 207/06 RIOS RAMÍREZ ALMA IDALÍA Y OTROS VS INSTITUO NACIONAL DE ESTADÍSTICA GEOGRAFÍA E INFORMATICA REINSTALACIÓN OCTAVA SALA México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil catorce.-- L A U D O Vistos para dictar nuevo laudo, en cumplimiento a la Ejecutoria DT.- 1526/2013 (22848/2013) de fecha veinticuatro de abril de dos mil catorce, emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los autos del conflicto planteado por la C. Alma Idalia Ríos Ramírez y otros en contra del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática.------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O PRIMERO.- Esta Sala, satisfechos los requisitos legales, con fecha treinta de octubre del dos mil doce, pronunció laudo en el que resolvió: --------------------------------------------------- PRIMERO.- Los actores acreditaron la procedencia de su acción y el Demandado no justificó sus excepciones y defensas.------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Se condena al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a la prórroga de sus nombramientos en consecuencia; a reinstalar a los actores Alma Idalia Ríos Ramírez, en el puesto de Técnico Superior; Laura Idalia Saldaña Trujillo, en el puesto de Auxiliar de Servicios y Mantenimiento, Araceli Sandoval Flores, en el puesto de Encuestadora “B”, María Alma Delia Hernández Ramírez, en el puesto de Entrevistador “B”; Reyna Espinosa Ramírez, en el puesto de Auxiliar de Servicios y Mantenimientos; Claudia Leticia Espinosa Barajas; en el puesto de Técnico en Computación; Alejandrina Write Ibarra, en el puesto de Secretaría Ejecutiva “C”, Eusebio Caballero Ramírez, en el puesto de Coordinador de Zona, adscritos a la Coordinación Estatal de Nuevo León, dependiente de la Dirección Regional Noreste del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, así como a otorgarle la base a todos y cada uno de ellos, al pago de salarios caídos, para la C. Alma Idalia Ríos Ramírez, la cantidad de $443,880.00 (Cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos ochenta pesos 00/100 M.N.), salvo error u omisión de carácter aritmético, así como al pago de los incrementos salariales se condena

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

1

EXPEDIENTE NUMERO 207/06

RIOS RAMÍREZ ALMA IDALÍA Y OTROS VS INSTITUO NACIONAL DE ESTADÍSTICA GEOGRAFÍA E INFORMATICA REINSTALACIÓN

OCTAVA SALA

México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil catorce.--

L A U D O

Vistos para dictar nuevo laudo, en cumplimiento a la

Ejecutoria DT.- 1526/2013 (22848/2013) de fecha veinticuatro

de abril de dos mil catorce, emitida por el Sexto Tribunal

Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los

autos del conflicto planteado por la C. Alma Idalia Ríos Ramírez

y otros en contra del Instituto Nacional de Estadística Geografía

e Informática.-------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Esta Sala, satisfechos los requisitos

legales, con fecha treinta de octubre del dos mil doce, pronunció

laudo en el que resolvió: ---------------------------------------------------

“PRIMERO.- Los actores acreditaron la procedencia de su acción y el Demandado

no justificó sus excepciones y defensas.-------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Se condena al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e

Informática, a la prórroga de sus nombramientos en consecuencia; a reinstalar a los

actores Alma Idalia Ríos Ramírez, en el puesto de Técnico Superior; Laura Idalia Saldaña

Trujillo, en el puesto de Auxiliar de Servicios y Mantenimiento, Araceli Sandoval Flores, en

el puesto de Encuestadora “B”, María Alma Delia Hernández Ramírez, en el puesto de

Entrevistador “B”; Reyna Espinosa Ramírez, en el puesto de Auxiliar de Servicios y

Mantenimientos; Claudia Leticia Espinosa Barajas; en el puesto de Técnico en

Computación; Alejandrina Write Ibarra, en el puesto de Secretaría Ejecutiva “C”, Eusebio

Caballero Ramírez, en el puesto de Coordinador de Zona, adscritos a la Coordinación

Estatal de Nuevo León, dependiente de la Dirección Regional Noreste del Instituto Nacional

de Estadística, Geografía e Informática, en los mismos términos y condiciones en que lo

venía desempeñando, así como a otorgarle la base a todos y cada uno de ellos, al pago de

salarios caídos, para la C. Alma Idalia Ríos Ramírez, la cantidad de $443,880.00

(Cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos ochenta pesos 00/100 M.N.), salvo error u

omisión de carácter aritmético, así como al pago de los incrementos salariales se condena

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EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA

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al demandado a pagar al actor en la categoría de en el puesto de Técnico Superior, los que

se hayan generado y que se sigan generando con posterioridad a la fecha del catorce de

diciembre del dos mil cinco, para lo cual deberá abrirse incidente de liquidación, al pago de

salarios caídos a la C. Laura Idalia Saldaña Trujillo, la cantidad $303,750.00 (Trescientos

tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), salvo error u omisión de carácter

aritmético; al pago de los incrementos salariales se condena al demandado a pagar a la

actora en la categoría de en el puesto de Auxiliar de Servicios y Mantenimiento, los que se

hayan generado y que se sigan generando con posterioridad a la fecha del catorce de

diciembre del dos mil cinco, para lo cual deberá abrirse incidente de liquidación; al pago de

salarios caídos, en lo que respecta a la C. Araceli Sandoval Flores, la cantidad de

$301,750.00 (Trescientos un mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), salvo error u

omisión de carácter aritmético, así como el pago de los incrementos salariales se condena

al demandado a pagar a la actora en la categoría de en el puesto de en el puesto de

Encuestadora “B”, los que se hayan generado y que se sigan generando con posterioridad

a la fecha del treinta de diciembre del dos mil cinco, para lo cual deberá abrirse incidente

de liquidación; al pago de salarios caídos, en lo que respecta a la C. María Alma Delia

Hernández Ramírez, la cantidad de $301,750.00 (Trescientos un mil setecientos cincuenta

pesos 00/100 M.N.), salvo error u omisión de carácter aritmético, así como el pago de los

incrementos salariales se condena al demandado a pagar a la actora en el puesto de

Entrevistador “B”; los que se hayan generado y que se sigan generando con posterioridad

a la fecha del treinta de diciembre del dos mil cinco, para lo cual deberá abrirse incidente

de liquidación; al pago de salarios caídos, en lo que respecta a la C. Reyna Espinosa

Ramírez, la cantidad de $301,750.00 (Trescientos un mil setecientos cincuenta pesos

00/100 M.N.), salvo error u omisión de carácter aritmético, así como el pago de los

incrementos salariales se condena al demandado a pagar a la actora en el puesto de

Auxiliar de Servicios y Mantenimientos; los que se hayan generado y que se sigan

generando con posterioridad a la fecha del treinta de diciembre del dos mil cinco, para lo

cual deberá abrirse incidente de liquidación; al pago de salarios caídos, en lo que respecta

a la C. Claudia Leticia Espinosa Barajas; la cantidad de $309,796.66 (Trescientos nueve

mil setecientos noventa y seis 66/100 M.N.), salvo error u omisión de carácter aritmético,

así como al pago de los incrementos salariales se condena al demandado a pagar a la

actora en el puesto de Técnico en Computación los que se hayan generado y que se sigan

generando con posterioridad a la fecha del treinta de diciembre del dos mil cinco, para lo

cual deberá abrirse incidente de liquidación; al pago de salarios caídos, en lo que respecta

a la C. Alejandrina Write Ibarra; la cantidad de $317,843.24 (Trescientos diecisiete mil

ochocientos cuarenta y tres pesos 24/100 M.N.), salvo error u omisión de carácter

aritmético, así como el pago de los incrementos salariales se condena al demandado a

pagar a la actora en el puesto de Secretaría Ejecutiva “C”, los que se hayan generado y que

se sigan generando con posterioridad a la fecha del treinta de diciembre del dos mil cinco,

para lo cual deberá abrirse incidente de liquidación; al pago de salarios caídos, en lo que

respecta al C. Eusebio Caballero Ramírez; la cantidad de $826,322.20 (Ochocientos

veintiséis mil trescientos veintidós pesos 22/100 M.N.), salvo error u omisión de carácter

aritmético, así como el pago de los incrementos salariales se condena al demandado a

pagar al actor en el puesto de Coordinador de Zona, los que se hayan generado y que se

sigan generando con posterioridad a la fecha del treinta y uno de diciembre del dos mil

cinco, para lo cual deberá abrirse incidente de liquidación; al pago de las aportaciones al

ISSSTE, SAR y FOVISSTE, de los CC. Alma Idalia Ríos Ramírez a partir del catorce de

diciembre del dos mil cinco; Laura Idalia Saldaña Trujillo, a partir del catorce de diciembre

del dos mil cinco; Araceli Sandoval Flores, a partir del treinta de diciembre del dos mil cinco;

María Alma Delia Hernández Ramírez, a partir del treinta de diciembre del dos mil cinco;

Reyna Espinosa Ramírez, a partir del treinta de diciembre del dos mil cinco; Claudia Leticia

Espinosa Barajas, a partir del treinta de diciembre del dos mil cinco; Eusebio Caballero

Ramírez, a partir del treinta y uno de diciembre del dos mil cinco; Alejandrina Write Ibarra, a

partir del treinta de diciembre del dos mil cinco, hasta que se regularice el pago de éstas

aportaciones, debiendo entregar constancia respectiva al actor; al pago de prima vacacional

parte proporcional del año 2004 para la C. Alma Idalia Ríos Ramírez, la cantidad de

$182.47 (Ciento ochenta y dos pesos 47/100 M.N.); Para la actora Laura Idalia Saldaña

Trujillo, la cantidad de $124.87 (Ciento veinticuatro pesos 87/100 M.N.); Para la actora

Araceli Sandoval Flores, la cantidad de $124.87 (Ciento veinticuatro pesos 87/100 M.N.);

Para la actora María Alma Delia Hernández Ramírez, la cantidad de $124.87 (Ciento

veinticuatro pesos 87/100 M.N.); Para la actora Reyna Espinosa Ramírez, la cantidad de

$124.87 (Ciento veinticuatro pesos 87/100 M.N.); para la actora Claudia Leticia Espinosa

Barajas, la cantidad de $128.20 (Ciento veinticuatro pesos 87/100 M.N.); para el actor

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

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Eusebio Caballero Ramírez, la cantidad de $341.96 (Trescientos cuarenta y un pesos 96

/100 M.N.); al pago de prima vacacional del año dos mil cinco, para la C. Alma Idalia Ríos

Ramírez, la cantidad de $1,095.96 (Un mil noventa y cinco pesos 96/100 M.N.); para la

actora Laura Idalia Saldaña Trujillo, la cantidad de $750.00 (Setecientos cincuenta pesos

00/100 M.N.); para la actora Araceli Sandoval Flores, la cantidad de $750.00 (Setecientos

cincuenta pesos 00/100 M.N.); para la actora María Alma Delia Hernández Ramírez, la

cantidad de $750.00 (Setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.); para la actora Reyna

Espinosa Ramírez, la cantidad $750.00 (Setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.); para la

actora Claudia Leticia Espinosa Barajas, la cantidad de $769.98 (Setecientos sesenta y

nueve pesos 98/100 M.N.); para el actor Eusebio Caballero Ramírez, la cantidad de

$2,053.80 (Dos mil cincuenta y tres pesos 80/100 M.N.); el pago de aguinaldo parte

proporcional del año dos mil cuatro del primero al treinta y uno de diciembre de ese año;

para la C. Alma Idalia Ríos Ramírez, nos da un total de $1,217.73 (Un mil doscientos

diecisiete pesos 73/100 M.N.); para la actora Laura Idalia Saldaña Trujillo, la cantidad de

$833.33 (Ochocientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.); para la actora Araceli Sandoval

Flores, la cantidad de $833.33 (Ochocientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.); para la

actora María Alma Delia Hernández Ramírez, la cantidad de $833.33 (Ochocientos treinta y

tres pesos 33/100 M.N.), para la actora Reyna Espinosa Ramírez, la cantidad de $833.33

(Ochocientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.); para la actora Claudia Leticia Espinosa

Barajas, la cantidad de $854.67 (Ochocientos cincuenta y cuatro pesos 67/100 M.N.), para

el actor Eusebio Caballero Ramírez, la cantidad de $2,279.71 (Dos mil doscientos setenta y

nueve pesos 71/100 M.N.).- El pago de aguinaldo del año dos mil cinco.- Para la C. Alma

Idalia Ríos Ramírez, la cantidad de $7,306.40 (Siete mil trescientos seis pesos 40/100

M.N.); para la actora Laura Idalia Saldaña Trujillo, la cantidad de $5,000.00 (Cinco mil

pesos 00/100 M.N.); para la actora Araceli Sandoval Flores, la cantidad de $5,000.00

(Cinco mil pesos 00/100 M.N.); para la actora María Alma Delia Hernández Ramírez, la

cantidad de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.); para la actora Reyna Espinosa

Ramírez, la cantidad de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.); para la actora Claudia

Leticia Espinosa Barajas, la cantidad de $5,133.20 (Cinco mil ciento treinta y tres pesos

20/100 M.N.); para el actor Eusebio Caballero Ramírez, la cantidad de $13,692.00 (Trece

mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.); salvo error u omisión de carácter

aritmético.- En términos del considerando VII de la presente resolución.---------------------------

TERCERO.- Se absuelve al el Instituto Nacional de Estadística y Geografía

(INEGI), del pago de impuesto virtual de prima vacacional y pago de impuesto virtual de

aguinaldo.- En términos del considerando VII de la presente resolución”.--------------------------

SEGUNDO.- Inconforme con dicha resolución, el Instituto

Nacional de Estadística Geografía e Informática, promovió juicio

de amparo número DT.- 1526/2013 (22848/2013) ante el Sexto

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el

que procedió a concederle el amparo y protección de la Justicia

Federal, que en su único resolutivo a la letra dice;-------------------

“…ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y

PROTEGE, al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

GEOGRAFÍA E INFORMÁTICA, contra el acto de la Octava

Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,

consistente en el laudo de treinta de octubre de dos mil doce,

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dictado en el expediente laboral 207/2006 y su acumulado

1736/2006, seguidos por Alma Idalia Ríos Ramírez y otras, en

contra del aquí quejoso. El amparo se concede para los efectos

precisados en el considerando cuarto de esta ejecutoria”.--------

C O N S I D E R A N D O

I.-Con fundamento en el artículo 77 fracción I de la Ley

de Amparo vigente, en cumplimiento a la Ejecutoria DT.-

1526/2013 (22848/2013), esta Octava Sala, deja sin efectos el

laudo de fecha treinta de octubre del dos mil doce, procediendo

a dictar nueva resolución de acuerdo a los lineamientos

establecidos por la citada Autoridad de Amparo, reiterando los

aspectos que no fueron materia de concesión en los siguientes

términos: -----------------------------------------------------------------------

“… En tales condiciones, al resultar fundados los conceptos de

violación propuestos por la parte quejosa, lo que procede es

conceder la protección constitucional solicitada para el efecto de

que la Sala responsable deje insubsistente el laudo reclamado y

en su lugar emita otro, en el que se abstenga de aplicar de

manera supletoria, lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley

Federal del Trabajo, en lo relativo a la prórroga de la

contratación solicitada por los actores y resuelva lo que en

derecho proceda …”.--------------------------------------------------------

II.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje, con fecha dieciséis de enero de dos

mil seis, los C. Alma Idalia Ríos Ramírez, Laura Idalia Saldaña

Trujillo, Eusebio Caballero Ramírez, demandaron del Instituto

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Nacional de Estadística Geografía e Informática y de la

Dirección Regional Noreste del Instituto Nacional de Estadística

Geografía e Informática, el pago de las siguientes prestaciones:

Respecto a la C. Alma Idalia Ríos Ramírez: A).- La

reinstalación en el puesto de Técnico Superior, así como todos

sus derechos y prestaciones que derivan de la relación laboral y

como consecuencia su derecho a la estabilidad al empleo, en

virtud de ser trabajadora de base, así como el reconocimiento de

su antigüedad; B).- El pago de los Salarios Caídos desde el

catorce de diciembre del dos mil cinco.- En cuanto a la C. Laura

Idalia Saldaña Trujillo, demando: A).- La reinstalación en el

puesto de Auxiliar de Servicios y mantenimiento, así como todos

sus derechos y prestaciones que derivan de la relación laboral y

como consecuencia su derecho a la estabilidad al empleo, en

virtud de ser trabajadora de base, así como el reconocimiento de

su antigüedad; B).- El pago de los Salarios Caídos desde el

catorce de diciembre del dos mil cinco.- Respecto al C. Eusebio

Caballero Ramírez; demando A).- La reinstalación en el puesto

de Inspector de Zona, así como todos sus derechos y

prestaciones que derivan de la relación laboral y como

consecuencia su derecho a la estabilidad al empleo así como el

reconocimiento de su antigüedad, en virtud de ser trabajadora de

base; B).- El pago de los Salarios Caídos, desde el treinta y uno

de diciembre del dos mil cinco.- Fundaron su demanda en los

siguientes HECHOS; la C. Alma Idalia Ríos Ramírez: Hecho

1.- Ingresó a laborar para el Instituto Nacional de Estadística y

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Geografía (INEGI), con fecha primero de noviembre de mil

novecientos noventa y tres, en el puesto de Técnico Superior,

con un sueldo de $2,225.00 (Dos mil doscientos veinticinco

pesos 00/100 M.N.), más un compensación de $615.00

(Seiscientos quince pesos 00/100 M.N.) en forma quincenal,

adscrita a la Coordinación Estatal de la Dirección Regional

Noreste del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

(INEGI), en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, laborando en

forma continua, por más de doce años, desempeñando

funciones de tomar dictados y su transcripción, elaboración,

mecanografía de documentos, organización y control de archivo

y correspondencia y demás actividades asignadas por su jefe

inmediato, realizar actividades secretariales, mecanografiando

oficios, atentas notas, capturas de documentos de actividades,

entre otras, afirmando que prestó su trabajo en forma

permanente sin ninguna interrupción desde la fecha de su

ingreso, por lo que considera que tiene derecho a que se le

establezca el artículo 6° de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, en virtud de que tiene el carácter de

trabajador de base; Hecho 2.- Jamás incurrió en conducta que

contravengan las obligaciones que establece el artículo 44 de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y que con

fecha catorce de diciembre del dos mil cinco fue despedida de

su trabajo; Hecho 3.- La C. Laura Idalia Saldaña Trujillo,

Ingresó a laborar para el Instituto Nacional de Estadística y

Geografía (INEGI), con fecha primero de agosto de mil

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novecientos noventa y tres, en el puesto de Auxiliar del

Departamento de Servicios y Mantenimiento, con un sueldo de

$1,975.00 (Un mil novecientos setenta y cinco pesos 00/100

M.N.) más una compensación de $175.00 (Ciento setenta y

cinco pesos 00/100 M.N.) en forma quincenal, adscrita a la

Coordinación Estatal de la Dirección Regional Noreste del

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la

Ciudad de Monterrey, Nuevo León, laborando en forma continua,

por más de nueve años, desempeñando funciones de apoyar a

las Áreas Administrativas en el manejo y control de los Recursos

Humanos, Materiales y Financieros, así como labores de

intendencia actividades desarrolladas durante todo el tiempo que

prestó sus servicios, Afirmando que prestó su trabajo en forma

permanente sin ninguna interrupción desde la fecha de su

ingreso, por lo que considera que tiene derecho a que se le

establezca el artículo 6° de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, en virtud de que tiene el carácter de

trabajador de base; Hecho 4.- Jamás incurrió en conducta que

contravengan las obligaciones que establece el artículo 44 de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y que con

fecha catorce de diciembre del dos mil cinco fue despedido de

su trabajo; Hecho 5.- El C. Eusebio Caballero Ramírez, ingresó

a laborar para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía

(INEGI), con fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y

dos, en el puesto de Coordinador de Zona, con un sueldo de

$2,193.08 (Dos mil ciento noventa y tres pesos 08/100 M.N.)

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más una compensación de $2,941.49 (Dos mil novecientos

cuarenta y un pesos 49/100 M.N.) en forma quincenal, adscrito a

la Coordinación Estatal de la Dirección Regional Noreste del

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la

Ciudad de Monterrey, Nuevo León, laborando en forma continua,

por más de trece años, afirmando que prestó su trabajo en forma

permanente sin ninguna interrupción desde la fecha de su

ingreso, por lo que considera que tiene derecho a que se le

establezca el artículo 6° de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, en virtud de que tiene el carácter de

trabajador de base, desempeñando funciones que corresponden

a la naturaleza y objeto social; Hecho 6.- Jamás incurrió en

conducta que contravengan las obligaciones que establece el

artículo 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado y que con fecha treinta y uno de diciembre del dos mil

cinco fue despedido de su trabajo.- Ofrecieron como pruebas las

que consideró justiciarán sus excepciones y defensas e invocó

los preceptos legales que estimó al caso.-------------------------------

III.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje, con fecha diez de marzo del dos mil

seis, el Titular Demandado por conducto de su apoderada legal

contesta la demanda instaurada en contra de del Instituto

Nacional de Estadística, Geografía e Informática, misma que se

encuentra de la fojas veinticinco a la cincuenta y ocho de autos,

argumentando que los actores carecen de acción y derecho,

para reclamar todas las prestaciones que mencionan, en virtud

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

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de que jamás fueron despedidos justificada o injustificadamente,

sino que terminaron los efectos de su Nombramiento Eventuales

por Tiempo Fijo, con vigencia del primero de julio al treinta y uno

de diciembre del dos mil cinco para las actoras Alma Delia Ríos

Ramírez y Laura Idalia Saldaña Trujillo, y para el C. Eusebio

Caballero Ramírez con un vigencia del diecinueve de abril al

treinta y uno de diciembre del dos mil cinco.- Opuso La de Falta

de Acción y Derecho del actor, para reclamar la reinstalación y

todas y cada una de las prestaciones, en virtud de que jamás

fueron despedidos, ni justificada ni injustificadamente, en razón

de que terminó su Nombramiento Eventual por Tiempo Fijo.- La

Excepción de Falta de Acción, derivada de que los actores Alma

Idalia Ríos Ramírez y Eusebio Caballero Ramírez se

desempeñaron como trabajadores de confianza en términos del

artículo 5° fracción II inciso c) de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado; Falta de Acción y Derecho e

Improcedencia de la Acción para reclamar la categoría de base,

en virtud de que llegó a su término el nombramiento eventual por

tiempo fijo para la cual fueron designados; La de Obscuridad y

Defecto Legal en la Demanda en virtud de que los actores no

señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los

hechos; La Inexistencia del Despido de las CC. Alma Idalia Ríos

Ramírez y Laura Idalia Saldaña Trujillo se dicen despedidas el

catorce de diciembre del dos mil cinco, siendo que las actoras

antes mencionadas estuvieron de vacaciones del quince al

treinta de diciembre del dos mil cinco, las cuales les fueron

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pagadas y que con fecha treinta y uno de diciembre del dos mil

cinco se presentaron para formalizar el acta de entrega en la

que dieron por concluida la relación de trabajo por haber

concluido la vigencia de sus nombramientos por tiempo fijo los

cuales dejaron de surtir efectos.- Controvirtió los hechos de la

siguiente manera: Respecto de la C. Alma Idalia Ríos Ramírez,

Hecho 1.- Es cierto, en cuanto a que empezó a laborar para la

demandada con fecha primero de noviembre de mil novecientos

noventa y tres, con nombramiento de eventual y el último

nombramiento fue por tiempo fijo con una vigencia del primero

de julio al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco y al llegar

a su conclusión el término se extinguió la relación de trabajo,

siendo falso que haya laborado hasta el catorce de diciembre del

dos mil cinco, lo cierto es que se encontraban disfrutando de

vacaciones durante el lapso del quince al treinta de diciembre

del dos mil cinco, habiendo recibido el pago de sus salarios y

prestaciones hasta el treinta y uno de diciembre de ese mismo

año, además de que con fecha treinta y uno se presentaron a las

oficinas del Demandado a formalizar el acta de entrega por el

que concluyó la relación laboral; negándose que se haya

despedido injustificadamente a la actora, lo cierto es que

concluyó la vigencia del último nombramiento que tuvo, siendo

falso el salario, así como que haya laborado en forma continua

desarrollando actividades, siendo falso que la demandada evada

sus obligaciones y lesione los derechos laborales de la actora y

que las actividades que desarrollo durante la vigencia de su

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último nombramiento fueron las registrar pólizas de ingresos,

egresos y diario en el sistema de contabilidad del gasto

corriente, realizar las conciliaciones bancarias mensuales de

gastos corrientes, actividades que son considerada como de

confianza; Hecho 2.- Es falso, que con fecha catorce de

diciembre del dos mil cinco, haya sido despedida, lo cierto es

que el nombramiento de la actora feneció con fecha treinta y uno

de diciembre del dos mil cinco; Hecho 3.- Es falso, que la actora

Laura Idalia Saldaña Trujillo haya inicio a laborar el primero de

agosto de mil novecientos noventa y seis, siendo falso el salario

que mencionada, lo cierto es que la actora fue designada para

prestar sus servicios para la demandada mediante un último

nombramiento eventual por tiempo fijo con vigencia del primero

de julio al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco, con el

puesto de Auxiliar de Servicios y Mantenimiento, el cual prestó

sus servicios hasta la fecha de su vencimiento de su

designación el cual fue del primero de julio al treinta y uno de

diciembre del dos mil cinco , siendo falso que haya laborado

hasta el catorce de diciembre del dos mil cinco, lo cierto es que

la actora disfrutó de vacaciones durante el lapso comprendido

del quince al treinta de diciembre del dos mil cinco, habiendo

recibido el pago de sus salarios y prestaciones hasta el treinta y

uno de diciembre del dos mil cinco, negando que la actora haya

sido despedida con fecha catorce de diciembre de dos mil cinco,

lo cierto es que llegó a su fin el nombramiento eventual por

tiempo fijo que le fue asignado; siendo falso que haya prestado

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EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA

