unidad: 14: responsabilidades especiales responsabilidad de los funcionarios publicos

54
UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Upload: sergio-torres-farias

Post on 02-Feb-2016

222 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Page 2: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Alcance de la Responsabilidad de los funcionarios Públicos

1. Responsabilidad Política.

2. Responsabilidad Administrativa.

3. Responsabilidad Penal: cohecho, prevaricato, abuso de autoridad, malversación de fondos públicos., exacciones ilegales, etc.

4. Responsabilidad Civil

Page 3: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Régimen Legal. Actos Regulares.

Art. 53 Constitución Nacional de 1967:

Los paraguayos y los extranjeros tendrán derecho a ser indemnizados por el Estado o los Municipios por los daños y perjuicios de que hayan sido objeto por parte de la autoridad legítima en el ejercicio de sus funciones.

Page 4: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Régimen Legal. Actos Regulares.

Artículo 39. Constitución Nacional 1992:

Del derecho a la Indemnización justa y adecuada: Toda persona tiene derecho a ser indemnizada justa y adecuadamente por los daños o perjuicios de que fuese objeto por parte del Estado. La ley reglamentará este derecho.

Page 5: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Interpretación Jurisprudencial del alcance del art. 39 CN

“Por su parte la norma del art. 39 constitucional, que es la que resta, tiene que fundar –necesariamente- la responsabilidad directa del Estado, caso contrario, toda la responsabilidad de este sería única subsidiaria, postura que no sería congruente de que el Estado es Persona Jurídica y, por consecuencia, tiene la capacidad de adquirir bienes y derechos y, como contrapartida, asumir obligaciones, entre estas la de indemnizar o resarcir el daño causado…” (del voto del Dr. Marcos Riera Hunter, preopinante en el Ac. y Sent. No. 84 del

21.10.07, Tapel C. y C., Sala 1, en los autos Recalde Servian, Manuel Ma. c/ Estado Paraguayo s/ Indemnización de daños y perjuicios, publicado en LL, febrero 2008, Año 31, No. 1, pág. 44 y sgtes.)

Page 6: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Casos de responsabilidad directa por actos regulares del Estado (doctrina extranjera)

“...1642-3. b) Responsabilidad por actos lícitos. Como principio, parece obvio que en tanto los actos de los funcionarios del Estado sean lícitos, no puede haber responsabilidad. Pero muchas veces, la Administración Pública realiza actos que persiguen un beneficio social y son indiscutiblemente lícitos, pero hieren intereses particulares. Caso típico es una expropiación hecha en interés público, pero que perjudica al expropiado al privarlo de su propiedad; obviamente, la indemnización es procedente (art. 17, Const. Nac.). Otro ejemplo es el de la inundación de campos para la construcción de diques o bien las obras para desviar las aguas que amenazan una población, desviación que provoca la inundación de campos con el consiguiente perjuicio de los propietarios. Estas construcciones son plenamente lícitas porque las hace el Estado en cumplimiento de sus deberes sociales. Se sacrifica el interés individual al social, pero tanto el respeto del derecho de propiedad como la justicia, exigen indemnizar a los dañados. Pero si en estos casos de obrar lícito, es claro el deber de indemnizar, hay otros en que dicho deber no resulta tan evidente, o bien no existe. Supongamos la supresión de un tramo de ferrocarril (por no ser ya rentable) que perjudica a pobladores asentados sobre su recorrido y que ahora se ven perjudicados por la falta de transporte; o bien el cambio de recorrido de una ruta, que afecta a una estación de servicio que estaba asentada a su vera; o bien un cambio de política económica que beneficia a un sector de la población y perjudica a otro. Parece claro que en estos casos no hay lugar a reparación, porque de lo contrario, la Administración Pública podría quedar prácticamente paralizada en su esfuerzo de promover el bienestar general ante el peligro de que cualquier medida de la Administración pueda generar demandas de daños que el erario no está en condiciones de afrontar y que no aparecen justas. En qué casos corresponde reparar o no reparar el daño ocasionado por los actos lícitos del Estado es muchas veces una cuestión de prudencia a decidir por los jueces”. (Guillermo A. Borda, Tratado de Derecho Civil – Obligaciones, Tomo II, 8ª Edic, pág 416/417).

Page 7: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Casos de responsabilidad directa por actos regulares del Estado (doctrina nacional)

“1. RESPONSABILIDAD DIRECTA (ART.39). Ocurre cuando la causación del daño se halla autorizada expresa o tácitamente por la normativa constitucional o legal, hipótesis en la que el órgano o funcionario público causa daño en el ejercicio regular de sus funciones. Esta circunstancia ocurre en los siguientes supuestos: -Expropiación de los bienes pertenecientes a particulares. El acto expropiatorio se halla permitido por la misma Constitución, con la consiguiente obligación de una justa y previa indemnización. –Daño de guerra. El acto declaratorio de guerra conlleva implícitamente la autorización de dañar los bienes de las personas. Compartimos la afirmación del Dr. Pangrazio de que si en el transcurso de una conflagración bélica se ordenara la demolición de un edifico pos cuestiones estratégicas, no se puede responsabilizar de dicho acto al comandante que ordenó dicha demolición, sino al Estado. La doctrina administrativa exonera de responsabilidad al Estado por unos de los poderes de guerra. –Daño causado durante el Estado de Emergencia, en los casos de desastre y calamidad pública, autorizado por Ley (Art. 202 numeral 13 CN). También consideramos que la ley declarativa del Estado de emergencia legitima la causación de daños a terceros con la finalidad de evitar la situación de emergencia. En este supuesto, los daños causados en aplicación de dicha ley debe ser asumido por el Estado. –Daño causado por la cosas utilizadas por el Estado.”. (Responsabilidad Civil de las Personas Jurídicas, por Manuel Ramírez Candia, en “Primeras Jornadas Conmemorativas de la Vigencia del Código Civil”, CIEJ, Asunción-Paraguay, 1999, pág. 169)

