tyc boletin 303 prescripción mesadas retroactivas

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Temas y Comentarios Editados por: José Libardo López Montes Email: [email protected] Móvil: (+57) 3174048243 Boletín Nº 303 El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de Seguridad Social y mayor suma de estabilidad política.Simón Bolívar en discurso pronunciado en el Congreso de Angostura de febrero de 1819 Corte Constitucional colombiana viola derechos fundamentales de pensionados en relación con la prescripción del reconocimiento y pago de las mesadas retroactivas Precisamente el máximo órgano judicial colombiano, encargado de la defensa de la Constitución y de los Derechos Fundamentales desconoce sus propias resoluciones judiciales a sabiendas que las está violando y causando un perjuicio casi irremediable. La doctora MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, en su condición de Magistrada de la Corte Constitucional, hizo la denuncia mediante salvamento de voto a la sentencia SU-1073 de 2012.12.12, en el cual sostiene: Que la motivación hace que la sentencia se contradiga a sí misma. Que lo argumentado, no son razones constitucionalmente válidas para desconocer un derecho adquirido de los trabajadores que presentaron las acciones de tutela estudiadas. Que es, sin duda extraño que la Corte considerara que el tema de la indexación de la primera mesada pensional para pensiones pre constitucionales no había sido abordado “directamente” por la jurisprudencia. Que lamentablemente para los pensionados del país, esa exposición extraña, llevó a la Corte a plantear una consecuencia jurídica nunca antes propuesta por esta Corporación: la declaración oficiosa de la prescripción de mesadas causadas tres años antes de la notificación de la sentencia de unificación objeto de esta opinión individual. Que esa proposición no sólo es errónea o constitucionalmente inadecuada; es un enunciado normativo que no resulta correcto. Que la decisión de la Corte sobre prescripción de mesadas fue ajena a su propia jurisprudencia. Que no existe una razón constitucionalmente legítima para que los pensionados peticionarios en este trámite deban soportar la prescripción de mesadas, incluso, durante el tiempo en que la Corte Constitucional tardó en decidir estos conflictos.

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Sobre derechos pensionales, salud, colpensiones, pensión, retroactivo, mesadas, aportes, vejez, invalidez, incapacidad y laboral

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Page 1: TyC Boletin 303 Prescripción Mesadas Retroactivas

Temas y Comentarios Editados por:

José Libardo López Montes Email: [email protected] Móvil: (+57) 3174048243

Boletín Nº 303

“El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de Seguridad Social y mayor suma de estabilidad política.” Simón Bolívar en

discurso pronunciado en el Congreso de Angostura de febrero de 1819

Corte Constitucional colombiana viola derechos fundamentales de pensionados en relación con la prescripción del reconocimiento y

pago de las mesadas retroactivas

Precisamente el máximo órgano judicial colombiano, encargado de la defensa de la Constitución y de los Derechos Fundamentales desconoce sus propias resoluciones judiciales a sabiendas que las está violando y causando un perjuicio casi irremediable. La doctora MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, en su condición de

Magistrada de la Corte Constitucional, hizo la denuncia mediante salvamento de voto a la sentencia SU-1073 de 2012.12.12, en el cual sostiene: Que la motivación hace que la sentencia se contradiga a sí misma. Que lo argumentado, no son razones constitucionalmente válidas para desconocer un derecho adquirido de los trabajadores que presentaron las acciones de tutela estudiadas. Que es, sin duda extraño que la Corte considerara que el tema de la indexación de la primera mesada pensional para pensiones pre constitucionales no había sido abordado “directamente” por la jurisprudencia. Que lamentablemente para los pensionados del país, esa exposición extraña, llevó a la Corte a plantear una consecuencia jurídica nunca antes propuesta por esta Corporación: la declaración oficiosa de la prescripción de mesadas causadas tres años antes de la notificación de la sentencia de unificación objeto de esta opinión individual. Que esa proposición no sólo es errónea o constitucionalmente inadecuada; es un enunciado normativo que no resulta correcto. Que la decisión de la Corte sobre prescripción de mesadas fue ajena a su propia jurisprudencia. Que no existe una razón constitucionalmente legítima para que los pensionados peticionarios en este trámite deban soportar la prescripción de mesadas, incluso, durante el tiempo en que la Corte Constitucional tardó en decidir estos conflictos.

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Que la sentencia SU-1073 de 2012 constituye un cambio de jurisprudencia ilegítimo desde el punto de vista constitucional. Si lo afirmado por la Magistrada MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, es

acertado; entonces, los pensionados a pesar de la decisión de tan alta corte, no les ha prescrito la acción para reclamar los perjuicios causados con la sentencia que les impidió el disfrute actualizado monetariamente de las mesadas que erróneamente le fueron declaradas prescritas y con más razón en el caso de los peticionarios que se desempeñaron como trabajadores oficiales, pues la prescripción en ellos debe contabilizarse tal y como quedó establecido en la Sentencia C-792 de 2006.09.20 Para ese tipo de reclamaciones está la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Leer salvamento y la sentencia SU-1073

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