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Tributos y contribuciones

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Page 1: Tributos Contribuciones
Page 2: Tributos Contribuciones

2014

TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES

INSTITUTO PACÍFICO

Page 3: Tributos Contribuciones
Page 4: Tributos Contribuciones

ÍNDICE

CONTRIBUCIÓN AL SENATI ....................................................................................................................... 5

1. Introducción ............................................................................................................................... 5

2. Base legal ............................................................................................................................... 5

3. Ámbito de aplicación .............................................................................................................................. 5

4. Inscripción como sujeto obligado ........................................................................................................... 9

5. Base imponible ............................................................................................................................... 9

6. Tasa ............................................................................................................................... 10

7. Oportunidad de Pago ............................................................................................................................. 10

8. Medio de Pago ............................................................................................................................... 11

9. Incumplimiento en el pago .................................................................................................................... 12

10. Declaración Jurada Anual ..................................................................................................................... 12

11. Fiscalización ............................................................................................................................... 12

12. Impugnación en sede Administrativa ..................................................................................................... 15

CONTRIBUCIÓN AL SENCICO .................................................................................................................... 15

1. Introducción ............................................................................................................................... 15

2. Base legal ............................................................................................................................... 16

3. Ámbito de aplicación .............................................................................................................................. 16

4. Obligaciones de los Contribuyentes a SENCICO .................................................................................. 18

5. Base imponible ............................................................................................................................... 18

6. Tasa ............................................................................................................................... 19

7. Oportunidad de Pago ............................................................................................................................. 19

8. Medio de Pago ............................................................................................................................... 20

9. Declaración Jurada Anual ..................................................................................................................... 20

10. Incumplimiento en el pago .................................................................................................................... 27

11. Fiscalización ............................................................................................................................... 27

CONAFOVICER ............................................................................................................................... 28

1. Introducción ............................................................................................................................... 28

2. Base legal ............................................................................................................................... 28

3. Ámbito de aplicación .............................................................................................................................. 28

4. Inscripción como sujeto obligado ........................................................................................................... 28

5. Base imponible ............................................................................................................................... 31

6. Tasa ............................................................................................................................... 31

7. Oportunidad de Pago ............................................................................................................................. 31

8. Medio de Pago ............................................................................................................................... 31

9. Incumplimiento en el pago .................................................................................................................... 32

10. Fiscalización ............................................................................................................................... 32

11. BeneficiosotorgadosporelpagodelaContribución ............................................................................ 32

Page 5: Tributos Contribuciones

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR) .......................................................... 35

1. Base legal ............................................................................................................................... 35

2. Ámbito de aplicación .............................................................................................................................. 35

3. Conceptos previos ............................................................................................................................... 36

4. Sujetos obligados ............................................................................................................................... 37

5. Declaración en el T- Registro ................................................................................................................ 39

6. Base imponible ............................................................................................................................... 40

7. Contratación ............................................................................................................................... 41

8. Responsabilidad del empleador ........................................................................................................... 56

9. Responsabilidad Solidaria ..................................................................................................................... 56

SEGURO SOCIAL EN SALUD - ESSALUD .................................................................................................. 57

1. Base legal ............................................................................................................................... 57

2. Afiliación ............................................................................................................................... 57

3. Aporte ............................................................................................................................... 58

4. Remuneración asegurable ..................................................................................................................... 59

5. Prestaciones ............................................................................................................................... 60

6. Oportunidad de pago ............................................................................................................................. 65

7. Declaración y pago extemporáneo ........................................................................................................ 65

8. Infracciones ............................................................................................................................... 66

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES ....................................................................................................... 67

1. Base legal ............................................................................................................................... 67

2. Afiliación ............................................................................................................................... 67

3. Aporte ............................................................................................................................... 69

4. Remuneración asegurable ..................................................................................................................... 69

5. Oportunidad de pago ............................................................................................................................. 70

6. Generación de intereses ........................................................................................................................ 70

7. Prestaciones ............................................................................................................................... 71

8. Infracciones ............................................................................................................................... 79

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES.......................................................................................................... 80

1. Base legal ............................................................................................................................... 80

2. Afiliación ............................................................................................................................... 80

3. Aporte ............................................................................................................................... 83

4. Remuneración asegurable ..................................................................................................................... 84

5. Oportunidad de pago ............................................................................................................................. 85

6. Generación de intereses ........................................................................................................................ 86

7. Prestaciones ............................................................................................................................... 86

8. Infracciones ............................................................................................................................... 93

Page 6: Tributos Contribuciones

JULIO MAMANI BAUTISTA

INSTITUTO PACÍFICO 5

CONTRIBUCIÓN AL SENATI

1. IntroducciónEl Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) es una per-sona jurídica de derecho público con autonomía técnica, pedagógica, administrativa y económica y con patrimonio propio, que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades productiva conside-radas en Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3) y de to-das las demás actividades industriales y de instalación, reparación y mantenimiento contenidas en cualquier otra de las categorías de la misma Clasificación.

Para tal fin, SENATI cuenta con los recursos económicos que esta se genere tales como el cobro de la contribución a los empleadores

2. Base legal

Norma Legal DenominaciónLey Nº 26272 Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI

Decreto Supremo Nº 139-94-EF Reglamento de la Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI

Acuerdo del Consejo Nacional N° 033-2003 Lineamientos de Fiscalización a las Empresas por Contribución al SENATI

Decreto Supremo Nº 349-82-EFC Dictan normas reglamentaria para la aplicación de la contribución al “SENATI

3. Ámbito de aplicación

Las personas naturales o jurídicas que en el año anterior hayan tenido un promedio superior a veinte (20) trabajadores y desarrollen actividades industriales comprendi-das en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3), y aquellas que desarrollen labores de instalación, reparación y mantenimiento, considerando las siguientes precisiones:

a. En el caso de empresas que desarrollan exclusivamente actividades industria-les comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)”, la contribución se aplicará sobre el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores.

Para determinar el desarrollo exclusivo, se tendrán en cuenta los siguientes ele-mentos :

Page 7: Tributos Contribuciones

TribuTos y conTribuciones laborales

6 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

- Actividades que constituyen el objeto social de la empresa, según Estatuto- Actividades declaradas por la empresa en el Registro Unico de Contribuyente

(RUC) a cargo de SUNAT.- Actividades declaradas por laempresa en el Padrón de Contribuyentes del SE-

NATI

b. En el caso de empresas que desarrollan otras actividades además de las comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación lndustrial Internacional Uniforme (ClIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)”, la contribución se aplicará sobre las remuneraciones que tales empresas paguen al personal dedicado a la actividad industrial y a labores de instalación, reparación y mantenimiento.

Para determinar la actividad económica principal, se tendrán en cuenta los siguien-tes elementos :

- Actividades que constituyen el objeto social de la empresa, según Estatuto- Actividades declaradas por la empresa en el Registro Unico de Contribuyente

(RUC) a cargo de SUNAT.- Actividades declaradas por laempresa en el Padrón de Contribuyentes del SE-

NATI.- Información contenida en el Libro de Planillas, a fin de determinar la cantidad

de trabajadores, asignados a cada actividad.

c. En el caso de empresas que no desarrollan actividades comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de to-das las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)”, la contri-bución se aplicará sobre las remuneraciones que paguen al personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas en favor de la propia empresa o de terceros.

Para determinar la actividad económica principal, se tendrán en cuenta los siguien-tes elementos :

- Actividades que constituyen el objeto social de la empresa, según Estatuto- Actividades declaradas por la empresa en el Registro Unico de Contribuyente

(RUC) a cargo de SUNAT.- Actividades declaradas por laempresa en el Padrón de Contribuyentes del SENATI.- Información contenida en el Libro de Planillas, a fin de determinar la cantidad

de trabajadores, asignados a cada actividad.

En este apartado se pueden presentar dos supuestos :

Page 8: Tributos Contribuciones

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INSTITUTO PACÍFICO 7

- La empresa no realiza actividades manufactureras, pero tiene personal dedica-do a las labores de instalación, reparación y mantenimiento, ante ello estarán afectas a la contribución

CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL UNIFORME - CIIU (Tercera Revisión)SECCION DIVISIÓN ESPEC. DESCRIPCION

D

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS (División 15 al 37) 15 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS16 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO17 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES

18 FABRICACIÓN DE PRENDASAS DE VES TIR; ADOBO Y TE-ÑIDO DE PIELES

19CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS; FABRICACIÓN DE MALE-TASAS, BOLSOS DE MANO, ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONERÍA, Y CALZADO

20PRODUCCIÓN DE MADERA Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA Y CORCHO, EXCEPTO MUEBLES ; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PAJA Y DE MATERIALES TRENZABLE

21 FABRICACIÓN DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL

22 ACTIVIDADES DE EDICIÓN E IMPRESIÓN Y DE REPRODUC-CIÓN DE GRABACIONES

23 FABRICACIÓN DE COQUE, PRODUCTOS DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO Y COMBUSTIBLE NUCLEAR

24 FABRICACIÓN DE SUSTANCIASAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS25 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO

26 FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS

27 FABRICACIÓN DE METALES COMUNES

28 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO

29 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO

30 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA

31 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS N.C.P.

32 FABRICACIÓN DE EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVI-SIÓN Y COMUNICACIONES

33 FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MÉDICOS, ÓPTICOS Y DE PRECISIÓN Y FABRICACIÓN DE RELOJ

34 FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES , REMOL-QUES Y SE MIRREMOLQUES

35 FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANS-PORTE

36 FABRICACIÓN DE MUEBLES ; INDUSTRIAS MANUFACTU-RERASAS N.C.P.

37 RECICLAMIENTO

3.1. Exoneraciones

Las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de veinte trabajadores o menos dedicados a las actividades económicas no están obligadas al pago de la contribución que en ellos se establece.

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TribuTos y conTribuciones laborales

8 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

3.2. Acceso Voluntario

De acuerdo al artículo 18° del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE , Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, las MYPE que pertenecen al Sector Industrial Manufacturero o que realicen servicios de instalación, reparación y mantenimiento y que no están obliga-das al pago de la contribución al SENATI quedan comprendidas a su solicitud, en los alcances de la Ley Nº 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento del Trabajo Industrial (SENATI), siempre y cuando contribuyan con el pago de acuerdo a la escala establecida por el Consejo Nacional del SENATI.

Asimismo, aquellas empresas que no tengan más de veinte (20) trabajadores en promedio podrán aportar la Contribución de forma voluntaria, abonando el monto equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.

3.3. Exclusiones

No están obligadas al pago de la contribución establecida en el párrafo precedente, las empresas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de la actividad de la construcción, comprendidas en la Categoría “F”, División 45 de la CIIU (Revisión 3) y que están afectas a la contribución al SENCICO.

3.4. Declaración en el T- Registro

Una vez determinada que la actividad que realiza la empresa debe aportar a SE-NATI, deberá declarar tal situación en el T- Registro en « Registro del Empleador – Datos del Empleador», es de recordar que el aplicativo por defecto se ubicará en « No» ante la declaración de si «¿ está obligado a aportar al SENATI? », po r lo que deberá modificar dicha opción.

Page 10: Tributos Contribuciones

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INSTITUTO PACÍFICO 9

4. Inscripción como sujeto obligado

Las empresas afectas al pago de la Contribución deberán inscribirse como contri-buyentes en el Padrón que mantiene el SENATI. Para cumplir con esta obligación formal, deberán presentar la siguiente información en las sedes del SENATI:

- Formulario de Inscripción al SENATI debidamente llenado y firmado por repre-sentante autorizado. (Según Anexo 10.1.)

- Copia simple de la Ficha RUC.- Copia simple de la Licencia de Funcionamiento.- Copia simple de la minuta de constitución de la empresa o copia literal de la

ficha de Registros Públicos.- Copia simple de los Formularios 25 y 26 de la Planilla electrónica presentada

a SUNAT y del pago de Essalud del mes anterior a la inscripción.- Declaración Anual al SENATI

5. Base imponible

Está conformada por el monto total de las remuneraciones abonadas cada mes correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento.

No están comprendidos como remuneración afecta al pago de la Contribución los siguientes conceptos:

- Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador oca-sionalmente a título de liberalidad, en razón del trabajo o con motivo del cese.

- Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matrimonio, falleci-mientos y otras de semejante naturaleza.

- La compensación por tiempo de servicios y las indemnizaciones por vacacio-nes no gozadas.

- La participación en las utilidades de la empresa o la asignación sustitutoria.- El costo o valor de las condiciones de trabajo.- El valor de los pasajes, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro

de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.- Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia produc-

ción, en cumplimiento de convenios colectivos de trabajo.- Las pensiones de jubilación y/o invalidez a cargo de la empresa.- Los montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores o con oca-

sión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y similares, siempre que no sean de libre disponibilidad del trabajador y que por su monto o naturaleza no revelen el propósito de evadir la Contribución.

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TribuTos y conTribuciones laborales

10 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

- Los honorarios percibidos por sociedades civiles y asociaciones de profesiona-les independientes.

6. Tasa

Actualmente, la tasa es de 0.75% aplicandose sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que laboren en las actividades gravadas ; no obstante, dicha tasa ha variado a través de los años conforme se puede apreciar :

Año Tasa de la ContribuciónDurante el año 1994 1.5%Durante el año 1995 1.25%Durante el año 1996 1.00%A partir de 1997 0.75%

Sin perjuicio de lo mencionado, se debe tener en cuenta que en las empresas manu-factureras que además comercializan1 productos adquiridos a terceros, el emplea-dor deberá contribuir respecto de los trabajadores que se dedican a la manufactura, pero también de los que se dedican a la venta, de la siguiente forma :

- Contribución únicamente será aplicable sobre el 50% de la remuneraciones de los trabajadores dedicados a la comercialización

- Contribución será en su totalidad sobre las remuneraciones de los trabajado-res dedicados a la manufactura y de aquellos dedicados a la manufactura y comercialización.

7. Oportunidad de Pago

El pago de la Contribución se realizará de manera mensual dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente en que se abonaron las remuneraciones, para este año 2014 las fechas de vecimiento del pago son las siguientes:

Enero Vence Febrero 18Febrero Vence Marzo 18Marzo Vence Abril 16Abril Vence Mayo 19Mayo Vence Junio 17Junio Vence Julio 16Julio Vence Agosto 18

Agosto Vence Setiembre 16Setiembre Vence Octubre 17Octubre Vence Noviembre 18

Noviembre Vence Diciembre 17Diciembre Vence Enero 19 del 2015

1 La aplicación de la base imponible del 50% para calcular las contribuciones en el caso de que se presente conjuntamente actividades de manufactura y de comercialización, de acuerdo a la Resolución 6972 de fecha 05 de abril de 1972.

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INSTITUTO PACÍFICO 11

8. Medio de Pago

Actualmente, existen dos medios de pagos que pueden utilizar los empleadores para cumplir con su obligación de abonar la Contribución:

8.1. A través de la Cuponera

En virtud de la inscripción realizada en el Padrón de Contribuyentes de SENATI, el empleador recibirá anualmente doce (12) cupones con los que hará efectivo el pago de la contribución.

El cupón mensual consta de tres juegos: una (1) copia para el contribuyente, una (1) copia para el Banco y una (1) copia para SENATI.

Los bancos en los que se puede abonar la contribución son:

- Banco de Crédito- Banco Continental- Scotiabank- Interbank

Los cupones con los que realizará el pago, son los siguientes:

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TribuTos y conTribuciones laborales

12 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

8.2. A través de medios virtuales

A partir de Julio 2010 se ha habilitado para un grupo de contribuyentes la opción de pagar la Contribución regular mensual por medios electrónicos.

Para hacer uso de este medio de pago, los contribuyentes seleccionados deberán ingresar los datos en el link que se indica a continuación: http://www.senati.edu.pe/contribuciones/

9. Incumplimiento en el pago

Son aplicables al pago de la contribución las normas del Código Tributario relacio-nadas con la cobranza de contribuciones no pagadas y los recargos por intereses y multas que ello genere, razón por la cual el interés asciende al 0.04% diario o 1.20% mensual.

La cobranza de contribuciones no pagadas oportunamente y de los recargos que la demora origine se realizará mediante acción coactiva.

10. Declaración Jurada Anual

Las empresas que realizan actividades dentro del ámbito de aplicación de la con-tribución, presentarán al SENATI una declaración jurada anual en el mes de junio (30 de junio), en la que se consignarán: el número de personal que labora en la empresa, monto de las remuneraciones afectas a la Contribución, monto de la Con-tribución a pagar, etc.

Dicha declaración jurada se presentará, según el formato proporcionado por SE-NATI

11. Fiscalización

11.1. Atribuciones

La facultad de fiscalización del SENATI se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo señalado

En tal sentido, el ejercicio de la función fiscalizadora del SENATI incluye la ins-pección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.

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INSTITUTO PACÍFICO 13

En uso de dichas facultades, podrá requerir la siguiente información:

- Planilla de Sueldos y Salarios- Libro Caja Bancos- Libro Mayor- Declaración Jurada de trabajadores- Comprobantes de pago de la Contribución- Registro de compras y ventas (sólo si no es contribuyente inscrito)

11.2. Procedimiento

Mediante el Acuerdo del Consejo Nacional N°033-2003, se han establecido los pro-cedimientos que deberán seguir los fiscalizadores de SENATI con la finalidad de agilizar el procedimiento de fiscalización y de brindar a la empresa fiscalizada las garantías mínimas de un debido procedimiento al que todo ciudadano tiene dere-cho.

El procedimiento tiene la siguiente estructura:

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TribuTos y conTribuciones laborales

14 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

La Carta de Comunicación de inicio de procedimiento, es el siguiente:

La Primera Notificación de Inspección, es el siguiente:

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INSTITUTO PACÍFICO 15

12. Impugnación en sede Administrativa

Los contribuyentes pueden reclamar de los actos de acotación, los que impongan sanciones tributarias y los de trámite que afecten el fondo del asunto, conforme a las normas del Libro Tercero del Código Tributario.

Las Resoluciones de los Consejos Zonales del SENATI, será objeto de reclamación ante el Consejo Nacional del SENATI.

El Tribunal Fiscal conocerá y resolverá en última instancia administrativa las apela-ciones que formulen los contribuyentes contra los Acuerdos del Consejo Nacional del SENATI, con motivo de la acotación, aplicación o cobro de la deuda tributaria.

CONTRIBUCIÓN AL SENCICO

1. Introducción

El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO es un organismo público descentralizado adscrito al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, creado por Ley Nº 21673.

Su organización está definida en la Ley de Organización y Funciones del SENCICO, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 147; así como a través de la fusión con el ex ININVI, según el Decreto Legislativo Nº 145 Ley del Instituto Nacional de Investi-gación, Normalización de la Vivienda.

