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a^uCA Dft, ! ssir PERU Ministerio de Economia y Finanzas TrtbunaCde Contrataciones deCTstacCo •ResoCucion 0422-2020-TCE-S2 Sumilla: "Conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal, un documento falsa es aquel que no fue expedido par su supuesto organa o agente emisor o suscrito por su supuesto suscriptor, es decir por aquella persona natural o jurldica que aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor; y un documento adulterado sera aquel documento que, siendo vdlidamente expedido, haya sido modificado en su contenido." 0 5 FEB. 2020 Lima, VISTO en sesion del 5 de febrero de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 3977/2017.TCE, sobre procedimiento administrative sancionador generado contra el senor Jorge Yarlaque Montalvo, por su supuesta responsabilidad en la presentacion, como parte de su oferta, de presuntos documentos falsos o adulterados y/o informacion inexacta, en el marco de la Adjudicacion Simplificada 009-2016-JUS (Tercera Convocatoria), efectuada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la contratacion del "Servicio de consultoria de obra: Elaboracion de expediente tecnico de obra para la instalacion del sbtninistro de energla electrica para el nuevo E.P. lea"; infracciones que estuvieron tipificadas en los literales h) e i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley 30225; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDEIMTES: Segun ficha registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE)1, el 4 de julio de 2016, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada 009-2016-JUS (Tercera Convocatoria), para la contratacion del "Servicio de consultoria de obra: Elaboracion de expediente tecnico de obra para la instalacion del suministro de energia electrica para el nuevo E.P. lea", con un valor referencial ascendente a 1. y Obrante a folio 414 del expediente administrative. Pagina 1 de 67

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    ! ssirPERU Ministeriode Economia y Finanzas

    TrtbunaCde Contrataciones deCTstacCo •ResoCucion N° 0422-2020-TCE-S2

    Sumilla: "Conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal, un documento falsa es aquel que no fue expedido par su supuesto organa o agente emisor o suscrito por su supuesto suscriptor, es decir por aquella persona natural o jurldica que aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor; y un documento adulterado sera aquel documento que, siendo vdlidamente expedido, haya sido modificado en su contenido."

    0 5 FEB. 2020Lima,

    VISTO en sesion del 5 de febrero de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 3977/2017.TCE, sobre procedimiento administrative sancionador generado contra el senor Jorge Yarlaque Montalvo, por su supuesta responsabilidad en la presentacion, como parte de su oferta, de presuntos documentos falsos o adulterados y/o informacion inexacta, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 009-2016-JUS (Tercera Convocatoria), efectuada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la contratacion del "Servicio de consultoria de obra: Elaboracion de expediente tecnico de obra para la instalacion del sbtninistro de energla electrica para el nuevo E.P. lea"; infracciones que estuvieron tipificadas en los literales h) e i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225; y atendiendo a lo siguiente:

    I. ANTECEDEIMTES:

    Segun ficha registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE)1, el 4 de julio de 2016, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada N° 009-2016-JUS (Tercera Convocatoria), para la contratacion del "Servicio de consultoria de obra: Elaboracion de expediente tecnico de obra para la instalacion del suministro de energia electrica para el nuevo E.P. lea", con un valor referencial ascendente a

    1.

    y

    Obrante a folio 414 del expediente administrative.

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    PERU MinisterioOijjiIviio SuoHviux del& ContMtaciwws delEstsdoPSCEI

    de Economi'a y Finanzas

    TrWunaCde Contrataewnes deC'Estado ResoCucion N° 0422-2020-TCE-S2

    consulta y, que no han ubicado la realizacion de dicho evento en la fecha indicada en el referido documento.

    Respecto al Certificado de conformidad de servicio de octubre de 2009

    • El Oficio N° 175-2017-MDSJL/A del 13 de octubre de 2017, por el cual la Municipalidad Distrital de San Licupis, sehalo que en sus archives no obra el original del documento en consulta.

    Respecto a los Certificados de conformidad del 13 de junio de 2008 y el 12 de mayo de 2009

    • La Carta N° 079-2017-MDSJ/SG del 11 de octubre de 2017, por la cual la Municipalidad Distrital de San Jose, sehalo que no se encontro la informacion requerida.

    Respecto a la Constancia de trabajo de setiembre de 2014

    • Mediante Oficio N° 104-2017-MDM/SG del 17 de octubre de 2017, la Municipalidad Distrital de Morrope, sehalo que en sus archives

    \ no encontro ningun documento a nombre del sehor Jorge \Yarlaque Montalvo.

    (Respecto al Certificado de conformidad de setiembre de 2003

    • El Oficio N° 401-2017-MDS/A del 4 de octubre de 2017, por el cual la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, sehalo que en sus archives no encontro informacion respecto al documento consultado.

    Respecto al Contrato N° 128/2014-MPL-GM-GAJ y el Certificado del 10 de agosto de 2014

    • La Carta N° 01249/2017-MPL-SEGEIM del 12 de octubre de 2017, mediante la cual la Municipalidad Provincial de Lambayeque, sehalo que solo ubico el contrato referido, el cual lo remitio en copia fedateada; sin embargo, indico que no ubico el certificado en consulta, pues falta el numero de registro de expediente.

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    PERU Ministeriode Economia y Finanzas

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  • PERU Ministerio t ^ ^ j Coftbatdciaieide Economia y Finanzas

    TriBunaCde Contrataciones deC'Estado ResoCucion 0^° 0422-2020-TCE-S2

    El Certificado de Conformidad de 12 de mayo de 2009, expedido por la Municipalidad Distrital de San Jose, a favor del senor Jorge Yarlaque Montalvo, por haber cumplido con la elaboracion del Expediente Tecnico definitive de la Obra: "Electrificacion del distrito de San Jose, Sectores Nazareno, el Gallito y el Pescador, que comprende Lineas y redes Primarias en 220 KV. Redes Secundarias 440/220 V. conexiones domiciliarias y alumbrado publico".

    ii)

    El Certificado de conformidad de setiembre 2003, supuestamente expedido por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, a favor del senor Jorge Yarlaque Montalvo, al haber participado como Jefe de estudio en la elaboracion del Estudio Definitive del "Sistema de utilizacion en media tension 10-22.9Kv. - Terminal pesquero Municipal de Santa Rosa".

    iii)

    iv) El Certificado de conformidad de servicio de octubre de 2009, expedido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Licupis, a favor del senor Jorge .Yarlaque Montalvo, al haber desempehado el cargo de Jefe de estudio para lavejecucion del "Servicio de elaboracion del Expediente Tecnico del Proyecto: Sistema de electrificacion rural en media tension 13.2 KV -10 MRT - electrificacion rural de los caserios, Agua Colorada - Ladis - Bellavista y Ramalpon, del distrito de San Juan de Licupis - Chota - Cajamarca".

    w* v) La Constancia de trabajo de setiembre de 2004, expedida por la

    Municipalidad Distrital de Morrope, a favor del senor Jorge Yarlaque Montalvo, al haberse desempenado como Proyectista en la "Elaboracion del expediente tecnico de electrificacion rural que comprende lineas y redes primarias en 13.2 KV. neutro corrida, redes secundarias 4407220 V. conexiones domiciliarias y alumbrado publico para el anexo Guayaquil - Caserio Casa Blanca y para los Anexos Trapiche y Monteverde - Caseno Tranca Sasape - Distrito de Morrope, Provincia y Region Lambayeque".

    vi) El Diploma del 16 de junio de 2013, expedido por el Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental de Lima, a favor del senor Luis Cesar Narrea Cango, al haber participado en calidad de Asistente en el curso taller: "Proyectos de inversion publica - SNIP", con una duracion de 30 horas lectivas.

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    PERU Ministerio PSCEI 019*11Sups'*vHordelas Cwit7a!i(iofie5 drf Estatede Economia y Finanzas

    Suouesta informacion inexacta contenida en:

    vii) El Contrato N° 0128/2014-MPL-GM-GAJ suscrito el 07 de abril de 2014 entre la Municipalidad Distrital de Lambayeque y el Consorcio Energy (integrado por los senores Jorge Yarlaque Montalvo y Alexander Zegarra Agip), para la elaboracion de expedientes tecnicos de electrificacion rural denominados: "Instalacion de lineas primarias, redes primarias y redes secundarias para el Caserio Cashircas del distrito de Salas; instalacion de lineas primarias, redes primarias y redes secundarias para los Caserios La Juliana y Tomo del Pio del distrito de Olmos; ampliacion de redes secundarias y conexiones domiciliarias para los Caserios Huaca de Piedra, Chirimoyo Alto y Culpon Alto del distrito de fllimo; ampliacion e instalacion de suministro de energia provisional 440- 220 V. y conexiones domiciliarias en los Caserios El Zarco y Humedades, distrito de Motupe - Lambayeque - Lambayeque".

    viii) El Anexo N° 6 - Declaracion jurada del personal clave propuesto del 19.07.2016, suscrito por el sehor Jorge Yarlaque Montalvo.

    ix) El documento denominado B.3 Experiencia del personal clave - Ingeniero -■^Jefe de Proyecto del 19 de julio de 2016, suscrito por el senor Jorge Yarlaque

    Montalvo.

    x) El documento denominado B.2 Experiencia del personal clave - Ingeniero Jefe de Proyecto del 19 de julio de 2016, suscrito por el senor Jorge Yarlaque Montalvo.

    Suouestos documentos falsos o adulterados v/o con informacion inexacta

    xi) El Certificado del 10 de agosto de 2014, expedido por la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo y la Subgerencia de Obras de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, a favor del Consorcio Energy (integrado por los senores Jorge Yarlaque Montalvo y Alexander Zegarra Agip), al haber cumplido con el objeto del Contrato N° 0128/2014-MPL-GM-GAJ, en el plazo de 120 dlas calendario (entre el 08 de abril de 2014 y el 05 de agosto de 2014).

    En vista de ello, se otorgo al Contratista el plazo de diez (10) dlas habiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obirante en autos.

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    QitpnlyiioPSCE!PERU Ministerio mordetolactaitsde Economia y Finanzas

    TrifrunaCde Contratacwms deC'Estarfo 'ResoCucwn N° 0422-2020-TCE-S2

    Asimismo, se otorgo a la Entidad el plazo de tres (3) dfas habiles para que cumpla con remitir copia completa y ordenada de la oferta presentada por el Contratista en el marco del procedimiento de selection.

    Con Oficio N° 891-2019-JUS/OGA5, presentado el 5 de abril de 2019 ante el Tribunal, la Entidad cumplio con remitir la documentacion requerida.

