una mirada técnica al nuevo reglamento de protección ...“reglamento de protección ambiental...

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MIÉRCOLES GEOLÓGICO 16/05/18 ¿QUÉ CAMBIOS NOS TRAE EL NUEVO REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN MINERA? La nueva norma reconoce dos características propias de la actividad de exploración minera, características que al no ser tomadas en consideración restringen el desarrollo y crecimiento de la actividad de exploración minera: De lo ambiental: La diferenciación entre daño no significativo, leve y moderado (clasificación anticipada). De la operación: actividad dinámica e impredecible que necesita de flexibilidad operativa. El nuevo reglamento tomando en consideración esta característica ha introducido el concepto de “comunicación previa” (CP). Finalmente, las características identificadas no han sido vistas como un solo proceso sino de forma separa es por eso aun siendo impactos no significativos (FTA) tienes que cumplir la misma rigurosidad del DIA y Semidetallado. EXPOSITORA: ROSARIO LUZ CABRERA C. Ingeniera geóloga, egresada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con estudios de Maestría en Ciencias Ambientales por la Universidad Agraria La Molina, con especialidad en Ingeniería Ambiental. Máster en Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Minerales por la Universidad Politécnica de Madrid y Doctorado en Ingeniería de los Recursos Minerales, Materiales, Energía y Medio Ambiente por la Universidad Politécnica de Madrid. Con estudios de especialización en materias de Gobernabilidad y Gerencia Política en la Pontificia Universidad Católica del Perú, Especialización en Derecho y Gestión Ambiental, estudios de postgrado en Mineralogía Ambiental, Geoquímica y Geomicrobiología Ambiental, Salud Ambiental entre otros. Cuenta con más de 23 años de experiencia en la industria minero-energética, industrias y aspectos sociales, se ha desempeñado tanto en sectores público y privado como en organizaciones no gubernamentales (ONG): ha trabajado en empresas extranjeras en labores de exploración minera; lideró equipos interdisciplinario para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Riesgo y estudios de línea base social; ha efectuado labores de investigación en el sector minero para ONG; ha sido fiscalizadora y supervisora en temas ambientales de proyectos mineros de la mediana y gran minería para el Ministerio de Energía y Minas y para el OSINERGMIN; se ha desempeñado como Coordinadora del Subsector Minería en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como asesora técnica de la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA, Subdirectora de Supervisión Directa y Directora encargada de la Dirección de Supervisión del OEFA, asesora de la Dirección de Calidad Ambiental del MINAM, entre otros cargos. Actualmente directora de la Dirección de Redes y Datos de SENAMHI.

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Page 1: Una mirada Técnica al Nuevo Reglamento de Protección ...“Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera”, a través de la expedición del decreto

MIÉRCOLES GEOLÓGICO 16/05/18

¿QUÉ CAMBIOS NOS TRAE EL NUEVO REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN MINERA?

La nueva norma reconoce dos características propias de la actividad de exploración minera, características que al no ser tomadas en consideración restringen el desarrollo y crecimiento de la actividad de exploración minera:De lo ambiental: La diferenciación entre daño no significativo, leve y moderado (clasificación anticipada).De la operación: actividad dinámica e impredecible que necesita de flexibilidad operativa. El nuevo reglamento tomando en consideración estacaracterística ha introducido el concepto de “comunicación previa” (CP). Finalmente, las características identificadas no han sido vistas como unsolo proceso sino de forma separa es por eso aun siendo impactos no significativos (FTA) tienes que cumplir la misma rigurosidad del DIA ySemidetallado.

