título: “injusticia por mano ajena”

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Título: “Injusticia por mano ajena”

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Título: “Injusticia por mano ajena”

INDICE

I.- Introducción pág. 3

II.- Esa mala costumbre llamada violencia pág. 4/5

III.- Injusticia por mano ajena pág. 6/7

IV.- Lichamiento pág. 8/11

V.- El caso del Fiscal pág. 12/17

VI.- Conclusiones pág. 18/19

VII.- Bibliografía pág. 20/21

I.- Introducción

Resulta una verdad de perogrullo que la violencia se ha convertido en uno de los principales flajelos de la Argentina. Pero ¿a que debemos tanta violencia en nuestra sociedad?

La actual crisis de violencia que impera en el país es producto de un conjunto de factores interactuantes, en el que confluyen variables de índoles sociales, económicas, institucionales, demográficos y culturales.

Sin embargo, siempre se reduce su enfoque a partir de la delincuencia y con ella los homicidios, el tráfico y consumo de drogas, el robo de automóviles, el libre mercado de las armas de fuego, la cuestión de punibilidad de los adolescentes, entre otros.

Pero existen nuevas y diversas formas de violencia urbana, las que si bien pueden tener su génesis en alguno de los hechos mencionados, en rigor de verdad no parten de esas premisas, sino del actual estado de crispación de la “zoociedad” (ello con todo respeto

hacia los habitantes del zoológico). El nivel de ensañamiento, vehemencia y brusquedad que se presenta actualmente en los hechos delictivos, es solo un eslabón de la inconmensurable cadena de violencia social

que el Estado debe cortar lo antes posible para mantener y consolidar la paz. En su defecto, es decir ante ante la presencia de la ausencia del “gobierno”, el ciudadano muchas veces estima que debe brindarse una auto-respuesta al acometimiento del cual

ha sido víctima y/o damnificado. Arrogándose de esta forma el uso de la fuerza pública (ius puniendi) que el Estado con el monopolio del mismo no pudo proteger. Una de maneras de responder a estos arrebatos es la mal denominada comunmente como

“Justicia por mano propia”. El objetivo del presente boceto radicará en estudiar en profundidad una forma de violencia que tocó muy de cerca al Poder Judicial, vislumbrándose claramente un caso “injusticia

por mano ajena”, puntualmente en su metodología denominada “linchamiento” y dentro de de esta forma de brusquedad el salvaje ataque recibido por un Fiscal del Depto. Judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires en abril del 2009. Aún dentro

del propio ámbito jurídico, son pocos los que recuerdan este lamentable suceso, ello se debe a que la retahíla diaria de violencia y delitos es tan rápida y elevada que no nos da tiempo para analizar un evento en profundidad que ya estamos pronto para pasar al

siguiente. Siendo la intención del autor aportar algo de luz sobre un tema realmente complejo, contribuyendo de alguna manera a brindar una respuesta práctica al descontento social

con el funcionamiento de la Justicia, acercando el Poder Judicial a la población. El título del presente trabajo intenta de alguna manera sintetizar la necesidad de superar un falso debate ideológico que contrapone como solución al grave problema de violencia

social: la mal llamada Justicia por propia mano que tanto daño ha irrogado.

II.- Esa mala costumbre llamada violencia:

El fenómeno y las reflexiones generadas en torno a la problemática de la violencia no son nuevas ni escasas. A lo largo de la historia la violencia aparece como una constante de la humanidad. Constituye un componente cotidiano en la vida de las sociedades de todo el

mundo y la Argentina no es, en ese sentido, lamentablemente, una excepción.

Esta es un factor con el que tristemente debemos lidiar. No existe, pues, la menor duda cuando se afirma que la tenaz violencia está presente en las relaciones entre los

individuos, grupos, naciones o pueblos, a tal punto de que filósofos y tratadistas de diverso cuño consideran que el ser humano se define esencialmente por y para la

violencia. “El hombre es lobo del hombre”, recuerda Freud en clave de Hobbes, para

preguntarse luego: ¿Quién se atrevería a refutar este refrán, después de todas las experiencias de la vida y de la historia?.1 Se suponía que con el advenimiento de la modernidad, los procesos de racionalización a

ella inherente y el establecimiento internalizado del Derecho y de las normas institucionales entre la población se superarían las violencias clásicas y tradicionales en sus variados tipos; empero, los datos duros extraídos de los acontecimientos sociales en

sus distintas dimensiones demuestran que tenemos un problema irresuelto. Si consideramos que las violencias presentan una carga negativa por cuanto tratan de doblegar o desarticular la voluntad del otro, restarle autonomía, eliminarlo, ex patriarlo o

simplemente desposeerlo, estamos ante una diversidad de situaciones que denotan descomposición y pérdida de vigencia de una variedad de instituciones que regulan el tejido social contemporáneo. Es por ello que las violencias se expresan de diversas

maneras, incluyendo la inseguridad pública. En ese sentido, la violencia se revela no como potencia y fuerza, sino como signo de impotencia, de insensibilidad, de decadencia de la vida e intolerancia, es producto de la frustración tanto a nivel individual como

colectivo y en su esencia negativa va más allá de lo que para muchos es producto de condiciones objetivas de la sociedad. Permea y se diluye en todos los estratos sociales, incluye en su dinámica a la niñez,

juventud, vejez, no tiene distingo de nacionalidad y religión –excepto los casos de marcada confrontación étnico nacional- y es carente de ética y moral. La violencia se presenta también como una relación social caracterizada por la agresión contra la

integridad física, psicológica, simbólica o cultural de individuos o grupos sociales. En su accionar rompe con las normas jurídicas, destruye las cohesiones sociales y perturba el desarrollo normal de las actividades económicas, sociales e institucionales de una

determinada sociedad. Tal es el grado y diversidad de acciones catalogadas de violentas que en la actualidad es pertinente hablar de violencias y no de violencia como lo hacían

enfoques tradicionales que se encargaban de estudiar el problema. La violencia (del latín violentia) es un comportamiento deliberado que provoca, o puede

provocar, daños físicos o psicológicos a otros seres, y se asocia, aunque no necesariamente, con la agresión física, ya que también puede ser psicológica o

emocional, a través de amenazas u ofensas. Puede definirse a la violencia como el recurso a la agresión, a la ofensa, al insulto, a los golpes, a las armas, etc., con el fin de vencer al otro, rebajarlo y, si es posible, destruirlo y

eliminarlo. Es el uso de la fuerza para imponerse a los demás. Hannah Arendt esgrime que el término «violencia», en su sentido más elemental, refiere al

1 Sigmud, Freud, El malestar en la cultura, 3 edición trad. Por Ramón Rey Ardi,

Alianza, Madrid, 1987, p 33 y 39

daño ejercido sobre las personas por parte de otros seres humanos.2

La violencia urbana constituye una seria problemática que demanda la atención de las autoridades y la ciudadanía para la puesta en marcha de medidas y políticas efectivas que den respuesta a los factores que la producen 3

En los últimos tiempos se ha dado un aumento exponencial de la violencia en todas sus formas. Con los crecientes problemas de inseguridad los niveles de violencia tienden a asumir sus modalidades más perversas o crueles. La violencia es la anticivilización