    4.

    Por Decreto del 17 de abril de 20196, se tuvo por cumplido el requerimiento efectuado a la Entidad.

    5.AMediante Escrito N° 017 presentado el 15 de abril de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista se apersono y formulo sus descargos en atencion al procedimiento administrative sancionador, en los siguientes terminos:

    6.

    • En principio solicita la absolucion de los cargos imputados, desmintiendo los hechos atribuidos a su persona.

    • Sbnala que los hechos materia del presente procedimiento, han sido denunciados ante la Fiscalia Provincial Penal de Miraflores, lo que invoca la aplicacioh del principio de non bis in idem; pues, no se le podria procesar dos veces por lo mismo, ni mucho menos seguir un procedimiento ante el Tribunal, si ya se ha judicializado la materia del presente expediente.

    Por lo que solicita se espere la sentencia judicial firme para el procedimiento administrative sancionador correspondiente.

    Al respecto, trae a eolation que la Sentencia N° 771/19834 del Tribunal Constitucional, que recoge la doble vertiente, material y procesal del referido principio.

    • Asimismo, solicito la acumulacion del presente procedimiento con el Expediente N° 3978/2017.TCE, a fin de no vulnerar su debido derecho.

    x'

    Vease folio 438 del expediente administrative. Obrante a folio 687 del expedienten administrative. V£ase folio 688 al 691 del expediente administrativo.

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  • PERU Ministerio SCEI=. uBocdeias Contraljctem deltstadode Economfa y Finanzas

    Con Decreto del 17 de abril de 20198, se tuvo por apersonado y por presentados los descargos formulados por el Contratista; y, se remitio el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva.

    7.

    Mediante Decreto del 7 de agosto de 20199 se dejo sin efecto el Decreto del 17 de abril de 2019, que dispuso la remision del expediente a la Segunda Sala del Tribunal.

    8.

    Con Decreto del 17 de setiembre de 201910, se dispuso lo siguiente:9.

    a. Dejar sin efecto el Decreto del 13 de febrero de 2019, que dispuso el inicio de procedimiento administrative sancionador contra el Contratista.

    b. Inicjar procedimiento administrative sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al presentar, como parte de su oferta, supuestos documentos falsos o adulterados y/o informacion inexacta, en el marco del procedimiento de seleccion; consistente en los siguientes documentos:

    Vease folio 692 del expediente administrativo.Vease folio 701 del expediente administrativo. Dicho decreto fue emitido en atencion a lo dispuesto en los Memorandos N” 087-2019 y N° 042-2019, ambos del 7 de agosto de 2019, emitidos respectivamente, por la Presidenta y la Vocal ponente de la Segunda Sala del Tribunal (v^ase folio 697 al 700 del expediente administrativo).Obrante a folios 702 al 711 del expediente administrativo. Debidamente notificado al Contratista el 7 de octubre de 2019, a trav6s de la C6dula de Notificacion N“ 62897/2019.TCE (v6ase folios 723 al 729 del expediente administrativo); y, notificado a la Entidad en la misma fecha a traves de la C^dula de Notificacidn N° 62896/2019.TCE (vease folio 716 al 722 del expediente administrativo).Notificado a la Municipalidad Distrital de San Jos6 el 10 de octubre de 2019, a traves de la Cedula de Notificacibn N° 62907/2019.TCE (obrante a folios 767 al 773 del expediente administrativo); a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa el 9 de octubre de 2019 a traves de la Cbdula de Notificacibn N° 62905/2019.TCE (obrante a folios 737 al 743 del expediente administrativo); a la Municipalidad Distrital de San Juan de Licupis el 9 de octubre de 2019 a traves de la Cedula de Notificacibn N° 62910/2019.TCE (obrante a folios 788 al 794 del expediente administrativo); a la Municipalidad Distrital de Mbrrope el 9 de octubre de 21019 a traves de la Cbdula de Notificacibn N° 62908/2019.TCE (obrante a folios 774 al 780 del expediente administrativo); al Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental de Lima el 7 de octubre de 2019 a traves de la Cbdula de Notificacibn N° 62902/2019.TCE (obrante a folios 730 al 736 del expediente administrativo); al senor Percy Willy Ltenque Curo el 10 de octubre de 2019 a traves de la Cedula de Notificacibn N° 62903/2019.TCE (obrante a folios 751 al 757 del expediente administrativo); respecto al seRor Marin Wilfredo Manay Sbenz no puede tenerse certeza de haber recibido la notificacibn del requerimiento toda vez que en la Cbdula de Notificacibn N° 62909/2019.TCE se consignb el sello de recepcibn de la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de San Juan Licupis (vease folios 781 al 787 del expediente administrativo); al senor Benito Sbnchez Sandoval, de acuerdo a la Nota de devolucibn y a la Cbdula de Notificacibn N° 62904/2019.TCE, no se pudo efectuar la notificacibn, pues de acuerdo a lo senalado por el notificador: “No se ubica la numeracidn, no dan razdn"; y al senor Luis Manuel Zelaya Arteaga el 7 de octubre de 2019 a traves de la Cbdula de Notificacibn N° 62906/2019.TCE (obrante a folios 744 al 750 del expediente administrative.

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    PERU Ministerio osce ?:viuxaeuitadoimde Economia y Finanzas

    TrifiunaCde Contratacwnes deC'Estadb ‘ResoCucion N° 0422-2020-TCE-S2

    Documentos supuestamente falsos o adulterados y/o con information inexacta

    Certificado de conformidad del 13 de junio de 2008, expedido por la Municipalidad Distrital de San Jose, a favor del senor Jorge Yarlaque Montalvo, por haber cumplido con la elaboracion del Expediente Tecnico definitive de la Obra: "Construccion de Electrificacion Rural Caserios Colector Huaca Blanca, Gallito Bajo, Fundo Graus, Los Acosta, Los Moran, El Mirador, La Madrid, San Juan de Gallito, Paredones, Los Peches y San Andres”.

    0

    Certificado de conformidad del 12 de mayo de 2009, expedido por la Municipalidad Distrital de San Jose, a favor del senor Jorge Yarlaque Montalvo, por haber cumplido con la elaboracion del Expediente Tecnico definitive de la Obra: "Electrificacion del distrito de San Jose, Sectores Nazareno, el Gallito y el Pescador, que comprende Lmeas y

  • PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

    /DSCEI—

    redes primarias en 13.2 KV. neutro corrido, redes secundarias 4407220 V. conexiones domiciliarias y alumbrado publico para el anexo Guayaquil - Caserio Casa Blanca y para los Anexos Trapiche y Monteverde - Caserio Tranca Sasape - Distrito de Morrope, Provincia y Region Lambayeque".

    Diploma del 16 de junio de 2013, expedido por el Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental de Lima, a favor del senor Luis Cesar Narrea Cango, al haber participado en calidad de Asistente en el curso taller: "Proyectos de inversion publica - SNIP", con una duracion de 30 boras lectivas.

    vi)

    Contrato N° 0128/2014-MPL-GM-GAJ suscrito el 07 de abril de 2014 entre la Municipalidad Provincial de Lambayeque y el Consorcio Energy (integrado por los senores Jorge Yarlaque Montalvo y Alexander Zegarra Agip), para la elaboracion de expedientes tecnicos de electrificacion rural denominados: "Instalacion de lineas primarias, redes primarias y redes secundarias para el Caserio Cashircas del distrito de Salas; iastalacion de lineas primarias, redes primarias y redes secundarias para lossCaserios La Juliana y Tomo del Pio del distrito de Olmos; ampliacion de redes secundarias y conexiones domiciliarias para los Caserios Huaca de Piedra, Chirimoyo Alto y Culpon Alto del distrito de fllimo; ampliacion e instalacion de suministro de energia provisional 440-220 V. y conexiones domiciliarias en los Caserios El Zarco y Humedades, distrito de Motupe - Lambayeque - Lambayeque", por S/ 52,000.00.

    vii)

    viii) Certificado del 10 de agosto de 2014, expedido por la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo y la Subgerencia de Obras de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, a favor del Consorcio Energy (integrado por los senores Jorge Yarlaque Montalvo y Alexander Zegarra Agip), al haber cumplido con el objeto del Contrato N° 0128/2014-MPL- GM-GAJ, en el plazo de 120 dias calendario (entre el 08 de abril de 2014 y el 05 de agosto de 2014).

    ix) Constancia de mayo de 2014, emitida por la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo y la Subgerencia de Obras de la Municipalidad Provincial de Lambayeque a favor del senor Jorge Yarlaque Montalvo, por haber prestado los servicios como Proyectista en el Estudio definitive de electrificacion rural instalaciones de lineas primarias, redes primarias en 10 KV. Redes secundarias de los Caserios Cashircas - Salas; la Juliana,

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    vnordeias

    de Economia y Finanzas

    TrihunaCde Contratacumes deClst ado "Resofiicum N° 0422-2020-TCE-S2

    Toma de Rfo - Olmos; Huaca de Piedra, Chirimoyo Alto, Culpon Alto - fllimo; el Zarco, Humedades - Motupe - Lambayeque - Larhbayeque, durante las fechas comprendidas desde el 25 de diciembre de 2013, hasta el 23 de mayo de 2014, haciendo un total de 150 dfas calendario.

    Informacion inexacta contenida en los siguientes documentos

    x) Anexo N° 6 - Declaracion jurada del personal clave propuesto del 19 de julio de 2016, suscrito por el Contratista.

    xi) Documento denominado B.3 Experiencia del personal clave - Ingeniero Jefe de Proyecto del 19 de julio de 2016, suscrito por el Contratista.

    xii) Documento denominado B.2 Experiencia del Personal Clave - Ingeniero Jefe de Proyecto del 19 de julio de 2016, suscrito por el Contratista.

