tributacion intangibles

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Tributación de los activos intangibles Betty Andrade Rodríguez

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ACTIVOS INTANGIBLES

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Page 1: Tributacion Intangibles

Tributación de

los activos

intangibles

Betty Andrade Rodríguez

Page 2: Tributacion Intangibles

Definición intangibles legislación

venezolana

• Activos intangibles: elementos susceptibles

de generar una ventaja competitiva y

productiva a la empresa, no materiales,

resultado de eventos pasados desarrollados

por la entidad correspondiente

• Propiedad intelectual: especie de

intangibles con protección legal, así como la

posibilidad de transferirlos a terceros por

licencia

Page 3: Tributacion Intangibles

Definición intangibles legislación

venezolana

• No hay regulaciones sobre conceptos

modernos que calificarían como

intangibles, como la música descargada

on line y los e-books.

• No hay norma legal expresa que defina a

los intangibles. Art. 2 LIAE (derogada):

bienes inmateriales adquiridos, pagados

o adeudados por el contribuyente

Page 4: Tributacion Intangibles

Definición intangibles legislación

venezolana

• Aplicación PCGA (art. 90 LISLR). Art.

209 RLISLR: los principios son los

recogidos por la FCCPV

• NIC 38 Activos intangibles

• Activos identificables, de carácter no monetario

y sin apariencia física

• Marcas, sellos, denominaciones, listas de

clientes generados por la empresa no son

intangibles, sino plusvalías

Page 5: Tributacion Intangibles

Definición intangibles legislación

venezolana

• Art. 97 LISLR: no forman parte del

patrimonio, ni del API, los bienes intangibles

no pagados ni asumidos por el contribuyente

• Guías sobre PT de la OCDE (art. 115 LISLR):

intangibles son derechos que se derivan de la

capacidad intelectual humana, incluyendo

inventos, trabajos escritos, diseños

industriales y trabajos artísticos

Page 6: Tributacion Intangibles

Definición intangibles legislación

venezolana

• Inmateriales –elemento predominante

• Creación intelectual

• Individualizable

• Bajo el control de la empresa – beneficios

económicos y restricción de uso por terceros

• Susceptible de producir beneficios futuros

• No generado internamente (marcas,

denominaciones)

• Que tenga o no protección legal

Page 7: Tributacion Intangibles

Regulación propiedad intelectual

• Propiedad intelectual: (i) derechos de

autor –obras de ingenio- y (ii)

propiedad industrial –marcas,

denominaciones, invenciones,

innovaciones (art. 98 CRBV)

• Ley de Derecho de Autor: (i) derechos

morales y (ii) derechos patrimoniales –

cesión u otorgamiento de derechos de uso

Page 8: Tributacion Intangibles

Regulación propiedad intelectual

•Propiedad industrial:

•Denuncia el 22/5/06 del Acuerdo de Cartagena, haciéndose efectiva la separación el 18/11/06

•Decisión 351, 345 y 486 de la CAN

•¿Vigencia de las Decisiones de la CAN?

• Art. 153 CRBV –normas que se adopten en el marco de los convenios de integración, forman parte del ordenamiento jurídico

Page 9: Tributacion Intangibles

Regulación propiedad intelectual

•Propiedad industrial:

•¿Están vigentes?•SI. Si se trata de normas aplicables en el

ordenamiento directamente. Sólo quedan

derogadas las normas de integración

•NO. Todas las normas de la CAN

habrían dejado de estar en vigencia.

(SCC/TSJ 17/3/11). SAPI: se restituye la

aplicación de la Ley de Propiedad

Industrial de 1955 , que nunca habría

sido derogada

Page 10: Tributacion Intangibles

Regulación propiedad intelectual

•Decisión 486: (i) definiciones más

amplias de propiedad industrial;

(ii) incluye regulaciones de marca

de servicio, colectiva,

denominación de origen; (iii)

definición más amplia de signo

distintivo –todos los sentidos-;

(iv) permite protección de

fármacos y alimentos.

Page 11: Tributacion Intangibles

Impuesto sobre la Renta

• Renta derivada de tecnología: (i) venta de bienes, (ii) prestación de servicios, (iii) cánones o regalías por el otorgamiento del derecho de uso o explotación de un bien. • Venta de intangibles –cesión total de derechos,

usualmente gravada en país de origen

• Diferencia entre servicios o cánones depende del tratamiento fiscal en cada legislación: si es país receptor de tecnología, gravará como cánones, para reclamar territorialidad, si es país exportador de tecnología, calificará como servicio, para gravar en país del domicilio

Page 12: Tributacion Intangibles

Impuesto sobre la Renta

• Art. 6 LISLR: Territoriales – lugar de aprovechamiento:• regalías (renta presunta -90%. Art. 48 LISLR)