Algunos factores de la violencia son: el crecimiento urbano no planificado, la falta de sentido de identidad y pertenencia de la juventud, la pérdida de valores cívicos y morales, la falta de oportunidades, la deserción escolar, falta de fuentes de empleo y la cuestión de

las adicciones, entre otras. Adunandose a ellas las carencias de política de Estado para garantizar la seguridad ciudadana, la debilidad institucional. En nuestro país existen diferentes situaciones en las cuales las personas son violentadas

emocionalmente dentro del ámbito específico de la justicia, principalmente: la ineficacia, la desconfianza, la deshonestidad, la impunidad y la parcialidad. La injusticia es generadora de distintos tipos de violencia, que circula por los bordes o

resquicios del “sálvese quien pueda”, expresión de cómo lo injusto e inmoral se vuelve aceptable. En tal sentido Platón enseñaba que: “La obra maestra de la injusticia es parecer justo sin serlo”

Nos encontramos ante un proceso de acostumbramiento de los hechos violentos y de los delitos aberrantes. Ya que no llegamos a digerir, por ejemplo una notitia criminis, que ya estamos deglutiendo otra. Se trata de un conjunto de operaciones psicológicas

permisivas que nos llevan a aceptar las violencias sociales como algo natural, legítimo y pertinente a la vida cotidiana. La vorágine diaria nos impide un estudio exhaustivo de los sucesos violentos. Esta mala costumbre de consumir elevadas dosis de violencia: “a un

chofer le cortaron el dedo en un asalto”, “falleció hincha de fútbol baleado”, y la diversa gama de hechos delictivos, no permiten siquiera realizar una especie de “dieta” para intentar descender los niveles de la misma a parámetros al menos tolerables, con la

finalidad de evitar una intoxicación, que nos lleve a caer en la morbosa gula de querer consumir nuestra cuota diaria de violencia. De alguna manera tenemos que ponerle coto. Pero tampoco podemos desconocer que la violencia existe, tomarla como natural, hacerla

invisible, encubrirla y habituarnos o hacernos insensibles a ella. Este proceso de acostumbramiento social da lugar a que sólo los actos más escalofriantes logren conmover a la opinión pública. Los crímenes de baja factura no

reciben gran atención, pues ya no garantizan mayores ventas, ni demasiada resonancia, indignación o espanto. Sin embargo todas las víctimas de las violencias sociales se sienten "estigmatizadas" de

por vida, su cuerpo y sus emociones quedan alterados definitivamente por el trauma vivido. El potencial de violencia se incrementa y adquiere mayor explicitación en los denominados casos de injusticia por mano ajena.

2 Hannah Arendt, Sobre la violencia de la traducción: Santillana Ediciones Generales, S. L. Taurus de la presente edición Alianza Editorial, S. A., Madrid 2006

3 García, Viviana y Vargas, Alejo Violencia urbana, seguridad ciudadana y políticas públicas:la reducción de la violencia en las ciudades de Bogotá y Medellín. P 254, en (In)

Seguridad y Violencia en America Latina: Un reto para la democracia, Pensamiento Iberoamericano , número 2 2ª epoca 2008/1 Revista Bianual, Coordinación Francisco Rojas Aravena, FLASCO

III.- Injusticia por mano ajena

En las sociedades primitivas los hombres hacían Justicia por sí mismos. Luego hubo un progreso con la formulación de la ley del Talión: "Alma por alma, ojo por ojo, diente por

diente, quemadura por quemadura, llaga por llaga, mano por mano, cardenal por cardenal." He aquí la semilla remotísima que hizo germinar en el decurso de los siglos, la necesidad y justificación de la Justicia institucionalizada. Pese a lo bárbara que hoy nos

parece, esa “Ley” representó un gran avance en comparación con la represalia ilimitada anterior, porque estableció, al menos, una proporcionalidad entre el daño inferido y la respuesta de la víctima. Fue, de alguna manera, una limitación en el ejercicio de la

venganza privada. Siempre se hace referencia a la “Justicia por mano propia”, entiendo que técnicamente hablando este término, lleva en si mismo un error conceptual. Habida cuenta que para

"hacer Justicia", dándose cabal cumplimiento con la manda Constitucional, es necesario que ciertas acciones sean realizadas por ciertos individuos (Magistrados), únicos legitimados para ello. En este sentido Max Weber definió al Estado moderno como “una

asociación de dominio de tipo institucional, que en el interior de un territorio ha tratado con éxito de monopolizar la coacción física legítima como instrumento de dominio”.4 . La única Justicia, es decir propiamente hablando es la pública, la institucionalizada, que

se realiza por la “propia mano del Estado”, donde se representa y respeta la igualdad de todos los individuos, las garantías y prerrogativas del Estado de derecho y la racionalidad del ejercicio del poder.

La “mano” del Estado debe resguardar a los ciudadanos velando por la correcta y justa aplicación de la ley hacia quienes la trasgreden.5 La Justicia ajena, por el contrario es la realizada en forma individual y privada, la que se

ejecuta de manera irracional y sin límite alguno. En la que el ciudadano interpreta "a piacere” que su acción es legítima, disponiendo de los medios que crea convenientes. Por ello siempre se torna injusta, debiéndose entonces ser definida como: “injusticia por

mano ajena”. Ya que no es Justicia, es una acción de venganza y desproporcionada en contra de personas generalmente indefensas. El viejo precepto del Derecho Romano de que “nadie debe ser Juez de su propia causa”

es una ardua conquista de la humanidad en el tiempo, es una esencial victoria del Derecho que hoy se trata de echar por la borda para satisfacer los deseos de venganza. Los Magistrados del Poder Judicial son los únicos que poseen la autoridad para instruir,

tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en una causa, jamás la parte ofendida puede arrogarse el derecho de ser Juez en su propia causa porque nunca podría ser objetiva ni imparcial.

Guillen sostiene que “la satisfacción de la ira no siempre se rige por el sentimiento de justicia y muchas de las veces se convierte en acto injusto, cuando se abusa del poder que da el actuar en masa, bajo la mascara de la justicia y se da paso a acciones dotadas

4 Weber, Max, ,Economía y sociedad, trad por José Medina Echavarrìa,, Fondo de

cultura econòmica, Mexico, 1979, p 1060 5 Burzaco, Eugenio, Garavano Germán y Gornal, Diego, Mano Justa, editorial El

Ateneo, Bs As 2004

de irracionalidad 6

El justiciable no puede llevar adelante por si mismo la justicia pública. Sin perjuicio de ello, conviene destacar que esta forma de actuación (la mal denominada “Justicia por propia mano”) en nada se asemeja a la legítima defensa prevista en el inc. 6) del art. 34

del Código Penal7. Ya que ante una agresión ilegítima y no provocada suficientemente, el sujeto agredido poseee una imperiosa necesidad legítima de defenderse, por ello tiene el derecho a procurarse su satisfacción mediante una defensa proporcional adecuada a las

circunstancias del caso. Cuando el Estado, por inmumerables motivos, no logra con el monopolio de la fuerza pública dar cabal cumplimiento con sus obligaciones constitucionales, brindar seguridad y tutelar los intereses jurídicos, otorga al agredido la

autorización de defenderlos con el fin de neutralizar el ataque, supeditado principalmente a la condición de que el acto defensivo sea realizado con proporcionalidad, en el sentido de que la repulsa o impedimento del mismo sea razonable y que el costo jurídico sea

racional. Por otro lado, el sujeto agredido y que se ha defendido legítimamente no debe ser estigmatizádo como “justiciero", ya que no ha tomado la ley por mano propia, simplemente es una persona que hizo uso de su natural derecho de defender su propia

vida y derechos o las de terceras personas. Con este erróneo título, los medios de comunicación suelen denominar a quien se ha defendido legítimamente. La utilización de este epíteto no es adecuada ya que justiciero es quien en un acto de venganza privada

ejerce la mencionada “injusticia de mano ajena”, actuando vindicativamente y el sujeto que actúa en una perfecta situación de legítima defensa es víctima de la agresión contraria a derecho.