    AsiTnismo, a efectos que este Tribunal cuenta con mayores elementos de juicio al momermo de resolver se requirio la siguiente informacion11:

    "(■■■)

    > ALA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSt:

    1. Sirvase confirmar la autenticidad de los Certificados de Conformidad del 13 de junio de 2008, y del 12 de mayo de 2009, supuestamente expedidos por su institucion al senor Jorge Yarlaque Montalvo, y de la fIrma de quien suscribina los mismos en representacion de su institucion, el senor Percy Llenque Curo. Asimismo, confirme la veracidad de la informacion contenida en los

    l ^

    11 Notificado a la Munlcipalidad Distrltal de San Jos4 el 10 de octubre de 2019, a traves de la Cedula de Notificacion N° 62907/2019.TCE (obrante a folios 767 al 773 del expediente administrativo); a la Munlcipalidad Distrital de Santa Rosa el 9 de octubre de 2019 a trav4s de la Cedula de Notificacidn N° 62905/2019.TCE (obrante a folios 737 al 743 del expediente administrativo); a la Munlcipalidad Distrital de San Juan de Licupis el 9 de octubre de 2019 a traves de la Cedula de Notificacion N° 62910/2019.TCE (obrante a folios 788 al 794 del expediente administrativo); a la Munlcipalidad Distrital de Mdrrope el 9 de octubre de 21019 a traves de la Cedula de Notificacidn N° 62908/2019.TCE (obrante a folios 774 al 780 del expediente administrativo); al Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental de Lima el 7 de octubre de 2019 a traves de la Cddula de Notificacidn N° 62902/2019.TCE (obrante a folios 730 al 736 del expediente administrativo); al senor Percy Willy Llenque Curo el 10 de octubre de 2019 a traves de la Cedula de Notificacidn N° 62903/2019.TCE (obrante a folios 751 al 757 del expediente administrativo); respecto al senor Man'n Wilfredo Manay Sdenz no puede tenerse certeza de haber recibido la notificacidn del requerimiento toda vez que en la Cedula de Notificacidn N° 62909/2019.TCE se consignd el sello de recepcidn de la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de San Juan Licupis (vdase folios 781 al 787 del expediente administrativo); al serior Benito Sdnchez Sandoval, de acuerdo a la Nota de devolucidn y a la Cedula de Notificacidn N° 62904/2019.TCE, no se pudo efectuar la notificacidn, pues de acuerdo a lo senalado por el notificador: "No se ubica ta numeracidn, no dan razon"; y al senor Luis Manuel Zelaya Arteaga el 7 de octubre de 2019 a traves de la Cedula de Notificacidn N° 62906/2019.TCE (obrante a folios 744 al 750 del expediente administrativo).

    <

    \

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    PERU Ministerio PSCE! Owiiupenvisor (tolas Contrataciones ALA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA:

    1. Sirvase confirmar la autenticidad del Certificado de conformidad de setiembre 2003, supuestamente expedido par su institucion al senor Jorge Yarlaque Montalvo, y de la firma de quien suscribe el mismo, como Jefe de la Direccion de Desarrollo Urbano, en representacion de su institucion. Asimismo, confirme la veracidad de la informacion contenida en el documento. Para dicho efecto,

    \se remite una copia del documento en consulta.

    2. Asimismo, en el caso de haber emitido el certificado mencionado, cumpla con informar si este ha sufrido alguna adulteracion, modificacion o si, de su lectura, se advierte alguna inexactitud o incongruencia con la informacion que realmente emitio.V

    (...)

    > ALA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LICUPIS:

    1. Sirvase confirmar la autenticidad del Certificado de conformidad de servicio de octubre 2009, supuestamente expedido por su institucion al senor Jorge Yarlaque Montalvo, y de la firma de quien suscribe el mismo, como Alcalde, en representacion de su institucion. Asimismo, confirme la veracidad de la informacion contenida en el documento. Para dicho efecto, se remite una copia del documento en consulta.

    2. Asimismo, en el caso de haber emitido el certificado mencionado, cumpla con informar si este ha sufrido alguna adulteracion, modificacion o si, de su lectura, se advierte alguna inexactitud o incongruencia con la informacion que realmente emitio.

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  • PERU MinisterioOnjsilsJiioSlIpHYtSOliVlBCoitbd'ationndelfilsiloSCE!

    de Economfa y Finanzas

    TrWunaCde Contrataciones deC 'Estado ■ResoCucim. N> 0422-2020-TCE-S2

    > ALA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORROPE:

    Sirvase confirmar la autenticidad de la Constancia de trabajo de setiembre 2004, supuestamente expedida par su institucion al senor Jorge Yarlaque Montalvo, y de la firma de quien suscribe la misma, como Alcalde, en representacion de su institucion. Asimismo, confirme la veracidad de la informacidn contenida en la constancia. Para dicho efecto, se remite una copia del documento en consulta.

    1.

    Asimismo, en el caso de haber emitido la constancia mencionada, cumpla con informar si esta ha sufrido alguna adulteracion, modificacion o si, de su lectura, se advierte alguna inexactitud o incongruencia con la informacidn que realmente emitid.

    2.

    (...)

    AL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERL) - CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA

    SiQ/ase confirmar la autenticidad del Diploma del 16 de junio de 2013, expedido supuestamente por el Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental de Lima al senor Luis Cesar Narrea Congo, y de la firma de quien suscribe el mismo, como Presidente del CIEA-CDL-CIP, en representacion de su institucion. Asimismo, confirme la veracidad de la informacidn contenida en el diploma. Para dicho efecto, se remite una copia del documento en consulta.

    1.

    Asimismo, en el caso de haber emitido el diploma mencionado, cumpla con informar si este ha sufrido alguna adulteracion, modificacion o si, de su lectura, se advierte alguna inexactitud o incongruencia con la informacidn que realmente emitid.

    2.

    (...)

    > AL SENOR PERCY LLENQUE CURD:

    Sirvase confirmar la veracidad y exactitud en el contenida y firma de los documentos que se detallan a continuacidn, los cuales se adjuntan al presente requerimiento en copia simple:

    Certificado de Conformidad del 13 de junio de 2008.

    Certificado de Conformidad del 12 de mayo de 2009.

    (...)

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  • PERU MinisterioOiiwiimoSw;i«iwd?laiContfirtaciiwsdHtsMrtoSCEI

    de Economfa y Finanzas

    > AL SENOR MAR(N WILFREDO MANAYSAENZ

    Sirvase confirmar la veracidad y exactitud en el contenido yfirma del ddcumento que se detalla a continuacion, el cual se adjunta al presente requerimiento en copia simple:

    • Certificado de conformidad de servicio de octubre 2009.

    (...)A> AL SENOR BENITO SANCHEZ SANDOVAL:

    Sirvase confirmar la veracidad y exactitud en el contenido yfirma del documento que se detalla a continuacion, el cual se adjunta al presente requerimiento en copia simple:

    Constancia de trabajo de setiembre 2004.

    (...)

    > ACSEtiOR LUIS ZELAYA ARTEAGA:

    Sirvase confirmar la veracidad y exactitud en el contenido y firma del documento que se detalla a continuacion, el cual se adjunta al presente requerimiento en copia simple:

    Diploma del 16 de junio de 2013.

    (...)"

    10. Mediante Escrito s/n12 presentado el 15 de octubre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Procurador Publico de la Procuraduria Publica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se apersono al presente procedimiento administrative sancionador.

    11. Con Decreto del 30 de octubre de 201913, se tuvo por apersonado al Procurador Publico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    12 Obrante a folios 795 al 796 del expediente administrativo. Obrante a folio 797 del expediente administrativo.13

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  • q^jcmsei,

    PERU Ministerio SufKrviUKdelSConhdlidofMdtfMailoPSCEIde Economia y Finanzas

    TribunaCde Contratacumes cCeC'Estadb‘ResoCucwn N° 0422-2020-TCE-S2

    12. A traves del escrito s/n14, subsanado con el Formulario de tramite y/o impulso de expediente administrative y escrito s/n15, presentados el 22 y 24 de octubre de 2019 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Chiclayo, respectivamente, y recibidos el 25 del mismo mes y ano por el Tribunal, el Contratista se apersono y formulo sus descargos en atencion al inicio del procedimiento administrative sancionador, en los siguientes terminos:

    > Solicita se le absuelva de los cargos imputados.

    Respecto a la documentacion que se imputa coma falsa a adulterada y/o con informacion Inexacta.

    > Con relacion al Certificado de conformidad del 13 de iunio de 2008. emitido por la Municipalidad Distrital de San Jose; senala que la obra fue ejecutada conforme al registro del Ministerio de Energia y Minas.

    Asimismo, con relacion al Certificado de conformidad del 12 de mayo de 2009, emitido por la referida Entidad edil; senala que a partir de cierta fecha las obras con electrificacion las asumia la Entidad correspondiente en convenio, por lo que es probable que la obra consignada en el certificado en cuestion haya sido asumida por Electronorte.

    En ambos casos, senala que, independientemente de la ejecucion de la obra, cumplio con la prestacion y se valida la experiencia presentada; maxime, si la Entidad no acredita la no existencia de experiencia. No se puede imputar lo que no se demuestra.

    Agrega que es de pleno conocimiento que los Gobiernos Locales acostumbran perder la documentacion que corresponde a gestiones anteriores.

    >• Con relacion al Certificado de conformidad de setiembre de 2003 y el Certificado de conformidad de octubre de 2009. emitidos por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa y la Municipalidad Distrital de San Juan de Licupis, respectivamente; senala que los documentos cuestionados refieren prestaciones de los anos 2003 y 2009, por lo que a la fecha han transcurrido mas de 16 anos y 10 anos en cada caso; por lo que, el hecho

    Vease folios 800 al 803 del expediente administrative. V6ase folios 805 al 839 del expediente administrative.

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  • (^UCA Dfl

    PERU Ministerio PSCEI Gg-mismoSu«'VMnJi?tKContratKionttddistadode Econorma y Finanzas

    que las Entidades hayan comunicado que no cuentan con la documentacion consultada, debe ser contrastada, con el hecho que las Entidades remiten cada cinco (5) anos su informacion al Archive Central de la Region correspondiente, o que quiza desechan dichos documentos por desconocimiento. Aunado a ello, no puede aseverarse que se ha incurrido en casual de infraccion, sin prueba de cargo que lo acredite.

    Sobre este extreme, precisa que la Municipalidad Distrital de San Juan de Licupis, ha indicado que si encontro, entre otros documentos, el Contrato N° 035-2009 MDSJL/A del 21 de diciembre de 2009; y sobre aquel, debe tenerse en cuenta que el expediente elaborado (al cual se hace referenda en el Certificado de conformidad de octubre de 2009) sirvio de base para la ejecucion del aludido contrato; por lo que, con ello se evidencia la existencia de un expediente tecnico previo a la ejecucion de la prestacion que derive en la ejecucion del aludido contrato.

    > Con relacion a la Constancia de trabaio de setiembre de 2004. emitida por la Municipalidad Distrital de Morrope, reitera que por tratarse de una

    -^prestacion efectuada en el ano 2004, y haber transcurrido 15 anos desde el tbrnplimiento de aquella, la referida Entidad edil, respondio que no ha ubusado el documento consultado; sin embargo, debe tenerse en cuenta que las Entidades remiten cada cinco (5) anos la informacion al Archive Central de la Region, o que quiza por desconocimiento desechan la documentacion, por lo que no puede aseverarse que el suscrito incurrio en causal de infraccion, sin prueba de cargo que lo demuestre.

