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0 UNI VERSI DAD REGI ONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES - UNIANDES - FACULTAD DE J URI SPRUDENCI A CARRERA DE DERECHO PROYECTO DEL EXAME N COMPLEXI VO PREVI O A LA OBTENCI ÓN DEL TÍ TULO DE ABOGADA DE LOS TRI BUNALES DE LA REPÚBLI CA DEL ECUADOR TE MA: LA CARGA DE LA PRUEBA EN MATERI A LABORAL AUTORA: DUBERNOY LORENA SEGOVI A HERRERA QUEVEDO ECUADOR AÑO 2016

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UNI VERSI DAD REGI ONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

- UNI ANDES -

FACULTAD DE JURI SPRUDENCI A

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DEL EXAMEN COMPLEXI VO

PREVI O A LA OBTENCI ÓN DEL TÍ TULO DE ABOGADA

DE LOS TRI BUNALES DE LA REPÚBLI CA DEL ECUADOR

TE MA:

LA CARGA DE LA PRUEBA EN MATERI A LABORAL

AUTORA:

DUBERNOY LORENA SEGOVI A HERRERA

QUEVEDO – ECUADOR

AÑO 2016

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CERTI FI CACI ON DEL ASESOR

Yo, abogado Raúl Herráez Quezada, en mi cali dad de asesor me per mit o certificar que l a

al umna, DUBERNOY LORENA SEGOVI A HERRERA, ha el aborado el pr oyect o de

Exa men Co mpl exi vo, previ o a l a obt enci ón del títul o de Abogada de l os Tr ibunales de l a

República del Ecuador, baj o el t e ma “ LA CARGA DE LA PRUEBA EN MATERI A

LABORAL”, cumpli endo con l os requisit os acadé mi cos y regl a mentari os de l a

UNI ANDES; en tal virt ud, puede el trabaj o proseguir la correspondi ente tra mit aci ón.

Ab. Raúl Herráez Quezada,

ASESOR

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RESPONSABI LI DAD DE AUTORI A DEL TRABAJ O

Los criteri os e miti dos en el present e trabaj o de exa men co mpl exi vo: “ LA CARGA DE

LA PRUEBA EN MATERI A LABORAL”, así como t a mbi én l os cont eni dos, en

ideas, análisis y concl usiones son de responsabilidad del aut or.

Aut orizo a l a Uni versi dad Aut óno ma de l os Andes de Quevedo, para que haga de est e

trabaj o o part e de ella un docu ment o disponi bl e para su l ect ura, consulta y pr ocesos de

investi gaci ón, según las nor mas de la i nstit uci ón.

Cedo l os derechos en línea patri moni ales de mi t rabaj o, con fi nes de di fusi ón pública,

ade más apr uebo l a reproducci ón de est e trabajo, dentro de l as regul aci ones de l a

Uni versi dad, si e mpre y cuando est a reproducci ón no suponga una gananci a econó mi ca y

se realice respet ando mis derechos de aut or.

AUTORA

DUBERNOY LORENA SEGOVI A HERRERA

C I. 1205282278

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DEDI CATORI A

A Di os, verdadera fuent e de a mor y sabi duría

A fa miliares, ami gos y maestros, que fueron pilares funda ment al es en mi vi da, por qui enes realice

todo ti po de esfuerzo, superaci ón y sacrifici o en el ent orno de mi carrera como en los cicl os de

vi da.

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AGRADECI MI ENO

Est e trabaj o es el resultado del esfuerzo conj unt o de t odos l os que l o confor ma mos. Por

est o agradezco a mi t ut or de t esis abogado Raúl Herráez Quezada, qui en a l o l argo de est e

tiempo ha puest o a pr ueba sus capaci dades y conoci mi ent os en el desarrollo de est e trabaj o

de Tesis el cual ha fi nalizado llenando t odas nuestras expect ativas.

Es buena ocasi ón para r econocer y recordar a esas personas que han est ado en el

aprendi zaj e no sol o de l os li bros, si no de l a vi da. Maestros de vi da, maestros de pr ofesi ón.

Esos maestros que t e per mit en ol vi dar su tít ulo y ll a marl o sol a ment e por su no mbr e.

Gr aci as a t odos ell os por l os consej os, por l os secret os de pr ofesi ón co mparti dos, por

vernos co mo f ut uros colegas más que co mo f ut ura co mpet encia, por su apoyo per o sobre

todo por la a mi stad bri ndada.

A mi s padres qui enes a l o l argo de l a vi da han apoyado y moti vado mi f or maci ón

acadé mi ca, creyeron en mí en t odo mo ment o y no dudaron de mi s habili dades. Ta mbi én a

los docent es a qui en debo l a gran parte de mi s conoci mi ent os, graci as a su paci enci a y

enseñanzas y fi nal ment e un et erno agradeci mi ento a est a presti gi osa universi dad l a cual

abri ó sus puertas a j óvenes co mo yo, preparándonos para un f ut uro co mpetiti vo y

for mándonos como personas de bi en.

.

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I NDI CE

Conteni do

CERTI FI CACI ON DEL ASESOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

RESPONSABI LI DAD DE AUTORI A DEL TRABAJ O . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

DEDI CATORI A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

AGRADECI MI ENO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

I NDI CE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

a) TEMA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

b) EL PROBLE MA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

LÍ NEA DE I NVESTI GACI ÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

c) J USTI FI CACI ÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

d) OBJ ETI VOS: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

e) FUNDAMENTACI ÓN TEÓRI CA CONCEPTUAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

1. 1. La prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

1. 1. 1. Concept o de la prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

1. 1. 2. Clases de prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

1. 1. 2. 1. La prueba testi monial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

1. 1. 2. 2. La prueba document al. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

1. 1. 2. 3. La prueba pericial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

1. 1. 2. 4. La prueba mat erial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

1. 2. La carga de la prueba. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

1. 2. 1. Carga subj eti va y carga obj eti va de la prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

1. 2. 2. La val oraci ón de la prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

1. 2. 3. Pri nci pi os de la carga de la prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

1. 3. El trabaj o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

1. 4. Los trabaj adores y sus obli gaci ones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

1. 4. 1. Prohi bi ci ones al trabaj ador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

1. 5. Los e mpl eadores y sus obli gaci ones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

1. 5. 1. Prohi bi ci ones de l os e mpl eadores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

1. 6. La confesi ón j udi cial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

1. 6. 1. Concept o de la confesión j udi cial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

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1. 6. 2. Cl ases de Confesi ón judi cial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

1. 62. 1. Confesi ón j udi cial tácita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

1. 6. 2. 2. Confesi ón j udi cial si mpl e. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

1. 6. 2. 3. Confesi ón j udi cial calificada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

1. 7. El jura ment o deferi do . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

1. 7. 1. Concept o del jura ment o deferi do . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

1. 8. El despi do i nte mpesti vo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

1. 8. 1. Concept o de despi do. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

1. 8. 2. Concept o de despi do inte mpesti vo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

1. 9. El desahuci o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

f) METODOLOGÍ A MÉTODOS GENERAL DE CI ENCI AS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

2. Descri pci ón del procedimi ent o met odol ógi co . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

2. 1. Modali dad de la investigaci ón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

2. 2. Ti po de i nvesti gaci ón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

2. 3. Mét odos y técni cas de investi gaci ón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

2. 3. 1. 1. Mét odo Analítico – Si ntético. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

2. 3. 1. 2. Mét odo Inducti vo - Deducti vo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

2. 3. 1. 3. Mét odo Sisté mi co. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

2. 3. 1. 4. Mét odo particul ar de la cienci a j urí dica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

g) DESARROLLO PROPOSI TI VO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

3. 1. DESARROLLO DE LA PROPUESTA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

3. 1. 1. Descri pci ón del caso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

3. 1. 2. VALORACI ÓN DEL CASO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

h) CONCLUSI ONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

i) BI BLI OGRAFÍ A: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

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a) TEMA:

La carga de la prueba en mat eria laboral

b) EL PROBLE MA.

¿La evacuaci ón i ncompl eta de la prueba afect a a l os derechos del trabaj ador?

LÍ NEA DE I NVESTI GACI ÓN.

Las rel aci ones j urí di cas en el marco del desarroll o sost eni bl e y l a econo mí a

ecuat oriana act ual.

c) JUSTI FI CACI ÓN.

El derecho l aboral ecuat oriano ha evol uci onado de l a mano de l as t ransfor maci ones

políticas, soci ales, cult ural es y econó mi cas, que se han veni do present ando a través del

tiempo, en l a act uali dad, la vi gencia del j ui ci o l aboral oral, ha ayudado a gesti onar, di si par

y descongesti onar l os j uzgados que se encargan hoy, de resol ver las causas laboral es.

Est e pr oceso l aboral oral, ha t eni do desde su apareci mi ent o muchos adeptos así co mo sus

detract ores, pero l o que se i nt ent a, con est a i nvesti gaci ón, es conocer el pr oceso de

evol uci ón y el pr ocedi mi ent o a seguir para resolver l os conflict os i ndi vi dual es del trabaj o

a través del j uici o laboral oral.

La val oraci ón de l a pr ueba corresponde de manera excl usi va al j uez; y, esta consist e en l a

acti vi dad que realiza el juez para det er mi nar l a efecti vi dad de l a acti vi dad pr obat oria de l as

partes, es decir, det er mi nar si real ment e l os medi os pr opuest os y rendi dos por l as part es

fueron i dóneos y real mente llevaron a la convi cci ón de ser ciert os l os hechos alegados.