EXPOSITORA: ROSARIO LUZ CABRERA C.Ingeniera geóloga, egresada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con estudios de Maestría en Ciencias Ambientales por laUniversidad Agraria La Molina, con especialidad en Ingeniería Ambiental. Máster en Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Minerales porla Universidad Politécnica de Madrid y Doctorado en Ingeniería de los Recursos Minerales, Materiales, Energía y Medio Ambiente por laUniversidad Politécnica de Madrid. Con estudios de especialización en materias de Gobernabilidad y Gerencia Política en la Pontificia UniversidadCatólica del Perú, Especialización en Derecho y Gestión Ambiental, estudios de postgrado en Mineralogía Ambiental, Geoquímica yGeomicrobiología Ambiental, Salud Ambiental entre otros. Cuenta con más de 23 años de experiencia en la industria minero-energética,industrias y aspectos sociales, se ha desempeñado tanto en sectores público y privado como en organizaciones no gubernamentales (ONG): hatrabajado en empresas extranjeras en labores de exploración minera; lideró equipos interdisciplinario para la elaboración de Estudios de ImpactoAmbiental, Estudios de Riesgo y estudios de línea base social; ha efectuado labores de investigación en el sector minero para ONG; ha sidofiscalizadora y supervisora en temas ambientales de proyectos mineros de la mediana y gran minería para el Ministerio de Energía y Minas y parael OSINERGMIN; se ha desempeñado como Coordinadora del Subsector Minería en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA),como asesora técnica de la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA, Subdirectora de Supervisión Directa y Directora encargada de la Direcciónde Supervisión del OEFA, asesora de la Dirección de Calidad Ambiental del MINAM, entre otros cargos. Actualmente directora de la Dirección deRedes y Datos de SENAMHI.

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Rosario Luz Cabrera Cabrera

Page 3: Una mirada Técnica al Nuevo Reglamento de Protección ...“Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera”, a través de la expedición del decreto

El 22 de diciembre pasado se publicó el nuevo “Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades

de Exploración Minera”, a través de la expedición del decreto supremo No. 042-2017-EM.

Con fecha 24 de marzo de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la RM N° 108-2018-MEM/DM por medio de la cual se aprueba el formato para la Ficha

Técnica Ambiental y su guía de contenido, así como los Términos de Referencia para proyectos con características

comunes o similares en el marco de la clasificación anticipada para la evaluación y elaboración de los estudios

ambientales de las actividades de exploración minera.

“ En ese sentido, desde el 25 de marzo del presente año se encuentra en vigencia el nuevo reglamento”

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De la categorización de los Proyectos de Exploración

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COMPARACIÓN DE LAS CATEGORIAS DS 020 vs DS 042

DS 020-2008-EM DS N° 042-2017-EM

CATEGORIA I - DIA FTA

CATEGORIA II - SEMIDETALLADO CATEGORIA I – DIA

CATEGORIA II – SEMIDETALLADO

DS 020-2008-EM DS N° 042-2017-EM

CATEGORIA I - 5 Hábiles (automático) FTA 10 Hábiles (Sil Ad Neg)

CATEGORIA II - 55 Hábiles CATEGORIA I – 30 Hábiles

CATEGORIA II – 90 Hábiles

DS 020-2008-EM DS N° 042-2017-EM

CATEGORIA I - FTA 10 Hábiles (Sil Ad Neg)

CATEGORIA II - CATEGORIA I – 30 Hábiles

CATEGORIA II – 90 Hábiles

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DS 020-2008-EM DS 042-2017-EM

Máximo 20 plataformas Impactos ambientales NEGATIVOS NO SIGNIFICATIVOS.

Área disturbada menor 10 Ha

Túneles hasta 50m

Más de 20 plataformas Hasta cuarenta (40) plataformas de perforación. (desde 21)

Área disturbada mayor 10 Ha Un área efectivamente disturbada de hasta 10 Ha

Túneles de más de 50 metros de longitud. La construcción de túneles de hasta 100m de longitud

De cuarenta (40) a setecientas (700) plataformas de perforación.

Un área efectivamente disturbada mayor a diez hectáreas

Una planta piloto.

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DS N° 042-2017-EM (22-12-2017)

La nueva norma reconoce dos características propias dela actividad de exploración minera, características que alno ser tomadas en consideración restringen eldesarrollo y crecimiento de la actividad de exploraciónminera:

De lo ambiental: La diferenciación entre daño nosignificativo, leve y moderado (clasificaciónanticipada).

De la operación: actividad dinámica e impredecible quenecesita de flexibilidad operativa.

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De lo ambientalLa diferenciación entre daño no significativo, leve y

moderado (clasificación anticipada).

Esta consideración a creado una nueva categoría la FTA (fichatécnica ambiental) la que calza perfectamente con laCategoría I caso A del DS 020, dicha categoría establecía 5días hábiles para su aprobación AUTOMÁTICA y con laactual norma son 10 días hábiles (el doble) y adiciona unproceso administrativo previo así como plazos que antes noexistían, como los 21 días hábiles (mínimo), para larealización del Taller de participación ciudadana.