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sus servicios de manera permanente y supuestamente haya

laborado en forma continua por más de nueve años, siendo falso

que el Demandado evada obligaciones y lesiones los derechos

laborales de la actora; hecho 4.- Es falso, que con fecha catorce

de diciembre del dos mil cinco, haya sido despedida, lo cierto es

que el nombramiento de la actora feneció con fecha treinta y uno

de diciembre del dos mil cinco; Hecho 5.- Es cierto, que el actor

Eusebio Caballero Ramírez, empezó a laborar para la

demandada, habiendo prestado sus servicios al amparo de

nombramientos como eventual, y que el último nombramiento

eventual por tiempo fijo tuvo una vigencia del diecinueve de abril

al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco, con el puesto de

Coordinador de Zona en el Conteo de Población Vivienda dos

mil cinco, y que las funciones que realizó fueron las de

confianza al fungir como Coordinador de la Zona Número 5, las

cuales consistían en diseñar el programa de planeación

operativa del área geográfica de su responsabilidad, participar

en el seguimiento a la capacitación del Coordinador Municipal y

responsable del área, realizar el reclutamiento y selección del

personal, integrar el control de avances y coberturas de las

viviendas que se encuentran en el área de responsabilidad,

entre otras, en términos del artículo 5° fracción II inciso a) de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, siendo

falso que haya prestado sus servicios de manera permanente y

supuestamente haya laborado en forma continua por más de

trece años, siendo falso que el Demandado evada obligaciones y

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

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lesiones los derechos laborales de la actora; hecho 6.- Es cierto

que durante el tiempo en que prestó sus servicios para la

demandada no contravino las obligaciones que señala el artículo

44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

en virtud de que dicha Norma no le aplica a los empleados de

confianza, siendo falso que el actor con fecha treinta y uno de

diciembre del dos mil cinco haya sido llamado a recursos

humanos.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarán

sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que

estimó al caso..----------------------------------------------------------------

EN RELACIÓN AL EXPEDIENTE 1736/06

IV.- Mediante acuerdo plenario de fecha catorce de

noviembre del dos mil siete, visible a fojas novecientos cincuenta

y uno de autos, ordenó la acumulación del expediente 1736/06

al 207/06.-------------------------------------------------------------------------

V.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje, con fecha veintiocho de abril del dos

mil seis, fojas doscientos noventa y tres a la trescientos ocho de

autos, los CC. 1.-) Alejandrina Write Ibarra: 2).- Reyna Espinosa

Ramírez; 3).- Alma Idalia Ríos Ramírez, 4).- María Alma Delia

Hernández Ramírez; 5).- Araceli Sandoval Flores; 6).- Claudia

Leticia Espinosa Barajas; 7).- Laura Idalia Saldaña Trujillo y 8).-

Eusebio Caballero Ramírez, demandaron del Instituto Nacional

de Estadística Geografía e Informática y de la Dirección

Regional Noreste del Instituto Nacional de Estadística Geografía

e Informática, el pago de las siguientes prestaciones: a).- La

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prórroga del nombramiento celebrado entre los actores con las

Demandadas y como consecuencia la reinstalación en el mismo

puesto, horario, salarios y prestaciones en que venían

laborando, por todo el tiempo que suscite la materia de trabajo;

b).- El pago de los salarios caídos y demás prestaciones legales

y contractuales, consistentes en el pago de sueldo compactado

con clave 02; prima vacacional; ayuda de despensa, previsión

social múltiples, pago de impuesto virtual, prima vacacional, de

pago de impuesto virtual de aguinaldo, compensación por

desarrollo-capacitación, aguinaldo de fin de año, a partir del

primero de noviembre de dos mil cuatro al treinta y uno de

diciembre del dos mil cinco, con sus incrementos; c).- El pago de

las cotizaciones y aportaciones al ISSSTE, FOVISSSTE; SAR o

AFORE; a favor de los actores desde la fecha de la separación y

hasta que se cumplimente en forma definitiva la resolución que

recaiga a la presente controversia laboral, así como la entrega a

los actores de las Constancias que acrediten dichos pagos.-

Fundó su demanda en la relación sucinta de los siguientes

Hechos: 1.- Respectivamente empezaron a prestar sus servicios

con el Demandado el Instituto Nacional de Estadística y

Geografía (INEGI), en las fechas señaladas en la siguiente

tabla:------------------------------------------------------------------------------

nombres Fecha de

Ingreso

Ultima categoría Ultimo

Salario

mensual

Alejandrina Write

Ibarra

En el mes de

febrero de 1992

Encargada de

Estadística

Judiciales

$4,673.00

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

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Claudia Leticia

Espinosa Barajas

16 de febrero de

1994

Técnico de

computación

$4,673.00

Araceli Sandoval

Flores

En el mes de

agosto de 1997

Administrativo

Especializado

$4,673.00

María Alma Delia

Hernández Ramírez

04 de julio de

1991

Entrevistador $4,673.00

Alma Idalia Ríos

Ramírez

1 de septiembre

de 1995

Auxiliar de

Servicios y

Mantenimiento

$4,673.00

Reyna Espinosa

Ramírez

1 de noviembre

de 1993

Técnico Superior $6,253.00

Laura Idalia

Saldaña Trujillo

1 de agosto de

1996

Auxiliar del

Departamento de

Servicios y

Mantenimiento

$4,673.00

Eusebio Caballero

Ramírez

04 de julio de

1992

Coordinador de

zona

$10,692.00

Adscritos a la Coordinación Estatal de la Dirección Regional

Noreste del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

(INEGI), y que su horario normal de trabajo de sus labores fue

de las 8:30 a las 4:30 horas de lunes a viernes de cada semana

y que con fecha treinta de diciembre de dos mil cinco, fueron

despedidos de su trabajo los CC. Alejandrina Write Ibarra:

Claudia Leticia Espinosa Barajas; Araceli Sandoval Flores;

María Alma Delia Hernández Ramírez; Reyna Espinosa

Ramírez y en cuanto a los CC. Alma Idalia Ríos Ramírez; Laura

Idalia Saldaña Trujillo y Eusebio Caballero Ramírez los mismos

fueron despedidos de su trabajo el catorce de diciembre del dos

mil cinco; Hecho 2.- Los contratos determinados de los actores

son indebidos, considerando que por la naturaleza del trabajo

que realizaron fue permanente, continuo, y que el mismo

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subsiste.- Ofrecieron como pruebas las que consideró

justificarán su acción e invocó los preceptos legales que estimó

aplicables al caso.-------------------------------------------------------------

VI.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje, con fecha diez de mayo del dos mil

siete, el Titular Demandado el Instituto Nacional de Estadística y

Geografía (INEGI), por conducto de su apoderado legal contesta

la demanda instaurada en contra de del Instituto Nacional de

Estadística, Geografía e Informática, misma que se encuentra de

fojas quinientos noventa y ocho a seiscientos cuarenta y dos de

autos, argumentando que los actores carecen de acción y

derecho, para reclamar todas las prestaciones que menciona, en

virtud de que jamás fueron despedidos justificada o

injustificadamente, sino que terminaron los efectos de su

Nombramiento Eventuales por Tiempo Fijo, con vigencia del

primero de julio al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco

para las actoras Alejandrina Write Ibarra: Reyna Espinosa

Ramírez; Alma Idalia Ríos Ramírez, María Delia Hernández

Ramírez; Araceli Sandoval Flores; Claudia Leticia Espinosa

Barajas; Laura Idalia Saldaña Trujillo, en virtud de que jamás

fueron despedidos justificada o injustificadamente, sino que

terminaron los efectos de su Nombramiento Eventuales por

Tiempo Fijo, con vigencia del primero de julio al treinta y uno de

diciembre del dos mil cinco, y para el C. Eusebio Caballero

Ramírez con un vigencia del diecinueve de abril al treinta y uno

de diciembre del dos mil cinco; Opusieron la Excepción de Falta

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

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de Acción y Derecho del actor, para reclamar la reinstalación y

todas y cada una de las prestaciones, en virtud de que jamás

fueron despedido, ni justificada ni injustificadamente, en razón

de que terminó su Nombramiento Eventual por Tiempo Fijo.- La

de Prescripción en términos del artículo 113 fracciones II inciso

a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

La Excepción de Litispendencia, que motiva la acumulación

juicios, conforme al artículo 766 fracciones III y IV de la Ley

Federal del Trabajo y que debe resolverse como de previo y

especial pronunciamiento; La de Obscuridad y defecto legal en

la demanda, en virtud de que señala circunstancia de modo,

tiempo y lugar; La de Inexistencia del Despido, de las

Alejandrina Write Ibarra: Claudia Leticia Espinosa, Araceli

Sandoval Flores, María Delia Hernández Ramírez y Reyna

Espinosa Ramírez, se dicen despedidas el treinta de diciembre

del dos mil cinco, y se presentaron en las Oficinas del

Demandado el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco a las

doce horas con treinta y minutos para formalizar el acta de

entrega en la que se da por concluida la relación de trabajo por

haber concluido la vigencia de su nombramiento por tiempo fijo;

La Inexistencia del Despido, la que hace consistir en las actoras

Alma Idalia Ríos Ramírez, Laura Idalia se dicen despedidas el

catorce de diciembre del dos mil cinco, y se presentaron en las

Oficinas del Demandado el treinta y uno de diciembre de dos mil

cinco a las doce horas con treinta y minutos para formalizar el

acta de entrega en la que se da por concluida la relación de

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trabajo por haber concluido la vigencia de su nombramiento por

tiempo fijo,- Controvirtió los hechos de la siguiente manera:

Respecto de la C. Alejandrina Write Ibarra, Hecho 1.- Es cierto,

en cuanto a que empezó a laborar para la demandada en el año

de mil novecientos noventa y dos, con nombramiento por obra

determinada y el último nombramiento fue por tiempo fijo con

una vigencia del primero de julio del dos mil cinco al treinta y uno

de diciembre del dos mil cinco y al llegar a su conclusión el

término se extinguió la relación de trabajo, aclarando que la

actora tuvo el puesto de Secretaría Ejecutiva, “C”, con nivel 4, y

que sus funciones consistían en realización de actividades

correspondientes a la Etapa Regional de la Ejecución de

Proyecto Ejecución, procesamiento y supervisión de la

explotación de los registros administrativos de los hechos

sociales, cuya duración concluyó el treinta y uno de diciembre

del dos mil cinco, es cierto el lugar de adscripción que indica la

actora, siendo falso que su jefe inmediato haya sido el C. José

Abraham Garza Vallejo; es falso el horario que indica;

negándose que se haya despedido injustificadamente a la

actora, lo cierto es que concluyó la vigencia del último

nombramiento que tuvo; En relación con la actora Claudia

Leticia Espinosa Barajas: Es cierto que ingresó a prestar sus

servicios por primera ocasión, fue en el año de mil novecientos

noventa y cuatro, en su calidad de trabajador temporal, en virtud

de un nombramiento por obra determinada, por tratarse las

funciones relacionadas con el Centro Económico de 1994,

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

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programa eventual que realiza el Demandado, posteriormente le

fueron otorgados otros nombramientos en forma temporal en

distintos programas, plaza puesto funciones, partida

presupuestal y salario y que el último nombramiento fue por

tiempo fijo con una vigencia del primero de julio del dos mil cinco

al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco y al llegar a su

conclusión el término se extinguió la relación de trabajo,

aclarando que la actora tuvo el puesto de Técnico de

Computación Nivel 3, y que sus funciones consistían en analizar

la integridad y congruencia, codificar la información contenida en

los instrumentos de captación definidos para el caso, de acuerdo

a los catálogos establecido, detectar errores y solicitar a los

encuestadores o fuentes que corresponda la declaración de la

información incongruente; cuya duración concluyó el treinta y

uno de diciembre del dos mil cinco, es cierto el lugar de

adscripción que indica la actora, siendo falso que su jefe

inmediato haya sido el C. José Abraham Garza Vallejo; es falso

el horario que indica; negándose que se haya despedido

injustificadamente a la actora, lo cierto es que concluyó la

vigencia del último nombramiento que tuvo; En cuanto a la C.

Araceli Sandoval Flores, Es falso, que haya ingresado a

prestar sus servicios en la fecha que indica, lo cierto es que

ingreso por virtud de un nombramiento por tiempo fijo de fecha

treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, con

vigencia del primero de septiembre al treinta y uno de diciembre

de mil novecientos noventa y ocho, con el puesto de Especialista

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Técnico, con el horario de labores que señala, y que

posteriormente le fueron otorgados otros nombramientos en

forma temporal en distintos programas, plaza puesto funciones,

partida presupuestal y salario y que el último nombramiento fue

por tiempo determinado con una vigencia del primero de julio del

dos mil cinco al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco y al

llegar a su conclusión el término se extinguió la relación de

trabajo, aclarando que la actora tuvo el puesto de Entrevistador

B, siendo falso que hubiera firmado un nombramiento con el

carácter de interino del primero de enero al treinta uno de ese

mismo año, es cierto el lugar de adscripción que indica la actora,

siendo falso que su jefe inmediato haya sido la C. Beatriz García

Rivera; es falso el salario que indica horario que indica;

negándose que se haya despedida injustificadamente a la

actora, lo cierto es que concluyó la vigencia del último

nombramiento que tuvo; En cuanto a la C. María Alma Delia

Hernández Ramírez, Es cierto, que ingresó a prestar sus

servicios el cuatro de julio de mil novecientos noventa y uno,

mediante un nombramiento eventual por tiempo fijo con el

puesto de encuestador a-01024-nivel 13 con cargo a la parte

presupuestal 1308, como trabajador eventual, posteriormente le

fueron otorgados otros nombramientos en forma temporal en

distintos programas, plaza puesto funciones, partida

presupuestal y salario y que el último nombramiento fue por

tiempo fijo con una vigencia del primero de julio del dos mil cinco

al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco y al llegar a su

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conclusión el término se extinguió la relación de trabajo, no es

cierto que siempre haya tenido como lugar de trabajo, siendo

falso que su jefe inmediato haya sido la C. Beatriz García Rivera,

es falso el salario que indica; negándose que se haya despedido

injustificadamente a la actora, lo cierto es que concluyó la

vigencia del último nombramiento que tuvo; respecto a la C.

Reyna Espinosa Ramírez, Es cierto, que ingresó a prestar en la

fecha que indica, mediante un nombramiento por tiempo fijo,

posteriormente le fueron otorgados otros nombramientos en

forma temporal en distintos programas, plaza puesto funciones,

partida presupuestal y salario y que el último nombramiento fue

por tiempo fijo con una vigencia del primero de julio del dos mil

cinco al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco y al llegar a

su conclusión el término se extinguió la relación de trabajo,

siendo cierto el lugar de adscripción que indica, es falso el

salario que indica; negándose que se haya despedido

injustificadamente a la actora, lo cierto es que concluyó la

vigencia del último nombramiento que tuvo; respecto a la C.

Alma Idalia Ríos Ramírez, es cierto, en cuanto a que empezó a

laborar para la demandada con fecha primero de noviembre de

mil novecientos noventa y tres, con nombramiento de eventual y

el último nombramiento fue por tiempo fijo con una vigencia del

primero de julio al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco y

al llegar a su conclusión el término se extinguió la relación de

trabajo, negándose que se haya despedido injustificadamente a

la actora, lo cierto es que concluyó la vigencia del último

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nombramiento que tuvo con vigencia del primero julio al treinta y

uno de diciembre del dos mil cinco; Respecto a la C. Laura

Idalia Saldaña Trujillo, ingresó a iniciar a laborar el dieciséis

de agosto de mil novecientos noventa y seis, siendo falso el

salario que menciona, lo cierto es que la actora fue designada

para prestar sus servicios para la demandada mediante un

último nombramiento eventual por tiempo fijo con vigencia del

primero de julio al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco,

con el puesto de Auxiliar de Servicios y Mantenimiento, el cual

prestó sus servicios hasta la fecha de su vencimiento de su

designación el cual fue del primero de julio al treinta y uno de

diciembre del dos mil cinco, negando que la actora haya sido

despedida con fecha catorce de diciembre de dos mil cinco, lo

cierto es que llegó a su fin el nombramiento eventual por tiempo

fijo que le fue asignado; En relación con el C. Eusebio Caballero,

es cierto que ingresó a laborar para el Instituto Nacional de

Estadística y Geografía (INEGI), con fecha cuatro de julio de mil

novecientos noventa y dos, con nombramiento eventual por

tiempo fijo y que posteriormente le fueron otorgados otros

nombramientos en forma temporal en distintos programas, plaza

puesto funciones, partida presupuestal y salario y que el último

nombramiento fue por tiempo determinado con una vigencia del

diecinueve de abril al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco

y al llegar a su conclusión el término se extinguió la relación de

trabajo, siendo falso que el actor hubiera firmado el último

nombramiento el primero de enero al treinta y uno de diciembre

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

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del dos mil cinco, y que sus funciones consistían en Diseñar el

programa operativo del arrea geográfica de su responsabilidad

participar en el seguimiento a la capacitación del Coordinador

Municipal y responsable de su área entre otras, siendo falso que

el catorce de diciembre haya sido separada de su trabajo; Hecho

2.- Es falso, que los actores hayan sido despedidos, lo cierto es

que el nombramiento de los actores feneció con fecha treinta y

uno de diciembre del dos mil cinco.- Ofreció como pruebas las

que consideró justificarán sus excepciones y defensas e invocó

los preceptos legales que estimó al caso..-------------------------------

VII.- La Litis del presente asunto se constriñe a determinar

si los actores, tiene derecho a la reinstalación y demás

prestaciones que reclama en virtud de haber sido despedidos

injustificadamente.- O bien como lo señala el Instituto Nacional

de Estadística, Geografía e Informática, jamás fueron

despedidos justificada o injustificadamente, sino que terminaron

los efectos de su Nombramiento Eventuales por Tiempo Fijo,

con vigencia del primero de julio al treinta y uno de diciembre del

dos mil cinco para las actores Alejandrina Write Ibarra: Reyna

Espinosa Ramírez; Alma Idalia Ríos Ramírez, María Delia

Hernández Ramírez; Araceli Sandoval Flores; Claudia Leticia

Espinosa Barajas; Laura Idalia Saldaña Trujillo, en virtud de que

jamás fueron despedidos justificada o injustificadamente, sino

que terminaron los efectos de su Nombramiento Eventuales por

Tiempo Fijo, con vigencia del primero de julio al treinta y uno de

diciembre del dos mil cinco, y para el C. Eusebio Caballero

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Ramírez con un vigencia del diecinueve de abril al treinta y uno

de diciembre del dos mil cinco.- De la forma como ha quedado

planteada la litis corresponde a la Demandada acreditar la

procedencia de sus excepciones y defensas, por lo que les

corresponde la carga probatoria.-------------------------------------------

VIII.- Por existir una excepción de carácter perentorio

como es la Excepción de Prescripción opuesta por el

Demandado en el expediente 1736/06, en términos del artículo

113 fracción I, inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, se estudia en primer término la misma; foja

seiscientos veintiuno.- Aduce el excepcionista:------------------------

“…la actora Alama Idalia Ríos Ramírez, señala que fue

despedida el 14 de diciembre de 2005, por lo cual su acción de

reinstalación se encuentra prescrita porque presentó su

demanda el 28 de abril del 2006 …”------------------------------------

“…Laura Idalia Saldaña Trujillo (…) señala que fue despedida el

14 de diciembre de 2005, por lo cual su acción de reinstalación

se encuentra prescrita porque presentó su demanda el 28 de

abril del 2006 …”-------------------------------------------------------------

Se considera que la presente excepción es improcedente en

virtud que las actoras Alma Idalia Ríos Ramírez y Laura Idalia

Saldaña Trujillo, presentaron su demanda tal y como se advierte

en el reloj checador el dieciséis de enero de este H. Tribunal por

lo que a la fecha del despido que señalan las actoras del catorce

de diciembre del dos mil cinco, no ha transcurrido en exceso el

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

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término que refiere el artículo 113 fracción II inciso a) de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.------------------

Una vez resulta las perentorias planteadas se procede al

estudios de las pruebas:----------------------------------------------------

Del expediente 207/06

IX.- Con relación a las pruebas admitidas a la Demandada: Se

encuentra la prueba confesional a cargo de la actora Ríos

Ramírez Alma Idalia, que se desahogó en audiencia de fecha

veintiséis de junio del dos mil seis, visible a fojas doscientos

cuarenta y seis a la doscientos cuarenta y ocho de autos, en la

que absolvió en forma afirmativa las posiciones 1, la cual tiene

valor probatorio para acreditar lo siguiente: ----------------------------

Posición 1.- Que inició a laborar para la Demandada el primero de noviembre de mil

novecientos noventa y tres.------------------------------------------------------------------------------------

En cuanto a la ratificación de contenido y firma, reconoció como

de su puño y letra la firma que aparece en el nombramiento

eventual por obra determinada, con fecha: ----------------------------

veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres.-------

así como del nombramiento del tres de enero de mil novecientos noventa y cuatro.-------------------------------------------------

del nombramiento de fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventa y cinco.-------------------------------------------------

del nombramiento de fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis,.---------------------------------------------------

del nombramiento de fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete.---------------------------------------------------

del nombramiento de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.---------------------------------------------------

del nombramiento de fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, del nombramiento de fecha primero de enero del dos mil uno.--------------------------------------------

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del nombramiento de fecha veintisiete de diciembre del dos mil uno.------------------------------------------------------------------------------

del nombramiento de fecha veintisiete de marzo del dos mil dos.-----------------------------------------------------------------------------------

del nombramiento de fecha veintinueve de abril del dos mil dos.-----------------------------------------------------------------------------------

del nombramiento de fecha veintiocho de junio del dos mil dos.-----------------------------------------------------------------------------------

del nombramiento de fecha siete de enero del dos mil tres.-----

del nombramiento de fecha siete de enero del dos mil, tres.----

del nombramiento de fecha treinta de junio del dos mil tres.----

del nombramiento de fecha de primero de enero del dos mil cuatro.-------------------------------------------------------------------------------

del nombramiento de fecha primero de julio de dos mil cuatro.-

del nombramiento de fecha primero de enero del dos mil cinco.---------------------------------------------------------------------------------

del nombramiento de fecha primero de julio del dos mil cinco.--

del acta entrega de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil cuatro.---------------------------------------------------------------------------

Confesional a cargo de la actora Laura Idalia Saldaña

Trujillo, que se desahogó en audiencia de fecha veintiséis de

junio del dos mil seis, visible a fojas doscientos cuarenta y seis a

la doscientos cuarenta y ocho de autos, en la que absolvió en

forma afirmativa las posiciones 1, la cual tiene valor probatorio

para acreditar lo siguiente: --------------------------------------------------

Posición 1.- Que inició a laborar para la Demandada el dieciséis de agosto de mil

novecientos noventa y seis.------------------------------------------------------------------------------------