    > Respecto al Contrato N° 0128/2014-MPL-GM-GAJ del 7 de abril de 2014. y el Certificado del 10 de agosto de 2014, la Municipalidad Provincial de Lambayeque, ha manifestado que dicho certificado es el documento que no se ubica, sin senalar que la prestacion no fue realizada o que los documentos son falsos o inexactos.

    Sobre este extreme, agrega que los Gobiernos Locales acostumbran perder la documentacion que corresponde a gestiones anteriores, sin realizar una busqueda exhaustive, ocasionando perjuicio a proveedores que luego se ven inmersos en procedimientos sancionadores.

    > Con relacion al Diploma del 16 de iunio de 2013. expresa que el Colegio de Ingenieros solo ha indicado que el Taller no se encuentra registrado en sus

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  • tfWCAOEi.

    OUtf'llMIIOSuQUtContra4slE£Ai>fciPERU Ministerio PSCEI visor dobsUCMKIV

    de Economia y Finanzas

    TritninaCde Contratacixm.es cCeCTstadb ‘ResoCucwn M° 0422-2020-TCE-S2

    libros, sin efectuar mayor precision; ante ello, procedera a requerir mayor informacion a dicho colegio y al profesional involucrado a efectos de cerrar dicho extreme de la imputacion.

    > Respecto a la Constancia de mavo de 2014, emitida por la Municipalidad Provincial de Lambayeque - Gerencia de Infraestructura y Urbanismo y la Subgerencia de Obras Publicas; se ha previsto que dicho documento es false o adulterado, sin precisar la razon, en la medida que la referida Entidad edil, a traves de la Carta N° 01249/2017-MPL-SEGEIM ha indicado que el Contrato N° 0128/2014-MPL-GM-GAJ del 7 de abril de 2014 establece como plazo de ejecucion cuarenta (40) dias.

    Sin embargo, debe tenerse en consideracion que las prestaciones a las que se hacen alusion en el certificado cuestionado y el aludido contrato, no son las mismas, debido al procedimiento para acceder al financiamiento por parte del Estado.

    Bajo ese contexto, precisa que la prestacion indicada en la Constancia de mavo de 2014. empezo a realizarse a fines del ano 2013, como persona natural y, con la intencion que la referida Entidad edil, acceda al ■Rnanciamiento por parte del MEF para la ejecucion de la obra. Asimismo, aha^e que en m^rito a dicho estudio, se registro la informacion publicada en la web correspondiente a la Region Lambayeque ["Relacion de obras programadas y aun no convocadas"], donde se advierte que dicha obra fue programada pero no ejecutada.

    Mientras que, de manera paralela y a efectos de obtener financiamiento por parte del Ministerio de Energia y Minas, la referida Entidad edil, contrato con el Consorcio Energy (integrado por el Contratista), para la elaboracion de los expedientes tecnicos de edificacion rural, y producto del cumplimiento de dicha prestacion se emitio el Certificado del 10 de agosto de 2014. Al respecto, senala un link donde puede visualizarse que al aho 2017 se ha consignado la obra como inversion no prevista por el citado Ministerio, pero sin dejar de evidenciar que el expediente tecnico ha sido validado.

    Senala que, la Entidad ha relacionado equivocadamente las prestaciones sehaladas en este extreme, lo que ha generado un perjuicio en su contra.

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  • PERU Ministerio PSCEI OnjwlsmoS'jpefvisontelasOjnft«(«ioncsMEstadode Economfa y Finanzas

    Sobre el cuestionamiento del acto administrative notificado

    > En este extreme, el Contratista senala que fue notificado con la Cedula de Notificacion N° 62897/2019.TCE, lo cual se enmarca en lo dispuesto en los articulo 18, 19 y 20 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrative General; sin embargo, se cuestiona sobre que acto administrative fue la notificacion [una resolucion, un memorandum, una carta, un oficio].

    Asimismo, plantea que si bien en la citada cedula se exponen los argumentos que dan inicio al procedimiento administrativo sancionador, en aquella se afirma que no se dispuso el inicio por 6rgano Instructor alguno, y ademas, advierte que no se adjunta el documento firmado, por lo que a su parecer, no existe acto administrativo, contraviniendo asi, lo dispuesto en la Ley l\T 27444, Ley de Frocedimiento Administrativo General.

    Sobre ello, senala que el articulo 5 de la Ley 27444, ha establecido el objeto o contenido del acto administrativo y, en la misma directriz el articulo 3 del citado cuerpo normative preve los requisites de validez del acto administrativo.

    DeN;odo lo expuesto, afirma que el "acto administrativo" inexistente carece de objeto, toda vez, que en la notificacion efectuada no se hizo mencion al acto administrativo que dio inicio al proceso sancionador, simplemente se hace referencia a los hechos materia de infraccion.

    Sobre el supuesto que debe recurrir para determinar la presentacion de informacion inexacta

    > En este apartado, sostiene que la infraccion que se imputa es la presentacion de documentacion inexacta; sin embargo, alega que para que se configure el supuesto deben existir dos documentos: i) el documento real, verdadero u originario, y ii) el documento presuntamente modificado o inexacto.

    Sobre ello, afirma que la segunda figura no existe, porque solo hay documentos firmados por el emisor, los cuales dejan constancia de su exactitud y validez.

    > Asimismo, debe tenerse en cuenta que presento las cartas de compromise del personal clave y las declaraciones juradas firmadas por el representante legal de la/empresa, lo cual se muestra como prueba de la buena fe y la autenticidaa de la documentacion presentada.

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  • PERU MinisterioOnjanlPSCEI viurilete COfltldtdClaiK del blrfo

    de Econorma y Finanzas

    TribunaC de Contrataeiones cCeC Tstado 'ResoCucion !N° 0422-2020-TCE-S2

    > Senala que en el presente caso no hay prueba fehaciente que determine la existencia de afectacion a los intereses del Estado.

    > Por otro lado, afirma que si el objeto del presente procedimiento es probar la falsedad o la inexactitud de la copia simple de un documento, sea publico o privado, se tendra que presenter para el cotejo respective, el documento original y presuntamente modificado o con informacion inexacta.

    Al respecto, sostiene que uno de los deberes generales de los administrados, es la comprobacion, antes de la presentacion a la Entidad, de la autenticidad de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad; y bajo dicha premisa, afirma que la comprobacion debera darse en merito de la pericia grafotecnica que contraste el documento original y el presuntamente modificado o con informacion inexacta.

    En ese sentido, para la configuracion las infracciones imputadas, se debe .oracticar la pericia grafotecnica a los documentos que la Entidad considera raises.

    Agrega, que el numeral 50.1 del artlculo 50 de la Ley, se advierte la diferencia de lo dispuesto entre los literales h) e i); sobre ello, manifiesta que presentara un analisis legal de las pruebas ofrecidas en esta oportunidad.

    > Senala que la potestad sancionadora de las entidades publicas, se encuentra previsto en el artlculo 230 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrative General, donde se establecio los principios especiales que rigen dicha potestad.

    Sobre este extreme, desarrolla aspectos generales sobre los principios de legalidad, razonabilidad, tipicidad, causalidad, presuncion de licitud, aplicables al presente caso.

    > Distingue que, sobre la base del principio de presuncion de licitud, las Entidades deben presumir que los administrados han actuado pegados a sus deberes, por lo cual debe probarse mas alia de la duda razonable la existencia de la comision de infraccion y la culpabilidad de la misma.

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  • a«ucADftj

    PERU Ministerio V Ji Conbat^ion^WF ^BP NH I rieiWado

    de Economfa y Finanzas

    Alega, que no basta el inicio del proceso sancionador bajo el criterio de presuncion de ilicitud, maximo si no se ha realizado el control posterior adecuado.

    Sobre ello, sostiene que la Ley 27444, ha previsto el principio de privilegio de controles posteriores, por el cual, la administracion tiene el deber de comprobar la veracidad de los documentos presentados por los administrados y sancionar su falta.

    Al respecto, senala que en el numeral 2 del artlculo 222 del Reglamento, se ha previsto que: "las Entidades estan obligadas a remitir la informacion adicional que se indica en el numeral precedente en un plaza no mayor de diez (10) dlas hdbiles de notiflcada, bajo responsabilidad y apercibimiento de comunicarse el incumplimiento a los drganos de! Sistema Nacional de Control".

    Sabre el presente caso, afirma que se ha contravenido el principio de debido de pfocedimiento (al no haber realizado el control posterior correspondiente en la norma especial), el principio de razonabilidad (al accionar sobre supuestos tangibles), y principio de privilegio de controles posteriores (sostiene que existe un control posterior incomplete).

    > Cita jurisprudencia de este Tribunal, sobre la necesidad de contar con un documento valido que acredite la autenticidad del documento cuestionado; al respecto, senala las Resoluciones N° 452-2015-TC-S4 del 26 de febrero de 2015, N° 3401-2014-TC-S1 del 19 de diciembre de 2014, y N° 3405-2014-TC- S1 del 19 de diciembre de 2014.

    > Ahora bien, resalta su falta de intencionalidad, lo cual debera ser materia de analisis en la determinacion de la graduacion de la sancion.

    > Finalmente, solicita que se practique una pericia grafotecnica al i) Diploma del 16 de junio de 2013, y ii) a la Carta de compromiso presentada por el profesional Luis Cesar Narrea Cango; as! como el uso de la palabra.

    Con Decreto del 30 de octubre de 201916, se tuvo por apersonado y por presentados los descargos formulados por el Contratista; asimismo, se remitio el

    13.

    Vease folio del expediente adfninistrativo.

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  • PERU Ministerio Suptrviur

  • .^UCA Off

    PERU Ministerio PSCEIs-de Econorma y Finanzas

    Capitulo de Ingenieria Economica y Administrativa, y no se cuenta con la informacion solicitada.

    Mediante escrito s/n20, presentado el 29 de noviembre de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Chiclayo y recibido el 2 diciembre del mismo ano ante el Tribunal, el Contratista formulo alegatos adicionales, en el siguiente extreme:

    18.

    > Senala que la Municipalidad Distrital de Morrope en respuesta al requerimiento de informacion formulado senalo que no encontro en sus archivos la constancia de trabajo consultada.