El Estatuto que rige al SENCICO fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC del 17 de julio del 2001. Financiar la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles y de rea-lizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines. Base Legal: Art. 20º del Decreto Legislativo 147.

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TribuTos y conTribuciones laborales

16 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

2. Base legal

Norma Legal Denominación

Decreto Legislativo Nº 147 Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Cons-trucción

Decreto Supremo Nº032-2001-MTC Aprueban estatuto del servicio nacional de normalización, capacitación e investigación para la industria de la construcción - SENCICO

Decreto Supremo Nº 263-82-EFC Exigirán la presentación de una declaración jurada anual a los contribu-yentes al “SENCICO”

Decreto Supremo Nº 103-77-EF Deduccion de Impuesto a la Renta por Contribucion a SENCICOResolución de Presidencia Ejecutiva N° 040-2010-02.00

Aprobación del Sistema de Declaración Jurada Telemática de los aportes de SENCICO

3. Ámbito de aplicación

Las personas naturales y jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo de activi-dades de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU-CONSTRUCCION y para el cobro de sus bienes o servicios que facturen a sus clientes.

Clasificación industrial uniforme - CIIU (Cuarta Revisión)

Seccion División Espec. Descripcion

F

Construcción

41

Construcción de edificios

410

Construcción de edificios

4100

- Construcción de todo tipo de edificios residenciales: casas unifamiliares; edificios multifamiliares, incluidos edificios de muchos pisos.- Construcción de todo tipo de edificios no residenciales: edificios destinados a actividades de producción industrial, como fábri-cas, talleres, plantas de montaje, etcétera; hospitales, escuelas, edificios de oficinas; hoteles, tiendas, centros comerciales, restaurantes; edificios de aeropuertos; instalaciones deportivas cubiertas; aparcamientos, incluidos los subterráneos; almacenes; y edificios religiosos.- Montaje y erección in situ de construcciones prefabricadas.- Reformas o renovación de estructuras residenciales existentes.

42

Obras de ingeniería civil

421 Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril4210 Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril

422 Construcción de proyectos de servicio público4220 Construcción de proyectos de servicio público

429

Construcción de otras obras de ingeniería civil

4290

Construcción de otras obras de ingeniería civilEsta clase comprende las siguientes actividades:- Construcción de instalaciones industriales, excepto edificios; por ejemplo: refinerías; y fábricas de productos químicos.- Construcción de: vías de navegación, obras portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etcétera; presas y diques.- Dragado de vías de navegación.- Obras de construcción distintas de las de edificios; por ejemplo: instalaciones deportivas al aire libre.- Actividades de subdivisión de tierras con mejora (por ejemplo, construcción de carreteras, infraestructura de suministro público, etcétera).

Page 18: Tributos Contribuciones

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INSTITUTO PACÍFICO 17

Clasificación industrial uniforme - CIIU (Cuarta Revisión)

Seccion División Espec. Descripcion

43

Actividades especializadas de construcción

431

Demolición y preparación del terreno

4311 Demolición

4312 Preparación del terreno

432

Instalaciones eléctricas y de fontanería y otras instalaciones para obras de construcción

4321 Instalaciones eléctricas

4322 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado

4329 Otras instalaciones para obras de construcción

433Terminación y acabado de edificios

4330 Terminación y acabado de edificios

439

Otras actividades especializadas de construcción

4390

Otras actividades especializadas de construcción:- Actividades de construcción especializadas en un aspecto co-mún a diferentes tipos de estructuras y que requieren conocimien-tos o equipo especializados: cimentación, incluida la hincadura de pilotes; obras de aislamiento contra el agua y la humedad; deshumidificación de edificios; profundización de pozos; erección de elementos de acero no fabricados por la propia unidad cons-tructora; curvado de acero; colocación de mampuestos de ladrillo y de piedra; construcción de techos para edificios residenciales; instalación y desmontaje de andamios y plataformas de trabajo, excluido el alquiler de andamios y plataformas; construcción de chimeneas y hornos industriales; trabajos en lugares de difícil acceso que requieren la utilización de técnicas de escalada y del equipo correspondiente, como, por ejemplo, los trabajos a gran altura en estructuras elevadas.- Obras subterráneas.- Construcción de piscinas al aire libre.- Limpieza de exteriores de edificios con vapor, con chorro de arena y con otros medios.- Alquiler de grúas con operadores

La manifestación del desarrollo de la actividad puede ser generado a través de:

- Contratos de Construcción

Los contratos de Construcción celebrados en el territorio nacional o no y cuyos ser-vicios sean empleados en nuestro país e independiente al lugar donde se perciban los ingresos.

Cabe precisar, que son sujetos de la presente Contribución, aquellos contribuyen-tes que desarrollen actividades de construcción así esta no sea desarrollado con exclusividad.

- Servicios prestados a actividades de Construcción

Se refiere a los trabajos de instalación, reparación y mantenimiento enmarcados en la actividad de la construcción.

Page 19: Tributos Contribuciones

TribuTos y conTribuciones laborales

18 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

En ese orden de ideas, están gravadas con la contribución al SENCICO tanto el contratista principal, como los subcontratistas, por los conceptos que facturen a sus clientes en la medida que realicen actividades enmarcadas en el el CIIU sección F Construcción Revisión IV.

4. Obligaciones de los Contribuyentes a SENCICO

4.1. Obligaciones Sustanciales

El pago de la contribución al SENCICO, se realiza según el cronograma de venci-miento para obligaciones tributarias de cumplimiento mensual, de acuerdo al último digito de RUC, cuya recaudación la efectúa la SUNAT.

4.2. Obligaciones Formales

Las personas naturales y jurídicas están obligados a presentar al SENCICO, la Declaración Jurada Anual respecto al periodo tributario anual anterior según el cro-nograma que la SUNAT publica para la presentación de la Declaración Jurada de Renta. En esta declaración se consignará información acerca de las obras a su carga, base imponible afectas y actualización de datos del contribuyente.

Para efectuar dicha declaración deberá de emplear el Sistema de declaración Jura-da telemática, declaración Jurada en línea.

Ambas obligaciones serán desarrolladas de forma detallada en los siguientes pun-tos :

5. Base imponible

La Base Imponible se determina por el total de los ingresos percibidos o facturados al cliente por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro elemento.

La deuda tributaria deberá expresarse en números enteros, en ese sentido el aporte mínimo es de S/. 1.00; para lo que se aplicará el redondeo.

Si los adelantos en efectivo se encuentran afectos al pago de la contribución al SENCICO se establece que la tasa del aporte será aplicable sobre el total de los ingresos que perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el sistema de contratación de obras.

Page 20: Tributos Contribuciones

JULIO MAMANI BAUTISTA

INSTITUTO PACÍFICO 19

La determinación de la base imponible de una valorización correspondiente a una OBRA y/o SERVICIO, está conformada por el monto valorizado, menos la amortiza-ción de los adelantos facturados; este monto resultante es la base imponible para la aplicación de la tasa de la contribución 0.2%.

6. TasaLa tasa vigente desde el año 1996 asciende al 0.2%; no obstante, dicha tasa ha variado a través de los años conforme se puede apreciar :

Año TasaDurante el año 1994 0.05%

Duranye el año 1995 0.04%

7. Oportunidad de Pago

El pago es exigible a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento, que dispone el cronograma de pagos de la SUNAT.

Page 21: Tributos Contribuciones

TribuTos y conTribuciones laborales

20 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

8. Medio de Pago

La contribución al SENCICO puede ser pagados de dos formas :

8.1. En los Bancos de Recaudación de Tributos de la SUNAT – Sistema de Pagos Fácil

Este abono se realiza en el Banco de la Nación y Banca Privada afiliada a la cadena de Recaudación SUNAT, para ello deberá:

- Apersonarse al personal competente del Banco y proporcionar la Guía de Pago Fácil N° 1662, en dicho formulario se consignará la siguiente información: Nú-mero de RUC, el periodo tributario, código del tributo a pagar y el importe a pagar.

- Una vez abonado el importe correspondiente, el funcionario de la entidad ban-caria procederá a entregarle el comprobante de depósito, dicho documento tienen la calidad de constancia de pago del cumplimiento oportuno de la obli-gación laboral.

8.2. Medios Electrónicos de Acceso con la clave SOL

Para el pago de la Contribución al SENCICO se debe utilizar el código: 7031

CONCEPTO CODIGOPago de Tributo - SENCICO 7031Pago de Fraccionamiento - SENCICO 7031Decreto Legislativo Nº 848 7033REFT - Ley Nº 27344 7036SEAP - Decreto Legislativo Nº 914 7037RESIT - Ley Nº 27681 7038Otras Multas 6535

La SUNAT transfiere los montos al Servicio Nacional de Capacitación para la Indus-tria de la Construcción-SENCICO.

9. Declaración Jurada Anual

9.1. Oportunidad para realizar la Declaración

Los sujetos al pago de la Contribución al SENCICO, están obligados a cumplir en forma anual con la presentación de la Declaración Jurada de Personas Naturales

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INSTITUTO PACÍFICO 21

y Jurídicas que desarrollan la actividad de la construcción. La presentación de la Declaración Jurada al SENCICO, vence en la misma oportunidad de vencimiento de la Declaración Anual del impuesto a la Renta, que para el año 2014 es la siguiente:

La Declaración Jurada estará referida a las operaciones gravadas durante el ejerci-cio anterior al de la presentación:

Rubro I Rubro II Rubro III

Datos del Contribuyente.Relación de Obras cuya fecha de inicio se dio durante el periodo declarado.

Consignar en forma mensual las Bases Imponibles constituidas por el valor venta de la factura emitida afectas a la contribución al SENCI-CO, generadas durante el periodo tributario coincidente con lo asentado en el Registro de Ventas.

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22 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

9.2. Procedimiento para Declaración2

i) Ingresar a la página de SENCICO: www.sencico.gob.pe y seleccionar la opción “Declaración Jurada en línea”

ii) Si al ingresar a dicha opción, usted aún no cuenta con un usuario ni se le ha generado una clave deberá solicitar una cuenta de acceso, para lo cual requie-re que:

- El contribuyente y/o representante legal debe apersonarse a las Oficinas del SENCICO, portando original y copia de su DNI.

- Llenar y presentar el formato de Solicitud de Acceso en las Oficinas del SEN-CICO a Nivel Nacional (Según Anexo)

2 Para realizar la siguiente descripción de procedimiento se ha recurrido principalmente al Manual del Sistema de Declaración Jurada Telemática de los aportes al SENCICO- v.1.0

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iii) Si es que ya cuenta con un usuario de acceso, deberá digitarlo:

iv) Una vez ingresado el usuario, parecerá la siguiente pantalla. En ella, deberá seleccionar la opción « Declaraciones Juradas»

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24 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

v) Inmediatamente, la opción habilitará las siguientes opciones.

El aplicativo muestra losTérminos y Condiciones del uso del Sistema de Declara-ción Jurada Telemática de los Aportes al SENCICO, ante ello se deberá aceptar tales términos y condiciones ; asimismo, se deberá realizar la actualización de datos solicitada.

vi) Seleccionada la opción « Registrar Nueva », se abrirá la siguiente pantalla :

A. De ser el caso, se puede consignar si la declaración jurada es a razón de generar respuesta a un documento remitido por el SENCICO (Notificaciones, Comunicados, etc.)

B. Muestra los datos del Usuario, RUC y Razón Social. C. Pestaña que muestra las obras cargadas por el contribuyente de la presente

declaración jurada y permitir cualquier cambio de obra o eliminación. D. Permite el ingreso de las Bases Imponibles. E. Permite el ingreso de las nuevas obras.

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F. Botón que es activado cuando el contribuyente no tiene obras que declarar. G. Permite visualizar previamente la información ingresada. H. Botón que nos permite grabar la información ingresada y el correspondiente

envío a SENCICO. I. Sección donde se muestra las inconsistencias y/o observaciones de la Decla-

ración Jurada ingresada. J. Permite cerrar la sesión iniciada.

vii) Ahora procederá a declarar las obras que se hayan realizado a lo largo del año fiscal anterior.

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26 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

Luego se deberá reflejar la información referente a la base imponible, de la siguiente manera :

viii) Una vez declarada la información y aceptar, la información ahi consignada se registrará y se habrá generado la Constancia de Declaración Jurada

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10. Incumplimiento en el pago

Los responsables del pago de la contribución al SENCICO, están afectos a las san-ciones por el incumplimiento de:

10.1. Obligaciones Sustanciales:

Cuando el pago de la contribución se realice fuera de las fechas establecidas en el cronograma de Pagos mensuales se aplicaran intereses moratorios. Los cálculos de los intereses se puede efectuar con la calculadora tributaria de la SUNAT.

11. Fiscalización

11.1. Atribuciones

El ejercicio de la función fiscalizadora del SUNAT con la finalidad de verificar el cum-plimiento con el pago de la contribución incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.

11.2. Tipos

- Control Concurrente (Verificación)

Control concurrente en el domicilio fiscal del Contribuyente, consistente en ve-rificar el cumplimiento de sus obligaciones (declaraciones juradas y pago de la Contribución).

- Trabajo de Campo

Mediante esta acción se permite conocer el universo de las obras en ejecución y los Contribuyentes que se encuentran omisos a la presentación de la Decla-ración Jurada y al pago de la Contribución.

El SENCICO emite un Comunicado y/o Notificación, esperando que el Contribuyen-te cumpla con presentar los descargos correspondientes.

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TribuTos y conTribuciones laborales

28 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

CONAFOVICER

1. Introducción

El Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centro Recreacionales – CONAFOVICER tiene como finalidad administrar y con-trolar el Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil, creado por Resolución Subdirectoral N°058-76-911000, de fecha 22 de enero de 1976 el que es financiado principalmente con el 2% del jornal básico que aportan los trabajadores de Construcción Civil del país. La finalidad de la contribución es la construcción de viviendas de interés social, construcción de centros vacacionales y de recreación, la cobertura de fines y obje-tivos de carácter educativo, social, asistencial o de capacitación de los trabajadores de construcción civil.

2. Base legal

Norma Legal Denominación

Resolución Suprema N° 266-77-VC-1100Aprobación de Estatuto del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los trabajadores de Construcción Civil – CONAFOVICER

Resolución Suprema N°0060-80-VC-1100 Modifican el Estatuto de CONAFOVICERResolución Suprema N°001-95-MTC Modifican el Estatuto de CONAFOVICER

Resolución Suprema N°155-81-VI-1100 Establecen nuevo aporte que deberán hacer trabajadores de la Cons-trucción Civil al CONAFOVICER

S/N Reglamento del Programa de Afiilación Regular y Facultativa del CONAFOVICER

S/N Reglamento del Programa de Asistencia Social destinado a brindar ayuda económica en casos de invalidez y muerte

3. Ámbito de aplicación

Están obligados a efectuar la retención de la Contribución, los empleadores de los trabajadores de construcción civil (remitirse a la lista de actividades que califican como Contrucción Civil señaladas para la Contribución SENCICO).

4. Inscripción como sujeto obligado

Todo trabajador que se encuentre en actividad bajo el régimen especial laboral de construcción civil y consecuentemente con empleador formal, tiene expedito su de-recho para una afiliación regular a fin de encontrarse incluido en los beneficios que ofrece la institución.

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Para ello, el trabajador deberá canalizar la Ficha de de Inscripción a través del Secretario de Asistencia Social del comité de obra correspondiente, debidamente acreditado para ese fin.

4.1. Requisitos

El trabajador activo del régimen especial de construcción civil podrá afiliarse, cum-pliendo con los siguientes requisitos:

- Fotocopia de boleta de pago con fecha no mayor a los 30 días anteriores a la fecha de inscripción.

- Declaración Jurada de Estado Civil.- Fotocopia del D.N.I. del titular, esposa o concubina e hijos.- Dos fotos actualizadas tamaño carnet en fondo blanco del trabajador, esposa

o concubina e hijos.- Ser menor de setenta (70) años.

4.2. Afiliación facultativa

Todo trabajador que haya sido aportante al CONAFOVICER, tiene expedito su dere-cho para acogerse al Programa de Continuación Facultativa (PCF), a fin de encon-trarse incluido en los beneficios que brinda la institución.

Del forma tal que, el afiliado regular se incorpora automáticamente a la condición de afiliado facultativo en cuanto cese el vínculo laboral con su empleador.

a. Requisitos

Son requisitos para la afiliación facultativa los siguientes:

- Acreditar con boletas de pago originales, por los menos (6) meses de aporta-ción al CONAFOVICER, dentro de los (24) meses anteriores a la presentación de la ficha de inscripción.

- Presentar relación de los empleadores en que ha laborado, durante el periodo de aportación a la institución.

- Declaración Jurada de Estado Civil.- Fotocopia del D.N.I. del titular, esposa o concubina e hijos.- Dos fotos actualizadas tamaño carnet en fondo blanco del trabajador, esposa

o concubina e hijos.- Ser menor de setenta (70) años

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30 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

b. Inscripción

Con la finalidad de realizar la afiliación facultativa, el trabajador deberá presentarse personalmente a las dependencias competentes3.

c. Aporte y morosidad en el pago de Contribución

El trabajador inscrito en el Programa de Afiliación Facultativa, adquiere todas las obligaciones que corresponden a los aportantes regulares al CONAFOVICER y de-berá - en el primer mes de contar con su respectiva Resolución de Admisión-, abonar sus aportes en el monto y oportunidad que corresponda, en la cuenta de la entidad Bancaria que se le instruya.

- Mora

El atraso en los depósitos por los aportes correspondientes a la afiliación facultati-va, hasta el plazo máximo de treinta (30) días, estará afecto al pago de una mora equivalente al 10 % del aporte respectivo, el mismo que deberá ser adicionado al momento de efectuar el pago del aporte retrasado.

Vencido el citado plazo, sin que se hubiese efectuado el pago, el trabajador pierde el derecho a mantenerse en el programa de afiliación facultativa.

A partir de 1 de setiembre de 2010, el aporte mensual al Programa de Continuación Facultativa al CONAFOVICER es S/.15.00(Quince nuevos soles). El recargo por mora será de S/. 1.50 (un nuevo sol con cincuenta céntimos)

d. Caducidad de la Afiliación facultativa

El Programa de Afiliación Facultativa, caduca para el aportante en los siguientes supuestos:

- Si deja de abonar sus aportes por más de un mes y no se recupera en su ins-cripción con el pago de las cuotas adeudas y el pago de la mora generada

- Al adquirir el trabajador la condición de activo dependiente y como consecuen-cia aportante natural al CONAFOVICER.