En cuanto a la ratificación de contenido y firma, reconoció como

de su puño y letra la firma que aparece en el Nombramiento

Eventual por Obra Determinada, con fecha trece de agosto de

mil novecientos noventa y seis, así como del nombramiento del

veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, del

nombramiento de fecha veintinueve de diciembre de mil

novecientos noventa y siete, del nombramiento de fecha primero

de enero de mil novecientos noventa y nueve; del nombramiento

de fecha primero de enero del dos mil, del nombramiento de

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

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fecha primero de enero del dos mil uno; del nombramiento de

fecha veintiocho de diciembre de dos mil uno, del nombramiento

de fecha primero de enero del dos mil uno, del nombramiento de

fecha veintisiete de diciembre del dos mil uno, del nombramiento

de fecha veintisiete de marzo del dos mil dos, del nombramiento

de fecha veintiocho de junio del dos mil dos, del nombramiento

de fecha siete de enero del dos mil tres, del nombramiento de

fecha treinta de junio del dos mil tres, del nombramiento de

fecha siete de enero del dos mil, cuatro, del nombramiento de

fecha primero de julio del dos mil cuatro, del nombramiento de

fecha de primero de enero del dos mil cinco, del nombramiento

de fecha primero de julio de dos mil cinco, del acta entrega de

fecha treinta y uno de diciembre del dos mil cinco.--------------------

Confesional a cargo del C. Eusebio Caballero Ramírez, que

se desahogó en audiencia de fecha veinticinco de enero del dos

mil siete, visible a fojas doscientos setenta y seis de autos, en la

que absolvió en forma afirmativa las posiciones 1,3, 4, 6, 7, 9, la

cual tiene valor probatorio para acreditar lo siguiente: ---------------

Posición 1.- Que comenzó a laborar para la Demandada el cuatro de julio de mil

novecientos noventa y dos.-------------------------------------------------------------------------------------

Posición 3.-Que los movimientos eventuales a que se refiere la posición que antecede

fueron para ocupar diversos puestos con nombramiento eventuales por tiempo fijo y obra

determinada.-------------------------------------------------------------------------------------------------

Posición 4.- Que los movimientos eventuales a que se refiere, disfrutó de diversos sueldos.-

Posición 6.- Que el último nombramiento de carácter eventual que ocupó con la

demandada fue del diecinueve de abril al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco.---------

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Posición 7.- Que la vigencia de su ultimo nombramiento eventual por tiempo fijo concluyó el

treinta y uno de diciembre del dos mil cinco.---------------------------------------------------------------

Posición 9.- Que la relación laboral que tuvo con la Demandada estuvo adscrito a la

Coordinación Estatal de la Dirección Regional Noreste, en la Ciudad de Monterrey Nuevo

León.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Original de veinte Constancias de Nombramiento por Obra

Determinada, expedidas por la Demandada, a nombre de

Alma Idalia Ríos Ramírez, visible a fojas ochenta y ocho a la

ciento ocho de autos, no fueron objetadas en cuanto

autenticidad de contenido y firma, por lo tanto, tienen valor

probatorio para acreditar la contratación que tuvo la accionante

en el cargo de Técnico Superior en diferentes fechas que a

continuación se describen: -------------------------------------------------

Constancias de

nombramiento por

obra determinada

Fecha Vigencia Fojas

Constancias de nombramiento por obra determinada

29-10-1993 1/11/93 a terminación de la

obra

88

Constancias de nombramiento por obra determinada

3-Enero-1994 1-DE ENERO-1994

a terminación de la obra

89

Constancias de nombramiento por obra determinada

16-enero-1995 1-DE ENERO-1995

a terminación de la obra

90

Constancias de nombramiento por obra determinada

8-enero-1996 1-DE ENERO-1996

a terminación de la obra

91

Constancias de nombramiento por obra determinada

20-DICIEMBRE-

1996

1-DE ENERO-1997

a terminación de la obra

92

Constancias de nombramiento por obra determinada

26-DIC-1997 1-DE ENERO-1998

AL

31-DIC.-1998

93

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-DIC-1998 1-DE ENERO-1999

a terminación de la obra

94

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

29

Constancias de nombramiento por obra determinada

27-DIC-1999 1-DE ENERO-2000

a terminación de la obra

95

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-ENERO-2001 1-DE ENERO-2001

a terminación de la obra

96

Constancias de nombramiento por obra determinada

27-DIC-2001 1-DE ENERO-2002

AL

31-MARZO.-2002

97

Constancias de nombramiento por obra determinada

27-MARZO-2002 1-DE ABRIL-2002

AL

30-JUNIO.-2002

98

Constancias de nombramiento por obra determinada

24-ABRIL-2002 01-MAYO-2002

AL

30-JUNIO-2002

99

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-JUNIO-2002 01-JUNIO-2002

AL

31-DIC.-2002

100

Constancias de nombramiento por obra determinada

7-ENERO-2003 01-ENERO-2003

AL

30-DE JUNIO DEL 2003

101

Constancias de nombramiento por obra determinada

30-JUNIO-2003 01-JULIO-2003

AL

31-DIC-2003

103

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-ENERO-2004 01-ENERO-2004

AL

30-JUNIO-2004

104

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-JULIO-2004 1-JULIO-2004

AL

31-DIC-2004

105

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-ENERO-2005 1-ENERO-2005

AL

30 DE JUNIO-2005

106

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-ENERO-2005 1-ENERO-2005

AL

30 DE JUNIO-2005

107

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-JUL-2005 1-JULIO-2005 108

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EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA

30

AL

31-DIC-2005

Original del Acta Entrega de fecha treinta y uno de

diciembre de dos mil cuatro, visible a foja ciento nueve de

autos, no fue objetada en cuanto autenticidad de contenido y

firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que la C.

Alma Idalia Ríos Ramírez, hizo entrega de los documentos

relativos a las actividades desarrolladas y recursos materiales

asignados para el desempeño de sus labores.------------------------

Copia fotostática de la Tarjeta Kardex, del dieciséis de

febrero de dos mil seis, visible a foja ciento diez de autos, no

fue objetada en cuanto autenticidad de contenido y firma, sin

embargo, no precisa a que periodo se refiere, por lo tanto

carece de valor probatorio. -------------------------------------------------

Copia fotostática de la Hoja de Traspaso Seleccionado de la

Institución Financiera HSBC, del diecisiete de febrero del

dos mil seis, visible a fojas ciento once de autos, no fue

objetado en cuanto autenticidad de contenido y firma, por lo

tanto, tiene valor probatorio de indicio, para acreditar que en el

mes de diciembre del dos mil cinco, la accionante se le pagó la

cantidad de $8,736.76 (Ocho mil setecientos treinta y seis pesos

76/100 M.N.).-------------------------------------------------------------------

Original de quince Constancias de Nombramientos por Obra

Determinada, expedidas por la Demandada a nombre de la

C. Saldaña Trujillo Laura Idalia, visible de fojas ciento doce a

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

31

la ciento veintiséis de autos, no fueron objetadas en cuanto a su

autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor

probatorio para acreditar que al accionante se le contrató en

diversas fechas con el cargo de auxiliar de servicios y

mantenimientos, constancias que a continuación se describen:---

Constancias de

nombramiento por

obra determinada

Fecha Vigencia Fojas

Constancias de nombramiento por obra determinada

13-agosto-1996 16-AGOSTO-1996

a terminación de la obra

112

Constancias de nombramiento por obra determinada

26-DIC-1996 1-DE ENERO-1997

a terminación de la obra

113

Constancias de nombramiento por obra determinada

29-DIC-1997 1-DE ENERO-1998

AL

31-DICIEMBRE DE 1998

114

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-enero-1999 1-DE ENERO-1999

AL

31-DICIEMBRE-1999

115

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Enero-2000 1-DE ENERO-2000

a terminación de la obra

116

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-ENERO-2001 1-DE ENERO-2001

a terminación de la obra

117

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-DIC-2001 1-DE ENERO-2002

AL

31-DE MARZO-2002

118

Constancias de nombramiento por obra determinada

27-MAR-2002 1-DE ABRIL-2002

AL

30-DE J UNIO-2002

119

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-JUNIO-2002 1-DE JULIO-2002

AL

31-DE DIC.2002

120

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EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA

32

Constancias de nombramiento por obra determinada

17-ENERO-2003 1-DE ENERO-2003

AL

30-JUNIO.-2003

121

Constancias de nombramiento por obra determinada

30-JUNIO-2003 1-DE JULIO-2003

AL

31-DIC.-2003

122

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-ENERO-2004 01-ENERO-2004

AL

30-JUNIO-2004

123

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-JULIO-2004 01-JULIO-2004

AL

31-DIC.-2004

124

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-ENERO-2005 01-ENERO-2005

AL

30-DE JUNIO DEL 2006

125

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-JULIO-2005 01-JULIO-2005

AL

31-DIC-2005

126

Original del Acta Entrega de fecha treinta y uno de

diciembre de dos mil cinco, visible a foja ciento veintisiete de

autos, no fue objetada en cuanto autenticidad de contenido y

firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que la C.

Laura Idalia Saldaña Trujillo, hizo entrega de los documentos

relativos a las actividades desarrolladas y recursos materiales

asignados para el desempeño de sus labores, a la cual también

manifestó que la demandada no le adeuda a esa fecha del acta

entrega ninguna cantidad o prestación ya que esta siempre le

fueron entregadas con la debida oportunidad.-------------------------

Copia fotostática de la Tarjeta Kardex, del dieciséis

de febrero de dos mil seis, visible a foja ciento veintiocho de

autos, no fue objetada en cuanto autenticidad de contenido y

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

33

firma, sin embargo no precisa a que periodo se refiere, por lo

tanto carece de valor probatorio. ----------------------------------------

Copia fotostática de la Hoja de Traspaso

Seleccionado de la Institución Financiera HSBC, del

diecisiete de febrero del dos mil seis, visible a fojas ciento

veintinueve de autos, no fue objetado en cuanto autenticidad de

contenido y firma, por lo tanto, tiene valor probatorio de indicio,

para acreditar que en el mes de diciembre del dos mil cinco, a la

accionante se le pagó la cantidad de $6,051.58 (Seis mil

cincuenta y un pesos 58/100 M.N.).---------------------------------------

Original de la Nómina de pago de la primera y

segunda quincena del mes de diciembre, de la Demandada,

visible a fojas ciento treinta de autos, no fue objetado en cuanto

a su autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor

probatorio para acreditar que la actora la C. Saldaña Trujillo

Laura Idalia, recibió el comprobante correspondiente a sus

percepciones y descuentos por pago de nómina.--------------------

Original de treinta Constancias de Nombramientos por Obra

Determinada, expedidas por la Demandada a nombre del C.

Caballero Ramírez Eusebio, visible de fojas ciento treinta y

uno a la ciento sesenta y uno de autos, no fueron objetadas en

cuanto a su autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene

valor probatorio para acreditar que al accionante se le contrató

en diversas fechas con el cargo de Técnico Superior,

constancias que a continuación se describen:-------------------------

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EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA

34

Constancias de

nombramiento por

obra determinada

Fecha Vigencia Fojas

Constancias de nombramiento por obra determinada

30-junio-1992 4-julio-1992

al

31-julio-1992

131

Constancias de nombramiento por obra determinada

31-julio-1992 1-agosto-1992

al

31-diciembre-1992

132

Constancias de nombramiento por obra determinada

15-marzo-1993 16-marzo-1993

a terminación de la obra

31-DICIEMBRE DE 1998

133

Constancias de nombramiento por obra determinada

31-marzo-1993 1-abril-1993

A terminación de la obra

134

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Enero-1994 1-enero-1994

a terminación de la obra

135

Constancias de nombramiento por obra determinada

12-agosto-1994 16-agosto-1994

a terminación de la obra

136

Constancias de nombramiento por obra determinada

14-octubre-1994 16-octubre-1994

al

31-diciembre-1994

137

Constancias de nombramiento por obra determinada

4-enero-1995 4-enero-1995

al

15-enero-1995

138

Constancias de nombramiento por obra determinada

22-junio-1995 26-junio-1995

A terminación de la obra

139

Constancias de nombramiento por obra determinada

5-ENERO-1996 1-ENERO-1996

A terminación de la obra

140

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Julio-1996 1-JULIO-1996

A terminación de la obra

31-DIC.-2003

141

Constancias de nombramiento por obra determinada

14-octubre-1996 16-octubre-1996

A terminación de la obra

142

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

35

Constancias de nombramiento por obra determinada

30-JULIO-1997 1-agosto-1997

a terminación de la obra

143

Constancias de nombramiento por obra determinada

26-diciembre-

1997

1-ENERO-1998

AL

31-diciembre-1998

144

Constancias de nombramiento por obra determinada

30-junio-1998 1-julio-1998

A terminación de la obra

145

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-enero-1999 1-enero-1999

a terminación de la obra

146

Constancias de nombramiento por obra determinada

30-junio-1999 1-julio-1999

a terminación de la obra

147

Constancias de nombramiento por obra determinada

31-octubre-1999 1-noviembre-1999

al

31-diciembre-1999

148

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-enero-2000 1-enero-2000

al

30-junio-2000

149

Constancias de nombramiento por obra determinada

30-junio-2000 1-julio-2000

al

31-diciembre-2000

150

Constancias de nombramiento por obra determinada

4-marzo-2001 5-marzo-2001

al

31-diciembre-2001

151

Constancias de nombramiento por obra determinada

30-septiembre-

2001

1-octubre-2001

a terminación de la obra

152

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-diciembre-

2001

1-enero-2002

al

31-marzo-2002

153

Constancias de nombramiento por obra determinada

15-abril-2002 16-abril-2002

al

30-junio-2002

154

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EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA

36

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-junio-2002 1-julio-2002

al

31-diciembre-2002

155

Constancias de nombramiento por obra determinada

7-enero-2003 1-enero-2003

al

30-junio-2003

156

Constancias de nombramiento por obra determinada

30-junio-2003 1-julio-2003

al

31-diciembre-2003

155

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-enero-2004 1-enero-2004

Al

30-junio-2004

158

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-julio-2004 1-julio-2004

al

31-diciembre-2004

159

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-enero-2005 1-enero-2005

al

30-junio-2005

160

Constancias de nombramiento por obra determinada

19-abril-2005 19-abril-2005

al

31-diciembre-2005

161

Copia fotostática del Decreto por el que se declara de

interés nacional la preparación, organización,

levantamiento, integración, generación de base de datos,

tabulación y publicación del II Conteo de Población y

Vivienda 2005, que publica la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, en el Diario Oficial de la Federación, del

veintiuno de septiembre de dos mil cinco, visible a fojas de la

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

37

ciento sesenta y dos a ciento sesenta y cuatro de autos, no fue

objetado en cuanto autenticidad de contenido y firma, por lo

tanto, al ser del conocimiento general dicho Decreto tiene valor

probatorio para acreditar que el levantamiento de datos del II

Conteo de Población y Vivienda 2005, le correspondió a la

Demandada.----------------------------------------------------------------

Original de cuatro resguardos de bienes, de fechas

veintinueve de abril, veinticuatro de junio, primero y

veintinueve de julio ambos del dos mil cinco, visibles a fojas

ciento sesenta y cinco a la ciento sesenta siete bis de autos, no

fueron objetadas en cuanto autenticidad de contenido y firma,

por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que el actor

Eusebio Caballero Ramírez tuvo en resguardo una micro

computadora Lap-top, impresora, adaptador de corriente,

memoria USB, adaptador y porta memoria.---------------------------

Original del recibo de asignación de caja chica del

treinta de septiembre de dos mil cinco, visible a foja ciento

sesenta y ocho de autos, no fue objetado en cuanto autenticidad

de contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para

acreditar que el accionante Eusebio Caballero Ramírez recibió

de la Dirección de Administración la cantidad de $500.00

(Quinientos pesos 00/100 M. N.), para gastos menores de caja

chica del Programa del II Conteo de Población y Vivienda 2005.-

Original de ocho recibos de pago, comprobantes de

gastos de pasajes locales, visible de fojas ciento sesenta y

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nueve a ciento setenta y seis de autos, no fueron objetados en

cuanto a su autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene

valor probatorio para acreditar los gastos de pasaje que tuvo el

accionante Eusebio Caballero Ramírez, en recorrido de áreas de

responsabilidad por las cantidad de $300.00 (Trescientos pesos

00/100 M.N.) y $150.00 (Ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.).---

Original de tres Listas de Asistencia de la Segunda

Quincena de Octubre, primera y segunda quincena de

noviembre de dos mil cinco, visible a fojas ciento setenta y

siete a ciento setenta y nueve de autos, no fue objetada en

cuanto a su autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene

valor probatorio para acreditar la asistencia del actor Eusebio

Caballero Ramírez, con la Demandada.-----------------------------

Original de la Hoja de Servicios de Percepciones de

Aportaciones al Fondo ISSSTE, de fecha diecinueve de

enero del dos mil seis, visible a fojas ciento ochenta de autos,

no fue objetada en cuanto a su autenticidad de contenido y

firma, por lo tanto, tiene valor probatorio para acreditar las

aportaciones que se realizaron a la actora Alma Idalia Ríos

Ramírez, del primero de enero de mil novecientos noventa y

nueve al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco.--------------

Original de la Hoja Única de Servicios de Percepciones de

Aportaciones al Fondo ISSSTE, de fecha siete de febrero del

dos mil seis, visible a fojas ochenta y uno de autos, no fue

objetada en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, por lo

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

39

tanto, tiene valor probatorio para acreditar las aportaciones que

se realizaron a la actora Laura Idalia Saldaña Trujillo, del primero

de enero de mil novecientos noventa y nueve al treinta y uno de

diciembre del dos mil cinco, en el puesto de Auxiliar de Servicios

y Mantenimiento.---------------------------------------------------------------

Original de la Hoja Única de Servicios de Percepciones de

Aportaciones al Fondo ISSSTE, de fecha veintitrés de enero

del dos mil seis, visible a fojas ciento ochenta y dos a ciento

ochenta y cuatro de autos, no fue objetada en cuanto a su

autenticidad de contenido y firma, por lo tanto, tiene valor

probatorio para acreditar las aportaciones que se realizaron al

actor Eusebio Caballero Ramírez, del primero de enero de mil

novecientos noventa y nueve al treinta y uno de diciembre del

dos mil cinco, en los diversos puestos que tuvo.-----------------------

La Testimonial a cargo de los CC. Raúl Flores Torres, Luis

López Varela y Rosario Rete López, misma que se desahogó

en audiencia de fecha veinticinco de abril de dos mil seis, visible

a foja doscientos treinta a doscientos treinta y cuatro de autos,

en lo que respecta el primer testigo mencionado, contestó a la

primera pregunta que conoció a la actora Alma Idalia Ríos

Ramírez, desde que ingresó con la Demandada en mil

novecientos noventa y tres, en la pregunta seis, que el puesto

que ocupó la actora Alma Idalia Ríos Ramírez, fue de Secretaría

de Jefe de Departamento, Secretaría “C” y el último puesto que

tuvo fue como Técnico Medio, y en la pregunta siete que el

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EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA

40

horario que tuvo dicha actora fue de lunes a viernes de ocho

treinta a dieciséis treinta horas.---------------------------------------------

En lo que respecta al segundo testigo, Luis López

Varela, contestó en la primera pregunta que conoció a la actora

Alma Idalia Ríos Ramírez, en noviembre de mil novecientos

noventa y tres, en la pregunta seis contestó que el puesto que

desempeñó dicha actora fueron varios y que el último fue como

Técnico Medio “C” y en la pregunta 7, que el horario que tuvo fue

de las ocho y media a dieciséis treinta horas de lunes a viernes.-

En lo que respecta a la tercera testigo Rosario Rete

López, contestó en la primera pregunta, que conoció a la actora

Alma Idalia Ríos Ramírez, en noviembre de mil novecientos

noventa y tres, en la pregunta seis contestó que el puesto que

desempeñó dicha actora fueron varios y que el último fue como

Técnico Medio “C” y en la pregunta 7, que el horario que tuvo fue

de las ocho y media a dieciséis treinta horas de lunes a viernes.-

Por tal motivo dichos testigos fueron contestes en cuanto a

circunstancia de modo, tiempo y lugar, por lo tanto, dicha

probanza tiene valor probatorio, para acreditar el horario que

tuvo la actora y el puesto que tuvo con la Demandada.--------------

La testimonial a cargo de los CC. Reyes Escobedo

Betancourt Marco Antonio Gallegos Cárdenas, Gustavo

Treviño García, misma que se llevó a cabo en audiencia de

fecha veintiséis de abril del dos mil seis, visible a fojas de la

doscientos treinta y cinco a la doscientos treinta y siete de

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

41

autos, en la cual el primer testigo contestó en la primera

pregunta que conoció a la actora Laura Idalia Saldaña Trujillo,

desde que entró a laborar con la Demandada en agosto de mil

novecientos noventa y seis, en la pregunta cinco que el puesto

que se desempeñó la accionante fue de Auxiliar de Servicios de

Mantenimiento y en la seis, el horario que tuvo de ocho treinta a

dieciséis treinta de lunes a viernes.--------------------------------------

En lo que respecta al segundo testigo, Reyes Escobedo

Betancourt, contestó a la primera pregunta que conoció a la

actora Laura Idalia Saldaña Trujillo, en agosto de mil

novecientos noventa y seis, en la pregunta cuatro, contestó que

el puesto que tuvo la accionante fue de Auxiliar de Servicios de

Mantenimiento y en la cinco, el horario que tuvo fue de ocho

treinta a dieciséis treinta de lunes a viernes.--------------------------

Por lo que respecta al tercer testigo, “Gustavo Alejandro

Treviño García”, contestó en la primera pregunta que conoció a

la actora Laura Idalia Saldaña Trujillo, en agosto de mil

novecientos noventa y seis, en la pregunta cinco, contestó que el

puesto que tuvo la accionante fue de Auxiliar de Servicios de

Mantenimiento y en la seis, el horario que tuvo fue de ocho

treinta a dieciséis treinta de lunes a viernes.----------------------------

La testimonial a cargo de los CC. Victor Javier

Gutiérrez Leal, Juan Agustín Pérez Ramos y Jorge Mata

Treviño, se desahogó en audiencia de fecha veintisiete de abril

del dos mil seis, visible a fojas doscientos treinta y ocho a

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EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA

42

doscientos cuarenta de autos, la que el primer testigo contestó la

primera pregunta que conoció al actor Eusebio Caballero

Ramírez, desde julio de mil novecientos noventa y dos, en la

pregunta cinco, que el puesto que tuvo el actor fue de

Coordinador de Zona y en la pregunta seis que el horario que

tuvo, fue de ocho y media a cuatro y media.--------------------------

Por lo que respecta al segundo testigo Juan Agustín

Pérez Ramos, contestó a la primera pregunta que conoció al

actor Eusebio Caballero Ramírez, desde julio de mil novecientos

noventa y dos, en la pregunta cinco, que el puesto que tuvo el

actor fue de Coordinador de Zona y en la pregunta seis que el

horario que tuvo, fue de nueve a tres de la tarde y de cinco de la

tarde a siete de la noche.----------------------------------------------------

Por lo que respecta al tercer testigo, Jorge Mata Treviño,

contestó en la primera pregunta que conoce al actor Eusebio

Caballero Ramírez, desde julio de mil novecientos noventa y

dos, en la pregunta cinco, que el último puesto que tuvo el

accionante fue de Coordinador de Zona y en la pregunta seis

que el horario que tuvo, fue de nueve a dos de la tarde y de

cuatro de la tarde a siete de la noche.-----------------------------------

Por lo tanto, dichos testigos no fueron contestes en

cuanto circunstancias de modo, tiempo y lugar, en virtud de que

de las declaraciones de ambos testigos, señalan diferentes

horarios que tuvo el actor, en consecuencia dicha probanza

carece de valor probatorio.-------------------------------------------------

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

43

Del Expediente 1736/06 acumulado al 207/06.--------------------

Ofreció la Demandada la Confesional a cargo de los actores,

los CC. Reyna Espinosa Ramírez; Alma Idalia Ríos Ramírez,

Laura Idalia Saldaña Trujillo y Eusebio Caballero Ramírez, en

audiencia de fecha dieciocho de noviembre del dos mil once,

visible a fojas mil noventa y seis de autos, se les declaró

fictamente confeso a dichos actores de las posiciones que

fueron previamente calificadas de legales, en consecuencia

dicha prueba tiene valor probatorio para acreditar lo siguiente: ---

En lo que respecta a la actora Laura Idalia Saldaña Trujillo.--

Posición 57.- Que fue designada al servicio de la Demandada mediante un nombramiento

por tiempo fijo del primero de julio al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco.---------------

Posición 61.- Que se le cubrieron sus salarios íntegramente hasta el día treinta y uno de

diciembre del dos mil cinco.-----------------------------------------------------------------------------------

Posición 63.- Que careció de nombramiento de base, al servicio de la Demandada.-----------

Por lo que se refiere a la confesional de la C. Alma Idalia Ríos Ramírez.----------------------

Posición 48.- Que fue designada al servicio de la Demandada mediante un nombramiento

eventual por tiempo fijo del primero de julio al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco.---

Posición 49.- Que ocupó el puesto de Técnico Superior, al servicio de la Demandada.--------

Posición 54.- Que carece de nombramiento de base al servicio de la Demandada.-------------

Por lo que se refiere a la confesional del C. Eusebio

Caballero Ramírez.---------------------------------------------------------

Posición 39.- Que fue designado al servicio de la Demandada mediante un nombramiento

eventual por tiempo fijo del diecinueve de abril al treinta y uno de diciembre del dos mil

cinco.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA

44

Posición 40.- Que ocupó el puesto de Coordinador de Zona, en el conteo de población y

vivienda del dos mil cinco. ------------------------------------------------------------------------------------