Page 8: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Responsabilidad Extracontractual del Estado “…La actividad extracontractual del Estado es lícita

cuando su ejercicio o el impulso que la determina –que presuponen un poder legal- resultan autorizados por una norma jurídica, hallándose tal ejercicio exento de toda ‘falta’ (culpa o dolo) o sea donde la ‘voluntad’ no apareja desvío alguno que la descalifique. Aún así, el ejercicio de la actividad –lícita por su origen- puede producirle daños o perjuicios al o a los administrados. Tales daños o perjuicios –reunidos ciertos requisitos- son indemnizables o resarcibles de acuerdo con la actual posición que acepta la responsabilidad extracontractual del Estado por las consecuencias de su actividad lícita…”. (Miguel S. Marienhoff, Responsabilidad extracontractual del Estado por las consecuencias dañosas de su actividad lícita, LL, Tomo 1993-E, pág.913/914)

Page 9: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Régimen Legal: Actos Irregulares.

Artículo 106 Constitución Nacional de 1992. De la responsabilidad del funcionario y del empleado

público

Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad. En los casos de trasgresiones, delito o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abonar en tal concepto.

Page 10: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Imprecisión actual del art.106 CC

“…Dos de esas causas de responsabilidad personal de los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, son los delitos y faltas. Sobre el particular, el nuevo Código Penal clasifica los hechos punibles en crímenes -pena privativa de libertad mayor de cinco años- y delitos -hasta cinco años de pena de privación de libertad-. Es evidente que no podemos hacer una interpretación estricta de los términos delitos y faltas, ya que ello, dada la nueva clasificación del Código Penal, nos llevaría al absurdo de sostener que por crímenes el funcionario no sería responsable, en razón de que el art. 106 del CN (promulgada en el año 1992, antes de la sanción del Nuevo Código Penal) omitía mencionar expresamente a los crímenes. Obviamente, el funcionario responderá por crímenes, delitos, transgresiones y/o faltas, es decir por todos aquellos actos que se separen del régimen legal ahora vigente…” (sic., S.D. caso González Casabianca c/ Estado Paraguayo, 9º turno, CC)

Page 11: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Régimen Legal: Actos Irregulares.

Art. 41 Constitución Nacional de 1967. Las autoridades superiores, los funcionarios y los

empleados públicos ajustarán siempre sus actos a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes. Ejercerán conforme a ellas las atribuciones de su competencia, y serán personalmente responsables de las transgresiones, delitos o faltas que cometieren en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado, que será reglamentada. Una ley especial regulará la responsabilidad de los funcionarios a fin de asegurar su efectividad.

Page 12: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Responsabilidad por Actos Irregulares en el Código Civil Art.1845 Código Civil.

Las autoridades superiores, los funcionarios y empleados públicos del Estado, de las Municipalidades, y los entes de Derecho Público serán responsables, en forma directa y personal, por los actos ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Los autores y copartícipes responderán solidariamente. El Estado, las Municipalidades y los entes de Derecho Público responderán subsidiariamente por ellos en caso de insolvencia de éstos.

Page 13: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Ley Nº1.626 “De la Función Pública”

Art. 17.- El acto jurídico por el que se dispuso el ingreso a la función pública en trasgresión a la presente ley o sus reglamentos será nulo, cualquiera sea el tiempo transcurrido. Los actos del afectado serán anulables, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera corresponder a los responsables del nombramiento. La responsabilidad civil de los funcionarios, contratados y auxiliares, será siempre personal y anterior a la del Estado, que responderá subsidiariamente.”

Page 14: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Responsabilidad por actos irregulares

“…Esta disposición preceptúa la obligación del Estado por sus actividades legales, porque no se puede concebir que el Estado pueda actuar en forma ilegal, habida cuenta, del principio de legalidad en que debe encuadrar su función, y en la hipótesis de causar daño por actos irregulares, la misma sólo será imputable a los funcionarios y empleados públicos, quienes asumen responsabilidad directa, y el Estado en forma subsidiaria (art. 106 CN). Por el principio de legalidad de la actuación estatal, consideramos que su responsabilidad directa sólo surge de sus actos legales y no por las irregularidades de sus funcionarios, como se establece en el art. 25 de la Constitución Uruguaya”. (Manuel Dejesús Ramírez Candia, Derecho Constitucional Paraguayo, Tomo I, 2ª Edición, Año 2005, pág.313/314).-

Page 15: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Responsabilidad del Estado o la Municipalidad por daños causados por las cosas.