En los casos de “injusticia por mano ajena”, si bien generalmente el accionar de los ciudadanos parten un reclamo legítimo, se traducen en actos que exceden no sólo los requisitos mencionados precedentemente, para quedar incurso en la causal de

justificación, sino cualquier marco civilizado. Aquí se advierte palmariamente el estado de naturaleza y la fuerza bruta de Hobbes, Locke y Rousseau.8 Donde se vislumbran claramente este tipo de casos es en los linchamientos, en la

destrucción de bienes del Estado por disconformidad con alguna acción o resolución y en el incendio o apedreamiento de la vivienda de un presunto autor de una conducta sexual delictiva, entre otros. Aquí el comprensible dolor y sufrimiento de las víctimas y

damnificados, sumas al sentimiento de impunidad exacerba de tal manera a gente que conduce a que todo naufrague en la irracionalidad, ya que esa forma de respuesta produce un claro debilitamiento de las instituciones democráticas.

Freud ha reivindicado la expropiación social de la violencia individual y su conversión en un sistema organizado de seguridad y de justicia como uno de los logros de la racionalidad colectiva y como uno de los justificativos del Estado.9

6 Rodríguez Guillén, Raúl, “Los Linchamientos en Mexico: Crisis de Autoridad y

Violencia Social, El Cotidiano, Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco, Distrito Federal, Mexico, enero-febrero, año 2002 vol. 18 nº 111 p 25 7 Art. 34 del Código Penal: No son punibles:…”6º. el que obrare en defensa propia o

de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla

c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende 8 Hobbes, Thomas, Leviatán, trad por Antonio Escohotado, Nacional, Madrid, 1983. Locke, John, Ensayo sobre el gobierno civil, trad por Armando Lázaro Ros, Aguilar

Madrid, 1980 y Rousseau, Jean-Jacques, El contrato social, trad. Por Consuelo Bergés, Aguilar, Madrid. 9 Freud, Sigmud, El malestar en la cultura, 3 edición trad. Por Ramón Rey Ardi,

Alianza, Madrid, 1987, p 33 y 39

La inteligencia humana debe ser capaz de discernir entre lo justo y lo injusto de manera

objetiva, con independencia de las influencias del poder público o de cualquier otra prepotencia. Negar esta capacidad es negar el derecho como ciencia, es negar la posibilidad de la convivencia racional y armónica, es afirmar el predominio del más fuerte.

IV.- Linchamiento:

Esta alarmante expresión social se conoce desde el principio de los tiempos. Pero en cuanto al origen de la palabra, será en los Estados Unidos donde se la bautice, cuando un

Coronel-“Juez” del Estado de Virginia, Charles Lynch, ordena en 1780 que los colonos (conservadores/ tories) sospechados de fidelidad a la corona británica fueran ahorcados sin juicio previo. Desarrollando de esta manera una teoría que otorgaba cierta legitimidad

a estos actos de barbarie. En Lynch-law, la primera investigación académica sobre los linchamientos, publicada en

1905, su autor James E. Cutler señaló que "el linchamiento es una práctica criminal que

es peculiar a los Estados Unidos."10 Cutler, considera que la mejor versión de su origen es la que lo atribuye al mencionado Lynch que organizó a ciudadanos destacados de su región de Virginia para que actuaran como ley local. Puesto que el tribunal más cercano

se encontraba a cerca de trescientos kilómetros de distancia, fue necesaria esta autoridad local. Hasta 1830 las condenas podían consistir en azotes, emplumamientos y destierros de la comunidad. Después de la fecha delitos como el robo de caballos o reses fueron

castigados con la muerte. La mayoría de los linchamientos fueron por ahorcamiento o disparo, o ambas cosas. Sin embargo, muchos consistían en algún desmembramiento, hoguera, mutilación, castración,

y otros métodos de tortura física brutal. Actualmente la modalidad predominante de linchamiento es por medio de golpes de puño o con palos, machetes y piedras. Hasta 1890, en Estados Unidos, las víctimas de los linchamientos fueron sobre todo los

mencionados colonos. Al llegar a la reconstrucción el linchamiento se convirtió en método sanguinario para tener a raya a las poblaciones afroamericanas, recientemente emancipadas del sur de dicho país, es decir, se empezó a utilizar como instrumento de

control racial por medio del miedo (denominado como: America's Black Holocaust11). Siendo habitual en las nuevas poblaciones que se fundaban en el oeste norteamericano, huérfanas de justicia institucionalizada. El linchamiento era por lo tanto era una

combinación cruel de racismo y sadismo. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en su vigésima versión de 1984, define el verbo linchar como “castigar, usualmente con la muerte, sin proceso y tumultuariamente, a un sospechoso o a un reo”.

Posteriormente, en su vigésima segunda versión de 200112, lo define como: “ejecutar sin proceso y tumultuariamente, a un sospechoso o a un reo”. Esto y lo que se consignará a continuación, es una señal de que la definición de esta salvaje práctica lamentablemente

está aún en proceso de evolución.

10 Cutler, James Elbert Lynch-law: an investigation into the history of lynching in the

United States, Longmans, Green, and co., (Nueva York, 1905), p 1

11 Gibson, Robert A The Negro Holocaust: Lynching and Race Riots in the United States,1880-1950, Yale-New Haven Teachers Institute

12 Madrid, editorial Espasa Calpe.

Rojas Aravena remarca que el linchamiento es una forma alternativa a la de justicia

altamente violenta13 El lichamiento puede ser definido como una reacción colectiva de carácter privado e ilegal, de gran despliegue de violencia fisica y mediante ataques verbales, los cuales

pueden producir lesiones y hasta la muerte de la víctima o daños en su honor o bienes, emprendida en respuesta a actos o conductas de ésta o imputados o relacionados a ella, quien se encuentra en inferioridad numérica abrumadora frente a los agresores

(linchadores). 14 Estos ingresan a la categoría de delincuentes por participar en este hecho criminal. Aunque existen papeles diferentes, sea como instigadores, autores materiales o cómplices.