Posición 45.- Que careció de nombramiento de base al servicio de la Demandada.------------

Por lo que se refiere a la Confesional de la C. Reyna Espinosa

Ramírez.-------------------------------------------------------------------------

Posición 57.- Que fue designada mediante un nombramiento por tiempo fijo del primero de

julio al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco.-----------------------------------------------------

´Posición 58.- Que ocupó eventualmente el puesto de Auxiliar de Servicios y

Mantenimiento.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Posición 61.- Que le cubrieron sus salarios íntegros al treinta y uno de diciembre del dos mil

cinco.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Posición 63.- Que careció de un nombramiento de base al servicio de la Demandada.--------

Por lo que respecta a las confesionales ofrecidas por la

Demandada a cargo de las CC. Alejandrina Write Ibarra;

María Delia Hernández Ramírez; Claudia Leticia Espinosa

Barajas y Araceli Sandoval Flores, en audiencia de fecha nueve

de noviembre del dos mil once, se tuvo por fictamente confesas

de las posiciones formuladas y previamente calificadas de

legales, la cual tiene valor probatorio para acreditar lo siguiente:-

Por lo que se refiere a la Confesional de la C. Araceli

Sandoval Flores.-------------------------------------------------------------

Posición 40.- Que fue designada al servicio de la Demandada mediante un nombramiento

por tiempo fijo del primero de julio al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco.---------------

Posición 44.- Que se le cubrió su salario hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil

cinco.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Posición 46.- Que nunca ha contado con nombramiento de base.---------------------

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

45

Por lo que se refiere a la Confesional de la C. Claudia

Leticia Espinosa Barajas.-------------------------------------------------

Posición 47.- Que fue designada con la demandada mediante un nombramiento de

eventual por tiempo fijo, del primero de julio al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco.--

Posición 51.- Que se le cubrieron su salarios íntegros al treinta y uno de diciembre del dos

mil cinco.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Posición 53.- Que nunca ha contado con nombramiento de base.------------------------------

Por lo que se refiere a la Confesional de la C. María Alma

Delia Hernández Ramírez.--------------------------------------------------

Posición 60.- Que fue designada al servicio de la demandada mediante un

nombramiento por tiempo fijo el primero de julio al treinta y uno de diciembre del

dos mil cinco.-----------------------------------------------------------------------------------------

Posición 64.- Que se le cubrieron su salarios íntegros al treinta y uno de diciembre

del dos mil cinco.-------------------------------------------------------------------------------------

Posición 66.- Que nunca ha contado con nombramiento de base.-----------------------

Por lo que se refiere a la Confesional de la C. Alejandra

Write Ibarra.-------------------------------------------------------------------

Posición 39.- Que su último nombramiento eventual concluyó el treinta y uno de diciembre

del dos mil cinco.------------------------------------------------------------------------------------------------

Posición 41.- Que el último puesto al servicio de la demandada fue de la de Secretaría

Ejecutiva “C”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Posición 48.- Con fecha treinta y uno de diciembre del dos mil cinco, compareció a la acta

entrega, por el que se le dio por concluido su nombramiento del primero de julio del dos mil

cinco.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Original de quince Constancias de Nombramientos por Obra

Determinada, expedidas por la Demandada a nombre de la

C. Alejandrina Write Ibarra, visible de fojas seiscientos

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EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA

46

cincuenta y nueve a la seiscientos setenta y tres de autos, no

fueron objetadas en cuanto a su autenticidad de contenido y

firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que al

accionante se le contrató en diversas fechas con el cargo de

Secretaría Ejecutiva “C”, constancias que a continuación se

describen:-------------------------------------------------------------------------

Constancias de

nombramiento por

obra determinada

Fecha Vigencia Fojas

Constancias de nombramiento por obra determinada

13-Marzo-1998 16-marzo-1998

A la terminación de obra

659

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Enero-1999 1-enero-1999

A la terminación de obra

660

Constancias de nombramiento por obra determinada

31-agosto-1999 1-septiembre-1999

a terminación de la obra

660

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Enero-2000 1-enero-2000

A terminación de la obra

662

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Enero-2001 1-enero-2001

a terminación de la obra

663

Constancias de nombramiento por obra determinada

14-septiembre-

2001

16-septiembre-2001

A la terminación de la obra

664

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-Dic-2001 1-enero-2002

al

31-marzo-2002

665

Constancias de nombramiento por obra determinada

27-Marzo-2002 1-abril-2002

al

30-junio-2002

666

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-junio-2002 1-julio-2002

Al

31-DIC.-2002

667

Constancias de nombramiento por

7-Enero-2003 1-ENERO-2003 668

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

47

obra determinada Al

30-junio-2003

Constancias de nombramiento por obra determinada

30-junio-2003 1-Junio-2003

Al

31-DIC.-2003

669

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Enero-2004 1-Enero-2004

Al

30 de junio del 2004

670

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-julio-2004 1-julio-2004

Al

31-dic-2004

671

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-ENERO-2005 1-ENERO-2005

AL

30-JUNIO-2005

672

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Julio-2005 1-julio-2005

Al

31-dic-2005

673

Original de dieciocho Constancias de Nombramientos por

Obra Determinada, expedidas por la Demandada a nombre

de la C. Espinosa Barajas Claudia Leticia, visible de fojas

seiscientos setenta y cuatro a la seiscientos noventa y uno de

autos, no fueron objetadas en cuanto a su autenticidad de

contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para

acreditar que a la accionante se le contrató en diversas fechas

con el cargo de Técnico en Computación, constancias que a

continuación se describen:--------------------------------------------------

Constancias Fecha Vigencia Fojas

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EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA

48

de

nombramient

o por obra

determinada

Constancias de nombramiento por obra determinada

14-

febrero-

1994

16-febrero-1994

A la terminación de obra

674

Constancias de nombramiento por obra determinada

5-Mayo-

1994

5-mayo-1994

A la terminación de obra

677

Constancias de nombramiento por obra determinada

19-julio-

1995

16-de julio-1995

a la terminación de la obra

676

Constancias de nombramiento por obra determinada

30-

Enero-

1998

1-enero-1998

A la terminación de la obra

677

Constancias de nombramiento por obra determinada

13-

Marzo-

1998

16-marzo-1998

a terminación de la obra

678

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-

enero-

1999

1-enero-1999

A la terminación de la obra

679

Constancias de nombramiento por obra determinada

15-

octubre

-1999

16-enero-1999

A la terminación de la obra

680

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-

enero-

2000

1-enero-2000

A la terminación de la obra

681

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-

enero-

2001

1- E

nero-2001

A la conclusión de la obra

682

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-Dic-

2001

1-ENERO-2002

Al

31-marzo-2002

683

Constancias de nombramiento por obra determinada

27-

marzo-

2002

1-abril-2002

Al

30-junio-2002

684

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-

junio-

2002

1-julio-2002

Al

31 de diciembre del 2002

685

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

49

Constancias de nombramiento por obra determinada

7-

enero-

2003

1-enero-2003

Al

30-junio-2003

686

Constancias de nombramiento por obra determinada

30 de

junio-

2003

1-julio-2003

Al

31 de diciembre de 2003

687

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-

enero-

2004

1-enero-2004

Al

30-junio-2004

688

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-julio-

2004

1-julio-2004

Al

31-dic-2004

689

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-

enero-

2005

1 de enero-2005

Al

30-junio-2005

690

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-julio-

2005

1-julio-2005

Al

31-dic-2005

691

Original de trece Constancias de Nombramientos por Obra

Determinada, expedidas por la Demandada a nombre de la

C. Araceli Sandoval Flores, visible de fojas seiscientos noventa

y dos a la setecientos seis de autos, no fueron objetadas en

cuanto a su autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene

valor probatorio para acreditar que a la accionante se le contrató

en diversas fechas con el cargo de Auxiliar de Servicios de

Mantenimiento, constancias que a continuación se describen:----

Constancias de

nombramiento por

Fecha Vigencia Fojas

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EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA

50

obra determinada

Constancias de nombramiento por obra determinada

31-Agosto-1998 1-septiembre-1998

Al

31-dic-1998

692

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Enero-1999 1-enero-1999

Al

31-mayo-1999

693

Constancias de nombramiento por obra determinada

15-Oct-1999 16-de oct-1999

a la terminación de la obra

694

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Enero-2000 1-enero-2000

A la terminación de la obra

695

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-enero-2001 1-enero-2001

a terminación de la obra

696

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-DIC-2001 1-enero-2002

Al

31-de marzo-2002

697

Constancias de nombramiento por obra determinada

27-marzo-2002 1-de Abril-2002

Al

30-junio-2002

698

Constancias de nombramiento por obra determinada

29-abril-2002 1-mayo-2002

Al

12 de junio-2002

699

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-junio-2002 1-julio-2002

Al

31-dic-2002

700

Constancias de nombramiento por obra determinada

7-enero-2003 1-ENERO-2003

Al

30-junio-2003

701

Constancias de nombramiento por obra determinada

30-junio-2003 1-julio-2003

Al

31-diciembre-2003

702

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-enero-2004 1-enero-2004

Al

703

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

51

30 de junio del 2004

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-julio-2004 1-julio-2004

Al

30-dic-2004

704

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-enero-2005 1-enero-2005

Al

30 de junio de 2005

705

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Julio-2005 1-julio-2005

Al

31-dic-2005

706

Originales de veintiséis Constancias de Nombramientos por

Obra Determinada, expedidas por la Demandada a nombre

de la C. Alma Delia Hernández Ramírez, visible de fojas

setecientos siete a la setecientos treinta y dos de autos, no

fueron objetadas en cuanto a su autenticidad de contenido y

firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que a la

accionante se le contrató en diversas fechas con el cargo de

Entrevistador “B”, constancias que a continuación se describen:-

Constancias de

nombramiento por

obra determinada

Fecha Vigencia Fojas

Constancias de

nombramiento por

obra determinada

19-JUNIO-1992 4-JULIO-1992

AL

31 DE DIC-1992

707

Constancias de

nombramiento por

obra determinada

4-dic.1992 4-enero-1993

Al

30 de junio de 1993

708

Constancias de

nombramiento por

24-junio-1993 1-julio-1993

A la terminación de la obra

709

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EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA

52

obra determinada

Constancias de nombramiento por obra determinada

31-agosto-1993 1-septiembre-1993

A la terminación de la obra

710

Constancias de nombramiento por obra determinada

16-sep-1993 16-sep-1993

A la terminación de la obra

711

Constancias de nombramiento por obra determinada

3-enero-1994 1-enero-1994

A la terminación de obra

712

Constancias de nombramiento por obra determinada

16-Abril-1994 16-abril-1994

Al

30-de junio-1994

713

Constancias de nombramiento por obra determinada

4-enero-1995 4-de enero-1995

Al

30-junio-1995

714

Constancias de nombramiento por obra determinada

4-julio-1995 4-julio-1995

Al

31-Dic-1995

715

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Enero-1996 1-enero-1996

A

La terminación de la obra

716

Constancias de nombramiento por obra determinada

9-Oct-1996 1-Oct-1996

A la terminación de la obra

717

Constancias de nombramiento por obra determinada

18-Dic-1996 1-Enero-1997

A la terminación de la obra

718

Constancias de nombramiento por obra determinada

26-Dic-1997 1-enero-1998

Al

31-Dic-1998

719

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-enero-1999 1-enero-1999

A la terminación de la obra

720

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-enero-2000 1-enero-2000

A la terminación de la obra

721

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-enero-2001 1-Enero-2001

A la conclusión de la obra

722

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-Dic-2001 1-ENERO-2002

Al

31-marzo-2002

723

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

53

Constancias de nombramiento por obra determinada

27-marzo-2002 1-abril-2002

Al

30-junio-2002

724

Constancias de nombramiento por obra determinada

29-abril-2002 1-mayo-2002

Al

14-junio-2002

725

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-junio-2002 1-julio-2002

Al

31 de diciembre del 2002

726

Constancias de nombramiento por obra determinada

7-enero-2003 1-enero-2003

Al

30-junio-2003

727

Constancias de nombramiento por obra determinada

30 de junio-2003 1-julio-2003

Al

31 de diciembre de 2003

728

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-enero-2004 1-enero-2004

Al

30-junio-2004

729

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-julio-2004 1-julio-2004 Al

31-dic-2004

730

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-enero-2005 1 de enero-2005 Al

30-junio-2005

731

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-julio-2005 1-julio-2005

Al

31-dic-2005

Original de veinte Constancias de Nombramientos por Obra

Determinada, expedidas por la Demandada a nombre de la

C. Espinosa Ramírez Reyna, visible de fojas setecientos treinta

y tres a setecientos cincuenta y uno de autos, no fueron

objetadas en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, por

lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que a la accionante

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EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA

54

se le contrató en diversas fechas con el cargo de Auxiliar de

Servicios y Mantenimiento, constancias que a continuación se

describen:-----------------------------------------------------------------------

Constancias de

nombramiento por

obra determinada

Fecha Vigencia Fojas

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Sep-1995 1-septiembre-1995

Al

30-Noviembre-1995

733

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Dic-1995 1-Dic-1995

Al

31-diciembre de 1995

734

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Enero-1996 1-de Enero-1996

a la terminación de la obra

734 bis

Constancias de nombramiento por obra determinada

16-Febrero-1996 16-feb-1996

Al

15 de marzo-1996

735

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-julio-1996 1-julio-1996

a terminación de la obra

736

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-DIC-2001 1-enero-2002

Al

31-de marzo-2002

697

Constancias de nombramiento por obra determinada

18-Dic-1996 1-de Enero-1997

A la terminación de la obra

737

Constancias de nombramiento por obra determinada

26-Dic-1997 1-Enero-1998

Al

31-Dic-1998

738

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-enero-1999 1-Enero-1999

A la terminación de la obra

739

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-enero-2000 1-ENERO-2000

A la terminación de la obra

740

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

55

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Enero-2001 1-Enero-2001

A la conclusión de obra

741

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-Dic-2001 1-enero-2002

Al

30

31 de marzo del 2002

742

Constancias de nombramiento por obra determinada

27-marzo-2002 1-abril-2002

Al

30-junio-2002

743

Constancias de nombramiento por obra determinada

29-Abril-2002 1-mayo-2002

Al

13 de junio de 2002

744

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-Junio-2002 1-julio-2002

Al

31-dic-2002

745

Constancias de nombramiento por obra determinada

7-Enero-2003 1-enero-2003

Al

30-junio-2003

746

Constancias de nombramiento por obra determinada

30-junio-2003 1-julio-2003

Al

31-Dic.-2003

747

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Enero-2004 1-Enero-2004

Al

30-JUNIO-2004

748

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Julio-2004 1-Julio-2004

Al

31 Dic-2004

749

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Enero-2005 1-Enero-2005

Al 30 de junio-2005

750

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Julio-2005 1-julio-2005

Al

31 de Dic. 2005

751

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Original de 14 Actas Entrega y recepción de obra, de fechas

dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

treinta de junio y diecisiete de diciembre de mil novecientos

noventa y nueve, treinta y uno de diciembre del dos mil,

treinta y uno de diciembre del dos mil uno, treinta y uno de

marzo, treinta de junio y treinta y uno de diciembre del dos

mil dos, treinta de junio y treinta y uno de diciembre del

dos mil tres, treinta de junio y treinta y uno de diciembre del

dos mil cuatro, treinta de junio y treinta y uno de diciembre

del dos mil cinco, visible de foja ochocientos diecinueve a

ochocientos treinta y ocho de autos, no fue objetada en cuanto

autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor

probatorio para acreditar que el C. Alejandra Write Ibarra, hizo

entrega de los documentos relativos a las actividades

desarrolladas y recursos materiales asignados para el

desempeño de sus labores, a la cual también manifestó que la

Demandada no le adeuda a esa fecha del acta entrega ninguna

cantidad o prestación ya que esta siempre le fueron entregadas

con la debida oportunidad.-------------------------------------------------

Original de 16 Actas Entrega y recepción de obra, de fechas

quince de marzo, dieciséis de diciembre de mil novecientos

noventa y ocho, treinta de junio y diecisiete de diciembre de

mil novecientos noventa y nueve, treinta y uno de diciembre

del dos mil, treinta y uno de diciembre del dos mil uno,

treinta y uno de marzo, treinta de junio y treinta y uno de

diciembre del dos mil dos, treinta de junio y treinta y uno de

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

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diciembre del dos mil tres, treinta de junio y treinta y uno de

diciembre del dos mil cuatro, treinta de junio y treinta y uno

de diciembre del dos mil cinco, visible de foja ochocientos

treinta y nueve a ochocientos sesenta de autos, no fue objetada

en cuanto autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene

valor probatorio para acreditar que la C. Claudia Leticia

Espinoza Barajas, hizo entrega de los documentos relativos a

las actividades desarrolladas y recursos materiales asignados

para el desempeño de sus labores, a la cual también manifestó

que la Demandada no le adeuda a esa fecha del acta entrega

ninguna cantidad o prestación ya que esta siempre le fueron

entregadas con la debida oportunidad.----------------------------------

Original de 13 Actas Entrega y recepción de obra, de fechas

treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y

ocho, treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y

nueve, treinta y uno de diciembre del dos mil, treinta y uno

de diciembre del dos mil uno, treinta y uno de marzo, treinta

de junio y treinta y uno de diciembre del dos mil dos, treinta

de junio y treinta y uno de diciembre del dos mil tres, treinta

de junio y treinta y uno de diciembre del dos mil cuatro,

treinta de junio y treinta y uno de diciembre del dos mil

cinco, visible de foja ochocientos sesenta y uno a ochocientos

setenta y ocho de autos, no fueron objetadas, en cuanto

autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor

probatorio para acreditar que la C. Sandoval Flores Araceli, hizo

entrega de los documentos relativos a las actividades

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desarrolladas y recursos materiales asignados para el

desempeño de sus labores, a la cual también manifestó que la

Demandada no le adeuda a esa fecha del acta entrega ninguna

cantidad o prestación ya que esta siempre le fueron entregadas

con la debida oportunidad.--------------------------------------------------

Original de 14 Actas Entrega y recepción de obra, de fechas

treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y

seis, treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa

y siete, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y

ocho, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y

nueve, treinta y uno de diciembre del dos mil, treinta y uno

de diciembre del dos mil uno, treinta y uno de marzo, treinta

de junio y treinta y uno de diciembre del dos mil dos, treinta

de junio y treinta y uno de diciembre del dos mil tres, treinta

de junio y treinta y uno de diciembre del dos mil cuatro,

treinta de junio y treinta y uno de diciembre del dos mil

cinco, visible de foja ochocientos setenta y nueve a novecientos

uno de autos, no fueron objetadas, en cuanto autenticidad de

contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para

acreditar que la C. Hernández Ramírez Alma Delia, hizo entrega

de los documentos relativos a las actividades desarrolladas y

recursos materiales asignados para el desempeño de sus

labores, a la cual también manifestó que la Demandada no le

adeuda a esa fecha del acta entrega ninguna cantidad o

prestación ya que esta siempre le fueron entregadas con la

debida oportunidad.----------------------------------------------------------

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

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Original de 15 Actas Entrega y recepción de obra, de fechas

treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y

seis, treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa

y siete, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y

ocho, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y

nueve, treinta y uno de diciembre del dos mil, treinta y uno

de diciembre del dos mil uno, treinta y uno de marzo, treinta

de junio y treinta y uno de diciembre del dos mil dos, treinta

de junio y treinta y uno de diciembre del dos mil tres, treinta

de junio y treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro,

treinta de junio y treinta y uno de diciembre del dos mil uno,

visible de foja novecientos dos a novecientos veintitrés de autos,

no fueron objetadas, en cuanto autenticidad de contenido y

firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que la C.

Espinosa Ramírez Reyna, hizo entrega de los documentos

relativos a las actividades desarrolladas y recursos materiales

asignados para el desempeño de sus labores, a la cual también

manifestó que la Demandada no le adeuda a esa fecha del acta

entrega ninguna cantidad o prestación ya que esta siempre le

fueron entregadas con la debida oportunidad.-------------------------

Original de 15 Actas Entrega y recepción de obra, de fechas

treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y

seis, treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa

y siete, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y

ocho, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y

nueve, treinta y uno de diciembre del dos mil, treinta y uno

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de diciembre del dos mil uno, treinta y uno de marzo, treinta

de junio y treinta y uno de diciembre del dos mil dos, treinta

de junio y treinta y uno de diciembre del dos mil tres, treinta

de junio y treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro,

treinta de junio y treinta y uno de diciembre del dos mil uno,

visible de foja novecientos dos a novecientos veintitrés de autos,

no fueron objetadas, en cuanto autenticidad de contenido y

firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que la C.

Espinosa Ramírez Reyna, hizo entrega de los documentos

relativos a las actividades desarrolladas y recursos materiales

asignados para el desempeño de sus labores, a la cual también

manifestó que la Demandada no le adeuda a esa fecha del acta

entrega ninguna cantidad o prestación ya que esta siempre le

fueron entregadas con la debida oportunidad.------------------------

Original de 14 Actas Entrega y recepción de obra, de fechas

quince de diciembre de mil novecientos noventa y seis,

treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y

siete, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y

ocho, treinta de junio, treinta y uno de julio de mil

novecientos noventa y nueve, treinta y uno de diciembre del

dos mil, treinta y uno de diciembre del dos mil uno, treinta y

uno de marzo, treinta de junio y treinta y uno de diciembre

del dos mil dos, treinta de junio y treinta y uno de diciembre

del dos mil tres, treinta de junio y treinta y uno de diciembre

de dos mil cuatro, visible de foja novecientos veintiséis a

novecientos cuarenta y siete de autos, no fueron objetadas, en

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

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cuanto autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor

probatorio para acreditar que la C. Eusebio Caballero Ramírez,

hizo entrega de los documentos relativos a las actividades

desarrolladas y recursos materiales asignados para el

desempeño de sus labores, a la cual también manifestó que la

Demandada no le adeuda a esa fecha del acta entrega ninguna

cantidad o prestación ya que esta siempre le fueron entregadas

con la debida oportunidad.--------------------------------------------------

Original del Oficio No. 214-2/SJ-150902/2010 de fecha

diecinueve de abril del dos mil diez, visible a fojas

novecientos noventa y cinco a la novecientos noventa y ocho de

autos, no fue objetado en cuanto a su autenticidad de contenido

y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar el

informe que le remitió la Institución Bancaria HSBC, de los

depósitos realizados a las cuentas de los actores CC.