- Si se permanece en el programa por más de 24 meses consecutivos; con ex-cepción de los trabajadores con Resolución de jubilación.

3 En tanto se desconcentren las funciones ejecutivas de la Administración General y se implementen las Oficinas de Afiliación y Control de Aportes a nivel nacional, las fichas de inscripción serán cana-lizadas vía las sedes de los Centros Recreacionales del CONAFOVICER y en los lugares en que no exista, vía las organizaciones sindicales de la jurisdicción en que se encuentre el solicitante.

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4.3. Resolución de Admisión

De encontrarse conforme la documentación correspondiente de acuerdo al tipo de afiliación requerida y entregada con la ficha de inscripción, la Administración Ge-neral, remitirá a la dependencia donde se inscribió el solicitante, la Resolución de Admisión al Programa de Afiliacion (sea este regular y/o facultativo) la misma que acredita al trabajador como inscrito en el programa.

5. Base imponible

La base imponible sobre la cual se deberán efectuar los aportes de CONAFOVICER se encuentra constituido por los jornales percibidos por los obreros del régimen es-pecial de construcción civil.

Para dicho efecto, se considerará como jornal básico -solo con efecto del cálculo de la contribución- al salario dominical, al de los días feriados no laborables y al de los descansos médicos que involucren el pago de la jornada ordinaria.

En tal sentido, de acuerdo al Acta de Negocación Colectiva 2013-2014, sucrita entre CAPECCO y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú, se ha establecido la vigencia de los siguientes jornales diarios para el periodo junio 2013 a mayo 2014 :

CATEGORIA DE OBRERO JORNAL DIARIAOperario S/.52.10

Oficial S/.44.10

Peón S/.39.40

6. Tasa

La tasa es del 2% del jornal básico, de acuerdo a la categoría de obrero conforme se ha señalado en el punto anterior.

7. Oportunidad de PagoLa Contribución, retenida por el empleador de forma obligatoria, deberá ser depo-sitada de forma total dentro de los quince días siguientes al mes de la retención.

8. Medio de Pago

El pago de la Contribución se realizará debiendo indicar: número de RUC, el monto a pagar y el periodo de pago, en las siguientes cuentas:

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32 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

BANCO NÚMERO DE CUENTA CCIBanco de la Nación Código 00035 01800000000006767901

Banco Continental 0011-0112-04-0200090836 011 112 000200090836 04

Banco de Crédito 193-1572919-0-68 00219300157291906814

Banco Scotiabank Mencionar pago al CONAFOVICER

En caso de realizar el pago vía transferencia, para identificarlo enviar al CONAFO-VICER su constancia de depósito indicando, también, su número de RUC y periodo de pago al correo: [email protected]

9. Incumplimiento en el pago

Transcurrido el plazo para efectuar el pago correspondiente, el empleador incurre inmediatamente en mora y condenado al pago de una moral del 2% sobre el total retenido por mes o fracción de mes.

10. Fiscalización

El Estatuto de CONAFOVICER establece que CONAFOVICER tiene las más am-plias facultades para administrar y controlar los fondos que legalmente le corres-ponde, en virtud de ello se deduce que dicha institución tiene las más amplias fa-cultades para la verificación de la correcta retención y, posterior, depósito de las contribuciones por parte de los empleadores.

11. Beneficios otorgados por el pago de la Contribución

Los principales beneficios otorgados por el pago que realizan tanto los afiliados regulares como los facultativos, sonlos siguientes:

a. Programa de Asistencia Social (PAS)

Mediante este fondo se brinda ayuda económica a los aportantes frente a los esta-dos de necesidad social producto de la invalidez total y permanente o el fallecimien-to tanto de sus afiliados titulares, cuanto de sus respectivas cónyuges e hijos.

· Beneficiarios

Son beneficiarios del mencionado programa:

- El aportante al CONAFOVICER sin que para ello sea necesario la suscripción de documento adicional alguno.

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- La cónyuge del aportante o su concubina4

- Los hijos del aportante menores de edad; así como, los mayores de 18 y menores de 25 años, siempre y cuando sigan estudios superiores o sean inválidos y, en am-bos casos, dependan económicamente del titular.- Los padres del aportante que el momento del fallecimiento fuera de estado civil soltero, sin hijos

· Aportante

Se considera aportante a efectos del PAS, en su caso:

- Al trabajador activo cuya cotización al CONAFOVICER es materia de descuen-to por planilla, deducción que se acredita con las boletas de pago salarial.

- Al afiliado titular que se encuentra en goce de subsidios a cargo de ESSALUD, condición que se acredita con los comprobantes de pago de esta prestación; y

- Al trabajador cesante que opta por seguir pagando sus aportes al CONAFOVI-CER en forma facultativa, inscripción que se mantendrá vigente por un plazo máximo de dos años, vencido el cual caducará salvo que el trabajador read-quiera la condición de titular activo, comprendido en el inciso a) y,

- Al pensionista de jubilación, a quien se le reconocerá la calidad de afiliado vita-licio del CONAFOVICER, y que se le exonerará del aporte correspondiente a la continuación facultativa, cubriéndose con recursos institucionales el importe relativo al PAS.

La concesión de los beneficios que prevé el PAS será acordado, en cada caso, por el Directorio del CONAFOVICER previo dictamen de un Comité de Evaluación designa-do por éste, que estará integrado, por lo menos, por un representante de cada uno de los estamentos que lo componen, así como por el Administrador General. Las de-cisiones que adopte en este caso, el Directorio del CONAFOVICER son inapelables.

· Beneficios

Los beneficios que constituyen el PAS, se conceden en los siguientes casos:

- Invalidez total y permanente5 producida por accidente que afecte al aportante o a su cónyuge o concubina

4 La existencia del cónyuge excluye la posibilidad de que la concubina del mismo aportante titular, pueda ser considerada beneficiaria del P.A.S

5 Se considera invalidez total y permanente el estado prolongado de incapacidad física o mental que impida realizar cualquier modalidad de trabajo remunerado o que reduce, por lo menos, en dos tercios la capacidad laboral del afectado, impidiéndole ganar más de la tercera parte del salario que percibiría otro trabajador en construcción civil, de la misma categoría, en la misma región.

La invalidez será dictaminada, en todos los casos que corresponda, por la entidad de salud compe-tente.

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TribuTos y conTribuciones laborales

34 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

- Muerte originada por causa natural o accidental del aportante, su cónyuge o concubina y/o los hijos del afiliado menores de edad, así como los mayores de 18 años y menores de 25 años, que, al momento del deceso, se encuentren cursando estudios superiores o sean inválidos, siempre y cuando además, en ambos casos, hayan dependido económicamente del titular hasta su falleci-miento.

Condiciones Titular Cónyuge HijosMuerte accidental 4,200 3,000 3,000Muerte natural 3,000 3,000 3,000

Viudez por muerte accidental 1,800 1,800 -

Bono educativo por muerte ac-cidental 1,200 - -

Desamparopor muerte accidental 8,400 - -

Invalidez accidental total y per-manente 2,500 1,500 -

Prescribe la obligación del Programa de Asistencia Social de entregar los beneficios previstos en el artículo anterior, a los cuatro años, contados de la fecha en que se produce el fallecimiento o accidente que genera la invalidez total y permanente.

b. Centros recreacionales

Estos centros brindarán sus servicios de recreación, alojamiento y esparcimiento a los trabajadores de Construcción Civil. Aportantes al CONAFOVICER, y a sus familiares directos (padres, esposa, e hijos menores de 18 años) debidamente em-padronados y consecuentemente identificados con el carné correspondiente.

El CONAFOVICER, previa inscripción del trabajador, otorgará una credencial o car-né único, sin cuyo documento no se podrá ingresar a los Centro Recreacionales.

c. Núcleos Deportivos Básicos

Son aquellos espacios que cuentan con losas deportivas, grass sintético, zona de juegos infantiles, auditorio de usos múltiples y servicios complementarios.

d. Asesoría Legal

Brindan orientación sobre seguridad social, pensiones por jubilación, trámites de defunción, reconocimientos, etc.

e. Capacitación Técnica

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Este beneficio se vializa a través de Convenios con instituciones de prestigio, con el objetivo de mejorar la calificación de la mano de obra de los trabajadores en construcción civil y estar en mejores condiciones de competir en el mercado laboral.

Para el caso de los afiliados facultativos, el derecho del trabajador de percibir los beneficios que otorga el CONAFOVICER comienza a partir del mes en que inicia el pago de su aporte; con excepción del Programa de Asistencia Social (PAS), el que sólo empezará a regir luego de transcurrido treinta (30) días del pago del aporte inicial.

Para el caso de los afiliados regulares, estos beneficios son vigentes desde el inicio de sus aportaciones por planilla.

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)

1. Base legal

Norma Legal DenominaciónLey N° 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en SaludDecreto Supremo N° 009-97-SA Reglamento de la Ley Nº 26790

Decreto Supremo N° 003-98-SA Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Tra-bajo de Riesgo

Resolución Ministerial N° 090-97-TR/DM Registro de entidades que Desarrollan actividades de riesgo

Resolución Ministerial N° 480-2008-MINSA Aprueban Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales

2. Ámbito de aplicación

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la Entidad Empleadora realiza actividades que consideradas de riesgos.

Son actividades consideradas como de riesgos, las enumeradas en el anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA conforme se señala a continuación:

Asimismo, a efectos de comprender el alcance de las coberturas que tendrá el segu-ro al que hacemos mención, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

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TribuTos y conTribuciones laborales

36 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

3. Conceptos previos

3.1. Accidente de trabajo

Se considera como accidente de trabajo a aquel accidente que tiene las siguientes características:

- Que sobrevenga al trabajador ASEGURADO durante la ejecución de órdenes de la Entidad Empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo.

- Que se produzca antes, durante después de la jornada laboral o en las inte-rrupciones del trabajo; si el trabajador ASEGURADO se hallara por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la Entidad Em-pleadora, aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando las actividades propias del riesgo contratado.

- Que sobrevenga por acción de la Entidad Empleadora o sus representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo.

En virtud de ello, podemos decir que se excluye de la definición de accidente de trabajo, los siguientes supuestos:

- El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios contratados para el efecto.

- El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal.

- El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica impartida por el empleador.

- El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o cul-turales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo.

- El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo.

- Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte del asegurado.

- Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; motín conmoción contra el orden público o terrorismo.

- Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza.

- Los que se produzcan como consecuencia de fusión o fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa.

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3.2. Enfermedad profesionalSe denomina enfermedad profesionales a todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o de medio en que se ha visto obligado a trabajar.

La tabla de Enfermedades Profesionales y su vinculación causal con la clase de tra-bajo ha sido aprobado mediante Resolución Ministerial N°480-2008-SA, conforme se señala a continuación.

Grupo de enfermedades Tipos de enfermedadesGRUPO I Enfermedades Profesionales causadas por agentes quimicosGRUPO II Enfermedades profesionales causadas por agentes físicosGRUPO III Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos

GRUPO IV Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.

GRUPO V Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no com-prendidos en alguno de los otros apartados

GRUPO VI Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos

Sin perjuicio de ello, en caso que una enfermedad no aparezca en la Tabla de En-fermedades, pero se demuestre que existe relación de causalidad con la clase de trabajo que desempeña el trabajador o el ambiente en que labora, será reconocida como Enfermedad Profesional. ESSALUD, las EPS, las ASEGURADORAS el Insti-tuto Nacional de Rehabilitación y el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Super-intendencia de Entidades Prestadoras de Salud, informarán a la Comisión Técnica Médica respecto de los casos que conozcan para que las incluya en la ulteriores propuestas de modificación de la referida Tabla.

4. Sujetos obligados

Las Entidades Empleadoras que realizan las actividades de riesgo, de acuerdo a la tabla arriba señalada, se encuentran obligadas a contratar el seguro complementa-rio de trabajo de riesgo, siendo la adquisición de dicho seguro de su cuenta el costo de las primas y/o aportaciones que origine su contratación. En este caso, serán asegurados obligatorios, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo6 sean empleados u obreros, sean eventuales, temporales o permanentes.

6 Se considera “Centro de Trabajo” al establecimiento de la Entidad Empleadora en el que se ubican las unidades de producción en las que se realizan las actividades de riesgo. Incluye a las unidades administrativas y de servicios que, por su proximidad a las unidades de producción, expone al perso-nal al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propia de la actividad productiva.

Cuando por la dimensión del “Centro de Trabajo”, las unidades administrativas o de servicios se encuentren alejadas de las unidades de producción por una distancia tal que evidencie que los tra-bajadores de dichas unidades administrativas o de servicios no se encuentran expuestas al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad desarrollada por la Entidad Empleadora, ésta podrá decidir, bajo su responsabilidad, la no contratación del Seguro complemen-tario de trabajo de riesgo para dichos trabajadores.

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TribuTos y conTribuciones laborales

38 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

Para tal efecto deberá declararse en el T-Registro como empleador que desarrolla activi-dades de riesgo conforme a lo señalado previamente en su RUC, de la siguiente forma:

Del mismo modo, están comprendidas en esta obligación las entidades empleado-ras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, empresas de servicios especiales, sean empresas de servicios temporales o sean empresas de servicios complementarios, los contratistas y subcontratistas, así como, toda insti-tución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque personal hacia centros de trabajo donde se ejecuten las actividades de riesgo. En tal caso, serán asegurados aquellos trabajadores que, pese a que su empresa no desarrolle activi-dades de riesgo, sea destacado a empresa en donde se encontrarán expuestos al riesgo por razón de sus funciones, a juicio de la entidad empleadora.

Para tal efecto deberá declararse en el T-Registro, como empleadores que tienen trabajadores que desarrollan actividades de riesgos:

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INSTITUTO PACÍFICO 39

Las entidades empleadoras (principales y/o usuarias) que contraten obras, servicios o mano de obra proveniente de las empresas que no desarrollen actividades de riesgos, están obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados a su Cen-tro de Trabajo, hayan sido debidamente asegurados; en caso contrario, contratarán el seguro por cuenta propia a fin de garantizar la cobertura de dichos trabajadores, bajo pena de responder solidariamente con tales empresas proveedoras frente al trabajador afectado, sobre este punto se profundizará más adelante; así como, las sanciones administrativas a las que hubiere lugar.

4.1. Asegurados facultativos

Los afiliados regulares del Seguro Social de Salud, sean empleados u obreros, que prestan servicios a una Entidad Empleadora obligada a la contratación del seguro complementario de trabajo de riesgo, pero cuyas labores se desarrollan en un centro de trabajo en el que no se ejecutan las labores de riesgo son asegurados facultativos.

En tal sentido, el empleador puede optar por extender el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a dichos trabajadores, en cuyo caso las entidades de asegu-ramiento (privadas o públicas) no podrán negarse a otorgar la cobertura solicitada.Asimismo, son afiliados potestativos los microempresarios, titulares de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).

5. Declaración en el T- Registro

Para la declaración del Seguro en cuestión en cada trabajador se deberá selección la opción “si” ante la pregunta de ¿Aporta al SCTR?

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TribuTos y conTribuciones laborales

40 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

Seguidamente, elegir la opción de contratación por la que se ha optado, consideran-do que podrá elegir entre un cobertura de pensión con la ONP o con una asegura-dora privada y para la cobertura de salud con ESSALUD o con una EPS, pudiendo contratar una cobertura con privada y otra con pública y viceversa:

6. Base imponible

La remuneración asegurable sobre la que se determinará el monto del aporte está constituida por el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado percibidas en dinero, cualquiera que sea la categoría de renta a que deban atribuir-se de acuerdo a las normas tributarias sobre la materia.

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INSTITUTO PACÍFICO 41

En el caso de los trabajadores dependientes, se considera remuneración asegura-ble a la remuneración computable a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR y sus normas reglamentarias o las que las sustituyan.

Asimismo, debe considerarse que se considera como parte de la remuneración ase-gurable los siguientes conceptos:

- Los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador cualquiera sea su naturaleza, se consideran dentro del concepto de remuneración para el cóm-puto de la remuneración mensual y se encuentran afectos a las primas por las Coberturas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

- Las gratificaciones ordinarias, es decir aquellas que se otorguen en períodos regulares y estables en el tiempo. Para estos efectos se considera que una gratificación adquiere regularidad cuando es abonada por el empleador a la generalidad de trabajadores o a un grupo de ellos, durante dos (2) años conse-cutivos, cuando menos en períodos semestrales. Esa afectación se mantiene vigente aún por el periodo 2009-2014 en que se encuentra vigente la Ley N° 29351, puesto que se trata de una prima a cargo del empleador y no un aporte, contribución ni descuento posición que se ha visto ratificada por el Oficio N° 35077-2009-SBS.

Del mismo modo, en el caso que un trabajador reciba un reintegro de remuneración, éste será declarado como parte de la remuneración del mes en que se paga.

7. Contratación

7.1. Cobertura en Salud

La cobertura de salud por trabajo de riesgo otorga, como mínimo, las siguientes prestaciones:

i) Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la entidad empleadora y a los asegurados.

ii) Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del trabajador asegurado o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El tra-bajador asegurado conserve su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente.

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TribuTos y conTribuciones laborales

42 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

iii) Rehabilitación y readaptación laboral al trabajador asegurado inválido bajo este seguro;

iv) Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al trabajador asegurado inválido bajo este seguro.

Esta cobertura solo comprende solo lo relacionado a las necesidades de salud del trabajador asegurado, mas no comprende las prestaciones económicas relaciona-das con los subsidios económicos por incapacidad para el trabajador que son otor-gados por ESSALUD, según lo previsto en los Artículos 15°, 16° y 17° del Decreto Supremo N° 009-97-SA.

7.1.1. Contratación

La cobertura de salud por trabajo de riesgo sólo puede ser contratada por la entidad empleadora, a su libre elección, con cualquiera de las siguientes entidades presta-doras:

a. ESSALUD

La tasa establecida por EsSalud un tasa que se obtiene luego de aplicar a la remu-neración afecta un porcentaje definido en función de los niveles de riesgos, número de trabajadores, actividad económica que realiza, etc.

Es así que la tasa básica sobre la cual se aplica los incrementos y descuentos es de 0.53% a lo cual se le deberá añadir el porcentaje correspondiente del IGV (18%), el cual podrá posteriormente ser utilizado como crédito fiscal. A continuación, se muestran las tasas básicas de acuerdo a la actividad económica que realiza el em-pleador:

Nivel de riesgo Actividad EconomicaTASA TASA DE APORTACION

Basica Adicional Sin IGV Final con IGV

I

- Actividades de limpieza.- Servicios sociales de salud.- Eliminación de desperdicios y aguas residua-

les, saneamiento y actividades similares.