También se ha dicho que es un “recurso extremo de venganza o satisfacción de la ira” 15 Esta forma de violencia precaria es realizada por parte de una multitud a una persona,

en ella se involucra como sujeto activo a una pluralidad de individuos en la que se

subsumen sus identidades particulares. Es en este sentido específico, más cualitativo que meramente cuantitativo, que el linchamiento es ejecutado por una muchedumbre: el grupo borra las identidades particulares de sus integrantes y consecuentemente se diluye la

responsabilidad de los intervinientes. Hay una violencia punitiva por parte de un grupo. La golpiza hace más indiferenciado al autor efectivo del hecho y refuerza una dimensión colectiva que favorece en el imaginario de los linchadores la idea de que es “la

comunidad”, “la gente”, “los pueblos” quien comete el linchamiento, al mismo tiempo que opaca el involucramiento individual personal, en la comisión del hecho, sin que ninguno pueda ser responsabilizado individualmente, o se sienta individualmente responsable, del

resultado final. La obra de Lope de Vega, escrita sobre un hecho ocurrido alrededor de 1470 en Fuente Ovejuna, aldea de Córdoba, España, se ha convertido en una especie de modelo de

“turbamulta” que actúa contra una autoridad delincuente. Fuente Ovejuna, es la rebelión de una comunidad contra un gran abusador de la autoridad y frente a quien los ciudadanos se sentían desguarnecidos. “Todos a una” actuaron y eliminaron al agresor

porque la autoridad real que debía protegerlos estaba ocupada, entretenida, en el boato de las cortes y las guerras entre reinos que en ese momento había en la península Ibérica.16 En circunstancias diferentes, ya que ahora vivimos en pleno siglo XXI y bajo el

marco de un Estado de Derecho, ciertos comportamientos lamentablemente no han cambiado. Santillan expresa que “se trata de una forma de violencia esencialmente ilegítima en tanto

ilegal, pero que adquiere aceptación por su pretensión de hacer justicia ante una acción asumida como ofensiva a un colectivo antes que a una persona”17 La reacción es

13 Cfr. Rojas Aravena Francisco, Globalización y violencia en América Latina. Debilidad estatal, inequidad y crimen organizado inhiben el desarrollo humano.p 26 en (In)

Seguridad y Violencia en America Latina: Un reto para la democracia, Pensamiento Iberoamericano , número 2 2ª epoca 2008/1 Revista Bianual, Coordinación Francisco Rojas Aravena, FLASCO

14 Vilas Carlos M., Linchamiento: venganza, castigo e injusticia en escenarios de

inseguridad, El Cotidiano, Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco, Distrito Federal, Mexico, mayo-junio, año 2005 vol. 20 nº 131 p 21 15 Cfr. Rodríguez Guillen op. Citatis, p 25 16 Lope de Vega Carpio Felix "Fuente Ovejuna". Lugar de publicación. España Ediciones Rueda J.M. S.A.. Fecha de publicación. 2001 17 Santillán Alfredo, “Linchamientos urbanos. Ajusticiamiento popular” en tiempos de

la seguridad ciudadana, Iconos. Revista de Ciencias Sociales. Num. 31, Quito, mayo

ejecutada por individuos que no cuentan con una autorización o delegación de autoridad

institucional formal; implica por lo tanto una violación de la legalidad sancionada por el Estado. Expresa un fenómeno de reapropiación de violencia punitiva por parte de actores de la sociedad civil.18

Resulta claro que el linchamiento es un acto que está fuera de la ley, si bien el Código Penal no lo tipifica como un delito específico, ello no obstaculiza su juzgamiento y sanción. Ya que los actos que se ejecutan durante un linchamiento constituyen

generalmente diferentes delitos de dicho cuerpo legal, que deben ser investigados y sancionados conforme a la ley penal argentina. Durante un linchamiento se pueden afectar varios derechos, en el las personas que integran la turba pueden cometer delitos

contra el orden público, contra la libertad y seguridad, contra la integridad personal, contra el patrimonio y, lo más grave, contra la vida. Por otro lado, la responsabilidad penal de los participantes en el linchamiento puede

asumir la forma de autores materiales, instigadores o partícipes. El recurso a la golpiza indica la falta de distancia física entre los linchadores y su víctima y refuerza el sentido erróneo de “Justicia por mano propia” que sus autores asignan al linchamiento, dotándolo

de un significado literal. Las consecuencia de linchamiento pueden ser múltiples: muerte de la víctima (en este sentido Santillan explica que “el linchamiento contiene un fuerte componente moral pues

tiene la intención explícita de escarmentar y sancionar a través del castigo físico, lo que puede llegar a causar la muerte de las personas infractoras19), lesiones (leves, graves o gravísimas), graves secuelas psicológicas, daños a la propiedad, etc.

El acto del linchamiento puede verse interrumpido por razones variadas: por ejemplo por la intervención de las fuerzas de seguridad, familiares o amigos de la víctima del linchado o fuga de ésta o por gente racional. En todos los casos el linchamiento aparece

como una reacción ante hechos que agravian a los linchadores, cometidos efectiva o presuntamente por el linchado. El carácter de reparación que el linchamiento asume ante los ojos de sus ejecutores se evidencia en la existencia de detonantes del mismo

consistentes en acciones cometidas por, o imputadas a, la víctima. Produciéndose habitualmente de forma espontánea por motivos sociológicos, normalmente por la conmoción que ha podido producir en una sociedad un delito aberrante. Esto implica que el lapso que media entre la ofensa y la reparación es usualmente breve. La inferioridad numérica de la víctima, otorga a los linchadores una gran impunidad en su accionar,

actuando sobre seguro. Vilas explica que “la indefensión de la víctima es uno de los

rasgos típicos del linchamiento, y surge de varios aspectos del mismo. Ante todo, indefensión física, por el carácter tumultuario del operativo. La víctima siempre resulta

abrumadoramente superada por el número de sus victimarios directos o coadyuvantes. Asimismo, indefensión moral: el linchamiento implica la descalificación absoluta de la

víctima; el sospechoso es transformado automáticamente en culpable y pasible de castigo.20

Mariano Azuela entiende que el linchamiento se presenta, fundamentalmente, como violencia de pobres contra pobres, unos y otros compartiendo la misma falta de justicia institucional. Ilustra, por lo tanto, respecto de los sesgos étnico-culturales y de clase que

discriminan en el acceso a las instituciones públicas, incluso en cuestiones básicas como la vida, la libertad, la dignidad o el patrimonio de las personas –los valores a partir de cuya

2008, pp. 57-69 © Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales-Sede Académica de

Ecuador. ISSN: 1390-1249, p 62 18 Cfr. Vilas op. Citatis p 21 19 Cfr. Santillan op citatis p 62 20 Cfr. Vilas op citatis 24

defensa se legitima la institución del estado desde la perspectiva de la teoría política

liberal.21 En lo atinente a las justificaciones de esta aberrante metodología; la más común es que el linchamiento es una respuesta frente a la ineficacia del Estado, en el hartazgo de la gente

con las condiciones de inseguridad e impunidad, la parcialidad y deshonestidad de las autoridades, el descreimiento de las instituciones públicas, para la prevención de los actos que los agravian, la reparación de sus efectos o el castigo de los culpables, todo ello

inmerso en la existencia de un clima persistente de violencia, ira y crispación. Así Santillan esgrime que “las interpretaciones más significativas sobre los linchamientos enfatizan la ausencia-deficiencia del aparato estatal para imponer el orden jurídico-

administrativo en zonas y/o poblaciones específicas22 Generalmente el linchamiento expresa con dramatismo todas estas cuestiones, pero despliega una incongruencia entre la aplicación intencional y brutal de violencia, similar a

la que se denuncia en las autoridades o en la presunta conducta del imputado Por lo que de ningún modo puede exculparse la barbarie que el linchamiento conlleva. Tampoco puede ser considerado como un recurso para llenar un vacío de presencia o eficacia estatal. Ya que no es una forma normal de reparación de agresiones sufridas y nada

legitima esta práctica de ejercer violencia de manera sancionadora. Como señala Vilas: “comprender un fenómeno no implica aceptarlo; entender las causas

de los linchamientos o encontrarles explicación no debería conducir a una justificación de los mismos…No deberían confundir respecto del carácter profundamente brutal, injusto e inhumano del linchamiento, así como de su intrascendencia para resolver los problemas

que lo detonan.23

No hay manera de pretender amparase dentro de este tipo de acciones, que lamentablemente pueden llegar a convertirse en una forma de respuesta ante los delitos

aberrantes. Los linchamientos afectan radicalmente derechos humanos fundamentales como el derecho a no ser privado arbitrariamente de la vida, los derechos a la integridad física y

moral y a la libertad personal, y las garantías judiciales (debido proceso legal que, conforme a nuestra Carta Magna el Estado tiene el deber de garantizar); también involucran tratos crueles, inhumanos y degradantes, incompatibles con la dignidad

humana. Los Tratados de DDHH que prohíben esta clase de trato son de carácter universales e imperativos. Hoy ninguna cultura puede reivindicar para sí como prerrogativa, bajo ninguna justificación, el recurso a un trato inhumano y degradante.