• Contraprestaciones pagadas por el uso o goce de patentes, marcas, derechos de autor, procedimientos, fijadas en base a una unidad de producción o venta

• Enriquecimientos derivados de producción y distribución de películas (renta presunta - 25% -art. 34 LISLR)

• Servicios tecnológicos (50% -art. 41 LISLR) • Concesión para su uso y explotación de patentes de

invención, modelos, dibujos y diseños industriales y elementos técnicos sujetos a patentamiento

Page 13: Tributacion Intangibles

Impuesto sobre la Renta

• Art. 6 LISLR: Territoriales – lugar de aprovechamiento:• Concesión de uso y explotación de nombres de

fábrica, comercios, servicios, identificación de productos, admiten costos y deducciones, salvo que se paguen en forma de regalías (art. 47 LISLR)

• Software: • adquirido por medios físicos: bien tangible que

apareja intangible, gravado en el lugar donde se localice el bien al momento de la venta

• Cesión de derechos: puede ser regalía o servicios

Page 14: Tributacion Intangibles

Impuesto sobre la Renta

• Ventas off line: hechas en internet, pero

ejecutadas por vía tradicional –entrega de bien o

prestación de servicios. Implica su gravamen

tradicional

• Ventas on line de intangibles (e-books, música

descargada) –toda la operación se realiza por la

red.

• Calificarían como prestación de servicios – art. 6 LISLR:

servicios prestados o aprovechados en el país (AT)

• Sólo se gravarían en Venezuela si en el país se prestan los

servicios que permiten la descarga correspondiente

Page 15: Tributacion Intangibles

Impuesto sobre la Renta

• Precios de transferencia: por regla general, las

operaciones con intangibles están sujetas a las

reglas de PT – incluyendo Guías OCDE

• Art. 111 LISLR: obligación de aplicar reglas PT a

operaciones con partes vinculadas

• Art. 112 LISLR: quedan sujetas a las reglas de PT “la

determinación del costo o la deducibilidad de los bienes,

servicios o derechos importados y la gravabilidad de

los ingresos derivados de la exportación…”

• Art. 115 LISLR: se aplicarán las Guías de la OCDE,

para todo lo no previsto en la LISLR –de forma

supletoria

Page 16: Tributacion Intangibles

Impuesto sobre la Renta

• Precios de transferencia

• La aplicación de las reglas de PT requiere que se

trate de operaciones transacciones internacionales

de importación o exportación de bienes o servicios

• En el caso de venta de acciones, marcas, etc. donde

no ocurre importación o exportación de derechos,

¿aplicarían las reglas de PT? – Caso Brasil.

• Art. 4 LIVA: importación y exportación implica

entrada y salida de bienes del territorio aduanero

nacional

Page 17: Tributacion Intangibles

Impuesto sobre la Renta

• CDIs:

• Cesión de uso: regalía (tributación

compartida)

• Indemnizaciones por uso ilegal

• Remuneraciones por cláusulas de no

competir

• Venta: ganancia de capital (país

domicilio)

• Software descargado online: servicio –

beneficio empresarial (país domicilio)

• Asistencia técnica: servicio-beneficio

empresarial o regalía.

Page 18: Tributacion Intangibles

Impuesto al Valor Agregado

• Ventas de intangibles no están gravadas

(art. 16.2 LIVA)

• Cesiones de uso de intangibles, gravadas

(art. 4.4 LIVA)

• Territorialidad de la operación se determina por

lugar de aprovechamiento, por tratarse de

tributo indirecto

• Uso de las marcas en el país para bienes

comercializados en Venezuela

• Producto patentado es usado en Venezuela

• Otorgamiento de derechos de uso de obras

protegidas por derecho de autor o patentables

Page 19: Tributacion Intangibles

Impuesto al Valor Agregado

• Cláusulas de no competir, obligaciones de no

hacer, no estarían gravadas –art 4. LIVA sólo

están gravadas las obligaciones de hacer

• Indemnizaciones por uso ilegal, no estarían

gravadas

• Importaciones de derechos con soportes físicos, se

separa el componente tangible para cálculo de

tributo aduanero (art. 22 LIVA)

• Ventas online (e-books) serían servicios gravados

• Discriminación en la exención de venta de libros (art. 18

LIVA) – derecho a la educación y cultura

Page 20: Tributacion Intangibles

Impuesto sobre las Actividades

Económicas

• Venta de activos fijos intangibles –marcas-,

no estaría gravada (art. 214.4 LOPPM).

• Cesión de uso o goce:

• Si es renta pasiva, no derivando del ejercicio de

actividades económicas, tiene carácter civil,

excluido de tributación municipal

• Si se entiende que son servicios y la

contraprestación se percibe en forma habitual,

quedarían gravadas, en especial cuando son

ejecutadas por sociedades mercantiles

Page 21: Tributacion Intangibles

Gracias por su atención

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