Page 16: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Subsidiariedad y SolidaridadForma de plantear la demanda según una parte de la doctrina “...De lo expuesto encontramos que en el ejercicio de las funciones

públicas pueden darse dos calidades de actos, los regulares y los irregulares, ambas calidades de actos pueden ocasionar daños a los ciudadanos, en consecuencia, todo el debate expuesto en esta obra debe concluir admitiendo la responsabilidad civil del Estado, en uno u otro caso...” (Responsabilidad Civil del Estado por Actos Regulares y Actos Regulares y Actos Antijurídicos, Prof. Dr. Bonificio Rios Avalos, pág. 100, 1994).

“...57. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. Es aquella que se efectúa con carácter supletorio o secundario, por tanto, la víctima deberá agotar previamente la acción contra el responsable personal y directo, en caso de insolvencia dirigir la acción contra el Estado. Efecto Jurídico. El principal efecto jurídico, es la acción de repetición de lo pagado, contra el funcionario público, que cuenta el Estado, en caso de haber efectuado el pago de la indemnización a tercero...” (“Responsabilidad Civil del Estado por Actos Regulares y Actos Antijurídicos de sus Agentes”), Prof. Dr. Bonifacio Ríos, pág. 117,1994.

“...Responsabilidad Subsidiaria. Es la que incumbe a una persona, no directa o inmediatamente, sino de modo indirecto y mediato, y sólo en defecto de otro responsable anterior, llamado por ésta razón ‘principal’.”. (Adolfo Roberto Vázquez, Responsabilidad aquiliana del Estado y sus Funcionarios, Editorial Abaco, pág. 32)

Page 17: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Forma de plantear la demanda

Por ello, según se viene desarrollando en la presente fundamentación, hasta el momento, en el caso el accionante debió haber dirigido la pretensión resarcitoria –en principio- contra los responsables directos de los actos ilícitos, es decir, contra los que cometieron tales hechos contrarios al derecho, y, subsidiariamente, contra el Estado Paraguayo, en su caso, de tal manera que el proceso pueda tramitarse contra ambos legitimados pasivo (uno principal y otro subsidiario), a fin de que, en el supuesto de que recaiga sentencia condenatoria a favor del actor, éste pueda reclamar el abono de la indemnización correspondiente a los directamente responsables, y, en caso de insolvencia acreditada de los mismos, subsidiariamente al Estado Paraguayo…” (del voto del Dr. Marcos Riera Hunter, preopinante en el Ac. y Sent. No. 84 del 21.10.07, Tapel C. y C., Sala 1, en los autos Recalde Servian, Manuel Ma. c/ Estado Paraguayo s/ Indemnización de daños y perjuicios, publicado en LL, febrero 2008, Año 31, No. 1, pág. 44 y sgtes.)

Page 18: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Forma de plantear la demanda “88. INTERVENCION DEL AGENTE AFECTADO Y DEL

PROCURADOR. Para garantizar y facilitar la acción de repetición de lo pagado por el Estado, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 246 inc. 1° se deberá dar intervención al Procurador General de la República y asimismo, para garantizarse el mecanismo de repetición, se deberá dar intervención al propio afectado, de tal forma que pudiera éste aportar todos los elementos de juicio y de pruebas para que el Estado no sea desfavorecido por el resultado del litigio y, en caso de serlo, para que la sentencia definitiva sea oponible contra él. Caso contrario, tal sentencia no tendría eficacia jurídica contra él, porque no ha sido parte en el juicio, o porque no se observó el principio de contradicción, debido proceso, derecho a la defensa y por un principio general de ineficacia de los actos procesales contra la parte que no ha tenido conocimiento o no ha intervenido, o no se le ha dado la oportunidad a observar o decir algo en el proceso”. (Bonifacio Ríos Avalos, Responsabilidad Civil en el Derecho, Intercontinental Editora, 2005, Pág. 114)

Page 19: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Art. 246 C.N. DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES

Son deberes y atribuciones del procurador General de la República:

representar y defender, judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República;

dictaminar en los casos y con los efectos señalados en las leyes;

asesorar jurídicamente a la Administración Pública en la forma que determine la ley, y

los demás deberes y atribuciones que fije la ley.

Page 20: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Forma de plantear la demanda

“…El art. 1845 del Código Civil se refiere a este tema, en concordancia con el art. 106 de nuestra Constitución. La citada norma del Código civil establece: ….(…)…. Si el perjudicado por el funcionario inicia la demanda directamente contra el Estado, cabría la excepción de falta de acción, pues primero deberá probar haber ejercitado tal procedimiento contra el funcionario y probar la insolvencia de éste para poder accionar contra el Estado; en razón de que la responsabilidad del órgano público es subsidiaria en virtud de los artículos 106 de nuestra Carta Magna y 1845 del Código Civil….”. (Miguel Ángel

Pangrazio, Derecho Administrativo, Tomo II, Intercontinental Editora, Asunción-Paraguay, 1997, pág. 697)

Page 21: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Una jurisprudencia, en este sentido.