Alejandrina Write Ibarra, Claudia Leticia Espinosa Barajas,

Araceli Sandoval Flores, Reyna Espinosa Ramírez, Alma Delia

Hernández Ramírez, Alma Idalia Ríos Ramírez, Laura Idalia

Saldaña Trujillo y Eusebio Caballero Ramírez, del mes de julio a

diciembre de dos mil cinco.------------------------------------------------

La Testimonial a cargo de los CC. Juan Manuel Rodriguez

Sánchez, De la Rosa Cervantes Julian y Garza Vallejo José

Abraham, misma que se desahogó en audiencia de fecha

veintiséis de agosto del dos mil diez, visible a fojas de la mil

nueve a la mil doce de los autos, de la que se desprende que

dichos testigos fueron contestes en cuanto circunstancias de

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modo, tiempo y lugar, por lo tanto, tiene valor probatorio para

acreditar en lo que se refiere al primer testigo, contestó lo

siguiente: 1.- Que conoce a las actoras Alejandrina Write Ibarra

y Claudia Leticia Espinosa Baraja; 2.- Que las conoció para

Alejandrina Write Ibarra desde mil novecientos noventa y dos y

Claudia Leticia Espinosa Barajas en mil novecientos noventa y

cuatro; 3.- Que fue compañero de trabajo de las accionantes en

la Coordinación Estatal del Instituto Nacional de Estadística,

Geografía e Informática en Nuevo León; 5.- Que las accionantes

ya no laboran con la Demandada por cumplir su nombramiento

de tiempo fijo el treinta y uno de diciembre del dos mil cinco; 7.-

Que el horario de labores de las actoras fue de las ocho treinta a

las dieciséis treinta horas de lunes a viernes de cada semana.---

Por lo que respecta al segundo testigo ofrecido por la

demandada de nombre De la Rosa Cervantes Julián, contestó lo

siguiente: 1.- Que conoce a las actoras Alejandrina Write Ibarra

y Claudia Leticia Espinosa Baraja; 2.- Que las conoció para

Alejandrina Write Ibarra desde mil novecientos noventa y dos y

Claudia Leticia Espinosa Barajas en mil novecientos noventa y

cuatro; 3.- Que fue compañero de trabajo de las accionantes en

la Coordinación Estatal del Instituto Nacional de Estadística,

Geografía e Informática en Nuevo León; 6.- Que las accionantes

ya no laboran con la Demandada por cumplir su nombramiento

de tiempo fijo el treinta y uno de diciembre del dos mil cinco; 8.-

Que el horario de labores de las actoras fue de las ocho treinta a

las dieciséis treinta horas de lunes a viernes de cada semana.---

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

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En lo que respecta al testigo Garza Vallejo José Abraham,

contestó lo siguiente: 1.- Que conoce a las actoras Alejandrina

Write Ibarra y Claudia Leticia Espinosa Baraja; 2.- Que las

conoció para Alejandrina Write Ibarra desde mil novecientos

noventa y dos y Claudia Leticia Espinosa Barajas en mil

novecientos noventa y cuatro; 4.- Que fue compañero de trabajo

de las accionantes en la Coordinación Estatal del Instituto

Nacional de Estadística, Geografía e Informática en Nuevo León;

6.- Que las accionantes ya no laboran con la Demandada; 9.-

Que el horario de labores de las actoras fue de las ocho treinta a

las dieciséis treinta horas de lunes a viernes de cada semana.---

La Testimonial a cargo de los CC. Juan Manuel Rodríguez

Sánchez, Garza Vallejo José Abraham y Patricio Rodríguez

Herrera, misma que se desahogó en audiencia de fecha nueve

de septiembre del dos mil diez, visible a fojas de la mil dieciocho

a mil veintiuno de los autos, de la que se desprende que dichos

testigos fueron contestes en cuanto circunstancias de modo,

tiempo y lugar, por lo tanto, tiene valor probatorio para acreditar

en lo que se refiere al primer testigo, contestó lo siguiente: 1.-

Que conoce a la actora Reyna Espinosa Ramírez; 2.- Que la

conoció el primero de septiembre de mil novecientos noventa y

cinco; 3.- Que fue compañero de trabajo de la accionante en la

Coordinación Estatal del Instituto Nacional de Estadística,

Geografía e Informática en Nuevo León; 5.- Que la accionante

ya no labora con la Demandada; 6.- Que concluyó su

nombramiento eventual, el treinta y uno de diciembre del dos mil

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cinco; 10.- Que el horario de labores de la actora fue de las ocho

treinta a las dieciséis treinta horas de lunes a viernes de cada

semana.--------------------------------------------------------------------------

En lo que respecta al testigo Garza Vallejo José Abraham,

contestó lo siguiente: 1.- Que conoce a la actora Reyna

Espinosa Ramírez; 2.- Que las conoció el primero de septiembre

de mil novecientos noventa y cinco; 3.- Que fue compañero de

trabajo de la accionante en la Coordinación Estatal del Instituto

Nacional de Estadística, Geografía e Informática en Nuevo León,

en el Departamento de Estadísticas Sociodemográficas; 5.- Que

la accionante ya no labora con la Demandada; 6.- Que la actora

ya no labora con la Demandada, por concluir su contrato

eventual que tenía el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco;

9.- Que el horario de labores de las actoras fue de las ocho

treinta a las dieciséis treinta horas de lunes a viernes de cada

semana.-------------------------------------------------------------------------

Por lo que, respecta al testigo Rodríguez Herrera Patricio,

contestó lo siguiente: 1.- Que conoce a la actora Reyna

Espinosa Ramírez; 2.- Que la conoció el primero de septiembre

de mil novecientos noventa y cinco; 3.- Que fue compañero de

trabajo de la accionante en la Coordinación Estatal del Instituto

Nacional de Estadística, Geografía e Informática en Nuevo León;

5.- Que la accionante ya no labora con la Demandada; 6.- Que la

actora ya no labora con la Demandada, por concluir su

nombramiento que tenía el treinta y uno de diciembre de dos mil

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cinco; 9.- Que el horario de labores de las actoras fue de las

ocho treinta a las dieciséis treinta horas de lunes a viernes de

cada semana.-------------------------------------------------------------------

La Testimonial a cargo de los CC. Beatriz García Rivera,

Jesús Palomo Marroquín y Juan Manuel Rodríguez Sánchez

misma que se desahogó en audiencia de fecha veintitrés de

septiembre del dos mil diez, visible a fojas de la mil veintidós a la

mil veinticinco de los autos, de la que se desprende que dichos

testigos fueron contestes en cuanto circunstancias de modo,

tiempo y lugar, por lo tanto, tiene valor probatorio para acreditar

en lo que se refiere al primer testigo, contestó lo siguiente: 1.-

Que conoce a las actoras Araceli Sandoval Flores y María Alma

Delia Hernández Ramírez; 2.- Que las conoció a Araceli

Sandoval Flores en septiembre de mil novecientos noventa y

ocho y a la C. María Alma Delia Hernández Ramírez, en el dos

mil dos; 3.- Que fue compañera de trabajo de las accionantes en

la Coordinación Estatal del Instituto Nacional de Estadística,

Geografía e Informática en Nuevo León; 5.- Que las accionantes

ya no laboran con la Demandada; 6.- Que concluyó sus

nombramientos eventual, el treinta y uno de diciembre del dos

mil cinco.------------------------------------------------------------------------

En lo que respecta al testigo Jesús Palomo Marroquín,

contestó lo siguiente: 1.- Que conoce a las actoras Araceli

Sandoval Flores y María Alma Delia Hernández Ramírez; 2.-

Que las conoció a Araceli Sandoval Flores, en septiembre de mil

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novecientos noventa y ocho y a la C. María Alma Delia

Hernández Ramírez, en julio de mil novecientos noventa y dos;

3.- Que fue compañero de trabajo de las accionantes en la

Coordinación Estatal del Instituto Nacional de Estadística,

Geografía e Informática en Nuevo León; 5.- Que las accionantes

ya no laboran con la Demandada; 6.- Que concluyó su

nombramiento eventual, el treinta y uno de diciembre del dos mil

cinco; 9.- Que el horario de labores de las actoras fue de las

ocho treinta a las dieciséis treinta horas de lunes a viernes de

cada semana .----------------------------------------------------------------

En lo que respecta al testigo Juan Manuel Rodríguez Sánchez,

contestó lo siguiente: 1.- Que conoce a las actoras Araceli

Sandoval Flores y María Alma Delia Hernández Ramírez; 2.-

Que las conoció a Araceli Sandoval Flores, en septiembre de mil

novecientos noventa y ocho y a la C. María Alma Delia

Hernández Ramírez, en julio de mil novecientos noventa y dos;

3.- Que fue compañero de trabajo de las accionantes en la

Coordinación Estatal del Instituto Nacional de Estadística,

Geografía e Informática en Nuevo León; 5.- Que las accionantes

ya no laboran con la Demandada; 6.- Que concluyó sus

nombramientos eventual, el treinta y uno de diciembre del dos

mil cinco; 9.- Que el horario de labores de las actoras fue de las

ocho treinta a las dieciséis treinta horas de lunes a viernes de

cada semana .-----------------------------------------------------------------

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La Testimonial a cargo de los CC. Rete López María del

Rosario, López Varela Luís y Raúl Flores Torres, misma que

se desahogó en audiencia de fecha siete de octubre del dos mil

diez, visible a fojas de la mil veintiséis a la mil veintiocho de los

autos, de la que se desprende que dichos testigos fueron

contestes en cuanto circunstancias de modo, tiempo y lugar, por

lo tanto, tiene valor probatorio para acreditar en lo que se refiere

al primer testigo, contestó lo siguiente: 1.- Que conoce a la

actora Alma Idalia Ríos Ramírez; 2.- Que la conoció desde el

primero de noviembre de mil novecientos noventa y tres; 3.- Que

fue compañera de trabajo en la Coordinación Estatal del Instituto

Nacional de Estadística, Geografía e Informática en Nuevo León;

5.- Que la accionante ya no labora con la Demandada; 6.- Que

concluyó sus nombramientos eventual, el treinta y uno de

diciembre del dos mil cinco; 9.- Que el horario de labores de las

actoras fue de las ocho treinta a las dieciséis treinta horas de

lunes a viernes de cada semana .----------------------------------------.-

Por lo que respecta al segundo testigo López Varela Luís,

contestó lo siguiente: 1.- Que conoce a la actora Alma Idalia

Ríos Ramírez; 2.- Que la conoció desde el primero de

noviembre de mil novecientos noventa y tres; 3.- Que fue

compañera de trabajo en la Coordinación Estatal del Instituto

Nacional de Estadística, Geografía e Informática en Nuevo León;

5.- Que la accionante ya no labora con la Demandada; 6.- Que

concluyó sus nombramientos eventual, el treinta y uno de

diciembre del dos mil cinco; 9.- Que el horario de labores de las

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actoras fue de las ocho treinta a las dieciséis treinta horas de

lunes a viernes de cada semana .-----------------------------------------

Por lo que respecta al tercer testigo el C. Raul Flores Torres, se

le tuvo por desistido de dicho testigo en consecuencia carece de

valor probatorio.----------------------------------------------------------------

La Testimonial a cargo de los CC. Gallegos Cárdenas Marco

Antonio, Escobedo Betancourt Reyes y Treviño García

Gustavo Alejandro, misma que se desahogó en audiencia de

fecha veintiuno de octubre del dos mil diez, visible a fojas de la

mil veintinueve a mil treinta y treinta y uno de los autos, de la

que se desprende que dichos testigos fueron contestes en

cuanto circunstancias de modo, tiempo y lugar, por lo tanto,

tiene valor probatorio para acreditar en lo que se refiere al primer

testigo, contestó lo siguiente: 1.- Que conoce a la actora Laura

Idalia Saldaña Trujillo; 2.- Que la conoció desde agosto de mil

novecientos noventa y seis; 3.- Que fue compañero de trabajo

en la Coordinación Estatal del Instituto Nacional de Estadística,

Geografía e Informática en Nuevo León; 5.- Que la accionante

ya no labora con la Demandada; 6.- Que concluyó su contrato

eventual y desaparecieron las actividades que ella hacía; 9.-

Que el horario de labores de las actoras fue de las ocho treinta a

las dieciséis treinta horas de lunes a viernes de cada semana.---

Por lo que respecta al segundo testigo Escobedo Betancourt

Reyes, contestó lo siguiente: 1.- Que conoce a la actora Laura

Idalia Saldaña Trujillo; 2.- Que la conoció desde agosto de mil

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

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novecientos noventa y seis; 3.- Que fue compañero de trabajo

en la Coordinación Estatal del Instituto Nacional de Estadística,

Geografía e Informática en Nuevo León; 5.- Que la accionante

ya no labora con la Demandada; 6.- Que concluyó la vigencia de

su nombramiento el treinta y uno de diciembre; 9.- Que el horario

de labores de las actoras fue de las ocho treinta a las dieciséis

treinta horas de lunes a viernes de cada semana.---------------------

Por lo que respecta al testigo Treviño García Gustavo

Alejandro, contestó lo siguiente: 1.- Que conoce a la actora

Laura Idalia Saldaña Trujillo; 2.- Que la conoció el dieciséis de

agosto de mil novecientos noventa y seis; 3.- Que fue

compañero de trabajo en la Coordinación Estatal del Instituto

Nacional de Estadística, Geografía e Informática en Nuevo León;

5.- Que la accionante ya no labora con la Demandada; 6.- Que

concluyó la vigencia de su nombramiento eventual el treinta y

uno de diciembre de dos mil cinco; 9.- Que el horario de labores

de las actoras fue de las ocho treinta a las dieciséis treinta horas

de lunes a viernes de cada semana.-------------------------------------

La Testimonial a cargo de los CC. Gutiérrez Leal Victor

Javier, Pérez Ramos Juan Agustín y Mata Treviño Jorge,

misma que se desahogó en audiencia de fecha cuatro de

noviembre del dos mil diez, visible a fojas de la mil treinta y dos

a la mil treinta y cinco de los autos, de la que se desprende que

dichos testigos fueron contestes en cuanto circunstancias de

modo, tiempo y lugar, por lo tanto, tiene valor probatorio para

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acreditar en lo que se refiere al primer testigo, contestó lo

siguiente: 1.- Que conoce al actor Eusebio Caballero Ramírez;

2.- Que la conoció desde mil novecientos noventa y dos; 3.- Que

fue compañero de trabajo en la Coordinación Estatal del Instituto

Nacional de Estadística, Geografía e Informática en Nuevo León;

5.- Que el accionante ya no labora con la Demandada; 6.- Que

concluyó su nombramiento el treinta y uno de diciembre del dos

mil cinco; 9.- Que el horario de labores de las actoras fue de las

ocho treinta a las dieciséis treinta horas de lunes a viernes de

cada semana.------------------------------------------------------------------

Por lo que respecta al segundo testigo Pérez Ramos Juan

Agustín, 1.- Que conoce al actor Eusebio Caballero Ramírez;

2.- Que lo conoció desde mil novecientos noventa y dos; 3.- Que

fue compañero de trabajo en la Coordinación Estatal del Instituto

Nacional de Estadística, Geografía e Informática en Nuevo León;

5.- Que el accionante ya no labora con la Demandada; 6.- Que

concluyó su nombramiento eventual, el treinta y uno de

diciembre del dos mil cinco; 9.- Que el horario de labores de las

actoras fue de las ocho treinta a las dieciséis treinta horas de

lunes a viernes de cada semana.------------------------------------------

Por lo que respecta al segundo testigo Mata Treviño Jorge, 1.-

Que conoce al actor Eusebio Caballero Ramírez; 2.- Que lo

conoció abril de mil novecientos noventa y dos; 3.- Que fue

compañero de trabajo en la Coordinación Estatal del Instituto

Nacional de Estadística, Geografía e Informática en Nuevo León;

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5.- Que el accionante ya no labora con la Demandada; 6.- Que

concluyó su nombramiento eventual, el treinta y uno de

diciembre del dos mil cinco; 8.- Que el horario de labores de las

actoras fue de las ocho treinta a las dieciséis treinta horas de

lunes a viernes de cada semana.------------------------------------------

Vl.- Con relación a las pruebas admitidas a los actores respecto

al expediente 1736/06:--------------------------------------------------------

Se encuentra la confesional a cargo del Titular demandado

Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, en

audiencia de fecha diecisiete de septiembre del dos mil ocho,

visible a fojas novecientos setenta de autos, se le decretó la

deserción de dicha probanza, en consecuencia carece de valor

probatorio.----------------------------------------------------------------------

Original de trece recibos de pago, expedidos por la

demandada a nombre de la actora Hernández Ramírez María

Alma Delia, visible de las fojas trescientos cuarenta y uno a la

trescientos cincuenta y cuatro de autos, no fueron objetados en

cuanto a su autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene

valor probatorio para acreditar y en especial en el recibo de la

primera quincena de julio del dos mil cinco, la cantidad que

percibió la accionante de $2,111.50 (Dos mil ciento once pesos

50/100 M.N.), en el puesto de Coordinador Estatal de Nuevo

León.-----------------------------------------------------------------------------

Original de veintitrés recibos de pago, expedidos por la

demandada a nombre de la actora Sandoval Flores Araceli,

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visible de las fojas trescientos cincuenta y cinco a trescientos

noventa y cuatro de autos, no fueron objetados en cuanto a su

autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor

probatorio para acreditar y en especial en el recibo de la primera

quincena del mes de noviembre de dos mil cinco, la cantidad

que percibió la accionante de $2,236.50 (Dos mil doscientos

treinta y seis pesos 50/100 M.N.), en el puesto de Entrevistador

B.----------------------------------------------------------------------------------

Original de seis recibos de pago, expedidos por la

demandada a nombre de la actora Write Ibarra Alejandrina,

visible de las fojas trescientos diez a trescientos quince de

autos, no fueron objetados en cuanto a su autenticidad de

contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para

acreditar y en especial en el recibo de la primera quincena de

noviembre del dos mil cinco, la cantidad que percibió la

accionante de $2,336.50 (Dos mil trescientos treinta y seis pesos

50/100 M.N.), en el puesto de Secretaria Ejecutiva “C”.-------------

Original de trece recibos de pago, expedidos por la

demandada a nombre de la actora Espinosa Ramírez Reyna,

visible de las fojas trescientos dieciséis a trescientos veintiocho

de autos, no fueron objetados en cuanto a su autenticidad de

contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para

acreditar y en especial en el recibo de la primera quincena de

octubre del dos mil cinco, la cantidad que percibió la accionante

de $2,686.50 (Dos mil seiscientos ochenta y seis pesos 50/00

M.N.), en el puesto de Auxiliar de Servicios y Mantenimiento.-----

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

73

Original de trece recibos de pago, expedidos por la

demandada a nombre de la actora Espinosa Ramírez Reyna,

visible de las fojas trescientos dieciséis a trescientos veintiocho

de autos, no fueron objetados en cuanto a su autenticidad de

contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para

acreditar y en especial en el recibo de la primera quincena de

octubre del dos mil cinco, la cantidad que percibió la accionante

de $2,686.50 (Dos mil seiscientos ochenta y seis pesos 50/00

M.N.), en el puesto de Auxiliar de Servicios y Mantenimiento.-----

Copias de catorce recibos de pago, expedidos por la

demandada a nombre de la actora, Ríos Ramírez Alma Idalia,

visible de las fojas trescientos veintinueve a la trescientos

cuarenta de autos, no fueron objetados en cuanto a su

autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor

probatorio de indicio, para acreditar y en especial en el recibo de

la primera quincena de noviembre del dos mil cinco, la cantidad

que percibió la accionante de $3,101.50 (Tres mil ciento uno

pesos 50/00 M.N.), en el puesto de Técnico Superior.---------------

Original de veinticuatro recibos de pago, expedidos por la

demandada a nombre de la actora Espinosa Barajas Claudia

Leticia, visible de las fojas trescientos noventa y cinco a la

cuatrocientos dieciocho de autos, no fueron objetados en cuanto

a su autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor

probatorio para acreditar y en especial en el recibo de la primera

quincena de noviembre del dos mil cinco, la cantidad que

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EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA

74

percibió la accionante de $2,286.50 (Dos mil doscientos ochenta

y seis pesos 50/00 M.N.), en el puesto de Técnico de

Computación.-----------------------------------------------------------------

Copias de veintiún recibos de pago, expedidos por la

Demandada a nombre de la actora, Saldaña Trujillo Laura

Idalia, visible de las fojas cuatrocientos diecinueve a la

cuatrocientos veintinueve de autos, no fueron objetados en

cuanto a su autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene

valor probatorio de indicio, para acreditar y en especial en el

recibo de la primera quincena de octubre del dos mil cinco, la

cantidad que percibió la accionante de $2,686.50 (Dos mil

seiscientos ochenta y seis pesos 50/00 M.N.), en el puesto de

Auxiliar de Servicios y Mantenimiento.----------------------------------

Copias de diecinueve recibos de pago, expedidos por la

Demandada a nombre del actor, Eusebio Caballero Ramírez,

visible de las fojas cuatrocientos treinta a cuatrocientos treinta y

ocho de autos, no fueron objetados en cuanto a su autenticidad

de contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio de

indicio, para acreditar y en especial en el recibo de la segunda

quincena de noviembre del dos mil cuatro, la cantidad que

percibió el accionante de $3,772.08 (Tres mil setecientos setenta

y dos pesos 08/00 M.N.).----------------------------------------------------

VII.- Visto el contenido de las pruebas ofrecidas por las

partes adminiculadas la Instrumental de Actuaciones y la

Presuncional Legal y Humana, con fundamento en el artículo 137

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

75

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se

examina la siguiente controversia a verdad sabida y buena fe

guarda.-----------------------------------------------------------------------------

Los actores reclaman tener derecho a la reinstalación y demás

prestaciones, en virtud de haber sido despedidos

injustificadamente.- Al respecto como lo manifiesta el Instituto

Nacional de Estadística, Geografía e Informática, que nunca fueron

despedidos justificada o injustificadamente, sino que terminaron los

efectos de su Nombramiento Eventuales por Tiempo Fijo, con

vigencia del primero de julio al treinta y uno de diciembre del dos

mil cinco para las actores Alejandrina Write Ibarra: Reyna Espinosa

Ramírez; Alma Idalia Ríos Ramírez, María Delia Hernández

Ramírez; Araceli Sandoval Flores; Claudia Leticia Espinosa

Barajas; Laura Idalia Saldaña Trujillo, en virtud de que jamás

fueron despedidos justificada o injustificadamente, sino que

terminaron los efectos de su Nombramiento Eventuales por

Tiempo Fijo, con vigencia del primero de julio al treinta y uno de

diciembre del dos mil cinco, y para el C. Eusebio Caballero

Ramírez con una vigencia del diecinueve de abril al treinta y uno

de diciembre del dos mil cinco.------------------------------------------------

Del análisis a las pruebas ofrecidas por la demandada Instituto

Nacional de Estadística, Geografía e Informática, ya que la misma

se excepciona argumentando que la relación que existió entre las

partes fue por nombramiento eventual por tiempo fijo, siendo los

últimos nombramientos con vigencia del primero de julio al treinta y

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EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA

76

uno de diciembre del dos mil cinco para todos los actores, a

excepción al C. Eusebio Caballero Ramírez con una vigencia del

diecinueve de abril al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco.--

Ahora bien, de las pruebas que ofrece consistente en las

constancias de nombramiento por tiempo fijo, visible de la foja

ochenta y ocho a ciento sesenta y uno y de la seiscientos

cincuenta y nueve a ochocientos dieciocho de autos, se

desprende que los actores laboran en una forma continua y

permanente extendiendo varias Constancias de Nombramiento

por Obra Determinada que se prologaron en forma interrumpida

por lo que respecta a la actora Alma Idalia Ríos Ramírez, (del

año de 1993-2005), tal y como se advierte del original de veinte

Constancias de Nombramiento por Obra Determinada, expedida

por la Demandada, a nombre de Alma Idalia Ríos Ramírez, visible

a fojas ochenta y ocho a la ciento ocho de autos, con la que se

acredito el cargo de Técnico Superior en diferentes fechas que a

continuación se describen:---------------------------------------------------

Contancias de

nombramiento por

obra determinada

Fecha Vigencia Fojas

Contancias de nombramiento por obra determinada

29-10-1993 1/11/93 a terminación de la

obra

88

Contancias de nombramiento por obra determinada

3-Enero-1994 1-DE ENERO-1994

a terminación de la obra

89

Constancias de nombramiento por obra determinada

16-enero-1995 1-DE ENERO-1995

a terminación de la obra

90

Constancias de nombramiento por obra determinada

8-enero-1996 1-DE ENERO-1996

a terminación de la obra

91

Constancias de nombramiento por obra determinada

20-DICIEMBRE- 1-DE ENERO-1997 92

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

77

1996 a terminación de la obra

Constancias de nombramiento por obra determinada

26-DIC-1997 1-DE ENERO-1998

AL

31-DIC.-1998

93

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-DIC-1998 1-DE ENERO-1999

a terminación de la obra

94

Constancias de nombramiento por obra determinada

27-DIC-1999 1-DE ENERO-2000

a terminación de la obra

95

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-ENERO-2001 1-DE ENERO-2001

a terminación de la obra

96

Constancias de nombramiento por tiempo fijo

27-DIC-2001 1-DE ENERO-2002

AL

31-MARZO.-2002

97

Constancias de nombramiento por tiempo fijo

27-MARZO-2002 1-DE ABRIL-2002

AL

30-JUNIO.-2002

98

Constancias de nombramiento por tiempo fijo

24-ABRIL-2002 01-MAYO-2002

AL

30-JUNIO-2002

99

Constancias de nombramiento por tiempo fijo

28-JUNIO-2002 01-JUNIO-2002

AL

31-DIC.-2002

100

Constancias de nombramiento por tiempo fijo

7-ENERO-2003 01-ENERO-2003

AL

30-DE JUNIO DEL 2003

101

Constancias de nombramiento por tiempo fijo

30-JUNIO-2003 01-JULIO-2003

AL

31-DIC-2003

103

Constancias de nombramiento por tiempo fijo

1-ENERO-2004 01-ENERO-2004

AL

30-JUNIO-2004

104

Constancias de nombramiento por tiempo fijo

1-JULIO-2004 1-JULIO-2004

AL

31-DIC-2004

105

Constancias de nombramiento por tiempo fijo

1-ENERO-2005 1-ENERO-2005 106

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EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA

78

AL

30 DE JUNIO-2005

Constancias de nombramiento por tiempo fijo

1-ENERO-2005 1-ENERO-2005

AL

30 DE JUNIO-2005

107

Constancias de nombramiento por tiempo fijo

1-JUL-2005 1-JULIO-2005

AL

31-DIC-2005

108

Saldaña Trujillo Laura Idalia, (del año de 1996-2005); tal y como

se advierte de las quince Constancias de Nombramientos por

Obra Determinada, expedidas por la Demandada a nombre de la

C. Saldaña Trujillo Laura Idalia, visible de fojas ciento doce a la

ciento veintiséis de autos, con la que se acreditó que a la

accionante se le contrató en diversas fechas con el cargo de

auxiliar de servicios y mantenimientos, constancias que a

continuación se describen:---------------------------------------------------

Constancias de

nombramiento por

obra determinada

Fecha Vigencia Fojas

Constancias de nombramiento por obra determinada

13-agosto-1996 16-AGOSTO-1996

a terminación de la obra

112

Constancias de nombramiento por obra determinada

26-DIC-1996 1-DE ENERO-1997

a terminación de la obra

113

Constancias de nombramiento por obra determinada

29-DIC-1997 1-DE ENERO-1998

AL

31-DICIEMBRE DE 1998

114

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-enero-1999 1-DE ENERO-1999

AL

31-DICIEMBRE-1999

115

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Enero-2000 1-DE ENERO-2000

a terminación de la obra

116

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

79

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-ENERO-2001 1-DE ENERO-2001

a terminación de la obra

117

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-DIC-2001 1-DE ENERO-2002

AL

31-DE MARZO-2002

118

Constancias de nombramiento por obra determinada

27-MAR-2002 1-DE ABRIL-2002

AL

30-DE J UNIO-2002

119

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-JUNIO-2002 1-DE JULIO-2002

AL

31-DE DIC.2002

120

Constancias de nombramiento por obra determinada

17-ENERO-2003 1-DE ENERO-2003

AL

30-JUNIO.-2003

121

Constancias de nombramiento por obra determinada

30-JUNIO-2003 1-DE JULIO-2003

AL

31-DIC.-2003

122

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-ENERO-2004 01-ENERO-2004

AL

30-JUNIO-2004

123

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-JULIO-2004 01-JULIO-2004

AL

31-DIC.-2004

124

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-ENERO-2005 01-ENERO-2005

AL

30-DE JUNIO DEL 2006

125

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-JULIO-2005 01-JULIO-2005

AL

31-DIC-2005

126

Caballero Ramírez Eusebio el que se advierte que laboró de

forma continua y permanente del dieciséis de abril del dos mil

dos, al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco tal y como se

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EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA

80

advierte de las treinta Constancias de Nombramientos por Obra

Determinada, expedidas por la Demandada a nombre del C.

