un poco de historia

5
UN POCO DE HISTORIA En 1955 comenzó a implementarse en Bolivia un sistema de seguridad social para los trabajadores asalariados del país. Este año (14/12 55) se promulgó el Código de Seguridad Social que contempló un conjunto de normas contra las privaciones económicas y sociales que puedan afrontar los trabajadores y sus familias. Con relación a la jubilación, entre 1955 y 1996 estuvo en vigencia el Sistema de Reparto basado en la solidaridad de los trabajadores y el mayor aporte del empresario y del Estado. La jubilación era a los 55 años para los hombres y a los 50 para las mujeres. La renta de jubilación equivalía al 70% del referente salarial. La jubilación era posible con 180 aportes mensuales (15 años). 15 de abril de 1987, se promulga la Ley N° 924, conocida como Ley de Racionalización de la Seguridad Social Boliviana. Establece la creación del Seguro Social de Corto Plazo financiado totalmente con el aporte patronal Crea el Seguro Social de Largo Plazo para invalidez, vejez, muerte y riesgo profesionales financiado por el aporte laboral y estableció el aporte estatal. El año 1997 entró en vigencia el Seguro Social Obligatorio (Ley de Reforma de Pensiones 1732) en remplazo del Sistema de Reparto. Una reforma financiera y bancaria que privatiza la administración de las pensiones (AFP). Redujo el aporte patronal de 6 a 3.71% y a 0 el aporte para la jubilación del trabajador Anula el aporte estatal Anuló la solidaridad e impuso el ahorro individual de los trabajadores (cuenta individual previsional). Crea el Fondo de Capitalización individual. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE PENSIONES EN BOLIVIA El sistema de pensiones vigente en Bolivia proviene de Ley No. 1732 del año 1996, el cual estableció un cambio del régimen de reparto al de capitalización individual. Determina Seguro Social Obligatorio (SSO) de largo plazo con las prestaciones de jubilación, invalidez, muerte y riesgos profesionales. Los fondos de pensiones, son administrados por las administradoras de fondos de pensiones (AFP). En Bolivia funcionan dos Administradoras de Fondos de Pensiones:

Upload: bianca-mendoza

Post on 23-Oct-2015

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Un Poco de Historia

UN POCO DE HISTORIA En 1955 comenzó a implementarse en Bolivia un sistema de seguridad social para

los trabajadores asalariados del país. Este año (14/12 55) se promulgó el Código de Seguridad Social que contempló un

conjunto de normas contra las privaciones económicas y sociales que puedan afrontar los trabajadores y sus familias.

Con relación a la jubilación, entre 1955 y 1996 estuvo en vigencia el Sistema de Reparto basado en la solidaridad de los trabajadores y el mayor aporte del empresario y del Estado.

La jubilación era a los 55 años para los hombres y a los 50 para las mujeres. La renta de jubilación equivalía al 70% del referente salarial. La jubilación era posible con 180 aportes mensuales (15 años).

15 de abril de 1987, se promulga la Ley N° 924, conocida como Ley de Racionalización de la Seguridad Social Boliviana.

Establece la creación del Seguro Social de Corto Plazo financiado totalmente con el aporte patronal

Crea el Seguro Social de Largo Plazo para invalidez, vejez, muerte y riesgo profesionales financiado por el aporte laboral y estableció el aporte estatal.

El año 1997 entró en vigencia el Seguro Social Obligatorio (Ley de Reforma de Pensiones 1732) en remplazo del Sistema de Reparto.

Una reforma financiera y bancaria que privatiza la administración de las pensiones (AFP).

Redujo el aporte patronal de 6 a 3.71% y a 0 el aporte para la jubilación del trabajador

Anula el aporte estatal Anuló la solidaridad e impuso el ahorro individual de los trabajadores (cuenta

individual previsional). Crea el Fondo de Capitalización individual.CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE PENSIONES EN BOLIVIAEl sistema de pensiones vigente en Bolivia proviene de Ley No. 1732 del año 1996, el cual estableció un cambio del régimen de reparto al de capitalización individual.Determina Seguro Social Obligatorio (SSO) de largo plazo con las prestaciones de jubilación, invalidez, muerte y riesgos profesionales.Los fondos de pensiones, son administrados por las administradoras de fondos de pensiones (AFP).En Bolivia funcionan dos Administradoras de Fondos de Pensiones:1) Futuro de Bolivia S.A.2) Previsión BBVA. Ambas entidades son controladas por corporaciones extranjeras. Sus actividades son supervisadas por el ente regulador del estado denominado: Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones (AP).Las AFP administran la cuenta de cada afiliado en el Fondo de Capitalización Individual (FCI), compuesta por las cotizaciones, rentabilidad individual y otros recursos. La cuenta de mensualidades vitalicias variables, también forma parte del FCI.A la vez, ambas AFPs administran un Fondo de Capitalización Colectiva (FCC), el cual esta integrado por acciones de empresas públicas capitalizadas (privatizadas) que pertenecían al estado, destinado a generar dos beneficios, uno denominado Renta Dignidad y otro Gastos Funerarios. La Renta Dignidad es un beneficio universal, consistente en una mensualidad otorgada a todos los ciudadanos a partir de los 60 años de edad. La afiliación al Sistema es obligatoria para los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia laboral. La adhesión al nuevo sistema es optativa para los trabajadores independientes.