Jurídicamente reprobable y éticamente repudiable, el linchamiento significa una ruptura del valor intrínseco de la vida y a la integridad personal de la víctima, degrada moralmente al victimario y trasciende incluso a la comunidad, pues sustituye los lazos de unidad y

solidaridad que permiten la convivencia social, por el temor, el odio, la desconfianza y la violencia. Otras de las graves consecuencias que genera el fenómeno de los linchamientos radican en poner en entredicho el monopolio estatal del uso legítimo de la

fuerza, fundamento de su poder y deber jurídico de brindar seguridad a todas las personas dentro de su jurisdicción territorial. Y coloca en riesgo la paz y la armonía que deber imperar en todo estado de derecho.24

21 Cfr Mariano Azuela, los de abajo – Ediciones del Pórtico, Buenos Aires, 1952

22 Santillan op. Citatis p 65 23 Cfr. Vilas op citatis p 25 24 Cfr. Los linchamientos: un flajelo contra la dignidad humana, Minugua, Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, Diciembre de 2000

En igual sentido Santillan considera que “dentro de los regímenes democráticos, el

linchamiento como forma de justicia para-estatal desafía dos principios básicos del orden propio de los Estados modernos: primero, el sometimiento de ciudadanos al sistema jurídico formalmente reconocido y, segundo, el monopolio legítimo del uso de la fuerza por

parte del Estado”.25

V.- El caso del Fiscal

Un caso paradigmático de linchamiento, se vislumbró en el salvaje ataque del que resultó víctima el Sr. Fiscal de la Fiscalía de responsabilidad penal juvenil nº 1 del departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Enrique Lazzari. El cual recibió amplia

cobertura de la televisión y otros medios de comunicación masiva mientras se desarrollaba su ejecución. Sucintamente se enumerarán los pormenores del mismo26: el día 15 del mes de abril del

año 2009 a raiz de un homicidio en que resultara víctima Daniel Capristo, acaecido en la ciudad de Valentín Alsina, partido de Lanús, provincia de Buenos Aires, el magistrado se hizo presente en el “lugar del hecho” (previo haberse comunicado telefónicamente con el

Sr. Juez de Garantías en turno a los efectos de requerirle que convierta la aprehensión del presunto autor material; el joven “D” de 15 años, en detención27) con el objeto de indagar acerca de como se había producido el fatal desenlace, preservar la escena del

crimen (a los efectos de que la Policía Científica realice las pericias de rigor), entrevistarse con los testigos presenciales del evento disvalioso, reunir pruebas y demás circunstancias atinentes para instruir debidamente el sumario. Al llegar anoticio al

Comisario de lo resuelto por el Juez e inmediatamente la gente se agolpó alrededor del mismo, enardecidos y fuera de quicio, los vecinos y familiares de la víctima se abalanzaron sobre el Fiscal, increpándolo verbalmente (con improperios irreproducibles),

esgrimiendo pedidos de “mano dura”: exigiéndole que entregara al adolescente (con el fin que se mencionará a continuación) y demandándole cuestiones ajenas a sus atribuciones, como por ejemplo que bajara la edad de la imputabilidad, ya que estimaban

que había que cambiar las leyes y que el imputado debía recibir lo mismo que él había hecho, es decir la muerte. Súbitamente el funcionario recibió un golpe de puño y luego de ello se produjo una retahíla inconmensurable de trompadas y puñetazos, la locura fue

incontenible y sin precedentes, atónico e indefenso diviso un claro y momentáneamente logró “zafar” de la situación de asedio, emprendiendo una carrera deseperada, pero al advertir que su camino iba a ser franqueado tuvo que volver sobre sus pasos, siendo

nuevamente maltratado por la jauría humana. Una vez más el Fiscal fue duramente

25 Santillan op. Citatis p 58 26 De acuerdo a una fuente judicial 27 ARTICULO 41 Ley 13634. Cuando un niño fuese aprehendido, deberá darse aviso inmediatamente a sus padres, tutores o responsables, al Agente Fiscal, al Defensor Oficial y al Juez de Garantías, indicando el motivo de la aprehensión, el lugar donde se

encuentre y el sitio donde será conducido. A pedido del Agente Fiscal el Juez de Garantías del Joven podrá librar orden de detención en los términos del artículo 151 del Código de Procedimiento Penal, en el plazo de doce

(12) horas desde el momento de la aprehensión.

golpeado, recibiendo un par de baldozasos (uno en su mano izquierda y el otro se estrelló

en su espalda), insultado, tirado al piso, en donde lo apaleraron recibiendo todo tipo de golpes sobre su humanidad hasta que finalmente la policía decidió intervenir, acercando un móvil en el que el Magistrado se subió raudamente, retirándose del lugar de los

hechos, no sin antes recibir el vehículo un baldozaso que rompió el vidrio de la parte trasera derecha. Habida cuenta del salvaje ataque y paradójicamente el “representante de la sociedad” debió ser hospitalizado, en virtud de haber recibido inconmensurables

golpes, los que le produjeron hematomas y cortes de diversa índole, perdidas de dientes, sendas fracturas articulares en los dedos anular y meñique de su mano izquierda y una luxación en el dedo mayor de la mano mencionada. Siendo operado de las fracturas en

tres oportunidades, con la consecuente rehabilitación kinesiológica y recibiendo una incapacidad por parte de la ART del 19,5 %. Asimismo su automóvil particular fue considerablemente dañado.

Esa gente vio en Lazzari a la representación del Estado y el flajelo de la inseguridad, vio la impotencia de creer que el delito iba a quedar impune, en virtud de que el presunto autor del homicidio era un joven de 15 años de edad (resulta dable destacar que el

adolescente “D”, a más de un año del ilícito, aún continúa detenido en un Instituto provincial de características cerradas, bajo una medida de seguridad restrictiva de su libertad ambulatoria a tenor de lo normado en el art. 64 de la Ley provincial nº 13634).28

Sin embargo, los ciudadanos hartos de la inseguridad, terminaron aplicando la “ley de la calle” de la que tanto se quejan. Lamentablemente esa vez el enardecimiento de los justificadamente indignados, pero confundidos vecinos, impidió toda posibilidad de un

diálogo civilizado y constructivo. En el caso analizado la injusticia por mano ajena se manifestó de forma palmaria. Tal como decía Gandhi “los hombres se encuentran ante una encrucijada: tienen que elegir entre la ley de la jungla y la ley de la humanidad”. Aquí

evidentemente se equivocaron, pues siguieron el instinto gregario del naturalismo. Nadie advirtió que el Fiscal no representaba al “Gobierno”, léase Poder Ejecutivo, ni a la Ley, es decir la labor legislativa, sino concretamente su función radicaba, tal como reza el

art. 120 de la Constitución Nacional en “promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República”Paradójicamente las víctimas se convirtieron en victimarios.