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La pr ueba, sol o ti ene valor y hace fe en j ui ci o, si ha si do pedi da, ordenada, practicada e

incorporada al pr oceso, conf or me l o di spone l as refor mas del Códi go del Trabaj o del

Ecuador en el j ui ci o oral, es decir que l as pr uebas i ndebi da ment e actuadas no ti enen

eficaci a j urí dica, para que l a pr ueba sea efi caz debe reunir ci ertas caract erísticas co mo l a

legali dad o licit ud, objetivi dad, relevanci a, perti nenci a y suficienci a.

La eval uaci ón de l a pr ueba constit uye una i nstit uci ón de trascendent al i mportanci a dentro

del pr oceso y de l a et apa pr obat oria, dado que del resultado que se obt enga dependerá l a

suerte del j ui ci o, que t anto se puede traducir en l a condena o en l a absol ución de una j ust a

reparaci ón del daño sufrido o de su pér di da, e i ncluso de l a sol uci ón o no de un conflict o

fa miliar con l as perti nentes deri vaci ones que surgen de ell o, que debe efectuar el j uzgador,

ya que t al act o es su mi sión, i mplica adquirir, medi ante l as l eyes l ógi cas del pensa mi ent o,

una concl usi ón que pueda señalarse como secuenci a razonada y nor mal de l a

correspondenci a entre l a pr ueba pr oduci da y l os hechos moti vo de análisis en el mo ment o

final de la deli beraci ón.

La pr ueba constit uye una i nstit uci ón de f unda mental i mport anci a en l a vi da jurí dica, puest o

que se puede afir mar que si n su existenci a, el orden j urí di co sucumbiría a l a l ey del más

fuerte, dado que no sería posi bl e l a sol uci ón de ningún conflict o en f or ma r aci onal, por l o

que en el present e trabajo se analizará como l a evacuaci ón i ncorrect a de l a pr ueba afect a a

los derechos del trabaj ador.

d) OBJETI VOS:

OBJ ETI VO GENERAL.

Realizar un análisis j urí dico a la carga de la prueba en mat eria laboral.

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OBJ ETI VOS ESPECÍ FI COS.

Funda ment ar teórica mente la carga de la prueba en mat eria laboral.

Det er mi nar el procedi mi ent o que conlleva la carga de la prueba en mat eria laboral.

Realizar el análisis j urí dico del caso vi ncul ado a la carga de la prueba en mat eria

laboral.

e) FUNDAMENTACI ÓN TEÓRI CA CONCEPTUAL.

1. 1.La prueba

1. 1. 1. Concept o de l a prueba

La pr ueba es “aquella acti vi dad que desarrollan l as partes con el tri bunal para que ést e

adqui era el convenci mi ent o de l a verdad o certeza de un hecho o afir mación fáctica o para

fijarl os como ci ert os a l os efect os de un proceso. (De La Oli va, y Fernández. 1996).

“Pr obar i ndi ca una acti vidad del espírit u diri gi da a l a verificaci ón de un j ui ci o, l o que se

pr ueba es una afir mación; cuando se habl a de pr obar un hecho ocurre así por el

acost umbrado ca mbi o entre l a afir maci ón y el hecho afir mado. Co mo l os medi os para l a

verificaci ón son l as razones, est a acti vi dad se resuel ve en l a aportaci ón de razones. Pr ueba

como sust anti vo de probar, es pues, el pr ocedi mi ent o diri gi do a t al verificaci ón”

( Carnel uti. 1944).

Según vari os aut ores, l a pr ueba es un el e ment o funda ment al en el pr oceso, pues se hace

necesari o que const en al j uez, a fi n de poder pronunci ar su resol uci ón, los hechos a l os

cual es l a l ey asoci a l as consecuenci as j urí dicas persegui das por el de mandant e o evit adas

por el de mandado. (Prieto, Castro y Ferrándi z. 1985).

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“La pr ueba i ndi ci aria, se ubi ca dentro de l os medi os de pr ueba que constituye un hecho

medi ant e el cual por ví a de l a i nferenci a se l ogra conocer otro hecho conoci do, en est e

senti do el i ndi ci o i ngresa al acervo pr obat ori o en razón de otros medi os de pr ueba l o que

det er mi na que han si do probados previ a ment e”. (Ri vera. 2009).

“La pr ueba i ndi ci ara, consiste en aquella acti vi dad i nt elect ual de i nferenci a realizada por el

juzgador, una vez fi nalizado el peri odo de práctica de pr uebas, medi ante la cual, partiendo

de una afir maci ón base o a t ravés de un conj unt o de i ndi ci os se ll ega a l a afir maci ón de l a

llamada hi pót esis pr obada, di sti nta de l a pri mera, a través de un enl ace causal y l ógi co

existent e entre a mbas afir maci ones, i nt egrado por l as máxi ma de experienci a y l as regl as

de la l ógi ca. ” (Serra. 1999)

Desde l o referi do l a aut ora de l a i nvesti gaci ón, se puede señal ar que l a pr ueba es l a f or ma

de de mostrar l os hechos que se nos est án atri buyendo dentro de un delit o o una causa, ya

sea est a para de mostrar nuestra cul pabili dad o nuestra i nocenci a según el caso det er mi nado

por l o que son muy i mportantes y esenciales dentro de un pr oceso ya que los j ueces podrán

moti var sus sent enci as con l as pr uebas aportadas sea de cargo o de descar go si e mpre y

cuando se encuentren presentadas con legali dad y dentro del tér mi no perti nent e.

1. 1. 2. Cl ases de prueba

1. 1. 2. 1. La prueba testimoni al.

“La pr ueba por t esti gos o pr ueba t estifical, es l a acti vi dad pr ocesal que pr ovoca l a

decl araci ón de un suj et o, di sti nt o de l as part es y de sus represent antes, sobre percepci ones

sensoriales rel ati vas a hechos concret os pr ocesal ment e rel evant es”. (De La Oli va, y

Fer nández. 1996).

“La decl araci ón de una persona sobre l os hechos que ti ene conoci mi ento se convi ert e en

pr ueba t estifical precisament e cuando esa decl araci ón se pr oduce del modo previst o por l a

ley co mo medi o de pr ueba, y no de otra manera. Esta not a supone que no esta mos ant e una

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pr ueba t estifical si una persona decl ara ant e not ario, expresando el conocimi ent o que ti ene

sobre det er mi nados hechos. El act a not arial, si l uego es aport ada al pr oceso, no puede t ener

en ést e l a consi deraci ón de pr ueba t estifical, por que l a decl araci ón no se produce según l a

for ma legal ”. ( Mont ero. 1998).

Desde el criteri o de l a aut ora de l a i nvesti gaci ón, se puede señal ar que l a pr ueba

testi moni al, es l a que l os t esti gos aport an dentro de l a fase de pr ueba en for ma personal y

oral, sometiéndose a l as pregunt as por l a parte actora y de mandada sobre los hechos de su

conoci mi ent o que se versan en el present e j ui ci o, para poder acl arar sobre la mat eri ali dad y

los act os atri bui dos a las partes procesal es y así el juez podrá conocer sobre los hechos.

1. 1. 2. 2. La prueba docume nt al.

“Toda expresi ón del pensa mi ent o o del quehacer hu mano, pr oduci da por persona conoci da

o conoci bl e, il ustrati va, recogi da por escrit o o por cual qui er medio mecáni co o

técni ca ment e i mpreso, co mo l os pl anos, di buj os, cuadr os, fot ografías, radi ografías, ci nt as

magnet ofóni cas, ci ne matográficas y f onópticas, archi vos el ectromagnéticos, y si mil ares,

que tengan la capaci dad pr obat oria” ( Val derra ma, 2005).

Desde otra mi rada, se manifiesta que se puede señal ar que l a pr ueba docu ment al es t odo

docu ment o público o privado que sirve para pr obar un al egat o, como nexo causal, que se

encuentra en f or ma l egal pueden ser est os r ol es de pago, fot ografías, hoj a de entrada-

sali da, o cual qui er otro que de mostrare la veraci dad del hecho que se plantea.

1. 1. 2. 3. La prueba pericial.

“ La pr ueba peri cial se entiende co mo una acti vidad pr ocesal realizada por una o vari as

personas expertas en materias no j urí dicas, qui enes el aboran y t rans mit en al j uzgador una

infor maci ón especi alizada, t endi ent e a per mitirle el conoci mi ent o y apreciaci ón de al gunos

hechos relevant es para el proceso”. ( De La Oli va, y Fernández. 1996).

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Desde otra mi rada, se manifiesta que l a pr ueba peri cial “es el di cta men o concept o que

rinde ant a un f unci onario i nvesti gador o j uez, una persona experta en deter mi nada ci enci a

o arte, sobre personas, hecho u obj et os puest os a su est udi o, que requi eran un conoci mi ent o

más o menos científico, para poder establ ecer un hecho j udi cial ment e” ( Ka mi nker, 2008).

Desde l o ar gument ado, se puede señal ar que la pr ueba pericial es t oda recopil aci ón

el aborada por perit os especi alizados en una mat eria específica, l a cual es pedi da por una de

las partes pr ocesal es por medi o del fiscal o j uez, para de mostrar l os hechos en f or ma

pr ofesi onal, y est a se l a pi de en f or ma det allada, especificando l a necesi dad en cual debe

realizar dicha dili genci a.

1. 1. 2. 4. La prueba materi al.