Page 2: Un Poco de Historia

COTIZACIONES Y PRESTACIONESNo existen excepciones, ya que en el actual sistema ningún sector está fuera del sistema de pensiones. Los trabajadores aportan el 10% de su remuneración mensual con destino a su cuenta individual. Los trabajadores independientes cotizan también el 10% de su Ingreso Cotizable (aproximado). Voluntariamente cada trabajador puede incrementar su aporte mensual. Los aportes del trabajador se integran directamente en su cuenta individual, y además debe abonar una comisión a la AFP (0,5%) y realizar el pago para el financiamiento de las prestaciones de invalidez y muerte (1,71%).Las prestaciones del seguro social obligatorio de largo plazo son jubilación, invalidez, muerte, riesgo profesionales y gastos funerarios.

¿QUÉ ES UN SISTEMA DE PENSIONES?Es el régimen que gestiona y administra la seguridad social de largo plazo. Otorga las siguientes prestaciones sociales:

1) jubilación, otorgando una renta o pensión vitalicia.2) invalidez por riesgo común (enfermedad), cobro de renta3) invalidez por riesgo profesional, cobro de una renta4) renta por muerte del afiliado titular a los derecho habientes5) gastos funerarios, pago por única vez de un monto (actualmente Bs.1.800).

¿Quiénes aportan? Trabajadores, empleadores y el Estado.

¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE PENSIONES ACTUAL?Cambia algunas cosas del anterior sistema (Seguro Social Obligatorio, Ley de Reforma de Pensiones Nº 1732), manteniendo su orientación neoliberal:1. Composición: Comprende 3 Regímenes sociales:

1) Contributivo: Para jubilarse o tener otra prestación social, el trabajador debe aportar si o si. Es igual al régimen del sistema anterior.2) Semicontributivo: Para jubilarse el trabajador también debe aportar para cobrar una Pensión Solidaria que tiene un aumento proveniente de un Fondo Solidario. Se debe contar con un mínimo de 120 aportes mensuales.3) No contributivo: Las personas no aportan nada. Beneficia a las personas mayores de 60 años con el pago de la Renta Dignidad (Bs. 200) y de gastos funerarios con recursos públicos (parte del IDH).

2. Al igual que el sistema anterior se sostiene en el ahorro individual de los trabajadores. Aumentó el aporte laboral en un 0.5%3. La edad de jubilación disminuye de 60 años a 58 para hombres y mujeres. Para las mujeres, por cada hijo vivo menos un año hasta los 55 años. En el caso de los trabajadores mineros hasta los 50 años4. Cubre el pago de las pensiones vitalicias de vejez y por muerte del titular a favor de los derechos habientes, de invalidez por accidentes y enfermedades de trabajo y gastos funerarios.5. La nueva Administradora es la Gestora pública de seguridad social de largo plazo en remplazo de las AFP (Futuro y Previsión). Pasa de manos privadas a manos del Estado.6. Entre algunos cambios: afiliación de los consultores en línea y de otros prestadores de servicios cuyos ingresos superen Bs.1.000PROBLEMA 1: El financiamiento de la jubilación recae en los trabajadoresLa actual ley de pensiones mantiene el Ahorro individual de los aportantes y el Régimen Contributivo, donde los trabajadores son la única fuente principal de financiamiento.El Estado no aporta para la jubilación. Su aporte se restringe al régimen no contributivo (pago de la Renta Dignidad a los mayores de 60 años).

Page 3: Un Poco de Historia

Los empleadores tampoco aportan para el ahorro de jubilación de los trabajadores. Su aporte es para el Fondo solidario (3%), post jubilación.Aporte laboral: Trabajador dependiente

Para cuenta individual: 10% Prima seguro de invalidez y muerte por riesgo común: 1.71% Aporte a Fondo Solidario: 0.5% Comisión para Gestora: 0.5 % TOTAL APORTE: 12.71%.

Aporte patronal: (Empleador) Prima de riesgos profesionales del trabajador: 1.71% Provivienda: 2% (sin relación con jubilación) Aporte a Fondo Solidario: 3% TOTAL APORTE: 4.71%

Aporte estatal: Bs. 150 de la Renta Dignidad agregada a las pensiones de jubilación (temporal).

FORMULARIOS DE PAGO DE CONTRIBUCIONESI. Las Contribuciones al SIP se recaudarán a través de los siguientes FPCs:a) Formulario de Pago de Contribuciones del Empleador del SIP.b) Formulario de Pago de Contribuciones al Fondo Solidario.c) Formulario de Pago de Contribuciones de Independientes del SIP.d) Formulario de Pago de Cotizaciones Adicionales.e) Otros a ser establecidos mediante Reglamento.II. El formato de cada FPC será establecido y aprobado por la APS.III. Las planillas generadas por los Empleadores deberán tener el mismo formatoestablecido para el FPC.

LEY 065La Ley Nº 065 disminuye el monto de la pensión, incorpora una pensión mínima financiada por nuevos impuestos sobre el ingreso de las personas e instituye la gestión de un monopolio público cuyo costo de administración debe ser pagado por los afiliados.La nueva Ley de Pensiones dispone la transferencia a título gratuito del Fondo de Capitalización Individual conformado con el ahorro obligatorio de los aportantes y transfiere a un “Fondo de Vejez” el saldo acumulado de las cuentas individuales de propiedad privada de más de un millón trescientos mil afiliados.Prestación solidaria de vejez La Pensión Solidaria de Vejez es financiada con la creación de un nuevo impuesto a la renta, denominado “Aporte Nacional Solidario”, que deben pagar las personas naturales con ingresos superiores a Bs. 13.000 en una alícuota del 1%, el 5% para Bs. 25.000 y el 10% para Bs. 35.000, aplicados sobre la diferencia entre estas cifras y el correspondiente total ganado.