Es innegable que en este tipo de respuestas extremas, cuando los hombres toman la ley en sus propias manos se advierte un conflicto con el ordenamiento civilizado29 La brutal golpiza que sufrió el Fiscal, junto a la trompada que le fue propinada al titular de

la Seccional tercera de Lanús (el cual a raíz de dichos eventos fue trasladado de Comisaría), los insultos y “escupitajos” recibidos por el Secretario de Seguridad de dicha localidad (quien en virtud de ello fue cambiado de funciones) y rotura de los móviles

policiales, habla de la pérdida de confianza ciudadana en la resolución institucional del problema de la inseguridad. La percepción del justiciable respecto del funcionamiento de la Justicia (institucionalizada) resulta un tema complejo. Uno de los estudios sistemáticos

sobre ello es el Indice de Confianza en la Justicia (ICJ) realizado en conjunto por la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella (Dr.Horacio Spector) el Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (FORES) (Dr.Héctor Mario Chayer) y la

Fundación Libertad (Dr.Pablo Andrés Zacchino).30 “Este índice tiene como objetivo medir

28 ARTICULO 64. En casos de extrema gravedad en los que las características del hecho objeto de intervención del sistema penal aconsejen la restricción de la libertad ambulatoria del niño inimputable, el Fiscal podrá requerir al Juez de Garantías el dictado

de una medida de seguridad restrictiva de libertad ambulatoria, en los términos previstos por la legislación de fondo. 29 Cfr. Hannah Arent, Crisis de la Republica, editoria Taurus, p 164 30 http://www.utdt.edu/ver_contenido.php?id_contenido=1452&id_item_menu=1592

la evolución de la opinión pública respecto de la administración de Justicia en Argentina.

Está diseñado para captar tanto el comportamiento posible de la población ante conflictos jurídicos concretos, como la opinión general que tienen los ciudadanos acerca de la Justicia argentina.

El ICJ está compuesto por dos subíndices, uno conductual y otro perceptual. El subíndice conductual permite conocer el comportamiento que los encuestados manifiestan tendrían ante conflictos jurídicos en materia patrimonial, familiar y laboral, donde es posible

recurrir, o no, a la justicia. El subíndice perceptual mide la opinión que tienen los encuestados sobre la Justicia en términos de imparcialidad, eficiencia y honestidad. Cuestionario: Dimensión conductual:

1.- Patrimonial : Una persona le da un cheque sin fondos por un trabajo que Ud. hizo y no le paga pese a su reclamo. ¿Ud. recurriría a un abogado para que el caso llegue a la Justicia?: No; Poco probablemente; Probablemente; Seguramente

2.- Familia : Ud. se está separando de su marido/esposa y él/ella no le quiere dar la parte que le corresponde. ¿Ud. recurriría a un abogado para que el caso llegue a la Justicia?: No; Poco probablemente; Probablemente; Seguramente

3.- Laboral : Su empleador lo despide y le ofrece una indemnización menor que la que corresponde. ¿Ud. recurriría a un abogado para que el caso llegue a la Justicia?: No; Poco probablemente; Probablemente; Seguramente

Cuestionario Dimensión perceptual: 4.- Imparcialidad : En cuanto a tratar a todos por igual (sin importar sus medios económicos, contactos o afiliación política), para Ud. la Justicia argentina es: Nada

confiable; Poco confiable; Confiable o Muy confiable. 5.- Eficiencia : En términos de capacidad y eficiencia, para Ud. la Justicia argentina es: Nada confiable; Poco confiable; Confiable o Muy confiable

6.- Honestidad : En cuanto a honestidad y honradez, para Ud. la justicia argentina es: Nada confiable; Poco confiable; Confiable o Muy confiable.31 El ICJ se presenta públicamente en lo sucesivo a través de un Informe de Difusión

cuatrimestral que incluye una breve explicación de los objetivos y metodología, describiendo sus fluctuaciones más relevantes y la evolución de los subíndices (conductual y perceptual) y la variación del Índice en variables específicas (edad, género,

nivel de instrucción, lugar de residencia del encuestado y participación en procedimientos judiciales)”. La lectura de los resultados es sorprendente: el nivel de confianza de la ciudadanía sobre

la justicia institucionalizada(imparcialidad-eficiencia-honestidad) es muy bajo ( oscilando en marzo de 2010 entre el 20 % y el 30 % sobre un óptimo de 100% ) En este orden de

31 “El valor del Índice de Confianza en la Justicia se estima del siguiente modo: Las

categorías de respuesta de cada pregunta reciben un valor entre 0 y 3 puntos, correspondiendo 0 a la categoría “no confiable”, 1 a la categoría “poco confiable”, 2 a la categoría “confiable” y 3 a la categoría “muy confiable”. Cada pregunta tiene, pues, un

valor mínimo de 0 y un valor máximo de 3 puntos que surge de la sumatoria de la multiplicación de la proporción de entrevistados que se inclinó por cada categoría de respuesta por el valor que le corresponde a esa categoría.

Luego, para obtener el subíndice conductual se suman los valores de las 3 preguntas conductuales y para obtener el subíndice perceptual se suman los valores de las 3 preguntas perceptuales. De este modo, se obtiene un subíndice conductual y otro

perceptual en una escala de 0 a 9 puntos. Esta escala es luego normalizada a una escala de 0 a 100 donde 0 representa el menor valor y 100 representa el mayor valor. Promediando los subíndices conductual y perceptual se obtiene el valor del ICJ” (de la

página web mencionada).

ideas Guillen explica que “la pérdida de la confianza en las formas tradicionales y/o

institucionales de solución de los conflictos genera el sentimiento de venganza”32 En tanto que la actitud de recurrencia a los tribunales frente a un problema judiciable es notoriamente alto (oscilando entre el 60 % y el 75 % sobre un óptimo de 100%)

Interpreto con ello que la percepción de ineficacia no deslegitima al Poder Judicial, conduciendo a un salto al vacío, a la vuelta al estado de naturaleza, sino que lo obliga a realizar modificaciones.

Entiendo que aunque la Justicia tenga ciertas deficiencias sigue siendo diferente a una mera actuación directa y vindicativa del justiciable en forma privada, recobrando de esta manera su dosis o cuota de poder, lo que obviamente llevaría a una total anarquía.33

Para los medios de comunicación, la brutal agresión fue sólo una muestra de la ira e indignación vecinal. Resultando especialmente reprochable, además, que algunos medios hayan sido capaces de apuntarse a ese carro dantesco, alentando indirectamente la

animosidad de la masa contra el Fiscal y hablando de éste como si el hubiera incitado a la muchedumbre a que le peguen. Cuestión por demás absurda. Las justificaciones posteriores de los hechos fueron principalmente: que el Fiscal había

llegado tres horas tarde, que cuando se hizo presente esgrimió que no se podía hacer nada porque era un menor inimputable, que actuó en forma despectiva, que empujó a un familiar y etc. Sin perjuicio de que ninguna de dichas cuestiones/excusas acaeció34, nada

justifica el accionar llevado a cabo. El linchamiento de un funcionario judicial realizando su tarea no resiste racionalmente ningún justificativo. Realmente es lamentable el dolor de familiares, amigos y vecinos de quien en vida fuera Daniel Capristo. Pero ¿qué habría

sucedido si el Fiscal hubiera quedado más tiempo a expensas de esa multitud que (horrorizada por el crimen) le increpaba y golpeaba? ¿Alguien duda de las posibilidades de que el linchamiento hubiera terminado con la muerte del magistrado? Ya que no lo

mataron de casualidad. Recuérdese que aquí no se produjo un desistimiento de los “linchadores”, sino que el desenlace fatal fue impedido tardíamente por el personal policial.