0.53% 0.00% 0.53% 0.63%

II

- Industria manufactureras.- Suministro de electricidad, gas y agua.- Transporte, almacenamiento y comunicacio-

nes.

0.53% 0.51% 1.04% 1.23%

III- Extracción de madera- Pesca- Construcción

0.53% 0.77 % 1.30% 1.53%

IV Explotación de minas y canteras 0.53% 1.02% 1.55% 1.83%

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INSTITUTO PACÍFICO 43

- Criterios para efectuar descuentos:

EsSalud realiza descuentos a las tasas señaladas en virtud a determinados crite-rios, conforme pasaremos a describir:

i) Por el número de trabajadores hasta 35% de descuento

NÚMERO DE TRABAJADORES INSCRITOS

DESCUENTO AUTOMÁTICO DE LA TASA DE APORTACIÓN

De 100 a 300 5%

De 301 a 500 10%

De 501 a 1 000 15%

De 1 000 a 2 000 20%

De 2 001 a 3 000 25%

Más de 3 000 35%

Este descuento se produce de forma automática de acuerdo a la cantidad de traba-jadores cubiertos.

ii) Por superar las medidas vigentes de Higiene y Seguridad Industrial hasta un 20%

Nivel de cumplimiento Supuesto de la empresa Tasa de descuento/ recargo

Nivel IEmpresas que no alcanzan a cumplir con la tota-lidad delas obligaciones relacionadas al Higiene y Seguridad Industrial

Recargo 10%

Nivel IIEmpresas que cumplen con la totalidad de sus obligaciones en materia de Higiene y Seguridad Industrial

Sin recargo ni descuento

Nivel III Empresas que superan las obligaciones exigidas por la normatividad vigente Descuento 20%

El descuento será aplicado, luego de obtener los descuentos correspondientes al número de trabajadores (de hasta 35%).

iii) Por baja siniestralidad según tasa de riesgo

Tasa de riesgos del año anterior Tasa adicional (%)Menos de 45 0.00%

Entre 46 a 100 0.43%Entre 101 a 140 0.85%Entre 141 a 200 1.28%Entre 201 a 250 1.70%Entre 251 a 300 2.13%Entre 301 a 360 2.55%Entre 361 a 480 3.40%

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TribuTos y conTribuciones laborales

44 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

Tasa de riesgos del año anterior Tasa adicional (%)Entre 481 a 600 4.25%Entre 601 a 700 5.10%Entre 701 a 830 5.95%

Más de 830 6.80%

La evaluación de las tasas de aportación se realiza anualmente a solicitud de la entidad empleadora. Estos descuentos deben ser solicitados por la entidad em-pleadora. Son autorizados mediante Resolución previa evaluación y calificación de EsSalud con una vigencia de 12 meses que puede ser renovada mediante solicitud escrita con un mes antes de culminar la vigencia.

La tasa de aportación mínima con descuentos no podrá ser menor a 0.60% (incluido IGV).

- Requisitos para la contratación con EsSalud7

Para la contratación del seguro, el empleador deberá presentar los siguientes do-cumentos :

i) Formulario Nº 6056ii) Copia de RUCiii) Relación de los trabajadores que realicen actividades de riesgo. (Datos com-

pletos y Nº de Documento de Identidad como el DNI, carnét de extranjería ó Carnét de identidad de las Fuerzas Armadas).

ESSALUD podrá, igualmente, ofrecer planes conjuntos con una Compañía de Se-guros o con la ONP, para otorgar las Coberturas de Salud y de Invalidez y Gastos de Sepelio por Trabajo de Riesgo sin recurrir a mecanismos de subsidio.

b. Una Entidad Prestadora de Salud constituida conforme a la Ley N° 26790.

En el caso de que la entidad empleador opte por la contratación de la cobertura de salud con una EPS, la retribución será establecida libremente por las partes contra-tantes.

Los contratos que se celebren serán nominativos, constarán por escrito y se sujeta-rán estrictamente a las normas de la Ley N° 26790 y demás normas reglamentarias, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto en contrario. No obstante, en todo aquello que no se encuentre regulado por normas imperativas, rige el principio de libertad en la contratación

7 El nombre del servicio que ofrece EsSalud para esta cobertura es de “+ PROTECCIÓN”

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INSTITUTO PACÍFICO 45

Asimismo, los contratos se celebrarán a plazo indefinido. Dentro de su vigencia, EsSalud o EPS sólo podrán resolverlo por causal de incumplimiento imputable al empleador. Es nulo de pleno derecho, el pacto por el cual EsSalud o EPS se reser-van el derecho de resolución del contrato sin expresión de causa. No obstante,el empleador sí podrá resolver el contrato sin que medie causal de resolución, median-te un preaviso escrito no menor de 90 días calendario.

Por último, las cláusulas que estipulen exclusiones, restricciones de cobertura o causales de pérdida de los beneficios de los asegurados o sus beneficiarios no previstas en dichas normas, se tienen por no puestas.

7.1.2. Condiciones mínimas de los contratos

Los contratos de servicios de salud que celebren las Entidades Empleadoras con el IPSS o con las Entidades Prestadoras de Salud, para el otorgamiento de las presta-ciones correspondientes a la Cobertura de Salud de Trabajo de Riesgo, se sujetarán estrictamente a los siguientes términos y condiciones mínimas:

- La cobertura que otorgue el ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud (EPS), es integral, comprendiendo obligatoriamente las prestaciones de salud tanto de la capa simple como de la capa compleja.

- Las condiciones de cobertura y las prestaciones serán iguales para todos los trabajadores, cualquiera que fuere su nivel remunerativo. La cobertura rige para los trabajadores asegurados a partir del día de inicio de la vigencia del contrato, no pudiendo pactarse cláusulas que establezcan exclusiones de do-lencias o enfermedades preexistentes, períodos de carencia, copagos, franqui-cias o pago alguno de los trabajadores con cargo a reembolso u otros meca-nismos similares.

- El contrato sólo es exigible respecto de tratamientos médicos practicados en el Perú; salvo el caso de emergencias amparadas por el seguro ocurridas en el extranjero o tratamientos médicos que no puedan ser practicados en el país, los cuales se atenderán según los costos usuales en el Perú por tratamientos similares, salvo pacto en contrario.

7.1.3. Exclusiones de cobertura que pueden pactarse

A manera de excepción, de lo arriba señalado, es posible pactarse las siguientes exclusiones al momento de la contratación de este seguro:

- Lesiones voluntariamente autoinfligidas o derivadas de tentativa de autoelimi-nación;

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TribuTos y conTribuciones laborales

46 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

- Accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegura-bles que no hubieren sido declarados por el empleador.

- Procedimientos o terapias que no contribuyen a la recuperación o rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria, cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras) cirugía plástica, odontología de estética, tratamiento de periodoncia y ortodoncia; curas de reposo y del sueño, lentes de contacto. Sin embargo, serán obligatoriamente cubiertos los tratamientos de cirugía plástica reconstructiva o reparativa exigibles como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

7.1.4. Cláusulas de suspensión o resolución de contrato

Podrán pactarse cláusulas de suspensión o resolución del contrato por mora en el pago de la prima total, o de una de las letras o cuotas acordadas en los casos que se haya pactado el pago fraccionado, o por inejecución de las medidas de protec-ción o prevención. En estos casos, si se opta por la suspensión, EsSalud o la EPS continuarán obligadas a otorgar las prestaciones de salud en favor de los trabaja-dores asegurados, sin perjuicio de su derecho de repetir contra el empleador por el costo del tratamiento. Si se opta por la resolución la cobertura de los trabajadores continuará a cargo EsSalud hasta que se designe una nueva entidad que otorgue la cobertura de salud por trabajo de riesgo. Transcurridos treinta días naturales sin que se hubiera contratado a una nueva entidad prestadora, se entenderá que es voluntad de la Entidad Empleadora la contratación de la cobertura con el EsSalud, entidad que procederá a extenderla cobrando las primas correspondientes.

De otro lado, es obligación de la Entidad Empleadora informar a la entidad presta-dora, respecto de los cambios en el centro de trabajo que impliquen una agravación del riesgo. Cursado el aviso, la Entidad Prestadora tendrá un plazo de quince días (15) naturales para comunicar al empleador su decisión de mantener la cobertura sin reajuste de primas o proponer el reajuste de las mismas o exigir la adopción de medidas de protección o prevención. Vencido este plazo, se entenderá que ha optado por mantener la cobertura sin reajuste de primas y sin la exigencia de medidas de pro-tección o prevención antes señaladas. En caso que el empleador, no se encuentre de acuerdo con el reajuste de las primas o con las medidas de protección o prevención exigidas, podrá resolver el contrato concertando la cobertura con otra EPS.

En cualquier caso de terminación o resolución del contrato, la cobertura de los tra-bajadores continuará a cargo del IPSS hasta que se elija la nueva Entidad Presta-dora que otorgue la cobertura de salud; siendo de aplicación el Artículo 16.5 prece-dente. La resolución del contrato no podrá implicar la interrupción de tratamientos en curso ni de algún otro modo afectar los derechos devengados a favor de LOS ASEGURADOS durante la vigencia del contrato.

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7.2. Cobertura en Pensiones

7.2.1. Contratación de cobertura

La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la En-tidad Empleadora, a su libre elección con:

a. La Oficina de Normalización Previsional (ONP)

Para efectos de contratar la cobertura de pensiones de la ONP, deberá tener en cuenta el siguiente procedimiento para contratar el seguro con dicha entidad:

1° El empleador debe solicitar una cotización del Seguro Complementario del Tra-bajo de Riesgo. Dicha solicitud, debe realizarla personalmente en la Oficina SCTR – ONP, telefónicamente o vía correo electrónico.

2° Previamente, para solicitar la cotización, el empleador debe llenar el formato para la declaración del SCTR – ONP y adicionalmente el Anexo N°01 para todas las acti-vidades económicas - excepto minería -; o el anexo N°02 para actividades mineras (también proporcionadas por la ONP) con las siguientes consideraciones:

- Dentro del formato, el cuadro: “mes y año de vigencia”, se refiere al periodo en el que desea contar con la cobertura del SCTR que ofrece la ONP.- En los recuadros correspondientes a los ítems 1, 2, 3 y 4, debe indicar el número de trabajadores que desea asegurar y el total de sus remuneraciones, de acuerdo a los niveles de riesgo a los que se encuentran expuestos. La ONP le brindará aseso-raría en la identificación de los niveles de riesgo.

3° La ONP valida la información de acuerdo a la actividad de riesgo y determina si es necesario realizar una inspección al centro laboral para verificar las condiciones de higiene y seguridad industrial.

4° Para contratar el SCTR con la ONP, el empleador deberá entregar la declaración SCTR – ONP debidamente firmada y sellada así como el anexo que corresponda según su actividad. Puede realizar la entrega en nuestra Oficina SCTR – ONP o enviarla en formato PDF al correo electrónico: [email protected].

1. Al día siguiente de la presentación y/o envío de la declaración SCTR – ONP, el empleador podrá realizar el pago de la prima en cualquier agencia del banco Interbank. Deberá indicar al cajero que desea pagar el Seguro Complementa-rio de Trabajo de Riesgo - ONP y brindar el número de RUC de su empresa.

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48 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

2. Si realizó el pago en efectivo podrá solicitar en la Oficina SCTR – ONP la emi-sión de la póliza SCTR y la correspondiente factura, presentando previamente la boleta de depósito (original o copia). Si el pago lo realizó mediante cheque, podrá solicitar la emisión de la póliza y la factura tres (03) días hábiles después de haber efectuado el depósito. Para los pagos efectuados en provincias, la póliza y factura se solicitarán en la Coordinación Departamental de la ONP, a los quince (15) días hábiles posteriores al cierre del mes.

3. La declaración SCTR – ONP y el anexo correspondiente deben ser presenta-dos dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes por el cual se desea contratar la cobertura del seguro y en forma anticipada al depósito bancario.

i) Presentación de la Declaración

El empleador deberá presentar la Declaración del Seguro Complementario de Tra-bajo de Riesgo (S.C.T.R.), suscrita y sellada por el representante legal de la em-presa y anexar relación de trabajadores donde se indique los nombres completos y remuneraciones individuales de las personas a asegurar, dentro de los diez (10) primeros días útiles del mes por el cual se desea contratar y en forma anticipada al depósito bancario.

ii) Oportunidad y pago:

1° Depositar dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes en el cual se contrata el seguro8, dichos depósitos serán efectuado sólo a través del Banco Inter-bank, otorgándose con este el derecho a una cobertura mensual a los asegurados.Debe tenerse en cuenta que, el depósito efectuado en forma posterior a los diez (10) primeros días hábiles, da derecho a la cobertura a partir de la fecha del depó-sito hasta el último día del mes.

2° La ONP valida el monto de la prima declarada e informa a Interbank para su registro. Todos los clientes que presenten sus declaraciones durante el horario de atención (de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.), estarán habilitados para realizar sus pagos al día siguiente.

b. Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas coberturas.

En el caso de que la entidad empleador opte por la contratación de la cobertura de pensiones con una empresa de seguros en particular, la retribución será establecida libremente por las partes contratantes.

8 Previa presentación de la respectiva Declaración-SCTR señalada en el punto i)

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7.2.2. Formalidades de la contratación

Las EPS pueden ofrecer, conjuntamente con la cobertura de salud de trabajo de riesgo por cuenta propia, la cobertura de invalidez y gastos de sepelio por cuenta de una Compañía de Seguros o con la ONP, con el solo objeto de sumar esfuerzos de prevención, evaluación y administración de los riesgos.

No obstante, los contratos correspondientes deberán ser celebrados en forma se-parada con la EPS y la Compañía de Seguros o la ONP, fijándose en cada uno de ellos la retribución respectiva, en forma desagregada.

Los contratos de seguro para la cobertura de Invalidez y Sepelio por Trabajo de Riesgo, se sujetarán estrictamente a los siguientes términos y condiciones mínimas:

i) Las condiciones de cobertura y las prestaciones serán iguales para todos los trabajadores, de acuerdo a su nivel remunerativo y no podrán estipular benefi-cios menores a los que rigen para los afiliados al Sistema Privado de Pensio-nes. Si, dentro del régimen de libertad de contratación, se pactaran subsidios a cargo de las aseguradoras o se acordaran pensiones o indemnizaciones mayores a los establecidos legalmente, tales prestaciones serán concertadas para todos los trabajadores asegurados.

Esta disposición no afecta el derecho de la Entidad Empleadora de contratar otros seguros privados, a favor de uno o más trabajadores, con coberturas adi-cionales a las previstas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, siempre que consten en pólizas independientes9.

ii) La cobertura que otorgue la aseguradora (ONP/Compañía de Seguros), es de

aplicación a todos los trabajadores que hayan sido asegurados, a partir del día de inicio de la vigencia de la póliza y no podrá contemplar exclusiones de do-lencias o lesiones preexistentes, períodos de carencia, copagos, franquicias o mecanismos similares10.

iii) Dentro de los riesgos asegurados las únicas exclusiones de cobertura que

pueden pactarse son:

- Invalidez configurada antes del inicio de vigencia del seguro cuyas prestacio-nes serán amparadas por la aseguradora que otorgó la cobertura al tiempo

9 Debe tener en cuenta que de contratarse un seguro que sea exclusivamente para un grupo de traba-jadores del cual no sea necesario contratar por las labores no serán deducibles como gasto, pues al tratarse de una liberalidad se considerará como un gasto personal.

10 Es posible el pacto de penalidades contractuales aplicables al empleador que declare remuneracio-nes inferiores a las efectivamente percibidas, pero -en ningún caso- tales penalidades afectarán a los trabajadores o sus beneficiarios en su derecho a obtener pensión ni al monto de las mismas.

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50 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

de la configuración de la invalidez o, en caso que el trabajador que tenga la calidad de asegurado obligatorio no hubiera estado asegurado, por la ONP.

- Muerte o invalidez causada por lesiones voluntariamente autoinfligidas o au-toeliminación o su tentativa.

- La muerte o invalidez de los trabajadores asegurables que no hubieren sido declarados por el empleador cuyas pensiones serán de cargo de la ONP.

- La muerte del asegurado producida mientras se encontraba gozando del sub-sidio de incapacidad temporal a cargo del IPSS, por causas distintas a acci-dente de trabajo o enfermedad profesional.

iv) Las partes pueden pactar que la demora en el pago de la prima total o de una de las letras o cuotas acordadas, en caso que hayan pactado el pago fraccio-nado, o la inejecución de las medidas de protección o prevención, dará lugar a la suspensión automática de la cobertura a partir de la fecha de tal incumpli-miento, sin necesidad de previo aviso o declaración judicial; pero la asegura-dora continuará obligada a otorgar las prestaciones que se generen durante el período de mora, sin perjuicio de su derecho de repetir contra el empleador por el costo de las mismas. Si, de acuerdo con las normas que regulan los contra-tos de seguro la aseguradora opta por la resolución del contrato; la cobertura de los trabajadores continuará a cargo de la ONP hasta que se designe una nueva entidad que otorgue la cobertura de Invalidez y Gastos de Sepelio por trabajo de riesgo.

Transcurridos treinta (30) días naturales sin que se hubiera contratado a una nueva aseguradora, se entenderá que es voluntad de la Entidad Empleadora la contratación de la cobertura con la ONP entidad que procederá a extenderla cobrando las primas correspondientes.

v) El contrato se celebrará a plazo indefinido. Dentro de su vigencia, la asegura-dora sólo podrá resolverlo por causal de incumplimiento imputable al emplea-dor, de acuerdo con las normas que regulan el contrato de seguro. Es nulo de pleno derecho, el pacto por el cual la aseguradora se reserva el derecho de resolución del contrato sin expresión de causa. No obstante, el empleador sí podrá resolver el contrato, sin que medie causal de resolución; después de un año de vigencia de la cobertura y mediante un preaviso escrito no menor de noventa (90) días calendario.

vi) Es obligación del empleador informar a la aseguradora, respecto de los cam-bios en el centro de trabajo que impliquen una agravación del riesgo. Cursado el aviso, la aseguradora tendrá un plazo de quince (15) días calendario para

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INSTITUTO PACÍFICO 51

comunicar al empleador su decisión de mantener la cobertura sin reajuste de primas o proponer el reajuste de las mismas o exigir las medidas de protección o prevención.