“Debe tenerse en cuenta el carácter subsidiario de la responsabilidad del Banco Central por la conducta de sus funcionarios, y la obligación de accionar contra los directivos de la entidad que surge del art. 106 de la Constitución Nacional, porque de no ser así, la responsabilidad del Estado sería directa y no subsidiaria. En este sentido, el art. 1845 del Cód. Civil, determina en su última parte: "El Estado, las Municipalidades y los entes de Derecho Público responderán subsidiariamente por ellos (los funcionarios públicos), en caso de insolvencia de éstos", lo que viene a ratificar la necesidad la necesidad de promover demanda contra los funcionarios involucrados en los actos ilícitos como condición primaria para reclamar al Estado su responsabilidad subsidiaria”. . (TApel Civ y Com, Asunción, Sala1, 1999/09/27, Woliniec K. c. Banco General S. A. y Banco Central del Paraguay y otro -Ac. y Sent. No. 104-, LLP, 2001-49).

Page 22: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

CONDICIONES PARA QUE SE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL FUNCIONARIO PUBLICO POR ACTOS “IRREGULARES” y la RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL ESTADO o de las MUNICIPALIDADES.

Page 23: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Condiciones para que se de esta responsabilidad. 1.Debe tratarse de un funcionario público.

Incluye a los funcionarios permanentes, transitorios, remunerados o gratuitos.

Por funcionario público se entiende “…toda persona que desempeña una función pública, cualquiera sea su jerarquía…” (Bustamante, Teoría General, 9ª Ed., pág. 490)

Page 24: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Condiciones para que se de esta responsabilidad. 2. En el ejercicio de sus funciones.

La responsabilidad del funcionario público surge cuando actúa como “órgano del Estado”.

No basa una mera relación de tiempo y lugar:

1º. Criterio Subjetivo: habría que analizar la voluntad o intención del agente, a fin de averiguar si éste actuó con motivo de la función o con la finalidad de cumplir la función.

2º. Criterio Objetivo: hay que analizar la apariencia, los caracteres con que se presenta objetivamente el acto o hecho.

Page 25: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Condiciones para que se de esta responsabilidad. 2. En el ejercicio de sus funciones.

“…Deben distinguirse los actos cumplidos en el ejercicio de la función, de aquéllos ejecutados con ocasión de o durante el servicio, pero que son extraños al mismo. …En el primer caso puede comprometer además la responsabilidad indirecta del Estado; no así en el segundo…” (Bustamante Alsina, Teoría General,

9ª Ed., pág. 491)

Page 26: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Condiciones para que se de esta responsabilidad.

3.Cumplimiento irregular de las obligaciones legales.

La función debe estar reglada o reglamentada, de lo contrario no podría hablarse de incumplimiento irregular de las obligaciones que le son impuestas (Bustamante, Teoría General, 9ª Ed., pág. 491)

“Es de destacar que nuestra ley habla de ‘irregular cumplimiento’ diferenciándose así de la ley alemana, que exigía la violación de las obligaciones del cargo. Por ello se afirma que no es necesario que exista una concreta violación de una ley, sino que basta un acto u omisión del funcionario que constituya el cumplimiento irregular de una obligación legal…” (Bustamante, Teoría General, 9ª Ed., pág. 491)

Page 27: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Condiciones para que se de esta responsabilidad.

4.Culpa del funcionario.

El hecho dañoso que consista en el cumplimiento irregular de las obligaciones legales debe haber sido cometido con culpa del funcionario, pues de lo contrario no existiría cuasidelito, y aquél no sería responsable.

No se requiere que haya dolo del funcionario, basta que haya culpa (negligencia, imprudencia)

Page 28: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Legitimación Pasiva

“Tienen derecho a reclamar indemnización de daños y perjuicios contra el funcionario público todos los que hubiesen sufrido un daño por la comisión u omisión de un acto de éste, en las condiciones que determinan su responsabilidad. En este sentido puede decirse que están legitimados pasivamente todos los administrados que en tales circunstancias experimenten un daño, ya sea patrimonial, ya sea un agravio moral…” (Bustamante, Teoría General, 9ª Ed, pág. 494)

Page 29: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Coordinación de las Responsabilidades del Funcionario y del Estado Cuando un funcionario público comete un daño en el ejercicio de sus

funciones, pueden surgir distintas responsabilidades:

1º.) Funcionario que actúa regularmente: si ello causa un daño, sólo el Estado es responsable.

2º.) Funcionario actúa irregularmente, pero fuera del ejercicio objetivo de la función: en tal caso, al no ejercer la función, no actúa como órgano del Estado y sólo el funcionario será responsable.

3º.) Funcionario actúa irregularmente y dentro del ejercicio objetivo de su función: en este caso, el funcionario es responsable personalmente y el Estado (o la Municipalidad) lo es subsidiariamente.

Page 30: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Art.17 Constitución Nacional.

Artículo 17 - DE LOS DERECHOS PROCESALES

En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:

11.la indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial.