El único "pequeño" problema (aparte de que nadie está legitimado para reapropiarse de la violencia punitiva) es que bajo los golpes quedo alguien que no era culpable de nada, el hombre era inocente. Entonces: ¿A quién le pegaba la multitud?, interpreto que los

puñetazos no fueron solo para aquel. La gente vengó en Lazzari, por el hecho de tenerlo a su mano, ello fue la más vil de las injusticias. Tal como señala Ortega y Gasset : “en los motines que la escasez provoca, suelen las masas populares buscar pan y el medio que

emplean suele ser destruir las panaderías35. En este sentido Freud escribió acerca del desplazamiento de la agresión que se manifestó en sus pacientes. En este orden de ideas fuerzas puede interpretarse que aquí se dio el linchamiento como agresión desplazada

hacia el magistrado, dado que la turba se vio frustrada al no poder dirigir la agresión contra el autor del homicidio, produciéndose un desplazamiento hacia el “chivo expiatorio” indefenso.36

Asimismo se vislumbró la ejecución sin proceso de una suerte de “pena acumulativa” 37,

32 Rodríguez Guillen, op. Citatis p 22 33 Cfr. Bodin, Jean, Los seis libros de la República, trad por Pedro Bravo Gala, libro primero, capítulo I, Hyspanamérica, Buenos Aires, 1989, p 59 y Nozik, Robert, Anarquía,

Estado y Utopía, trad por Rolando Tamayo, Fondo de Cultura Económica, México, 1988, p 23 34 Según la fuente judicial consultada 35 Ortega y Gasset “La rebelión de las masas”, Madrid, Alianza Editorial 1984, p 87 36 Freud, S. (1974). Psicología de las masas. Madrid: Alianza. 37 Cfr. Santillan op citatis p 66

pues la reacción de la comunidad trajo a colación una memoria activa sobre el temor y la

inseguridad concreta, de tal forma que el castigo recibido tuvo que ver con una imputación difusa del delito precedente (aunque cometido por una persona diferente a la víctima), con la idea fuertemente asentada en el imaginario colectivo de que el Fiscal

tenía una cuota de responsabilidad en el aberrante suceso. Entiendo que el linchamiento se trató de un típico procedimiento de inculpación mecánica

(en cuanto basada en la inferencia de una solidaridad mecánica en el sentido

durkheimiano38) a partir de la suposición de que todas las autoridades son responsables del comportamiento del homicida del aprehendido, destruyendo de esta manera el símbolo de autoridad, queriendo la gente apropiarse de la impartición de Justicia.

La búsqueda de la paz por medios violentos no puede tan siquiera explicarse racionalmente. Y sin desdeñar otro "pequeño" detalle adicional: que cuando el hombre se vio inmerso en

ese terrible calvario (que difícilmente podremos alcanzar a vislumbrar sin haber estado en su lugar) acababa de morir una persona y el esclarecimiento del evento disvalioso a su cargo estaba siendo impedido por la propia gente que reclamaba Justicia, habiéndose

con esta brutal reacción perdido del valioso tiempo inicial de la pesquisa. Por tanto, por mucha capacidad de empatía que tengamos ¿podemos imaginar siquiera lo que debió suponer para ese hombre, ser linchado y como consecuencia de ello pasar por tres

operaciones en su mano izquierda, con las secuelas permanentes le trajo aparejado? No hubo una respuesta contundente, enérgica y decidida de los actores sociales que ejercen el liderazgo moral sobre la sociedad (periodistas, intelectuales, partidos políticos,

denominaciones religiosas, instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales, entre otros) en condenar categóricamente el linchamiento. Sin embargo debe mencionarse que al menos algunas asociaciones judiciales y colegios de

abogados repudiaron la agresión sufrida a Lazzari, solidarizándose con éste. Sin embargo, a más de un año del linchamiento ¿alguien se pregunta que fue de la vida del Fiscal “linchado”? Adviértase con la sola expresión: “Fiscal linchado”, el estigma que

le traerá aparejado. Y con ello llegamos al último aspecto: la reparación del daño psicológico y moral causado, su descrédito laboral y social, que difícilmente puede llegar a ser como era antes (in statu quo ante bellum). Ello da cuenta, por lo tanto, del carácter

inacabado de sus secuelas de aquel linchamiento. Habida cuenta de todas estas vicisitudes, el objetivo laboral de ese hombre radica en emigrar hacia otro ámbito estrictamente jurídico, lo cual no es extraño. La verdad es que hasta el momento, a más

de un año de aquella brutalidad ciudadana, no ha tenido ninguna posibilidad concreta de cambio.39 Por lo que paradójicamente se advierte en el caso analizado un nuevo hecho de violencia, pero ahora dentro del propio Poder Judicial, dado que de ninguna manera

un evento de esta naturaleza puede ser minimizado y concebido como “un gaje del oficio”. Aquí se agrega otro eslabón en la larga cadena de violencia que parece no tener fin y que particularmente la Justicia institucionalizada debería subsanar.

Si pensamos un poco más allá, podremos ver en la trágica historia de este linchamiento una alarma que puede llegar a indicar el arraigamiento de este fenómeno en nuestro país. Lo grave de esto es que se instale la creencia de la existencia de un derecho

comunitario o de usos y costumbres, como legitimación del linchamiento, tal como sucede en el resto de Latinoamerica. La indignación, el estupor, la protesta, que antes eran la respuesta a las manifestaciones

de violencia, ahora se dan cada vez más tímidamente, cuando no hasta se justifican esos hechos, reflejando la involución generalizada de la sociedad argentina, dado que esta no

38 Durkheim, Émile. Escritos Selectos. Introducción y selección de Anthony Giddens.

[Trad. Ricardo Figueroa]. Buenos Aires: Nueva Visión, 1993. 39 Según Fuente judicial

es una forma normal de reparación de agresiones sufridas.

Recorrí algunos diarios digitales para recabar información acerca de este triste episodio, el cual ha trascendido las fronteras de nuestro país40 y vi con estupor comentarios de algunas personas que celebraron la golpiza de Lazzari con leyendas como: “Que bueno

que este Fiscal haya sentido en carne propia la sensación de inseguridad”41 Digo yo:¿no será solo una sensación de fracturen la mano lo que tiene el fiscal?42 “Creo que esta gente todavía se quedó muy corta con lo que hizo”43 “Merecida paliza tuvo el fiscal, el

secretario y la piña que se comió el comisario, muy bien muchachos de Valentín Alsina, hubiesen incendiado la comisaría 44 La circunstancia de que existan opiniones que toleran, avalan e incluso justifican los

linchamientos, no contribuye a fortalecer en la ciudadanía los valores de respeto por la vida, la ley y las instituciones democráticas. Lo grave no es cuantas personas vieron en vivo y en directo la “caza del fiscal”, sino

cuantas de ellas consintieron en el salvaje ataque. Tampoco se advirtió un arrepentimiento o responsabilidad alguna por parte de los aprendices de “Charles Lynch”, sino un una sensación de deber cumplido.45

Actualmente exhiben una y otra vez las imágenes de esta explosión de la ira, en un canal de televisión por cable, que hace cotidianamente hace “crónica” de los acontecimientos, particularmente en una sección titulada: “Justicia por propia mano”.