Vencido este plazo, se entenderá que ha optado por mantener la cobertura sin reajuste de primas y sin exigir las medidas de protección y prevención antes señaladas. En caso que, el empleador no se encuentre de acuerdo con el reajuste de las primas o las medidas de protección o prevención exigidas, podrá resolver el contrato concertando la cobertura con otra aseguradora.

vii) En cualquier caso de terminación o resolución del contrato, la cobertura de los trabajadores continuará a cargo de la ONP hasta que se elija la nueva aseguradora que otorgue la cobertura de Invalidez y Sepelio; asimismo, debe tenerse en cuenta que la resolución del contrato no afectará los derechos de-vengados a favor de los asegurados durante la vigencia del contrato.

viii) El contrato sólo es exigible sobre de los siniestros ocurridos dentro del territorio nacional, salvo las coberturas especiales expresamente pactadas para viajes en comisión de servicios o actividades de riesgo que por su propia naturaleza exigen el amparo de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales producidos en el extranjero.

7.2.3. Prestaciones económicas

La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo protegerá obligatoriamente al trabajador asegurado o sus beneficiarios contra los riesgos de invalidez o muerte producida como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional; otorgando las siguientes prestaciones mínimas: i) Pensión de Sobrevivencia; ii) Pensiones de Invalidez; y, iii) Gastos de Sepelio

El derecho a las pensiones de invalidez del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se inicia una vez vencido el período máximo de subsidio por incapacidad temporal cubierto por el Seguro Social en Salud. Para este efecto se acumularán los períodos de subsidio de 340 días consecutivos o 540 días no consecutivos.

a. Pensión de Sobrevivencia:

La aseguradora (ONP/Aseguradora privada), pagará pensión de sobrevivencia en caso de fallecimiento del trabajador asegurado, en caso de que sea:

- Ocasionado directamente por un accidente de trabajo o enfermedad profesio-nal.

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52 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

- Por cualquier otra causa posterior después de configurada la invalidez o mien-tras se encuentre gozando de una pensión de invalidez, parcial o total, tempo-ral o permanente.

- Producido mientras el asegurado se encontrara gozando de subsidio por inca-pacidad temporal a cargo del Seguro Social de Salud como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional siempre que la causa de la muerte se encuentre relacionada directamente con el accidente o enfermedad profesio-nal.

- Cálculo de la pensión

Los montos de pensión serán calculados sobre el 100% de la “Remuneración Men-sual” del trabajador asegurado, para tal efecto se entenderá como remuneración mensual:

i) Para los afiliados con doce (12) meses a más de record laboral: el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores al siniestro, con el límite máximo previsto en el tercer párrafo del Artículo 47 del Decreto Supremo Nº 004-98-EF actualizado según el Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana que publica el INEI o el indicador que lo sustituya, de acuerdo con las reglas vigentes para los afiliados al sistema privado de pensiones.

Para tal fin la remuneración asegurable de cada mes no podrá exceder en ningún caso de la remuneración oportunamente declarada para el pago de las primeras.

ii) En caso el afiliado tenga una vida laboral activa menor a 12 meses: Se tomará el promedio de las remuneraciones que haya recibido durante su vida laboral, actualizado de la forma señalada precedentemente.

Los montos de pensión serán los siguientes:

· El 42 % de la "Remuneración Mensual” del trabajador asegurado para el cónyuge o conviviente a que se refiere el artículo 326 del Código Civil de 1984, si no existieran hijos menores de 18 años o algún hijo inválido mayor de 18 años incapacitado para el trabajo en forma total y permanente.

· El 35 % de la "Remuneración Mensual" del trabajador asegurado, para el cónyuge o conviviente a que se refiere el artículo 326 del Código Civil de 1984, en caso de existir hijos a los que se refiere el literal c) siguiente.

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· El 14% de la "Remuneración Mensual" del trabajador asegurado a cada hijo menor de 18 años, así como a cada hijo inválido mayor de 18 años incapacita-do para el trabajo en forma total y permanente, debidamente calificados como tal.

· El 14% de la "Remuneración Mensual" del trabajador asegurado para cada uno de los padres del ASEGURADO que sean calificados como inválidos total o parcialmente en proporción superior al 50%; o, que tengan más de 60 años de edad y que hayan dependido económicamente del causante, de acuerdo con las normas que fije la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones para los afiliados el Sistema Privado de Pensiones que se aplicarán por analogía.

- Concurrencia de beneficiarios

i) Cuando existan cónyuge o conviviente e hijos del “ASEGURADO” con derecho a pensión de sobrevivencia, éstos gozarán la que les corresponde en forma concu-rrente; pero si el monto total excede el 100% de la “Remuneración Mensual” del trabajador asesgurado dichas pensiones quedarán reducidas proporcionalmente de modo tal que, en conjunto, no superen dicha “Remuneración Mensual”.

ii) Cuando existan cónyuge o conviviente y padres del “ASEGURADO” con dere-cho a pensión de sobrevivencia, éstos concurrirán en el goce de las pensiones que les corresponda, sin lugar al recálculo previsto en el Artículo 18.1.3.

iii) Cuando sólo existan hijos y padres del “ASEGURADO”, con derecho a pensión de sobrevivencia, todos los hijos concurrirán en el goce de la pensión que les corresponda; pero la pensión de los padres sólo procederá si quedará algún remanente.

iv) Cuando existan cónyuge o conviviente, hijos y padres del “ASEGURADO”, con derecho a pensión de sobrevivencia; los padres gozarán de las pensiones que les corresponda, sólo si quedará algún remanente luego de aplicar el Art. 18.1.3 anterior.

v) De no existir cónyuge o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de la remuneración que se asignará ascenderá al 42% de la Remuneración mensual en caso que quedare un solo hijo como beneficiario, aunque existan padres. De haber dos o más hijos con derecho a pensión, la pensión conjunta se incremen-tará en 14 puntos porcentuales sobre el porcentaje referido, tantas veces como hijos hubiese, distribuyéndose en parte iguales; pero la pensión de los padres sólo procederá si quedara algún remanente de acuerdo con el punto iii).

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54 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

b. Pensión de invalidez

La entidad aseguradora, pagará al trabajador que, como consecuencia de un acci-dente de trabajo o enfermedad profesional, quedara en situación de invalidez; las pensiones que correspondan al grado de incapacidad para el trabajo.

Asimismo, el derecho a este tipo de pensión se accede una vez que se ha supera-do el máximo de periodo de subsidio de incapacidad para el trabajo otorgado por EsSalud.

- Cálculo de la pensión

Los montos de pensión serán calculados sobre el 100% de la “Remuneración Men-sual” del trabajador asegurado, para tal efecto se entenderá como remuneración mensual:

i) Para los afiliados con doce (12) meses a más de record laboral: el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores al siniestro, con el límite máximo previsto en el tercer párrafo del artículo 47° del Decreto Supremo N° 004-98-EF actualizado según el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana que publica el INEI o el indicador que lo sustituya, de acuerdo con las reglas vigentes para los afiliados al sistema privado de pensio-nes.

Para tal fin la remuneración asegurable de cada mes no podrá exceder en ningún caso de la remuneración oportunamente declarada para el pago de la respectiva prima.

ii) En caso el afiliado tenga una vida laboral activa menor a 12 meses: el prome-dio de las remuneraciones que haya recibido durante su vida laboral, actuali-zado de la forma señalada precedentemente.

Los montos de pensión serán los siguientes:

· Invalidez Parcial Permanente la aseguradora pagará, como mínimo, una pensión vitalicia mensual equivalente al 50% de la “Remuneración Mensual” al trabajador asegurado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, quedara disminuido en su capacidad de trabajo en forma permanente en una proporción igual o superior al 50% pero menor a los dos tercios.

· Invalidez Total Permanente: la aseguradora pagará, como mínimo, una pen-sión vitalicia mensual equivalente al 70% de su “Remuneración Mensual”, al

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“ASEGURADO” que, como consecuencia de un accidente de trabajo o en-fermedad profesional amparado por este seguro, quedara disminuido en su capacidad de trabajo en forma permanente en una proporción igual o superior a los dos tercios.

La pensión será, como mínimo, del 100% de la “Remuneración Mensual”, si como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional amparado por este seguro, el trabajador asegurado calificado en condición de Invalidez Total Perma-nente, quedará definitivamente incapacitado para realizar cualquier clase de trabajo remunerado y, además, requiriera indispensablemente del auxilio de otra persona para movilizarse o para realizar las funciones esenciales para la vida. En este caso la pensión resultante no podrá ser inferior a la Remuneración mínima legal para los trabajadores en actividad.

· Invalidez Temporal: en caso de Invalidez temporal, la aseguradora pagará al trabajador aseguradora la pensión mensual que corresponda, según el grado total o parcial de la invalidez que hemos visto anteriormente hasta el mes en que se produzca su recuperación.

El carácter temporal o permanente de la invalidez, se determina en función al grado de recuperabilidad que puede tener una persona al sucederle un sinies-tro que repute tal condición.

· Invalidez Parcial Permanente Inferior al 50%: En caso que las lesiones su-fridas por el trabajador asegurado dieran lugar a una invalidez parcial perma-nente inferior al 50%, pero igual o superior al 20%, entonces la entidad ase-guradora pagará por una única vez al ASEGURADO inválido, el equivalente a 24 mensualidades de pensión calculadas en forma proporcional a la que correspondería a una Invalidez Permanente Total.

En estos casos, el empleador queda prohibida de prescindir de los servicios del trabajador basada en su condición de invalidez.

c. Gastos de sepelio

En caso de fallecimiento del “ASEGURADO” como consecuencia inmediata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional amparado por este seguro o mien-tras se encuentre gozando de subsidios a cargo del Seguro Social de Salud por una causa relacionada con el accidente de trabajo o enfermedad profesional o por cualquier causa posterior a la obtención de una pensión de invalidez total o par-cial, permanente o temporal bajo este seguro; “LA ASEGURADORA” reembolsará, como mínimo, los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los hubiera efectivamente sufragado, hasta el límite correspondiente al mes del fallecimiento,

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TribuTos y conTribuciones laborales

56 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

señalado por la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pen-siones para los afiliados a dicho sistemas; contra la presentación de los documentos originales que sustenten dicho gasto.

8. Responsabilidad del empleador

Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, el empleador que no cumpla con la contratación del seguro complementario de trabajo de riesgo para la totalidad de los trabajadores a que está obligado o que contrate coberturas insuficientes, será responsable frente al EsSalud y la ONP por el costo de las pres-taciones que dichas entidades otorgarán, en caso de siniestro, al trabajador afecta-do; ello independientemente de su responsabilidad civil frente al trabajador y sus beneficiarios por los daños y perjuicios irrogados.

Los trabajadores a que hubieren sufrido un accidente de trabajo o padezcan de una enfermedad profesional y/o sus beneficiarios, podrán accionar directamente contra la entidad empleadora por cualquier diferencial de beneficios o prestaciones no cu-biertas en relación con los que otorga el SCTR, que se derive de los incumplimien-tos a que se hace referencia en el presente artículo.

9. Responsabilidad Solidaria

Los empleadores que contraten obras, servicios o mano de obra proveniente de las empresas constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, Empre-sas de Servicios Especiales, sean Empresas de Servicios Temporales o sean Em-presas de Servicios Complementarios, los contratistas y subcontratistas, así como toda institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque per-sonal, deberán verificar que los trabajadores hayan sido debidamente asegurados con el SCRTR; en caso contrario, contratarán el seguro por cuenta propia a fin de garantizar la cobertura de dichos trabajadores, so pena de responder solidariamen-te con tales empresas proveedoras frente al trabajador afectado, al IPSS y a la ONP.

En tal sentido, si la empresa principal o usuaria realiza la contratación del SCTR de la empresa que le esta destacando personal, deberá declarar dicha información en el PLAME, en la pestaña de “Personal de Terceros”, debiendo consignar toda la información referente a las coberturas que realizará.

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INSTITUTO PACÍFICO 57

SEGURO SOCIAL EN SALUD - ESSALUD

1. Base legal

Norma Legal Denominación

Ley N° 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Decreto Supremo N° 009-97-SA Reglamento de la Ley Nº 26790

2. Afiliación

Son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afi-liados regulares o potestativos y sus derechohabientes.

2.1. Afiliados regulares

Son afiliados regulares:

- Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en cali-dad de socios de cooperativas de trabajadores.

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TribuTos y conTribuciones laborales

58 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

- Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevi-vencia.

- Los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial.

Todas las personas no comprendidas en el párrafo anterior se afilian bajo la moda-lidad de asegurados potestativo en el Seguro Social de Salud (ESSALUD) o en la EPS de su elección.

2.2. Derechohabientes

Son derechohabientes, los siguientes:

- El cónyuge o el concubino a quienes se refiere el artículo 326 del Código Civil, esto es, la unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un va-rón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.

- Los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y perma-nente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante.

3. Aporte

Los aportes por afiliación al Seguro Social de Salud son de carácter mensual y se establecen de la siguiente forma:

a. Afiliados regulares en actividad:

El aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo rela-ción de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remune-ración o ingreso, siendo que la base imponible mínima mensual no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente11. Es de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos a ESSALUD, al mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas, sin efectuar retención alguna al trabajador.

11 En tal sentido, considerando que al año 2014, la Remuneración Mínima Vital asciende a S/.750 te-nemos que la aportación mínima por EsSalud asciende a S/.67.50. Esto se aplica, también, para los trabajadores contratados a tiempo parcial.

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JULIO MAMANI BAUTISTA

INSTITUTO PACÍFICO 59

Existen dos casos particulares que deben ser necesariamente mencionados: i) el Contrato Administrativo de Servicios, en el cual la contribución de la entidad con-tratante también es el 9% teniendo como base mínima imponible la RMV y como base máxima el 30% de la UIT (S/.1,140.00); y, ii) el régimen de salud en el sector agrario, en el cual la contribución es el 4% de la remuneración mensual de cada trabajador.

b. Afiliados regulares pensionistas:

El aporte de los pensionistas es de 4% de la pensión. Es de cargo del pensionista, siendo responsabilidad de la entidad que abona la pensión (ONP/AFP) realizar la retención, declaración y pago a ESSALUD, en el mes siguiente a aquél en que se pagó o se puso a disposición las pensiones afectas, sean éstas provisionales o definitivas.

De producirse el supuesto en el que los empleadores no cumplan con el pago opor-tuno de las aportaciones señaladas, ello no significará que dejen de percibir las prestaciones, tanto de salud como económicas, que brinda EsSalud. En tal supues-to, la entidad repetirá contra el empleador o la entidad encargada el reembolso de todas las prestaciones que les hayan sido brindadas a los asegurados.

4. Remuneración asegurable

La remuneración asegurable que servirá como base de cálculo para la determi-nación de los aportes de EsSalud, la constituyen el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denomi-nación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.

Asimismo, no constituyen parte de la remuneración asegurable ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto ni las contempladas en el artículo 19° y 20° del Decreto Supremo N° 001-97-TR.

4.1 Remuneración Mínima Asegurable

La base imponible mínima mensual no podrá ser menor a la Remuneración Mínima Vital vigente el último día calendario del período laborado, y es aplicada indepen-dientemente de las horas y días laborados por el afiliado regular en actividad duran-te el período mensual declarado.

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TribuTos y conTribuciones laborales

60 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

Excepcionalmente, tratándose de trabajadores que perciban subsidios, la base mensual mínima imponible por cada trabajador se determinará de forma propor-cional a los días no subsidiados del mes correspondiente. En el caso de afiliados regulares en actividad que estando subsidiados desde el inicio del mes, terminan su vínculo laboral sin labor efectiva, dicho período subsidiado no determinará la obligación de la entidad empleadora de pagar las contribuciones correspondientes.

5. Prestaciones

Las prestaciones del Seguro Social de Salud son determinadas en función del tipo de afiliación, pudiendo comprender los siguientes conceptos:

- Prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud.- Prestaciones de bienestar y promoción social.- Prestaciones en dinero correspondientes a subsidios por incapacidad temporal

y maternidad.- Prestaciones por sepelio.

Las prestaciones son brindadas mediante los servicios del ESSALUD o de otras entidades.

5.1. Periodo de Carencia – Derecho a Cobertura

a. Afiliados regulares en actividad

Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del EsSalud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia12 y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda.

Se considera períodos de aportación aquellos que determinan la obligación del empleador de declarar y pagar los aportes. Asimismo, para la evaluación de los seis meses previos al mes de inicio de la atención, las declaraciones efectuadas por el empleador no surten efectos retroactivos para determinación del derecho de cober-tura, esto es, no puede ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia.

12 Para efectos de las prestaciones de salud, el mes de inicio de la contingencia es aquél en el que se requiere la prestación. En el caso de las prestaciones económicas, el mes de inicio de la contingencia es el mes en que ocurre el evento que origina el otorgamiento de la prestación.

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INSTITUTO PACÍFICO 61

Sin perjuicio de lo mencionado, en caso de accidente basta que exista afiliación.

b. Afiliados pensionistas

En el caso de los afiliados regulares pensionistas y sus derechohabientes tienen derecho de cobertura desde la fecha en que se les reconoce como pensionistas sin período de carencia, ello independientemente de la fecha en que se les notifica dicha condición y siempre que sean declarados por la entidad empleadora.

Mantienen su cobertura siempre y cuando continúen con su condición de pensionis-tas, es decir, perciban pensión.

Prestación económica Mes de inicio de la contingenciaIncapacidad Temporal Mes en que se inicia la incapacidadMaternidad Mes en que se inicia el período de descansoLactancia Mes de nacimiento del hijo de asegurado titularSepelio Mes de fallecimiento del asegurado titular

5.2. Prestaciones de saluda. Prestaciones de prevención y promoción de la salud

Son prioritarias y tienen como objeto conservar la salud de la población, minimizan-do los riesgos de su deterioro. Estas son:

- educación para la salud.- evaluación y control de riesgos.- inmunizaciones.

b. Prestaciones de recuperación de salud

Tienen por objeto atender los riesgos de enfermedad resolviendo las deficiencias de salud de la población asegurada.

Las prestaciones de recuperación de la salud son:

- Atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización.- Medicinas e insumos médicos.- Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles.- Servicios de rehabilitación.

La prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre gestan-te y la atención del parto extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido.

Page 63: Tributos Contribuciones

TribuTos y conTribuciones laborales

62 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

c. Prestaciones de Bienestar y Promoción Social

Las prestaciones de bienestar y promoción social comprenden actividades de pro-yección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud.

5.3. Prestaciones económicas

Las prestaciones económicas comprenden a los subsidios por incapacidad tempo-ral, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio.

a. Subsidio por Incapacidad Temporal

Es el monto en dinero a que tiene derecho el asegurado titular con el objeto de resarcir las pérdidas económicas derivadas de la incapacidad para el trabajo oca-sionada por el deterioro de la salud.