Caballero Ramírez Eusebio, visible de fojas ciento treinta y uno

a la ciento sesenta y uno de autos, con las que se acreditó que

al accionante se le contrató en diversas fechas con el cargo de

Coordinador de Zona, constancias que a continuación se

describen:----------------------------------------------------------------------

Constancias de

nombramiento por

obra determinada

Fecha Vigencia Fojas

Constancias de nombramiento por obra determinada

30-junio-1992 4-julio-1992

al

31-julio-1992

131

Constancias de nombramiento por obra determinada

31-julio-1992 1-agosto-1992

al

31-diciembre-1992

132

Constancias de nombramiento por obra determinada

15-marzo-1993 16-marzo-1993

a terminación de la obra

31-DICIEMBRE DE 1998

133

Constancias de nombramiento por obra determinada

31-marzo-1993 1-abril-1993

A terminación de la obra

134

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Enero-1994 1-enero-1994

a terminación de la obra

135

Constancias de nombramiento por obra determinada

12-agosto-1994 16-agosto-1994

a terminación de la obra

136

Constancias de nombramiento por obra determinada

14-octubre-1994 16-octubre-1994

al

31-diciembre-1994

137

Constancias de nombramiento por obra determinada

4-enero-1995 4-enero-1995

al

15-enero-1995

138

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

81

Constancias de nombramiento por obra determinada

22-junio-1995 26-junio-1995

A terminación de la obra

139

Constancias de nombramiento por obra determinada

5-ENERO-1996 1-ENERO-1996

A terminación de la obra

140

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Julio-1996 1-JULIO-1996

A terminación de la obra

31-DIC.-2003

141

Constancias de nombramiento por obra determinada

14-octubre-1996 16-octubre-1996

A terminación de la obra

142

Constancias de nombramiento por obra determinada

30-JULIO-1997 1-agosto-1997

a terminación de la obra

143

Constancias de nombramiento por obra determinada

26-diciembre-

1997

1-ENERO-1998

AL

31-diciembre-1998

144

Constancias de nombramiento por obra determinada

30-junio-1998 1-julio-1998

A terminación de la obra

145

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-enero-1999 1-enero-1999

a terminación de la obra

146

Constancias de nombramiento por obra determinada

30-junio-1999 1-julio-1999

a terminación de la obra

147

Constancias de nombramiento por obra determinada

31-octubre-1999 1-noviembre-1999

al

31-diciembre-1999

148

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-enero-2000 1-enero-2000

al

30-junio-2000

149

Constancias de nombramiento por obra determinada

30-junio-2000 1-julio-2000

al

31-diciembre-2000

150

Constancias de nombramiento por obra determinada

4-marzo-2001 5-marzo-2001

al

31-diciembre-2001

151

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EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA

82

Constancias de nombramiento por obra determinada

30-septiembre-

2001

1-octubre-2001

a terminación de la obra

152

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-diciembre-

2001

1-enero-2002

al

31-marzo-2002

153

Constancias de nombramiento por obra determinada

15-abril-2002 16-abril-2002

al

30-junio-2002

154

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-junio-2002 1-julio-2002

al

31-diciembre-2002

155

Constancias de nombramiento por obra determinada

7-enero-2003 1-enero-2003

al

30-junio-2003

156

Constancias de nombramiento por obra determinada

30-junio-2003 1-julio-2003

al

31-diciembre-2003

155

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-enero-2004 1-enero-2004

Al

30-junio-2004

158

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-julio-2004 1-julio-2004

al

31-diciembre-2004

159

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-enero-2005 1-enero-2005

al

30-junio-2005

160

Constancias de nombramiento por obra determinada

19-abril-2005 19-abril-2005

al

31-diciembre-2005

161

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

83

Por lo que respecta a los actores Claudia Leticia Espinosa

Barajas, del año de mil novecientos noventa y cuatro al año dos

mil cinco, tal y como se advierte de las Original de dieciocho

Constancias de Nombramientos por Obra Determinada,

expedidas por la Demandada a nombre de la C. Espinosa

Barajas Claudia Leticia, visible de fojas seiscientos setenta y

cuatro a la seiscientos noventa y uno de autos, con las que se

acredita que a la accionante se le contrató en diversas fechas

con el cargo de Técnico en Computación, constancias que a

continuación se describen:-------------------------------------------------

Constancias

de

nombramient

o por obra

determinada

Fecha Vigencia Fojas

Constancias de nombramiento por obra determinada

14-

febrero-

1994

16-febrero-1994

A la terminación de obra

674

Constancias de nombramiento por obra determinada

5-Mayo-

1994

5-mayo-1994

A la terminación de obra

677

Constancias de nombramiento por obra determinada

19-julio-

1995

16-de julio-1995

a la terminación de la obra

676

Constancias de nombramiento por obra determinada

30-

Enero-

1998

1-enero-1998

A la terminación de la obra

677

Constancias de nombramiento por obra determinada

13-

Marzo-

1998

16-marzo-1998

a terminación de la obra

678

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-

enero-

1999

1-enero-1999

A la terminación de la obra

679

Constancias de nombramiento por obra determinada

15-

octubre

16-enero-1999

A la terminación de la obra

680

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EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA

84

-1999

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-

enero-

2000

1-enero-2000

A la terminación de la obra

681

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-

enero-

2001

2- E

nero-2001

A la conclusión de la obra

682

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-Dic-

2001

1-ENERO-2002

Al

31-marzo-2002

683

Constancias de nombramiento por obra determinada

27-

marzo-

2002

1-abril-2002

Al

30-junio-2002

684

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-

junio-

2002

1-julio-2002

Al

31 de diciembre del 2002

685

Constancias de nombramiento por obra determinada

7-

enero-

2003

1-enero-2003

Al

30-junio-2003

686

Constancias de nombramiento por obra determinada

30 de

junio-

2003

1-julio-2003

Al

31 de diciembre de 2003

687

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-

enero-

2004

1-enero-2004

Al

30-junio-2004

688

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-julio-

2004

1-julio-2004

Al

31-dic-2004

689

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-

enero-

2005

1 de enero-2005

Al

30-junio-2005

690

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-julio-

2005

1-julio-2005

Al

31-dic-2005

691

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

85

En lo que se refiere a la C. Araceli Sandoval Flores, del año de

mil novecientos noventa y ocho a dos mil cinco tal y como se

advierte de las Originales de trece Constancias de

Nombramientos por Obra Determinada, expedidas por la

Demandada a nombre de la C. Araceli Sandoval Flores, visible

de fojas seiscientos noventa y dos a la setecientos cuatro de

autos, con las que se demostró que a la accionante se le

contrató en diversas fechas con el cargo de Auxiliar de Servicios

de Mantenimiento, constancias que a continuación se

describen:----------------------------------------------------------------------

Constancias de

nombramiento por

obra determinada

Fecha Vigencia Fojas

Constancias de nombramiento por obra determinada

31-Agosto-1998 1-septiembre-1998

Al

31-dic-1998

692

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Enero-1999 1-enero-1999

Al

31-mayo-1999

693

Constancias de nombramiento por obra determinada

15-Oct-1999 16-de oct-1999

a la terminación de la obra

694

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Enero-2000 1-enero-2000

A la terminación de la obra

695

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-enero-2001 1-enero-2001

a terminación de la obra

696

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-DIC-2001 1-enero-2002

Al

31-de marzo-2002

697

Constancias de nombramiento por obra determinada

27-marzo-2002 1-de Abril-2002

Al

698

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EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA

86

30-junio-2002

Constancias de nombramiento por obra determinada

29-abril-2002 1-mayo-2002

Al

12 de junio-2002

699

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-junio-2002 1-julio-2002

Al

31-dic-2002

700

Constancias de nombramiento por obra determinada

7-enero-2003 1-ENERO-2003

Al

30-junio-2003

701

Constancias de nombramiento por obra determinada

30-junio-2003 1-julio-2003

Al

31-diciembre-2003

702

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-enero-2004 1-enero-2004

Al

30 de junio del 2004

703

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-julio-2004 1-julio-2004

Al

30-dic-2004

704

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-enero-2005 1-enero-2005

Al

30 de junio de 2005

705

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Julio-2005 1-julio-2005

Al

31-dic-2005

706

La actora Alma Delia Hernández Ramírez, del año de mil

novecientos noventa y dos al treinta de junio de mil novecientos

noventa y cuatro, la que tuvo una interrupción de seis meses, y

después fue contrata desde el cuatro de enero de mil

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

87

novecientos noventa y cinco hasta el treinta y uno de diciembre

del dos mil cinco, lo cual dicha contratación fue en forma,

continua y permanente, tal y como se desprende de los

originales de veintiséis Constancias de Nombramientos por Obra

Determinada, expedidas por la Demandada a nombre de la C.

Alma Delia Hernández Ramírez, visible de fojas setecientos siete

a la setecientos treinta y dos de autos, con las que se acredita

que a la accionante se le contrató en diversas fechas con el

cargo de Entrevistador “B”, constancias que a continuación se

describen:-----------------------------------------------------------------------

Constancias de

nombramiento por

obra determinada

Fecha Vigencia Fojas

Constancias de

nombramiento por

obra determinada

19-JUNIO-1992 4-JULIO-1992

AL

31 DE DIC-1992

707

Constancias de

nombramiento por

obra determinada

4-dic.1992 4-enero-1993

Al

30 de junio de 1993

708

Constancias de

nombramiento por

obra determinada

24-junio-1993 1-julio-1993

A la terminación de la obra

709

Constancias de nombramiento por obra determinada

31-agosto-1993 1-septiembre-1993

A la terminación de la obra

710

Constancias de nombramiento por obra determinada

16-sep-1993 16-sep-1993

A la terminación de la obra

711

Constancias de nombramiento por obra determinada

3-enero-1994 1-enero-1994

A la terminación de obra

712

Constancias de nombramiento por obra determinada

16-Abril-1994 16-abril-1994

Al

30-de junio-1994

713

Constancias de nombramiento por obra determinada

4-enero-1995 4-de enero-1995

Al

714

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EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA

88

30-junio-1995

Constancias de nombramiento por obra determinada

4-julio-1995 4-julio-1995

Al

31-Dic-1995

715

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Enero-1996 1-enero-1996

A

La terminación de la obra

716

Constancias de nombramiento por obra determinada

9-Oct-1996 1-Oct-1996

A la terminación de la obra

717

Constancias de nombramiento por obra determinada

18-Dic-1996 1-Enero-1997

A la terminación de la obra

718

Constancias de nombramiento por obra determinada

26-Dic-1997 1-enero-1998

Al

31-Dic-1998

719

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-enero-1999 1-enero-1999

A la terminación de la obra

720

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-enero-2000 1-enero-2000

A la terminación de la obra

721

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-enero-2001 1-Enero-2001

A la conclusión de la obra

722

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-Dic-2001 1-ENERO-2002

Al

31-marzo-2002

723

Constancias de nombramiento por obra determinada

27-marzo-2002 1-abril-2002

Al

30-junio-2002

724

Constancias de nombramiento por obra determinada

29-abril-2002 1-mayo-2002

Al

14-junio-2002

725

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-junio-2002 1-julio-2002

Al

31 de diciembre del 2002

726

Constancias de nombramiento por obra determinada

7-enero-2003 1-enero-2003

Al

727

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

89

30-junio-2003

Constancias de nombramiento por obra determinada

30 de junio-2003 1-julio-2003

Al

31 de diciembre de 2003

728

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-enero-2004 1-enero-2004

Al

30-junio-2004

729

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-julio-2004 1-julio-2004 Al

31-dic-2004

730

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-enero-2005 1 de enero-2005 Al

30-junio-2005

731

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-julio-2005 1-julio-2005

Al

31-dic-2005

Por lo que respecta a la actora Espinosa Ramírez Reyna, se

advierten constancia de mil novecientos noventa y cinco a mil

novecientos noventa y seis con interrupción de seis meses, en la

que se le contrató nuevamente en el año de mil novecientos

noventa y seis, siendo continua y permanente su contratación

hasta el año de dos mil cinco, tal y como se advierte en los

Originales de veinte Constancias de Nombramientos por Obra

Determinada, expedidas por la Demandada a nombre de la C.

Espinosa Ramírez Reyna, visible de fojas setecientos treinta y

tres a setecientos cincuenta y uno de autos, con la que se

demostró que a la accionante se le contrató en diversas fechas

con el cargo de Auxiliar de Servicios y Mantenimiento,

constancias que a continuación se describen:--------------------------

Constancias de Fecha Vigencia Fojas

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EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA

90

nombramiento por

obra determinada

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Sep-1995 1-septiembre-1995

Al

30-Noviembre-1995

733

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Dic-1995 1-Dic-1995

Al

31-diciembre de 1995

734

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Enero-1996 1-de Enero-1996

a la terminación de la obra

734 bis

Constancias de nombramiento por obra determinada

16-Febrero-1996 16-feb-1996

Al

15 de marzo-1996

735

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-julio-1996 1-julio-1996

a terminación de la obra

736

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-DIC-2001 1-enero-2002

Al

31-de marzo-2002

697

Constancias de nombramiento por obra determinada

18-Dic-1996 1-de Enero-1997

A la terminación de la obra

737

Constancias de nombramiento por obra determinada

26-Dic-1997 1-Enero-1998

Al

31-Dic-1998

738

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-enero-1999 1-Enero-1999

A la terminación de la obra

739

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-enero-2000 1-ENERO-2000

A la terminación de la obra

740

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Enero-2001 1-Enero-2001

A la conclusión de obra

741

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-Dic-2001 1-enero-2002

Al

30

742

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

91

31 de marzo del 2002

Constancias de nombramiento por obra determinada

27-marzo-2002 1-abril-2002

Al

30-junio-2002

743

Constancias de nombramiento por obra determinada

29-Abril-2002 1-mayo-2002

Al

13 de junio de 2002

744

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-Junio-2002 1-julio-2002

Al

31-dic-2002

745

Constancias de nombramiento por obra determinada

7-Enero-2003 1-enero-2003

Al

30-junio-2003

746

Constancias de nombramiento por obra determinada

30-junio-2003 1-julio-2003

Al

31-Dic.-2003

747

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Enero-2004 1-Enero-2004

Al

30-JUNIO-2004

748

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Julio-2004 1-Julio-2004

Al

31 Dic-2004

749

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Enero-2005 1-Enero-2005

Al 30 de junio-2005

750

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Julio-2005 1-julio-2005

Al

31 de Dic. 2005

751

Por lo que respecta a la actora la C. Alejandrina Write Ibarra, su

contratación fue continua y permanente del año de mil

novecientos noventa y ocho al año dos mil cinco, tal y como se

advierte de los Originales de quince Constancias de

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Nombramientos por Obra Determinada, expedidas por la

Demandada, visible de fojas seiscientos cincuenta y nueve a la

seiscientos setenta y tres de autos, con las que se acreditó que

al accionante se le contrató en diversas fechas con el cargo de

Secretaría Ejecutiva “C”, constancias que a continuación se

describen:----------------------------------------------------------------------

Constancias de

nombramiento por

obra determinada

Fecha Vigencia Fojas

Constancias de nombramiento por obra determinada

13-Marzo-1998 16-marzo-1998

A la terminación de obra

659

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Enero-1999 1-enero-1999

A la terminación de obra

660

Constancias de nombramiento por obra determinada

31-agosto-1999 1-septiembre-1999

a terminación de la obra

660

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Enero-2000 1-enero-2000

A terminación de la obra

662

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Enero-2001 1-enero-2001

a terminación de la obra

663

Constancias de nombramiento por obra determinada

14-septiembre-

2001

16-septiembre-2001

A la terminación de la obra

664

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-Dic-2001 1-enero-2002

al

31-marzo-2002

665

Constancias de nombramiento por obra determinada

27-Marzo-2002 1-abril-2002

al

30-junio-2002

666

Constancias de nombramiento por obra determinada

28-junio-2002 1-julio-2002

Al

31-DIC.-2002

667

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

93

Constancias de nombramiento por obra determinada

7-Enero-2003 1-ENERO-2003

Al

30-junio-2003

668

Constancias de nombramiento por obra determinada

30-junio-2003 1-Junio-2003

Al

31-DIC.-2003

669

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Enero-2004 1-Enero-2004

Al

30 de junio del 2004

670

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-julio-2004 1-julio-2004

Al

31-dic-2004

671

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-ENERO-2005 1-ENERO-2005

AL

30-JUNIO-2005

672

Constancias de nombramiento por obra determinada

1-Julio-2005 1-julio-2005

Al

31-dic-2005

673

En cumplimiento a la Ejecutoria de cuenta.- De lo que

se advierte que si bien es cierto existen diversas Constancias de

Nombramiento expedidas a favor de los actores las cuales

fueron otorgadas de manera continua por varios años, también

resulta cierto que todas y cada una de ellas fueron expedidas

por tiempo fijo y obra determinada, de los cuales la vigencia del

último de dichos nombramientos fue del primero de julio al treinta

y uno de diciembre del dos mil cinco, a excepción del actor

Eusebio Caballero Ramírez, que fue del 19 de abril al 31 de

diciembre de 2005, por lo que demuestra la demandada que los

actores laboraron por tiempo fijo, adminiculándose con las actas

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entrega recepción de fechas treinta y uno de diciembre del dos

mil cinco, visible a fojas ochocientos sesenta, ochocientos

setenta y ocho, novecientos uno, novecientos veintitrés,

novecientos veinticinco, novecientos cuarenta y siete de autos,

en la cual los CC. Claudia Leticia Espinosa Barajas, Araceli

Sandoval Flores, María Alma Delia Hernández Ramírez, Reyna

Espinosa Ramírez, Eusebio Caballero Ramírez, manifestaron

que fueron designados mediante un nombramiento de tiempo

fijo, por así exigirlo la naturaleza de las actividades a desarrollar

para prestar sus servicios en un Programa Eventual, haciendo

entrega de los documentos relativos a las actividades

desarrolladas y los recursos materiales que se le proporcionaron

para su realización, de lo que se advierte que conocían la

vigencia del último nombramiento eventual por tiempo fijo que

concluyó el treinta y uno de diciembre del dos mil cinco.------------

Lo anterior se robustece con las confesionales a cargo de

los actores lo que respecta al C. Eusebio Caballero Ramírez,

misma que se desahogó en audiencia de fecha de veinticinco de

enero del dos mil siete, visible a fojas doscientos setenta y seis

de autos, en la que absolvió afirmativamente que ocupo diversos

puestos con nombramiento eventuales por tiempo fijo y obra

determinada y que el último nombramiento de carácter eventual

que ocupó el que tuvo una vigencia del diecinueve de abril al

treinta y uno de diciembre del dos mil cinco, en lo que respecta a

la C. Ríos Ramírez Alma Idalia, en audiencia de fecha veintiséis

de junio del dos mil seis, visible a fojas doscientos cuarenta y

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

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seis a fojas doscientos cuarenta y ocho reconoció como puesta

de su puño y letra la firma que aparece en el nombramiento

eventual por obra determinada de fecha primero de julio del dos

mil cinco con una vigencia del primero de julio al treinta y uno de

diciembre de dos mil cinco, así como reconoció el acta entrega

de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil cuatro; lo que se

refiere a la C. Laura Idalia Saldaña Trujillo, en audiencia de

fecha veintiséis de junio del dos mil seis, doscientos cuarenta y

seis a fojas doscientos cuarenta y ocho, reconoció como puesta

de su puño y letra la firma que aparece en el nombramiento

eventual por obra determinada de fecha primero de julio del dos

mil cinco con una vigencia del primero de julio al treinta y uno de

diciembre de dos mil cinco, y del acta entrega de fecha treinta y

uno de diciembre del dos mil cinco, en lo que a la C. Reyna

Espinosa Ramírez, en audiencia de fecha dieciocho de

noviembre del dos mil once, visible a fojas 1096 de autos, se le

declaró fictamente confesa de las posiciones que fueron

calificadas de legales, consistente en que fue designada

mediante un nombramiento por tiempo fijo, de rimero de julio al

treinta y uno de diciembre de dos mil cinco; por lo que respecta

a los CC. Alejandra Write Ibarra, María Delia Hernández

Ramirez; Claudia Leticia Espinosa Barajas y Araceli Sandoval

Flores, en audiencia de fecha once de noviembre del dos mil

once, se tuvo por fictamente confesa de las posiciones

formuladas y previamente calificadas de leales respecto que

fueron designadas mediante un nombramiento por tiempo fijo, de

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EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA

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rimero de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco,

concluyendo en la última fecha señalada.------------------------------

Ahora bien, se relacionada lo anterior con lo manifestado

en las testimoniales a cargo de los CC. Raul Flores Torres,

Rosario Rete López, Luis López Varela, Marco Antonio Gallegos

Cárdenas, Reyes Escobedo Betancourt, Gustavo Treviño

García, Victor Javier Gutiérrez Leal, Juana Agustin Pérez

Ramos, Jorge Mata Treviño, Juan Manuel Rodriguez Sánchez,

Julio de la Rosa Cervantes, José Abrahán Garza Vallejo, Patricia

Rodríguez Herrera, Jesús Palomino Marroquín y Beatriz García

Rivera, desahogada del veinticinco al veintisiete de abril del dos

mil seis, veintiséis de agosto de dos mil diez, nueve y veintitrés

de septiembre, veintiuno de octubre y cuatro de noviembre del

dos mil diez, visible a fojas 230 a 233, 236, 238 a 240 de autos,

1009 a 1012, 1018 a 1020 a 1022 y 1027 a 1034 de autos, en lo

que refiere que los actores ya no laboran para el demandado en

razón de que el treinta y uno de diciembre del dos mil cinco,

concluyó la vigencia de los nombramientos eventuales por

tiempo fijo que le fueron otorgados.---------------------------------------

Así mismo lo anterior, se relacionan con los

comprobantes de pago exhibidos por los propios accionantes

Alejandra Write Ibarra, Reyna Espinosa Ramírez, Alma Idalia

Ríos Ramírez, María Alma Delia Hernández Ramirez, Araceli

Sandoval Flores, Claudia Leticia Espinosa Barajas, Laura Idalia

Saldaña Trujillo y Eusebio Caballero Ramírez, dichas probanzas

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

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ofrecidas en el juicio laboral 1736/2006 en los que aparece en

los rubros Programa Plaza, la leyenda Eventual Operativo,

Eventual Técnico Operativo o Eventual Enlace y en el rubro de

percepciones como concepto 002 la leyenda sueldo base

personal eventual, visible a fojas trescientos once a trescientos

quince, 327, 328, 337 a 340, 354, 389 a 394, 413 a 418 y 426 a

429 de autos.-------------------------------------------------------------------

De lo que se desprende de las pruebas ofrecidas por la

Demandada acredita su excepción consistente que los actores

laboraron por tiempo fijo concluyendo la relación laboral sin

responsabilidad para la Demandada en términos del artículo 46

fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, el treinta y uno de diciembre del dos mil cinco, por

conclusión del término o de la obra determinada de la

designación.-------------------------------------------------------------------

En estas condiciones, debe atenderse al contenido de los

artículos 12, 15, fracción III y 46 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, que prevén diversos tipos

de nombramientos entre ellos los de tiempo fijo:-------------------

“Artículo 12. Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo”.------------------------------------------------------------- “Artículo 15.- Los nombramientos deberán contener: III.- El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada; “Artículo 46.- Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas: -------------------------------------------------------------------------------------------