“En estrict o senti do, puede señal arse que no existe diferencia entre el e ment os mat eri al es

pr obat ori os y evi dencia física aunque est a últi ma puede est ar referi da de manera esenci al a

los el e ment os mat eriales pr obat ori os que requieren de análisis t écni cos o ci entíficos”

( Arci ni egas, 2005). Por consi gui ente est e aut or en ca mbi o manifiesta que “l a pr ueba

mat erial se refiere a l os obj et os o part es de un obj et o capaces de represent ar, por su sol o

descubri mi ent o, un hecho con él relaci onado” ( Val derra ma, 2005).

Desde l o argument ado, se puede señal ar que l a prueba mat erial seria t odas l as evi denci as

físicas pr oduct o de l a present e causa para de mostrar el ví ncul o o el nexo causal entre su

cometi mi ent o y el pr ocesado para que el señor j uez t enga de manera cl ara todo l o al egado

en la present e causa y así poder i mpartir justicia con cl ari dad y eficienci a.

1. 2.La carga de l a prueba.

La carga de l a pr ueba consiste “en l a obli gaci ón que se i mpone a un suj et o pr ocesal de

ofrecer pr ueba de l o que afir ma y si n l a cual l a obligaci ón queda pri vada de t oda efi caci a y

val or j urí dico, l a carga de l a pr ueba es en sí nt esis, el deber de de mostrar toda afir maci ón

hecha por una parte en j uici o, en pro de su pret ensión. “ (Fl orián. 1987).

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“La carga de l a pr ueba constit uye una carga pr ocesal para l as partes, por cuant o, si no l a

pr oducen est arán sometidas a l as consecuenci as que se deri ven de su o mi si ón, est o cuando

les corresponda aportarla”. ( Aguirre, 1973).

Aunque l a expresi ón onus pr obandi, es muy anti gua e mpezó a adquirir el senti do que hoy

se l e da a l a carga de l a pr ueba cuando se al canzó el concept o moder no de carga pr ocesal,

lo que no se pr oduj o hasta bi en entrado el si glo XI X, habl ándose hasta ent onces de

obli gaci ón de pr ueba o de necesitas pr obando”. Ta mbi én el mi s mo t ratadista “señal a que

al gunas personas i dentifican el concept o de “carga de l a pr ueba” con el de un deber o una

obli gaci ón”. ( Mont ero. 1998).

“Car ga de l a pr ueba qui ere decir, en pri mer t ér mi no, en su senti do estrictament e pr ocesal,

conduct a i mpuest a a uno o a a mbos liti gant es, para que acrediten l a verdad de l os hechos

enunci ados por ell os. La l ey di stri buye por anticipado entre uno y otro litigante l a fati ga

pr obat oria. Text os expresos señal an al act or y al de mandado l as circunst anci as que han de

pr obar, t eni endo en consi deraci ón sus di versas pr oposi ci ones f or mul adas en el j ui ci o. ”

( Cout ure, 1964).

Desde l o referi do l a aut ora de l a i nvesti gaci ón, manifiesta que l a carga de pr ueba co mo l a

pr ueba mi s ma es f undament al en cual qui er pr oceso sea público o pri vad, para poder

de mostrar el nexo causal entre el act o y el delit o, como para i ndi vi dualizar su

responsabili dad, sanci onarl o o absol verl o, por que si no se present a en f or ma l egal carece

de l egali dad pr obat oria y si se l a present a y l uego en el mo ment o pr ocesal no se l a pi de que

se l a i ncorpore, es i gual que no se l a haya present ado. La carga de l a pr ueba es

funda ment al en t odo pr oceso ya sea est e ci vil, penal, l aboral entre otras, por que si una de

las partes no realiza est a car ga, l e perj udi cara al mo ment o que el j uez delibere, ya que no

constit uirían pr ueba al guna por no f unda ment arl o en el ti e mpo que l a l ey est abl ece para

luego val orarla.

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1. 2. 1. Carga subjeti va y carga objeti va de l a prueba

Se afir ma que se trat a de dos concept os di sti nt os: la pri mera atiende a có mo se di stri buye l a

carga de l a pr ueba entre l os litigant es; l a segunda i ndi ca l as consecuencias de l a falta de

pr ueba. Ant e l a falta de prueba el j uez ti ene el deber de resol ver el liti gi o a favor de l a part e

que no t ení a l a carga de pr obar. Desde est e punt o de vi sta no existe carga para el j uez, si no

verdadero deber cuyo cumpli mi ent o es obli gatori o. La carga, como tal, es si e mpre

subj eti va y recae sobre la parte a quien le es útil la prueba de que se trata. (Ar azi, 1986).

La noci ón de carga de l a pr ueba es co mpl ej a, por una parte es subj eti va y concret a, per o,

por otra parte, es obj eti va y abstract a. Es subj eti va por que contiene una nor ma de conduct a

para l as partes y por que les señal a cuál es hechos les convi ene que sean probados en cada

pr oceso, a fi n de obt ener una decisi ón favorable a sus pret ensi ones o excepci ones, no

obst ante, dej arlas en li bertad de no hacerl o, en est e senti do se habl a precisa ment e de

di stri buci ón de l a carga de l a pr ueba entre demandant e y de mandado de nada, que es

concret a, pues si se mi ra por el aspect o subj etivo o en rel aci ón con l as partes, det er mi na l os

hechos particul ares que en cada pr oceso l es i nt eresa de mostrar, entre l os muchos que allí se

al eguen, es obj eti va, por cuant o i mpli ca una regla general de j ui ci o confor me a l a cual,

cuando falta l a pr ueba de l os hechos que f unda ment an el liti gi o o l a petici ón de

jurisdi cci ón vol unt aria o la responsabili dad i nvestigada en el pr oceso penal, el j uez puede

suplirla con ella, en vez de pr oferir un non liquet, o fall o i nhi bit ori o y es abstract a,

consi derada co mo regl a de j ui ci o para el j uez, porque no se refiere a casos particul ares si no

que asume un val or general, de nor ma de derecho para t odos l os casos. ( Devis 1984).

Desde l o señal ado, se puede decir que l a carga subj eti va y carga obj eti va ya que con est o se

podrá saber cuál es son l as pr uebas, su necesi dad para poder favorecer a l a parte que l a est á

solicitando, por l o cual identifica mos nuestra necesi dad por cada una de est as pr uebas

aport adas l o que ayudara a que el j uez t ome una decisi ón en base a l o aportado y a l a sana

crítica observando el procedi mi ent o y el nexo causal entre las pruebas y el Litis.

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1. 2. 2. La val oraci ón de la prueba

“Por val oraci ón o apreciaci ón de l a pr ueba j udi cial se entiende l a operación ment al que

tiene por fi n conocer el mérit o o val or de convi cci ón que pueda deducirse de su cont eni do.

Se trat a de una acti vi dad pr ocesal excl usi va del j uez. Es el mo ment o cul mi nant e y decisi vo

de l a acti vi dad pr obat oria; defi ne si el esfuerzo, el trabaj o, el di nero y el tie mpo i nverti dos

en i nvesti gar, asegurar, solicitar, present ar, admitir, ordenar y practicar l as pr uebas que se

reuni eron en el pr oceso, han si do o no pr ovechosos o perdi dos e i nútiles; si esa pr ueba

cumpl e o no con el fi n procesal a que est aba destinada, est o es, llevarle l a convi cci ón del

juez. ” ( Devis, 1993).

La Pri mera Sal a, Cort e Supre ma de Justicia, mani fiesta que “l a val oraci ón de l a pr ueba es

una operaci ón ment al o i nt elect ual, y en est a operaci ón el j uzgador debe exa mi nar

separada ment e l os el e ment os de pr ueba aport ados por l as partes con que pret enden

de mostrar l os hechos afir mados, ya sea en l a de manda ya sea en l a cont estaci ón de l a

mi s ma. Luego, el j uzgador debe est udi arlas co mparati va ment e, en f or ma t al que l a

concl usi ón a que llegue sea el pr oduct o de una verdadera sí nt esis de l a totali dad de l os

el e ment os de pr ueba y l os hechos que en ell os se contiene. En est e pr oceso ment al el Juez

ha de aplicar l as regl as de l a sana crítica, l as cual es no const an en normas de derecho

positi vo, si no son reglas de l ógi ca y de experienci a hu mana, sumi nistradas por l a

psi col ogí a, l a soci ol ogía y l a t écni ca, que permi t en al j uzgador di stinguir l o que es

verdadero y lo que es falso. ”

La val oraci ón de l a pr ueba es una operaci ón mental que se manifiesta en un sil ogis mo en el

que l a pre mi sa menor es el medi o de pr ueba ( por ej e mpl o l a decl araci ón del t esti go, el

cont eni do del docu mento, et cét era), l a pre mi sa mayor l a constit uye l a máxi ma de l a

experienci a y l a concl usión es l a afir maci ón de l a existenci a o i nexistencia del hecho que

se pretendí a probar. ” ( Mont ero. 1998).

Por otra parte “val orar es asi gnarle una cosa el valor que corresponde a su esti maci ón. Est e

si gnificado l o pode mos impl e ment ar en l a f unci ón que hace el Juez en l o que tiene que ver

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con l as pr uebas: apreci ar, eval uar, esti mar, darles un preci o y con base en ellas t omar una

decisi ón, emitir un fall o.” ( Gi acomett e, 2013).