Para acceder a dicho subsidio, se deberá cumplir las siguientes reglas:

- El derecho a subsidio se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapaci-dad. Durante los primeros 20 días de incapacidad el empleador o cooperativa continúa obligado al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año. El subsidio se otorgará mientras dura la incapacidad del trabajador, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos.

- El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remu-neraciones de los últimos 12 meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12, el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado

b. Subsidio por Maternidad

Es el monto en dinero a que tiene derecho la asegurada titular durante los 90 días de goce del descanso por alumbramiento, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del mismo.

El subsidio se extenderá por 30 días adicionales en los casos de nacimiento múlti-ple. No se puede gozar simultáneamente del subsidio por incapacidad temporal y por maternidad.

Para acceder a dicho subsidio, se deberá cumplir las siguientes reglas:

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INSTITUTO PACÍFICO 63

- La determinación del subsidio por maternidad se establece de acuerdo al pro-medio diario de las remuneraciones de los 12 últimos meses. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12, el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado

- Tener vínculo laboral al momento del goce de la prestación

- Haber estado afiliada al tiempo de la concepción

c. Subsidio por Lactancia

Es el monto en dinero, ascendente a S/.820.00 que se otorga como consecuencia del nacimiento del hijo del asegurado o asegurada titular, con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido. Se otorga a la madre y en caso de fallecimiento de ésta o comprobarse el estado de abandono del recién nacido se otorga a la persona o entidad que lo tuviera a su cargo.

Para acceder a dicho subsidio, se deberá cumplir las siguientes reglas:

- Tener 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inició la contingencia.

- Tener vínculo laboral al momento del goce de la prestación

d. Prestación por Sepelio

Es el monto en dinero que se calculará en función a los gastos realizados por concepto de servicios funerarios por la muerte del asegurado titular y hasta un tope ascendente a S/. 2,070.00 y se otorga a la persona que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios.

Para acceder a dicho subsidio, se deberá cumplir las siguientes reglas:

- Tener 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inició la contingencia

- Tener vínculo laboral al momento del goce de la prestación

- En caso de accidente bastará que exista afiliación.

En RESUMEN, podemos decir que las siguientes son las condiciones para acceder a las prestaciones económicas:

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TribuTos y conTribuciones laborales

64 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

Condiciones generalesPrestación económica

Incapacidad Maternidad Lactancia SepelioTener 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inició la contingencia

X X X X

Tener vínculo laboral al momento del goce de la prestación X X X X

En caso de accidente bastará que exista afiliación X X

Haber estado afiliadas al tiempo de la concepción X

5.4. Periodo de Latencia – Cobertura de Desempleo

En caso de desempleo o suspensión perfecta de labores que genere la pérdida del derecho de cobertura, los afiliados regulares que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación, consecutivos o no consecutivos, durante los 3 años prece-dentes al cese o suspensión perfecta de labores, y sus derechohabientes, tienen el derecho a las prestaciones de salud (punto 4.2.), a razón de dos meses de latencia por cada cinco meses de aportación.

Los períodos de latencia que se generen no podrán exceder de doce meses conse-cutivos, contados a partir de la fecha de cese o pérdida de la cobertura ocasionada por la suspensión perfecta de labores.

Asimismo, los períodos de aportación que se hayan computado efectivamente para otorgar períodos de latencia, no se considerarán para el cómputo de los períodos de calificación de los próximos períodos de latencia que se generen.

Es así que, las prestaciones que reconoce el derecho especial de cobertura por desempleo o suspensión perfecta de labores, se brindarán de acuerdo a las condi-ciones establecidas en los párrafos anteriores, de la siguiente forma:

Periodos aportados en los 3 años previos al cese o

pérdida de cobertura

Periodo de latencia

Total del periodo de latencia Capa simple y compleja Capa compleja y mater-

nidadDe 5 a 9 meses 2 meses Primer mes Segundo mes

De 10 a 14 meses 4 meses 2 primeros meses 2 siguientes meses

De 15 a 19 meses 6 meses 3 primeros meses 3 siguientes meses

De 20 a 24 meses 8 meses 4 primeros meses 4 siguientes meses

De 25 a 29 meses 10 meses 5 primeros meses 5 siguientes meses

De 30 o más meses 12 meses 6 primeros meses 6 siguientes meses

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INSTITUTO PACÍFICO 65

Durante el período de latencia no se devenga la obligación de efectuar aportes a favor de ESSALUD, la retribución a favor de la EPS, correspondiente a los traba-jadores desempleados o cuyo vínculo se encuentre suspendido en forma perfecta.

6. Oportunidad de pago

El pago de EsSalud, deberá ser realizado por el empleador, de acuerdo a los si-guientes plazos establecidos por SUNAT.

7. Declaración y pago extemporáneo

7.1. Recargo por mora

Con la Ley N° 27038 se estableció que serían parte de las aportaciones administra-das por SUNAT las referentes a ESSALUD y ONP, por tanto le será aplicable la tasa de interés moratorio por pagos extemporáneos a partir de 01.01.199, fecha en que empezó la administración a cargo de SUNAT.

Por lo que en aplicación a ello, tenemos:

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TribuTos y conTribuciones laborales

66 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

NormaTasa

VigenciaMensual Diaria

Resolución de Superintendencia N° 011-96/SUNAT 2.2 % 0.07333%Resolución de Superintendencia N° 144-2000/SUNAT 1.8 0.06000Resolución de Superintendencia N° 126-2001/SUNAT 1.6 0.05333Resolución de Superintendencia N° 032-2003/SUNAT 1.5 0.050Resolución de Superintendencia N° 053-2010/SUNAT 1.20 0.04

7.2. Reembolso de las prestaciones

EsSalud o la EPS (en caso de contar con ella) tendrá derecho a exigir a la entidad empleadora, el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afiliados regu-lares y derechohabientes, cuando la entidad empleadora incumpla con:

- La obligación de declaración y pago del aporte total de los tres (3) meses con-secutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia.

- La obligación de pago total de los aportes de los doce (12) meses anteriores a los seis (6) meses previos al mes en que se inició la contingencia.

Para evaluar el cumplimiento de las declaraciones y pagos se considerarán como válidos los períodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, incluyendo las declaraciones rectifica-torias de períodos que determinen mayor obligación.

Asimismo, no se considerará como incumplimiento, los casos en que los aportes antes referidos se encontraran acogidos a un fraccionamiento vigente.

Por último, para las prestaciones de salud, el mes de inicio de la contingencia es aquél en el que se requiere la prestación. En el caso de las prestaciones econó-micas, el mes de inicio de la contingencia es el mes en que ocurre el evento que origina el otorgamiento de la prestación.

8. Infracciones

Las infracciones que se generan por el incumplimiento de las obligaciones de los empleadores relacionadas a la aportación de EsSalud, son:

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INSTITUTO PACÍFICO 67

Infracción Base legal Cantidad de trabajadores Multa

No exhibir libros, registros u otros documentos que se solicite dentro de los plazos establecidos.

artículo 15°, nu-meral 2 de la Ley

N°27056

De 1 a 50 0.5 UITDe 51 a 100 1 UIT

De 101 a más 2 UITImpedirquelosverificadoresdeEsSaludpuedanrealizar la comprobación física y evaluación de la documentación en el local de la entidad empleado-ra proporcionada. Así como, no permitir y/o facilitar larealizacióndelaverificaciónendicholocal.

artículo 15°, nu-meral 2 de la Ley

N°27056

De 1 a 50 0.5 UITDe 51 a 100 1 UIT

De 101 a más 2 UIT

No proporcionar la información/documentación complementaria que sea requerida por EsSalud sin observar la forma plazos y condiciones es-tablecidas

artículo 15°, nu-meral 2 de la Ley

N°27056

De 1 a 50 0.5 UITDe 51 a 100 1 UIT

De 101 a más 2 UIT

Proporcionar a EsSalud información no conforme con la realidad

artículo 15°, nu-meral 2 de la Ley

N°27056

De 1 a 50 0.5 UITDe 51 a 100 1 UIT

De 101 a más 2 UIT

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

1. Base legal

Norma Legal Denominación

Decreto Ley Nº 19990 Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social

Decreto Supremo Nº 011-74-TR Reglamento del Decreto Ley Nº 19990

Ley Nº 28678 Ley que promueve la actividad laboral de pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 19990

2. Afiliación

Son asegurados obligatorios los siguientes:

- Los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera que sean la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes, siempre que no se encuentren previamente afiliados al Sistema Privado de Pensiones (AFP).

- Los trabajadores al servicio del Estado bajo los regímenes de la Ley Nº 11377 o de la actividad privada; incluyendo al personal que a partir de la vigencia del presente Decreto Ley ingrese a prestar servicios en el Poder Judicial, en el Servicio Diplomático y en el Magisterio.

- Los trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares.

- Los trabajadores al servicio del hogar.

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TribuTos y conTribuciones laborales

68 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

- Los trabajadores artistas.

- Otros trabajadores que sean comprendidos en el Sistema, por Decreto Supre-mo, previo informe del Consejo Directivo Unico de los Seguros Sociales.

- Comunicación de afiliación

Si un trabajador que recién se inicia en el mercado laboral, esto es, que labora por primera vez y desea afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP), deberá co-municar por escrito a su empleador al inicio de sus labores su decisión, mediante la utilización del Formato de Elección de Sistema Pensionario que se encuentra anexo a la Resolución Ministerial N° 112-2013-TR

- Trabajador pensionista

El Pensionista que se reincorpore a la actividad laboral como trabajador dependien-te o independiente deberá elegir entre la remuneración o retribución que perciba por sus servicios prestados o su pensión generada por el Sistema Nacional de Pensio-nes. Al cese de su actividad laboral percibirá el monto de su pensión primitiva con los reajustes que se hayan efectuado, así como los derechos que hubiera generado en el Sistema Privado de Pensiones, la misma que se restituirá en un plazo no ma-yor a sesenta (60) días.

Sin perjuicio de lo mencionado y excepcionalmente, el pensionista trabajador podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración o retribución, cuando la suma de estos conceptos no supere el cincuenta por ciento (50%) de la UIT vigente, lo cual asciende a S/.1,900.00

La ONP mediante acción coactiva recuperará las sumas indebidamente cobradas, en caso de que superen el cincuenta por ciento (50%) de la UIT y no se suspenda la pensión por el Sistema Nacional de Pensiones. Para tal caso pueden también ser compensadas las sumas que se le adeudare por tal concepto, reteniendo una suma igual al sesenta por ciento (60%) de las pensiones que pudieran corresponder al pensionista cuando cese en el trabajo, hasta cubrir el importe de las prestaciones cobradas indebidamente.

El aporte de los trabajadores pensionistas será tanto en la pensión como en la re-muneración de acuerdo al porcentaje estipulado en la ley para cada uno de estos ingresos.

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JULIO MAMANI BAUTISTA

INSTITUTO PACÍFICO 69

3. Aporte

El aporte del trabajador asciende al 13% de la remuneración asegurable

4. Remuneración asegurable

La remuneración asegurable que servirá como base de cálculo para la determinación de los aportes de EsSalud, la constituyen el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entre-guen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.

Asimismo, no constituyen parte de la remuneración asegurable ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto ni las contempladas en el artículo 19° y 20° del Decreto Supremo N° 001-97-TR.

En tal sentido, no forma parte de la remuneración asegurable los siguientes con-ceptos :

- Graficaciones extraordinarias;

- Asignación Anual sustitutoria del régimen de participación en las utilidades;

- Participación en las utilidades;

- Bonificación por riesgo de pérdida de dinero;

- Bonificación por desgaste de herramientas; y

- Las sumas o bienes entregados al trabajador para la realización de sus la-bores, exigidos por la naturaleza de éstas, como los destinados a movilidad, viáticos, representación y vestuario.

4.1 Remuneración Mínima Asegurable

La base imponible mínima mensual no podrá ser menor a la Remuneración Mínima Vital que debe percibir el trabajador en caso de laborar una jornada superior a 4 horas diarias.

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TribuTos y conTribuciones laborales

70 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

En tal sentido, cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la tota-lidad de días de la semanao del mes, la aportación se calcularpa sobre lo realmente percibido, siempre y cuando se mantenga la proporcionalidad con la remuneración mínima con la que debe retribuirse a un trabajador, esto es, S/.750.00.

5. Oportunidad de pago

El pago de ONP, deberá ser realizado por el empleador, de acuerdo a los siguientes plazos establecidos por SUNAT.

6. Generación de intereses

Con la Ley N° 27038 se estableció que serían parte de las aportaciones administra-das por SUNAT las referentes a ESSALUD y ONP, por tanto le será aplicable la tasa de interés moratorio por pagos extemporáneos a partir de 01.01.199, fecha en que empezó la administración a cargo de SUNAT.

Por lo que en aplicación a ello, tenemos:

Page 72: Tributos Contribuciones

JULIO MAMANI BAUTISTA

INSTITUTO PACÍFICO 71

NORMATASA

VIGENCIAMensual Diaria

Resolución de Superintendencia N° 011-96/SUNAT 2.2 % 0.07333% Del 03.02.1996 al 31.12.2000Resolución de Superintendencia N° 144-2000/SUNAT 1.8 0.06000 Del 01.01.2001 al 31.10.2001Resolución de Superintendencia N° 126-2001/SUNAT 1.6 0.05333 Del 01.11.2001 al 06.02.2003Resolución de Superintendencia N° 032-2003/SUNAT 1.5 0.050 Del 07.02.2003 al 28.02.2010Resolución de Superintendencia N° 053-2010/SUNAT 1.20 0.04 Del 01.03.2010 a la fecha

Asimismo, es de precisar que si las personas obligadas (empleadores) no retuvie-ren en la oportunidad indicada las aportaciones de sus trabajadores, responderán por su pago, sin derecho a descontárselas a éstos

Es imprescriptible la obligación de pagar las aportaciones retenidas o que debió retenerse a los trabajadores.

7. Prestaciones

7.1. Pensión de invalidez

a. Definición de invalidez

Para tal efecto, se considerará inválido al asegurado que :

- Se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida perma-nente, que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración o in-greso asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región; y

- Habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el tiempo máximo esta-blecido por la Ley continúa incapacitado para el trabajo.

b. Condiciones para la obtención de la pensión

Tiene derecho a pensión de invalidez el asegurado:

- Cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber a portado cuando menos 15 años, aunque a La fecha de sobrevenirle la invalide no se encuentre aportando.

- Que teniendo más de 3 y menos de 15 años completos de aportación, al mo-mento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, contase por lo menos con 12 meses de aportación en los 36 meses anteriores a aquél en que produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando.

Page 73: Tributos Contribuciones

TribuTos y conTribuciones laborales

72 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

- Que al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, tenga por lo menos 3 años de aportación, de los cuales por lo menos la mitad corresponda a los últimos 36 meses anteriores a aquél en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando.

- Cuya invalidez se haya producido por accidente común o de trabajo, o enfer-medad profesional, siempre que a la fecha de producirse el riesgo haya estado aportando.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que en ningún caso el pensionista de jubilación tendrá derecho a pensión de invalidez.

c. Nacimiento de la pensión

El derecho a la pensión de invalidez se iniciará al día siguiente del último día de goce del subsidio de enfermedad, o, si el asegurado no tuviere derecho a dicho subsidio, en la fecha en que se produjo la invalidez.

d. Monto de la pensión

El monto de la pensión mensual de invalidez será igual al cincuenta por ciento de la remuneración o ingreso de referencia.

Cuando el total de años completos de aportación sea superior a tres el porcentaje se incrementará en uno por ciento por cada año completo de aportación que exceda de tres años.

También tiene derecho a pensión el asegurado que, con uno o más años completos de aportación y menos de tres, se invalide a consecuencia de enfermedad no profe-sional, a condición de que al producirse la invalidez cuente por lo menos con doce meses de aportación en los treintiséis meses anteriores a aquél en que sobrevino la invalidez. En tal caso, la pensión será equivalente a un sexto de la remuneración o ingreso de referencia por cada año completo de aportación.

e. Condiciones especiales

- Si al producirse la invalidez el asegurado tuviera cónyuge a su cargo y/o hijos en edad de percibir pensión de orfandad, el monto de la pensión de invalidez se incrementará en un porcentaje comprendido entre el 2% y el 10% de la re-muneración o ingreso de referencia por el cónyuge, y entre el 2% y el 5% por cada hijo.

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En todo caso, la suma total que por concepto de pensión se otorgue no podrá ex-ceder de la remuneración o ingreso de referencia, ni del monto máximo a que se refiere el Art. 78.I

- Si él inválido requiriera del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida, se le otorgará, además de la pensión, una boni-ficación mensual..

- Si el pensionista de invalidez percibiere remuneración o ingresos, el monto de la pensión se reducirá en forma tal que, sumadas ambas cantidades, la que resulte no exceda de la remuneración o ingreso que sirvió de referencia, que para este efecto se estimarán actualizados considerando que la pensión reajustada continúa siendo equivalente al porcentaje que sirvió de base.

f. Caducidad de la pensión

Caduca la pensión de invalidez en cualquiera de los siguientes casos:

- Por haber recuperado el pensionista la capacidad física o mental o por haber alcanzado una capacidad, en ambos casos, en grado tal que le permita percibir una suma cuando menos equivalente al monto de la pensión que recibe;

- Por pasar a la situación de jubilado a partir de los cincuenticinco años de edad los hombres y cincuenta las mujeres, siempre que tengan el tiempo necesario de aportación para alcanzar este derecho y el beneficio sea mayor; sin la re-ducción establecida en el artículo 44; y

- Por fallecimiento del beneficiario.

- Si el pensionista de invalidez dificultase o impidiese su tratamiento, se negase a cumplir las prescripciones médicas que se le impartan se resistiese a some-terse a las comprobaciones de su estado o a observar las medidas de recupe-ración, rehabilitación o reorientación profesional, se suspenderá el pago de la pensión de invalidez mientras persista en su actitud, sin derecho a reintegro.

- Cuando la invalidez sea provocada por un acto intencional del asegurado o por su participación en la comisión de un delito, procederá el pago de pensión de invalidez únicamente cuando tenga el mínimo de aportes antes señalados y siempre que tenga cónyuge a su cargo y/o hijos en edad de percibir pensión de orfandad en cuyo caso la pensión será pagada a dichos beneficiarios. Si el cónyuge o los hijos mayores de dieciocho años hubiesen participado en el delito, no se otorgará pensión a éstos.

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A partir de la fecha de declaración de caducidad de la pensión de invalidez y siem-pre que el pensionista no tengan remuneración o ingreso el pago de aquélla se extenderá por un período de tres meses, conforme a los siguientes porcentajes del monto de la pensión.