Esto demuestra la escasa y casi nula instrucción cívica: ya no hay conocimiento cabal de la 'división del poder' en distintas funciones, o 'división tripartita del poder'46. Si bien era comprensible el reclamo de la indignada gente, ante el homicidio en cuestión, de que el

Estado no brinda respuesta frente a la inseguridad, de su desidia, de la sensación de impunidad, de la falta de confianza en la Justicia, de la eficacia de las instituciones publicas y demás cuestiones. Deben clarificarse los roles de cada actor público. En este

orden de ideas y abocándome concretamente en lo atinente al Poder Judicial y al Ministerio Público Fiscal, es sabido que los mencionados órganos tienen una limitada área de competencia. En cuanto a sus esferas de actuación en relación a los delitos

parten de la premisa básica de que su competencia se inicia una vez que el evento disvalioso ha acaecido, es decir el Derecho penal y particularmente el Fiscal, siempre llegan una vez que los delitos se han cometido. Por otro lado a las instituciones

mencionadas les corresponde una responsabilidad central en la respuesta que debe dar el sistema de administración de Justicia a los crímenes cometidos en un linchamiento: El Fiscal es el encargado de la persecución penal, de la dirección de la investigación criminal

y de la acción penal. Esta responsabilidad no sólo compromete su propio desempeño institucional, pues del oportuno y eficaz desempeño de sus funciones legales depende en buena medida las acciones de investigación que realicen las fuerzas de seguridad, que

40 Latin American Herald Tribune

http://laht.com/article.asp?CategoryId=14093&ArticleId=332065 41 http://www.criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=21866&pagina=5

42 http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1119254 43 http://www.criticadigital.com.ar/index.php?secc=nota&nid=21838&pagina=7

44 http://www.lagaceta.com.ar/vernota.asp?id_nota=322579 45 Cfr. Vilas, op citatis p 23 46 Cfr Biidart Campos Germán J. “Manual de la Constitución reformada”, T III, Editorial: Ediar Bs As. 2005 p 11

los procesos sean impulsados y que los Jugados y Tribunales dispongan de los elementos

de juicio necesarios para sancionar a los responsables de estos crímenes47

47 En tal sentido y en relación al linchamiento estudiado se inició la I.P.P. Nº 07-00-

24142-09 caratulada como “N.N. Varios s./ lesiones graves, daño agravado y resistencia a la autoriadad”, por ante la UFI y J nº 12 a cargo del Dr. Fernando Semisa, con intervención del Juzgado de Garantías nº 4 desempeñado por el Dr. Enrique Ferrari del

Depto. Judicial de Lomas de Zamora.

VI.- Conclusiones

Dadas las múltiples causas de la violencia se precisan diversas acciones como respuesta, que conlleven hechos inmediatos para prevenir y controlar la violencia y el delito y

acciones de mediano y largo plazo dirigidas a tratar la raíz de los problemas. Concretamente considero que para la prevención deberán ponerse en práctica políticas tendientes a superar las condiciones previas a la aparición de la violencia y el delito,

siendo los temas de vital importancia: la salud, la educación, la familia, la juventud, el empleo, las adicciones, la capacitación laboral, la seguridad pública, la difusión y promoción de los valores cívicos y culturales propios de una sociedad democrática. Estos

factores constituyen elementos centrales para el logro de la creación de una cultura de paz y equidad. Entiendo que la mal llamada “Justicia por mano propia” (que en nada se asemeja a la

legítima defensa prevista en el art. 34 inc.6 ) del Código Penal), no puede operar como eximente de responsabilidad, aún ante la ineficiencia o desconfianza del Estado, ya con ello se volvería al estado de naturaleza. Interpretando que la violencia reinante incrementa

la “accesibilidad” a este tipo de formas arcaicas de normatividad punitiva. Cuando se realiza la denominada “injusticia por mano ajena”, se produce un eclipse del sentido de la Justicia, quedando dicha acción fuera de la razón de ser de la misma. El

linchamiento amen de ser una aberración, nunca es justificable legalmente, siendo el salvaje ataque recibido por el Fiscal Lazzari una alarma, que debe concientizar a la Sociedad, acerca de la gravedad de la situación, ya que esta reacción indicia un claro

retroceso porque en el se reprodujo la que justamente estaban intentando combatir: la violencia y el deltio. Resulta desquiciado paliar la violencia con más violencia. Al producirse un linchamiento como respuesta espontánea a un delito, nos encontramos

frente a una situación que debe preocupar a toda la ciudadanía sensata y a las autoridades. Ya que estas acciones no constituyen sucedáneos de la justicia institucionalizada, es decir no son forma alguna de Justicia, ni la sustituyen, dado que,

tanto los medios empleados, como los fines perseguidos son moral y jurídicamente condenables. Es necesario que dirigentes políticos y periodistas, hagan declaraciones públicas claras y

contundentes en el sentido que los linchamientos son actos criminales y que, lejos de ser alguna forma sustitutiva de ejercicio de la justicia, llevan a un grave aumento de la violencia.

Cuando a pesar de todas las medidas preventivas, comenzaran actos que pudieran degenerar en un linchamiento, es imprescindible una rápida, efectiva y proporcional intervención de las fuerzas de seguridad para impedir la consumación del acto.

La investigación y juzgamiento de todos los hechos de linchamiento, incluyendo su autoría material e intelectual debe ser la respuesta normal y coherente con una política estatal contra el crimen. Es con esa acción que el Estado podría enviar un fuerte mensaje a la

población en el sentido de que los linchamientos, junto a otros hechos graves, son absolutamente intolerables en un Estado de Derecho y rechazados por una sociedad democrática respetuosa de los derechos fundamentales de la persona

Los medios de comunicación social deberían contribuir a que los linchamientos no sean

interpretados como actos de “Justicia por mano propia”. Evitándose la descripción de un hecho delictivo con esta equivocada frase dado que de esta manera se lo presenta con una legitimidad que lo sitúa en el subconsciente colectivo con una valoración positiva.

Debiéndose hacer un fuerte llamado a las autoridades públicas, a los medios de comunicación y a la sociedad en su conjunto para que extremen sus esfuerzos en la lucha por la erradicación de esta práctica atroz que cuestiona profundamente los fundamentos

éticos de la sociedad. Finalmente, considero de extrema importancia el fortalecimiento de las instituciones de Justicia y su real independencia, propendiéndose a su mejoramiento, brindando un fácil,

rápido y amplio acceso a la ciudadanía, acercando los “tribunales”, obteniendo mayor eficacia, eficiencia y excelencia de los recursos humanos y materiales, solucionando tanto cuantitativa como cualitativamente los conflictos jurídicos, lo que redundará en una

superior confianza y legitimidad por parte de la sociedad, afianzándose de esta forma un nuevo paradigma de Poder Judicial y evitando de esta manera caer en acciones irracionales, violentas e ilegales.

24/VI/10 Mano Injusta

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