Desde el criteri o de l a aut ora, se puede señalar que l a val oraci ón de l a prueba es l a part e

más i mport ant e del pr oceso, y excl usi va ment e del j uez ya que con l as pruebas aportadas,

cargadas y l uego val oradas se podrá i dentificar el co meti mi ent o de un del ito, el grado de

partici paci ón, por l o que es f unda ment al para las partes, ya que t odo el esfuerzo est á

cont eni da en que si el juez val orara o no las pruebas aportadas dentro de cual qui er proceso.

1. 2. 3. Pri nci pi os de l a carga de l a prueba

El pri nci pi o de l a carga de l a pr ueba se puede pl as mar en dos precept os co mo l o

manifiesta Cout ure (1964) los cual es son l os si guient es:

En mat eria de obli gaci ones, el act or pr ueba l os hechos que presumen l a existenci a de l a

obli gaci ón, y el reo l os hechos que suponen l a exti nci ón de ella. En mat eria de hechos y

act os j urí di cos, tant o el act or como el reo prueban sus respecti vas proposi ciones.

Desde l o referi do l a autora de l a i nvesti gaci ón, señal a que l as pr uebas si e mpre van a

deducir l a obli gaci ón que tiene en caso l aboral el e mpl eador haci a su trabaj ador, y en caso

penal si la persona i nvestigada o procesada su partici paci ón en un delit o o su i nocencia.

1. 3.El trabaj o.

“Trabaj o es el esfuerzo hu mano, físico e i nt el ectual aplicado a l a pr oducci ón u obt enci ón

de l a ri queza, t oda acti vidad suscepti bl e de val oraci ón econó mi ca por l a t area, el ti e mpo o

el rendi mi ent o. Ocupación de conveni enci a social o i ndi vi dual, dentro de l a li cit ud. ”

( Cabanellas. 2005).

De modo que, el trabaj o es el esfuerzo de una persona haci a un deber u obligaci ón, ya sea

en una e mpresa o para un patrono det er mi nado el cual consiste en dar sus conoci mi ent os

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para un det er mi nado act o a ca mbi o de un suel do o sal ari o, y demás benefi ci os

cont e mpl ados en el Código de Trabaj o del Ecuador.

1. 4.Los trabaj adores y sus obli gaci ones

Según el Códi go de Trabaj o del Ecuador de 2012 en su artícul o 45 señal a que l as

obli gaci ones del trabaj ador:

Ej ecut ar el trabaj o en los t ér mi nos del contrato, con l a i nt ensi dad, cuidado y es mer o

apropi ados, en l a f or ma, tiempo y l ugar conveni dos; Restit uir al e mpl eador l os mat eri al es

no usados y conservar en buen est ado l os i nstrument os y útiles de trabaj o, no si endo

responsabl e por el det erior o que ori gi ne el uso nor mal de esos obj et os, ni del ocasi onado

por caso f ort uito o f uerza mayor, ni del pr oveni ent e de mal a cali dad o defect uosa

construcci ón; Trabaj ar, en casos de peli gro o si niestro i nmi nent es, por un ti e mpo mayor

que el señal ado para l a jor nada máxi ma y aun en los dí as de descanso, cuando peli gren l os

intereses de sus co mpañeros o del e mpl eador. En est os casos t endrá derecho al au ment o de

re muneraci ón de acuerdo con l a Ley; Observar buena conduct a durant e el t rabaj o; Cu mplir

las di sposi ci ones del regla ment o i nt erno expedi do en f or ma l egal; Dar aviso al e mpl eador

cuando por causa j ust a faltare al trabaj o; Co muni car al e mpl eador o a su represent ant e l os

peli gros de daños mat eriales que a menacen l a vi da o l os i nt ereses de e mpl eadores o

trabaj adores; Guar dar escrupul osa ment e l os secretos t écni cos, comerci ales o de fabri caci ón

de l os pr oduct os a cuya el aboraci ón concurra, directa o i ndirect a ment e, o de l os que él

tenga conoci mi ent o por razón del trabaj o que ej ecut a; Suj etarse a l as medi das preventi vas e

hi gi énicas que i mpongan las aut ori dades;

De l o referi do, observamos que l as obli gaci ones del trabaj ador se encuentran señal adas

para que se cu mpl a con cada una de ellas a cabalidad y así de est e modo pr ot eger a l os

e mpl eadores, ade más de que se co mport en de manera i nt achabl e en l a e mpresa y guar den

los secret os profesi onales en donde laboran.

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1. 4. 1. Prohi bi ci ones al trabaj ador

Por otro l ado el Códi go de Trabaj o del Ecuador en su artícul o 46 señal a dentro l as

pr ohi bi ci ones del trabaj ador las si guientes:

Poner en peli gro su propi a seguri dad, l a de sus co mpañeros de trabajo o l a de otras

personas, así como de l a de l os est abl eci mi ent os, talleres y l ugares de trabajo; To mar de l a

fábrica, t aller, e mpresa o est abl eci mi ent o, si n per mi so del e mpl eador, útiles de trabaj o,

mat eria pri ma o artícul os el aborados; Present arse al trabaj o en est ado de embri aguez o baj o

la acci ón de est upefaci ent es; Port ar ar mas durant e l as horas de trabaj o, a no ser con

per mi so de l a aut ori dad respecti va; Hacer col ect as en el l ugar de trabaj o durant e l as horas

de l abor, sal vo per mi so del e mpl eador; Usar l os útiles y herra mi ent as sumi nistrados por el

e mpl eador en obj et os disti nt os del trabaj o a que est án desti nados; Hacer co mpet enci a al

e mpl eador en l a el aboraci ón o fabri caci ón de l os artícul os de l a e mpresa; Suspender el

trabaj o, sal vo el caso de huel ga; Abandonar el trabaj o si n causa legal.

Desde l o señal ado, se puede decir que l as pr ohi bici ones del trabaj ador son específicas para

que est e no co met a ni nguna falta dentro del trabajo, por l o cual se pr ot ege a l a e mpresa y al

e mpl eador.

1. 5. Los e mpl eadores y sus obli gaci ones

Según el Códi go de Trabaj o del Ecuador en su artícul o 42 señala que l as obli gaci ones del

e mpl eador las si guientes:

Pagar l as canti dades que correspondan al trabajador, en l os t ér mi nos del contrat o y de

acuerdo con l as di sposici ones de est e Códi go; Instalar l as fábricas, t alleres, ofi ci nas y

de más l ugares de trabaj o, suj etándose a l as medi das de prevenci ón, seguri dad e hi gi ene del

trabaj o y de más disposici ones l egal es y regla ment arias, t omando en consi deraci ón,

ade más, l as nor mas que precaut el an el adecuado despl aza mi ent o de l as personas con

discapaci dad; I nde mni zar a l os trabaj adores por los acci dent es que sufrieren en el trabaj o y

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por l as enfer medades profesi onales; Est abl ecer comedores para l os trabaj adores cuando

ést os l aboren en nú mero de ci ncuent a o más en l a fábrica o e mpresa, y l os l ocal es de

trabaj o est uvi eren sit uados a más de dos kiló metros de l a pobl aci ón más cercana;

Est ablecer escuelas el e ment al es en benefici o de los hij os de l os trabaj adores, cuando se

trate de centros per manent es de trabaj o ubi cados a más de dos kil ómetros de di st anci a de

las pobl aci ones y si e mpre que l a pobl aci ón escolar sea por l o menos de vei nt e ni ños, si n

perj ui ci o de l as obli gaciones e mpresariales con rel aci ón a l os trabaj adores analfabet os; Si

se trata de fábricas u otras e mpresas que t uvi eren di ez o más trabaj adores, est abl ecer

al macenes de artícul os de pri mera necesi dad para su mi nistrarl os a preci os de cost o a ell os

y a sus fa milias, en l a canti dad necesaria para su subsistenci a. Las e mpresas cu mplirán est a

obli gaci ón direct a ment e medi ant e el est abl eci mi ent o de su pr opi o co mi sariat o o medi ant e

la contrataci ón de est e servi ci o conj unt a ment e con otras e mpresas o con terceros, el val or

de di chos artícul os l e será descont ado al t rabaj ador al ti e mpo de pagársel e su

re muneraci ón.

Ll evar un registro de trabaj adores en el que conste el no mbre, edad, pr ocedenci a, est ado

ci vil, cl ase de trabaj o, remuneraci ones, fecha de ingreso y de sali da; el mi s mo que se l o

act ualizará con l os cambi os que se pr oduzcan; Pr oporci onar oportuna ment e a l os

trabaj adores l os útiles, instrument os y mat eriales necesari os para l a ej ecuci ón del trabaj o,

en condi ci ones adecuadas para que ést e sea realizado; Conceder a l os t rabaj adores el

tiempo necesari o para el ej ercici o del sufragi o en las el ecci ones popul ares establ eci das por

la l ey, si e mpre que di cho ti e mpo no exceda de cuatro horas, así como el necesari o para ser

at endi dos por l os facultativos de l a Di recci ón del Segur o General de Salud I ndi vi dual y

Fa miliar del I nstit ut o Ecuat oriano de Seguri dad Soci al, o para satisfacer requeri mi ent os o

notificaci ones j udi ci ales. Tal es per mi sos se concederán si n reducci ón de l as

re muneraci ones; Respetar las asoci aci ones de trabaj adores.

Desde l o expresado, se deduce que l os e mpl eadores deben cu mplir por t odo l o nor mado en

el Códi go de Trabaj o del Ecuador, cumpli endo con t odos l os derechos deri vados de sus

respecti vos contrat os, para garantizar a l os trabaj adores un trat o j ust o.

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1. 5. 1. Prohi bi ci ones de los e mpl eadores.