Para el caso de la DIA el nuevo reglamento habla de 30 díashábiles, tomando en cuenta que se trata de un impacto leveparece excesiva.

En el caso del Semidetallado son 90 días hábiles, antes 55 díashábiles.

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FICHA TÉCNICA AMBIENTAL La FTA es el instrumento de gestión ambiental

complementario al SEIA para los proyectos deexploración minera que por su ubicación y/ocaracterísticas se prevé la generación de impactosambientales negativos no significativos. La FTAestá sujeta a evaluación y aprobación, en un plazomáximo de diez (10) días hábiles. Además, se pasa delSilencio Administrativo positivo (Aprobaciónautomática) al Silencio administrativo negativo quieredecir que el plazo máximo puede ser excedido en “n”días.

Page 10: Una mirada Técnica al Nuevo Reglamento de Protección ...“Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera”, a través de la expedición del decreto

De la actividad de exploración(actividad dinámica e impredecible que necesita de

flexibilidad operativa.)

El nuevo reglamento, tomando en consideración estacaracterística, a introducido el concepto de“comunicación previa” (CP), por el cual loscomponentes principales pueden moverseindiscriminadamente dentro del área de actividadminera (antes solo 50m) con tan solo unacomunicación previa al MINEM, pero a la vez poneuna condición: 5 días hábiles para indicar si la CPcorresponde (aprobación), en la práctica significan laparalización de la operación con todos los costos queuna paralización conlleva .

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SUPUESTOS PARA LA CPEl nuevo reglamento señala que toda modificación requiere de la aprobaciónde la modificación del IGA, salvo en determinados supuestos donde bastacomo una COMUNICACIÓN PREVIA. Según el artículo 56 son los siguientes:

i)reubicación de componentes principales o auxiliares proyectados, incluidoslos caminos de acceso, localizados dentro del Área Efectiva, siempre y cuandoestas reubicaciones no infrinjan lo dispuesto en las categorías de clasificaciónanticipada y no modifiquen el área de uso y actividad minera previamenteaprobada, y no se realice sobre zonas sensibles.

ii)las reubicaciones propuestas no deben significar modificaciones en elprograma de monitoreo ambiental, o

iii) reducción del número o dimensiones de los componentes de losproyectos de exploración minera con certificación ambiental o Instrumentode Gestión Ambiental complementario aprobado, siempre que no se traten decomponentes relacionados al manejo ambiental de la actividad, o

iv)ampliación del plazo de ejecución del cronograma de actividades hasta porseis (06) meses de los proyecto de exploración minera con certificaciónambiental aprobada.

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QUÉ OTROS CAMBIOS TRAE EL NUEVO REGLAMENTO???

Ahora los proyectos de mayor impacto quedaránlimitados a no más de 700 plataformas deperforación (anteriormente dicho límite no existía),de lo cual se desprende que, en adelante, losproyectos de exploración de una envergadura mayornecesitarían el cierre (al menos parcial) del proyectoo de un Estudio de Impacto Ambiental detallado,que, como sabemos, es el instrumento de gestiónambiental de mayor complejidad previsto por la leyperuana.

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Suspensión de actividadesA diferencia del reglamento anterior, ahora se especifica que encaso de suspensión de actividades se debe cursar unacomunicación a la DGM y al OEFA a efectos que se suspenda elcronograma aprobado en el correspondiente estudio ambiental.Además, se señala que la solicitud deberá contener informaciónsobre las actividades ejecutadas del proyecto y laimplementación de las medidas de manejo durante lasuspensión. Asimismo, en el nuevo reglamento se determinadoce (12) meses como plazo máximo para la suspensión deactividades de exploración; sin embargo, es posible obtener unaextensión por un plazo mayor. Si se trata de una suspensiónininterrumpida por un plazo mayor a cinco (05) años se deberásolicitar la aprobación de un nuevo estudio ambiental y nuevaautorización de actividades de exploración, pues se entiende quela certificación ambiental del proyecto ha perdido vigencia.

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Proyectos vinculados

Los proyectos ubicados en una misma zonaque sean de titularidad de empresasvinculadas, se considerarán como un soloproyecto a efectos de determinar quéinstrumento ambiental les corresponde. ¿Esadecuado agrupar y, como consecuencia deello, sujetar a los mismos estándares enmateria ambiental a proyectos que podríanser de muy diversa envergadura o naturaleza?