Page 31: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Antecedentes

“10.2. ANTECEDENTES. El derecho de los imputados a ser indemnizados por el Estado en los casos de condena fundada en el error judicial no registra precedente dentro del constitucionalismo paraguayo, siendo la de 1992, la primera en consagrar este derecho. No obstante, el derecho indemnizatorio de los litigantes contra los titulares de los órganos judiciales existió siempre como un derecho implícito, emergente de la responsabilidad de los funcionarios públicos por irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones. Este derecho se hallaba consagrado en el art. 40 de la Constitución del 67, en el art. 17 del CPC y en el art. 10 de la Convención Americana de San José de Costa Rica, incorporada a la legislación positiva nacional por Ley Nº 1/89”. (Manuel Dejesús Ramírez Candia, Derecho Constitucional Paraguayo, Tomo I, 2ª Edición, Año 2005, pág. 335/336)

Page 32: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Requisitos para que se de la indemnización del art. 17 inc.11 CN 1.Condena Judicial

2.Error Judicial

Page 33: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Requisitos

a) La condena judicial implica una forma de conclusión normal del proceso penal, por la que el órgano jurisdiccional decide imponer una sanción prevista en la ley penal al imputado. En este orden de ideas, conforme con la interpretación gramatical del art. 17, numeral 11, no surge el deber indemnizatorio del Estado, en los casos siguientes: a) cuando el proceso penal concluye con una absolución de culpa y pena; b) cuando el procesado obtiene el sobreseimiento libre en el proceso. Las circunstancias excluyentes de la responsabilidad estatal mencionadas no implican inexistencia de daños contra el procesado, pero la misma no viabiliza la responsabilidad del Estado debido a que no existe una condena judicial..” (Manuel Dejesús Ramírez Candia, Derecho Constitucional Paraguayo, Tomo I, 2ª Edición, Año 2005, pág. 336/337)

Page 34: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Requisitos

b) El error judicial como fundamento de la condena, es otro requisito para la procedibilidad del deber indemnizatorio del Estado a favor del imputado. Con respecto a la configuración de la existencia del error judicial no existe uniformidad en la doctrina; la legislación comparada ha pretendido superar esta dificultad estableciendo determinados requisitos, tales como: a) supuesto de revisión de la condena de la que resulte la inocencia del condenado; b) la condena debe ser de privación de libertad por más de tres meses; y c) el imputado no debe haber contribuido al error judicial. Resultan interesantes los aportes de la legislación comparada con la finalidad de configurar el error judicial en el sentido de la existencia de una revisión de la condena para verificar la existencia de la misma o la inexistencia de una conducta procesal favorable del imputado al error judicial, como sería el caso de la violación del principio non bis in idem, pero resultan insuficiente para definir el error judicial”. (Manuel Dejesús Ramírez Candia, Derecho Constitucional Paraguayo, Tomo I, 2ª Edición, Año 2005, pág. 336/337)

Page 35: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Alcance de otras disposiciones “…El art. 274 del CPP establece también la forma de determinación de la cuantía de la

indemnización al señalar que el Juez al resolver la revisión, fijará de oficio, la indemnización a razón del equivalente de un día de multa por cada día de privación de libertad injusta y si el imputado no la acepta deberá reclamar conforme con lo previsto en la legislación civil. La nueva legislación penal se torna más garantista que la propia Constitución, al ampliar la reparación pecuniaria al imputado en el supuesto de medidas cautelares sufridas injustamente y en tal sentido, en el art. 275 dispone: ‘También corresponderá esta indemnización cuando la absolución o el sobreseimiento definitivo se basen en la inocencia del imputado y este haya sufrido privación de libertad durante el procedimiento’. Es decir, el imputado que sufrió prisión preventiva durante el procedimiento penal que concluye en absolución que se base en la inocencia y no por el beneficio de la duda y por el sobreseimiento definitivo también debe ser recompensado por el tiempo de prisión injusta.

Por otra parte, el nuevo Código Procesal Penal, ha establecido que cuando se declare la extinción de la acción penal por morosidad judicial, la víctima debe ser indemnizada por el funcionario responsable y por el Estado (art. 137).

Tanto en el error judicial o en las medidas cautelares, el art. 276 del CPP dispone que el Estado estará obligado a indemnizar, pero dicha obligación de indemnizar debe ser subsidiaria conforme con la disposición del art. 106 de la Constitución Nacional, porque si existe error judicial o medida cautelar sufrida injustamente es porque existió una actuación irregular –por negligencia o por dolo- del funcionario público y en tal caso, primero debe ser requerida la indemnización al funcionario y sólo en caso de insolvencia de éste al Estado”. (Manuel Dejesús Ramírez Candia, Derecho Constitucional Paraguayo, Tomo I, 2ª Edición, Año 2005, pág. 337338)

Page 36: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Posición de G.A. Borda “1642- 4. c) Prisión preventiva seguida de absolución.- Suele ocurrir que en

una causa penal se dicte la prisión preventiva del encausado que luego, en la sentencia definitiva se lo absuelva. ¿Es responsable el Estado por los daños patrimoniales y morales sufridos por quien, en definitiva, fue víctima de un error judicial?. La cuestión inquieta a legisladores y juristas nacionales y extranjeros; pero nuestro Corte Suprema ha mantenido firmemente el principio de la irresponsabilidad del Estado, fundada en que así lo impone una razón de seguridad social, de tal modo que mientras se esté en presencia de una medida tomada dentro de un proceso judicial regular, los damnificados deben soportar el daño, que es un costo inevitable de una adecuada administración de justicia. Parece razonable mantener como principio, la doctrina de nuestra Corte. Pero suele ocurrir que, por distintas razones, la prisión preventiva se prolonga por largo tiempo, a veces años. En estos casos, negar el derecho de reparación repugna a la idea de justicia”. (Guillermo A. Borda, Tratado de Derecho Civil – Obligaciones, Tomo II, 8ª Edic, pág 417)

“Art. 275 CPP Medidas Cautelares. También corresponderá esta indemnización cuando la absolución o el sobreseimiento definitivo se basen en la inocencia del imputado y éste haya sufrido privación de libertad durante el procedimiento.