Las pr ohi bi ci ones del trabaj ador según el Códi go de Trabaj o de 2012 son l as si gui ent es,

i mponer mult as que no se hallaren previstas en el respecti vo regla ment o i nt erno,

legal ment e aprobado; retener más del di ez por ci ent o ( 10 %) de l a remuneraci ón por

concept o de mult as; exi gir al trabaj ador que co mpre sus artícul os de consumo en ti endas o

lugares det er mi nados; exigir o acept ar del trabaj ador di nero o especi es como gratificaci ón

para que se l e ad mit a en el trabaj o, o por cualqui er otro moti vo; cobrar al trabaj ador

interés, sea cual fuere, por l as canti dades que l e antici pe por cuent a de re muneraci ón;

obli gar al trabaj ador, por cual qui er medi o, a retirarse de l a asoci aci ón a que pert enezca o a

que vot e por det er mi nada candi dat ura; i mponer col ect as o suscri pciones entre l os

trabaj adores.

Hacer pr opaganda política o reli gi osa entre l os trabaj adores; sanci onar al trabaj ador con l a

suspensi ón del trabaj o; inferir o concul car el derecho al li bre desenvolvi mi ent o de l as

acti vi dades estricta mente si ndi cal es de l a respecti va or gani zaci ón de trabaj adores;

obst aculizar, por cual quier medi o, l as vi sitas o i nspecci ones de l as aut ori dades del trabaj o a

los est abl eci mi ent os o centros de trabaj o, y l a revisi ón de l a docu ment aci ón referente a l os

trabaj adores que di chas aut ori dades practicaren; reci bir en trabaj os o e mpl eos a ci udadanos

re mi sos que no hayan arregl ado su sit uaci ón mi litar. El e mpl eador que vi ol are est a

pr ohi bi ci ón, será sanci onado con mult a que se i mpondrá de conf or mi dad con l o previst o en

la Ley de Ser vi ci o Mi litar Obli gat ori o, en cada caso. En caso de rei nci dencia, se dupli carán

di chas multas.

Desde l o argument ado l a aut ora de l a i nvesti gación, señal a que el Códi go del Trabaj o de

2012 est á enu merando t odo l as pr ohi bi ci ones del e mpl eador para que no abusen de l os

trabaj adores, por l o que estas conduct as se encuentran sanci onadas, ade más sirve de guí a

para que l os trabaj adores sepan sus derechos por lo que est án pr ot egi dos para que puedan

laborar con mayor li bertad y si n atropell os.

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1. 6.La confesi ón j udi ci al

1. 6. 1. Concept o de l a confesi ón j udi ci al.

“Es un medi o de pr ueba j udi ci al, que consiste en una decl araci ón de ci enci a o

conoci mi ent o, expresa, ter mi nant e y seria, hecha consci ente ment e, si n coacci ones que

destruyan l a vol unt ariedad del act o, por qui en es parte en el pr oceso en que ocurre o es

aduci da, sobre hechos personales o sobre el conoci mi ent o de otros hechos perj udi ci al es a

qui en l a hace o a su represent ado, según el caso, o si mpl e ment e favorabl es a su contrapart e

en ese pr oceso”, y más adel ant e manifiesta “l a apreciaci ón de l a pr ueba de confesi ón, ti ene

un t ri pl e aspect o. En pri mer l ugar deberá det er mi narse si l a confesi ón es váli da; en

segundo l ugar est abl ecer el cont eni do de l a confesi ón, o sea cual es son l os hechos

confesados; y por últi mo asi gnarle el mérit o pr obat ori o que cont enga co mo i nstrument o de

convi cci ón y respect o de la existenci a o i nexistencia de tales hechos... ”. ( Echandi a. 1973).

“Confesi ón Judi ci al es la decl araci ón que, sobre l o sabi do o hecho por él, hace al gui en

vol unt aria ment e o pregunt ado por otro. En derecho es el reconoci mi ent o que una persona

hace contra sí mi s ma de la verdad de un hecho”. (Cabanellas. 2005).

“La confesi ón es l a declaraci ón consci ent e, provocada, espont ánea y expresa de una part e

capaz ant e un j uez, con l as f or mali dades est abl ecidas en l a l ey, de ser ci erto un hecho o un

act o lí cit o, posi bl e o controvertido, pr oveni ent e de su act uaci ón personal o de su

conoci mi ent o, afir mado por l a parte contraria, que l e perj udi ca o l e es desfavorabl e y que

beneficia o favorece a esta últi ma”. ( Obando. 2001).

Desde el criteri o l a aut ora de l a i nvesti gaci ón, se puede señal ar que l a confesi ón j udi ci al es

un medi o de pr ueba para de mostrar ci ert o hecho pr oduct o de l a Litis, que benefici a a l a

contraparte, est a dili genci a es en f or ma personal, para que surjan l os efect os esperados

debe cont ener las for malidades de ley y este relatará t odo l o que conoce sobre el tema.

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1. 6. 2. Cl ases de Confesi ón j udici al

1. 62. 1. Confesi ón j udi cial tácita

Es t ácita (ficta confessi o) en l os casos en que l a ley aut oriza al j uez a t ener por confesado

un hecho, no obst ante no existir un reconoci mi ent o expreso, l o que puede ocurrir en l as

si gui entes circunst anci as: a). cuando citada una parte a absol ver posi ci ones, baj o

aperci bi mi ent o de t enerlo por confesa en su rebeldí a, no co mparece si n alegar j ust a causa;

b). cuando concurriendo a l a audi encia se negare a cont estar cat egórica ment e o l o hi ci ere

en f or ma evasi va; en l os dos casos el j uez podrá t enerl o por confeso en l a sent enci a”

( Al si na. 1961).

Desde l o referenciado, se puede expresar que l a confesi ón j udi cial t acita es cuando el

confesant e concurri ó al l lama mi ent o del j uez, es decir en est os casos se l o confesa por su

rebel dí a, o a su vez cuando el confesant e acude pero no responde ni nguna de l as pregunt as

que le hace la parte contraria.

1. 6. 2. 2. Confesi ón j udi cial si mpl e.

“La confesi ón si mpl e es lo que reconoce el hecho si n agregarle ni nguna ci rcunst anci a que

restri nj a o modifi que sus efect os … La confesi ón no dej a de ser si mpl e porque se refi era a

vari os hechos; l os act os pueden ser co mpl ej os y, no obst ante, l a confesión será si e mpre

si mpl e cuando se l es reconozca t al como ha si do afir mados por l a parte contraria”. ( Al si na.

1961).

Desde el criteri o de l a autora de l a i nvesti gaci ón, se puede señalar que l a confesi ón j udi ci al

si mpl e es co mo su pr opio no mbre l o di ce si mple, es decir reconoce el hecho en f or ma

rápi da y sencilla para que no se dilate l a Litis, por l o que facilita el pr ocedi mi ent o para l as

parte que l o solicita, además se podrá conocer sobre al go específico si n ningún percance.

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1. 6. 2. 3. Confesi ón j udi cial calificada.

“La confesi ón calificada, en que el hecho princi pal confesado y l as modificaci ones,

acl araci ones y explicaciones que se l e agregan tienen una rel aci ón estrecha, no es

suscepti ble de di visi ón, la cual deberá acept arse ínt egra ment e, a menos que exist a pr ueba

en contrari o que l a desvirt úe. En ca mbi o, l a confesi ón co mpuest a, en que entre l o

confesado o hecho pri ncipal y l o que se l e adi ci ona no existe rel aci ón, permi t e l a di visi ón o

separaci ón, puest o que en este asunt o la confesi ón es di visi bl e”. ( Obando. 2001).

Desde l o expresado, se consi dera que l a confesi ón j udi cial calificada es que t odo l o di cho

en el i nt errogat ori o es guarda rel aci ón con t odas l as refor mas, inf or maci ones y

el uci daci ones que se le agregan durant e el proceso y esta no puede ser di visi bl e.

1. 7. El jura ment o deferido

1. 7. 1. Concept o del jurame nt o deferi do

Jura ment o deferi do es “el pedi do por una de las partes a otra, obli gándose a pasar por la

que esta j ure, con el objeto de ter mi nar así sus diferencias”. ( Cabanellas. 2005).

El j ura ment o deferi do en nuestro Códi go de Trabaj o del Ecuador en el artícul o 593 ti pifica

que “ Criteri o j udi ci al y j ura ment o deferi do, En general, en est a cl ase de jui ci os, el j uez y

los tri bunales apreci arán l as pr uebas conf or me a l as regl as de l a sana crítica, debi endo

deferir al j ura ment o del t rabaj ador cuant as veces éste necesite pr obar el ti empo de ser vi ci os

y l a re muneraci ón perci bida, si e mpre que del pr oceso no aparezca otra prueba al respect o,

capaz y suficient e para co mpr obar tales particul ares. ”

Desde l o referi do, se señal a que el j ura ment o deferi do es l a f or ma que l a parte act ora, en

este caso el trabaj ador va a rendir sobre el conoci mi ent o de t odos l os hechos que conoce,

para de mostrar el ti e mpo de l abor en una e mpresa o e mpl eador, l a re muneraci ón reci bi da o

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perci bi da durant e su trabaj o, horas l aboradas, es decir t odo l o rel aci onado en el litigi o para

de mostrar el nexo causal.

1. 8.El despi do i nte mpesti vo

1. 8. 1. Concept o de despi do.