    Al respecto, de dicha comunicacion, debe tenerse en cuenta la Directiva "Norma para la eliminacion de documentos de archive en las Entidades del Sector Publico", la cual establece el procedimiento para la eliminacion de documentacion de las Entidades publicas, sin establecer un plazo para ello, ■siendo ello discreciOnal; al respecto, el documento no encontrado data del ams 2014, por lo que resulta imposible que exista conservacidn del mismo.

    Cita un pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional, donde se senala que existen ciertas obligaciones por parte de las Entidades, a fin de garantizar la plena vigencia del derecho de acceso a la informacion publica; en ese sentido, se encuentran obligadas a i) mantener en condiciones idoneas la informacion que poseen, y ii) crear y conservar toda la informacion en soportes actuales y bajo estandares accesibles.

    >

    La negativa pOr parte de la Municipalidad Distrital de Morrope no concluye nada, por el contrario, certifica la eliminacion de la documentacion de dicho aho.

    >

    Senala que los medios de prueba de descargo son superiores a los indicios de cargo.

    >

    19. Con Decreto del 3 de diciembre de 201921, se dejo a consideracion de la Sala lo expuesto por el Contratista.

    Vease folios 866 al.868 del expediente administrativo. Obrante a folios 8ay del expediente administrativo.

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  • PERU MinisterioOiqfiisTK)

    del EstMoSCEI viwdelasde Economfa y Finanzas

    TribunaCde Contrataciones cCef'Estadb 'ResoCucion 3^° 0422-2020-TCE-S2

    A traves del Decreto del 22 de enero de 202022, se programo audiencia publica para el 28 del mismo mes y ano, la cual se declare frustrada23 por la inasistencia de las partes del presente procedimiento administrative sancionador.

    20.

    Con escrito s/n24 presentado el 29 de enero de 2020 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Chiclayo, y recibido el 30 el mismo mes y ano ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista formulo sus alegatos finales, en atencion a su inasistencia a la audiencia programada el 22 de enero de 2020; al respecto, se puede verificar que dichos alegatos, reiteran lo ya expuesto en los descargos formulados en su oportunidad.

    21.

    Mediante Decreto del 29 de enero de 201925, a efectos que este Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver se requirio la siguiente informacion adicional:

    AL SENOR JORGE YARLAQUE MONTALVO

    (...)

    Toda vez que en sus descargos, presentados el 24 de octubre de 2019 en la Oficina Desconcentrada de Chiclayo de 2019, y recibidos el 25 del mismo mes y ano en el Tribunal, sehald, entre otros aspectos, lo siguiente:

    J

    "Mi representada desde un inicio y tomando conocimiento del hecho trato de buscar la verdad, requiriendo informacion directamente al Servicio Nacionql de Adiestramiento en Trabajo industrial (SENATI) el 22 de Setiembre de 2017 con Carta N° KM-042-2017, fecha anterior inclusive al Control Posterior practicado por la Entidad (Municipalidad Distrital de La Victoria). Se reitera el pedido el 10 de Octubre del 2017 con Carta N° KM-046-2017 a fin de certificar que en efecto el documento es fatso, dandonos finalmente con la sorpresa de falsedad del documento.

    Ante la advertencia del hecho, se procedio a presentar la denuncia penal correspondiente (...). En ese sentido, Kallpa Minka al tener una trayectoria empresarial correcta nunca ha pretendido favorecerse del Estado presentando documentacion falsa o inexacta, maxime si la Obra "CREAClPN DE

    r22 V6ase folio 905 del expediente administrativo.

    Vdase folio 935 del expediente administrativo.Obrante a folios 910 al 934 del expediente administrativo.Obrante a folios 906 al 908 del expediente administrativo. Notificado al Contratista a traves del Toma Razdn electrdnico el 29 de enero de 2019; notificado a la Municipalidad Provincial de Lambayeque el 31 de enero de 2020, a traves de la Cddula de Notificacidn N° 6173/2020.TCE; y, notificado al Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental de Lima el 31 de enero de 2020, a traves de la Cedula de Notificacidn N° 6174-2020.TCE.

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  • aftUCADft

    PERU MinisterioOtQ^nlyiioSup?'vKo:

  • (^UCAOfti

    PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

    TribunaCde Contrataciones deC'Estado 'ResoCucwn 3^° 0422-2020-TCE-S2

    UAL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU - CONSEJO DEPARTAMENTAL DELIMA:

    (...)

    • Sirvase confirmar de manera expresa si emitio o no la Carta N° 0772-19- DS-CDL-CIP del 15 de noviembre de 2019, suscrita par el senor Miguel Angel Ramos Flores, en calidad de Director Secretario (e) [cuya copia se adjuntaj.

    (...)"

    Con escrito s/n, presentado el 31 de enero de 2020 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Chiclayo, y recibido el 3 de "febrero del mismo ano en la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista solicito no'tomar en cuenta el ultimo parrafo expuesto en sus descargos (sobre el cual se efectuo el requerimiento de informacion), por deberse a una omision de eliminarlo, pues no corresponde al presente caso.

    23.

    Mediante Decreto del 3 de febrero de 2020, se dejo a consideracion de la Sala los alegatos finales expuestos por el Contratista.

    24.

    FUNDAMENTACION:II.

    El presente procedimiento sancionador ha sido remitido a la Segunda Sala del Tribunal, a fin de determinar la presunta responsabilidad del Contratista en la presentacion de documentacion falsa o adulterada y/o informacion inexacta, como parte de su oferta en el marco del procedimiento de seleccion, lo cual habria acontecido el 19 de julio de 2016, fecha en la que se encontraba vigente la Ley y el Reglamento; normativa que estuvo vigente al momento de suscitados los hechos.

    1.

    Por otro lado, de la revision del expediente administrative, se verifica que las actuaciones efectuadas en aquel, estan enmarcadas en los numerales 1 al 8 de la Decimo Sexta Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo INT 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en merito a lo sehalado en la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislative N° 1444. En ese sentido, contandose con elementos suficientes para resolver, este Colegiado procedera conforme a lo establecido en el numeral 7 de la

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  • ^jCAOfi

    PERU Ministerio PSCEI Coniiirtartr'l*Itacionn

  • PERU MinisterioliV ■■ I deifilsto

    de Econorma y Finanzas

    TriBunaCde Contratacum.es def'Estado TtesoCucwn N° 0422-2020-TCE-S2

    Aunado a ello, resulta oportuno precisar que el Tribunal Constitucional27 respecto al principio de non bis in idem, ha senalado lo siguiente:

    6.

    "(■■■)

    a) En su formulacion material, el enunciado segun el cual, "nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho", expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infraccion, puesto que tal proceder constituiria un exceso del poder sancionador, contrario a las garantias propias del Estado de derecho. Su aplicacion pues impide que una persona sea sancionada o castigada dos (o mas veces) por una misma infraccion cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.

    (...)

    En su vertiente procesal, tal principio significa que "nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos" es deck, que un mismo he^ho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se requiere, que se inicien con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrative y otro de orden penal) y, 'por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos ordenes jurfdicos (dos procesos administrativos con el mismo objeto, por ejemplo)".

    Resulta pertinente resaltar la importancia que supone la observancia del principio de non bis in idem dentro de cualquier procedimiento administrative sancionador, toda vez que dicho principio forma parte, a su vez del principio del debido procedimiento consagrado en el numeral 1.2 del articulo IV del TUO de la LPAG, el cual tiene su origen en el numeral 3 del articulo 139 de la Constitucion Politica del Peru.

    7.

    8. Ahora bien, recuerdese que el Contratista ha senalado que los hechos materia del presente procedimiento administrative sancionador, son objeto de investigacion ante la Fiscalia Provincial Penal de Miraflores [sin indicar mayor detalle al respecto]; alegando que no corresponde que el Tribunal tramite un procedimiento administrative sancionador ni le imponga una sancion, solicitando sperar la emision de la sentencia judicial correspondiente.

    SIC Exp. N° 2050-2002-AA/TC.

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  • ^UCADf*

    PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

    Sobre lo senalado, cabe tener en cuenta que los articulos 50 y 59 de la Ley, prescriben las facultades conferidas al Tribunal, entre ellas, la de imponer sanciones administrativas. Esta norma es complementada por el artlculo 219 del Reglamento, en el cual se establece que la facultad de imponer sancion a que se refiere el artlculo 50 de la Ley, a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, segun corresponda, por infraction de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, reside en exclusividad en el Tribunal.

    9.

    De las normas referidas, se desprende entonces que tratandose de hechos que evidencien la comision de una infraccion administrativa que se encuentre bajo el ambito de la normativa de contratacion publica, la competencia es unica y exclusive del Tribunal. Dicha potestad viene otorgada por la Ley.

    En ese sentido, corresponde precisar que en el procedimiento administrative sancionador se analizara si la conducta del proveedor [en este caso del Contratista] configura la comision de una infraccion administrativa y que, de Ti^llarse responsabilidad, concluira en la imposicion de una sancion.

    10.

    Ahora bien, cabe senalar que este Tribunal en reiteradas resoluciones ha senalado que debe tenerse presente que, si bien el derecho administrative sancionador y el derecho penal constituyen manifestaciones del poder punitive del Estado, es cierto tambien que ambas presentan diferencias por la finalidad que persiguen.

    11.

    12. En el caso concrete, pese a que el Contratista afirma que los hechos materia del presente procedimiento administrative, tambien se encuentran siendo investigados por la Fiscalla Provincial Penal de Miraflores; de la revision de los documentos que obran en el expediente, no se advirtio documento alguno que de cuenta de dicha investigacion fiscal.

    No obstante, en el supuesto negado que en efecto este en curso la investigacion fiscal acotada, cabe anotar que aquella estaria dirigida a identificar a los autores del delito contra la fe publica, a diferencia del presente procedimiento, en el cual los hechos materia de analisis estan referidos a verificar si los documentos cuestionados que fueron presentados por el Contratista ante la Entidad constituyen documentos falsos ,o adulterados v/o contienen informacioninexacta. Notese que en este ultimo caso no esta en discusion la determinacion de quien falseS o adultero tales documentos. De este modo, se advierte que el

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  • PERU MinisterioOnjmiVvcr\PSCEI viSMdel^ConbatdciotiadelEstado

    de Economfa y Finanzas

    TrWunaCde Contratactones deC'Estadb ‘ResoCucion N° 0422-2020-TCE-S2

    objeto que persigue el procedimiento administrative sancionador y la investigacion realizada en sede penal no es el mismo.

