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    COMPETENCIA DE TRIBUNALESAMBIENTALES.

    Ley 20.600.

    1Omar Ahumada Mora

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    Reclamaciones contra DecretosSupremos:

    En contra de decretos supremos, con normasprimarias y secundarias de calidad ambiental

    Que declaren zonas como latentes osaturadas, y que establezcan planes deprevencin o de descontaminacin.

    (art. 17 N 1)

    2Omar Ahumada Mora

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    Demandas:

    Para obtener reparacin del medio ambientedaado.

    Ser competente el Tribunal Ambiental del

    lugar en que se haya originado el hecho quecausa el dao, o el de cualquier lugar en que el

    dao se haya producido, a eleccin del

    afectado

    3Omar Ahumada Mora

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    Reclamaciones

    Contra resoluciones de la Superintendencia delMedio Ambiente;

    Contra resoluciones del Comit de Ministros o delDirector Ejecutivo.

    Contra actos administrativos de Ministerios oservicios pblicos para la ejecucin oimplementacin de las normas de calidad, deemisin y los planes de prevencin o

    descontaminacin, cuando infrinjan la ley. Contra de resolucin que resuelve un procedimiento

    administrativo de invalidacin de un actoadministrativo de carcter ambiental.

    4Omar Ahumada Mora

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    Otras atribuciones:

    Autorizar la medidas provisionales, as comolas suspensiones, y las resoluciones de laSuperintendencia que apliquen sanciones,elevadas en consulta.

    Conocer de los dems asuntos que sealenlas leyes.

    5Omar Ahumada Mora

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    PROCEDIMIENTO ANTE

    TRIBUNALES AMBIENTALES.

    6Omar Ahumada Mora

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    Disposiciones comunes.

    De las partes: Organismos de la Administracin del Estado.

    Personas naturales o jurdicas.

    Amicus Curiae: El tribunal debe dar a conocer la

    resolucin que admite a tramitacin la

    reclamacin o demanda, mediante publicacin en

    su sitio electrnico.30 das para que personas idneas presenten por

    escrito una opinin, con patrocinio de abogado.

    7Omar Ahumada Mora

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    Presentacin de demanda

    Se presenta ante Tribunal Ambientalcompetente, y si el domicilio del legitimadose encuentra fuera de la regin asiento delTribunal, puede presentarse en el Juzgado deLetras en lo civil de su domicilio.

    El juzgado deber remitir el documento al

    Tribunal respectivo, a ms tardar el dasiguiente de la recepcin.

    8Omar Ahumada Mora

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    Caractersticas del procedimiento.

    Es pblico e impulsado de oficio por el Tribunalhasta su resolucin definitiva.

    Notificaciones se rigen por reglas generales delC.P.C. Las partes pueden pedir notificacin porcorreo electrnico.

    Incidentes no suspendern curso de la causaprincipal, y sern resueltos en sentencia

    definitiva, salvo razones fundadas escuche a laparte contraria o fallarlos antes de la sentencia.

    9Omar Ahumada Mora

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    La Prueba en el Incidente

    Si hubieren hechos sustanciales, pertinentes ycontrovertidos, el tribunal recibir el incidente a

    prueba en la primera resolucin recada en l, la

    que no ser impugnable.

    La prueba se producir junto con la de la causa

    principal, salvo que el tribunal determine una

    audiencia especial para la prueba y alegaciones.

    10Omar Ahumada Mora

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    Medidas cautelares.

    Para resguardar un inters jurdicamentetutelado y teniendo en cuenta la verosimilitudde la pretensin.

    Medidas conservativas: para mantener elestado del hecho o derecho

    Medidas innovativas: para modificar el estado

    de hecho o de derecho existente. Se puede pedir caucin.

    11Omar Ahumada Mora

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    Sentencia

    Se dictar con arreglo a lo dispuesto

    en el artculo 170 del CPC., debiendo

    enunciar los fundamentos tcnico-ambientales sobre los que se

    pronuncia.

    12Omar Ahumada Mora

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    Recursos

    Slo son apelables las resoluciones quedeclaren la inadmisibilidad de la demanda,las que reciben la causa a prueba, y las que

    pongan trmino al proceso o hagan imposiblesu continuacin.

    Conoce la Corte de Apelaciones en que tengaasiento el Tribunal.

    Plazo: 10 das contados desde notificacin dela resolucin.

    13Omar Ahumada Mora

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    Casacin

    Casacin en el fondo: materias sealadas ennumerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, y 8 del art. 17. enrelacin con el art. 767 del CPC.