Page 37: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Posición sobre el alcance de responsabilidad directa o indirecta por las medidas cautelares

En cuanto a las medidas cautelares sufridas injustamente durante la substanciación de un proceso penal, Manuel Ramírez Candia –como podemos observar, y según entendemos- opina que dichas diligencias precautorias configuran, en todo caso y automáticamente, una actuación irregular del órgano jurisdiccional, por lo que siempre la responsabilidad del Estado sería subsidiaria; sin embargo, este Juzgado disiente de tal aseveración, pues -independientemente de que sostener tal afirmación implicaría que los Jueces no adopten las medidas precautorias indispensables en los procesos para no comprometer eventualmente su responsabilidad- tal generalización adolece de precisión, pues la adopción de dichas medidas precautorias, en el estadio procesal oportuno -en el momento que se las dictó-, responden a circunstancias que el Juez estima configuradas en el momento en que las ordena (art. 242 del CP), con los elementos de juicio que cuenta en dicha ocasión, es decir, el sobreseimiento o absolución posterior del imputado no convierte en ilegítima o irregular la prisión preventiva que sufrió durante el proceso, conforme a los fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales que expondremos a continuación (sic., SD Gonzalez Casabianca c/ El Estado Paraguayo. 9º turno, CC)

Page 38: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Idem

“…La absolución posterior del procesado no convierte en ilegítima la prisión preventiva que sufrió durante el proceso. Solamente puede considerarse ‘error judicial’ cuando la decisión que impuso la prisión preventiva juzgada en sí misma, independientemente de las demás alternativas del proceso, resulta contradictoria con los hechos probados en la causa y las disposiciones legales que condicionan su aplicación. En este último caso se estaría en presencia de una falta de servicio en la administración o ‘error judicial’, que hace responsable al Estado de conformidad a lo expresamos más adelante.”. (Jorge Bustamante Alsina, Teoría General de la Responsabilidad Civil, 9ª Edic., pág. 497/498)

Page 39: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

“9. LA ABSOLUCION POR INOCENCIA Y LA FUNDADA EN DUDA O FALTA DE PRUEBAS. Nos parece que con buen criterio se ha formulado un distingo entre el imputado absuelto por inocencia, luego de sufrir la prisión preventiva, y el imputado absuelto por ‘falta de mérito’ o de pruebas o por el beneficio de la duda. Creemos, con el juez Parellada, que el derecho indemnizatorio no pertenece a quien es absuelto por una duda o falta de pruebas’. Que ‘la presunción de inocencia es suficiente para fundar el derecho a la libertad pero no el de indemnización a cargo del Estado”. (Jorge Mosset Iturraspe, Responsabilidad por Daños, Tomo VII, El Error Judicial, Rubinzal Culzoni Editores, pág. 72)

“16. RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO. La responsabilidad por ‘prisión preventiva injusta’, cuando se demanda al Estado, se considera con base a una imputación objetiva que margina toda culpabilidad de parte del juez, más cerca del error por causa del anormal funcionamiento de la administración de justicia que del error por negligencia judicial”. (Jorge Mosset Iturraspe, Responsabilidad por Daños, Tomo VII, El Error Judicial, Rubinzal Culzoni Editores, pág. 74/75)

Page 40: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Comentario “10. DERECHO A LA INDEMNIZACION POR EL ESTADO. 10.1.

CONCEPTO. Es la facultad de requerir el resarcimiento pecuniario por el Estado, en caso, de condena penal fundada en un error judicial. Es un derecho que emerge como consecuencia natural de la constitucionalización de los derechos y garantías que deben ser observados en el proceso penal. El fundamento del derecho a la reparación pecuniaria al imputado, en la hipótesis de una condena por error judicial, consiste en la exigencia de que los órganos juzgadores del Estado efectúen su función jurisdiccional penal dentro de la estricta observancia de los derechos y garantías procesales. Este derecho constituye una garantía de la integridad y efectividad de la justicia que el Estado administra a través de sus órganos judiciales. La inobservancia de las garantías o derechos procesales tienen diversos efectos sobre el imputado, por la afectación de sus bienes jurídicos trascendentes como la libertad o su patrimonio, por lo que la indemnización debida por el Estado, en caso de transgresiones al debido proceso penal, se constituye en una forma de restablecimiento del orden jurídico alterado dentro del proceso penal.”. (Manuel Dejesús Ramírez Candia, Derecho Constitucional Paraguayo, Tomo I, 2ª Edición, Año 2005, pág. 335).-

Page 41: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Responsabilidad precontractual. Derecho adquirido. Improcedencia. Crítica.