I. (…)

II. Por conclusión del término o de la obra Determinantes de la designación;”.-------------------------------------------------------

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EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA

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Respecto a tales preceptos legales se puede afirmar que la

norma general respecto de la duración del nombramiento es la que

éste se celebre por tiempo indeterminado o indefinido, salvo los

casos en que se justifique su temporalidad atendiendo a la

naturaleza del servicio que se va a prestar o por la clase de obra

que se va a realizar que justifique la excepción a la norma general,

por lo que es necesario que en la contratación o nombramiento se

establezca el carácter con el que se otorga y el lapso o término de

vigencia que comprende, tal y como se advierte en las Constancias

de Nombramiento, por tiempo determinado, que ofrece la

Demandada de todos y cada uno de los actores.------------------------

En efecto, en relación con los trabajadores del Estado, el

nombramiento debe contener el carácter con el que se otorga y

puede ser definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra

determinada, lo anterior sobre la base de que el nombramiento que

se otorga a los servidores públicos, en atención a su temporalidad,

conforme a los artículos 15, fracción III, 46 fracción II, 63, 64 y 65

de la aludida Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado puede ser: ---------------------------------------------------------------

A) .- Definitivo: El que se da por tiempo indefinido y para cubrir

una plaza respecto de la que no existe titular (artículo 15,

fracción III).------------------------------------------------------------

B).- Interino: Si se da por un plazo de hasta seis meses para

cubrir una vacante definitiva o temporal (artículos 6° y 63).---

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

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C) Provisional: El que se expide para cubrir una vacante

temporal mayor a seis meses, respecto de una plaza o puesto

en la que existe titular (artículo 64).-----------------------

D) Por tiempo Fijo: El que se otorga en una plaza temporal por

un plazo previamente definido (artículos 12, 15 fracción III y 46

fracción II) y.------------------------------------------------------

E).- Por obra determinada: El que se otorga en una plaza

temporal para realizar una labor o trabajo específico por un

plazo indeterminado (artículos 15, fracción III y 46, fracción II).--

“Artículo 63.- Cuando se trate de vacantes temporales que no

excedan de seis meses no se moverá el escalafón; el titular de la dependencia de que se trate nombrará y removerá libremente al empleado interino que deba cubrirla. -----------------------------------------

Artículo 64.- Las vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas por riguroso escalafón; pero los trabajadores ascendidos serán nombrados en todo caso con el carácter de provisionales, de tal modo que si quien disfrute de la licencia reingresare al servicio, automáticamente se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional de la última categoría correspondiente, dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para el titular. ----------------------

Artículo 65.- Las vacantes temporales mayores de seis meses serán las que se originen por licencias otorgadas a un trabajador de base en los términos del artículo 43 fracción VIII de esta Ley. -------------

Por lo tanto de las pruebas que ofrece la demandada

mencionadas en el párrafo anterior, consistentes en la

Constancia de Nombramiento, actas de entrega, Confesional a

cargo de los actores y lo recibos de pago ofrecidos por los

actores, con las que acreditó que los accionantes laboraron por

tiempo determinado, por consiguiente no puede adquirir el

derecho a la estabilidad del empleo al haber estado

desempeñando nombramientos por tiempo fijo, en forma

eventual, en una plaza temporal aun cuando en dicha plaza

acumule más de seis meses ininterrumpidos, no encuadrándose

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en la hipótesis del artículo 6° de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado), realizando funciones

propias de un trabajador de base por lo que no goza de la

prerrogativa de la inmovilidad la que es solamente para los que

ocupan vacantes definitivas o de nueva creación ya que, de lo

contrario, se desconocería la naturaleza de la plaza respectiva,

los derechos Escalafonarios de terceros y los efectos de la

basificación, lo que provocaría que el Estado tuviera que crear

una plaza permanente, situación que está sujeta a la

disponibilidad presupuestal, aunado que debe estarse a la

situación real en que se encontraba y la temporalidad, la que

quedo acreditada por tiempo determinado, a fin de que pueda

determinarse en qué posición se encuentra conforme a los

supuestos jurídicos que establece la ley; lo anterior, porque la

designación o nombramiento de un trabajador al servicio del

Estado es diferente al de los trabajadores regidos por la Ley

Federal del Trabajo, debido a que su ingreso como servidor está

regulado en un presupuesto de egresos.- Al efecto son

aplicables las siguientes tesis jurisprudenciales.-----------------------

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA INAMOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO CORRESPONDE A QUIENES SE LES EXPIDE UN NOMBRAMIENTO TEMPORAL, AUNQUE LAS FUNCIONES DEL PUESTO QUE DESEMPEÑEN SEAN CONSIDERADAS DE BASE. Conforme a los artículos 5o., fracción II, 6o., 7o., 12, 15, fracciones II y III, 46, fracción II, 63, 64 y 65 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, éstos pueden ser de base o de confianza, y sus nombramientos pueden ser definitivos, interinos, provisionales, por tiempo fijo o por obra determinada. Sin embargo, la prerrogativa a la inamovilidad en su puesto prevista en el mencionado artículo 6o., sólo corresponde a quienes se les otorga un nombramiento en una plaza donde se realizan labores que no sean consideradas de confianza, ya sea de nueva creación o en una vacante definitiva, siempre que hayan laborado por más de 6 meses sin nota desfavorable en su expediente. Lo anterior, en virtud de que el legislador quiso conferir el indicado derecho sólo a los

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trabajadores con nombramiento definitivo para que no fueran separados de sus puestos sino por causa justificada, lo que deriva del referido artículo 46; de otra manera, no se entiende que en este precepto se contemple como causa de terminación del nombramiento sin responsabilidad del Estado la conclusión del término o la obra determinada, pues sería ilógico que en aras de hacer extensivo el derecho a la inamovilidad a los trabajadores eventuales el Estado, en su calidad de patrón equiparado, estuviese imposibilitado para dar por terminado un nombramiento sin su responsabilidad, con el consiguiente problema presupuestal que esto puede generar; de ahí que en este aspecto no pueda hablarse de que los servidores públicos eventuales deban gozar de la prerrogativa a la inamovilidad que se creó para dar permanencia en el puesto a quienes ocupen vacantes definitivas. Contradicción de tesis 133/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 30 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: Sofía Verónica Ávalos Díaz e Israel Flores Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 134/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de septiembre de dos mil seis. Novena Época, Registro: 174166, Instancia: Segunda Sala, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIV, septiembre de 2006, Materia(s): Laboral, Tesis: 2a./J. 134/2006, Página: 338.--------------------------------------------------------------------------------

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO ADQUIEREN EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO CUANDO PRESTAN SUS SERVICIOS EN UNA PLAZA TEMPORAL. El artículo 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece, por exclusión de los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5o. de la misma ley, que todos los demás serán de base, esto es, inamovibles, lo mismo que los de nuevo ingreso si tienen más de 6 meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente, pero debe entenderse, en este último supuesto, que la plaza que ocupe el trabajador de nuevo ingreso carezca de titular y sea de base. Por tanto, si el trabajador de nuevo ingreso está desempeñando un interinato, o recibe un nombramiento por tiempo fijo o por obra determinada en una plaza temporal, no podrá adquirir el derecho a la estabilidad en el empleo aun cuando en dicha plaza acumule más de 6 meses ininterrumpidos realizando funciones propias de un trabajador de base ya que, de lo contrario, se desconocería la naturaleza de la plaza respectiva, los derechos escalafonarios de terceros y los efectos de la basificación, lo que provocaría que el Estado tuviera que crear una plaza permanente, situación que está sujeta a la disponibilidad presupuestal.- Novena Época, Registro: 176624, Instancia: Pleno, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXII, Noviembre de 2005, Materia(s): Laboral, Tesis: P. XLIX/2005, Página: 6.- --------------------

"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SUS DERECHOS EN VIRTUD DEL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO, ATENDIENDO A LA TEMPORALIDAD, DEBE CONSIDERARSE LA SITUACIÓN REAL EN QUE SE UBIQUEN Y NO LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL.- Conforme a los artículos 15, fracción III, 46, fracción II, 63 y 64 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el nombramiento que se otorga a los servidores públicos, en atención a su temporalidad, puede ser: a) definitivo, si se da por un plazo indefinido y cubre una plaza respecto de la cual no existe titular; b) interino, cuando cubre una vacante definitiva o temporal por un plazo de hasta seis meses; c) provisional, si cubre una vacante temporal mayor a seis meses respecto de una plaza en la que existe titular; d) por tiempo fijo, si se

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otorga en una plaza temporal por un plazo previamente definido; y, e) por obra determinada, si se confiere en una plaza temporal para realizar una labor específica por un plazo indeterminado. En tal virtud, para determinar cuáles son los derechos que asisten a un trabajador al servicio del Estado, tomando en cuenta el nombramiento conferido, debe considerarse la situación real en que se ubique respecto del periodo que haya permanecido en un puesto y la existencia o no de un titular de la plaza en la que se le haya nombrado, independientemente de la denominación del nombramiento respectivo, ya que al tenor de lo previsto en los citados preceptos legales, de ello dependerá que el patrón equiparado pueda removerlo libremente sin responsabilidad alguna. PLENO [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 11. -------------------------------------------------------------------------------

TRABAJADORES AL SERVICIO DE ENTIDADES FEDERATIVAS. LA DETERMINACIÓN DE QUE EXISTIÓ UNA RELACIÓN LABORAL NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE EL TRIBUNAL DEL TRABAJO TENGA POR SATISFECHA LA PRETENSIÓN DEL ACTOR Y CONDENE A SU REINSTALACIÓN EN UNA PLAZA DE BASE. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revalida el criterio de la anterior Cuarta Sala, relativo a que los tribunales de trabajo deben examinar, principalmente, los presupuestos de la acción intentada, independientemente de las excepciones opuestas, y si advierten que de los hechos de la demanda y de las pruebas ofrecidas no procede aquélla deben absolver, aunque no se opongan excepciones o éstas no prosperen. A partir de esa premisa, se concluye que si la dependencia demandada no acredita la excepción relativa a que el vínculo con el actor no fue de trabajo, sino de diversa naturaleza, y como consecuencia de esto se tiene como cierta la relación de trabajo, ello no implica necesariamente que el tribunal de trabajo estatal tenga por satisfecha la pretensión del actor y condene a su reinstalación en una plaza de base, porque debe examinar si los hechos tenidos por ciertos acreditan la acción ejercida y si éste, conforme a la ley burocrática respectiva, tiene derecho a las prestaciones reclamadas, pues con independencia de que la excepción no prosperó, debe verificarse la naturaleza de las funciones desempeñadas, la situación real en que se encontraba y la temporalidad, a fin de que pueda determinarse en qué posición se encuentra conforme a los supuestos jurídicos que establece la ley; lo anterior, porque la designación o nombramiento de un trabajador al servicio del Estado es diferente al de los trabajadores regidos por la Ley Federal del Trabajo, debido a que su ingreso como servidor está regulado en un presupuesto de egresos, de ahí la necesidad de atender a las funciones para determinar qué clase de trabajador debe considerarse: de confianza, de base o supernumerario. 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 1; Pág. 1002.----------------------------------------

Por lo que al haber expedido la Demandada

Nombramiento por tiempo fijo, los efectos de los mismos

concluyen en la fecha expresa, por lo que al absolver a la

demandada no se incurre en ninguna violación legal.- Al efecto

es aplicable la siguiente tesis de jurisprudencia:--------------------

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TRABAJADORES DEL ESTADO, LOS NOMBRAMIENTOS POR TIEMPO FIJO, TERMINAN EN LA FECHA EXPRESADA EN EL MISMO.- Si el nombramiento expedido al actor lo fue con el carácter de supernumerario y además por tiempo fijo, sin que en su demanda el propio actor hubiera ejercitado la acción correspondiente a la prórroga de tal nombramiento, independientemente de la existencia de partida presupuestal, los efectos de su nombramiento necesariamente concluían en la fecha expresada en el mismo, por lo que absolver el tribunal responsable de la reinstalación en el puesto, no incurrió en violación legal alguna.------------------------------------------------------------------------------------------

Por otra parte en el expediente Acumulado 1736/2006 los

actores demandaron al Instituto Nacional de Estadística y

Geografía (INEGI), la prórroga de los nombramientos celebrados

entre ambas partes, sin embargo, el demandado no está

obligado a prorrogarles de manera indefinida sus nombramientos

ya que en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, no se prevé de manera específica la figura jurídica de la

prórroga del contrato o nombramiento, como en su caso si lo

establece la Ley Federal del Trabajo, sin que dicha figura jurídica

pueda ser trasladada a la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, con independencia de que la Ley Federal

del Trabajo sea de aplicación supletoria a esa normatividad, ya

que la supletoriedad es para complementar o integrar lo no

previsto por dicha ley o para interpretar sus disposiciones pero

no para introducir figuras jurídicas que la ley de la materia no

contempla, por lo que no resulta valido la aplicación supletoria

de la disposición contenida en el artículo 39 de la Ley Federal

del Trabajo que prevé la figura jurídica de la prórroga.- Al efecto

es aplicable la siguiente Tesis de Jurisprudencia:-------------------

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CON NOMBRAMIENTO TEMPORAL. NO TIENEN DERECHO A LA PRÓRROGA DE LA

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RELACIÓN LABORAL POR SUBSISTENCIA DE LA MATERIA DEL TRABAJO (INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).- La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no establece como institución jurídica la prórroga de la relación laboral por subsistencia de la materia del trabajo, sin que en el caso pueda aplicarse supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, en atención a que la supletoriedad opera cuando en ambos ordenamientos existen instituciones, sistemas o materias similares, y alguna de ellas presenta deficiencias que deben subsanarse, es decir, no se trata de implementar en un cuerpo legal figuras jurídicas ajenas, sino de colmar lagunas legales; por tanto, en la ley burocrática el legislador no contempló ese derecho a favor de los servidores públicos a los que se les otorgó un nombramiento temporal, ya que ello implicaría el reconocimiento de una estabilidad en el empleo, con lo que se alteraría la naturaleza intrínseca de su nombramiento, de modo que a pesar de la subsistencia de la materia del trabajo, debe atenderse a que la designación para el desempeño fue temporal, y no definitiva. Época: Décima Época, Registro: 2003793 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XX, Mayo de 2013, Tomo 2, Materia(s): Laboral, Tesis: I.6o.T. J/6 (10a.), Página: 1671.--------------------------------------

Por lo tanto, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo,

al advertirse del presente asunto que nos ocupa que la relación

laboral fue por tiempo determinado concluyendo la relación

laboral sin responsabilidad para la Demandada en términos del

artículo 46 fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, toda vez que los nombramientos de los

actores tuvieron una vigencia del primero de julio al treinta y uno

de diciembre del dos mil cinco, y el nombramiento por tiempo fijo

Eusebio Caballero Ramírez, tuvo una vigencia del diecinueve de

abril al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco, por lo que

no existió el despido injustificado a que aluden los actores, en

consecuencia, es procedente absolver al Instituto Nacional de

Estadística y Geografía (INEGI), de la prórroga de sus

nombramientos en consecuencia de reinstalar a los actores

Alma Idalia Ríos Ramírez, en el puesto de Técnico Superior;

Laura Idalia Saldaña Trujillo, en el puesto de Auxiliar de

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

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Servicios y Mantenimiento, Araceli Sandoval Flores, en el

puesto de Encuestadora “B”, María Alma Delia Hernández

Ramírez, en el puesto de Entrevistador “B”; Reyna Espinosa

Ramírez, en el puesto de Auxiliar de Servicios y

Mantenimientos; Claudia Leticia Espinosa Barajas; en el puesto

de Técnico en Computación; Alejandrina Write Ibarra, en el

puesto de Secretaría Ejecutiva “C”, Eusebio Caballero Ramírez,

en el puesto de Coordinador de Zona, los que estuvieron

adscritos a la Coordinación Estatal de Nuevo León, dependiente

de la Dirección Regional Noreste del Instituto Nacional de

Estadística, Geografía e Informática, así como también se

absuelve a la demandada de otorgarle la base a todos y cada

uno de ellos.--------------------------------------------------------------------

Así mismo se absuelve a la Demandada del pago de

salarios caídos, al ser una prestación accesoria que sigue la

suerte de la principal y de los incrementos salariales que

reclaman los actores.---------------------------------------------------------

Respecto a la prestación que reclaman los actores consistente al

pago de las aportaciones al ISSSTE, SAR y FOVISSSTE, desde

el supuesto despido hasta que se cumplimente en forma

definitiva la resolución que recaiga en la presente controversia

laboral, se absuelve a la demandada del pago de dichas

aportaciones en virtud de que se acreditó que la relación laboral

fue por tiempo fijo concluyendo el 31 de diciembre de 2005, sin

responsabilidad para la demandada en términos del artículo 46

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fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado.--------------------------------------------------------------------------

En cuanto a las prestaciones que reclama del inciso b) del

expediente 1736/06 respecto al pago de impuesto virtual de

prima vacacional y pago de impuesto virtual de aguinaldo se

absuelve a la Demandada en virtud de ser prestaciones

extralegales que debieron haber acreditado los actores su

procedencia, para tal efecto es aplicable la siguiente Tesis de

Jurisprudencia:----------------------------------------------------------------

“PRESTACIONES EXTRALEGALES. CARGA DE LA PRUEBA TRATANDOSE DE: Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal debe acreditar en el juicio su procedencia demostrando que su contraparte está obligada a satisfacer la prestación que reclama; y si no lo hace el laudo absolutorio que sobre el particular se dicte, no es violatorio de las garantías individuales”.-------------------------------------------------------------------------------- “PRESTACIONES EXTRALEGALES. REQUISITOS QUE DEBEN DE SATISFACER SU PROCEDENCIA.- Cuando se reclama una prestación extralegal para que prospere la prestación el demandante debe de cumplir los siguientes requisitos: Primero demostrar la procedencia del derecho ejercitado y el segundo que satisfaga los presupuestos exigidos para ellos”.- Jurisprudencia número 842, publicada en la página 851 del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, tomo V, Materia Trabajo.---------------------

Respecto la prestación que reclaman en el expediente 1736/06

acumulado al 207/06 referente a la prima vacacional a partir del

primero de noviembre del dos mil cuatro al treinta y uno de

diciembre del dos mil cinco, se condena a la Demandada al pago

de la misma, en virtud de que no existen elementos de convicción

de los cuales se acredite que se le haya cubierto a los actores

dicha prestación, cabe aclarar que la condena de cuenta debe

prevalecer al no ser materia de la concesión de amparo.------------

En lo que respecta a esa reclamación que hacen los actores,

consistente en el pago prima vacacional, que reclaman los

accionantes independientemente de que los actores no haya

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

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cumplido los seis meses en el periodo dos mil cuatro, tal y

como se advierte el artículo 30 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, pues en ese periodo

laboro del primero de noviembre al treinta y uno de diciembre

del dos mil cuatro, también lo es que dicha circunstancia no le

impide recibir el pago proporcional que le corresponde al

tratarse de un derecho adquirido, es decir aunque no hayan

laborado los seis meses en el periodo dos mil cuatro, por lo

que se les deberá pagar a los actores la parte proporcional de

esa prestaciones.- Al efecto es aplicable las siguientes tesis

de jurisprudencia.---------------------------------------------------------

Novena Época, Registro: 191845, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XI, Mayo de 2000, Materia(s): Laboral, Tesis: I.9o.T.119 L, Página: 984.-

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRIMA VACACIONAL, CASO

EN QUE ES PROCEDENTE EL PAGO PROPORCIONAL DE. Aun cuando en términos del artículo 30, en relación con el último párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el derecho a las vacaciones y, por ende, al pago de la prima vacacional, nace cuando el trabajador labora durante más de seis meses consecutivos, lo cierto es que dichas disposiciones no autorizan que el lapso trabajado por menos de seis meses quede sin el pago de la prima vacacional. En tal virtud, si la relación laboral termina antes de que se cumplan los seis meses de servicios, dicha remuneración deberá cobrarse en forma proporcional, pues lo contrario equivaldría a una renuncia de derechos prohibida por el artículo 10 de la citada legislación. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.------------------

En cuanto al pago de prima vacacional de acuerdo a lo que

establece el artículo 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, el período materia de condena del primero

de noviembre del dos mil cuatro al treinta y uno de diciembre del

dos mil cinco, por lo que se refiere al 2004 se pagará en forma

proporcional a los actores, para un año corresponde el 30% de

veinte días de vacaciones, en ese sentido el periodo materia de

condena son correspondientes 3.33 días, se toma como base

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para el cálculo de dicha prestación para la C. Alma Idalia Ríos

Ramírez, el que se desprende de la Constancia de

Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de Julio de dos mil

cinco, visible a foja ciento ocho de los autos, por la cantidad

mensual de $5,480.00 (Cinco mil cuatrocientos ochenta pesos

00/100 M.N.), y un salario diario de $182.66 (Ciento ochenta y

dos pesos 66/100 M.N.), que multiplicados por 3.3.3 días, nos da

un total de $608.25 (Seiscientos ocho pesos 25/100 M.N.), y

esta cantidad multiplicado por el 30% nos da un total a pagar de

$182.47 (Ciento ochenta y dos pesos 47/100 M.N.); por

concepto de prima vacacional del año dos mil cuatro, salvo error

u omisión de carácter aritmético.-------------------------------------------

Para la actora Laura Idalia Saldaña Trujillo, se toma como base

para el cálculo de la prima vacacional el que se desprende de la

Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de

Julio de dos mi cinco, visible a foja ciento ocho de los autos, por

la cantidad mensual de $3,750.00 (Tres mil setecientos

cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de $125.00

(Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que multiplicados por

3.33 días, nos da un total de $416.25 (Cuatrocientos veintiséis

pesos 25/100 M.N.), y esta cantidad multiplicado por el 30% nos

da un total a pagar de $124.87 (Ciento veinticuatro pesos 87/100

M.N.); por concepto de prima vacacional del año dos mil cuatro,

salvo error u omisión de carácter aritmético.----------------------------

Para la actora Araceli Sandoval Flores, se toma como base para

el cálculo de la prima vacacional el que se desprende de la

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Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de

Julio de dos mi cinco, visible a foja setecientos seis de los autos,

por la cantidad mensual de $3,750.00 (Tres mil setecientos

cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de $125.00

(Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que multiplicados por

3.33 días, nos da un total de $416.25 (Cuatrocientos veintiséis

pesos 25/100 M.N.), y esta cantidad multiplicado por el 30% nos

da un total a pagar de $124.87 (Ciento veinticuatro pesos 87/100

M.N.); por concepto de prima vacacional del año dos mil cuatro,

salvo error u omisión de carácter aritmético.----------------------------

Para la actora María Alma Delia Hernández Ramírez, se toma

como base para el cálculo de la prima vacacional el que se

desprende de la Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo

del primero de Julio de dos mi cinco, visible a foja setecientos

treinta y dos de los autos, por la cantidad mensual de $3,750.00

(Tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario

diario de $125.00 (Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que

multiplicados por 3.33 días, nos da un total de $416.25

(Cuatrocientos veintiséis pesos 25/100 M.N.), y esta cantidad

multiplicado por el 30% nos da un total a pagar de $124.87

(Ciento veinticuatro pesos 87/100 M.N.); por concepto de prima

vacacional del año dos mil cuatro, salvo error u omisión de

carácter aritmético.-----------------------------------------------------------

Para la actora Reyna Espinosa Ramírez, se toma como base

para el cálculo de la prima vacacional el que se desprende de la

Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de

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Julio de dos mi cinco, visible a foja setecientos cincuenta y uno

de los autos, por la cantidad mensual de $3,750.00 (Tres mil

setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de

$125.00 (Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que

multiplicados por 3.33 días, nos da un total de $416.25

(Cuatrocientos veintiséis pesos 25/100 M.N.), y esta cantidad

multiplicado por el 30% nos da un total a pagar de $124.87

(Ciento veinticuatro pesos 87/100 M.N.); por concepto de prima

vacacional del año dos mil cuatro, salvo error u omisión de

carácter aritmético.-------------------------------------------------------------