    Casacin en la forma: Segn art. 768 del CPC,

    por las causales sealadas en los nmeros 1,4, 6, y 7 de ese artculo. Asimismo, cuando enla sentencia definitiva se hubiere omitidoalguno de los requisitos establecidos en el

    artculo 25 de esta ley, o cuando la sentenciaha sido dictada con infraccin manifiesta delas normas sobre apreciacin de la prueba,segn sana crtica.

    14Omar Ahumada Mora

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    Casacin

    El recurso de casacin debe interponerse anteel Tribunal Ambiental que dict la resolucin,para ante la Corte Suprema y tendr

    preferencia para vista y fallo. Plazos yprocedimiento de acuerdo al CPC.

    No sern aplicables arts. 769 y 775 del CPC.

    Ante la Corte slo podr rendirse pruebadocumental, salvo que ella, de oficio,disponga la prctica de otras pruebas.

    15Omar Ahumada Mora

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    Reclamaciones

    Toda reclamacin se presentar por escrito yse indicarn sus fundamentos de hecho y dederecho, y las peticiones concretas que sesometen a resolucin.

    Se examinar en cuenta si ha sido interpuestaen tiempo y forma. Puede declararseinadmisible.

    Puede impugnarse por reposicin y apelacinsubsidiaria, dentro de quinto da.

    16Omar Ahumada Mora

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    Contiendas de competencia

    Las contiendas de competenciaque afecten a los Tribunales

    Ambientales entre s o con otrostribunales, sern resueltas por la

    Corte Suprema.

    17Omar Ahumada Mora

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    Solicitudes de informes

    Declarada admisible la reclamacin se pedirinforme al rgano pblico que emiti el actoimpugnado, que deber remitir copia

    autentificada del expediente administrativocompleto y debidamente foliado que sirvi debase al acto.

    El informe debe limitarse a consignar los

    fundamentos y motivos en los que el actoadministrativo se basa.

    10 das de plazo, prorrogable por 5 das.

    18Omar Ahumada Mora

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    Reclamaciones

    En caso de no presentarse el informe en elplazo conferido, se prescindir del mismo.

    Recibido el informe o vencido el plazo, elTribunal ordenar traer los autos en relacin.

    Se tramita segn reglas de apelacin civil.

    No se admite prueba testimonial niconfesional.

    Se puede suspender la causa segn N 3, 4 y 6del art. 165 CPC. Y por una sola vez a peticinde ambas partes de comn acuerdo.

    19Omar Ahumada Mora

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    Vista de la causa

    Concluida la vista de la causa,

    quedar cerrado el debate y el

    proceso en estado de dictarsesentencia, la que deber pronunciarse

    en el trmino de 30 das. Dentro de

    este plazo se pueden dictar medidaspara mejor resolver, de oficio.

    20Omar Ahumada Mora

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    Sentencia del Reclamo

    La sentencia que acoja la accin deberdeclarar que el acto no es conforme a lanormativa vigente y, en su caso, anular totalo parcialmente la disposicin o el acto

    recurrido y dispondr que se modifiquecuando corresponda, la actuacinimpugnada.

    Las sentencias firmes que anulen un acto delos sealados en los N 1 y 7 del art. 17,producirn efectos desde su publicacin de laparte resolutiva en el D.O.

    21Omar Ahumada Mora

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    PROCEDIMIENTO POR DAOAMBIENTAL

    22Omar Ahumada Mora

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    Inicio del procedimiento

    Por demanda. Por medida prejudicial.

    En la demanda solo podr pedirse la

    declaracin de haberse producido el daoambiental por culpa o dolo del demandado yla condena de ste a repararlomaterialmente.

    Si no tiene estas menciones, el Tribunalordenar completarlas dentro de 5 da.

    23Omar Ahumada Mora

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    Procedimiento

    Admitida a tramitacin, se conferir trasladoa la demanda por el plazo de 15 das, que seaumentar segn tabla, hasta 30 das.

    Excepciones dilatorias slo sobre cuestionesprincipales y en el mismo escrito decontestacin. Se tramitan con la demanda,sin suspender el procedimiento, salvo

    excepcin de incompetencia, para resolverlaantes. Traslado: 5 das.

    24Omar Ahumada Mora

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    La Prueba

    Se aprecia conforme a normas de la sanacrtica, expresando las razones jurdicas, lassimplemente lgicas, cientficas, tcnicas ode experiencia, en cuya virtud se asigna valor

    o se desestima. Tomar en cuenta la multiplicidad, gravedad,

    precisin, concordancia y conexin de las

    pruebas o antecedentes del proceso, demanera que conduzca lgicamente a laconclusin que convence al sentenciador.

    25Omar Ahumada Mora

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    Medios de prueba

    Son admisibles todos los medios de pruebaobtenidos por medios lcitos y que sean aptospara producir fe.