Por despi do se entiende que “es el act o unilateral de l a vol unt ad del e mpresari o por virt ud

del cual est e deci de poner fi n a l a rel aci ón de trabaj o. Se trat a por consigui ent e de una

rupt ura unilateral, en l a cual poco i mport a en princi pi o, que exista causa sufi ci ent e o no

para ell o. ” ( Garcí a. 1975).

El despi do es l a r upt ura o di sol uci ón del contrat o o rel aci ón de trabaj o realizada

unilateral ment e por el patrono o e mpresari o” ( Cabanellas, 2005).

Por consi gui ente el despido es l a f or ma de t er mi nar l a rel aci ón l aboral, de cual qui er modo

o f or ma por parte de l a e mpl eadora, puede ser por desahuci o o por despido i nt e mpesti vo,

es decir ya la e mpl eadora no está confor me con el trabaj ador.

1. 8. 2. Concept o de despi do i nte mpesti vo

“El despi do i nt e mpesti vo y señal a que es l a t er mi naci ón br usca de l a rel ación l aboral; est o

es, si n causa j usta o legal, t er mi naci ón que i mplica correlati va ment e el pago de

inde mni zaci ones según los diferentes casos en l os que se produzca”. ( Andrade. O., 2002).

El despi do i nt e mpesti vo es “Cuando el e mpl eador da por t er mi nado el contrat o de t rabaj o y

separa al trabaj ador, si n que para ell o t enga causa l egal que l o a mpare, o cuando exi stiendo

causa l egal no observa el pr ocedi mi ent o est abl ecido en el Códi go del Trabaj o para despedir

al trabaj ador, deci mos que l a t er mi naci ón es il egal y el despi do es i nt e mpesti vo.

Igual ment e, hay despi do i nt e mpesti vo si es que la t er mi naci ón del contrat o de t rabaj o a

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pl azo fij o se ha efect uado abr upt a ment e, es decir si n el desahuci o respectivo, sal vo que se

haya omiti do el desahucio por haber l ugar al vist o bueno”. ( Mayor ga. J (2008).

“El despi do i nt e mpesti vo es l a vol unt ad unilateral del e mpl eador l a que rompe el ví ncul o

laboral, caract erizándose, por una acci ón i nesperada y vi ol ent a, es una de mostraci ón de

vol unt ad de dar fi n al contrat o, que puede expresarse oral ment e obli gando al trabaj ador a

que present e l a renuncia, realizando ca mpos e ocupaci ón malici osa para degradar al

trabaj ador a f unci ones que no pueda dese mpeñar, i ndi cándol e que no es r equeri do o

di s mi nuyéndol e l as re muneraci ones, pero en t odo caso es de caráct er obj etivo”. ( Espi noza.

1987).

Desde l o citado l a aut ora de l a i nvesti gaci ón, se señal a que el despi do i nte mpesti vo es l a

for ma de t er mi nar un contrat o por part e del e mpl eador si n j ustificaci ón, en f or ma abr upt a,

por l o que el trabaj ador se l e vul nera el derecho al trabaj o, ade más al ocurrir est e ti po de

despi do el e mpl eador debe i nde mni zar al trabaj ador, aunque en l a act uali dad muchos no l o

hacen.

1. 9.El desahuci o

El desahuci o “es un acto j urí dico unilateral por medi o del cual una de l as part es, el

e mpl eador o t rabaj ador comuni ca a l a otra su decisi ón de dar por t er mi nado el contrat o,

aviso que tiene por fi nalidad evitar que el trabaj ador se encuentre br usca ment e si n su

trabaj o, o que, el e mpl eador se quede si n el prestador de sus servi ci os, produci endo en uno

y otro caso consecuencia de í ndol e soci al; esto es, l a desocupaci ón o l a baj a de l a

pr oducci ón en su orden”. ( Andrade. O., 2002)

El “desahuci o es el aviso con el que una de l as partes hace saber a l a otra que su vol unt ad

es l a de dar por t er mi nado el contrat o de trabaj o; aviso que debe darse con l a anti ci paci ón y

en la for ma det er mi nadas por la ley” ( Calle. 2007).

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Desde l o señalado, el desahuci o es l a f or ma de dar fi n o t er mi nar un contrato por cual qui er

de l as dos parte, para que t ant o el e mpl eador pueda buscar un nuevo t rabaj ador, co mo el

trabaj ador pueda buscar un nuevo t rabaj o, por lo que es l a f or ma correct a en cort ar o

ter mi nar un contrat o de trabaj o la cual es muy utilizada hoy en dí a.

f) METODOLOGÍ A MÉTODOS GENERAL DE CI ENCI AS.

La i nvesti gaci ón se pl asmó medi ant e l a compil aci ón y est udi os en doctrina naci onal e

internaci onal, fue desarrollada en l a ci udad de Quevedo, pr ovi nci a de los Rí os. En l a

uni dad j udi cial del trabaj o de cant ón Quevedo, donde se escogi ó un caso para ser

investi gado. Se hi zo un análisis crítico sobre l a carga de l a pr ueba en mat eria l aboral, para

de mostrar l as fal enci as que aún est án present es en nuestro siste ma de justicia y así se

pueda mej orar.

2. Descri pci ón del procedi mi ent o met odol ógi co

2. 1. Modali dad de l a i nvesti gaci ón

La present e i nvesti gaci ón f ue cualitati va, al ser una i nvesti gaci ón de análisis crítico sobre

la carga de l a pr ueba en mat eria l aboral, l a i nt erpretaci ón de l os hechos f ueron anali zados

mi nuci osa ment e por l a investi gadora. Se realizó est udi o document al para defender est e

caso, se prefiri ó i nfor maci ón bi bli ográfica rel acionada con el pr obl e ma de i nvesti gaci ón

con vari os erudit os en la mat eria para saber su punto de vista.

2. 2. Ti po de i nvesti gación

El ti po de i nvesti gaci ón fue represent ati va, i nt erpret ativa que a más de det allar l os hechos y

fenómenos se generó concl usi ones y recomendaciones.

2. 3. Mét odos y técni cas de i nvesti gaci ón

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2. 3. 1. Mét odos

Los mét odos utilizados fueron una mezcl a co mo el i nducti vo-deducti vo, analítico-si nt ético

y el mét odo sisté mi co, compl e ment ados con el estudi o de casos y la observaci ón.

2. 3. 1. 1. Mét odo Analítico – Si ntético.

Est e mét odo consiste en tomar un model o que muestre l o “real ” co mo construi do a partir

de sus el e ment os de base. Para encontrar un modelo adecuado l os i nvesti gadores t rat an de

det er mi nar t odos l os component es de un siste ma para reconstruirl o. (Fourez. 2006).

Desde l o expresado, este mét odo se utilizó para t omar el pr oceso l aboral product o de l a

act ual i nvesti gaci ón y así poder encontrar t odas las fal enci as, dando un punt o crítico de

todo l o act uado, con l o referenciado de l os tratadistas est udiados.

2. 3. 1. 2. Mét odo Inductivo - Deducti vo.

Consiste en basarse en enunci ados si ngul ares, t ales co mo descri pci ones de l os resultados

de observaci ones o experienci as para pl antear enunci ados uni versal es, t ales co mo hi pót esis

o teorías. ( Cegarra. 2012).

Desde l o referi do, se señal a que est e mét odo lo utiliza mos en l a observaci ón de l os

resultados en l a causa de despi do i nt e mpesti vo que analiza mos, por lo que pudi mos

relaci onarl o con l o i nvestigado para poder dar un análisis domi nado.

2. 3. 1. 3. Mét odo Sisté mi co.

Est e mét odo menos por la reconstrucci ón de un siste ma a partir de sus component es y da

mayor i mport anci a a la apr oxi maci ón del mi s mo co mo un “t odo”. (Fourez. 2006).

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Desde l o anot ado, est e mét odo se utilizó para poder mej orar a partir de t odo l o que se

encontraba en el pr oceso, para t ener una i dea clara y así poder mej orar en cada una de

nuestras recomendaci ones y concl usi ones.

2. 3. 1. 4. Mét odo particular de l a cienci a jurí dica.

“Por i nvesti gaci ón j urí dica debe mos ent ender el conj unt o de acti vi dades t endi ent e a l a

identificaci ón, i ndi vi dualizaci ón, cl asificaci ón y registro de l as f uent es desconoci mi ent o de

lo j urí di co en sus aspect os siste mático, genético, y filosófico. ” ( Bascuñán. 1971).

Desde l o expresado por la aut ora de l a i nvesti gación, se señal a que est e método es esenci al

para argument ar en f or ma j urí di ca el present e caso, de mostrando t odos l os f unda ment os de

derecho de erudit os en la mat eria como las leyes ecuat orianas.

g) DESARROLLO PROP OSI TI VO

3. 1. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3. 1. 1. Descri pci ón del caso

El act ual caso f ue pl ant eado en el j uzgado segundo del trabaj o de pr ocedimi ent o oral de l os

Rí os con sede en Quevedo,

La señora Mari ana de Jesús Parraga Sacón part e act ora, l a cual manifiesta que desde el dí a

6 de Juli o del 2009 hasta el mi ércoles 20 de Julio del 2011 prest ó sus servici os lí cit os y

personales en cali dad de t rabaj adora agrí col a, realizando l abores de li mpi eza de haci enda,

fumi gadora, pepi ar, pañando raci mos, hoj as, abonando, se mbrando pl ant as, llevando ti erra

en sacos a l as haci enda Guali pe, de pr opi edad del señor José Al ej andro Chon Qui Lang

Long, con un horari o de t rabaj o de l unes a vi ernes desde l as 07h00 hast a l as 15h00 y l os

dí as sábado de 7h00 hasta l as 11h0, perci bi endo co mo re muneraci ón al i ni ci o de mi s

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labores l a canti dad de $ 192, 00 dól ares mensual es, y co mo últi ma l a cantidad de $ 240, 00

dól ares mensuales.