Primer mes 100%

Segundo mes 65%

Tercer mes 50%

7.2. Pensión de jubilación

a. Requisitos para acceder a una jubilación

Actualmente, tienen derecho a pensión de jubilación los hombres y mujeres a partir de los sesenta y cinco (65) años, siempre que cuenten con 20 años completos de aportación.

b. Monto

El monto de la pensión es equivalente al 50% de la remuneración o ingreso de refe-rencia del asegurado. Este porcentaje. A este porcentaje se le incrementará en 4% por cada año adicional de aportación a los 20 años requeridos como mínimos, esto has llegar al 100% de la remuneración de referencia.

De acuerdo al Decreto Ley N° 25967, para determinar la remuneración de referen-cia se deberá tener en cuenta que :

1° Para los asegurados que hubieran aportado durante 30 o más años completos, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 36, el total de las remune-raciones asegurables percibidas por el asegurado en los últimos 36 meses conse-cutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.

2° Para los asegurados que hubieran aportado durante 25 años completos y menos de 30, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 48, el total de las remuneracionesa asegurables percibidas por el asegurado en los últimos 48 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.

3° Para los asegurados que hubieran aportado durante 20 años completos y menos de 25, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 60, el total de las remuneracionesa asegurables percibidas por el asegurado en los últimos 60 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.

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No obstante, mediante Ley N°27617 y el Decreto Supremo N° 099-2002-EF se aprobaron nuevas reglas para la determinación de la pensión de jubilación y remu-neración de referencia que serían aplicables únicamente para aquellos afiliados a la ONP que hubieren cumplido los 65 años de edad y 20 años de aporte hasta el 02 de enero de 2001.

Como nueva regla, la remuneración de referencia se encuentra relacionada a la edad del solicitante de la pensión, siendo de la siguiente forma :

Rango de edad % Por los primeros 20 añosHasta 29 años 30%

De 30 a 39 años 35%De 40 años a 49 años 40%

De 50 a 54 años 45%

Estos montos se incrementan a razón del 2% de la remuneración de referencia por cada año completo de aportación que excede a los 20 años hasta alcanzar como límite el 100% de la remuneración de referencia.

c. Tipos especiales de Pensión de Jubilación

c.1. Pensión de Jubilación adelantada

El artículo 44° del Decreto Ley N° 19990 preveé dos supuestos a partir del cual, el trabajador podría solicitar pensión de jubilación sin que cumpla con los requisitos señalados anterioremente, estos supuestos son :

- Para el caso de varones que tengan 55 años de edad y 30 años de aportación y para el caso de mujer que tenga 50 años y 25 años de aportación.

- En casos de reducción o cese colectivo, siempre que el trabajador acredite 20 años de aportación y tener un mínimo de 50 años de edad.

En ambos supuestos, a pensión se reducirá en 4% por cada año de adelanto res-pecto de 65 años de edad.

c.2. Régimen Especial de Jubilación

Están comprendidos en el régimen especial de jubilación:

- Los varones nacidos antes del 01.07.1931 y las mujeres nacidas antes de 01.07.1936 y que al 24.04.1973 se hayan encontrado inscritos en las Cajas

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de Pensiones de la Caja Nacional de Seguro Social o del Seguro Social del empleado.

- Contar con 5 años completos de aportación.

El monto de la pensión que se otorgue será equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración de referencia por los primeros cinco años completos de aportación. Dicho porcentaje se incrementará en uno punto 2% por ciento si son hombres y 1.5% si son mujeres, por cada año completo adicional de aportación.

c.3.Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad conyugal y Uniones de hecho

Mediante este régimen se permite a las sociedades conyugales o uniones de hecho gozar de una pensión conjunta en virtud de los aportes que reúnan ambos.

Para tal efecto, se deberá acreditar que:

- Los cónyuges sean mayores de sesenta y cinco (65) años de edad.

- Tengan más de diez (10) años de relación conyugal o convivencia permanente y estable, para lo cual se deberá contar con una partida de matrimonio civil con an-tigüedad no mayor a 30 días o sentencia firma de declaración de unión de hecho.

- No perciban pensión de jubilación alguna, para lo cual deberán presentar una Declaración Jurada en dichos términos.

- Acrediten aportaciones conjuntas al Sistema Nacional de Pensiones por un período no menor de veinte (20) años.

El beneficio de jubilación especial es percibido por ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho.

El monto de la pensión no es menor al de la pensión mínima establecida en el Sistema Nacional de Pensiones, y la remuneración o ingreso de referencia para el cálculo de la pensión es el promedio de las remuneraciones percibidas por ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho y se calcula de la siguiente forma:

- Se tomará el promedio mensual que resulte de dividir entre sesenta (60) el total de remuneraciones o ingresos asegurables percibidos por ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho durante los últimos sesenta (60) meses con-secutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación. En el caso que ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho hayan aportado en un

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mismo mes, se contará como un ingreso el promedio de ambas remuneracio-nes o ingresos para el referido cálculo.

- Para el cómputo de la pensión, por los primeros veinte (20) años de aportes, se otorgará el veinte por ciento (20%) de la remuneración de referencia, y, por cada año adicional, el dos por ciento (2%) de la misma, hasta alcanzar como límite el cien por ciento (100%) de la remuneración de referencia.

En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o miembros de la unión de hecho, el supérstite percibe el cincuenta por ciento (50%) de la pensión especial de jubilación.

Por último, esta pensión especial de jubilación caduca por la invalidación del ma-trimonio, disolución del vínculo matrimonial o disolución de la unión de hecho por sentencia judicial correspondiente.

7.3. Pensión de sobrevivientes

La pensión de sobrevivientes se originan por el fallecimiento del asegurado titular y, asimismo, para su percepción el beneficiario debe cumplir con los requisitos esta-blecidos para cada tipo de pensión. Son pensiones de sobrevivientes las siguientes: de viudez, de orfandad y de ascendientes.

a. Pensión de Viudez

Tiene derecho a pensión de viudez la cónyuge del asegurado o pensionista falleci-do, y el cónyuge inválido o mayor de sesenta años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que éste cumpla sesenta años de edad si fuese hombre o cincuenta años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebra-do el matrimonio a edad mayor de las indicadas.

- Monto de pensión

El monto máximo de la pensión de viudez13 es igual al 50% de la pensión de invali-dez o jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante.

El viudo y la viuda inválidos con derecho a pensión, que requieran del cuidado per-manente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida, percibirán además, la bonificación mensual.

13 Frase “de viudez” declarada inconstitucional por el inciso d) del Resolutivo N° 2 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N° 050-2004-AI-TC, publicada el 12 Junio 2005.

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b. Pensión de Orfandad

Tienen derecho a pensión de orfandad los hijos menores de dieciocho años del asegurado o pensionista fallecido.

Excepcionalmente, subsisten el derecho a pensión de orfandad:

- Hasta que el beneficiario cumpla veintiún años, siempre que siga en forma ininterrumpida estudios del nivel básico o superior de educación; y

- Para los hijos inválidos mayores de dieciocho años incapacitados para el tra-bajo.

- Monto de pensión

El monto máximo de la pensión de orfandad de cada hijo es igual al 20% del monto de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera podido percibir el cau-sante. En caso de huérfanos de padre y madre, la pensión máxima es equivalente al 40%. Si el padre y la madre hubieren sido asegurados o pensionistas, la pensión se calculará sobre la base de la pensión más elevada.

c. Pensión de Ascendientes

Tienen derecho a pensión de ascendiente, el padre y/o la madre del asegurado o pensionista fallecido siempre que, a la fecha del deceso de éste, concurran las condiciones siguientes:

- Ser inválido o tener sesenta o más años de edad el padre y cincuenticinco o más años de edad la madre.

- Depender económicamente del causante.

- No percibir rentas superiores al monto de la pensión que le correspondería.

- No existir beneficiarios de pensión de viudez y orfandad, o, en el caso de existir éstos, quede saldo disponible de la pensión del causante, deducidas las pen-siones de viudez y/u orfandad.

- Monto de pensión

El monto máximo de la pensión de ascendientes será, para cada uno de ellos, igual al 20% de la pensión que percibía o hubiera podido percibir el causante.

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d. Capital de defunción

Al fallecimiento de un asegurado que percibía o hubiera tenido derecho a percibir pensión de jubilación o de invalidezn y únicamente en caso que no deje beneficia-rios con derecho a pensión de sobrevivientes, se otorgará capital de defunción en orden excluyente a las siguientes:

- Al cónyuge- A los hijos- A los padres- A los hermanos menores de 18 años.

En caso de existir beneficiarios con igual derecho, el capital de defunción será dis-tribuido en forma proporcional al número de éllos.

- Monto

El Capital de Defunción no podrá exceder del monto de la pensión máxima mensual, vigente al momento del fallecimiento (actualmente, S/.857.36), dicho Capital de De-función será equivalente a seis remuneraciones o ingresos de referencia.

De tratarse del fallecimiento de un pensionista que percibía pensión de jubilación o invalidez, y en caso que el Capital de Defunción resulte menor al monto que como pensión mínima le correspondía al momento de su fallecimiento y teniendo en cuenta los años de aportación reconocidos, entonces el Capital de Defunción será nivelado a dicho monto.

8. Infracciones

El artículo 44° del Decreto Supremo N° 016-2009-TR, establece que constituyen infracciones graves relacionadas con la Seguridad Social, las siguientes:

- Falta de inscripción o la inscripción extemporánea de trabajadores u otras per-sonas respecto de las que exista la obligación de inscripción en el régimen de seguridad social en pensiones, sean éstos públicos o privados, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.

- Que el empleador afilie al trabajador a alguno de los sistemas de pensiones, sin previamente haberle entregado el “Boletín Informativo”, o que habiéndolo entregado no respete los plazos establecidos por Ley.

Asimismo, de acuerdo a las últimas modificaciones referentes a la tabla de multas, establecidas en el Decreto Supremo N°012-2013-TR, tendríamos que los montos por la comisiones de dichas infracciones podrían llegar a los siguientes:

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Microempresa

Gravedad de la infracciónNúmero de trabajadores afectados

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 a más

Infracción grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00

Pequeña empresa

Gravedad de la infracciónNúmero de trabajadores afectados

1 a 5 6 a 10 11 a 20

21 a 30

31 a 40

41 a 50

51 a 60

61 a 70

71 a 99

100 a más

Infracción grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00

NO MYPE

Gravedad de la infracciónNúmero de trabajadores afectados

1 a 10 11 a 25

26 a 50

51 a 100

101 a 200

201 a 300

301 a 400

401 a 500

501 a 999

1,000 a más

Infracción grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

1. Base legal

Norma Legal Denominación

Decreto Supremo N° 054-97-EF Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Decreto Supremo Nº 004-98-EF Aprueban Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Resolucion Nº 080-98-EF-SAFPAPRUEBAN TÍTULO V del Compendio de Normas de Super-intendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes

Resolución Nº 232-98-EF/SAFPAPRUEBAN TÍTULO VII del Compendio de Normas de Super-intendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones

2. Afiliación

La incorporación al SPP se efectúa a través de la afiliación a una AFP, bajo los procedimientos de afiliación previstos en la ley. Tal incorporación es voluntaria para todos los trabajadores dependientes o independientes. Las personas que no tengan la condición de trabajadores dependientes o independientes pueden afiliarse volun-tariamente a la AFP que elijan, en calidad de afiliados potestativos.

Asimismo, el afiliado puede cambiar de AFP en el momento que así lo decida. Para dicho efecto, presenta ante la AFP a la que desea trasladarse, la solicitud corres-pondiente.

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- Modalidades de afiliación

· Incorporación: es la modalidad de afiliación que se genera con la primera afi-liación a una AFP por parte de un trabajador;

· Traspaso: se genera cuando un trabajador, manteniéndose en el SPP, transfie-re su CIC y la administración de la misma de una a otra AFP; y,

· Reafiliación: se produce cuando un trabajador, habiendo ejercido su derecho a la reversibilidad, se reincorpora al SPP mediante la suscripción de un nuevo contrato de afiliación.

· Asignación: es el procedimiento mediante el cual los trabajadores que se incorpo-ren al SPP, son afiliados a la AFP que ofrezca la menor comisión por administra-ción del fondo de pensiones, de que trata el inciso a) del artículo 24 de la Ley del SPP, por un plazo de permanencia obligatorio determinado y sujeto a los mecanis-mos de salida que se determinen según ley y reglamentaciones correspondientes

· Licitación: es el procedimiento mediante el cual los trabajadores que se incorpo-ren al SPP, son afiliados a la AFP que ofrezca la menor comisión por administra-ción del fondo de pensiones, de que trata el inciso d) del artículo 24 de la Ley del SPP, por un plazo de permanencia obligatorio determinado y sujeto a los meca-nismos de salida que se fijen según ley y reglamentaciones correspondientes.

- Comunicación de afiliación

Cuando un trabajador ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá realizar el siguiente procedimiento:

i) Requerirle, obligatoriamente, por escrito que en un plazo improrrogable de diez (10) días informe por escrito: a) el sistema previsional al que se encuentra in-corporado; y, b) la AFP a la que se encuentra afiliado.

ii) De no ser pertenecer a ningún régimen pensionario, otorgará el Boletín infor-mativo requiriendo al trabajador que informe por escrito, en un plazo de diez (10) calendario, el régimen al que desea ser incorporado. El trabajador contará con diez (10) días adicionales para ratificar o cambiar su decisión.

iii) Cumplidos los diez (10) primeros días, sin perjuicio de los días adicionales otorgados, el empleador deberá requerir al trabajador incorporarse al SPP y, consecuentemente, generar el “Documento de Registro SPP”14.

14 El “Documento de Registro SPP” consignará la siguiente información de cada trabajador: a) Apellidos y nombres; b) Fecha de inicio de la relación laboral; c) Documento de identidad; d) Género; e) Fecha de nacimiento; f) Domicilio; g) Correo electrónico personal; y, h) N° de teléfono personal.

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iv) Al día siguiente a la comunicación de elección de incorporación al SPP o cum-plido el plazo de diez (10) días calendario contados desde la entrega del Bole-tín Informativo, el empleador deberá acceder al Portal de Recaudación AFPnet a efectos de ingresar los datos del trabajador bajo el formato “Documento de Registro SPP”.

Al concluir este procedimiento, el empleador habrá cumplido con todas sus obliga-ciones legales respecto de la incorporación de su trabajador al SPP. Posteriormen-te, las AFPs realizarán las comprobaciones pertinentes de la información de los trabajadores que se incorporan al SPP con la información en línea que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC).

- Negativa del trabajador a suscribir contrato de afiliación

En el caso que el trabajador se negara a suscribir el contrato de afiliación, la AFP solicitará al empleador la exhibición de cualquiera de los siguientes documentos:

i) Documento escrito o formato de elección en el que conste la decisión del tra-bajador de afiliarse al SPP.

ii) “Documento de Registro SPP”, en este caso, se verificará que este haya sido generado cumplido el plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la recepción del Boletín informativo, para manifestar por escrito la elección de su régimen pensionario.

Por lo que de confirmarse que el trabajador eligió el SPP o no manifestó su volun-tad de pertenecer a ningún régimen en los plazos de Ley, la afiliación tendrá plena vigencia aún cuando el contrato de afiliación no sea suscrito.

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De otro lado, de no presentarse ninguno de los documentos señalados se dejará sin efecto el “Documento de Registro SPP” y se comunicará a la Superintendencia para que proceda a la eliminación del CUSPP respectivo.

3. Aporte

Los aportes de los trabajadores dependientes pueden ser obligatorios o voluntarios.

a. Aporte obligatorio

Los aportes obligatorios están constituidos por:

- El 10% (diez por ciento) de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización.

- Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las presta-ciones de invalidez, sobrevivencia y un monto destinado a financiar la presta-ción de gastos de sepelio.

- Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP por los conceptos de comisión por administración.

De acuerdo a la Circular N° AFP-125-2012, los afiliados que continúan su actividad laboral en calidad de trabajadores dependientes o independientes, podrán no efec-tuar aportes obligatorios al SPP cuando tengan la calidad de jubilados en algunos de los siguientes regímenes pensionarios:

· Regímenes de pensiones en el país:

- Régimen del Decreto Ley Nº 19990 (Régimen General y sus regímenes espe-ciales): En este régimen la condición de jubilados está referida a aquellos que perciben una pensión de jubilación, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 y demás normas aplicables, del referido Decreto Ley.

- Régimen del Decreto Ley Nº 20530: En este régimen la condición de jubilados está referida para aquellos que perciben una pensión de cesantía, de confor-midad con lo establecido en los artículos 3 y 16 del referido Decreto Ley.

- Régimen del Decreto Ley Nº 19846 (Ley de Pensiones Militar y Policial): En este régimen la condición de jubilados está referida para aquellos que perci-ben una pensión bajo el Régimen de Montepío, así como de retiro o cesación definitiva, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del literal a) del artículo 2 del referido Decreto Ley.

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· Regímenes de pensiones del exterior

Aquellos que acrediten las siguientes condiciones :

- Constancia de la autoridad nacional competente en materia pensionaria del país del exterior que certifique que el régimen pensionario por el cual el afiliado percibe pensión otorga protección en forma vitalicia contra los riesgos de vejez o jubilación.

- Constancia, resolución o certificación de la entidad administradora del régimen previsional del exterior que acredite que la persona percibe una pensión vitali-cia por vejez o jubilación, así como la fecha desde la cual es reconocido como pensionista.

- Copia y exhibición de original de su boleta correspondiente al último pago de pensión y/o constancia por parte de la entidad administradora del régimen que corresponda o, en su defecto, que se acredite bajo algún medio impreso que la persona es perceptor de pensión.

La no exigencia de realizar aportes obligatorios al SPP sólo le corresponde a quien haya generado y perciba la pensión de vejez o jubilación por derecho propio; por tanto, los beneficiarios o derechohabientes que hayan adquirido pensión por de-recho derivado y que estén afiliados al SPP, no se encuentran comprendidos.

b. Aporte voluntario del trabajador

Son aportes voluntarios, todas aquellas sumas que deseen ser depositadas por los afiliados sus cuentas de capitalización individual y se dividen :

- Sin fin previsional: Los trabajadores podrán efectuar aportes voluntarios sin fin previsional, los que podrán ser convertidos en aportes voluntarios con fin previsional, para ello los afiliados deben registrar un mínimo de cinco años de incorporados al Sistema Privado de Pensiones o con 50 años de edad.

- Con fin previsional: Tienen la condición de inembargables y están sujetos a retiros al final de la etapa laboral activa del trabajador.

4. Remuneración asegurable

La remuneración asegurable que servirá como base de cálculo para la determina-ción de los aportes de EsSalud, la constituyen el íntegro de lo que el trabajador reci-be por sus servicios, en dinero, cualquiera sea la forma o denominación que tenga,

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siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.