Corresponde revocar la sentencia que condenó al Estado a pagar una suma de dinero en concepto de daños y perjuicios reclamados por un consultor ganador de una licitación pública, y cuyo contrato no se formalizó, puesto que si bien se dio un vínculo precontractual, el mismo no puede considerarse entre ambos obligatorio para el demandado, por lo que aquel tendría un derecho en expectativa a una posible contratación, pero no un derecho adquirido que pueda ejercerse compulsivamente para exigir la contratación. TApel. Civ. y Com. Asunción, sala 3 Juicio: Sánchez, Bartolomé c. El Estado Paraguayo (Ac. y Sent. N°

132). 09/12/2003. LLP 2004, 202. Cita Online: PY/JUR/44/2003.

Page 42: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Algunos casos legales de asignación de responsabilidad Estatal DIRECTA.

Crítica sobre la constitucionalidad de algunas de estas normas.

Page 43: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Art.17 Constitución Nacional.

Art.17 CN - DE LOS DERECHOS PROCESALES

En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:

11.la indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial.

Arts. 273/278 CPP. Art. 137 CPP.

Page 44: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Ley 838/96. Que indemniza a las víctimas de la Dictadura Art. 1º (Texto actualizado y modificado por el art. 1 de la Ley 2.494/04) Las personas de cualquier

nacionalidad que durante el sistema dictatorial imperante en el país entre los años 1954 y 1989 hubieran sufrido violación de sus derechos humanos, a la vida, la integridad personal o la libertad, por parte de funcionarios, empleados o agentes del Estado, serán indemnizadas en los términos de la presente Ley. Las mismas tendrán un plazo de 24 meses, a partir de la promulgación de la presente Ley .

Art. 2º. Las violaciones de derechos humanos por cuestiones políticas o ideológicas, que se indemnizarán por esta Ley, son las siguientes:

a) Desaparición forzada de personas; b) Ejecución sumaria o extra judicial; c) Tortura con secuela física y psíquica grave y manifiesta; y d) Privación ilegítima de la libertad sin orden de autoridad competente o en virtud de proceso o

condena por aplicación de las Leyes No. 294 del 17 de octubre de 1955 y No. 209 del 18 de setiembre de 1970, por más de un año.

Art.5º. Las violaciones de los derechos humanos, a que se refiere el art.2º de la presente Ley, serán indemnizadas de acuerdo con la siguiente escala:

a) Las violaciones previstas en los incisos a) y b) del artículo mencionado, 3.000 jornales mínimos legales para actividades no especificadas;

b) La violación prevista en el inciso c) del artículo mencionado, hasta 2.500 jornales mínimos legales para actividades no especificadas; y,

c) Las violaciones previstas en el inciso d) del artículo mencionado, 500 hasta 1.500 jornales mínimos legales para actividades no especificadas.

Art. 8º. El Poder Ejecutivo abonará las indemnizaciones concedidas con fondos provenientes de Obligaciones Diversas del Estado.

Page 45: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Ley 3993/10. Que indemniza a víctimas del Ycuá Bolaños. Art. 1°.- La presente Ley tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en los

Artículos 4 y 39 de la Constitución Nacional, a favor de las víctimas del siniestrado supermercado Ycuá Bolaños; los cuales, respectivamente, disponen que toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica; y que toda persona tiene derecho a ser indemnizada justa y adecuadamente por los daños y perjuicios que fuese objeto por parte del Estado.

Art. 4º. Los familiares de las víctimas que sufrieron la muerte serán indemnizados con 3.000 jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas.

Art. 5º. Las víctimas que sufrieron lesiones graves o permanentes serán indemnizadas con 2.000 jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas, y las víctimas que sufrieron lesiones leves serán indemnizadas con 1.000 jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas.

Art.6º. El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda, abonará las indemnizaciones concedidas con fondos provenientes de Obligaciones Diversas del Estado, que deberán ser previstos en el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 7º. Las indemnizaciones podrán ser reclamadas por el cónyuge supérstite o los parientes consanguíneos hasta el 1er grado, quienes deberán probar su vocación hereditaria conforme el procedimiento sumario previsto en el siguiente artículo.

Page 46: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES

Page 47: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Responsabilidad Civil.

Art. 16 CPC. RESPONSABILIDAD CIVIL. El incumplimiento de los debe res o del ejercicio irregular de las facultades que las leyes imponen u otorgan a los jueces, los hará incurrir en responsabilidad civil.

La cosa juzgada o la preclusión no obstan a la demanda de responsabilidad.

Page 48: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Indemnización en el Proceso Penal

Art. 273 CPP. REVISIÓN. Cuando a causa de la revisión del procedimiento, el condenado sea absuelto o se le imponga una pena menor, será indemnizado en razón del tiempo de privación de libertad o por el tiempo sufrido en exceso.

El precepto regirá, analógicamente, para el caso en que la revisión tenga por objeto una medida.

La multa o su exceso será devuelta.-

Art. 274. DETERMINACIÓN. El juez, al resolver la revisión, fijará de oficio, la indemnización, a razón del equivalente de un día multa por cada día de privación de libertad injusta.

Si el imputado acepta esta indemnización perderá el derecho de reclamarla ante los tribunales civiles; si no la acepta podrá plantear su demanda libremente conforme a lo previsto en la legislación civil.

Art. 275. MEDIDAS CAUTELARES. También corresponderá esta indemnización cuando la absolución o el sobreseimiento definitivo se basen en la inocencia del imputado y éste haya sufrido privación de libertad durante el procedimiento.