La acci onant e manifiesta que el dí a mi ércol es 20 de Juli o del 2011, a eso de l as 15h00 se l e

acercó el I ng. Geovanni Barri ga, qui en f ungí a como ad mi nistrador de l a Hcda. Guali pe, y

si n medi ar moti vo al guno l e dij o; “que para mí ya no t ení a más trabaj o”; así mi s mo al ega

que durant e l a rel aci ón l aboral no l a afiliaron al I ESS y que nunca l e han cancel ado l os

benefici os soci ales. Por lo que con est os ant ecedent es de manda en j ui ci o de pr ocedi mi ent o

oral al señor José Al ej andr o Chon Qui Lang Long, por sus pr opi os derechos y l os que

represent an en su cali dad de pr opi etari o de l a hacienda Guali pe, para que en sent enci a sea

condenando al pago de l os r ubr os recl a mados en su li bel o i ni cial, que asci ende a $ 2970,

oo dól ares de l os Est ados Uni dos de Améri ca, l o que se encuentra a f oj as 5 se l a calificó de

cl ara, precisa y se l a admi ti ó a trá mit e y se señaló fecha para que t enga lugar l a dili genci a

de audi encia preli mi nar de conciliaci ón, cont estando a l a de manda y for mul aci ón de

pr uebas, a f oj as. 6 const an l as razones de citaci ones hechas al de mandado, a f oj as 8 a l a 17

const a l a dili gencia de audi enci a preli mi nar de conciliaci ón, cont estaci ón a l a de manda y

for mul aci ón de pr uebas y sus anexos, en l a que co mpareci eron por una parte, el Ab.

Geovani Tapi a, patroci nador de l a act ora de qui en ofreci ó ratificaci ón de gesti ones, y por

otra, la doct ora Gi na Moreira Fl ores, procuradora Judi cial del de mandado.

Por cuant o no existi ó f órmul a conciliat oria, se concedi ó el uso de l a pal abra al de mandado,

qui en por i nt er medi o de su pr ocurador negó l a relaci ón l aboral, l os f undament os de hecho

y de derecho, y solicit ó la práctica de dili genci as de pr uebas. De i nmedi ato se l e concedi ó

el uso de l a pal abra al acci onant e, el mi s mo que por i nt er medi o de su patroci nador se

ratificó en l os f unda mentos de hecho y derecho de su de manda, e i mpugna l a cont est aci ón

dada por el acci onado, y present ó su escrit o de prueba el mis mo que const a a foj as14 y 15.

Ter mi nadas est as i nvestigaci ones, se di spuso que se agreguen a l os aut os l os escrit os

present ados, se pr oveyeron l as pr uebas solicitadas y se señal ó fecha para que t enga l ugar

la audi encia defi niti va, la mi s ma que obra a f ojas 21 a l a 26 de aut os, donde l as part es

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evacuaron sus pr uebas, así como sus respecti vos al egat os conf or me a l a l ey. Concl ui da l a

et apa probat oria, encontrándose la causa en estado de resol ver para hacerl o se consi dera;

El trá mit e segui do en este Jui ci o, es el de pr ocedimi ent o oral, confor me di spone el Art. 575

del Códi go del Trabaj o publicado en el Registro Ofi cial No. 167 del 6 de di cie mbre del

2005, así mi s mo no se han o miti do sol e mni dades sust anci al es ni existen vi ci os de

pr ocedi mi ent o que di eren l ugar a decl arar l a nulidad de l o act uado, por l o que se decl ara su

vali dez procesal;

Cada part e est á obli gada a pr obar l os hechos que al ega except o l os que se presumen de

acuerdo a l a Ley. Cualqui era de l os liti gant es puede rendir prueba contra l os hechos

pr opuest os por sus adversari os conf or me l o establ ece el Art. 114 del Códi go de

Pr ocedi mi ent o Ci vil;

La de mandant e dentro de l a dili gencia de audi enci a preli mi nar de conciliaci ón,

cont estaci ón a l a de manda y f or mul aci ón de pr uebas solicit ó l a práctica de l as si gui ent e

dili gencia: ofi ci os l aborales para: SRI, I ESS y al Inspect or del Trabaj o de Quevedo; que se

recept e su j ura ment o deferi do, decl araci ones t esti moni al es, confesi ón j udi cial a l a part e

de manda, y que se l e permi t a repregunt ar a l os t esti gos que present a l a otra parte, a f oj as.

24 y vuelta. Const a l a decl arat oria de confeso al de mandado José Al ejandr o Chon Qui

Lang Long, al t enor de los pliegos de pregunt as for mul adas en para t al fi n, obrant e a f oj as.

22 y 23, l as mi s mas que fueron calificadas constituci onal es y l egal es; a f ojas. 24vt a const a

el j ura ment o deferi do de la acci onant e y fi nal mente expone su al egat o por int er medi o de su

patroci nador obrante a fojas. 24vt a. la 25vt a,

El de mandado José Al ej andro Chon Qui Lang Long, en l a dili gencia de audi enci a

preli mi nar de conciliación, cont estaci ón a l a de manda y f or mul ación de pr uebas,

solicitaron l as si gui ent es: r epregunt ar a l os t esti gos de l a parte act ora, confesi ón j udi ci al de

la de mandant e; a fs. 24vt a. Const a l a confesión j udi ci al rendi da por el acci onant e y

fi nal ment e exponen sus alegat os, obrante a fs. 25vta. A la 26vt a del proceso.

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La pr ueba deberá ser apreci ada en su conj unt o, de acuerdo con l as regl as de l a sana crítica,

si n perj ui ci o de l as sol e mni dades prescritas en l a Ley sust anti va para existenci a o l egali dad

de ci ert os act os el Juez tendrá obli gaci ón de expresar en su resol uci ón la val oraci ón de

todas l as pr uebas pr oduci das. Por l o cual el suscrit o Juez ant es de di ct ar el fall o

correspondi ent e hace l as si gui ent es observaci ones: a) La rel aci ón l aboral entre l as part es

ha si do negada por el demandado, al cont estar l a de manda en l a Audi encia Preli mi nar de

Conciliaci ón, Cont estación y For mul aci ón de Pruebas obrant e a f oj as. 8 a l a 17, por t al

moti vo era obli gaci ón di recta de l a acci onant e demostrar en aut os el nexo l aboral al egado

en su li bel o i ni cial, conf or me l o di sponen l os artícul os 113 y 114 del Códi go de

Pr ocedi mi ent o Ci vil, al respet o, de l a revisi ón pr ocesal no se apreci a pr ueba al guna que sea

cont undent e a est abl ecer este ví ncul o, pues l a demandant e no aport ó pr ueba t esti moni al ni

docu ment al que conlleve a acreditar su al egación, ent endi éndose co mo t al que nunca

existi ó, no pudi endo acoger l a Confesi ón Judi cial fi cta del de mandado y el j ura ment o

deferi do rendi do por l a acci onant e, por cuant o estas son pr uebas supl et orias. Por l o ant es

expuest o, el suscrit o Juez Te mporal del Juzgado Segundo del trabaj o de Pr ocedi mi ent o

Or al de Quevedo en aplicaci ón de l a sana crítica y l a reali dad pr ocesal, por l o val orado en

los consi derandos precedent es, “ ADMI NI STRANDO J USTI CI A, EN NOMBRE DEL

PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORI DAD DE LA

CONSTI TUCI ÒN Y LAS LEYES DE LA REPÙBLI CA” decl ara SI N LUGAR l a present e

de manda.

La Sal a Multicompet ente de l a Cort e Pr ovi nci al de l os Rí os con Sede en el Cant ón

Quevedo, l uego de deli berar por el caso i nvesti gado y por haberse concedi do recurso de

apel aci ón al act or y adhesi ón al acci onado, respecto de l a sent enci a que di ctó el Juez a que,

el 01 de marzo del 2013 a las 16h00, y que decl aró si n l ugar la pretensi ón del act or.

El j uez sust anci ador co mo garantista constit uci onal observó el t ut elaje j udicial efecti vo de

los derechos supre mos de l os j usticiabl es, si n que aparezca ade más de l os recaudos

pr ocesal es, omi si ón de alguna sol e mni dad sust anci al ni vi ci o en su sust anci aci ón, por l o

que se decl ara váli do el pr oceso. Apreci aci ón de l as pr uebas, en l a mat eria se co mponen

dos siste mas, l as pr uebas que l a l ey est abl ece hasta donde resulta posi bl e el val or de cada

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medi o pr ueba, y el de l a li bertad de apreci aci ón, basándose en l os pri ncipi os de l a sana

crítica y l a pri mací a de l a r eali dad pr ocesal, l a parte acci onada en l a audi enci a preli mi nar y

cont estaci ón a l a de manda ni ega l a existenci a del ví ncul o l aboral. La rel aci ón l aboral, de

conf or mi dad con el artícul o 8 del Códi go de Trabaj o, est o es: acuerdo de vol unt ades;

prest aci ón de servi ci os l ícit os y personales; dependenci a o subor di naci ón; y, el pago de

una re muneraci ón; f or ma t al, que para que exista t al contrat o y surj a el ví ncul o l abor l a

de mandant e anunci ó pr ueba t esti moni al, l os mi smos que no concurrieron a l a audi enci a

defi niti va ; l a confesi ón f icta del acci onado por sí sol a no constit uye pr ueba con respect o a

acreditar el ví ncul o l aboral entre el act or y el de mandado; por l o que no habi éndose

pr obado l a rel aci ón l aboral entre l os suj et os pr ocesales, se hace i nnecesario referirse a l as

otras pret ensi ones que hace l a act ora en el li bel o de de manda. Por l as consi deraci ones que

ant ecede, l a sana crítica, est a sal a Multicompet ent e de l a Cort e Pr ovi ncial de Justicia de

Quevedo, ADMI NI STRANDO J USTI CI A, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO

DEL ECUADOR, Y POR AUTORI DAD DE LA CONSTI TUCI ON Y LAS LEYES DE

LA PREPÙBLI CA, desesti ma el recurso de apel aci ón deduci do por el acci onant e y

confir ma la sent encia subida en grado en l os tér mi nos de este fall o.