    El tribunal puede reducir nmero de pruebasde cada parte si estima que sonmanifiestamente reiteradas y podr decretaren cualquier estado, para aclarar hechos, la

    prctica de diligencias probatorias. No habr testigos ni peritos inhbiles, lo que

    no obsta a observaciones de las partes.

    26Omar Ahumada Mora

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    Recepcin de causa a prueba

    Contestada la demanda o vencido el plazo, elTribunal recibir la causa a prueba, si loestima procedente.

    En contra de esta resolucin podrinterponerse el recurso de reposicin (3 das)y subsidiariamente el de apelacin.

    Si no recibe la causa a prueba, convocar a

    una audiencia para proponer a las partes,bases para una conciliacin. (Dentro de 30 das).

    Omar Ahumada Mora 27

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    Si no hubiere acuerdo entre las partes en esamisma audiencia, el Tribunal fijar un trmino

    con el fin de que cada una formule sus

    alegaciones orales.

    A continuacin, citar para or sentencia, la que

    se dictar en lapso no superior a 30 das, salvo

    art. 42. Plazo ampliable hasta por 5 das, por

    razones fundadas. Sancin de grave incumplimiento de deberes por

    incumplimiento del plazo.

    Omar Ahumada Mora 28

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    Audiencia

    Notificada la resolucin que recibe la causaa prueba, o la que se pronuncia sobre lareposicin, el Tribunal convocar a una

    audiencia para no antes de 20 ni despusde 30 das. Esta resolucin se notificar porel estado diario, o por correo electrnico.

    La fecha de la notificacin ser la de lapublicacin de la resolucin en el estadodiario.

    Omar Ahumada Mora 29

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    CONCILIACIN Y ALEGACIONES.

    En la audiencia, si es procedente, el Tribunalpropondr bases para la conciliacin. Si no seproduce se recibir la causa a prueba y cada

    parte tendr un lapso de 30 minutos para

    formular sus alegaciones finales. Esta audiencia no podr suspenderse por

    acuerdo de las partes y continuar

    ininterrumpidamente, durante los das hbilessiguientes, si correspondiera. Lo anterior, sin

    perjuicio de la facultad de fijar nueva fecha.

    Omar Ahumada Mora 30

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    Prueba documental y testimonial

    La prueba documental podr presentarsehasta 5 das antes de la celebracin de laaudiencia.

    La testimonial requiere que dentro de 5 dasde notificado el auto de prueba, la partepuede presentar una lista con laindividualizacin de sus testigos y la

    indicacin precisa de los hechos sobre loscuales versar la declaracin.

    Omar Ahumada Mora 31

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    Requisitos de la prueba testimonial

    Por cada hecho consignado en el auto deprueba las partes podrn pedir la declaracinde hasta un testigo experto y dos testigos noexpertos.

    Por motivos calificados, el tribunal podraumentar ese nmero.

    No se recibir declaracin de quienes noaparezcan en la lista, salvo circunstancias

    extraordinarias calificadas por el Tribunal. Debe sealarse antecedentes de testigos

    expertos y puede emitir un Informe.

    Omar Ahumada Mora 32

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    Oportunidad para pedir declaracin

    La declaracin de la parte contraria la debepedir el interesado en su demanda ocontestacin.

    Tendr lugar en la audiencia antes indicada,

    sobre la base de preguntas formuladasoralmente por quin pidi la diligencia, sobrehechos y circunstancias del proceso.

    En caso de oposiciones, resolver el Tribunal.

    Si el declarante no asiste, o no declara, setendr por reconocidos los hechos que se leatribuyen.

    Omar Ahumada Mora 33

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    Informe pericial

    Citadas las partes a or sentencia, cualquiera deellas podr solicitar que disponga la prctica deun peritaje, o disponerse de oficio.

    El tribunal podr decretar la realizacin delmismo, pudiendo designar a una o mspersonas naturales, Facultades, Institutos oUnidades de Universidades reconocidas por el

    Estado, o a organismos pblicos especializados. Cada parte puede designar un perito adjunto.

    Omar Ahumada Mora 34

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    Medidas para mejor resolver.

    El tribunal podr, de oficio y slo dentro del plazoque tiene para dictar sentencia, decretar medidas

    para mejor resolver. Debe notificarse.

    Estas medidas deben cumplirse dentro del plazo

    de 15 das, contados desde la notificacin. Vencidoeste trmino, las medidas no cumplidas se tendrnpor no decretadas.

    La accin de reparacin ambiental no podr serobjeto de transaccin u otro acuerdo que exima alautor de implementar medidas de reparacin.