    En ese sentido, cabe destacar que el Tribunal tiene autonomfa plena para el ejercicio de la potestad sancionadora, siendo competente, de manera exclusiva, para sancionar a los proveedores, postores, contratistas y/o subcontratistas cuya responsabilidad administrativa considere acreditada, conforme a lo establecido en los artfculos 50 y 59 de la Ley28. Por lo tanto, los resultados obtenidos en el desarrollo de la investigacion penal, respecto a si se ha acreditado la configuracion del ilfeito penal, no menoscaban el ejercicio de la competencia unica y exclusiva que tiene este Tribunal para emitir pronunciamiento sobre los hechos imputados en la via administrativa, relatives a la presentacion de documentacion falsa o adulterada y/o con informacion inexacta ante la Entidad en el marco del procedimiento de seleccion, para determinar si se configure o no la infraccion administrativa.

    13.

    Por lo expuesto, este Colegiado considera que lo esgrimido por el Contratista no resulta amparable, por lo que corresponde proseguir con el analisis a efectuarse en el presente caso.

    14.

    Cuestidn previa: Sobre ei cuestionamiento al acto administrativa notificado

    15. En este extreme, es pertinente pronunciarse respecto a los cuestionamientos formulados por el Contratista contra el acto administrative notificado que dispuso el inicio del procedimiento administrative sancionador en su contra.

    Al respecto, el Contratista sostiene que en la Cedula de Notificacion N° 62897/2019.TCE29 (que notified el inicio del procedimiento administrative sancionador en su contra), no se ha senalado que acto administrative se ha notificado, y solo se expusieron los argumentos por los cuales se dispuso el inicio del procedimiento administrative. Asimismo, sostiene que el inicio del procedimiento administrative sancionador no fue dispuesto por el Organo Instructor correspondiente.

    En ese sentido, afirma que el acto administrative es inexistente, y carece de objeto, pues vulnera lo previsto en los articulos 3 y 5 del TUO de la LPAG.

    k:Premisa que se ha extendido hasta la actual normativa de contrataciones del Estado. Obrante a folios 723 al 729 del expediente administrativo.

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  • PERU Ministerio V ConlratacionCT■H I dMEstado

    de Econonma y Finanzas

    16. Cabe recordar que el presente procedimiento administrativo se rige por lo previsto en los numerales 1 al 8 de la Decimo Sexta Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en merito a lo senalado en la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislative N° 1444; al respecto, los numerales 3 y 5 de la referida disposicion complementaria transitoria establecieron lo siguiente:

    3. Vencido el plazo otorgado, con contestacion o sin elld y siempre que se determine que existen indicios suficientes de la comision de infraccion, la Presidencla del Tribunal dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador dentro de los diez (10) dias habiles siguientes.(■■■)

    4. Iniciado el procedimiento sancionador, el Tribunal notifica al proveedor, para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de la notificacion, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion contenida en el expediente. En este acto, el emplazado puede solicitar el uso de la palabra en audiencia publico."

    (El resaltado es agregado)

    De lo expuesto, se advierte que el organo facultado para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador es la Presidencia del Tribunal, y no un 6rgano Instructor.

    Sobre ello, cabe precisar que si bien en la Ley de Procedimiento Administrativo General, se ha previsto para el curso de un procedimiento administrativo, la mediacion de una etapa instructora, lo cierto es que lo dispuesto en la aludida Ley se aplica con caracter supletorio a los procedimientos administrativos en general; por lo que, para este procedimiento administrativo sancionador resulta aplicable las fases o el tramite previsto en la Ley de Contrataciones del Estado correspondiente, por ser esta de caracter especial en la materia, en la cual a la fecha no se preve la intervencion de una fase instructora, por lo que no resulta amparable el cuestionamiento planteado por el Contratista en este extreme.

    17. Por otro lado, se verifica que es el Tribunal quien, una vez propiciado el inicio del procedimiento administrativo sancionador, dispone se efectue la notificacion correspondiente al proveedor o administrado.

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    PERU Ministerio PSCEI fcvuCacti.vttcrdelnatxIaiAMUtMade Econorma y Finanzas

    TriBunaCde Contrataewnes deC Tstadb HesoCucwn N° 0422-2020-TCE-S2

    En el presente caso, mediante Cedula de Notificacion N° 62897/2019.TCE30 diligenciada el 7 de octubre de 2019, se notifico al Contratista el inicio del procedimiento administrativo sancionador seguido en su contra. Al respecto, dicha cedula trascribe lo dispuesto a traves del Decreto del 17 de setiembre de 2019 (que dispone el inicio del procedimiento administrativo contra el Contratista).r\Sobre el particular, dicho diligenciamiento quedo registrado en el Toma Razon electronico, de la siguiente manera:

    \ 3poyotrtbunai404/1012019 soDrecanese, se envlfl para nolldcar meaianle cfedula n°62907-20l9 el decreto #37311204/10/2019 sobrecOrtese. se envIO para notlflcar mediante cQdula n*62905-2019 el decrelo #373112 apoyo

  • PERU Ministeriode Economia y Finanzas

    PSCE1 OiQsnhmoSuoeiviwdelasConfriitocfores(tellstidQ

    Cuestion previa: Sabre la acumulacion de expediente solicitada par ei Contratista.

    En este extreme, cabe senalar que et Contratista en sus descargos solicito la acumulacion de los actuados del presente expediente administrative al Expediente N° 3978-2017.TCE.

    19.

    Sobre el particular, corresponde senalar que para propiciar la acumulacion de expedientes administrativos, deben concurrir o existir una conexion entre si, la cual implica una identidad de objeto, sujeto y materia, entre los expediente a acumular.

    Bajo dicho supuesto, cabe senalar que el Expediente N° 3978-2017 (sobre el cual se solicita se efectue la acumulacion), corresponde a un expediente administrative sancionador iniciado contra el Contratista por la comision de infraccion consistente en la presentacion de documentacion falsa o adulterada yJo informacion inexacta, como parte de su oferta, ante la Entidad, en el marco deHa Adjudicacion Simplificada N° 10-2016-JUS (Tercera Convocatoria).

    20.

    En ese sentido, se advierte que en el citado expediente, la imputacion de cargos contra el Contratista, se encuentra referido a la presentacion de documentacion falsa o adulterada y/o informacion inexacta en un procedimiento de seleccion distinto [Adjudicacion Simplificada NT 10-2016-JUS (Tercera Convocatoria)] al que se circunscribe el presente procedimiento administrativo sancionador; por lo que, se advierte que dicha infraccion se cometio en momentos y escenarios distintos; siendo asi, es que no corresponde acoger la solicitud de acumulacion de expedientes solicitada.

    For lo tanto, habiendo superado las cuestiones previas planteadas por el Contratista, y habiendose determinado que aquellas no resultan amparables por los fundamentos expuestos, corresponde a este Colegiado continuar con el analisis correspondiente a efectos de determinar la responsabilidad del Contratista en la comision de las infracciones imputadas en el presente procedimiento administrativo sancionador.

    21.

    Naturaleza de las infracciones

    El literal h) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley establecia que se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que presen

    22.

    informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al Registro

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  • ^UCAOfi,

    PERU Ministerio pSCEl vtsoidclasConbatMiaicsdelLsladode Economia y Finanzas

    TriBunaJCck Contratactimes deCXstadbResoCucwn N° 0422-2020-TCE-S2

    Nacional de Proveedores (RNP), y siempre que dicha inexactitud este relacionada con el cumplimiento de un requisite o con la obtencion de un beneficio o ventaja para si o para terceros.

    Por su parte, literal i) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley estableda que los agentes de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de imposicion de sancion cuando presenten documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores (RNP).

    23. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artfculo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con range de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogfa.

    tn atencion a dicho principio, las conductas que constituyen infracciones adnainistrativas deben estar expresamente delimitadas, para que, de esa manera, los administrados conozcan en que supuestos sus acciones pueden dar lugar a una sancion administrativa.

    Dicho principio exige al organo que detenta la potestad sancionadora, en este caso el Tribunal, analice y verifique si en el caso concrete se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administracion debe crearse la conviccion de que, en el caso concrete, el administrado que es sujeto del procedimiento administrative sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infraccion administrativa.

    Atendiendo a ello, en el presente caso, corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados (falsos o adulterados y/o con informacion inexacta) fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratacion publica), ante el RNP o ante el Tribunal.

    24.

    Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artfculo IV del Tftulo Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido

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  • ..ftUCAOftj

    PERU Ministerio PSCE&de Economia y Finanzas

    propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de informacion que le permitan corroborar y crear certeza de la presentacion del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la informacion registrada en el SEACE, asi como la informacion que pueda ser recabada de otras bases de dates y portales web que contengan informacion relevante, entre otras.

    Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuracion de la infraccion corresponde verificar si se ha acreditado la falsedad, adulteracion o inexactitud de la informacion contenida en los documentos presentados, en este caso, ante la DRNP, independientemente de quien haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion o adulteracion o inexactitud; ello, en salvaguarda del principio de presuncion de veracidad, el cual tutela toda actuacion en el marco de las contrataciones estatales31, y que, a su vez, Integra el bien juridico tutelado de la fe publica.

    25. Conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal, un documento falso es aquel que no fue expedido por su supuesto organo o agente emisor o suscrito por su supuesto suscriptor, es decir por aquella persona natural o juridica que aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor; y un documento

    ’ adulterado sera aquel documento que, siendo validamente expedido, haya sido modificado en su contenido.

    Por su parte, la informacion inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta. Ademas, para la configuracion del tipo infractor, es decir aquel referido a la presentacion de informacion inexacta, debera acreditarse, que la inexactitud este relacionada con el cumplimiento de un requisito o con la obtencion de un beneficio o ventaja para si o para terceros, caso contrario, la conducta no sera pasible de sancion; independientemente que ello se logre32, es decir, la conducta prohibida se configura con independencia de si, finalmente dicho beneficio o ventaja se obtiene; lo que se encuentra en concordancia con

    31 Por el principio de presuncion de veracidad, consagrado en el numeral 1.7 del articulo IV del Tftulo Preliminar y articulo 42 de la Ley N° 27444, refiere que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacibn incluida en los escritos y formularies que presenten los administrados para la realizacibn de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, respecto a su propia situacibn, asf como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

    32 Esto es, viene 9^ser una infraccibn cuya descripcibn y contenido material se agota en la realizacibn de una conducta, sin que'se exija la produccibn de un resultado distinto del comportamiento mismo.

