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Page 1: @Uleam...abogado/a que lo asista. ... Angel Prado Cedeño, Decano (E} de la Facultad de Cienaas Agropecuarias. ... LOES Previo a levantar e! proceso disciplinario, la Comisión Especial

Que,

Página 1de5 secrerou :g-=·•Elf 1''20 ecm.edu.e-;

•fr.2o'.!'.lr 40 e•i l l 7 5-2o2Z..745 Av. <..ir..;vnvai-:>-!Ón Vía ·.I T'I M..1t ·:V

www.uleam.edu.ec

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso y en el citado articulo, se determinan las garant1as básicas;

Que, el articulo 169 de la Carta tv1agna en su parte pertinente. presaibe: '(. ) No se sacrTficará la justicia por la sola omisión de formalidades·

Que. el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador. en concordancia con el articulo 17 de la LOES. establece. "El Estado reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía académica. adminisflativa ñnanciera y orgánica. acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y Jos principios establecidos en la Consritución.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía ejercida y comprendida de manera solidaria y 1esponsable ( . .)"·

Que, el articulo 47, primer maso de la Ley Orgánica de Educaaon Supenor, prescribe que. 'Les universidades y escuelas politecnicas púbHcas y particulares obligatoliamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades. representantes de los p¡ofesores estudiantes y graduados (. )"·

Que, el artículo 2-07 de la Ley Orgánica de Educacion Superior presaibe que las instituciones del Sistema de Educación Supenor así como tambien los Organismos que lo ngen, estarán en la obligación de aplicar las sanaones para las y los estudiantes. profesores o profesoras e investigadores o investigadoras dependienoo del caso de acuerdo al comenmento de las ranas tipificadas en el artículo 201 de la LOES según la gravedad de las mismas

La ley ibídem prescribe que · (. ) Los pmcesos disciplinarios se instauran. de oficio o a peüción de parle. a aquellos estudiantes. pmfeso1es o profesoras e investigadores o invesügadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la lnstJ'tución. El órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa Concluida la investigación. la ComiSJén emitká un info1me con las recomendaciones que estime pertinentes.

El órgano Superior dentro de los treinta días de mstaurado el proceso disciplinatio deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a tas y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras

Las y los estudiantes profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. podrán interponer los recursos de reconsceraoon ante el órgano Supeiior de la Institución o de apelación al Consejo de Educaaon Superior { .. )'·

CONSIDERANDO

RCU-SE-015-Nro.100-2017

EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO

OCAS Órgano Coleqiado Académico Superior

@Uleam

Page 2: @Uleam...abogado/a que lo asista. ... Angel Prado Cedeño, Decano (E} de la Facultad de Cienaas Agropecuarias. ... LOES Previo a levantar e! proceso disciplinario, la Comisión Especial

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Cabe recalcar que el señor docente obligatoriamente nos hace trabajar en su tema de tests de Maestría 'I trabajos competentes donde el labora reprimiendo psicológicamente a compañeros de

Que, e! artículo 152 del Estatuto de la Universidad ospone. 'La Comisión Especial dentro del término de tres dras de 1rnaado el proceso disapiinano citará al expedlentado con el respectivo Auto lrndal. para que en el térnmo de tres días lo conteste y oomparezca al proceso acompañado de un abogado/a que lo asista. Una vez citado/a ei inculpado/a dentro del término establecido anteriormente. con la contestación o en rebeldía se procederá a la apertura del térrrmo 00 prueba por siete días.

Terminada la etapa prcoatoria, el proceso se remitirá en el térmno de dos días al Procurador/a Fiscal de la Universidad para que en el térmmo oo aneo días emita su opimón fiscal.

Concluida la mvestigaaón, la Comsion Espedal emtrá el informe con las recomendaciones para conoomento y resolucion del Consejo Universitario 8 Consejo Universitario en el plazo de treinta dias. emtira la resolución de sanción o absolución del incupacora"

Que, mediante Oficio Nro 3-AEFA-025 de 28 de jurao de 2017 los señores Emily Moreira, Luis Ávila Alc1var, Bryan lntríago Chávez lrvin Grada Salvatierra y César Ayón Hidalgo, estudiantes del sexto semestre de la carrera de lngernería en Recursos Naturales y Medio Ambiente, presentaron denuncia al lng. Angel Prado Cedeño, Decano (E} de la Facultad de Cienaas Agropecuarias. contra el docente lng. Xav1er r..1ata Loor, cuyo texto es: "Queremos denunaar en este escnto la problemática que ha surgido dentro de nuestro curso con el docente lng. Xavier Mata debido a algunos inconvenientes suscitados en el aula de ciases ya que el docente no se rige a la piantilla de cahficaciones dispuesta en tos reglarnentos de esta umversidad, calificándonos de un manera indebida y sembrando miedo entre los estudiantes. Denunaamos mediante este oficio que el señor docente incumple en los días que nos toca recibir ciases llegando atrasado y muchas veces no nos da ciases

Que, el articulo ·151 de! Estatuto de la Universidad, dispone: lodo proceso disciplmano se iniciará por denuncia escrita presentada al Rector/a de la Universtdad o al Decano de la Unidad Académica donde se produjeron los hechos y oue reúnan los requisitos estableados en el articulo 207 de la LOES Previo a levantar e! proceso disciplinario, la Comisión Especial nombrada por el órgano Colegiado Académico Superior calificará la denuncia como grave o muy grave ·

valoradas y sancionadas conforme a la ley, este Estatuto y el Reglamento expedido al respecto para txccesos disicpUnarios. de conformidad con el artículo 207 de la LOES. en el que se garanüzará el debido ouxeso y el derecho a la de"fensa( .)·.