La Cort e Naci onal de Justicia Del Ecuador, Sal a de l o Laboral. El dí a mi ércol es 8 de j uni o

del 2016, l a parte de mandant e f or mul a recurso de casaci ón de l a sent encia di ct ada por l a

Sal a Multicompet ente de l a Cort e Pr ovi nci al de Justicia de Los Rí os con sede en el cant ón

Quevedo, l a cual rechaza el recurso de apel aci ón i nt erpuest o por l a act ora y confir ma l a

sentencia subi da en grado que desecha la de manda.

La recurrente al ega falta de aplicaci ón de l os pr ocedent es j urisprudenci ales que son fall os

de tri ple reiteraci ón sobre l a confesi ón fi cta que por expreso mandat o del artícul o 274 del

Códi go de Pr ocedi mi ento Ci vil est aban en l a obli gaci ón de aplicarl os al mo ment o de

resol ver l a causa, ya que el de mandado fe decl arado confeso en l a Audi enci a Defi niti va, al

tenor del pliego de absoluci ones f or mul ado en el menci onado act o pr ocesal, y de acuer do

al cuesti onari o de pregunt as, i mplícita ment e acept ó que l a act ora l aboró en l a Haci enda

“ Guali pe”, t ant o el Juez de l a pri mera i nst ancia co mo el Tri bunal Ad que m, no han

consi derado, ni han aplicado de manera obli gatoria l os fall os de tri pl e r ei teraci ón con

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respect o a l a decl araci ón de confeso, de una norma pr ocesal o de una norma de val oraci ón

de l a pr ueba, co mo en el present e caso, sobre l a val oraci ón pr obat oria de l a confesi ón fi ct a

en mat eria l aboral, por lo que debe ent enderse que cual qui er vi ol aci ón de pr ocedent es

jurisprudenciales obli gatori os han de ser al egada dentro de l a causal pri mera del artícul o 3

de l a Ley de Casaci ón. Si n e mbar go, en el present e caso, es necesario observar que

vi ol entando el pri nci pi o constit uci onal de i nmediaci ón uno de l os pri nci pios en l os que se

sustent a el pr ocedi mi ento oral, consagrado en el artícul o 75 de l a Constit uci ón de l a

República, concurre a l a Audi encia Preli mi nar el abogado de l a parte actora, ofreci endo

poder o ratificaci ón de su defendi da, act uaci ón que el Juez de i nst anci a si n observar l a

nor ma en referencia permi t e, cuando es úni ca ment e con l as partes en f orma direct a que el

juez puede pr ocurar “un acuerdo entre l as partes”, si no que ade más durante el pr oceso ni

en pri mera ni en segunda i nst anci a l a acci onant e r atifica l a i nt ervenci ón del menci onado

pr ofesi onal, por l o que el Ab. Geovanny Tapi a Defaz se constit uye en falso pr ocurador,

pr ovocando falta de l egiti mi dad de personería al act uar si n poder suficiente, por t ant o l as

pr uebas f or mul adas que al ega en el recurso de casaci ón que no f ueron consi deradas ni

val oradas son pr uebas i ndebi da ment e act uadas, que al t enor de l a di sposici ón del artícul o

76. 4 de l a Constit uci ón de l a República y 117 del Códi go de Pr ocedi mi ento Ci vil, no hace

fe en el j ui ci o. La i nt ervenci ón del abogado Tapia Defaz, ocasi ona l a nulidad de l a causa,

aun cuando l as partes no hubi eran al egado, tratándose de un asunt o de or den público; pues

“Es uno de l os deberes de l os j ueces exa mi nar l os act os pr ocesal es ant es de darles trá mit e

para evitar l a nuli dad por event ual es defect os de for ma. Se trat a de l o que l a doctri na ha

llamado pri nci pi o de sanea mi ent o, que consiste en sanear y or denar el pr oceso dej ando

expedita su t er mi naci ón para el pr ocedi mi ent o de mérit o de l a causa. Por l o que est e

Tri bunal de Casaci ón, DECLARA de ofi ci o, l a nuli dad de t odo l o act uado a parir de l a

audi encia Preli mi nar, debi endo quedar el pr oceso en est ado de que el Juez de pri mer ni vel

señal e el dí a y hora para que se realice di cha audiencia a l a que concurrirán l as part es en

for ma personal o a través de Pr ocurador Judi cial, con poder especi al que cont enga cl áusul a

para transi gir.

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3. 1. 2. VALORACI ÓN DEL CAS O

Desde l o referi do l a aut ora de l a i nvesti gaci ón, se señal a que el present e caso trata sobre l a

val oraci ón de l a pr ueba en mat eria l aboral, es un caso ori gi nado en esta ci udad de

Quevedo, en l a Uni dad de Trabaj o, por l o que se pudo evi denciar esta pr obl e máti ca,

ade más con l os precept os l egal es, en conj unt o con doctri na de j uristas especi alizados en l a

mat eria, pl as mare mos t odo l o rel aci onado a l a prueba, val oraci ón de l a prueba, cl ases de

pr ueba.

En est e caso el j uez de pri mera i nst anci a, que conoci ó l a de manda, di o trá mit e donde se

pr ocedi ó a que l as partes solicitaran pr uebas a su favor, l a parte act ora t enía que de mostrar

el nexo causal que era la rel aci ón l aboral que habí a, para recl a mar l o solicitado en l a

de manda, dentro del pr oceso el abogado patroci nador de l a parte act ora ofreci ó ratificaci ón

de gesti ones, el cual no lo realizo constit uyéndose en un falso pr ocurador, por l o que l a

Cort e Naci onal de Justicia del Ecuador, Sal a de l o Laboral, se percatan de est a

inobservancia, de est a negli gencia por parte del os j ueces de pri mera y segunda i nst anci a,

DECLARAN de ofi ci o, la nuli dad de t odo l o actuado a parir de l a audi enci a Preli mi nar,

pi den que nueva ment e el j uez de pri mer ni vel señal e el dí a y hora para que se realice di cha

audi encia a l a que concurrirán l as partes en f orma personal o a través de Pr ocurador

Judi cial, con poder especial que cont enga cláusula para transi gir.

h) CONCLUSI ONES

Desde l o referi do l a aut ora de l a i nvesti gaci ón, manifiesta que l os j ui ci os laboral es t oman

de masi ado tie mpo para que l os trabaj adores por l o general no qui eren recl a mar sus

derechos i nfri ngi dos, ya sean por desahuci o o por despi do i nt e mpesti vo, por l o que se

de muestra en est e caso que dur o apr oxi madament e ci nco años para poder t ener una

sentencia, incl usi ve se decl ara de ofici o la nuli dad desde la audi encia preli minar.

Por l o que cl ara ment e observa mos que l as partes o mitieron l a carga de pr ueba por que en el

mo ment o oport uno no ratificaron el poder para transi gir quedando, en i ndefensi ón l a part e

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act ora ya que se act uó en f or ma i nadecuada, ade más l os j ueces debi eron percatarse de est a

falta de personería, y se debi ó decl arar l a nuli dad de t odo l o act uado en el pri mer ni vel,

pero est o sucedi ó l uego de present ada l a de manda en el transcurso de 5 años por l os j ueces

de la Cort e Naci onal.

Aunque est o en reali dad benefici o a l a trabajadora por que en sent enci a de pri mera

instanci a no se apreci a prueba al guna que sea contundent e a est abl ecer est e ví ncul o, pues l a

de mandant e no aport ó pr ueba t esti moni al ni docu ment al que conlleve a acreditar su

al egaci ón, ent endi éndose co mo t al que nunca existi ó, no pudi endo acoger l a Confesi ón

Judi cial fi cta del de mandado y el j ura ment o deferido rendi do por l a acci onant e, por cuant o

estas son pr uebas supl etorias, falt o l a carga de pr ueba para que t odo l o que habí an

present ado se t ome a su favor por l o que por l a sana crítica el j uez t omo esa decisi ón, ya

que el abogado patroci nador de l a parte act ora, al no t ener suficient e poder para transi gir,

siendo un falso pr ocurador, t odas l as pr uebas que est uvi eron f or mul adas, no f uer on

consi deradas ni val oradas son pr uebas i ndebi dament e act uadas, por cuando carecen de

eficaci a probat oria.

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Pri mera Sal a, Cort e Supre ma de Justicia, Resol ución No. 69 de 15-I V- 2004, Regi stro

Ofi ci al No. 424 de 20-I X-2004.

j) DATOS PERS ONALES

No mbres y Apelli dos: Dubernoy Lorena Segovi a Herrera

Tel éfono: 0993444119

Es peci ali dad: Derecho Laboral