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  • PERU MinisterioOnpniSuptriPSCEI ylWr&ldSConlr4t«ioncideUstado

    de Economfa y Finanzas

    TriBunaCcCe Contrataciones cCeC'Estadb ‘ResoCucion N° 0422-2020-TCE-S2

    los criterios de interpretacion que han side recogidos en el Acuerdo de Sala Plena N° 02/2018, publicado el 2 de junio de 2018 en el Diario Oficial El Peruano.

    En cualquier caso, la presentacion de documentacion falsa o adulterada y/o informacion inexacta, supone el quebrantamiento del principio de presuncion de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del Artlculo IV del Tltulo Preliminar, y el numeral 51.1 del artlculo 51 del TUO de la LPAG.

    26.

    De manera concordante con lo manifestado, el numeral 4 del artlculo 67 del TUO del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generates de los administrados, la comprobacion de la autenticidad, previamente a su presentacion ante la Entidad, de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la Presuncion de Veracidad.

    Configuration de las infracciones

    fTT'eJ caso materia de analisis se imputa al Contratista la presentacion de documentacion falsa o adulterada y/o informacion inexacta ante la Entidad, como pafte de su oferta en el procedimiento de seleccion, consistentes en:

    Documentos supuestamente falsos o adulterados y/o con information inexacta

    J i) Certificado de conformidad del 13 de junio de 2008, expedido por la Municipalidad Distrital de San Jose, a favor del senor Jorge Yarlaque Montalvo, por haber cumplido con la elaboracion del Expediente Tecnico definitive de la Obra: "Construccion de Electrificacion Rural Caserlos Colector Huaca Blanca, Gallito Bajo, Fundo Graus, Los Acosta, Los Moran, El Mirador, La Madrid, San Juan de Gallito, Paredones, Los Peches y San Andres".

    ii) Certificado de conformidad del 12 de mayo de 2009, expedido por la Municipalidad Distrital de San Jose, a favor del senor Jorge Yarlaque Montalvo, por haber cumplido con la elaboracion del Expediente Tecnico definitive de la Obra: "Electrificacion del distrito de San Jose, Sectores Nazareno, el Gallito y el Pescador, que comprende Lfneas y redes Primarias en 220 KV. Redes Secundarias 440/220 V. conexiones domiciliarias y alumbrado publico".

    iii) Certificado de conformidad de setiembre de 2003, expedido por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, a favor del senor Jorge Yarlaque

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    PERU Ministerio PSCEI

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    PERU MinisterioOnptlSwertPSCEI visor dels Cwitiatacionw del fitadO

    de Economia y Finanzas

    TrilnmaCcCe Contrataciones deC'Estado HesoCucidn W 0422-2020-TCE-S2

    Certificado del 10 de agosto de 2014, expedido por la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo y la Subgerencia de Obras de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, a favor del Consorcio Energy (integrado por los senores Jorge Yarlaque Montalvo y Alexander Zegarra Agip), al haber cumplido con el objeto del Contrato N° 0128/2014-MPL-GM-GAJ, en el plazo de 120 dfas calendario (entre el 08 de abril de 2014 y el 05 de agosto de 2014).

    viii)

    ix) Constancia de mayo de 2014, emitida por la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo y la Subgerencia de Obras de la Municipalidad Provincial de Lambayeque a favor del senor Jorge Yarlaque Montalvo, por haber prestado los servicios como Proyectista en el Estudio definitive de electrificacion rural instalaciones de tineas primarias, redes primarias en 10

    Redes secundarias de los Caserios Cashircas - Salas; la Juliana, Toma de Rio\ Olmos; Huaca de Piedra, Chirimoyo Alto, Culpon Alto - fllimo; el Zarco, Humedades - Motupe - Lambayeque - Lambayeque, durante las fechas comprendidas desde el 25 de diciembre de 2013, hasta el 23 de mayo de 2014, haciendo un total de 150 dias calendario.

    Informacion inexacta contenida en los siguientes documentos

    x) Anexo N° 6 - Declaracion jurada del personal clave propuesto del 19 de julio de 2016, suscrito por el Contratista.

    xi) Documento denominado B.3 Experiencia del personal clave - Ingeniero Jefe de Proyecto del 19 de julio de 2016, suscrito por el Contratista.

    xii) Documento denominado B.2 Experiencia del Personal Clave - Ingeniero Jefe de Proyecto del 19 de julio de 2016, suscrito por el Contratista.

    29. Conforme a lo senalado en los parrafos que anteceden, a efectos de analizar la configuracion de las infracciones materia de analisis debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias, en cada caso en particular: i) la presentacion efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad en el marco de un proceso de contratacion, y ii) la falsedad o adulteracion y/o inexactitud de la informacion cuestionada, en este ultimo caso, siempre que este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion

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  • PERU MinisterioOr»pi'smoS'jp'rvisordelasContrattfiopesPS«EI

    de Economfa y Finanzas

    contractual.

    Sobre el particular, se verifica que los documentos cuestionados, detallados precedentemente, fueron efectivamente presentados por el Contratista ante la Entidad el 19 de julio de 2016, como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selection.

    Por lo expuesto, se tiene certeza respecto de la presentacion de los documentos cuestionados en el presente expediente por parte del Contratista, por lo que solamente resta determinar si los mismos son documentos falsos o adulterados y/o contienen informacion inexacta.

    Respecto a la falsedad o adulteracion v/o inexactitud de los documentoscuestionados senalados en los numerates i), ii). Hi), iv) v v) del fundamento 26.

    l EnNel presente extreme, los documentos cuestionados consisten en los siguiehtes:

    • Certificado de conformidad del 13 de junio de 2008, expedido por la Municipalidad Distrital de San Jose, a favor del senor Jorge Yarlaque Montalvo, por haber cumplido con la elaboracion del Expediente Tecnico definitive de la Obra: "Construccion de Electrificacion Rural Caserios Colector Huaca Blanca, Gallito Bajo, Fundo Graus, Los Acosta, Los Moran, El Mirador, La Madrid, San Juan de Gallito, Paredones, Los Peches y San Andres".

    • Certificado de conformidad del 12 de mayo de 2009, expedido por la Municipalidad Distrital de San Jose, a favor del senor Jorge Yarlaque Montalvo, por haber cumplido con la elaboracion del Expediente Tecnico definitive de la Obra: "Electrificacion del distrito de San Jose, Sectores Nazareno, el Gallito y el Pescador, que comprende Lineas y redes Primarias en 220 KV. Redes Secundarias 440/220 V, conexiones domiciliarias y alumbrado publico".

    • Certificado de conformidad de setiembre de 2003, expedido por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, a favor del senor Jorge Yarlaque Montalvo, al haber participado como Jefe de estudio en la elaboracion del Estudio Definitive del "Sistema de utilizacion en media tension 10-22.9Kv. - Terminal Pesquero Municipal de Santa Rosa".

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    PSCEI?=PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

    TribunaCde Contratacumes deCTstado ‘ResoCucwn N° 0422-2020-TCE-S2

    Certificado de conformidad de servicio de octubre de 2009, expedido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Licupis, a favor del senor Jorge Yarlaque Montalvo, al haber desempenado el cargo de Jefe de estudio para la ejecucion del: "Servicio de elaboracion del Expediente Tecnico del Proyecto: Sistema de electrificacion rural en media tension 13.2 KV - 10 MRT - electrificacion rural de los caserios, Agua Colorada - Ladis - Bellavista y Ramalpon, del distrito de San Juan de Licupis - Chota - Cajamarca".

    Constancia de trabajo de setiembre de 2004, expedida por la Municipalidad Distrital de Morrope, a favor del senor Jorge Yarlaque Montalvo, al haberse desempenado como Proyectista en la "Elaboracion del expediente tecnico de electrificacion rural que comprende lineas y redes primarias en 13.2 KV. neutro corrido, redes secundarias 4407220 V. conexiones domiciliarias y alumbrado publico para el anexo Guayaquil - Caseno Casa Blanca y para los ■A^nexos Trapiche y Monteverde - Caserio Tranca Sasape - Distrito de Morrope, Prhvincia y Region Lambayeque".

    Al respecto, se puede identificar que dichos documentos, fueron presentados por el Contratista con la finalidad de acreditar la exigencia prevista en el literal B.3 Experiencia del Personal Clave - Jefe de Proyecto o Ingeniero Electricista.

    31. Segun fluye del expediente administrative, la Entidad en el marco de la fiscalizacion posterior que realize a la documentacion presentada por el Contratista^ como parte de su oferta, a efectos de verificar la validez y autenticidad de los documentos en cuestion, obtuvo los siguientes resultados:

    > Mediante la Carta N° 335-2017-OGA-OAB33, requirio a la Municipalidad Distrital de San Jose, confirme la autenticidad de los Certificados de Conformidad del 13 de iunio de 2008 v del 12 de mayo de 2009. emitidos a nombre del Contratista. Obteniendo como respuesta la Carta N” 079-2017- MDSJ/SG34 recibida por la Entidad el 11 de octubre de 2017, por la cual el Licenciado Gonzalo Abelardo Chaponan Moreno, en su calidad de Secretario General de dicha Entidad edil, comunico que de conformidad con lo informado por la responsable del Archivo Municipal de su Entidad, a traves del Informe N° 026-2017-MDSJ-AMG35, no encontraron informacion sobre los documentos materia de consulta.

    33 Documento obrante a folio 78 del expediente administrative.34 Documento obrante a folio 76 del expediente administrative.35 Documento obrante a folio 77 del expediente administrativo.

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  • ^6UCAOfij

    PERU Ministerio PSCEI 0ri>9ilvno Sioe'visor delft Contretdclofft deltsladode Economia y Finanzas

    Mediante Carta N° 295-2017-OGA-OAB36, se solicito a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, informe sobre la veracidad del Certificado de Conformidad de setlembre del 2003. En respuesta, mediante Oficio N° 401- 2017-MDSR/A37 recibido por la Entidad el 4 de octubre de 2017, el Alcalde de la referida Entidad edil, ingeniero William G. Merino Chavesta, adjunto copia del Informe N° 044-2017-OAC/MDSR38 de la Oficina de Archive Central de la institucion que preside, a traves del cual se senalo que no se encontro informacion acerca del certificado consultado.

    >

    r\

    Con Carta N° 333-2017-OGA-OAB39, requirio a la Municipalidad Distrital de Morrope informar sobre la veracidad de la Constancia de trabaio de sfetiembre del 2004 expedida a favor del Contratista; y, en respuesta a ello, obtiWo el Oficio N° 104-2017-MDM/SG40 recibido el 17 de octubre de 2017 por la Entidad, a traves del cual el profesor Alex Herminio Santisteban Farronan, en su condicion de Secretario General de dicha Entidad edil, senalo que el Jefe de Archive Central, en su Informe N° 49-2017-OAC- MDM41, comunico que se procedio a la busqueda del documento consultado, no encontrando documento alguno a nombre del Contratista.