(. . .) La calfficación de Ja(s) ta/ta(s} tes establecerá la Comisión Esoecial de Dísctplina creada para este objetivo con cuyo dictamen sancionará el Consejo Universitario·:

Que, el artículo 149, numeral 1 dei Estatuto establece que son competentes para imponer sanoones ·1. El Conse]o Universitano para imponer sanciones previo proceso discipUna1io tramrtado por fa Comisión Especial de Disciplina. el afectado con una sanción puede solicitar te reconsideración de la sanción. decisión que podrá ser apelada ame el CES ( .¡ ~-

OCAS Órgano Colegiado Acadérruco Superior

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Que,

Universidad , en concordancia con el artículo 11 del Regiamento para el Funcionamiento de la Comisión Especial de Disciplina;

Que, mediante oficio No.075-CED-CHVG de 17 de octubre de 2017. suscrito por el Dr. Charles Vera Granados, Presidente de la Comisión Especial de Dísciplina, remitió al Ab. Teddy Zambrano Vera, Procurador Fiscal de la Universidad el Proceso Disciplinario Nro. 004-2017, aperturado en contra del lng. Xavier Eloy Mata Loor, docente de la Facultad de Ciencias Agropecuarias, para ro 11"\ /"\mifr, C"• t nntntAn. fi<'f'V'll NI"\ """nfnrrnrrl,,n l't"'\n ni ,...,.+¡~, 1ln '1 h') •Arl"'n,. Ínl'\it"ñ ,..¡ni t::C"+"+' 1+1"\ ~f"\ f""'t '1U'-'" '-'ilUlU \.JU VJJHllVll lh.JV\.u, \..IV VVlllVfltUU(A\.I ~··V• UtUVl...41V ,...,,, tv•~1 111\.ffVV UVl L.1 ... H.UlY~V \.AV IU

Que, la Comisión Espeaal de Disciplina. dio inicio al proceso disciplinario No. 004-2017 mediante Auto Inicial el 4 de septiembre de 2017.

Que, la Comisión Especial de Disciplina en sesión ordinaria de! miércoles 30 de agosto de 2017, con el quórum reglamentario, "RESOL VIO: calificar la denuncia acontecida en el presente caso como GRAVE, de c.onformidad al articulo 151 del Estatuto institucional, artículo 207, literal b) de la LOES (referente a las faltas cometidas por los profesores) y el Título XI de las sanciones del mismo cuerpo legal; en concordancia con los artículos 139. inciso tercero y 141, numeral 3 del Estatuto de la Urnversidad y el Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Especial de Disciplina;

Que, el Dr. Miguel Camino Solórzano, Rector de la Universidad, a través de Memorándum Nro. 3112- R-MCS-?017 rle 10 ele iulin rlP- ?017 rP.mitio a l;:i Comisión Fsnsdal rl?. ílisanlin;:i l;:i resoludón ~ . . . del Consejo de Facultad de Ciencias Agropecuarias y la denuncia de los alumnos del sexto semestre de la carrera de Ingeniería en Recursos Naturales y Ambientales y dirigentes estudiantiles, por supuestos inconvenientes en el ejerciao de cátedra por parte del lng. Xavier Mata Loor, docente de esa Unidad Académica;

denuncia presentada por dirigentes estudiantiles y estudiantes de sexto nivel de la carrera de 1 ngeniería en Recursos Naturales y Ambientales;

Que, el lng. Ángel Praoo Cedeño, Mg., Decano (E) de la Facultad de Ciencias Agropecuarias, remite r,I Cr Dl"IMl'\r rll'\ 1,., 1 !niunr.-irl,,rl 1,, rl'\t<"I' or-iAn rlnl f"l'n<-r.il"I rl.'\ ¡:,.,,_, olt.-,ri 11.IA f10'1 rnfnrnntA ,., UI \JI. t \\J\J\VI '-AV IU Ut 11_.\Ji ..;J\,,olU\A1 le.A 1VVVlU\AVI1 \,,.l""I VVI h.)'VJV \...l\J 1 UVUIU.•V 1 "tV.VV f t 1 VlVl '-'' "·'-' '-"

De esta manera manifestamos que no entraremos a ciases con este docente hasta que no sea removido de esta materia (ECONOMiAAMBIENTAL)';