Los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador, cualquiera sea su naturaleza, se encuentran afectos a los aportes al Sistema Privado de Pensiones

5. Oportunidad de pago

La declaración, retención y pago deben efectuarse dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas.

El monto de los aportes al SPP no pagados dentro del plazo establecido en las normas pertinentes, generará un interés equivalente a la tasa de interés moratorio previsto para las obligaciones tributarias en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario

Cuando el empleador no cumpla con el pago oportuno de los aportes al Sistema Privado de Pensiones, deberá formular una “Declaración sin Pago” de los mismos, dentro del mismo plazo que tiene para efectuar el pago de los aportes del trabajador (5 días del mes siguiente), de realizarlo tendrá derecho a los siguientes decuentos :

- Al 50%: si el pago se realiza dentro de los 10 días útiles siguientes al venci-miento del plazo para el pago de aportes sin mora.

- Al 20%: si el pago se realiza dentro de los 20 días útiles siguientes al venci-miento del plazo de 10 días útiles.

El incumplimiento de la obligación de formular dicha declaración por parte del em-pleador, o la formación incompleta de la misma, será sancionado por la Superinten-dencia de AFP con multa equivalente al 10% (diez por ciento) de la UIT vigente a la fecha de pago, por cada trabajador cuyos aportes no fueran declarados.

Si el empleador no retuviera oportunamente los aportes de sus trabajadores, res-ponderá personalmente por el pago de los intereses moratorios y multas a que hubiera lugar, sin derecho a descontárselos posteriormente a sus trabajadores. El empleador sólo podrá descontar a sus trabajadores aquel monto nominal que debió retener y no retuvo, correspondiente específicamente a los aportes que les hubiera correspondido pagar en la fecha que debió efectuarles la retención.

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6. Generación de intereses

De acuerdo a la Circular N° AFP – 118-2010, la Tasa de interés moratorio aplica-ble al pago extemporáneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regímenes de reprogramación de aportes al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que rige a partir del 1º de enero de 2011 sea de 1,45% efec-tiva mensual, considerando un mes de treinta (30) días.

A efectos de realizar el cálculo de los intereses moratorios originados por el incum-plimiento en el pago de los aportes previsionales, el Portal AFPnet deberá publicar en su sitio web un módulo de cálculo de intereses, debiéndose permitir la impresión de los reportes generados por dichos cálculos. El acceso a este módulo no deberá estar condicionado a pago alguno por parte de los usuarios.

Los empleadores podrán adjuntar dichos reportes a la Planilla de Pago de Aportes Previsionales o Declaración sin Pago con las cuales vayan efectuar sus regulariza-ciones

7. Prestaciones

Las prestaciones que otorga el SPP, son las siguientes:

- Pensión de jubilación: es aquella que se otorga desde el momento en que el afiliado al SPP alcanza los sesenta y cinco (65) años de edad o antes si es que el afiliado cumple con los requisitos y para acceder a una jubilación anticipada. En cualquier caso, la jubilación es un acto voluntario del afiliado.

- Pensión de invalidez: Es aquella que se otorga con carácter transitorio o defini-tivo a aquellos afiliados que, sin haber optado aún por el goce de una pensión de jubilación, presentan una pérdida mayor o igual al 50% en su capacidad de trabajo.

- Pensión de sobrevivencia: Es aquella que se otorga a los beneficiarios de un afiliado luego del fallecimiento de éste, pudiendo tener un carácter temporal o vitalicio, conforme a las regulaciones establecidas sobre la materia.

- Gastos de sepelio: Es el monto que se otorga al fallecimiento del afiliado, me-diante el pago o reembolso de una suma de dinero correspondiente a un tipo referencial de sepelio.

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- Modalidades de pensión

El otorgamiento de las prestaciones de jubilación, invalidez y sobrevivencia podrá hacerse efectivo bajo cualquiera de las siguientes modalidades básicas:

- Retiro Programado

- Renta Vitalicia Familiar

- Renta Vitalicia Personal

- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.

7.1. Pensión de invalidez

En principio se consideran con la condición de inválidos aquellas personas que, sin haber optado por jubilarse y a consecuencia de un impedimento, presentan una pérdida mayor o igual al 50% en su capacidad productiva.

Cuando un afiliado considere que se encuentra en condición de invalidez, deberá solicitar a la AFP la evaluación de su caso. En caso se presuma la ocurrencia de un accidente o se evalúe la exclusión de la cobertura del seguro, la AFP podrá solicitar que se adjunte copia del atestado policial.

Para el caso de los afiliados declarados como inválidos totales o parciales defini-tivos, el cálculo del capital requerido se hará bajo la modalidad de Renta Vitalicia tomando como base el 70% o 50%, respectivamente, de la remuneración mensual del trabajador. Para dicho efecto, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

- Para afiliados con una vida laboral activa igual o mayor a cuarenta y ocho (48) meses, se define como el promedio de las remuneraciones asegurables efecti-vamente percibidas durante los últimos cuarenta y ocho (48) meses anteriores al siniestro, actualizadas a la fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana que publica el INEI, o el indicador que lo sustituya.

- Para afiliados con una vida laboral activa menor a cuarenta y ocho (48) meses, se define como el promedio de las remuneraciones asegurables que hayan efectivamente percibido con anterioridad al siniestro, actualizadas a la fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el Índice de Precios al Consu-midor de Lima Metropolitana que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), o el indicador que lo sustituya.

- En aquellos casos en que, entre la emisión de dos (2) dictámenes de invalidez,

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exista un período en el cual el afiliado haya podido reincorporarse a su vida laboral activa deberá tomarse en consideración para el cálculo de la remunera-ción promedio, el último período de remuneraciones efectivamente percibidas por el afiliado anteriores al último dictamen vigente, siempre y cuando se trate de dos (2) siniestros distintos bajo un periodo de recuperación. Si las remune-raciones fueran menores a cuarenta y ocho (48) serán completadas con las remuneraciones consideradas para el primer dictamen.

Para el cálculo de la remuneración asegurable se considerará también todo sub-sidio de carácter temporal que perciba el trabajador. Adicionalmente, para efectos de la actualización de las remuneraciones asegurables que tenga que realizarse a efectos de determinar la remuneración mensual, deberá considerarse que, en los casos que dichas remuneraciones mensuales actualizadas excediesen la remune-ración asegurable máxima vigente, tal remuneración máxima será tomada como valor actualizado correspondiente a cada remuneración efectivamente percibida.

- Inicio del trámite de otorgamiento de Pensión de Invalidez Definitiva

Para solicitar la pensión de invalidez definitiva el afiliado deberá contar con el dic-tamen definitivo del Comité Médico que corresponda, después de lo cual deberá cumplirse el siguiente procedimiento:

· El afiliado comunicará su condición de invalidez definitiva a la AFP mediante la presentación de la copia del dictamen del COMAFP o COMEC, según corres-ponda. A ella deberá adjuntarse la documentación sustentatoria que acredite la condición de los potenciales beneficiarios de pensión.

· Presentado el afiliado con la documentación sustentatoria, la AFP llenará la sección I del formato Solicitud de Pensión de Invalidez, para lo cual el afiliado debe manifestar si desea retirar o no sus aportes voluntarios. La AFP deberá proporcionarle lo siguiente:

- Certificado en que conste el saldo total acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado, incluyendo a dicho efecto el valor efectivo del Bono de Reconocimiento, de ser el caso y diferenciando los aportes voluntarios con y sin fin previsional.

- Formato explicativo en el cual se brinde al solicitante toda la información del procedimiento de solicitud de pensión de invalidez, tanto en el caso de cobertu-ra del seguro como en el caso de carecer de tal beneficio, según corresponda, así como el procedimiento para el retiro de aportes voluntarios y excedente de pensión. El detalle general del contenido de este formato será regulado por la Superintendencia mediante de Oficio Circular.

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7.2. Pensión de jubilación

Tienen derecho a percibir pensión de jubilación, aquellos afiliados que reúnan algu-no de los siguientes requisitos:

- Cumplir con la edad legal: Estar afiliado a una AFP y tener por lo menos 65 años de edad, cumplidos en meses y días, al momento de presentar la solicitud de pensión de jubilación.

- Cumplir con los requisitos para acceder a una jubilación anticipada: Estar afi-liado a una AFP y, no habiendo cumplido con la condición establecida en el inciso a), obtener una pensión igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los ciento veinte (120) meses anteriores a la presentación de la solicitud de pensión de jubilación, de-bidamente actualizadas. Asimismo, contar con una densidad de cotización de, por lo menos, sesenta por ciento (60%) respecto de los últimos ciento veinte (120) meses.

Se entenderá que el promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declara-das durante los últimos ciento veinte (120) meses está referido al que se calcula sobre la base de las remuneraciones e ingresos efectivamente percibidos por el afiliado con anterioridad a la presentación de la solicitud. Tales remuneraciones e ingresos se referirán a los que se registren como remuneración asegurable para efectos del pago de los aportes, debiendo, para el caso de aquellos meses en que el afiliado dependiente no se encontraba incorporado al SPP, tenerse en conside-ración las boletas de pago. En ausencia de estas, el afiliado dependiente podrá sustentar las referidas remuneraciones mediante declaración jurada del empleador o certificado de retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría. El trabaja-dor independiente sustentará sus ingresos mediante el Certificado de Retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría o la Declaración Jurada de Impuestos.

Para efectos de acceder a la pensión por concepto de jubilación anticipada, la eva-luación de la pensión considerará como modalidad aplicable la que corresponde al Retiro Programado.

Excepcionalmente, en el caso de la jubilación anticipada, los afiliados podrán regu-larizar hasta veinticuatro (24) meses a fin de completar aquellos períodos en donde, teniendo la condición de trabajador independiente, no hayan registrado aportes, los cuales tendrán validez sólo para los cálculos de la densidad de cotización y la remu-neración promedio, en la medida que se realicen sobre la base de la Remuneración Mínima Vital a la fecha de pago. En caso que se regularizaran más de veinticuatro (24) meses, se tomarán en cuenta para estos efectos los que corresponda, según el orden de mayor antigüedad.

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7.3. Pensión de sobrevivientes

Tendrán derecho a percibir una pensión de sobrevivencia bajo la cobertura del Se-guro, los beneficiarios del afiliado que no estuviese gozando de pensión de jubila-ción bajo el régimen de pensiones del SPP a su muerte o declaración judicial de muerte presunta, siempre que la muerte no resulte consecuencia de alguna de las exclusiones señaladas en el punto 7.4.

Asimismo, tienen derecho a pensión de sobrevivencia los beneficiarios del afiliado que hubiere contratado una pensión sea cual fuere la modalidad.

- Porcentajes de pensión de sobrevivencia y orden de prelación

El fallecimiento del afiliado origina pensiones de sobrevivencia, las mismas que se calculan en función a los porcentajes de la remuneración mensual del afiliado de la siguiente forma:

- Cuarentidós por ciento (42%) para el cónyuge o concubino sin hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) incapacitados de manera total y permanente para el trabajo o que sigan en forma ininterrumpida estudios del nivel básico o superior de educación

- Treinticinco por ciento (35%) para el cónyuge o concubino con hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) incapacitados de manera total y permanente para el trabajoo que sigan en forma ininterrumpida estudios del nivel básico o superior de educación

Catorce por ciento (14%) para los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años que sigan en forma ininterrumpida estudios del nivel básico o superior de educación. Asimismo, a los hijos mayores de dieciocho (18) años in-capacitados de manera total y permanente para el trabajo, de acuerdo al dictamen del comité médico competente,

De no existir cónyuge o concubino con derecho a pensión, el porcentaje de la remu-neración de 42% se asignará como pensión en caso quedase un (1) solo hijo como beneficiario, aún existiendo padres. De haber dos (2) o más hijos con derecho a pensión, la pensión conjunta se incrementará en catorce (14) puntos porcentuales sobre el 42%, tantas veces como hijos hubiese, distribuyéndose en partes iguales;

- Catorce por ciento (14%) tanto para el padre como la madre Que sean inváli-dos total o parcialmente o que tengan sesenta (60) o más años de edad el pa-dre y cincuenticinco (55) o más años de edad la madre, y que hayan dependido económicamente del causante

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En el caso que la concurrencia de personas con derecho a pensión excediese del porcentaje antes señalado, el cálculo se efectuará a prorrata entre las mismas, de acuerdo al siguiente orden de prelación:

- Cuando existan cónyuge o concubino e hijos con derecho a pensión, éstos concurrirán en el goce de la misma.

- Cuando la suma de los porcentajes de pensión que correspondan al cónyuge o concubino y a cada uno de los hijos excediese al porcentaje sobre la remune-ración mensual establecido como máximo por la Superintendencia, dichos por-centajes se reducirán proporcionalmente en forma tal que la suma recalculada no exceda el referido porcentaje máximo. En estos casos, las pensiones que correspondan a los beneficiarios equivaldrán a los porcentajes que resulten de aplicar el recálculo correspondiente.

- Cuando exista cónyuge o concubino y padres, éstos concurren en el goce de la pensión. La concurrencia en este caso no da lugar a recálculo de la pensión del cónyuge o concubino supérstite o de los padres.

- Cuando exista hijos y padres del afiliado fallecido, éstos concurrirán en el goce de la pensión. En este caso, el pago de la pensión de ascendientes procederá siempre y cuando exista un remanente a favor de los padres del causante, luego del cálculo de la pensión de los hijos.

Cuando exista cónyuge o concubino, hijos y padres del afiliado fallecido, todos con-curren en el goce de la pensión. En este caso, el pago de la pensión de ascen-dientes procederá siempre y cuando exista un remanente a favor de los padres del causante, luego del cálculo de la pensión del cónyuge o concubino supérstite y la de los hijos.

Cuando la suma de los porcentajes máximos que correspondan al cónyuge o con-cubino y a cada uno de los hijos excediese el porcentaje establecido como máximo, dichos porcentajes se reducirán proporcionalmente.

d. Gastos de sepelio

Se entenderá que la prestación por los gastos de sepelio es un beneficio que se otorga a aquellos trabajadores incorporados al SPP mediante el pago o reembolso de una suma de dinero equivalente al tipo referencial de sepelio vigente al momento de la ocurrencia del siniestro.

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El tipo referencial de sepelio del Sistema Privado de Pensiones involucra los si-guientes conceptos:

- Por sepelio tradicional: carroza, cargadores, necropsia, derechos de salubridad (incluye el pago por certificado médico de defunción y certificado de defunción expedido por el Municipio correspondiente), ataúd, tramitación e instalación, camionetas para aparatos florales, capilla ardiente, velatorio, tumba o nicho.

- Por cremación: carroza, cargadores, necropsia, derechos de salubridad, alquiler de ataud para la cremación, tramitación e instalación, camionetas para aparatos florales, capilla ardiente, velatorio, tumba o nicho, costo de cremación, urna.

Los conceptos descritos tienen carácter enunciativo y no restrictivo, por lo que de-berán incluirse todos aquellos que puedan ser considerados como tales a criterio de la Superintendencia.

Tendrán derecho a este beneficio aquellos trabajadores que se encuentren en algu-no de los siguientes casos:

- Afiliados en condición de trabajadores activos.

- Afiliados en condición de pensionistas por invalidez.

- Afiliados en condición de pensionistas por jubilación.

La cobertura de los gastos de sepelio corre por cuenta de la Empresa de Seguros que se encuentre pagando la pensión respectiva excepto en el caso de Retiro Pro-gramado o Renta Temporal, en los cuales los gastos serán deducidos de la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado.

El monto referido al promedio de gastos de sepelio que cubre el SPP ascenderá hasta un límite de S/. 2 500 (dos mil quinientos Nuevos Soles), el que se actualizará trimestralmente en función al índice de precios al consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), o el indicador que lo sustituya, tomando como base para el referido índice el número que arroje para el mes de junio de 1998.

7.4. Exclusiones

La Empresa de Seguros que brinde la cobertura por los riesgos de Invalidez y So-brevivencia no responderá por los siniestros ocurridos en cualquiera de los siguien-tes supuestos:

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- Aquellos producidos por la participación del afiliado en guerra civil o interna-cional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; en motín, conmoción contra el orden público o terrorismo, siempre que el asegurado tenga participación activa en tales eventos.

- Aquellos producidos por fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.

- Invalidez o muerte cubiertos por disposiciones legales vigentes que contem-plen el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

- Invalidez o muerte causada por el alcoholismo o la drogadicción del afiliado, entendida como la dependencia física o psíquica de sustancias alcohólicas o estupefacientes respectivamente, conforme a los criterios de diagnóstico mé-dico comúnmente aceptados.

- Invalidez que se cause a sí mismo el afiliado, voluntariamente y en estado de conciencia normal.

- Aquellos siniestros que se originen por suicidio del afiliado ocurrido dentro del año posterior a su incorporación al SPP, considerando al suicidio como la muerte que el afiliado se cause a sí mismo voluntariamente y en estado de conciencia normal. No es considerado suicidio la muerte provocada en estado de inconciencia o enfermedad mental.

- Aquellos siniestros producidos por enfermedad que resulten calificados como preexistencias en el SPP, conforme a las regulaciones obre la materia.

8. Infracciones

El artículo 44° del Decreto Supremo N° 016-2009-TR, establece que constituyen infracciones graves relacionadas con la Seguridad Social, las siguientes:

- Falta de inscripción o la inscripción extemporánea de trabajadores u otras per-sonas respecto de las que exista la obligación de inscripción en el régimen de seguridad social en pensiones, sean éstos públicos o privados, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.

- Que el empleador afilie al trabajador a alguno de los sistemas de pensiones, sin previamente haberle entregado el “Boletín Informativo”, o que habiéndolo entregado no respete los plazos establecidos por Ley.

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Asimismo, de acuerdo a las últimas modificaciones referentes a la tabla de multas, establecidas en el Decreto Supremo N°012-2013-TR, tendríamos que los montos por la comisiones de dichas infracciones podrían llegar a los siguientes:

Microempresa

Gravedad de la infracciónNúmero de trabajadores afectados

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 a más

Infracción grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00

Pequeña empresa

Gravedad de la infracciónNúmero de trabajadores afectados

1 a 5 6 a 10 11 a 20

21 a 30

31 a 40

41 a 50

51 a 60

61 a 70

71 a 99

100 a más

Infracción grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00

NO MYPE

Gravedad de la infracciónNúmero de trabajadores afectados

1 a 10 11 a 25

26 a 50

51 a 100

101 a 200

201 a 300

301 a 400

401 a 500

501 a 999

1,000 a más

Infracción grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00