Art. 276. OBLIGACIÓN. El Estado estará siempre obligado al pago de la indemnización, sin perjuicio de su derecho de repetir contra algún otro obligado. Para ello, el tribunal podrá imponer la obligación solidaria, total o parcialmente, a quienes hayan contribuido dolosamente o por culpa grave al error judicial. 

Page 49: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Determinación del carácter del levantamiento de las medidas. “…En cuanto a las medidas cautelares sufridas injustamente durante la

substanciación de un proceso penal, Manuel Ramírez Candia –como podemos observar, y según entendemos- opina que dichas diligencias precautorias configuran, en todo caso y automáticamente, una actuación irregular del órgano jurisdiccional, por lo que siempre la responsabilidad del Estado sería subsidiaria; sin embargo, este Juzgado disiente de tal aseveración, pues -independientemente de que sostener tal afirmación implicaría que los Jueces no adopten las medidas precautorias indispensables en los procesos para no comprometer eventualmente su responsabilidad- tal generalización adolece de precisión, pues la adopción de dichas medidas precautorias, en el estadio procesal oportuno -en el momento que se las dictó-, responden a circunstancias que el Juez estima configuradas en el momento en que las ordena (art. 242 del CP), con los elementos de juicio que cuenta en dicha ocasión, es decir, el sobreseimiento o absolución posterior del imputado no convierte en ilegítima o irregular la prisión preventiva que sufrió durante el proceso, conforme a los fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales que expondremos a continuación…” (sic., SD Gonzalez Casabianca c/ El Estado Paraguayo. 9º turno, CC)

“…La absolución posterior del procesado no convierte en ilegítima la prisión preventiva que sufrió durante el proceso. Solamente puede considerarse ‘error judicial’ cuando la decisión que impuso la prisión preventiva juzgada en sí misma, independientemente de las demás alternativas del proceso, resulta contradictoria con los hechos probados en la causa y las disposiciones legales que condicionan su aplicación. En este último caso se estaría en presencia de una falta de servicio en la administración o ‘error judicial’, que hace responsable al Estado de conformidad a lo expresamos más adelante.”. (Jorge Bustamante Alsina, Teoría General de la Responsabilidad Civil, 9ª Edic., pág. 497/498)

Page 50: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Responsabilidad por exceso de duración del proceso. Artículo 136 CPP. DURACIÓN MÁXIMA. Toda persona tendrá derecho a una

resolución judicial definitiva en un plazo razonable. Por lo tanto, todo procedimiento tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento. Este plazo sólo se podrá extender por seis meses más cuando exista una sentencia condenatoria, a fin de permitir la tramitación de los recursos. La fuga o rebeldía del imputado interrumpirá el plazo de duración del procedimiento. Cuando comparezca o sea capturado, se reiniciará el plazo.

  Artículo 137. EFECTOS. Vencido el plazo previsto en el artículo anterior el juez

o tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, conforme a lo previsto por este código.

Cuando se declare la extinción de la acción penal por morosidad judicial, la víctima deberá ser indemnizada por los funcionarios responsables y por el Estado. Se presumirá la negligencia de los funcionarios actuantes, salvo prueba en contrario. En caso de insolvencia del funcionario, responderá directamente el Estado, sin perjuicio de su derecho a repetir.

Page 51: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

CONCLUSIONES

Page 52: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Conclusión

a) hay responsabilidad directa del Estado por daños causados por sus órganos, funcionarios o empleados en el ejercicio regular de sus funciones. (art.39 CN);

b) hay responsabilidad directa del Estado por los contratos concluidos.

c) hay responsabilidad directa del Estado por los daños causados por las cosas o el riesgo.

d) hay responsabilidad directa y personal del funcionario o empleado público frente al particular damnificado, en caso de la comisión de hechos punibles o actos ilícitos en el ejercicio de sus funciones. En estos casos, la responsabilidad del Estado es subsidiaria y entra a tallar únicamente en caso de insolvencia de los funcionarios implicados (arts.106 CN y 1845 CC)

e) hay responsabilidad directa y personal del funcionario o empleado público frente al particular frente al particular damnificado, en caso de comisión de hechos punibles o actos ilícitos fuera del ejercicio de la función, pues en tal caso no actúa como órgano del Estado, por lo que el mismo responde a título personal, como cualquier particular. (art. 1833 CC, y sgtes.).

Page 53: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

“…En conclusión, se puede sostener que la normativa constitucional establece dos vías de responsabilidad estatal: directa (art. 39) entendida como la legitimación del sujeto de reclamar la indemnización en forma directa al Estado e indirecta (art. 106 CN) en cuyo caso debe efectuar la reclamación indemnizatoria previamente funcionario causante del daño y sólo en caso de insolvencia de éste, reclamar al Estado la efectividad de su obligación subsidiaria”. (Responsabilidad Civil de las Personas Jurídicas, por Manuel Ramírez Candia, en “Primeras Jornadas Conmemorativas de la Vigencia del Código Civil”, CIEJ, Asunción-Paraguay, 1999, pág. 167/168).-

Page 54: UNIDAD: 14: RESPONSABILIDADES ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

MUCHAS GRACIAS