    >

    V

    Asimismo, a traves de la Carta N° 338-2017-OGA-OAB42, se solicito a la Municipalidad Distrital de San Juan de Licupis, confirme la veracidad del Certificado de Conformidad de Servicio de octubre de 2009. expedido a nombre del Contratista. Al respecto, mediante Oficio N° 175-2017- MDSJLA43, recibido por la Entidad el 13 de octubre de 2017, el senor Artemio Fernandez Gastelo en su condicion de Alcalde de la Municipalidad consultada, remitio el Inforrne N° 067-2017-JEGC.DIDUR-MDSJL44, en el cual el Arquitecto Jorge Eduardo Goicochea Cabrejos en calidad de Jefe de DIDUR, senalo que "(.■•) se informa que es toda la documentacion que obra en archives de la Municipalidad Distrital de San Juan de Licupis, mas no el documento original que se solicito, ni el expediente tecnico."

    >

    36 Documento obrante a folio 65 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 62 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 63 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 71 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 69 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 70 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 122 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 84 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 85 del expediente administrativo.

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  • PERU MinisterioOijrtyno&i«KiyKtfdebiConb ALA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA:

    J 1. Sirvase confirmar la autenticidad del Certificado de conformidad de setiembre 2003, supuestamente expedido por su institucidn al senor Jorge Yarlaque Montalvo, y de la firma de quien suscribe el mismo, como Jefe de la Direccidn de Desarmllo Urbano, en representacion de su institucidn. Asimismo, confirme la veracidad de la informacidn contenida en el documento. Para dicho efecto, se remite una copia del documento en consulta.

    2. Asimismo, en el caso de haber emitido el certificado mencionado, cumpla con informar si este ha sufrido alguna adulteracidn, modificacidn o si, de su lectura, se advierte alguna inexactitud o incongruencia con la informacidn que realmente emitid.

    45 Notificado a la Munidpalidad Dlstrital de San Jos4 el 10 de octubre de 2019, a trav£s de la C4dula de Notificacidn N° 62907/2019.TCE (obrante a folios 767 al 773 del expediente administrativo); a la Munidpalidad Dlstrital de Santa Rosa el 9 de octubre de 2019 a trav§s de la Cedula de Notificacidn N° 62905/2019.TCE (obrante a folios 737 al 743 del expediente administrativo); a la Munidpalidad Dlstrital de San Juan de Licupis el 9 de octubre de 2019 a traves de la Cddula de Notificacidn N' 62910/2019.TCE (obrante a folios 788 al 794 del expediente administrativo); a la Munidpalidad Dlstrital de Mdrrope el 9 de octubre de 21019 a travds de la Cddula de Notificacidn N° 62908/2019.TCE (obrante a folios 774 al 780 del expediente administrativo); al seRor Percy Willy Llenque Curo el 10 de octubre de 2019 a travds de la Cddula de Notificacidn N° 62903/2019.TCE (obrante a folios 751 al 757 del expediente administrativo); respecto al sefior Mar(n Wilfredo Manay Sdenz no puede tenerse certeza de haber recibido la notificacidn del requerimiento toda vez que en la Cddula de Notificacidn N' 62909/2019.TCE se consignd el sello de recepcidn de la Mesa de Partes de la Municipalidad Dlstrital de San Juan Licupis (vease folios 781 al 787 del expediente administrativo); al senor Benito Sdnchez Sandoval, de acuerdo a la Nota de devolucidn y a la Cddula de Notificacidn N° 62904/2019.TCE, no se pudo efectuar la notificacidn, pues de acuerdo a lo senalado por el notificador: "No se ubica la numerocidn, no dan razdn" (Vdase folios 758 al 766 del expediente administrativo).Y

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  • PERU Ministeriode Economia y Finanzas OSCE IE

    nwrdete

    (...)

    > ALA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LICUPIS:

    Si'rvase confirmar la autenticidad del Certificado de confdrmidad de servicio de octubre 2009, supuestamente expedido par su institucion al senor Jorge Yarlaque Montalvo, y de lafirma de quien suscribe el mismo, como Alcalde, en representacidn de su institucion. Asimismo, confirme la veracidad de la informacion contenida en el documento. Para dicho efecto, se remite una copia del documento en consulta.

    1.

    A

    Asimismo, en el caso de haber emitido el certificado mencionado, cumpla con informar si este ha sufrido alguna adulteracion, modificacion o si, de su lectura, se advierte alguna inexactitud o incongruencia con la informacion que realmente emitio.

    2.

    (...)

    > AtA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORROPE:

    3. Si'rvase confirmar la autenticidad de la Constancia de trabajo de setiembre 2004, supuestamente expedida por su institucion a I senor Jorge Yarlaque Montalvo, y de la firma de quien suscribe la misma, como Alcalde, en representacidn de su institucion. Asimismo, confirme la veracidad de la informacion contenida en la constancia. Para dicho efecto, se remite una copia del documento en consulta.

    4. Asimismo, en el caso de haber emitido la constancia mencionada, cumpla con informar si esta ha sufrido alguna adulteracion, modificacion o si, de su lectura, se advierte alguna inexactitud o incongruencia con la informacion que realmente emitio.

    (...)

    > AL SENOR PERCY LLENQUE CURO:

    Slrvase confirmar la veracidad y exactitud en el contenida y firma de los documentos que se detallan a continuacion, los cuales se adjuntan al presente requerimientO en copia simple:

    Certificado de Conformidad del 13 de junio de 2008.

    Certificado de Conformidad del 12 de mayo de 2009.

    U

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  • PERU Ministerio !sss”“de Economia y Finanzas

    TrUninaCcCe Contratacumes cfeCTstacfo ‘ResoCucwn N° 0422-2020-TCE-S2

    > AL SENOR MARIN WILFREDO MANAY SAENZ

    Sirvase confirmar la veracidad y exactitud en el contenido yfirma del documento que se detalla a continuacion, el cual se adjunta al presente requerimiento en copia simple:

    • Certificado de conformidad de servicio de octubre 2009.

    (...)

    > AL SENOR BENITO SANCHEZ SANDOVAL:

    Sirvase confirmar la veracidad y exactitud en el contenido yfirma del documento que se detalla a continuacion, el cual se adjunta al presente requerimiento en copia simple:

    Constancia de trabajo de setiembre 2004.U"

    Sobre el particular, cabe senalar que con relacion al sefior Marin Wilfredo Manay Saenz, no puede tenerse certeza que aquel haya recibjdo la notificacion del requerimiento efectuado, toda vez que en la cedula de notificacion correspondiente46 se consigno el sello de recepcion de la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de San Juan Licupis; asimismo, respecto al sehor Benito Sanchez Sandoval, cabe senalar que de acuerdo a la Nota de devolucion y a la Cedula de Notificacion N° 62904/2019.TCE47, no se pudo efectuar la notificacion del requerimiento de informacion, pues de acuerdo a lo senalado por el notificador: "No se ubica la numeracion, no dan razon".

    En el mismo sentido, de la documentacion obrante en el expediente administrative se advierte que, a la fecha, solo la Municipalidad Distrital de Morrope, dio atencion al requerimiento de informacion efectuado, remitiendo la Carta N° 009-2019-MDM/PPM del 23 de octubre de 2019, donde senala lo siguiente:

    "(...) acudo a su despacho con la finalidad de informar que no se haencontrado en los archivos de la Municipalidad Distrital de Morrope, constancia de trabajo expedido a favor del sehor JORGE YARLAQUE MONTALVO".(El resaltado es agregado)

    46 Vease folios 781 al 787 del expediente administrative Vease folios 755 al 766 del expediente administrativo.47

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  • tfUCADft,

    PERU Ministeriode Economla y Finanzas

    Por tal, de la respuesta emitida, dicha Entidad edil solo da cuenta, que de la busqueda efectuada a sus archivos no encontro la Constancia de trabajo de setiembre de 2004 (documento cuestionado).

    Sobre lafalsedad o adulteration de las documentos cuestionados.

    De conformidad con los reiterados pronunciamientos de este Tribunal, a fin de determinar la falsedad o adulteracion de un documento, resulta relevante atender la declaracion efectuada por el supuesto organo o agente emisor del documento cuestionado manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de analisis.

    Sobre este extreme, es pertinente traer a colacion que el Contratista en sus tlescargos no desvirtuo la falsedad o inexactitud de los documentos cuestionados, solo se limito a sehalar que estos son veraces y que el hecho que las ehtidades consultadas no encuentren dichos documentos en sus archivos, no significa que sean falsos o inexactos. En ese tenor, indico que han transcurrido varies anos desde la emision de los documentos cuestionados, por lo que, las diversas polfticas administrativas no permiten a las Entidades conservar los documentos objeto de analisis.

    34.

    Ahora bien, notese que de la documentacion que contienen las respuestas emitidas por los emisores de los documentos cuestionados [referidos en el fundamento 31], no se advierte que aquellos hayan negado haber suscrito y/o emitido tales documentos; en tal sentido, no se evidencian elementos suficientes que sustente la falsedad o adulteracion de los documentos cuestionados en este extreme.

    35.

    Siendo asi, este Tribunal considera que, en este extreme, no corresponde atribuirle responsabilidad administrativa al Contratista por la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley.

    36.

    Sobre la information inexacta contenida en los documentos cuestionados.

    En este extreme, conviene recordar que el supuesto de informacion inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de aquella. Ademas, para la configuracion del tipo Infractor debera acreditarse, que la inexactitud este relacionada con el

    37.

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  • j^UCAOfi,

    PERU Ministerio EIS"de Economfa y Finanzas

    TriBunaCde Contratacwnes cfeCXstacCo 'Resofucion N° 0422-2020-TCE-S2

    cumplimiento de un requisite o con la obtencion de un beneficio o ventaja para si o para terceros.

    Bajo ese escenario, es necesario recordar que, para establecer la responsabilidad de un administrado, se deben proporcionar u obtener las pruebas suficientes para determinar la comision de la infraccion y la responsabilidad del supuesto infractor que produzcan conviccion suficiente.

    Sin embargo, en el presente caso, de los actuados obrantes en el expediente administrative, este Tribunal no advierte que exista informacion no concordante con la realidad en los documentos cuesti