Para la actora Claudia Leticia Espinosa Barajas, se toma como

base para el cálculo de la prima vacacional el que se desprende

de la Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero

de Julio de dos mi cinco, visible a foja seiscientos noventa y uno

de los autos, por la cantidad mensual de $3,850.00 (Tres mil

ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de

$128.33 (Ciento veintiocho pesos 33/100) que multiplicados por

3.33 días, que multiplicados por 3.33 días, nos da un total de

$427.33 (Cuatrocientos veintisiete pesos 33/100 M.N.), y esta

cantidad multiplicado por el 30% nos da un total a pagar de

$128.20 (Ciento veinticuatro pesos 87/100 M.N.); por concepto

de prima vacacional del año dos mil cuatro, salvo error u omisión

de carácter aritmético.--------------------------------------------------------

Para el actor Eusebio Caballero Ramírez, se toma como

base para el cálculo de la prima vacacional el que se desprende

de la Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del

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diecinueve de abril del dos mil cinco, visible a foja ciento sesenta

y uno de los autos, por la cantidad mensual de $10,269.13 (Diez

mil doscientos sesenta y nueve pesos 13/100 M.N.) y un salario

diario de $342.30 (Trescientos cuarenta y dos pesos 30/100) que

multiplicados por 3.33 días, nos da un total de $1,339.87 (Un mil

trescientos treinta y nueve pesos 87/100 M.N.), y esta cantidad

multiplicado por el 30% nos da un total a pagar de $341.96

(Trescientos cuarenta y un pesos 96 /100 M.N.); por concepto de

prima vacacional del año dos mil cuatro, salvo error u omisión de

carácter aritmético.-------------------------------------------------------------

En cuanto al pago de prima vacacional del año dos mil cinco, de

acuerdo a lo que establece el artículo 40 de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, para un año

corresponde el 30% de veinte días de vacaciones, en ese

sentido el periodo materia de condena son correspondientes 20

días, se toma como base para el cálculo de dicha prestación

para la C. Alma Idalia Ríos Ramírez, el que se desprende de la

Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de

Julio de dos mi cinco, visible a foja ciento ocho de los autos, por

la cantidad mensual de $5,480.00 (Cinco mil cuatrocientos

ochenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de $182.66

(Ciento ochenta y dos pesos 66/100 M.N.), que multiplicados por

20 días, nos da un total de $3,653.20 (Tres mil seiscientos

cincuenta y tres pesos 20/100 M.N.), y esta cantidad

multiplicado por el 30% nos da un total a pagar de $1,095.96

(Un mil noventa y cinco pesos 96/100 M.N.); por concepto de

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prima vacacional del año dos mil cinco, salvo error u omisión de

carácter aritmético.-----------------------------------------------------------

Para la actora Laura Idalia Saldaña Trujillo, se toma como base

para el cálculo de la prima vacacional el que se desprende de la

Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de

Julio de dos mi cinco, visible a foja ciento ocho de los autos, por

la cantidad mensual de $3,750.00 (Tres mil setecientos

cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de $125.00

(Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que multiplicados por 20

días, nos da un total de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos

00/100 M.N.), y esta cantidad multiplicado por el 30% nos da un

total a pagar de $750.00 (Setecientos cincuenta pesos 00/100

M.N.); por concepto de prima vacacional del año dos mil cinco,

salvo error u omisión de carácter aritmético.----------------------------

Para la actora Araceli Sandoval Flores, se toma como base para

el cálculo de la prima vacacional el que se desprende de la

Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de

Julio de dos mi cinco, visible a foja setecientos seis de los autos,

por la cantidad mensual de $3,750.00 (Tres mil setecientos

cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de $125.00

(Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que multiplicados por 20

días, nos da un total de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos

00/100 M.N.), y esta cantidad multiplicado por el 30% nos da un

total a pagar de $750.00 (Setecientos cincuenta pesos 00/100

M.N.); por concepto de prima vacacional del año dos mil cinco,

salvo error u omisión de carácter aritmético.----------------------------

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

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Para la actora María Alma Delia Hernández Ramírez, se toma

como base para el cálculo de la prima vacacional el que se

desprende de la Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo

del primero de Julio de dos mi cinco, visible a foja setecientos

treinta y dos de los autos, por la cantidad mensual de $3,750.00

(Tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario

diario de $125.00 (Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que

multiplicados por 20 días, nos da un total de $2,500.00 (Dos mil

quinientos pesos 00/100 M.N.), y esta cantidad multiplicado por

el 30% nos da un total a pagar de $750.00 (Setecientos

cincuenta pesos 00/100 M.N.); por concepto de prima vacacional

del año dos mil cinco, salvo error u omisión de carácter

aritmético.------------------------------------------------------------------------

Para la actora Reyna Espinosa Ramírez, se toma como base

para el cálculo de la prima vacacional el que se desprende de la

Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de

Julio de dos mi cinco, visible a foja setecientos cincuenta y uno

de los autos, por la cantidad mensual de $3,750.00 (Tres mil

setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de

$125.00 (Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que

multiplicados por 20 días, nos da un total de $2,500.00 (Dos mil

quinientos pesos 00/100 M.N.), y esta cantidad multiplicado por

el 30% nos da un total a pagar de $750.00 (Setecientos

cincuenta pesos 00/100 M.N.); por concepto de prima vacacional

del año dos mil cinco, salvo error u omisión de carácter

aritmético.-----------------------------------------------------------------------

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EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA

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Para la actora Claudia Leticia Espinosa Barajas, se toma como

base para el cálculo de la prima vacacional el que se desprende

de la Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero

de Julio de dos mi cinco, visible a foja seiscientos noventa y uno

de los autos, por la cantidad mensual de $3,850.00 (Tres mil

ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de

$128.33 (Ciento veintiocho pesos 33/100) que multiplicados por

20 días, nos da un total de $2,566.60 (Dos mil quinientos

sesenta y seis pesos 60/100 M.N.), y esta cantidad multiplicado

por el 30% nos da un total a pagar de $769.98 (Setecientos

sesenta y nueve pesos 98/100 M.N.); por concepto de prima

vacacional del año dos mil cinco, salvo error u omisión de

carácter aritmético.------------------------------------------------------------

Para el actor Eusebio Caballero Ramírez, se toma como base

para el cálculo de la prima vacacional el que se desprende de la

Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del diecinueve de

abril del dos mil cinco, visible a foja ciento sesenta y uno de los

autos, por la cantidad mensual de $10,269.13 (Diez mil

doscientos sesenta y nueve pesos 13/100 M.N.) y un salario

diario de $342.30 (Trescientos cuarenta y dos pesos 30/100) que

multiplicados por 20 días, nos da un total de $6,846.00 (Seis mil

ochocientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.), y esta cantidad

multiplicado por el 30% nos da un total a pagar de $2,053.80

(Dos mil cincuenta y tres pesos 80/100 M.N.); por concepto de

prima vacacional del año dos mil cinco, salvo error u omisión de

carácter aritmético.------------------------------------------------------------

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

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Respecto al aguinaldo que reclaman en el expediente

1736/06, acumulado al 207/06, del año dos mil cuatro y dos mil

cinco, en virtud de que no existen elementos de convicción que

le hayan cubierto al actor dicha prestación se condena a la

Demandada a pagar a los actores el aguinaldo que reclaman.----

El período materia de condena es el comprendido del año dos

mil cuatro a partir del primero de noviembre del año del dos mil

cuatro al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco.----------------

Para aguinaldo de acuerdo con lo que establece el

artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, para un año de servicios corresponden cuarenta

días de salarios, por lo tanto, se contempla en forma

proporcional del año dos mil cuatro del primero al treinta y uno

de diciembre de ese año, en ese sentido el periodo materia de

condena son correspondientes 6.66 días.------------------------------

Para la C. Alma Idalia Ríos Ramírez, se toma como base el que

se desprende de la Constancia de Nombramiento por Tiempo

Fijo del primero de Julio de dos mi cinco, visible a foja ciento

ocho de los autos, por la cantidad mensual de $5,480.00 (Cinco

mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario

de $182.66 (Ciento ochenta y dos pesos 66/100 M.N.), que

multiplicados por 6.66 días, nos da un total de $1,217.73 (Un mil

doscientos diecisiete pesos 73/100 M.N.), por concepto de

aguinaldo proporcional del año dos mil cuatro, salvo error u

omisión de carácter aritmético.--------------------------------------------

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EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA

116

Para la actora Laura Idalia Saldaña Trujillo, se toma como

base para el cálculo de aguinaldo el que se desprende de la

Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de

Julio de dos mi cinco, visible a foja ciento ocho de los autos, por

la cantidad mensual de $3,750.00 (Tres mil setecientos

cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de $125.00

(Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que multiplicados por

6.66 días, nos da un total de $833.33 (Ochocientos treinta y tres

pesos 33/100 M.N.), por concepto de aguinaldo proporcional del

año dos mil cuatro, salvo error u omisión de carácter aritmético.--

Para la actora Araceli Sandoval Flores, se toma como

base para el cálculo de aguinaldo el que se desprende de la

Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de

Julio de dos mi cinco, visible a foja setecientos seis de los autos,

por la cantidad mensual de $3,750.00 (Tres mil setecientos

cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de $125.00

(Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que multiplicados por

6.66 días, nos da un total de $833.33 (Ochocientos treinta y tres

pesos 33/100 M.N.), por concepto de aguinaldo proporcional del

año dos mil cuatro, salvo error u omisión de carácter aritmético.--

Para la actora María Alma Delia Hernández Ramírez, se

toma como base para el cálculo de aguinaldo el que se

desprende de la Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo

del primero de Julio de dos mi cinco, visible a foja setecientos

treinta y dos de los autos, por la cantidad mensual de $3,750.00

(Tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

117

diario de $125.00 (Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que

multiplicados por 6.66 días, nos da un total de $833.33

(Ochocientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.), por concepto de

aguinaldo proporcional del año dos mil cuatro, salvo error u

omisión de carácter aritmético.-------------------------------------------

Para la actora Reyna Espinosa Ramírez, se toma como

base para el cálculo de aguinaldo el que se desprende de la

Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de

Julio de dos mi cinco, visible a foja setecientos cincuenta y uno

de los autos, por la cantidad mensual de $3,750.00 (Tres mil

setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de

$125.00 (Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que

multiplicados por 6.66 días, nos da un total de $833.33

(Ochocientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.), por concepto de

aguinaldo proporcional del año dos mil cuatro, salvo error u

omisión de carácter aritmético.--------------------------------------------

Para la actora Claudia Leticia Espinosa Barajas, se toma

como base para el cálculo de aguinaldo el que se desprende de

la Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de

Julio de dos mi cinco, visible a foja seiscientos noventa y uno de

los autos, por la cantidad mensual de $3,850.00 (Tres mil

ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de

$128.33 (Ciento veintiocho pesos 33/100) que multiplicados por

6.66 días, nos da un total de $854.67 (Ochocientos cincuenta y

cuatro pesos 67/100 M.N.), por concepto de aguinaldo

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EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA

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proporcional del año dos mil cuatro, salvo error u omisión de

carácter aritmético.-------------------------- --------------------------------

Para el actor Eusebio Caballero Ramírez, se toma como

base para el cálculo de aguinaldo el que se desprende de la

Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del diecinueve de

abril del dos mil cinco, visible a foja ciento sesenta y uno de los

autos, por la cantidad mensual de $10,269.13 (Diez mil

doscientos sesenta y nueve pesos 13/100 M.N.) y un salario

diario de $342.30 (Trescientos cuarenta y dos pesos 30/100) que

multiplicados por 6.66 días, nos da un total de $2,279.71 (Dos

mil doscientos setenta y nueve pesos 71/100 M.N.), por

concepto de aguinaldo proporcional del año dos mil cuatro, salvo

error u omisión de carácter aritmético.-------------------------- --------

Para el año dos mil cinco de aguinaldo de acuerdo con lo

que establece el artículo 42 bis de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, para un año de servicios

corresponden cuarenta días de salarios, en ese sentido el

período materia de condena es del primero de enero al treinta y

uno de diciembre del dos mil cinco.--------------------------------------

Para la C. Alma Idalia Ríos Ramírez, se toma como base

el que se desprende de la Constancia de Nombramiento por

Tiempo Fijo del primero de Julio de dos mi cinco, visible a foja

ciento ocho de los autos, por la cantidad mensual de $5,480.00

(Cinco mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.), y un

salario diario de $182.66 (Ciento ochenta y dos pesos 66/100

M.N.), que multiplicados por 40 días, nos da un total de

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

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$7,306.40 (Siete mil trescientos seis pesos 40/100 M.N.), por

concepto de aguinaldo del año dos mil cinco, salvo error u

omisión de carácter aritmético.-------------------------------------------

Para la actora Laura Idalia Saldaña Trujillo, se toma como

base para el cálculo de aguinaldo el que se desprende de la

Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de

Julio de dos mi cinco, visible a foja ciento ocho de los autos, por

la cantidad mensual de $3,750.00 (Tres mil setecientos

cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de $125.00

(Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que multiplicados por 40

días, nos da un total de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100

M.N.); por concepto de aguinaldo del año dos mil cinco, salvo

error u omisión de carácter aritmético.----------------------------------

Para la actora Araceli Sandoval Flores, se toma como

base para el cálculo de aguinaldo el que se desprende de la

Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de

Julio de dos mi cinco, visible a foja setecientos seis de los autos,

por la cantidad mensual de $3,750.00 (Tres mil setecientos

cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de $125.00

(Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que multiplicados por 40

días, nos da un total de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100

M.N.); por concepto de aguinaldo del año dos mil cinco, salvo

error u omisión de carácter aritmético.----------------------------------

Para la actora María Alma Delia Hernández Ramírez, se

toma como base para el cálculo de aguinaldo el que se

desprende de la Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo

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del primero de Julio de dos mi cinco, visible a foja setecientos

treinta y dos de los autos, por la cantidad mensual de $3,750.00

(Tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario

diario de $125.00 (Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que

multiplicados por 40 días, nos da un total de $5,000.00 (Cinco

mil pesos 00/100 M.N.); por concepto de aguinaldo del año dos

mil cinco, salvo error u omisión de carácter aritmético.---------------

Para la actora Reyna Espinosa Ramírez, se toma como

base para el cálculo de aguinaldo el que se desprende de la

Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de

Julio de dos mi cinco, visible a foja setecientos cincuenta y uno

de los autos, por la cantidad mensual de $3,750.00 (Tres mil

setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de

$125.00 (Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que

multiplicados por 40 días, nos da un total de $5,000.00 (Cinco

mil pesos 00/100 M.N.); por concepto de aguinaldo del año dos

mil cinco, salvo error u omisión de carácter aritmético.-------------

Para la actora Claudia Leticia Espinosa Barajas, se toma

como base para el cálculo de aguinaldo el que se desprende de

la Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de

Julio de dos mi cinco, visible a foja seiscientos noventa y uno de

los autos, por la cantidad mensual de $3,850.00 (Tres mil

ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de

$128.33 (Ciento veintiocho pesos 33/100) que multiplicados por

40 días, nos da un total de $5,133.20 (Cinco mil ciento treinta y

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

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tres pesos 20/100 M.N.); por concepto de aguinaldo del año dos

mil cinco, salvo error u omisión de carácter aritmético.---------------

Para el actor Eusebio Caballero Ramírez, se toma como

base para el cálculo de aguinaldo el que se desprende de la

Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del diecinueve de

abril del dos mil cinco, visible a foja ciento sesenta y uno de los

autos, por la cantidad mensual de $10,269.13 (Diez mil

doscientos sesenta y nueve pesos 13/100 M.N.) y un salario

diario de $342.30 (Trescientos cuarenta y dos pesos 30/100) que

multiplicados por 40 días, nos da un total de $13,692.00 (Trece

mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.); por concepto

de aguinaldo del año dos mil cinco, salvo error u omisión de

carácter aritmético.------------------------------------------------------------

Por otra parte, la Demandada manifiesta que los actores

Alma Idalia Ríos Ramírez y Eusebio Caballero Ramírez fueron

trabajadores de confianza, de las pruebas que ofrece la

Demandada para tratar de acreditar que fueron trabajadores de

confianza los actores Alma Idalia Ríos Ramírez y Eusebio

Caballero Ramírez, de las mismas no se advierte que haya

desempeñado funciones de esa naturaleza, toda vez que es de

explorado derecho que las funciones demostradas son las que

determinan la calidad de confianza de los trabajadores, y en este

caso, no acredita la Demandada que estos actores hayan

desempeñado dichas funciones como tal, para considerarlos

como trabajadores de confianza, en virtud de que no exhibe

documentos con los que acredite fehacientemente dichas

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EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA

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funciones.- Al efecto es aplicable las siguientes tesis de

jurisprudencia.-----------------------------------------------------------------

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. ESTE CARACTER NO SE DETERMINA POR LA DENOMINACION QUE DEL PUESTO SE HAGA EN EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO. La condición de empleado de confianza no se determina por la denominación que a un puesto se le dé en el nombramiento respectivo, sino por la naturaleza de la función desempeñada o de las labores que se le encomienden, las que deben estar dentro de las que se enumeran como de confianza por el artículo 5º de

la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado”.- Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 80, Agosto de 1994, Tesis: I.2o.T. J/25 página: 41.--- ----------------

“TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. DETERMINACION DEL CARACTER DE. La denominación que de confianza recibe una plaza regulada por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no la hace tener tal carácter, pues es la actividad desarrollada por el trabajador lo que la determina; por lo tanto, el señalamiento que hace al artículo 5º de dicho ordenamiento legal, debe corresponder

plenamente a todos aquellos trabajadores que guardan las condiciones ahí precisadas”.- Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. ----------------------

En ese contexto, en virtud de que la demandada no demostró

que los accionantes se encuentren dentro de los requisitos del

artículo 5° fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado ni con constancias fehacientes el que haya

realizado funciones de confianza, no acreditando su excepción,

además de que quedó acreditado que los actores laboraron para

la Demandada por tiempo fijo, concluyendo la relación laboral el

31 de diciembre de 2005, sin responsabilidad para el Instituto

Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en términos del

artículo 46 fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, por conclusión del término o de la obra

determinantes de la designación.----------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado tiene apoyo a lo

dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de

resolverse y se.-----------------------------------------------------------------

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

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R E S U E L V E:

PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha

treinta de octubre del dos mil doce, en los términos de la

Ejecutoria DT.- 1526/2013 (22848/2013).-------------------------------

SEGUNDO.- Los actores acreditaron parcialmente la

procedencia de su acción y el demandado justificó en parte sus

excepciones y defensas.-----------------------------------------------------

TERCERO.- Se absuelve al Instituto Nacional de

Estadística, Geografía e Informática, de la prórroga de sus

nombramientos en consecuencia; de reinstalar a los actores

Alma Idalia Ríos Ramírez, en el puesto de Técnico Superior;

Laura Idalia Saldaña Trujillo, en el puesto de Auxiliar de

Servicios y Mantenimiento, Araceli Sandoval Flores, en el puesto

de Encuestadora “B”, María Alma Delia Hernández Ramírez, en

el puesto de Entrevistador “B”; Reyna Espinosa Ramírez, en el

puesto de Auxiliar de Servicios y Mantenimientos; Claudia Leticia

Espinosa Barajas; en el puesto de Técnico en Computación;

Alejandrina Write Ibarra, en el puesto de Secretaría Ejecutiva

“C”, Eusebio Caballero Ramírez, en el puesto de Coordinador de

Zona, del otorgamiento de la base a todos y cada uno de ellos;

del pago de salarios caídos; del pago de los incrementos

salariales; del pago de las aportaciones al ISSSTE, SAR y

FOVISSTE, del pago de impuesto virtual de prima vacacional y

pago de impuesto virtual de aguinaldo.- En términos del

considerando VIII de la presente resolución.--------------------------

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CUARTO.- Se condena a la Demandada Instituto Nacional

de Estadística, Geografía e Informática, al pago de prima

vacacional parte proporcional del año 2004 para la C. Alma

Idalia Ríos Ramírez, la cantidad de $182.47 (Ciento ochenta y

dos pesos 47/100 M.N.); Para la actora Laura Idalia Saldaña

Trujillo, la cantidad de $124.87 (Ciento veinticuatro pesos 87/100

M.N.); Para la actora Araceli Sandoval Flores, la cantidad de

$124.87 (Ciento veinticuatro pesos 87/100 M.N.); Para la actora

María Alma Delia Hernández Ramírez, la cantidad de $124.87

(Ciento veinticuatro pesos 87/100 M.N.); Para la actora Reyna

Espinosa Ramírez, la cantidad de $124.87 (Ciento veinticuatro

pesos 87/100 M.N.); para la actora Claudia Leticia Espinosa

Barajas, la cantidad de $128.20 (Ciento veinticuatro pesos

87/100 M.N.); para el actor Eusebio Caballero Ramírez, la

cantidad de $341.96 (Trescientos cuarenta y un pesos 96 /100

M.N.); al pago de prima vacacional del año dos mil cinco, para la

C. Alma Idalia Ríos Ramírez, la cantidad de $1,095.96 (Un mil

noventa y cinco pesos 96/100 M.N.); para la actora Laura Idalia

Saldaña Trujillo, la cantidad de $750.00 (Setecientos cincuenta

pesos 00/100 M.N.); para la actora Araceli Sandoval Flores, la

cantidad de $750.00 (Setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.);

para la actora María Alma Delia Hernández Ramírez, la cantidad

de $750.00 (Setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.); para la

actora Reyna Espinosa Ramírez, la cantidad $750.00

(Setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.); para la actora

Claudia Leticia Espinosa Barajas, la cantidad de $769.98

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EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

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(Setecientos sesenta y nueve pesos 98/100 M.N.); para el actor

Eusebio Caballero Ramírez, la cantidad de $2,053.80 (Dos mil

cincuenta y tres pesos 80/100 M.N.); el pago de aguinaldo parte

proporcional del año dos mil cuatro del primero al treinta y uno

de diciembre de ese año; para la C. Alma Idalia Ríos Ramírez,

nos da un total de $1,217.73 (Un mil doscientos diecisiete pesos

73/100 M.N.); para la actora Laura Idalia Saldaña Trujillo, la

cantidad de $833.33 (Ochocientos treinta y tres pesos 33/100

M.N.); para la actora Araceli Sandoval Flores, la cantidad de

$833.33 (Ochocientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.); para la

actora María Alma Delia Hernández Ramírez, la cantidad de

$833.33 (Ochocientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.), para la

actora Reyna Espinosa Ramírez, la cantidad de $833.33

(Ochocientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.); para la actora

Claudia Leticia Espinosa Barajas, la cantidad de $854.67

(Ochocientos cincuenta y cuatro pesos 67/100 M.N.), para el

actor Eusebio Caballero Ramírez, la cantidad de $2,279.71 (Dos

mil doscientos setenta y nueve pesos 71/100 M.N.).- El pago de

aguinaldo del año dos mil cinco.- Para la C. Alma Idalia Ríos

Ramírez, la cantidad de $7,306.40 (Siete mil trescientos seis

pesos 40/100 M.N.); para la actora Laura Idalia Saldaña Trujillo,

la cantidad de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.); para la

actora Araceli Sandoval Flores, la cantidad de $5,000.00 (Cinco

mil pesos 00/100 M.N.); para la actora María Alma Delia

Hernández Ramírez, la cantidad de $5,000.00 (Cinco mil pesos

00/100 M.N.); para la actora Reyna Espinosa Ramírez, la

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EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA

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cantidad de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.); para la

actora Claudia Leticia Espinosa Barajas, la cantidad de

$5,133.20 (Cinco mil ciento treinta y tres pesos 20/100 M.N.);

para el actor Eusebio Caballero Ramírez, la cantidad de

$13,692.00 (Trece mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100

M.N.); salvo error u omisión de carácter aritmético.- En términos

del considerando VIII de la presente resolución.---------------------

QUINTO.- Comuníquese al Sexto Tribunal Colegiado en

Materia de Trabajo del Primer Circuito, que se ha dado

cumplimiento en todos sus términos a lo ordenado por ese alto

Tribunal en la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo

1526/2013 (22848/2013.------------------------------------------------------

“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de

Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en

sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial

de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las

partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si

en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en

que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la

inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su

oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos

datos”.----------------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su

oportunidad archívese el presente asunto como total y

Page 127: Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje - EXPEDIENTE … · 2017-04-18 · Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que procedió a concederle el amparo

EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA

127

definitivamente concluido.----------------------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron

los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE VOTOS

en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.- -------------------------

JVMM/Alexa

MAGISTRADO PRESIDENTE TERCER ÁRBITRO

RAFAEL MORENO BALLINAS

MAG.REPTE.GOB.FED

LIC. SUSANA BARROSO MONTERO

MAG.REPTE.TRABAJADORES LIC. ÁNGEL H. FELIX ESTRADA

SECRETARIO GENERAL AUXILIAR

LIC. ANTONIO JUÁREZ BALTAZAR

ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 207/06 PROMOVIDO POR

EL C. RIOS RAMIREZ ALMA DELIA Y OTROS EN CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA GEOGRAFÍA E INFORMATICA.------------------------------------------------------------------------