Nos mantenemos preocupados por las represalias que pueda tomar este docente en contra de nuestro curso en base a esta denuncia y pedimos muy preocupacos se nos asígne un docente que cumpla con su horario y no siembre temor sino conocimientos entre nosotros, ante esta situación anexamos las respectivas pruebas.

de aula que no cumplan con lo que el dispone, obligándolos a hacer su trabajo a la hora que él ru 1i1:>r~ ..., ...... ~·-·

OCAS! órgano Colsqiado Académico Superior 1

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www.vleam.edu.ec

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Dr Miguel Camino So!órzano, PRIMERb.:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.· Dar por conocido el oficio No. 076-CED-CHVG de 20 de octubre de 2017, suscrito por el Dr Charles Vera Granados, Presidente de la Comisión Especial de Disciplina.

Artículo 2.- Trasladar al Dr. Lenín Arroyo Baltán, Presidente de la Comisión Jurídica, Legíslación y Reclamos, el proceso disciplinario No. 004-2017, aperturado contra el lng. Xavier Mata Loor, profesor de !a Facultad de Ciencias Agropecuanas, para que emita su díctamen u IA rr.mif~ "l ¡..., (".f'-mÍl"'iÁf"\ C:r-.-u''\.NF'\l rll"\ fliC'r.iNin""' 1 tV f Vi 1 t•\.U. vt IV ......,,._,,, l lh.JIVI 1 &......J.¡...tVvtYt 'UV L.trh...1\,llfJlU U,..C.

RESUELVE:

El órgano Colegiado Acacémco Superior, autoídad máxima de la Universidad, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución, la Ley Orgárnca de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad,

Que, en el cuarto punto dei Orden del Día os la Sesión E.xtíaordínaria No.015-2017-HCU, consta para conocimiento y resoluoón del OCAS el uatamento del oñoo Nc.076-CED-CHVG de 20 de octubre de 2017;

Concluye su oficio, haciendo conocer que ·de conformidad al pronunciamiento del Ab. Teddy Zambra.no Vera, Proc.urBdor Fisr.a! de !a IJ!eam, re.mrro a usted e! presente proceso d!sdp!!n8.rio, signado con el Nro. 004-207, aperturaoo en contra del lng. XA VIER ELOY MATA LOOR, profesor de la Facultad de Ciencias Agmpecuarias, por denuncia presentada por los señores: EMILY MOREIRA, LUIS ÁVlLA ALCiVAR, BRYAN INTRIAGO CHÁVEZ, IRVJN LENIN GRACIA SALVATIERRA y CÉSAR AYÓN HIDALGO. estudiantes de la Facultad de Ciencias Aorcoecuanas, mismo que está compuesto de (5) cinco cuerpos comprendidos en 495 fojas para que por su intermedio como · presidente del órgano Colegiacio Académico Superior (OCAS). lo remta al H. Consejo Universitario, para que dentro de los términos o plazos de ley pertinentes y en el marco de sus competencias determine lo que corresponda";

providencia (fojas 452), y presidir la comisión en toma de versiones (fojas 58), lo que moral. ética y legalmente me impide emitir dictamen fiscal en este proceso. El referido ímpedimento se sustenta en e! Art 5"12 numerales 7 y 11 del Código Orqánico integral Penal, COiP, me permito sugerir lo siguiente-

numeral 7.- lntervernr en el proceso como parte, representante legal, apoderado, juzgador, defensor, fiscal, acusador perito, testigo o intérprete; numeral 11.- Dar consejos o manifestar su opinión sobre la causa'.

Especial de Disciplina, !o siguiente: 'Dentro del proceso consta que el suscrito actuó en roJirbrl rii=l Pro<:::irlonto rú:l l·.:l r'nm:c:iñn !=<:::nori:::il rlo ni~rinlin:::i eidn o~ orf11:::ir rlirfomin:::i11rln .............. -- . ·--·- - -- ·- _ --,_-- -. -- -·"""-'(""'''º-, -- - --, --. --·-·-··•f·•-·1- ......

OCAS· Órgano Colegiado Academice Supenor

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La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobacion, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Universidad.

Dada en la ciudad de Manta. a los veinte oras del mes de noviembre de 2017. en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria del Pleno del Honorable Consejo Universitario.

DISPOSICIÓN FINAL

TERCERA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mg. Doris Cevallos Zambrano, Vicerrectora Administrativa de la universidad.

CUARTA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mg Yessenia García Montes, Decana de la Facultad de Ciencias Agropecuarias

QUINTA: Notificar e! contenido de la presente Resoluaón al Dr. Lenin Arroyo Baltán, Presidente de la Comisión Jundica. Leg1s!aaon y Redamos·

SEXTA: Notificar el contenido de la presente Resolución al Departamento de Consultoría y Asesoría Jurídica.

SÉPTIMA: Notificar el contenido de la presente Re"SO!ución al lng. Xavier Mata Loor. profesor de la Facultad de ciencas Agropecuarias.

OCAS órgano Colegiado Académico Superior •